Cap. III. Marco normativo
Como hemos referido, los a
vances legislativos de las dos últimas décadas, en el á
mbito nacional e internacional, han constituido el elemento vehicular sobre el que se as
ientan las estrategias en favor del reconocimiento social del derecho a
la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
El campo legislativo sobre la a
ccesibilidad determina la movilidad de la persona como un elemento esencial para tomar parte en el mundo económico y social a
ctual. La a
usencia de la a
ccesibilidad condiciona el derecho de las personas con discapacidad a
una participación de manera a
utónoma y en condiciones de igualdad en la sociedad.
Se trata, por lo tanto, de un principio nuclear que, a
través del marco jurídico internacional y comunitario, se ha ido incorporando a
l ordenamiento jurídico estatal a
través de un marco normativo a
mplio y detallado.
1. Marco normativo internacional
A escala internacional, el marco político de referencia en materia de discapacidad se ha consagrado a
partir de la promulgación de una serie de normas uniformes en el contexto de las Naciones Unidas, en la que se ha ido progresivamente consolidando la consideración de la discapacidad desde el punto de vista de los derechos humanos.
Conceptualmente, la evolución normativa ha propiciado un cambio significativo en las políticas de a
ccesibilidad pasando de considerar a
las personas como "discapacitadas" a
considerar los entornos como "discapacitantes".
1.1. Naciones Unidas
Son de destacar, en el marco del modelo social, los siguientes hitos en las iniciativas formuladas por las Naciones Unidas:
Las "Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad", recogidas en la Resolución 48/96, de 20 de diciembre de 1993, que establecen en su a
rticulado los requisitos para la igualdad de participación, los á
mbitos en los que se debe materializar dicha igualdad, las medidas de ejecución y los mecanismos de supervisión.
En el marco del presente informe, cabe hacer referencia a
l a
rtículo 5 de esta resolución, que a
l regular las posibilidades de a
cceso establece:
"Los Estados deben reconocer la importancia global de las posibilidades de a
cceso dentro del proceso de lograr la igualdad de oportunidades en todas las esferas de la sociedad. Para las personas con discapacidades de cualquier índole, los Estados deben: a
) establecer programas de a
cción para que el entorno físico sea a
ccesible, y b) a
doptar medidas para garantizar el a
cceso a
la información y la comunicación".
Por otra parte, el 30 de noviembre de 2001, la As
amblea General de las Naciones Unidas a
cordó promover un convenio internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad que, como a
nteriormente hemos señalado, tuvo su hito en la Convención Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, que entró en vigor en nuestro país el día 3 de mayo de 2008. La convención defiende y garantiza los derechos de las personas con discapacidad en todos los á
mbitos de la vida (educación, salud, trabajo, cultura, ocio, participación social y económica...), mostrando la a
ccesibilidad como un elemento transversal de cada uno de estos contextos.
Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad. Entre las principales, se destaca la "visibilidad" de este colectivo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas, la as
unción irreversible de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a
la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
El a
rtículo 9 de la convención determina sobre la a
ccesibilidad:
"1. A
fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los as
pectos de la vida, los Estados Partes a
doptarán medidas pertinentes para as
egurar el a
cceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a
l entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a
otros servicios e instalaciones a
biertos a
l público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de a
cceso, se a
plicarán, entre otras cosas, a
:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
2. Los Estados Partes también a
doptarán las medidas pertinentes para:
a) Desarrollar, promulgar y supervisar la a
plicación de normas mínimas y directrices sobre la a
ccesibilidad de las instalaciones y los servicios a
biertos a
l público o de uso público;
b) As
egurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios a
biertos a
l público o de uso público tengan en cuenta todos los as
pectos de su a
ccesibilidad para las personas con discapacidad;
c) Ofrecer formación a
todas las personas involucradas en los problemas de a
ccesibilidad a
que se enfrentan las personas con discapacidad;
d) Dotar a
los edificios y otras instalaciones a
biertas a
l público de señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión;
e) Ofrecer formas de as
istencia humana o a
nimal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el a
cceso a
edificios y otras instalaciones a
biertas a
l público;
f) Promover otras formas a
decuadas de as
istencia y a
poyo a
las personas con discapacidad para as
egurar su a
cceso a
la información;
g) Promover el a
cceso de las personas con discapacidad a
los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida Internet;
h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones a
ccesibles en una etapa temprana, a
fin de que estos sistemas y tecnologías sean a
ccesibles a
l menor costo".
1.2. Consejo de Europa
En el contexto europeo, hay que destacar las siguientes iniciativas a
favor de los derechos de las personas con discapacidad del Consejo de Europa:
– En el a
ño 1992, se a
prueba la recomendación sobre una política coherente en materia de integración de las personas con minusvalías.
– En el a
ño 1993, se elabora una guía de principios y directrices en materia de a
ccesibilidad.
– En el a
ño 1996, la Carta Social Europea recoge el derecho de las personas con discapacidad a
la a
utonomía, a
la integración social y a
la participación en la vida comunitaria, mediante medidas destinadas a
superar las barreras de comunicación y de movilidad, as
í como facilitar a
estas personas el a
cceso a
l transporte, la vivienda, y a
las a
ctividades culturales y de ocio.
– En el a
ño 2001, mediante la denominada Resolución de Tomar, el Consejo de Europa as
ume la filosofía del la a
ccesibilidad universal (Resolución ResAP (2001)1. sobre "Introducción de los principios de la concepción universal en los programas de formación del conjunto de las profesiones que trabajan en el á
mbito del medio edificado".
1.3. Unión Europea
En el á
mbito de la Unión Europea merecen especial mención los siguientes textos:
– En el a
ño 1996, se dicta la Resolución del Consejo de la Unión Europea y de los representantes de los Gobiernos y de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 20 de diciembre, sobre la igualdad de oportunidades de las personas con minusvalía (DOCE 13/01/97), que incidía en la necesidad de eliminar las barreras que obstaculizaban el a
cceso de las personas con discapacidad a
una ciudadanía plena.
– En el a
ño 2000, se a
prueba la Comunicación de la Comisión a
l Consejo, a
l Parlamento Europeo, a
l Comité Económico y Social y a
l Comité de las Regiones "Hacia una Europa sin barreras para las personas con discapacidad". Bruselas, 12 de mayo de 2000 (COM 2000 - 284 final, no publicada en el DOCE). La comunicación incide en el papel de la Unión Europea como elemento tractor para el impulso de la cooperación entre los estados miembros, del fomento del intercambio y del desarrollo de las mejores prácticas que conduzcan a
eliminar las barreras a
ctuales.
La comisión preconiza una mayor coordinación en los á
mbitos del empleo, la educación, la formación profesional, el transporte, el mercado interior, la sociedad de la información, las nuevas tecnologías y la política de los consumidores. As
imismo, establece un itinerario a
seguir con una serie de líneas estratégicas de a
cción: hacia una mejora de la movilidad y la a
ccesibilidad; hacia una sociedad de la información a
l servicio de todos; hacia un mercado común más desarrollado en lo que respecta a
tecnologías de a
poyo.
Por otra parte, los objetivos que se persiguen con esta comunicación son:
• Favorecer la movilidad como componente de la ciudadanía.
• Colmar las deficiencias de la política intersectorial en materia de a
ccesibilidad.
• Dar a
cceso a
las personas con discapacidad a
la sociedad de la información.
• Mejorar el mercado de las tecnologías as
istencial.
• Proteger los derechos e intereses de los consumidores con discapacidad en el mercado.
– En ese mismo a
ño se a
prueba la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa a
l establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Se trata de una norma a
ntidiscriminatoria relativa a
las cuestiones de a
ccesibilidad física a
l trabajo.
Aprovechando el impulso generado en 2003 por el «Año Europeo de las Personas con Discapacidad», la comisión desea a
provechar sus resultados mediante la instauración de un plan de a
cción plurianual. El objetivo de este plan de a
cción es integrar, a
ntes de 2010, la dimensión de la discapacidad en las políticas comunitarias a
fectadas y a
plicar a
cciones concretas en á
mbitos clave, con el fin de mejorar la integración económica y social de las personas con discapacidad. (La Comunicación, de 30 de octubre, de la Comisión a
l Consejo, a
l Parlamento Europeo, a
l Comité Económico y Social Europeo y a
l Comité de las Regiones "Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad: un plan de a
cción europeo" (COM 2003-650 final, no publicada en el diario oficial).
– En el a
ño 2006, el Comité de Ministros a
prueba la Recomendación Rec (2006)5 dirigida a
los Estados miembros sobre el Plan de A
cción del Consejo de Europa para la promoción de derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa 2006-2015.
– En el a
ño 2008, la Resolución del Consejo 2008/C75/01, de 17 de marzo de 2008, relativa a
la situación de las personas con discapacidad en la Unión Europea, invita a
los Estados miembros y a
la comisión a
que garanticen: la a
ccesibilidad para las personas con discapacidad; el a
umento de la participación en el mercado laboral combinando planes de empleo flexible, la inclusión a
ctiva y las medidas positivas como la utilización de tecnologías de as
istencia y as
istencia personal; el fomento de la inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad de la información de a
cuerdo con la Declaración de Riga sobre inclusión digital, desarrollando tecnologías de información y comunicación a
ccesibles y mediante tecnologías de as
istencia a
las personas con discapacidad.
Por último, en este epígrafe es preciso hacer mención a
otra serie de instrumentos de la promoción de la a
ccesibilidad que tienen especial incidencia en el sector del transporte:
Transporte ferroviario
En primer lugar, hemos de citar la Directiva del Parlamento Europeo 2008/164/CE, sobre la Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI) relativa a
las personas de movilidad reducida en los sistemas ferroviarios transeuropeos convencional y de a
lta velocidad (Diario oficial de la Unión Europea del 7 del marzo de 2008).
La ETI sobre la a
ccesibilidad del material rodante establece que:
"Todo tren deberá tener, como mínimo, una puerta a
daptada para las personas con movilidad reducida, la cual deberá contar con a
lgún dispositivo para cubrir la distancia entre coche y a
ndén siempre y cuando estas distancias estén comprendidas entre:
A su vez, el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1371/2007, de 23 de octubre, que determina los derechos y obligaciones de los viajeros internacionales de ferrocarril, y es de a
plicación directa en el Estado español.
Este reglamento recoge, en su considerando décimo, las condiciones que el transporte por ferrocarril ha de reunir para facilitar la a
ccesibilidad de las personas con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades a
la hora de utilizar este medio de transporte para desplazarse (capítulo V, a
rts. 19 a
25).
El reglamento prescribe que los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril deben beneficiar a
toda la ciudadanía. Para ello, prevé que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida provocada por la discapacidad, la edad o cualquier otro factor deben disponer, a
l viajar por ferrocarril, de oportunidades equivalentes a
las de los demás ciudadanos; y que tienen el mismo derecho que las demás personas a
la libertad de movimiento, a
la libertad de elección y a
la no discriminación. Por ello, las empresas operadoras y los a
dministradores de las redes ferroviarias deben establecer, con la participación a
ctiva de las organizaciones que representan a
las personas con discapacidad y a
las personas con movilidad reducida, unas normas de a
cceso no discriminatorias a
plicables a
l transporte de este colectivo.
Transporte por carretera
Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a
las disposiciones especiales a
plicables a
los vehículos utilizados para el transporte de viajeros con más de ocho plazas a
demás del as
iento del conductor, y por la que se modifican las directivas 70/156/CEE y 97/27/CE.
Entre otras cuestiones, la directiva recoge la obligación del personal de conducción de a
ctivar los sistemas existentes para disminuir la a
ltura del piso del a
utobús.
Se dicta el Reglamento CE 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte a
éreo (publicado en el DOUE L 204 de 26 de julio de 2006).
Este reglamento se inscribe en un plan de conjunto para consolidar los derechos de los pasajeros en todos los modos de transporte público. Las personas que sufren la desventaja de una movilidad reducida por motivos de discapacidad, edad u otro factor deben tener las mismas oportunidades de utilizar el transporte a
éreo que los demás ciudadanos. El reglamento establece obligaciones en materia de as
istencia a
las personas con discapacidad tanto a
las compañías a
éreas como a
los gestores a
eroportuarios.
2. Normativa estatal
La Constitución Española, a
través de los mandatos establecidos en los a
rtículos 9.2, 14 y 49, insta a
los poderes públicos a
: fomentar la igualdad y el desarrollo individual de la persona; impulsar la participación de todos/as los/las ciudadanos/as en la vida política, económica, religiosa, cultural y social; eliminar los obstáculos que dificulten su plenitud; y facilitar la a
ccesibilidad de todas las personas mediante políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.
El a
rtículo 49 del texto constitucional constituye el fundamento directo de la Ley 13/1982, de 7 de a
bril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). Esta ley se configuró como una ley marco, y como tal, sentó las bases para que la integración plena a
la sociedad de las personas con discapacidad pudiera llevarse a
efecto.
No obstante, tras dos décadas de vigencia de la LISMI, la persistencia de la desigualdad en la sociedad se seguía manifestando de forma notoria, y los nuevos enfoques y las estrategias derivadas de los cambios operados en la concepción de la discapacidad en el á
mbito comunitario (lucha contra la discriminación, a
ccesibilidad universal), con expreso reconocimiento de las limitaciones sociales, exigían una evolución legislativa a
corde con los nuevos principios, que se materializó con la promulgación de la Ley estatal 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y A
ccesibilidad Universal (LIONDAU). Esta norma, que no deroga la LISMI, supone un gran cambio en la manera de a
bordar el fenómeno de la discapacidad, ya que plantea su consideración como una cuestión de derechos humanos.
En este texto legislativo convergen las ya comentadas corrientes de a
ccesibilidad universal y no discriminación, constituyendo el marco sobre el que se plasma un conjunto de disposiciones que persiguen con nuevos medios un objetivo ya conocido: garantizar y reconocer el derecho de las personas con discapacidad a
la igualdad de oportunidades y a
la participación en todos los á
mbitos de la vida política, económica, cultural y social.
Los principios estratégicos que establece la LIONDAU son:
– Vida independiente: poder de decisión y participación social.
– Normalización: a
cceso en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos.
– A
ccesibilidad universal: condición general de bienes, procesos, entornos, servicios...
– Diseño para todos: proyección desde el origen de ese a
cceso universal.
– Diálogo civil: participación de las personas con discapacidad en las políticas que les a
fectan.
– Transversalidad: concepción general de las políticas y líneas de a
cción públicas.
Los á
mbitos en los que se a
plica son: telecomunicaciones y sociedad de la información; espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación; transporte; bienes y servicios a
disposición del público; y relaciones con las a
dministraciones públicas.
La entrada en vigor de la LIONDAU y de sus posteriores normas de desarrollo ha supuesto un importante impulso de los nuevos conceptos demandados con insistencia por las personas con discapacidad y por el movimiento as
ociativo. En lo que a
tañe a
l á
mbito de a
plicación del presente proyecto, cabe destacar el siguiente cuerpo legislativo:
1º El Real Decreto 505/2007, de 20 de a
bril, por el que se a
prueban las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el a
cceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
Esta norma regula las condiciones de a
ccesibilidad en el espacio público urbano y en los edificios, garantizándose a
todas las personas un uso independiente y seguro de a
quéllos. As
imismo, se da respuesta a
la necesidad de a
rmonizar y unificar términos y parámetros, as
í como de establecer las medidas de a
cción positiva que favorezcan a
las personas con discapacidad el uso normalizado del entorno construido y de los espacios urbanos.
Por otra parte, se ofrece una normativa a
daptada a
la visión de la a
ccesibilidad fundamentada en el diseño para todos y la a
utonomía personal, y también más a
bierta de las necesidades existentes, as
umiendo la pluralidad dentro de la discapacidad.
2º El Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para el a
cceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
Esta norma determina las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para su utilización por las personas con discapacidad para los modos de transporte ferroviario, marítimo, a
éreo, por carretera, en a
utobús urbano y suburbano, ferrocarril metropolitano, taxi y servicios de transporte especial, fijando su calendario de implantación en el marco de lo establecido por la disposición final octava de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
También establece un plazo no superior a
tres a
ños (noviembre de 2010), desde la entrada en vigor del real decreto, para que el Ministerio de Fomento u órgano a
l que corresponda a
pruebe los manuales técnicos complementarios sobre a
ccesibilidad en infraestructuras y material móvil de los modos y medios de transporte a
fectados por este real decreto.
3º La Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y a
ccesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Esta norma de á
mbito estatal en materia de a
ccesibilidad es de a
plicación supletoria a
la legislación a
utonómica. Las comunidades a
utónomas han promulgado sus respectivas leyes para garantizar los principios de la a
ccesibilidad universal.
4º Por último, es necesario traer a
colación el Código de Circulación, Real Decreto 1428/2003, en tanto que establece las obligaciones de las empresas de transportes y del personal de conducción en lo que respecta a
facilitar el a
cceso y uso de los servicios de transporte por carretera. As
í, podemos señalar que se obliga a
los conductores a
a
cercarse a
la a
cera con el fin de facilitar el a
cceso a
l a
utobús y su descenso.
También se obliga a
efectuar las paradas y a
rrancadas de los a
utobuses sin sacudidas ni movimientos bruscos, velando tanto durante la marcha como en las subidas y bajadas por la seguridad de las personas.
La CAPV, a
ntes de la a
probación de la LISMI, ya se había pronunciado en materia de a
ccesibilidad urbanística mediante el Decreto 59/1981, de 24 de marzo, de supresión de barreras urbanísticas. No obstante, la regulación de la a
ccesibilidad a
la edificación no se estableció en la normativa vasca hasta finales de 1983, con la a
probación del Decreto 291/1983, de 19 de diciembre, sobre supresión de barreras a
rquitectónicas. Esta disposición tenía un carácter marcadamente progresista para la época, ya que, a
l definir su objeto, a
ludía a
las "personas que sufran cualquier tipo de minusvalía, orgánica o circunstancial, niños, mujeres gestantes, personas cargadas, etc.", es decir, de a
lgún modo, recogía uno de los postulados básicos del diseño universal, que consiste en a
daptar el entorno a
las necesidades de todos.
Esta norma, que constituye el a
ntecedente directo de la normativa vigente en la a
ctualidad, a
dolecía de un defecto básico: carecía de un sistema sancionador que forzara a
su cumplimiento.
En la a
ctualidad, la normativa vigente en materia de a
ccesibilidad en la Comunidad A
utónoma del País Vasco se estructura en:
1º Un marco general de a
ctuación, definido por la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la A
ccesibilidad. Este marco recoge:
– El objeto de la ley y su á
mbito material de a
plicación.
– La definición de las medidas para garantizar la a
ccesibilidad en los cuatro á
mbitos de intervención –entornos urbanos y espacios públicos, edificios, sistemas de información y comunicación, y transportes–, definición que incluye, por un lado, las condiciones generales, y por otro, las reservas.
– Las medidas que deberán a
doptar las a
dministraciones públicas –Gobierno Vasco, diputaciones forales, a
yuntamientos y demás entidades públicas– para promover y fomentar la a
ccesibilidad.
– Las medidas de control del cumplimiento de los requisitos normativos.
– El régimen sancionador, es decir, la definición de las infracciones, de las sanciones y del procedimiento a
plicable en caso de incumplimiento de la normativa.
– La creación del Consejo Vasco para la Promoción de la A
ccesibilidad como órgano consultivo y de participación en esta materia.
El a
rtículo 5 de la ley regula la a
ccesibilidad en el transporte estableciendo las siguientes disposiciones generales:
"1.- Los transportes públicos de viajeros competencia de las A
dministraciones públicas vascas garantizarán su a
ccesibilidad en los términos previstos en la presente ley y en sus normas de desarrollo.
2.- El material de nueva a
dquisición destinado a
l transporte público de viajeros deberá a
justarse a
las condiciones técnicas dictadas reglamentariamente, compatibles con los objetivos de la presente ley.
3.- Los edificios e instalaciones destinadas a
l transporte público de viajeros dispondrán de sistemas a
decuados de información y comunicación a
cústica, visual y sensorial que garanticen su utilización a
utónoma y en las debidas condiciones de seguridad por todas las personas.
4.- Las A
dministraciones públicas competentes en materia de transporte a
doptarán las medidas oportunas para la progresiva a
daptación de los transportes públicos, as
í como de los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario vinculado a
los mismos, a
las prescripciones de la presente ley y de sus normas de desarrollo.
5.- Las A
dministraciones públicas vascas competentes en materia de transportes a
doptarán las medidas oportunas para que el régimen y obligaciones contenidas en este a
rtículo para los medios de transporte públicos se a
pliquen progresivamente a
los transportes privados".
Por otra parte, el a
rtículo 10 del capítulo II de la ley, establece sobre las reservas en el transporte que:
"1.- Los medios de transporte público colectivos urbanos e interurbanos, en particular los a
utobuses, trenes y funiculares, reservarán para el uso prioritario de personas con movilidad reducida a
l menos dos espacios para sillas de ruedas y cuatro as
ientos por coche, próximos a
las puertas de a
cceso, a
decuadamente señalizados y a
ccesibles a
los timbres y señales de parada.
2.- Los citados medios de transporte serán a
ccesibles para personas con movilidad reducida, deberán garantizar el desplazamiento interior en las debidas condiciones de seguridad y reservar el espacio físico necesario para la ubicación de utensilios o a
yudas técnicas y/o perro-guía con que vayan provistas las personas a
fectadas.
3.- En poblaciones superiores a
tres mil habitantes los A
yuntamientos promoverán la existencia de un vehículo o taxi a
condicionado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida, siendo posible el otorgamiento de una nueva licencia si fuera necesario".
2º Las condiciones técnicas a
plicables en los diferentes á
mbitos de intervención contenidas en los dos decretos de desarrollo de la ley:
– El Decreto 68/2000, de 11 de a
bril, por el que se a
prueban las Normas Técnicas sobre condiciones de a
ccesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y comunicación. Este decreto se compone de cinco a
nejos:
El a
nejo I establece los parámetros a
ntropométricos, que incluyen una serie de definiciones básicas de conceptos de a
ccesibilidad, identificando los colectivos de personas con dificultades de a
ccesibilidad y estableciendo las medidas, dimensiones corporales, situaciones de a
lcance y control, necesidades de espacio para los movimientos y transferencias.
El a
nejo II regula las condiciones técnicas de a
ccesibilidad en los espacios públicos y elementos de carácter comunitario.
El a
nejo III establece las condiciones técnicas de a
ccesibilidad en la edificación.
El a
nejo IV fija las condiciones técnicas de a
ccesibilidad de los sistemas de comunicación.
Por último el a
nejo V regula las condiciones técnicas de a
ccesibilidad previstas en los a
nejos a
nteriores en las obras de reforma, a
mpliación o modificación en las urbanizaciones y en la edificación.
– El Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se a
prueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de A
ccesibilidad en el Transporte:
Este decreto completa la previsión contenida en el texto legal con la regulación en su a
nejo de las normas técnicas de a
ccesibilidad en el transporte. En el proceso de elaboración participaron directamente los colectivos a
fectados y la Comisión Permanente del Consejo Vasco de la A
ccesibilidad.
En dicho a
nejo se determinan las condiciones de a
ccesibilidad en las infraestructuras del transporte, as
í como en el material móvil del transporte público por carretera y ferrocarril, incluyendo determinadas condiciones para el transporte privado y regulando los as
pectos relativos a
la ejecución de las a
daptaciones y a
l control de las condiciones de a
ccesibilidad.
Este conjunto de normas son de a
plicación, en el á
mbito de la Comunidad A
utónoma del País Vasco, a
todos los transportes públicos de viajeros competencia de las a
dministraciones vascas y a
los que discurran íntegramente dentro de la Comunidad A
utónoma vasca, as
í como a
los edificios, servicios, instalaciones y mobiliario destinados a
dichos transportes.
4. El marco competencial: la política multinivel
En relación con la distribución competencial entre el Estado y la Comunidad A
utónoma del País Vasco en materia de transporte, hay que señalar que a
tenor de lo dispuesto en el a
rtículo 148.1.5 de la Constitución, la CAPV tiene competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la comunidad a
utónoma y, en los mismos términos, sobre el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
A estos efectos, el a
rtículo 10.32 del Estatuto de A
utonomía del País Vasco (en a
delante, EA) determina la competencia exclusiva a
favor de la comunidad a
utónoma en materia de "ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos helipuertos, a
eropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el a
rtículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes".
El a
rtículo 12.9 del EA determina que corresponde a
la CAPV la ejecución de la legislación del Estado en la ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tenga su origen y destino dentro del territorio de la comunidad, a
unque discurra sobre las infraestructuras de titularidad estatal a
que hace referencia el nº 21 del a
partado 1 del a
rtículo 149 de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.
El citado a
rtículo 149.1.21 de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre: "los ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad A
utónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a
motor; correos y telecomunicaciones; cables a
éreos, submarinos y radiocomunicación".
Por otra parte, a
tenor de las a
tribuciones establecidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad A
utónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, les corresponde a
los territorios históricos en su á
mbito de a
ctuación el transporte por carretera de viajeros y mercancías, incluyendo la ordenación, inspección y sanción del transporte, as
í como el fomento y mejora del servicio público de viajeros.
Por último, los a
yuntamientos serán los responsables de la a
ccesibilidad del trayecto peatonal, del entorno urbano que va desde la calle hasta los distintos equipamientos, as
í como de los servicios urbanos de a
utobús y del servicio de taxi a
daptado.
A estos efectos, la redistribución territorial descrita, impulsada a
demás por un proceso de europeización y regionalización, ha supuesto en las últimas décadas un cambio de modelo en la gobernanza de los sistemas de transportes. La territorialización de las políticas, particularmente las relacionadas con las infraestructuras y la organización de los servicios de transporte de viajeros, ha constituido una de las contribuciones de nivel regional más significativas en la política de transportes.
Así, en un territorio como la CAPV nos encontramos hasta con cuatro niveles de a
dministración política, donde cada a
gente competente planifica y desarrolla su propia estrategia operativa. Las decisiones públicas en materia de transportes se encuentran diseminadas entre una pluralidad de instituciones pertenecientes a
diferentes niveles territoriales, lo que complica la ejecución de a
cciones concertadas.
En este contexto, a
la hora de a
frontar a
ctuaciones encaminadas a
la mejora de la a
ccesibilidad de los sistemas de transporte público, resulta preciso a
hondar en la a
rticulación de instrumentos de integración y concertación de medidas que contribuyan a
la normalización del uso de los diferentes medios de transporte y que, a
su vez, se orienten hacia la interoperabilidad funcional de toda la red. Por lo tanto, la contribución y la cooperación entre todos los niveles territoriales resulta indispensable para resolver los problemas y las barreras a
ctuales y mejorar en el futuro la calidad de vida de los ciudadanos.
El diagrama a
djunto concreta el esquema competencial multinivel del sistema de transportes de la CAPV estructurado en torno a
sus a
gentes y servicios, en el contexto normativo y reglamentario relativo a
la a
ccesibilidad y normalización de uso de los modos de transporte.
EL TRANSPORTE Y LA A
CCESIBILIDAD EN EL Á
MBITO DE LA CAPV DIAGRAMA COMPETENCIAL Y NORMATIVO
Se compilan a
continuación las principales condiciones de a
ccesibilidad de una serie de elementos del entorno relacional de la persona, cuya a
daptación se considera clave para garantizar la plena a
utonomía y seguridad en el desplazamiento de la persona con movilidad reducida.
Este compendio de referencias se estructura en torno a
los á
mbitos a
utonómico y estatal, detallando las condiciones básicas establecidas por la normativa vigente relativas a
l a
cceso y utilización de los medios de transporte.
5.1.1. Según el a
nejo II del Decreto 68/2000, de 11 de a
bril, sobre condiciones de a
ccesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones, y sistemas de información y comunicación. Los elementos clave para la movilidad de las personas con movilidad reducida que se han considerado son:
– Itinerarios peatonales
– Rampas
– Escaleras
– Pasamanos
– Puertas convencionales
– Mostradores y ventanillas
– Máquinas expendedoras
– Sistemas de información-comunicación
– Elementos visuales
– Itinerarios peatonales:
• La a
nchura mínima de paso libre de obstáculos será de 2 m.
• La pendiente longitudinal será ≤6%.
• La pendiente transversal será como máximo del 2% –se recomienda 1,5%–.
• Pavimento duro, compacto y a
ntideslizante.
• En los desniveles, cambios de cota, depresiones –rampas, escaleras, pasos subterráneos, etc.– se colocarán franjas señalizadoras de a
viso (≥1 m) perpendiculares a
l sentido de la marcha.
• Se cubrirán los a
lcorques de los á
rboles.
– Rampas:
• A
nchura mínima de 2 m en el entorno urbano y de 1,80 m en el interior del edificio.
• Pendiente máxima del 8% (se recomienda el 6%) y peralte del 1,5%.
• Longitud máxima del tramo sin rellano es de 10 m.
• A
ccesos deben permitir una maniobra de giro de 1,80 m de diámetro.
• Pasamanos en a
mbos laterales, a
doble a
ltura, y en todo el recorrido.
• Protección lateral en las rampas.
• Señalización táctil en los a
ccesos a
la rampa.
– Escaleras:
• No podrán construirse con peldaños a
islados.
• Dotadas de contrahuella y carecerán de bocel.
• Con pasamanos a
a
mbos lados si superan el 1,20 m de a
nchura en todo el recorrido.
• Cuando la a
nchura de la escalera supere los 2,40 m, también a
doble a
ltura.
• Señalización táctil en los a
ccesos a
la escalera.
• Placa de orientación en los pasamanos.
– Pasamanos:
• No se colocarán encastrados. Se rematarán de forma que se eviten los enganches.
• Serán dobles y se prolongarán 45 cm en los extremos de las rampas / escaleras garantizando la cobertura de todo el tramo de escalera / rampa.
• Se dispondrán placas de orientación táctil en los pasamanos de escaleras y rampas en sistema Braille y a
ltorrelieve.
– Puertas convencionales:
• Lo bastante ligeras como para facilitar la a
pertura con una sola mano.
• Con espacio libre de obstáculos y con a
nchura suficiente (0,90 m mínimo para las puertas de dos hojas) que garantice la maniobra de la silla de ruedas.
• Con dispositivos de a
ccionamiento manual (picaporte, tiradores) a
la a
ltura a
decuada (0,90-1,20 m) y dentro de la zona de a
cción de las personas con movilidad reducida.
• El tiempo programado de a
pertura será el a
decuado para el paso de la persona con movilidad reducida y no superará los 0,5 m/seg.
• Las puertas a
cristaladas estarán provistas de doble banda de señalización horizontal de marcado contraste cromático.
– Asientos:
• Bordes o esquinas romos.
• En batería de as
ientos, uno se encontrará a
la a
ltura a
decuada: 0,45 m del suelo.
• Reposabrazos a
batible situado a
una a
ltura de 20 cm, medido desde el as
iento.
– Mostradores y ventanillas:
• Máximo a
1,10 m de a
ltura. Con tramo de 1,20 m de longitud mínima, a
una a
ltura de 0,80 m y hueco libre de obstáculos de 0,70 m de a
lto y 0,50 m de profundidad.
– Máquinas expendedoras:
• Sistema Braille y macro-caracteres en a
ltorrelieve.
• Dispositivos de pago entre 0,90 y 1,20 m.
– Aseos:
• En espacios destinados a
la distribución de as
eos se podrá inscribir un círculo libre de obstáculos de 1,80 m de diámetro (recomendado: mínimo, 1,50 m).
• La a
nchura mínima de paso en las puertas será de 0,90 m.
• El zócalo protector en a
mbas caras de las hojas a
una a
ltura mínima de 30 cm en todo el a
ncho de la puerta.
• Pavimento a
ntideslizante en seco y en mojado.
• Inodoro a
a
ltura comprendida entre los 45-50 cm.
– Sistemas de información-comunicación:
• Megafonía a
mplificada con bucles de inducción magnética (Modo T).
• Teleindicadores con textos en marcado contraste cromático con el fondo.
• Sistema CIBER de a
ctivación de la información sonora.
– Elementos visuales: información, señalización, rotulación:
• Plano de lectura a
1,50 m. Segunda línea visual para personas usuarias de silla de ruedas desde 60 a
145 cm.
• La información contenida en los indicadores será a
ccesible mediante la inclusión de sistema Braille y macro-caracteres marcados en a
ltorrelieve. No estará protegida por pantallas o cristaleras que puedan producir reflejos o deslumbramientos.
• Ubicación en lugares a
ccesibles y fácilmente localizables. La información ha de facilitar su lectura y compresión por cualquier persona. Contraste cromático marcado entre la información y el fondo.
• Las franjas táctiles se emplean para señalizar escaleras, rampas, etc., cumpliendo la doble función de información y a
viso.
• Las franjas guía de dirección deben orientar hacia las zonas y elementos de interés.
5.1.2. Según el a
rtículo 4 –accesibilidad en el material móvil– del Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se a
prueban las Normas Técnicas sobre Condiciones de A
ccesibilidad en el Transporte:
– Reservas en el transporte público:
• Se reservarán dos espacios para usuarios de sillas de ruedas y cuatro as
ientos por coche o vehículo para personas con movilidad reducida, próximos a
las puertas de a
cceso y convenientemente señalizados.
• En los as
ientos reservados se instalará el símbolo internacional de la a
ccesibilidad.
– Sistemas de información-comunicación:
• Los vehículos deben de disponer de sistemas de información a
daptados a
las personas con dificultades en la comunicación.
• Los vehículos dispondrán de iluminación a
decuada para evitar deslumbramientos y reflejos.
• Las puertas de embarque dispondrán de un mecanismo luminoso / sonoro no estridente.
• Los pulsadores de solicitud de parada deben ofrecer máxima visualización, teniendo una coloración viva y bien contrastada. A
l a
ccionar los pulsadores se emitirá una señal sonora, de volumen y tono a
decuados.
• En las proximidades de la puerta de embarque existirá un timbre de a
viso a
l conductor, ubicado a
una a
ltura entre 90 y 120 cm.
• Durante el tiempo de funcionamiento de la rampa o de la plataforma se emitirá una señal a
cústica y luminosa.
– Sistemas de embarque-desembarque:
• Las personas podrán embarcar y desembarcar de los medios de transporte de manera a
utónoma.
• Las puertas de a
cceso a
los vehículos deberán tener una coloración viva, diferente y bien contrastada respecto de las del resto de la unidad.
• Los a
utobuses de piso bajo dispondrán de sistemas de a
rrodillamiento lateral, de forma que la a
ltura piso-plataforma no supere los 25 cm.
• Los a
utobuses de piso bajo dispondrán de rampa escamoteable, cuyo borde exterior deberá poseer un color vivo que contraste con el resto del suelo del vehículo. Los a
utobuses de piso a
lto tendrán una plataforma elevadora que salve el desnivel entre la calzada exterior y el piso del a
utocar.
• Los a
utobuses de piso a
lto dispondrán de una silla de ruedas para facilitar el a
cceso a
las personas con movilidad reducida.
– Señalización y ergonomía:
• Los as
ideros y barras ubicados en el interior de los vehículos deberán a
justarse a
las características a
ntropométricas recogidas en el Decreto 68/2000, y tendrán una coloración viva y bien contrastada respecto a
otras superficies.
• En el interior del a
utobús, las barras de sujeción deben ofrecer una continuidad desde la puerta de embarque hasta la salida, y disponer de señalizadores táctiles de localización de plazas sentadas. En los vehículos de piso a
lto, los laterales exteriores de las bandejas colocadas sobre los as
ientos dispondrán de señalizadores táctiles que informen sobre la numeración de las plazas.
• Los bordes de los escalones estarán señalizados de forma viva y bien contrastada respecto a
otros elementos del interior del vehículo (tabicas, huellas…) para facilitar su percepción visual.
Según los a
nejos del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de a
ccesibilidad y no discriminación para el a
cceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad14, se establecen los siguientes requisitos:[14]
– Itinerarios peatonales:
• A
nchura y a
ltura libre mínima suficiente.
• Las pendientes longitudinal y transversal no superarán los límites de las normativas específicas vigentes.
• Pavimento duro, compacto y con propiedades a
ntirreflectantes y no deslizantes.
• Se emplearán franjas de pavimento especial, de a
cabado táctil-visual, para a
yuda de las personas con discapacidad visual.
• Los registros y tapas de a
rquetas estarán enrasados con el pavimento. Se cubrirán los a
lcorques de los á
rboles.
– Rampas:
• La a
nchura libre de paso mínima, medida entre barandillas, será de 90 cm y cumplirá con la normativa específica vigente.
• La superficie ha de tener un a
cabado superficial de material no deslizante, en seco y en mojado.
– Escaleras:
• Sus características (tamaño de peldaños, señalización, etc.) se ceñirán a
la normativa específica vigente.
• En su a
rranque se colocará una franja de pavimento táctil de 120 cm, de coloración diferente y bien contrastada con el pavimento circundante.
– Escaleras mecánicas:
• Toda escalera mecánica tendrá, a
l menos, la longitud sin pendiente, tanto en el embarque como en el desembarque de la misma, de tal modo que cumpla con la normativa específica vigente.
• Se marcará el borde y los laterales de cada peldaño con una banda de 5 cm de a
marillo reflectante.
– Pasos elevados y subterráneos:
• A
quellos que formen parte del itinerario a
ccesible deberán disponer a
lo largo de los mismos de un á
rea libre de obstáculos de 160 cm de a
ncho y a
ltura libre de 220 cm.
– Barandillas y pasamanos:
• Las escaleras y rampas estarán dotadas de barandillas en a
mbos lados y a
dos niveles.
• Deberán ser continuas y terminar a
una distancia de 45 cm, a
ntes y después del tramo de escaleras.
– Aseos:
• Las dimensiones mínimas de todas las cabinas de as
eos serán de 100 cm de a
ncho por 170 cm de largo si la puerta se a
bre hacia dentro, y de 150 cm si la puerta se a
bre hacia fuera.
• Las entradas a
las cabinas tendrán un paso libre mínimo de 65 cm. A
l menos una de las cabinas tendrá una a
nchura de paso libre de 80 cm para permitir su utilización por personas usuarias de sillas de ruedas.
– Mobiliario:
• Todo el mobiliario, complementos y elementos en voladizo contrastarán con el entorno y tendrán sus bordes redondeados. El mobiliario y los complementos estarán situados donde no obstruyan el paso de las personas con movilidad reducida.
• En cada zona de descanso existirá, a
l menos, un espacio dotado de as
ientos ergonómicos (altura respecto a
l suelo de 45±2 cm), con respaldo. Se colocarán también a
poyos isquiáticos.
– Mostradores y ventanillas:
• A
l menos un mostrador estará a
condicionado para garantizar la a
tención a
l cliente, la información y la venta de billetes.
– Máquinas expendedoras:
• Si existen baterías de máquinas para la misma función, a
l menos una de ellas deberá estar a
daptada para usuarios de sillas de ruedas.
• A
l menos una de ellas tendrá las instrucciones de uso dotadas de: rótulos en Braille sobre los dispositivos funcionales, mensajes cortos y legibles, a
ltura a
decuada de los diales y ranuras de pago (95-120 cm).
• Se procurará que la ubicación de las máquinas facilite su localización.
– Información visual y a
cústica:
• La información visual ha de ser legible en todas las condiciones de iluminación, contrastará con el fondo y será coherente y simultánea con la información hablada que se proporcione.
• Los elementos de información (carteles, paneles, monitores, etc.) se han de colocar en lugares que permitan la a
proximación de la persona. La iluminación no provocará reflejos y tendrán colores contrastados entre el fondo y el texto.
• Las personas con discapacidad visual o intelectual recibirán información tacto-visual.
• Toda la información emitida por megafonía se dará simultáneamente en monitores a
ccesibles.
• Se instalará un bucle de inducción magnética conectado con el sistema de megafonía.
• Las pantallas de información dinámica –teleindicadores– se dimensionarán para mostrar nombres y palabras completas, a
unque se a
dmiten a
breviaturas de fácil comprensión. Se debe a
justar la velocidad de desplazamiento de los contenidos a
la normativa.
[14] Nota: las comunidades a
utónomas y a
dministraciones locales podrán, en el á
mbito de sus competencias, establecer las medidas a
dicionales que estimen pertinentes en orden a
favorecer dicha a
ccesibilidad y no discriminación.