Cap. II. Marco Jurídico-Conceptual
class="3-1Texto">El c
ambio c
onceptual que en las últimas décadas se ha producido en el ámbito de la accesibilidad ha c
ontribuido a importantes avances legislativos a favor del reconocimiento social del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas c
on discapacidad.
class="3-1Texto">El primer c
ambio se da c
on el paso de las teorías de la discapacidad basadas en el enfoque de la rehabilitación individual a las teorías que defienden su c
arácter social. Este planteamiento, en materia de accesibilidad, supuso asumir que no es el individuo el que debe adaptarse a un entorno diseñado para el hombre medio, sino que es el entorno el que debe ajustarse a la diversidad de las necesidades de la población, resultando dicho entorno accesible a todas las personas.
class="3-1Texto">Esta modificación c
onceptual ha provocado que las normas de accesibilidad eligieran la silla de ruedas c
omo elemento de referencia, teniendo en c
uenta que la c
obertura de las discapacidades más limitadoras llevaría la de las demás. Por ello, la silla de ruedas, símbolo de la discapacidad, se c
onvierte en el símbolo de la accesibilidad.
class="3-1Texto">Un segundo c
ambio se produce c
on la entrada en la escena jurídica de las leyes antidiscriminación en el tratamiento normativo de la discapacidad. Estas normas se fundamentan en el reconocimiento y la defensa de los derechos c
iviles y sociales, en el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la plena c
iudadanía, en vez de basarse en lo derechos que pudieran derivarse para una persona c
on discapacidad de las normas reguladoras de las c
aracterísticas del entorno físico. La principal c
onsecuencia que deriva de la naturaleza jurídica de estas normas es la posibilidad de poder exigir su c
umplimiento en los tribunales.
class="3-1Texto">Por otro lado y, de manera paralela, pero resultando c
ompatible c
on las normas antidiscriminación, en esta última década venía afianzándose la filosofía de la accesibilidad universal desde la premisa del c
oncepto de un diseño para todos.
class="3-1Texto">Hace treinta años ya, esta visión había sido propuesta por Dessertine, uno de los artífices de la ley francesa de 1975, que fue el primero en la escena internacional en afirmar que la accesibilidad c
oncernía a toda la población: personas c
on discapacidad sin duda, pero también ancianos, niños, mujeres embarazadas, personas que llevan un c
oche de niño, personas que transportan bultos, etc. En su opinión, "toda persona ha sido, es o será un día una persona c
on discapacidad".
class="3-1Texto">La asunción de la filosofía de la accesibilidad universal implica admitir que es la sociedad en su c
onjunto quien debe adaptarse a la diversidad de sus miembros, introduciendo las modificaciones ambientales necesarias para garantizar la plena participación de todas las personas en todas las áreas de la vida, y que esta adaptación de la sociedad a la diversidad es la única vía que c
onduce, de forma efectiva, hacia la igualdad de las personas y hacia el respeto de sus derechos.
class="3-1Texto">Este proceso de evolución c
onceptual tiene su plasmación c
on la aprobación, el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de la ONU, de la C
onvención de los Derechos de las Personas c
on Discapacidad, que entra en vigor en el Estado español el día 3 de mayo de 2008.
class="3-1Texto">Esta c
onvención ha supuesto un c
ambio significativo en el tratamiento de la discapacidad. Desde el punto de vista jurídico, podemos decir que ha significado la superación del tratamiento o la manera de abordar la discapacidad desde la c
oncepción del modelo rehabilitado, a la asunción de los modelos social y de la diversidad. La c
onjugación de estos dos modelos inspira la filosofía de la c
onvención.
class="3-1Texto">Como se apuntaba, la premisa del modelo social parte de la idea de reconocer c
omo c
ausas del origen de la discapacidad, las limitaciones que la sociedad impone en la prestación de servicios y en la adecuación de las necesidades específicas que requieren las personas c
on discapacidad para su participación en la organización de la sociedad en c
ondiciones de igualdad. Por ello, las soluciones que se deben adoptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen.
class="3-1Texto">Por otra parte, la dimensión de la diversidad alcanza los principios de los movimientos de vida independiente. Dicho movimiento c
onsidera que la discapacidad es un hecho inherente al ser humano y una manifestación más de la diversidad humana. Demandan el reconocimiento de las personas c
on discapacidad c
omo seres humanos diferentes c
on igualdad de derechos y oportunidades, y entienden que este c
arácter universalista de la discapacidad exige que la sociedad asuma el esfuerzo necesario para llegar a dicha situación.
class="3-1Texto">A su vez, la c
onvención sitúa a la discapacidad en el ámbito de los derechos humanos. Prueba de ello los c
onstituyen los principios rectores en los que se basa:
class="3-2Texto12-4"> – El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
class="3-2Texto12-4"> – La no discriminación.
class="3-2Texto12-4"> – La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
class="3-2Texto12-4"> – El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas c
on discapacidad c
omo parte de la diversidad y la c
ondición humanas.
class="3-2Texto12-4"> – La igualdad de oportunidades.
class="3-2Texto12-4"> – La accesibilidad.
class="3-2Texto12-4"> – La igualdad entre el hombre y la mujer.
class="3-2Texto12-4"> – El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas c
on discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.