Cap. II. Marco Jurídico-Conceptual
El cambio conceptual que en las últimas décadas se ha producido en el ámbito de la accesibilidad ha contribuido a importantes avances legislativos a favor del reconocimiento social del derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
El primer cambio se da con el paso de las teorías de la discapacidad basadas en el enfoque de la rehabilitación individual a las teorías que defienden su carácter social. Este planteamiento, en materia de accesibilidad, supuso asumir que no es el individuo el que debe adaptarse a un entorno diseñado para el hombre medio, sino que es el entorno el que debe ajustarse a la diversidad de las necesidades de la población, resultando dicho entorno accesible a todas las personas.
Esta modificación conceptual ha provocado que las normas de accesibilidad eligieran la silla de ruedas como elemento de referencia, teniendo en cuenta que la cobertura de las discapacidades más limitadoras llevaría la de las demás. Por ello, la silla de ruedas, símbolo de la discapacidad, se convierte en el símbolo de la accesibilidad.
Un segundo cambio se produce con la entrada en la escena jurídica de las leyes antidiscriminación en el tratamiento normativo de la discapacidad. Estas normas se fundamentan en el reconocimiento y la defensa de los derechos civiles y sociales, en el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la plena ciudadanía, en vez de basarse en lo derechos que pudieran derivarse para una persona con discapacidad de las normas reguladoras de las características del entorno físico. La principal consecuencia que deriva de la naturaleza jurídica de estas normas es la posibilidad de poder exigir su cumplimiento en los tribunales.
Por otro lado y, de manera paralela, pero resultando compatible con las normas antidiscriminación, en esta última década venía afianzándose la filosofía de la accesibilidad universal desde la premisa del concepto de un diseño para todos.
Hace treinta años ya, esta visión había sido propuesta por Dessertine, uno de los ar
tífices de la ley francesa de 1975, que fue el primero en la escena internacional en afirmar que la accesibilidad concernía a toda la población: personas con discapacidad sin duda, pero también ancianos, niños, mujeres embarazadas, personas que llevan un coche de niño, personas que transportan bultos, etc. En su opinión, "toda persona ha sido, es o será un día una persona con discapacidad".
La asunción de la filosofía de la accesibilidad universal implica admitir que es la sociedad en su conjunto quien debe adaptarse a la diversidad de sus miembros, introduciendo las modificaciones ambientales necesarias para garantizar la plena participación de todas las personas en todas las ár
eas de la vida, y que esta adaptación de la sociedad a la diversidad es la única vía que conduce, de forma efectiva, hacia la igualdad de las personas y hacia el respeto de sus derechos.
Este proceso de evolución conceptual tiene su plasmación con la aprobación, el 13 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de la ONU, de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que entra en vigor en el Estado español el día 3 de mayo de 2008.
Esta convención ha supuesto un cambio significativo en el tratamiento de la discapacidad. Desde el punto de vista jurídico, podemos decir que ha significado la superación del tratamiento o la manera de abordar la discapacidad desde la concepción del modelo rehabilitado, a la asunción de los modelos social y de la diversidad. La conjugación de estos dos modelos inspira la filosofía de la convención.
Como se apuntaba, la premisa del modelo social parte de la idea de reconocer como causas del origen de la discapacidad, las limitaciones que la sociedad impone en la prestación de servicios y en la adecuación de las necesidades específicas que requieren las personas con discapacidad para su participación en la organización de la sociedad en condiciones de igualdad. Por ello, las soluciones que se deben adoptar no deben ir dirigidas sólo individualmente a la persona, sino también a la sociedad para tratar de superar las situaciones de discriminación que se producen.
Por otra parte, la dimensión de la diversidad alcanza los principios de los movimientos de vida independiente. Dicho movimiento considera que la discapacidad es un hecho inherente al ser humano y una manifestación más de la diversidad humana. Demandan el reconocimiento de las personas con discapacidad como seres humanos diferentes con igualdad de derechos y oportunidades, y entienden que este carácter universalista de la discapacidad exige que la sociedad asuma el esfuerzo necesario para llegar a dicha situación.
A su vez, la convención sitúa a la discapacidad en el ámbito de los derechos humanos. Prueba de ello los constituyen los principios rectores en los que se basa:
– El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
– La no discriminación.
– La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
– El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.
– La igualdad de oportunidades.
– La accesibilidad.
– La igualdad entre el hombre y la mujer.
– El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.