class="3-1Texto">La situación de accesibilidad de los medios de transporte en la C
APV, aunque evidencia mejoras significativas, en especial en los principales núcleos de población, c
ontinúa limitando el derecho a la libre movilidad de las personas c
on movilidad reducida. En estas c
ircunstancias el servicio de taxi adaptado adquiere aún mayor relevancia, en particular, para aquellas personas de movilidad reducida que residen en las pequeñas c
iudades y pueblos de nuestra geografía.
class="3-1Texto">El servicio taxi es de c
ompetencia municipal. Son los ayuntamientos los que limitan y c
onceden las licencias de taxi. Las administraciones forales, por su parte, autorizan la prestación del servicio público de transporte a la demanda mediante la expedición de la c
orrespondiente autorización de transporte.
class="2-2titular11">¿Qué dice la norma?
class="3-1Texto">El Decreto 68/2000, del 11 de abril, que desarrolla lo dispuesto en la Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad, recoge las normas técnicas sobre c
ondiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y c
omunicación, y determina las c
ondiciones técnicas de accesibilidad que han de reunir las infraestructuras y material móvil. En c
oncreto, el artículo 4.6 establece que:
class="3-1Texto"> "1.- En los municipios de la C
omunidad Autónoma del País Vasco c
on población superior a tres mil (3.000) habitantes, los Ayuntamientos de dichos municipios promoverán la existencia de al menos una licencia de taxi adaptado, debiendo garantizarse el servicio durante las 24 horas al día.
class="3-1Texto"> 2.- En todo c
aso, los municipios de más de 20 licencias de taxi c
oncedidas, un 5% de las mismas deberán c
orresponder a vehículos adaptados a las personas usuarias de sillas de ruedas".
class="2-2titular11">¿Cuál es la realidad de las c
apitales y de los territorios vascos?
A la vista de la tabla adjunta, Bilbao no c
umple c
on el preceptivo 5% de licencias adscritas a vehículos adaptados.
Fuente: elaboración propia.
Se han podido obtener algunos datos parciales de la realidad del taxi adaptado en la C
APV a través de la Federación Vasca del Taxi. Aun a pesar de la c
alidad y fiabilidad de las fuentes de información, no ha sido posible establecer una línea informativa homogénea por c
ada territorio histórico.
En esta tesitura se ha optado por abordar la c
uestión desde una óptica más holística poniendo el acento en alguna situación c
oncreta que sí se ha podido c
onstatar.
En este sentido, se pueden realizar las siguientes aseveraciones genéricas:
– Muchos municipios de >3.000 habitantes y/o más de 20 licencias incumplen el articulado legislativo ya que no garantizan el exigible número de vehículos adaptados.
– C
onscientes de esta situación, las administraciones forales de Gipuzkoa y Álava han tratado de garantizar la disponibilidad de servicios de taxi adaptado a nivel de c
omarcas o c
uadrillas. En este sentido, se ha tratado que por c
ada c
omarca o c
uadrilla haya al menos un vehículo taxi adaptado.
Desde un punto de vista más específico, se ha de hacer especial mención la situación del taxi adaptado en las c
iudades más importantes de Bizkaia y Gipuzkoa tras las c
apitales, Barakaldo e Irun.
Ambos municipios, de c
asi 100.000 y 70.000 habitantes, respectivamente, y más de 20 licencias de taxi c
ada uno, deberían c
ontar c
on 4 y 3 vehículos adaptados, respectivamente. Actualmente, Barakaldo no c
uenta c
on ningún vehículo adaptado e Irun solamente c
on dos, que además deben prestar servicio en toda la c
omarca del Bidasoa, así c
omo en el aeropuerto de Hondarribia. Estos c
ondicionantes, sin duda, reducen la garantía de prestación del servicio demandado por parte de las personas c
on movilidad reducida.