1. Introducción, titularidad, gestión y explotación
class="3-1Texto">El sistema ferroviario de la C
APV c
omprende un c
onjunto de tres redes funcionales c
uya titularidad, gestión y explotación recae en diferentes administraciones y entidades c
ompetentes. En este sentido, el c
uadro adjunto desgrana las c
aracterísticas de las mallas ferroviarias que discurren por el ámbito territorial de la C
APV, c
on especial indicativo de las administraciones titulares y entidades gestoras de la infraestructura, y de las empresas operadoras.
La reflejada distribución de agentes c
ompetentes surge c
omo c
onsecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario (en adelante LSF), que transponía al ordenamiento jurídico español la legislación europea en materia ferroviaria, c
onocida c
omo los "paquetes ferroviarios". C
on la transposición de la normativa, el mercado ferroviario estatal se abría a la c
ompetencia y a la llegada de nuevos operadores, primero en el ámbito de las mercancías, y posteriormente en el de los viajeros.
Para ello, la LSF instaba a los poderes públicos (AGE[15]-Ministerio de Fomento) a separar institucionalmente la gestión y administración de la infraestructura ferroviaria, de la operación del material móvil. De esta manera, surgía una nueva entidad pública, ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), c
ompetente en la administración de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) y en la gestión de los equipamientos (estaciones, terminales). Por su parte, la antigua Renfe pasaba a denominarse Renfe Operadora, c
uya misión sería la de c
ompetir en un mercado liberalizado prestando servicios de pasajeros y mercancías.
Esta separación funcional, que ha sido materializada para la red ferroviaria c
onvencional de ancho ibérico y la red UIC (ancho internacional), no ha tenido su reflejo en la red métrica de interés general, donde la entidad pública FEVE mantiene su doble c
ondición de administrador y operador.
En Euskadi, el Estatuto de Autonomía c
onfiere a la C
omunidad Autónoma del País Vasco la c
ompetencia exclusiva en materia de ferrocarriles y de transporte por este medio (Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre).
Como c
onsecuencia de ello, la promulgación y entrada en vigor de la LSF, el Gobierno Vasco promueve la reordenación del sector ferroviario de su titularidad, mediante la c
reación de la nueva sociedad pública ETS-RFV (Euskal Trenbide Sarea - Red Ferroviaria Vasca), encargada de la gestión de la red, quedando la entidad EuskoTrenbideak - Ferrocarriles Vascos (EuskoTren) c
omo la empresa pública encargada de la explotación de los servicios de transporte por ferrocarril en la red métrica de Gipuzkoa y Bizkaia.
Por lo tanto, el diagnóstico de accesibilidad del sistema ferroviario de la C
APV ha de regirse por esta separación institucional y c
ompetencial, y ha de c
omprender tanto el análisis de la infraestructura ferroviaria c
omo del material móvil en c
ada una de estas redes operativas. En c
onsecuencia, a lo largo del informe de análisis nos referiremos c
ontinuamente y de forma c
onjunta al gestor de la infraestructura y al operador del material móvil.