El documento que a
continuación se presenta recoge los elementos más significativos de la a
ctividad desarrollada en el a
ño 2017 por la Oficina para la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko. Recordamos un a
ño más su formato de Informe a
nexo, esto es, un documento que, siendo parte de un todo integrado como es el informe a
nual del A
rarteko 2017 a
l Parlamento Vasco, es susceptible de ser leído de manera independiente. Refleja as
í la realidad organizativa y funcional de la institución en lo concerniente a
este colectivo especialmente vulnerable: formando parte indisoluble de la a
ctividad de la institución del A
rarteko, la preocupación, el interés y las a
ctuaciones que garanticen el cumplimiento de sus derechos son realizadas desde una visión transversal que prioriza el interés superior del menor cualquiera que sea el ámbito o la esfera de la vida a
fectada. En línea con lo expuesto, a
lo largo del texto se citan o se hacen llamadas a
contenidos y a
partados del informe general, de igual manera que en este se remite a
l Informe de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia cuando, bien en un sitio o en otro, se entra en consideraciones particulares, de mayor calado o detalle.
La información se estructura en cinco capítulos y un sexto de a
nexos y normativa sectorial. El primero marca el contex-
to normativo sobre derechos de los niños, niñas y a
dolescentes en el que se desarrolla la a
ctividad de la oficina.
El capítulo II, el más extenso de todos ellos, expone las principales problemáticas observadas desde la a
ctividad propia de la institución del A
rarteko, a
grupadas en torno a
los derechos comprometidos en ellas. Un repaso a
las a
ctuaciones emprendidas y los a
prendizajes obtenidos a
raíz de las quejas presentadas por la ciudadanía, las visitas de inspección realizadas, las investigaciones de oficio, los encuentros con responsables públicos y organizaciones sociales, la participación en foros, jornadas, congresos y encuentros de profesionales.
El capítulo III se detiene en la a
ctividad desarrollada por nuestro órgano de participación de niños, niñas y a
dolescentes por excelencia: el Consejo de Infancia y A
dolescencia.
El capítulo IV a
glutina diversas a
ctuaciones bajo el nexo de contribuir a
la creación de una cultura de respecto a
los derechos de la infancia.
El capítulo V, por último, ejerce de cierre del documento a
modo de recapitulación, en él se incluye una valoración del estado de los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes.
Capítulo I
CONTEXTO NORMATIVO
La a
ctividad desarrollada por la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko a
lo largo de 2017 se orienta conforme a
los principales ejes estratégicos de la institución y en un contexto social y normativo a
l que intenta responder y que, a
su vez, limita y condiciona la forma concreta en que lo hace.
El reconocimiento de derechos a
la infancia y a
dolescencia es reciente. Su consideración como personas sujetos de derechos ha sido posterior, a
unque paralela a
l reconocimiento de los derechos humanos por parte del derecho internacional humanitario y a
su protección en los ordenamientos jurídicos estatales.
En diciembre del a
ño 1990 España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), a
doptada unánimemente por la As
amblea de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989. La CDN constituye el catálogo universalmente a
ceptado de derechos de los niños y niñas, estableciendo a
su vez las obligaciones de los Estados de respetarlos, garantizarlos y hacerlos efectivos.
La Convención establece en sus primeros a
rtículos los dos principios fundamentales que deben orientar todas las a
cciones institucionales en materia de infancia: el principio de no discriminación y el interés superior del menor. A
partir del a
rtículo 6 desgrana cuatro grandes grupos de derechos, a
saber: Provisión, refiriéndose a
l derecho a
poseer, recibir o tener a
cceso a
ciertos recursos y servicios, a
la distribución de los recursos entre la población infantil y a
dulta; Promoción, a
puntando a
l derecho a
l desarrollo integral y los más a
ltos niveles de salud y educación; Protección, que consiste en el derecho a
recibir cuidado parental y profesional, y a
ser preservado de a
ctos y prácticas a
busivas; y Participación, que expresa el derecho a
hacer cosas, expresarse por sí mismo y tener voz, individual y colectivamente.
Deben considerarse, a
demás, otras dos premisas: la indivisibilidad de los distintos derechos y su interrelación, y la responsabilidad compartida de padres y madres, entorno familiar, instituciones y sociedad en su conjunto de velar por el bienestar de todos los niños y niñas.
Aun siendo opcionales (facultativos), España también ha firmado y ratificado los dos protocolos de la Convención sobre
los Derechos del Niño, que a
bundan en a
lgunas cuestiones de protección, a
saber el Protocolo facultativo de la CDN relativo a
la participación de los niños en los conflictos a
rmados, el Protocolo facultativo de la CDN relativo a
la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, as
í como el III Protocolo facultativo de la CDN relativo a
un procedimiento de comunicaciones, que establece un mecanismo para que los niños, niñas y/o sus representantes puedan presentar una denuncia a
nte un comité internacional especializado en la defensa de sus derechos, cuando crean que éstos han sido vulnerados, a
mpliando y fortaleciendo as
í el reconocimiento de los niños, niñas y a
dolescentes como sujetos de derechos.
En 2017 el Comité de los Derechos del Niño ha realizado buena parte del proceso dirigido a
l seguimiento del grado de cumplimiento de los derechos contemplados en la CDN en el Estado español.
Como es sabido, todos los Estados Parte firmantes del tratado internacional se comprometen a
la implementación de medidas para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos por parte de los niños, niñas y a
dolescentes de su país, as
í como a
colaborar en las tareas de seguimiento que el Comité de los Derechos del Niño a
rticule. El proceso definido a
tal fin establece que los Estados Parte emitan informes a
l Comité con una periodicidad cuatrienal y que este, tras su a
nálisis, formule unas observaciones que servirán de guía a
l país para el siguiente período.
Como ya se a
nunciaba en el informe de esta oficina correspondiente a
2016, en mayo de a
quel a
ño el Gobierno de España, a
través de su Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, presentó el V y VI Informe de A
plicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos (los dos primeros, ya que el tercero entró en vigor en a
bril de 2014), en el que se presentaban las principales reformas en respuesta a
las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos de Niño en 2010 y, en general, la situación de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes en España. La información procedente de las comunidades a
utónomas se había obtenido a
través de la Comisión Interautonómica de Infancia y Familia y del Observatorio de la Infancia, con a
portaciones de las instituciones públicas y de la sociedad civil representada.
En marzo de 2017 finalizaba el plazo para la presentación de informes complementarios a
l emitido por el Estado Parte a
cargo de organizaciones sociales y de defensa de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes, proceso en el que el A
rarteko tomó parte con la remisión del “Informe complementario a
l V y VI Informe de A
plicación de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y sus Protocolos Facultativos. Comunidad A
utónoma de Euskadi”. La a
portación del A
rarteko en el seguimiento que el Comité de los Derechos del Niño realiza a
España con respecto a
l grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y, en definitiva, a
la valoración a
cerca del ejercicio efectivo de sus derechos por parte de niños, niñas y a
dolescentes se circunscribe a
la realidad vasca y a
la a
ctuación de las a
dministraciones vascas. En un Estado configurado por comunidades a
utónomas con muchas e importantes competencias transferidas y siendo la Comunidad A
utónoma de Euskadi una de las que mayores cotas de a
utonomía presenta, esta institución estimaba que la información que se trasladaba podía resultar de interés para complementar el informe emitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España, bien porque a
portara mayor detalle de a
lgunas realidades, bien porque recogiera iniciativas y valoraciones distintas, todas ellas, reiteramos, vinculadas a
la realidad del territorio de Euskadi.
El contenido del documento no deriva de una investigación expresamente realizada para su elaboración. Recoge, por el contrario, información sobre ámbitos, cuestiones, situaciones en relación con los que este A
rarteko ha intervenido en el período temporal correspondiente a
l periodo objeto del seguimiento del Comité. Ámbitos, cuestiones y situaciones sobre los que el A
rarteko tiene una opinión fundada. El informe no trata, por consiguiente, de realizar una exposición-valoración global de todo lo que sucede en Euskadi concerniente a
los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes vascos, sino de presentar a
quellos elementos de su a
ctividad más significativos para el objetivo a
puntado en el párrafo a
nterior.
En este mismo proceso, representantes del A
rarteko a
cudieron a
la Pre-sesión con el Task Force del Comité de Derechos del Niño celebrada en Ginebra en el mes de junio, espacio en el que el grupo de trabajo del Comité conversa con las organizaciones que han remitido los informes complementarios a
l del Estado Parte. A
nalizada y valorada toda esta información el Comité remitió en julio la “lista de cuestiones”, mediante la cual se solicita a
l Estado información a
dicional sobre un determinado número de cuestiones. Tras el a
nálisis de la respuesta del Estado español a
esta petición de información remitida en el mes de octubre, está prevista para el 22 de enero de 2018 la sesión presencial con el Estado español en Ginebra y en el marco de la 77ª Sesión del Comité de los Derechos del Niño.
Otra a
ctividad del Comité de los Derechos del Niño, como es sabido, es la elaboración de Observaciones Generales, que ofrecen orientaciones para la a
decuada interpretación de la CDN en los distintos ámbitos en que ésta debe ser implementada. En 2017 se han a
probado tres nuevas obser-
vaciones, dos de ellas de manera conjunta con otro Comité y a
las que nos referiremos más a
bajo.
La Observación General número 21, elaborada en solitario por el Comité de los Derechos del Niño, dedica su a
tención a
los niños de la calle. Con este estudio el Comité pretende ofrecer a
los Estados orientación bien fundamentada sobre cómo desarrollar estrategias nacionales a
mplias y a
largo plazo sobre los niños de la calle, haciendo uso de un enfoque integral de derechos humanos y contemplando mecanismos tanto de prevención como de respuesta que se a
justen a
la Convención sobre los Derechos del Niño. Realmente, la CDN no hace referencia explícita a
los niños de la calle, pero todas sus disposiciones son a
plicables a
estos niños y niñas, que experimentan la vulneración de la gran mayoría de sus a
rtículos.
Citada de manera inexcusable la Convención sobre los Derechos del Niño como tratado internacional referencial para los derechos de niños y niñas, no podemos olvidar, sin embargo, que éstos no se encuentran solo en la CDN: en otros tratados internacionales firmados y ratificados por España hay niños, niñas y a
dolescentes comprometidos y a
fectados.
En consecuencia, es preciso conocer el contenido de estos tratados internacionales, as
í como la a
ctividad de los Comités que realizan sus seguimientos para poder incidir en ellos. Es esta la perspectiva a
doptada ya por los citados Comités, que han comenzado a
realizar a
lgunos trabajos de manera conjunta. Es éste el caso de las dos Observaciones Generales citadas párrafos a
rriba, realizadas de manera conjunta entre el Comité de los Derechos del Niño y el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CMW por sus siglas en inglés). Las Observaciones Generales nº 22 y 23 (3 y 4 para el CMW) a
bordan los derechos de niños, niñas y a
dolescentes en el contexto de la migración internacional y se a
probaron a
l mismo tiempo, pues, a
un cuando son documentos independientes por derecho propio, a
mbas se complementan y deben interpretarse y a
plicarse de manera conjunta.
Los Comités reconocen que el fenómeno de la migración internacional a
fecta a
todas las regiones del mundo y a
todas las sociedades y, cada vez más, a
millones de niños, niñas y a
dolescentes. Consideran que, a
unque la migración puede ser positiva para personas, familias y comunidades más a
mplias de los países de origen, tránsito, destino y retorno, las causas de la migración, en particular la migración en condiciones no seguras o irregular, a
menudo están directamente relacionadas con violaciones de los derechos humanos. En este contexto, las Observaciones se refieren a
todos los niños, niñas y a
dolescentes migrantes, ya sea que hayan migrado con su familia o cuidadores habituales, no vayan a
compañados o estén separados, hayan regresado a
su país de origen, hayan nacido de padres migrantes en los países de tránsito o de destino, o permanezcan en su país de origen mientras que uno o a
mbos padres han migrado a
otro país, y con independencia de su situación o la de sus padres en materia de migración o residencia (situación de residencia). El principio de no discriminación de la Con-
vención sobre los Derechos del Niño obliga a
los Estados partes a
respetar y garantizar los derechos enunciados en la CDN a
todos los niños y niñas, ya sean considerados, entre otras cosas, migrantes en situación regular o irregular, solicitantes de as
ilo, refugiados, a
pátridas o víctimas de la trata, inclusive en situaciones de devolución o expulsión a
l país de origen, y con independencia de la nacionalidad, la situación de residencia o la a
patridia del niño/niña o de sus progenitores o tutores
La Observación General nº 22 se centra en “los principios generales relativos a
los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional” y pretende proporcionar una orientación a
utorizada sobre las medidas legislativas, de políticas públicas y otras medidas de carácter más general que deben a
doptarse para proteger plenamente los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional. La Observación General nº 23 va desgranando las disposiciones de las dos Convenciones de referencia que estipulan obligaciones concretas relacionadas con los derechos de los niños en el contexto de la migración internacional “en los países de origen, tránsito, destino y retorno”.
En el ámbito internacional, a
demás, conviene tener presente la existencia de diversos tratados ratificados por España -impulsados por organizaciones internacionales como la Organización Internacional del Trabajo, la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado, entre otrasen materias sectoriales que a
fectan a
los menores: trabajo infantil, sustracción de menores, explotación sexual, a
dopción internacional, etc.
En el marco de la Unión Europea existe también normativa referida expresamente a
los derechos de niños y niñas. De entre ella destacamos la Resolución del Parlamento Europeo sobre una Carta Europea de los Derechos del Niño, de 8 de julio de 1992 (Resolución A
-3-0172/92) que propone: la figura del defensor de los derechos del niños y la niña, tanto a
nivel estatal como europeo, que reciba sus solicitudes y quejas, vele por la a
plicación de las leyes que les protegen e informe y oriente la a
cción de los poderes públicos a
favor de los derechos de niños y niñas; la elaboración de una Carta comunitaria de derechos de la infancia con un contenido mínimo que propone.
Es digna de mención también la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (parte del Tratado de Lisboa) que, en lo tocante a
menores consagra el derecho del menor a
ser oído, la consideración del interés superior del menor y el derecho a
mantener contactos con sus proge-
nitores. En su desarrollo, dos hitos importantes: la comunicación «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» de la Comisión Europea (2006), que establece estructuras para reforzar la capacidad de las instituciones de la UE para a
frontar los problemas de los derechos del niño y sienta los cimientos de unas políticas basadas en hechos con objeto de a
celerar la interacción con los interesados; la «Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño» (2011), que se centra ya en un determinado número de medidas concretas en ámbitos en los que la UE puede a
portar un a
uténtico valor a
ñadido, tales como la justicia a
ccesible a
los niños, protegiendo a
los niños que se hallan en situaciones vulnerables y luchando contra la violencia que a
fecta a
los niños dentro y fuera de la Unión Europea.
La legislación española en materia de protección a
niños, niñas y a
dolescentes sufrió en 2015 una profunda a
ctualización. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de A
dopción Internacional, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y el Código Civil incorporaban modificaciones sustanciales, relevantes en lo tocante a
la garantía de derechos de los niños, niñas y a
dolescentes.
De conformidad con la estructura territorial y a
dministrativa del Estado español, la Comunidad A
utónoma de Euskadi, dotada de potestad legislativa, desarrolla la legislación a
utonómica en materia de protección y promoción de los derechos de los y las menores a
l a
probar la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de A
tención y Protección a
la Infancia y la A
dolescencia, en cuyo Título segundo “De los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes y de su ejercicio” se desgranan los derechos emanados de la Convención de los Derechos del Niño. El resto de la ley se dedica a
regular la protección de los niños y niñas en situación de desprotección y desamparo, por lo que será citada de nuevo a
l referirnos a
la normativa sectorial.
Constatar, por último, que la concreción a
nivel interno de los derechos de las personas menores de edad y de los compromisos as
umidos en su protección y a
tención es prolija, ya que a
fecta a
la salud, a
la educación, a
la protección social y a
las situaciones de riesgo y desamparo, a
su reinserción social, a
la protección de su integridad… Es por ello que se encuentra referida en un buen número de leyes, decretos y demás desarrollos, configurando un marco normativo extenso. Las eventuales novedades producidas en 2017 en esta normativa sectorial serán comentadas en la exposición de sus respectivos ámbitos en el capítulo II de este informe.
Capítulo II
¿VULNERACIÓN DE DERECHOS? QUEJAS, CONSULTAS Y A
CTUACIONES DE INICIATIVA PROPIA
Una buena parte de la a
ctividad de la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia, a
unque no su totalidad, se sustancia en la tramitación, esto es, la investigación, el a
nálisis y la valoración de expedientes de queja y consulta. El a
cercamiento a
l a
nálisis de estos expedientes de quejas y consultas tiene en este documento específico de la oficina una finalidad eminentemente diagnóstica. Su objetivo fundamental, más a
llá de ilustrar los datos de a
ctividad, es captar situaciones preocupantes, entender cada uno de estos expedientes como un sensor de la realidad en la que se mueven nuestros niños y niñas. Es as
í que el interés pueda definirse más por su carácter cualitativo que cuantitativo, pero en todo caso, importante.
Expedientes de queja de o relativos a
niños,
niñas y a
dolescentes: un a
cercamiento cuantitativo
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y a
dolescentes a
lcanza en 2017 la cifra de 492 que, respecto a
la totalidad de los presentados en la institución del A
rarteko supone el 16,37% de éstos. Se encuentran incluidos en este cómputo los expedientes de queja a
instancia de parte (478), presentados por personas particulares u organizaciones a
través de las distintas vías de a
cceso establecidas (oficinas, web, correo electrónico) y los expedientes de oficio (14), a
biertos a
iniciativa de la institución para el a
nálisis y seguimiento de situaciones en las que se sospecha cierto grado de vulnerabilidad o a
tención inadecuada a
las necesidades de grupos de niños, niñas y a
dolescentes.
En los expedientes de queja a
instancia de parte, esta institución computa dos supuestos:
Las quejas presentadas directamente por a
dolescentes y jóvenes.
Las quejas presentadas por personas que representan a
niños, niñas y/o a
dolescentes. En una importantísima proporción esta persona es su padre o su madre, a
unque también se da el caso de otros familiares y educadores/educadoras.
En todo caso, en relación con quién presenta la queja, hay que empezar por señalar que, a
l igual que en el a
ño precedente, en 2017 no se ha registrado ni una sola queja presentada directamente por un niño, una niña o un a
dolescente. As
í, el 100% de las quejas han sido presentadas por personas a
dultas, que refieren situaciones en las que hay niños y niñas a
fectados. De éstas, 5 son presentadas por organizaciones sociales, que trasladan situaciones particulares, y en otras 22 las promotoras de la queja son as
ociaciones que trasladan situaciones en representación de un grupo de personas, por lo que a
fectan a
un número mayor de menores.
La distribución de estos expedientes por ámbitos temáticos, cuyo a
nálisis pormenorizado constituye el núcleo fundamental del a
partado 2.2. de este informe, es conforme a
lo reflejado en el siguiente gráfico:
Gráfico 1.
Distribución de las quejas a
instancia de parte según ámbito temático
Nivel de vida a
decuado: ingresos y vivienda...................................................... 248 (51,9%) Educación............................................................................................................................................................................................................................................................97 (20,3%)
Protección .........................................................................................................................................................................................................................................................35 (7,3%)
Familia........................................................................................................................................................................................................................................................................ 29 (6,1%)
Salud ....................................................................................................................................................................................................................................................................................25 (5,2%)
Otros.......................................................................................................................................................................................................................................................................................16 (3,3%)
Justicia ........................................................................................................................................................................................................................................................................12 (2,5%)
Dependencia y discapacidad.........................................................................................................................................................11 (2,3%)
Juego, deporte y cultura....................................................................................................................................................................................... 5 (1,1%)
TOTAL
Fuente: elaboración propia
Los ámbitos a
los que han a
tendido las investigaciones de oficio, esto es, a
quellas a
biertas a
nte problemas que pueden trascender el supuesto individual o situaciones en las que, a
juicio de la institución, se puede estar viendo comprometido a
lguno de los derechos de la infancia, en 2017 se han referido fundamentalmente a
los servicios sociales para infancia en desprotección (11), más 2 en el área de educación y un último relativo a
la a
ctuación de una policía local.
La panorámica cuantitativa de la a
ctividad de la institución del A
rarteko en el ámbito de las personas menores en 2017 se completa con la presentación cualitativa de las problemáticas y preocupaciones sentidas, las a
ctuaciones realizadas y, en ocasiones, los resultados o efectos conseguidos, en un orden sugerido por el porcentaje de quejas contabilizadas y a
grupados todos ellos en torno a
los derechos comprometidos en las situaciones descritas.
Derecho a
un nivel de vida a
decuado para su desarrollo
Artículo 271 de la Convención sobre los Derechos del Niño
Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a
un nivel de vida a
decuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
Los Estados Partes, de a
cuerdo con las condiciones nacionales y con a
rreglo a
sus medios, a
doptarán medidas a
propiadas para a
yudar a
los padres y a
otras personas responsables por el niño a
dar efectividad a
este derecho y, en caso necesario, proporcionarán as
istencia material y programas de a
poyo, particularmente con respecto a
la nutrición, el vestuario y la vivienda.
La determinación de cuántos niños, niñas y a
dolescentes se encuentran viviendo en situaciones de pobreza o precariedad económica es difícil, de igual manera que resulta difícil de precisar cuántos niños, niñas y a
dolescentes se pueden contabilizar en los expedientes de familias que relatan situaciones de dificultades para la cobertura de sus necesidades básicas. Un a
ño más, a
plicando la estimación del porcentaje de unidades de convivencia con hijos e hijas menores del total de perceptores de la Renta de Garantía de Ingresos a
los expedientes relativos a
esa prestación económica tramitados por esta institución, concluimos que 217 familias, en las que habitualmente hay más de un menor, están viviendo una situación de dificultad económica importante. A
este número hay que a
ñadir 31 expedientes del ámbito de Vivienda en los que se señala la presencia de niños y niñas, as
í como carencias importantes en los edificios que habitan, parte esencial de las condiciones materiales en las que se desarrolla su vida.
En los primeros días de 2018 se han conocido a
lgunos datos muy interesantes sobre privación en niños, niñas y a
dolescentes en situación de pobreza real en Euskadi. En el a
rtículo “Pobreza y privación en la población menor. Enseñanzas generales a
partir del caso vasco”, el sociólogo Luis Sanzo presenta la que resulta ser la primera información disponible en España sobre privación en este colectivo de menores, resultado de la introdución en la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de Euskadi 2016 (EPDS-2016) de trece
1 Los a
rtículos citados en la cabecera de cada uno de los a
partados de este capítulo II.2 proceden de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989).
variables secundarias de privación definidas en el marco de la a
ctualización del Sistema Estadístico Europeo (ESS) y, más en concreto, de la European Union – Statistic on Income a
nd Living Conditions (EU-SILC) y a
plicables a
personas menores entre 1 y 15 a
ños.
Con carácter general, los datos destacan el significativo impacto de la pobreza y la precariedad en los niños, niñas y a
dolescentes vascos. Muestran que las carencias as
ociadas a
la pobreza y otras formas de a
usencia de bienestar, incluso las más graves, no están erradicadas entre la población menor, incluso en un territorio con un sistema de garantía de ingresos comparable a
los más desarrollados en el espacio de la Unión Europea.
En este sentido, considerando a
l conjunto de menores entre 1 y 15 a
ños en Euskadi, en 2016 un 10,4% sufre todavía problemas básicos de privación, una cifra que es del 3,5% a
l considerar en exclusiva sus formas más graves. En referencia a
estas carencias muy graves, un 2,3% no tiene a
cceso a
comida proteínica cada día, con cifras de 1,5-1,6% en lo relativo a
la carencia de a
cceso diario a
frutas o verduras o a
la disposición de zapato a
decuado. En lo relativo a
los problemas básicos pero menos graves, un 5,5% de la población menor no tiene a
cceso a
ropa nueva y un 5,6% no puede celebrar ocasiones especiales.
Ciertas carencias, que no a
fectan a
necesidades básicas, pero son significativas, tienen un impacto a
ún más destacado en el conjutno de los niños, niñas y a
dolescentes de Euskadi. Entre un 8,4% y un 9,5% no pueden invitar a
a
migos o a
migas a
jugar o comer en casa o participar en a
ctividades sociales externas que tengan coste económico. La imposibilidad de disfrutar de una semana de vacaciones fuera del hogar es la carencia más extendida y caracteriza a
un 17,1% de los niños y niñas vascos.
En definitiva, el estudio permite concluir que a
unque el sistema de protección a
utonómico limita las diferencias y reduce el impacto de los problemas, en especial de los más graves, es imposible no percibir el decisivo impacto diferencial que tiene en los niños y niñas la presencia de la pobreza. Por todo esto y una vez más, el A
rarteko hace suyas las palabras del a
utor del estudio cuando señala que “la sociedad necesita tomar conciencia de lo que realmente significa la pobreza y las demás formas de a
usencia de bienestar, para la igualdad de oportunidades de las nuevas generaciones de niños, niñas y a
dolescentes”.
En relación con el contexto normativo, no se han producido en 2017 novedades significativas, a
unque se presenta en esta sección el Documento de bases para la mejora de la RGI que el Gobierno Vasco ha presentado, ya que plantea propuestas concretas que el Gobierno considera necesario a
doptar a
corto y medio plazo para la mejora de la prestación. A
lgunas de ellas, a
l menos, deberán tener su traslado a
los decretos reguladores de las prestaciones.
En el mismo se plantean a
lgunos cambios sustanciales en el a
ctual sistema (más o menos vinculados a
la presencia de niños, niñas y a
dolescentes en la unidad de convivencia),
como son: la determinación de las unidades de convivencia vinculadas a
las personas inscritas en el padrón en un mismo domicilio con una limitación temporal, salvo excepciones; la determinación de la cuantía basada en un sistema de cuantía base y complementos individuales a
dicionales, que tienen en consideración principalmente a
los menores; la modificación del período de empadronamiento previo en el caso de unidades familiares con hijos e hijas menores de edad; la modificación con relación a
la valoración del patrimonio; la modificación del plazo de prescripción a
24 meses para reclamar las prestaciones percibidas de manera indebida salvo supuestos de dolo o voluntad de fraude; las formas de a
creditación de la residencia efectiva; la posibilidad de percepción indefinida de los estímulos a
l empleo y otras propuestas con relación a
esta modalidad; la clarificación del régimen sancionador y la participación de los Servicios Sociales y del Tercer Sector, entre otras propuestas innovadoras, como es la posibilidad de trasladar a
l Consejo Vasco de Finanzas medidas para integrar las políticas fiscales y de garantía de ingresos (…). En todo caso, siendo a
ún un documento que plantea propuestas e intenciones, este A
rarteko se mantendrá a
tento a
su materialización, a
l objeto de realizar su valoración.
Ararteko
ante las demandas de la ciudadanía
El reconocimiento del gran valor que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos tiene para la contención de los niveles de pobreza y precariedad económica en Euskadi y quizás precisamente por ello, este informe no puede dejar de señalar a
lgunos de los problemas que plantean las familias que solicitan la intervención del A
rarteko para la cobertura de sus necesidades más básicas. Como en a
ños a
nteriores, comienza este a
partado con la presentación de a
lgunas quejas destacadas de entre el gran volumen de intervenciones realizadas por el A
rarteko en este ámbito y que expresamente hacen referencia a
la presencia de personas menores de edad en las unidades de convivencia solicitantes de su intervención y/o a
l impacto que la medida a
doptada por Lanbide ha tenido sobre ellos y ellas.
En la primera de estas quejas, Lanbide a
cordó la suspensión de la prestación de RGI que una persona venía percibiendo, a
l restar de la cuantía de la prestación que estaba recibiendo el importe de la pensión de a
limentos fijada en su sentencia de divorcio para la a
tención a
sus dos hijos, a
unque en realidad se había comprobado que de facto no la venía percibiendo. El A
rarteko, tras a
nalizar las circunstancias del caso y comprobar que la interesada había hecho todo lo que estaba a
su a
lcance para conseguir cobrar la pensión de a
limentos, recomendó a
Lanbide que revisara su resolución, (Resolución 3 de marzo de 2017), recomendación que ha sido a
ceptada.
En una segunda queja el motivo de la extinción de la RGI era que un miembro de la unidad de convivencia había incumplido el itinerario personal de inserción a
l no matricularse en un centro a
utorizado para la educación a
personas a
dultas (EPA). El A
rarteko estimó que la valoración de dicho
incumplimiento no era correcta porque dicha persona pudo matricularse y cumplir el compromiso as
umido. El A
rarteko recomendó la revisión de la resolución de extinción en a
plicación del principio de proporcionalidad y del respeto a
l interés superior del menor, (Resolución del A
rarteko de 18 de mayo de 2017), recomendación que no se ha a
ceptado.
Una tercera queja plantea la situación de la extinción de la RGI/PCV a
una mujer madre de tres hijos por haber viajado en varias ocasiones a
su país de origen, por un tiempo que superaba los 90 días, para poder divorciarse de su marido; todo ello a
pesar de que había presentado un informe de los servicios sociales que a
credita la situación de a
bandono de su marido. El A
rarteko, en su Resolución de 6 de julio de 2017, estimó que Lanbide no había ponderado a
decuadamente las circunstancias que justificaban los viajes realizados, por lo que recomendó la revisión de la resolución de extinción.
En una última queja Lanbide ha extinguido la prestación de RGI/PCV a
una familia con tres menores a
su cargo por haber rechazado una vivienda de protección pública a
l entender que dicha conducta conlleva un incumplimiento de la obligación de hacer valer un derecho de contenido económico. El A
rarteko no comparte que dicha conducta conlleve el incumplimiento de dicha obligación como titular de la RGI, sino que únicamente debería a
fectar a
la PCV, por lo que ha sugerido la revisión de la resolución por no tener suficiente a
mparo normativo e infringir los principios de proporcionalidad, interés superior del menor y seguridad jurídica. (Resolución del A
rarteko de 21 de septiembre de 2017).
En todo caso, estas y similares situaciones han sido a
nalizadas en el Informe-diagnóstico con propuestas de mejora sobre las prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos y Prestación complementaria de Vivienda por Lanbide, 2017, presentado en febrero. El estudio recoge a
lgunos de los a
vances que se han realizado en la gestión de estas prestaciones, a
l tiempo que pone de manifiesto la necesidad de mejoras. Destaca la importancia que tiene el disponer de una normativa que clarifique los requisitos y las obligaciones de las personas titulares y de los miembros de la unidad de convivencia y que dé una respuesta ponderada y proporcionada a
la pérdida de requisitos y a
l incumplimiento de las obligaciones para ser titular, con especial consideración a
l interés superior del menor. Entre las conclusiones más relevantes está la necesidad de incorporar el principio de proporcionalidad para evitar que muchas personas que cumplen los requisitos se queden fuera del sistema por conductas que, en ocasiones, responden más bien a
descuidos que a
incumplimientos o pérdida de requisitos. Esta cuestión tiene estrecha relación con la propuesta de regulación y a
plicación del régimen sancionador que, junto a
la obligada consideración del interés superior del menor constituían el núcleo fundamental de la Recomendación general del A
rarteko 2/2015, de 8 de a
bril. La obligada consideración a
l interés superior del menor en las políticas públicas y, en especial, en el sistema de garantía de ingresos.
En otro orden de cosas, no se puede finalizar este a
partado de la a
ctuación del A
rarteko sobre la realidad en las que se
encuentran niños, niñas y a
dolescentes en situación de pobreza real, riesgo de pobreza o a
usencia de bienestar, sin referirse a
las intervenciones realizadas en el ámbito de la vivienda. Como se recuerda en todas las resoluciones emitidas en esta área, “desde hace décadas, tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 25.1) como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (artículo 11.1), o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a
probada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea de 7 de diciembre de 2000 (artículo 34.3), coinciden en resaltar la dimensión social de la vivienda, vinculada a
la mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias”.
Dos son las cuestiones más habituales en las intervenciones realizadas con familias con hijos e hijas. La primera de ellas la protagonizan personas a
rrendatarias de viviendas de protección pública que solicitan la a
djudicación de otra de dimensiones superiores a
l haberse modificado la configuración de su unidad de convivencia y no cumplir el inmueble la ratio mínima legal de 15m2 por persona. Hablamos de situaciones de sobreocupación importantes, normalmente por el nacimiento de hijos e hijas. Ya en informes de a
ños a
nteriores el A
rarteko a
dvertía del progresivo incremento de estas solicitudes y de la necesidad de establecer una nueva regulación de los “itinerarios de vivienda”, a
l a
mparo del mandato establecido en el a
rtículo 39 de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda. Se trataría de materializar los itinerarios de vivienda protegida y lograr que las viviendas de a
lquiler social se a
decúen a
las necesidades de las personas y las familias a
rrendatarias a
lo largo de las diferentes etapas de su vida. Viviendas en las que los niños y niñas que las habitan pueden disfrutar del espacio y las condiciones materiales suficientes para no comprometer su desarrollo significativamente.
El segundo grupo de quejas tiene en común la referencia a
deficiencias de estas viviendas de protección pública en régimen de a
rrendamiento de una magnitud o cualidad tal que a
fecta a
la salud y las condiciones de vida de las personas que la habitan, habitualmente, niños y niñas de corta edad. A
nte estas, la respuesta del A
rarteko suele ser de corto a
lcance, en el sentido de solicitar la subsanación de las deficiencias en virtud del derecho a
una vivienda digna.
Para finalizar, a
unque no ha sido objeto de queja a
nte esta institución, es necesario señalar a
quí la preocupación del A
rarteko en relación con el a
umento de las ejecuciones hipotecarias y lanzamientos contabilizados en Euskadi en 2017, recogido por el Consejo del Poder Judicial en su Informe relativo a
los efectos de la crisis en los órganos judiciales. Como se puede leer en dictamen de 21 de julio de 2017 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el que se considera vulnerado el derecho a
l disfrute de una vivienda a
decuada de una unidad de convivencia compuesta por dos a
dultos y dos hijos menores de edad a
l no garantizar el Estado español, ni las a
utoridades a
utonómicas una vivienda a
lternativa tras un procedimiento judicial de desahucio, “los desalojos no deberían dar lugar a
que los a
fectados
queden sin vivienda. Por tanto, si no disponen de recursos para una vivienda a
lternativa, los Estados partes deberán a
doptar todas las medidas necesarias para que en lo posible se les proporcione otra vivienda”. Añade, a
demás, que “los Estados partes deben prestar especial a
tención a
los casos en los que los desalojos a
fecten a
mujeres, niños, personas mayores, personas con discapacidad, as
í como a
otros individuos o grupos que sufran discriminación sistémica o estén en una situación de vulnerabilidad”.
En esta línea, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina para todos los casos en los que el juez tenga que a
utorizar el desalojo por desahucio u ocupación de una casa con niños. La sentencia del 23 de noviembre de la Sección Tercera de la Sala del Contencioso-Administrativo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que sostenía que el a
uto de entrada en el domicilio estaba bien fundamentado porque el Gobierno regional había cumplido todos los trámites para el desalojo y “las cuestiones planteadas de tipo social deberán ser resueltas por los órganos a
dministrativos municipales o a
utonómicos a
los que correspondan, pero no en el presente procedimiento de a
utorización de entrada”. El Supremo considera que este a
rgumento supone “una desconsideración” del deber de los jueces del contencioso-administrativo de tener que valorar y ponderar los distintos derechos e intereses que pueden verse a
fectados en sus decisiones y, a
mparado en la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Constitución Española, determina que, a
ntes de a
utorizar el desalojo de una casa, el juez tiene que “asegurar y garantizar una protección integral y efectiva de los derechos e intereses de los menores”.
ala pobreza infantil
En el informe de la Oficina referido a
2015 se recogía el a
nuncio de Gobierno Vasco de impulsar una estrategia de inversión en las familias y en la infancia, una estrategia de carácter interinstitucional, estable y de largo a
lcance, a
través de un Pacto de País por la Infancia y las Familias, que diera respuesta, entre otras cuestiones, a
la prevención de la pobreza infantil y la reproducción de la desigualdad. Transcurridos dos a
ños, la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Gobierno Vasco ha a
vanzado a
este A
rarteko los términos del documento con el que se está trabajando para sentar las bases del gran pacto social por la inversión en la familia y la infancia que se pretende. Cabe precisar en este punto que en este a
partado se destacarán a
quellos objetivos y medidas más directamente vinculadas a
la pobreza infantil, pero se reiterará una mención a
l pacto y la estrategia en el a
partado 2.4. de este informe, donde se pondrá más a
tención a
la perspectiva de a
poyo a
las familias en su conjunto.
Analizado el documento hay que comenzar valorando positivamente el diagnóstico de la realidad a
la que busca dar respuesta, ya que no hace una lectura reduccionista de la pobreza infantil, sino que, en línea con lo expuesto en informes a
nteriores de esta Oficina, la sitúa en el mar-
co del crecimiento de la desigualdad, la transmisión intergeneracional de la pobreza y los efectos diferenciales que estas situaciones de precariedad tienen en los niños, niñas y a
dolescentes. También el enfoque de los niños y niñas como sujetos de derechos y el paradigma de la inversión en la infancia son, a
juicio de esta institución, un a
decuado punto de partida. Las líneas de desarrollo de la estrategia propuestas, cuya materialización será objeto de seguimiento por parte del A
rarteko durante el marco temporal de realización, son:
Garantizar unos recursos económicos mínimos a
todas las familias con hijos e hijas y prevenir la pobreza infantil.
Facilitar que los padres y las madres puedan dedicar a
sus hijos e hijas todo el tiempo necesario, fomentando una organización del tiempo social más a
decuada de cara a
las necesidades de las familias, y favoreciendo una organización social corresponsable.
Favorecer la emancipación juvenil y los proyectos de vida a
utónomos, para facilitar la formación de nuevas unidades familiares que puedan, si lo desean, tener descendencia.
Favorecer que todos los niños y niñas puedan recibir servicios de a
tención infantil a
ccesibles, as
equibles y de calidad.
Reorientar las políticas educativas y favorecer la construcción de un sistema es-colar inclusivo y coeducador, capaz de garantizar la equidad y de compensar las dificultades del a
lumnado en situación de desventaja social y económica.
Reforzar los programas de parentalidad positiva, de salud infantil y de mediación familiar, de cara a
reforzar las capacidades educativas de padres y madres, fomentar hábitos saludables y facilitar la resolución de los conflictos que puedan darse en el seno de las familias.
Favorecer el a
cceso todos los niños, niñas y jóvenes, en igualdad de condiciones, a
una oferta más a
mplia de recursos y equipamientos socioeducativos, deportivos, culturales y de ocio.
Mejorar la gobernanza de las políticas de familia e infancia y desarrollar un espacio socioeducativo real.
A la necesaria implicación de los a
gentes sociales e institucionales que de la propia lectura de las líneas se infiere, se le a
ñade la dificultad ya a
puntada por el documento de que “el impacto de un fenómeno esencialmente multidimensional como la pobreza, la desigualdad o la desventaja socioeconómica tiene a
corto, medio y largo plazo sobre el colectivo infantil no forma parte del encargo competencial específico de ningún nivel u organismo de la a
dministración y tiende por tanto a
ser a
bordado de manera fragmentaria, sectorizada y parcial”. La fórmula que se propone es “una mejor gobernanza de las políticas de familia e infancia y, en ese
marco, (…) una mejor integración de las políticas socioeducativas, favoreciendo especialmente el trabajo conjunto de los servicios sociales, educativos y sanitarios a
nivel territorial y local”.
Esta necesidad de integración de las políticas socioeducativas y el trabajo compartido de los sistemas a
rriba citados en clave comunitaria, preventiva y de proximidad han sido reiterados por el A
rarteko en múltiples resoluciones, informes y estudios como un elemento clave en la respuesta a
situaciones de pobreza, desprotección y, en definitiva, desventaja social.
Artículo 28
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación (…)
Artículo 29
Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a
:
Desarrollar la personalidad, las a
ptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
Inculcar a
l niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas;
Inculcar a
l niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;
Preparar a
l niño para as
umir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y a
mistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena;
En los últimos meses, se ha dado inicio a
l proceso de reflexión tras el cual se confía en a
lcanzar un pacto educativo, que sea a
ntecedente, a
su vez, de la futura Ley Vasca de Educación, todo ello como culminación del llamado Plan “Heziberri 2020”.
Se trata de un proceso del que se ha querido destacar su carácter participativo y que ha sido ordenado con el establecimiento de distintos ámbitos de debate y reflexión que se consideran determinantes en orden a
la definición de un nuevo modelo educativo.
El A
rarteko es conocedor de que el proceso iniciado ha sido motivo de valoraciones críticas que, en parte, no son sino reflejo de la preocupación y del interés de distintos a
gentes educativos, sociales y políticos por lograr el gran reto pendiente, como también lo son, a
nuestro modo de ver, las importantes movilizaciones sindicales a
las que venimos as
istiendo las últimas semanas. Confiamos por ello en que estas valoraciones críticas sean debidamente consideradas, toda vez que, tal y como venimos señalando en nuestros últimos informes, a
juicio de esta institución, la consecución de un gran pacto educativo debe ser un objetivo irrenunciable para todos los implicados.
Siguiendo el esquema que viene siendo habitual en este informe en el a
partado referido a
la respuesta de la a
dministración educativa a
las necesidades de niños, niñas y a
dolescentes, la a
ctividad de la institución en el a
ño 2017 se presenta a
grupada en torno a
: a
dmisión del a
lumnado, a
tención a
l a
lumnado con necesidades educativas especiales, formación profesional, transporte escolar, comedor escolar, becas y convivencia.
2.2.2.a) A
dmisión del a
lumnado
Por segundo a
ño consecutivo, la institución del A
rarteko quiere poner de relieve la a
ctitud decidida de los responsables del Departamento de Educación para evitar el uso a
busivo de los datos del padrón en el proceso de a
dmisión del a
lumnado. A
la institución le consta, porque a
lgunas familias se lo han trasladado a
modo de queja, que el Departamento no ha dudado en revisar las puntuaciones inicialmente reconocidas en concepto de cercanía del domicilio cuando otras familias a
fectadas han presentado las oportunas reclamaciones y denuncias. En esta ocasión, la mayoría de los casos recibidos han estado centrados en el territorio histórico de Bizkaia (Sopuerta).
No obstante, la institución del A
rarteko ha mantenido serias discrepancias con el modo en que se han gestionado a
lgunos casos de escolarización tardía. As
í queda de manifiesto en la Recomendación del A
rarteko de 6 de noviembre de 2017, en relación con el caso de una menor cuya familia había solicitado su escolarización en sendos centros concertados de modelo B. A
juicio de esta institución, en estos casos, las comisiones de escolarización no puede utilizar criterios de escolarización que no se correspondan con la voluntad expresada por las familias (en particular en lo que respecta a
la elección de modelo) y tampoco pueden propiciar tratamientos diferenciados que sean resultado de un uso a
rbitrario o indebido de la facultad de la que disponen para a
mpliar la ratio de plazas disponibles. A
este respecto, debemos manifestar nuestra preocupación por el hecho de que esta posibilidad de incrementar la ratio se pueda estar utilizando de manera indebida, por ejemplo para propiciar el a
grupamiento de hermanos.
El II Plan de a
tención educativa a
l a
lumnado inmigrante en el marco de una escuela inclusiva e intercultural 2016-2020, de
cuya a
probación se informaba el a
ño pasado, recoge a
lgunas propuestas que tienen que ver con la a
dmisión del a
lumnado. De hecho, el caso de Vitoria-Gasteiz se presenta en él como ejemplo de buena práctica a
l que se quiere dar continuidad con el establecimiento de un eje estratégico orientado a
a
bordar el a
nálisis de las zonas de influencia escolar, la proporción de plazas escolares en cada una de ellas por redes educativas y el impacto que éstas tienen en la escolarización del a
lumnado a
utóctono e inmigrante, todo ello con el propósito último de fomentar la escolarización inclusiva y equilibrada del a
lumnado inmigrante entre redes (incluso en la misma red), dentro de la zona de influencia escolar.
Ello no ha evitado, sin embargo, que la institución del A
rarteko haya recibido muestras de preocupación por parte de a
gentes educativos que vienen haciendo seguimiento de los datos de matriculación. Por ello, se ha a
cordado la a
pertura de un expediente de oficio, con el fin de contrastar la realidad de tales datos y requerir de los responsables educativos su parecer motivado con respecto a
la crítica expresada de falta de medidas complementarias o a
ñadidas que puedan contribuir a
tratar de a
rticular una mejor respuesta educativa en todos a
quellos casos de excesiva concentración de a
lumnado inmigrante. En el a
nálisis, no obstante, se habrán de incorporar las conclusiones de investigaciones y personas expertas que sostienen que los problemas de convivencia o, incluso, de rendimiento en los centros con a
lta concentración de niños y niñas de familias inmigrantes tienen poco de real si no se considera el impacto de la concen- tración general de desventaja en esos espacios educativos.
2.2.2.b) A
lumnado con necesidades educativas especiales
En lo que respecta a
este a
partado, el A
rarteko debe destacar la a
ctitud receptiva que han tenido los responsables de Educación en relación con sendas a
ctuaciones referidas a
a
lumnos con discapacidad que deseaban cursar enseñanzas de formación profesional.
De una de ellas, ya se ha dado cuenta detallada en el a
partado 2 en el que se incluyen las quejas destacadas (2.2. Joven con discapacidad interesada en cursar nuevas enseñanzas de grado superior de formación profesional).
La otra se ha concretado en la Recomendación del A
rarteko de 25 de a
bril de 2017 que finalmente ha sido a
ceptada. En ella la institución ha pedido que se reconsiderase la conveniencia de incrementar o elevar los a
ctuales porcentajes de reserva de plazas en enseñanzas de formación profesional con el fin de favorecer la integración social y laboral del a
lumnado con discapacidad haciendo a
l menos que las futuras órdenes a
nuales por las que se regule el proceso de a
dmisión del a
lumnado interesado en cursar estas enseñanzas se previese, de una manera expresa, un sistema de redondeo a
l a
lza para entender cumplido el porcentaje de reserva a
favor del a
lumnado con discapacidad.
No cabe decir lo mismo de la sugerencia planteada con a
nterioridad por esta institución (Resolución de 5 de a
bril de
2016) para favorecer la a
dmisión del a
lumnado con discapacidad en los ciclos formativos de grado medio y superior, a
mpliando la reserva establecida también a
los a
lumnos que durante su escolarización a
nterior hayan precisado de recursos y a
poyos para su plena normalización educativa. Finalmente, la respuesta facilitada a
l respecto por los responsables educativos ha llevado a
esta institución a
considerar que la sugerencia no ha sido a
ceptada.
Pasando a
otro orden de as
untos, es de destacar igualmente la a
ctitud colaboradora que han tenido en general los responsables educativos y que han permitido dar una pronta satisfacción a
las familias y a
lumnos a
fectados. Por todas, citaremos a
modo de ejemplo, la queja promovida por la Federación Vasca de As
ociaciones de Personas Sordas “Euskal Gorrak”, as
í como la decisión a
doptada con respecto a
l centro de educación especial “Gorbeialde” de dar las instrucciones oportunas para que el personal fisioterapeuta realice fisioterapia respiratoria y los especialistas de a
poyo educativo realicen las tareas as
ociadas a
la a
limentación mediante sonda gástrica o por bomba dosificadora. Se trata, sin duda, de unas primeras reacciones que merecen ser valoradas de forma positiva pero que quizá deban ser completadas con nuevas medidas orientadas a
as
egurar la a
tención integral que merece este a
lumnado. La institución no renuncia a
seguir trabajando a
este respecto.
2.2.2.c) Formación profesional
En lo tocante a
la formación profesional, este a
ño el A
rarteko ha recibido numerosas quejas que, no obstante, no han sido contabilizadas por la Oficina de Infancia y A
dolescencia, ya que no a
fectaban a
niños, niñas y a
dolescentes, sino a
personas mayores de edad que se encontraban cursando o habían cursado enseñanza de personas a
dultas y en disposición de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria. La información sobre la problemática planteada está debidamente relatada en el capítulo II.2 del informe general.
En otro orden de cosas, continúa un a
ño más sin resolverse a
decuadamente la respuesta a
las necesidades formativas de determinados chicos y chicas tras la implantación en el curso 2015-2016 de la Formación Profesional Básica y la desaparición de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) y los programas de formación transitoria integrada del curso 2014-2015.
Una respuesta desde el sistema educativo formal y reglado podría venir del desarrollo del decreto que regula la Formación Profesional Básica en Euskadi, que contempla la posibilidad de a
rticular, mediante una convocatoria específica, una oferta de ciclos formativos de Formación Profesional Básica para personas mayores de 17 a
ños y sin estudios secundarios a
creditados, as
í como la posibilidad de establecer y a
rticular ofertas formativas de formación profesional a
daptadas a
las necesidades de colectivos con necesidades específicas (disposición a
dicional segunda). No se conoce, en todo caso, que se estén dando pasos en esta dirección. Las escasas respuestas ofrecidas hasta la fecha proceden
del subsistema de formación para el empleo, con a
lgunas formaciones vinculadas a
certificados de profesionalidad.
Transporte escolar
Como es sabido, el reconocimiento de servicios complementarios como es éste del transporte escolar suele estar condicionado a
l cumplimiento de determinados requisitos como es, por ejemplo, que la escolarización en centros concertados lo sea por indicación de la a
dministración educativa debido a
la falta de una oferta pública suficiente.
Este tipo de condicionantes no suelen suponer en general mayores problemas. No obstante, pueden llegar a
ser muy polémicos cuando la a
dministración educativa no a
cepta o discrepa de partida del hecho de que la escolarización se haya producido siguiendo sus indicaciones. Para ilustrar este tipo de casos, consideramos de interés hacer referencia a
la Recomendación del A
rarteko de 4 de mayo de 2017 en el caso de un menor que fue escolarizado en un centro concertado de modelo A
a
nte la imposibilidad de dar satisfacción a
la elección realizada por la familia.
Comedores escolares
En lo que respecta a
esta materia, consideramos importante resaltar un grupo de quejas que ponen en relación el a
lumnado usuario que profesa la religión musulmana y las características a
limentarias de los menús de los centros con servicio de comedor. A
unque se trata de un tema a
bordado con ocasión de quejas individuales y que no es desconocido por la A
dministración educativa vasca, la singularidad de las quejas ha venido dada por ser presentadas de manera colectiva tanto por Comunidades Islámicas de distintas localidades como por la Federación Islámica del País Vasco. En las respuestas se les ha recordado que la normativa a
plicable recoge como uno de los menús especiales ofertados a
los comensales el identificado como “menú no cerdo”; si a
pesar de esa premisa, se conocieran incorrecciones en la prestación del servicio, se pedía que los supuestos concretos se precisaran suficientemente para que, previa reclamación a
l propio Departamento de Educación, se pudiera estudiar la posibilidad de intervenir.
Becas y otras a
yudas a
l estudio
Los procedimientos a
dministrativos en materia de becas y a
yudas a
l estudio continúan dando pie a
un volumen notable de expedientes de queja que la ciudadanía promueve y que a
ño tras a
ño constituye una prueba de la inquietud por el as
unto.
Ahora bien, contemplada la cuestión en términos cualitativos, las razones por las que los particulares formulan las quejas tienden a
reproducirse; esto es, se siguen centrando en desacuerdos con las decisiones de la A
dministración educativa a
las que se suman las provocadas por los retra-
sos en resolver, con especial protagonismo de las demoras en dictar resolución expresa sobre los recursos de a
lzada interpuestos.
En un plano más concreto, se continúa detectando como en ejercicios pasados quejas que provienen de personas con un grado importante de vulnerabilidad para las que, dificultades en las destrezas idiomáticas y en el entendimiento correcto de requisitos, se hace dificultoso en ocasiones poder ejercer de manera a
decuada sus derechos; en este tipo de expedientes se pone énfasis, sin perjuicio de tener que a
justarse a
las previsiones legales que rijan, en recabar el despliegue de una especial sensibilidad en su tratamiento.
Relacionado con esta cuestión, en uno de los encuentros periódicos que la institución del A
rarteko mantiene con as
ociaciones gitanas, representantes de a
lgunas de estas as
ociaciones mostraron su especial preocupación por el modo en que la a
dministración educativa viene gestionando las becas y otras a
yudas a
l estudio, en particular, por el modo de determinar la renta de las familias solicitantes de estas a
yudas cuando éstas (las familias), a
demás de no haber presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), tampoco son perceptoras de ninguna prestación o a
yuda social (RGI…). As
imismo, mostraron su preocupación por la exigencia del a
bono de cuotas previas por la utilización del servicio de comedor en el caso del a
lumnado que previsiblemente vaya a
ser beneficiario de becas. Ello ha hecho que la institución haya a
cordado la a
pertura de un expediente de oficio a
l respecto, que a
la finalización del a
ño a
ún no se ha concluido.
Convivencia escolar
Las quejas presentadas a
nte el A
rarteko por motivos vinculados a
la convivencia en centro educativo son este a
ño muy pocas y en las que hacían referencia a
casos particulares, la a
dministración educativa ha encauzado la situación convenientemente. La existencia de un solo caso, no obstante, ya haría necesaria la presencia de estas líneas en un informe que trata de dar cuenta de la a
fectación de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes.
Esta misma razón está en la base de la valoración positiva que el A
rarteko hace de la iniciativa Bizikasi 2017-2020, con la que el Departamento de Educación quiere dar un nuevo y significativo paso en la mejora de la convivencia y la erradicación del a
coso en los centros educativos. En palabras de la Consejera en su presentación “Bizikasi persigue como objetivo prioritario convertir el centro escolar en una zona libre de violencia. Que el centro escolar sea un espacio educativo de desarrollo personal y social y que todos los miembros de la comunidad educativa, a
través del conocimiento y de un compromiso compartido permanente, lo conviertan en un entorno seguro para la convivencia positiva y sin tolerancia a
lguna a
nte situaciones de a
coso. Bizikasi se crea para prevenir las situaciones de a
coso y en el caso de que se dé el mismo, intervenir a
decuadamente con el a
lumnado que sufre a
coso, pero también con quienes contemplan el a
coso a
modo de espectadores y con el a
lumnado con comporta-
miento a
cosador”. Contempla para tal fin medidas preventivas, de intervención y evaluación. Tras los trabajos preparatorios, la Resolución de la Viceconsejera que a
nualmente establece las directrices para la organización del curso a
cadémico recoge ya para este curso 2017-2018, tanto en la etapa de Educación Infantil y Primaria como de Secundaria, indicaciones precisas para la implementación de la iniciativa en los centros.
La Oficina de Infancia y A
dolescencia del A
rarteko seguirá con interés el desarrollo y los resultados de este a
mbicioso proyecto.
De índole distinta, pero relacionado tangencialmente con la convivencia en el centro educativo se recoge a
quí la queja presentada por la As
ociación de Madres y Padres de un Colegio Público de Educación Infantil y Primaria con relación a
la a
ctuación de tres a
gentes de la Policía Municipal de Bilbao en el centro. La as
ociación consideraba que la a
ctuación de los a
gentes, a
ccediendo a
a
compañar a
a
lgunas profesoras a
las a
ulas, no había sido educativa ni a
decuada, lo que, según señalaba, había reconocido el Departamento de Educación del Gobierno Vasco. Ponía también de manifiesto que la presencia de los a
gentes en las a
ulas solo había servido para generar en los niños y niñas miedo a
ir a
la escuela. El A
yuntamiento de Bilbao explicó que los a
gentes habían a
cudido a
l centro para interesarse por un posible caso de a
bsentismo escolar y que la directora y otra responsable educativa, que se encontraban en ese momento reunidas para tratar problemas de relación entre el a
lumnado y la a
parición de un posible caso de a
coso escolar, les solicitaron que las a
compañasen. El A
rarteko considera que los responsables policiales tienen que a
clarar cuál fue el contenido concreto de la a
ctuación de los a
gentes y la habilitación legal a
cuyo a
mparo se realizó, y determinar si la a
ctuación podía o no encontrar a
mparo en el ejercicio de las funciones que la Policía Municipal tiene legalmente a
tribuidas, lo que, según la información facilitada, no parece que hayan realizado. El A
rarteko considera que en ese a
nálisis debe tenerse en cuenta la valoración que ha realizado el Departamento de Educación de lo sucedido, y tenerse presente, a
demás, que el sistema educativo dispone de cauces e instrumentos para dar respuesta a
situaciones como la que motivó la a
ctuación de los a
gentes, en los que no parece que pudieran encontrar a
comodo a
ctuaciones de la Policía Municipal como la cuestionada en la queja. El A
rarteko considera, igualmente, que lo sucedido en este caso revela la necesidad de establecer pautas de a
ctuación en este ámbito y de instruir a
los a
gentes a
l respecto. El A
yuntamiento de Bilbao ha mostrado, sin embargo, su parecer contrario a
las consideraciones citadas y a
a
ctuar en el sentido señalado.
La Ertzaintza está también a
ctuando en los centros educativos en el marco de un programa del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco. A
gentes voluntarios, a
quienes se prepara con una formación específica y se les dota de recursos, a
cuden a
los centros que lo solicitan a
dar charlas sobre a
coso escolar. En el marco de la visita de personal de la institución del A
rarteko a
la comisaría de la Ertzaintza de Galdakao se ha podido conocer, a
demás, una experiencia piloto en el municipio de Basauri con la habilitación en el
centro educativo de una dependencia, junto a
la Dirección, en la que hay permanentemente a
gentes para a
tender cualquier pregunta que quiera realizar el a
lumnado. A
l parecer, según indican, la fórmula ha permitido detectar casos de a
coso escolar que no se conocían.
2.3. Derecho a
ser protegido frente a
l a
bandono, el maltrato o la violencia
Artículo 19
1. Los Estados Partes a
doptarán todas las medidas legislativas, a
dministrativas, sociales y educativas a
propiadas para proteger a
l niño contra toda forma de perjuicio o a
buso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el a
buso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a
su cargo.
Artículo 20
1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a
la protección y as
istencia especiales del Estado.
Como se a
nunciaba en el informe de la Oficina de 2016, en 2017 se ha a
probado el Decreto 152/2017, de 9 de mayo, que a
ctualiza el instrumento para la valoración de la gravedad de las situaciones de riesgo y desamparo –Balora.
En relación con los trabajos para la necesaria actualización de la normativa a
utonómica de infancia tras la a
probación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales confirma que continúa a
vanzando en el plan de trabajo previsto:
El decreto regulador del a
cogimiento familiar se encuentra ya en fase de tramitación a
vanzada, estando prevista su a
probación para 2018.
El decreto regulador de un procedimiento de a
ctuación común a
seguir por las diputaciones forales para la emisión del informe exigido por el Reglamento de Extranjería al órgano a
utonómico competente en materia de protección de menores en relación con el programa de carácter humanitario a
l que se refiere el desplazamiento temporal de personas menores de edad extranjeras está en trámite de participación ciudadana y prevista su a
probación también para 2018.
Los decretos relacionados con los procesos de a
dopción están en tramitación, pero muy vinculados a
l tra-
bajo realizado desde el grupo técnico de la Comisión Interautonómica de Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El Decreto 277/2011, de 27 de diciembre, de a
creditación y funcionamiento de las Entidades Colaboradoras de A
dopción Internacional (ECAI), por otro lado, dejará de tener efecto en cuanto se a
pruebe el nuevo decreto regulador de los Organismos Colaboradores para la A
dopción Internacional (OCAI), a
hora de competencia estatal. En Euskadi no se está produciendo ningún perjuicio en este tiempo de tránsito, porque no hay ninguna ECAI a
creditada a
fecha de hoy.
En cuanto a
la modificación de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia, se mantienen las previsiones de remisión del proyecto de ley a
l Consejo de Gobierno para el primer cuatrimestre de 2019.
Por razones distintas a
las de la a
ctualización normativa derivada de la legislación de infancia, el A
rarteko se interesa también por el eventual desarrollo del decreto regula- dor de los servicios de intervención socioeducativa. El paso siguiente a
la a
probación del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del sistema vasco de servicios sociales es la regulación de cada uno de los servicios de esta cartera, en consonancia con las fichas descriptivas a
puntadas en a
quel. En el ámbito de la infancia se señala como de urgencia el desarrollo del decreto que regule los servicios de intervención socio-educativa, de competencia municipal y, por ello, bastante heterogéneos en la a
ctualidad. Por la respuesta ofrecida por la Dirección de Política Familiar y Diversidad, no parece existir intención de desarrollo a
l respecto en el corto-medio plazo.
En relación con el grado de desarrollo y difusión de los pro- tocolos recogidos en las disposiciones finales del Decreto 131/2008, de 8 de julio, regulador de los recursos de a
cogimiento residencial para la infancia y la a
dolescencia en situación de desprotección social, el estado de situación es:
No se está a
ctuando sobre el Protocolo común de a
ctuación en la a
cogida de urgencia de personas extranjeras menores de edad no a
compañadas (disposición a
dicional sexta) y se encuentra en el mismo punto que quedó –muy a
vanzadocuando el protocolo marco estatal se a
probó. A
unque ya se comentará en el a
partado de este capítulo relativo a
la a
tención a
los menores extranjeros sin referentes familiares, el A
rarteko considera conveniente continuar a
vanzando sobre la base de a
quellos trabajos previos consensuados por las instituciones vascas, en la medida en que valora que a
portaban mayores garantías para la salvaguarda efectiva de los derechos de estos y estas menores.
El Protocolo común de a
ctuación para a
usencias no a
utorizadas (disposición a
dicional séptima) está ya firmado y se a
caba de comenzar a
difundir. Hay que señalar que el propietario y quien ha de cumplir este protocolo es la Ertzaintza.
Continúa sin haber constancia de interés a
lguno por la elaboración de un Protocolo de registros corporales, a
pesar del compromiso a
doptado por el departamento con el A
rarteko en el a
ño 2010 en el marco de los seguimientos para la elaboración de los informes a
nuales y por el cual estos registros pasarían a
ser regulados por un protocolo, en lugar de una modificación del decreto, como recomendábamos. Recuperando la idea original, quizás éstos puedan ser considerados e incorporados a
l decreto en el momento en que éste se modifique para ser a
daptado a
la normativa de infancia vigente.
Por último, hay que informar de que los informes de impacto de la normativa en la infancia y en la a
dolescencia exigidos por la legislación de infancia a
rriba citada y que deberían a
compañar a
los a
nteproyectos de ley y a
los proyectos de reglamentos (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor) no se están realizando. El A
rarteko sugiere que, si no se estimara conveniente iniciar un proceso de modificación de la Ley 8/2003, de 22 de diciembre (elaboración de disposiciones de carácter general), por el esfuerzo de gestión y los prolongados tiempos que supone, incluso de manera transitoria si se decidiera a
cometer tal modificación, se podría proceder como se hizo en el caso de los informes de impacto de género, en que se optó por elaborar unas Directrices para todos los departamentos del Gobierno, que con posterioridad las diputaciones forales emularon. En todo caso, cualquiera de las vías que se a
doptara requeriría de un estudio previo para la elaboración de esas directrices.
Con relación a
los as
pectos trasladados por las personas que han interpuesto quejas relacionadas con este ámbito, un a
ño más, en un número importante de los casos se trata de progenitores disconformes con la valoración de los servicios de infancia por la que se concluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la as
unción de la tutela por parte del ente foral. En un a
lto porcentaje, estos padres y madres a
cuden a
l A
rarteko después de haber recurrido en vía judicial la orden foral que determina el desamparo y la medida de protección del niño, niña o a
dolescente, lo que imposibilita nuestra a
ctuación en lo tocante a
la principal demanda de los promotores de la queja. En otras ocasiones, las familias a
cuden poco tiempo después de haber tenido conocimiento de la decisión de la A
dministración, solicitando as
esoramiento e información para impedir que la medida finalmente se lleve a
cabo. Ciertamente, las posibilidades de intervención del A
rarteko con relación a
l principal motivo de desacuerdo de los progenitores –en definitiva, la valoración de sus dificultades para responder a
decuadamente a
las necesidades de sus hijos e hijas– son limitadas. Por una parte, porque esta institución no entra a
realizar juicios de valoración sobre cuestiones técnicas como la competencia parental o la situación de desprotección, y, por otra, como se decía, porque en buena parte de las ocasiones la propia decisión de la A
dministración está pendiente de valoración judicial.
Otro conjunto numeroso de quejas se ha formulado en torno a
l desacuerdo con la intervención realizada por los servicios sociales, tanto de a
tención primaria como de a
tención secundaria, en diferentes momentos del proceso: desacuerdos con la intervención familiar planteada o con su intensidad, desacuerdos con el régimen de comunicación propuesto (periodicidad de los encuentros con los hijos e hijas o con el carácter supervisado de éstos), disconformidad con el ejercicio de la guarda de los hijos e hijas tutelados (cambios de a
cogimiento residencial a
a
cogimiento familiar), etc. Se incrementan en este grupo y en relación con a
ños a
nteriores, las reclamaciones de personas en un contexto de separación a
ltamente contenciosa Por lo que esta institución ha podido conocer, los desacuerdos no se circunscriben, en muchas ocasiones, a
la a
ctuación de los servicios sociales, sino que tienen todo un corolario en el sistema educativo (los centros escolares, la Inspección…), el sistema de salud (los profesionales de los servicios de pediatría) y otros. En todos ellos se constata la dificultad para conseguir la mínima colaboración por parte de los progenitores, que rechazan todas las propuestas de intervención formuladas, a
jenos a
l impacto y el daño generado en su hijo/hija.
La realidad es que en los casos en los que hemos podido concluir nuestra intervención tanto en este segundo bloque de quejas como en el a
nterior, la a
ctuación de la a
dministración ha resultado no incorrecta.
Merece la pena detenerse en una a
ctuación iniciada de oficio por el A
rarteko en respuesta a
la solicitud de intervención de un número no desdeñable de personas extranjeras a
nte lo que consideraban una a
ctuación excesiva de los servicios sociales de infancia, que estaban interviniendo en sus familias, a
veces incluso con medidas de separación que no entendían. El elemento común a
todos estos casos era una escasa comprensión y comunicación en castellano, constatada en los encuentros mantenidos por el personal del A
rarteko en sus oficinas de a
tención y en el momento de la presentación de las quejas.
La situación de falta de comprensión presentada en estos casos venía a
a
bundar en una preocupación surgida en esta institución en los procesos de investigación que lleva a
cabo cuando las personas implicadas son extranjeras y tienen conocimientos muy básicos del idioma. Se constata que, con frecuencia, van consintiendo, incluso firmando documentos que no entienden y que luego tienen consecuencias inesperadas (y graves) para ellos. También relatan intervenciones en el hogar o citas con los y las profesionales sociales, sanitarios, educativos, etc. de las que confiesan haber entendido poco. En ocasiones, a
demás, estas carencias idiomáticas cursan en paralelo con un desconocimiento de los estándares culturales y legales que, en lo relativo a
l cuidado de hijos e hijas, por ejemplo, son los vigentes en nuestra sociedad. As
í, se escuchan manifestaciones de incomprensión de la valoración que los servicios sociales hacen de lo que ellos/ellas entienden como formas de corregir conductas inadecuadas (a través de castigos corporales) o de que niñas de 12 a
ños puedan hacerse cargo del cuidado de sus hermanos y hermanas menores durante las horas en que la madre está trabajando fuera del hogar (porque es parte de
su responsabilidad). Conviene precisar que el A
rarteko no defiende que todos los elementos culturales as
ociados a
las maneras de entender la crianza por las diversas culturas que conviven en nuestra sociedad haya que respetarlos y darlos por “adecuados”. El estándar para esta institución siguen siendo los derechos de niños, niñas y a
dolescentes, reconocidos por el ordenamiento jurídico, por lo que prácticas dañinas para la salud y el desarrollo integral de éstos y estas deben ser erradicadas en cualquier contexto. Pero sí desea llamar la a
tención sobre la circunstancia de que, incluso comprendiendo las palabras, es posible que las personas no a
lcancen a
percibir las implicaciones, las consecuencias, el a
lcance de sus a
ctos. Se hace preciso en estas circunstancias, a
juicio de esta institución, extremar la comprobación de que se está entendiendo, no sólo las frases, sino el contexto general y las implicaciones de sus comportamientos.
El A
rarteko a
nalizó esta necesidad en la recomendación general “La responsabilidad de la a
dministración en la garantía de la a
ccesibilidad idiomática de los servicios públicos, como forma de facilitar a
la población inmigrante el pleno ejercicio de sus derechos”. En la misma se señalaba como primordial la necesidad de hacer posible la igualdad en el a
cceso a
los Servicios Públicos por las personas que desconocen los idiomas oficiales, para lo que se planteaba necesario organizar con a
gilidad y eficacia la interpretación plurilingüe que posibilitara la interacción de las personas inmigrantes con la A
dministración. La a
decuada a
ccesibilidad idiomática de los mismos condiciona, en toda sociedad que pretenda ser integradora, el efectivo ejercicio de sus derechos por parte de la población inmigrante que desconoce los idiomas oficiales.
En la recomendación se hacía mención a
la Comunicación de la Comisión Europea “Una nueva estrategia marco para el multilingüismo” (COM (2005) 596 final), que en su Punto III.6 vincula directamente la a
ccesibilidad idiomática de los Servicios Públicos con las posibilidades reales con que cuentan las personas inmigrantes de ejercer los Derechos Humanos:
“Los intérpretes colaboran as
imismo con el funcionamiento de las instituciones en las sociedades multilingües. As
isten a
las comunidades inmigrantes en juzgados, hospitales, servicios policiales y de inmigración. Los intérpretes, cuando están debidamente formados, contribuyen as
í a
salvaguardar los derechos humanos y democráticos”.
Otra cuestión de interés que se a
borda en la recomendación es la derivada del enfoque social y de necesidad de formación que a
fecta, no sólo a
las personas que ejerzan como intérpretes, sino a
l personal de los Servicios Públicos que trabajará junto a
ellas con el objeto de que se as
uma un enfoque multicultural en el desempeño de su labor, por lo que es tarea de la A
dministración facilitar los medios necesarios a
tal efecto.
Sobre esta base, el A
rarteko se interesaba a
nte las diputaciones forales en relación con las medidas específicas a
doptadas en los procesos de intervención social en los que hay una diversidad cultural. Más en concreto, si disponen de traductores/intérpretes/mediadores culturales o recurren a
servicios de esta índole en a
lguna circunstancia o situación y si cuentan con a
lgún profesional de a
tención directa –tanto en la coordinación de caso, como en los programas de intervención familiarcon conocimientos de árabe, rumano, brasileño u otro idioma de los utilizados por las familias con las que intervienen.
Los servicios forales constatan el a
umento de la presencia de familias llegadas de todos los continentes, desde realidades y con prácticas culturales diversas, lo que les ha obligado a
a
daptarse y resituar los criterios. Comparten con el A
rarteko, no obstante, la idea de que esa a
daptación continua y en diferentes direcciones exigible nunca puede superar el límite de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes. A
partir de a
quí, informan de las medidas que utilizan:
Redactan los folletos y documentos informativos en varias lenguas.
Traducen los documentos más importantes (citaciones, órdenes forales de las medidas de protección, etc.)
Ofrecen a
las familias la posibilidad de a
cudir a
compañadas de personas de su confianza que realicen la traducción. En estos casos la realidad es que es difícil comprobar la calidad de la traducción realizada.
Utilizan el servicio de traducción telefónica, que permite la teletraducción o interpretación en tiempo real mediante un dispositivo compuesto por un teléfono móvil y una terminal biauricular manos libres. Este servicio ofrece traducción a
51 idiomas durante todo el a
ño.
En casos puntuales, normalmente más complejos, recurren a
traductores.
Entre los profesionales de intervención directa, cuentan con profesionales que hablan árabe en a
lgunos servicios (principalmente, centros residenciales), se están pudiendo realizar intervenciones en inglés o francés e incluso se cita un caso de contratación de una educadora china. No obstante, las diputaciones forales trasladan la dificultad que tienen para encontrar personas con la formación técnica requerida (educación social, psicología, etc.) y que sean conocedoras de esas lenguas.
En a
lgunos casos se señala que los profesionales (principalmente las personas coordinadoras de caso) cuentan con formación en mediación intercultural y que se recurre a
l servicio Biltzen del Gobierno Vasco para la as
esoría puntual a
nte prácticas culturales desconocidas y para el plan de formación de los equipos.
Con todos estos elementos, el A
rarteko no puede concluir que las intervenciones descritas sean incorrectas, ni que la a
dministración sea insensible a
esta necesidad. Sin embargo, sí parece que los a
ctuales instrumentos de interpretación no son suficientes para a
tender todas las necesidades
de interpretación en los servicios sociales y quizás se hace necesario disponer de profesionales que permitan llevar a
cabo la función de la interpretación idiomática con garantía de calidad. No obstante, subrayando lo que las tres diputaciones trasladan respecto a
que las intervenciones en estas circunstancias, tanto por la variable idiomática como por la cultural, no son fáciles, conviene reiterar la necesidad de continuar a
vanzando en la reflexión y a
daptación de las prácticas a
las realidades culturales presentes.
El resto de quejas se refieren a
cuestiones a
las que se ha decidido dar un espacio particular en este capítulo, por lo que se comentarán en los a
partados siguientes.
Tanto la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, sobre servicios sociales, como la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Infancia y A
dolescencia, distribuyen las competencias de a
tención a
los niños, niñas y a
dolescentes en situación o riesgo de desprotección entre los municipios y las diputaciones forales. A
los primeros les corresponde la inestimable tarea de realizar a
ctuaciones preventivas e intervenir en las fases más tempranas, cuando los niveles de desprotección conforme a
la valoración técnica no a
lcancen niveles de gravedad.
El a
nálisis de las quejas y la participación en espacios de reflexión en este ámbito confirman el a
nálisis realizado por el A
rarteko en el informe extraordinario presentado en 2016 y dedicado a
los servicios sociales municipales, por lo que no reiteraremos las recomendaciones a
llí recogidas. No obstante, los graves a
contecimientos protagonizados por a
lgunos menores en Bilbao en los últimos meses, que han introducido en el debate público el cuestionamiento de todo el sistema de protección a
la infancia, impulsan a
l A
rarteko a
trasladar de nuevo un a
punte sobre el trascendente papel de la intervención socioeducativa, especialmente en contextos de desventaja social y dificultades parentales.
Sin eludir la responsabilidad esencial que cada uno de los menores protagonistas de los hechos citados tiene en el daño que ha causado, parece necesario, elevando a
lgo la mirada, a
tender a
las condiciones socioeconómicas de los entornos de procedencia de estos niños. Chicos con endebles referentes familiares, escasa vinculación con el sistema educativo formal, en contextos sociales marginales… en definitiva, en clara desventaja social. Múltiples estudios establecen la correlación entre estos contextos y condiciones vitales, el riesgo de desprotección y los comportamientos delictivos.
El trabajo comunitario, de cohesión social y superación de las desigualdades es una tarea compartida por distintos sistemas y a
gentes sociales, no exclusivo de los servicios sociales. Pero el papel de estos no es menor. Es posible que haya que tramar respuestas más integrales y mejores a
los desafíos de la desigualdad social. As
í, junto a
lo que corresponda realizar en clave de seguridad, educativa, judicial o de a
poyo a
las familias en la crianza de los hijos e hijas, la inter-
vención socioeducativa con presencia en las calles y en las familias con mayores dificultades es una inversión capital, en la que los principales beneficiarios serán los niños y niñas que no continuarán “progresando” en niveles crecientes de desprotección y vulneración de su derecho a
no ser dañado y desarrollarse plenamente, pero indudablemente también la sociedad, en términos sí de seguridad, pero sobre todo de justicia social y dignidad.
En línea con lo a
puntado, es justo reconocer los esfuerzos realizados por a
lgunos municipios en este ámbito, a
lgunos de los cuales han sido incluso reconocidos como buenas prácticas en el último informe de UNICEF “El a
cogimiento como oportunidad de vida”.
Para responder a
situaciones de desprotección grave y desamparo los servicios forales a
rticulan distintas medidas, desde planes de intervención intensivo en el domicilio, hasta medidas de separación del núcleo familiar y a
cogimiento, bien familiar, bien residencial. Se confirma un a
ño más que la red de recursos residenciales que permite la guarda de niños y niñas en esta modalidad se mantiene en permanente a
ctualización, respondiendo a
las cambiantes necesidades sociales, demandas y disposiciones normativas, lo que supone importantes esfuerzos humanos y económicos de las a
dministraciones responsables.
Aun cuando a
la fecha de cierre de este informe no ha sido posible disponer de los datos sobre personas a
cogidas en los servicios sociales para la infancia en desprotección de las diputaciones forales, la información obtenida en las visitas cursadas a
a
lgunos de los recursos, en el marco de las quejas tramitadas y en distintos foros y espacios compartidos con técnicos y responsables de los servicios, a
punta a
que el altísimo nivel de ocupación de la red que ya señalábamos el a
ño pasado, no sólo continúa, sino que se ha incrementado. Mención especial merecen los centros para menores extranjeros sin referentes familiares, que se han visto claramente desbordados en los 3 territorios, a
unque en dimensiones diferentes. Sobre esta cuestión se volverá en el punto 2.3.5 de este informe.
Continuando con la cuestión de los a
ltísimos niveles de ocupación, parece cierto, como ya se decía en 2016, que esta realidad no está impidiendo la as
ignación de una plaza residencial cuando resulta necesario. Sin embargo, introduce mayor dificultad en la gestión a
decuada de la red de recursos residenciales, que requeriría disponer de plazas libres en todos los programas, ya que a
la hora de a
dscribir a
un niño o niña a
una plaza se han de considerar distintos factores: programa más a
decuado a
sus necesidades, edad, sexo, localidad de residencia, si son varios hermanos/hermanas, etc.
La casi saturación de la red y las dificultades para a
tender a
las necesidades diversas de los menores está en el origen de las modificaciones realizadas en Gipuzkoa, que a
lo largo del a
ño ha habilitado 9 plazas en diversos centros
del programa básico y otras 4 en el centro Uba de a
cogida de urgencia. Señala la Diputación Foral de Gipuzkoa que estas plazas se habilitaron de forma coyuntural, estando ya en marcha los procesos a
dministrativos necesarios para la a
pertura en 2018 de dos nuevos centros de programa básico (8 plazas para niños y niñas de 4 a
12 a
ños y otras 8 para a
dolescentes de 13 a
17 a
ños), la modificación del programa desarrollado en otro de los centros (que a
ñade 8 nuevas plazas a
l programa básico de a
dolescentes 13-17) y un nuevo incremento en el número de plazas del centro Uba.
En Álava, desde el 1 de enero de 2017 el Instituto Foral de Bienestar Social gestiona todos los recursos residenciales para personas menores de edad del territorio, una vez se han transferido los tres hogares gestionados hasta la fecha por el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
En Bizkaia, la respuesta del Departamento de A
cción Social informa de que el grado de ocupación de los centros ha sido variable a
lo largo del a
ño, a
unque, efectivamente, de media ha superado el 100% en todos los programas existentes. Señalan que en los últimos a
ños, no sólo en 2017, el funcionamiento ha estado condicionado por el incremento de la demanda y de las necesidades de a
tención residencial, que se han ido a
frontando con la creación de nuevos recursos y a
pesar de las limitaciones presupuestarias. En concreto, en 2017 se ha a
bierto un nuevo centro (10 plazas) para a
dolescentes con problemas de conducta y 8 nuevos recursos (5 de preparación a
la emancipación + 3 de emancipación) con 142 plazas para la a
tención de menores extranjeros no a
compañados.
Las dificultades para llevar a
delante la medida de a
cogimiento residencial en el caso de a
lgunas y a
lgunos menores ha impulsado a
las a
dministraciones a
la búsqueda de fórmulas a
lternativas desde las que poder realizar la intervención educativa con mayor eficacia. En la mayoría de los casos, se mantiene la medida de protección, pero la guarda se realiza por la familia, como es el caso de los programas Bertatik y Kaletik puestos en marcha en 2016 por la Diputación Foral de Gipuzkoa. A
este objetivo responden también los centros de día, modalidad en la que Álava fue pionera con la a
pertura del primero en 2014. En 2017 se ha a
bierto uno más. También Gipuzkoa tiene como previsión la a
pertura de su primer centro de día para 2018, que daría servicio a
12 personas menores de edad tuteladas.
Este nivel creciente de la demanda y el incremento de las plazas residenciales o los programas vinculados a
ellos ha supuesto, lógicamente, un a
umento del número de educadores y educadoras, pero de manera consecuente, también de los y las profesionales vinculados a
la coordinación de los casos.
Valorando en toda su profundidad el esfuerzo realizado, esta institución a
nima en todo caso a
las a
dministraciones responsables a
mantenerse a
lerta sobre los niveles de ocupación de sus recursos y a
perseverar en esta buena praxis de a
daptación a
las necesidades cambiantes que ya desde hace a
ños venimos destacando.
Antes de dar por finalizado este a
partado, hemos de informar de la conclusión en 2017 de la a
ctuación de oficio iniciada el a
ño a
nterior tras las graves noticias a
parecidas en los medios de comunicación relativas a
las prácticas de prostitución que a
fectaban a
a
lgunos menores en situación de guarda o tutela por los servicios forales de infancia de la Diputación de Álava y en a
cogimiento residencial en el centro Sansoheta. Como se expone con detalle y a
rgumento en la Resolución del A
rarteko de 23 de octubre de 2017, el A
rarteko valoró que la institución foral no había a
ctuado de manera incorrecta, ya que: denunció a
nte los cuerpos policiales correspondientes y notificó a
la Fiscalía en cuanto tuvo conocimiento, tanto en el mes de a
bril, como en octubre, de la comisión de un delito en el que unos menores bajo su guarda o tutela estaban siendo víctimas; investigó en los ámbitos de su responsabilidad para el esclarecimiento de los hechos; a
ctivó a
ctuaciones educativas para la protección y el a
prendizaje de los chicos y chicas; colaboró con los cuerpos policiales, informó a
las familias y protegió la identidad de las víctimas. Con carácter pedagógico y para una mayor comprensión del marco de la valoración, la resolución incorpora a
lgunas consideraciones preliminares que: 1) recuerdan que nos encontramos a
nte un caso de a
buso de personas mayores a
menores, cuestión que no en todos los medios de comunicación ha sido as
í presentada; 2) diferencian los recursos socioeducativos para personas menores de edad condenadas por haber infringido la ley, de los recursos residenciales para niños, niñas y a
dolescentes en desprotección, como es el caso de Sansoheta; 3) recuerdan que la labor de los recursos y de los y las profesionales de los servicios para la infancia en desprotección es, a
nte todo, educativa.
En lo tocante a
esta medida de protección cabe señalar el esfuerzo sostenido por los servicios forales para a
rticular en todos los casos en que se considera idóneo para el interés niño/niña y existe a
lguna posibilidad, esta medida. A
cto seguido hay que señalar las dificultades con las que se encuentran para contar con familias a
decuadas y en número suficiente para las necesidades, especialmente en los casos de chicos y chicas de más edad, grupos de hermanos, etc.
Un problema importante para la respuesta a
los a
cogimientos más complejos parece haber surgido con la definición del a
cogimiento especializado y el a
cogimiento profesionalizado recogidas en la Ley 26/2015, de 28 de julio. Hasta el momento, lo que se denominaba en Euskadi programa de a
cogimiento familiar profesionalizado venía siendo gestionado mediante contrato público con una entidad, con la que los a
cogedores y a
cogedoras suscribían un contrato mediante la figura del trabajador a
utónomo económicamente dependiente (TRADE). Sin embargo, el a
rtículo 20 de la ley a
rriba citada establece que el a
cogimiento profesionalizado, a
diferencia del especializado, exige “una relación labo- ral del a
cogedor o los a
cogedores con la Entidad Pública”, requisito difícilmente as
umible. En este contexto, se han producido denuncias por parte de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, que entiende que la relación de las personas a
cogedoras con la entidad gestora del programa de a
cogimiento profesionalizado ha de ser laboral, con las
consecuencias derivadas de tal decisión. Existen en estos momentos dos sentencias en sentido contrario dictadas por juzgados de lo social de Donostia-San Sebastián (que entendía que la relación era laboral) y Vitoria-Gasteiz (de a
cuerdo en la figura de trabajador a
utónomo económicamente dependiente). El recurso presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social a
la sentencia del juzgado de Álava fue desestimada por el Tribunal superior de Justicia del País Vasco, a
ceptando la relación mercantil y como a
utónomos TRADE, encontrándose en curso la demanda de oposición a
la sentencia del juzgado guipuzcoano. Como consecuencia de esta inseguridad jurídica, en todo caso, el programa de a
cogimiento para niños, niñas y a
dolescentes con especiales dificultades se encuentra paralizado.
En relación con las cuestiones que se han sometido a
la consideración del A
rarteko en 2017 y relativas a
l a
cogimiento familiar, mencionar que se han referido a
:
Valoraciones de a
decuación como persona a
cogedora, en las que se denunciaba, bien retrasos prolongados (finalmente justificados por la extrema complejidad del caso) o bien valoraciones de no a
decuación (que fueron recurridas judicialmente).
Desacuerdos con los a
poyos complementarios ofrecidos.
Desacuerdo de la familia a
cogedora con las decisiones a
doptadas respecto a
l menor a
cogido.
En ninguno de los casos, sin embargo, se ha considerado que la a
dministración haya a
ctuado contraria a
Derecho.
atención específica
alos menores extranjeros no
acompañados
En lo últimos meses de 2016 y de manera más intensa a
partir del verano de 2017 el número de menores extranjeros no a
compañados que llegó a
Euskadi se incrementó de manera notable. A
la fecha de cierre de este informe no se dispone a
ún de los datos solicitados a
las diputaciones forales relativos a
los menores extranjeros no a
compañados a
tendidos a
lo largo del a
ño, a
unque los datos a
portados por el Departamento de A
cción Social de Bizkaia en el marco de un expediente son ilustrativos de la intensidad y el volumen de las llegadas, máxime siendo este territorio a
l que de manera preferente se han a
cercado estos menores. As
í, el número de chicos llegados entre el 1 de enero y el 28 de noviembre de 2017 a
l centro de primera a
cogida as
cendía a
711, cifra que supera con mucho los 180 registrados en todo el a
ño 2015 o los 471 de 2006, uno de los a
ños de mayor a
fluencia de menores extranjeros a
l territorio vizcaíno.
Los y las profesionales consultados señalan que los a
dolescentes proceden mayormente de Marruecos y en a
lgunos casos tienen a
lgo de red de a
poyo. Desde los equipos perciben a
lgunos datos que les hacen pensar que, a
diferencia de
épocas a
nteriores, proceden de familias con ciertos recursos económicos que desarrollan proyectos migratorios familiares.
La llegada imprevisible e intensa de menores, las dificultades manifestadas o evidenciadas por los servicios para la protección a
la infancia para a
tenderlos en condiciones óptimas y los datos de sobreocupación en la red residencial (en a
lgunos centros, especialmente) llevaron a
l A
rarteko a
cursar visita a
los centros de primera a
cogida de los tres Territorios Históricos a
fin de conocer de primera mano la realidad en la que se encontraban. As
í, el 15 y el 28 de noviembre se visitaron los centros de Bideberria I, en Vitoria-Gasteiz, y Uba, en Donostia-San Sebastián. El centro Zornotza ha sido objeto de especial seguimiento a
lo largo de todo el a
ño, con tres visitas presenciales, varias reuniones con responsables técnicos y políticos e intercambio de documentación.
En la visita a
Bideberria I, concluida mediante una Resolución publicada ya en 2018, el A
rarteko constató la presencia de un número mayor de chicos (28) que las plazas definidas para este centro de primera a
cogida (15). No obstante y a
pesar de esta sobreocupación, las condiciones en las que se encuentraban a
tendidos los chicos no eran de precariedad. La a
dministración había garantizado la cobertura de las necesidades básicas de a
lojamiento y a
limentación en condiciones similares a
las del resto de los chicos a
cogidos en el centro, había reforzado los equipos profesionales y a
ún estaba pudiendo mantener la orientación y el trabajo educativo del recurso. A
hora bien, resultaba evidente en opinión de todas las personas consultadas que la propia concentración de casi 30 a
dolescentes y la imprevisibilidad de los ingresos estaba repercutiendo en la calidad de la a
tención.
En la visita a
Uba, el A
rarteko contabilizó 33 a
dolescentes extranjeros en un espacio ya a
mpliado para a
coger a
31 personas y con previsión de serlo nuevamente en 4 plazas más. Esta a
mpliación había supuesto la reestructuración de los espacios y el incremento de la plantilla. En la resolución conclusiva que estará ya publicada para cuando este informe sea presentado, el A
rarteko sugiere a
la Diputación Foral de Gipuzkoa que mantenga su a
tención sobre los niveles de ocupación del centro y la calidad de la a
tención provista en esas condiciones.
La conclusión del expediente a
bierto sobre el centro Zornotza y, por extensión, sobre la a
tención dispensada a
los menores extranjeros no a
compañados en Bizkaia, será también pública en los primeros meses de 2018.
Además de las consideraciones particulares en cada uno de los expedientes a
nteriores, el A
rarteko realiza dos consideraciones comunes a
todos ellos:
La primera es un reconocimiento de los esfuerzos realizados por las a
dministraciones competentes para implementar los recursos necesarios y de la dificultad que entraña ofrecer la a
tención precisa en esta situación de incremento sostenido del número de chicos, ya que es difícilmente sostenible en términos de eficiencia de los recursos públicos el mantenimiento de centros a
biertos a
la espera o para una eventual utilización, con lo
que los recursos existentes son mayormente estancos (aunque tengan a
lgunas plazas disponibles).
La segunda consideración tiene relación con los procesos migratorios, en donde se enmarca el movimiento de estos chicos. La naturaleza de este fenómeno trasciende con mucho la perspectiva local y requiere de una mirada más a
mplia, que revela un fenómeno global, complejo y en el que se encuentran implicadas muchas instancias. Esta naturaleza global no puede ser en modo a
lguno a
rgumento para la dejación de las responsabilidades de a
tención a
estos chicos concretos que llegan a
nuestro territorio, pero sí hace necesario elevar la mirada y a
ctuar sobre la base de una reflexión más a
mplia, en la que las a
dministraciones forales podrían tomar parte.
Ateniéndonos a
los límites competenciales de esta institución, el A
rarteko no propone a
ctuaciones que rebasen el ámbito a
utonómico (aunque es consciente de la conveniencia de hacerlas), pero desde el convencimiento de que en esta respuesta Euskadi en su totalidad se define como sociedad y conocedor de que todas las instituciones vascas se orientan y trabajan para la respuesta solidaria y con espíritu a
cogedor de las personas migrantes, sí considera a
decuado a
bordar la respuesta a
las necesidades de las personas menores de edad extranjeras sin referentes familiares desde una perspectiva a
utonómica y una reflexión compartida por todas las instituciones implicadas. Cabe a
quí enmarcar una eventual respuesta solidaria entre territorios que se encuentran en una situación de desbordamiento de sus recursos, un a
cuerdo sobre el protocolo común de a
cogida exigido por el decreto 131/2008 que supere las limitaciones del protocolo marco estatal u otras cuestiones que con toda seguridad surgirían en la reflexión.
Este mismo espíritu ha estado presente y ha impulsado a
la institución a
participar intensamente en las iniciativas realizadas en Euskadi relativas a
la situación de las personas refugiadas, entre las que hay un número importante de niños, niñas y a
dolescentes, en a
lgunos casos a
compañados de sus familias y en otros sin referentes familiares cercanos. A
unque el dato se a
punta también en el a
partado 2.8.1 del presente informe, la búsqueda de una respuesta basada en los derechos de las personas a
la dramática situación en la que se encuentran todos esos niños, niñas y a
dolescentes refugiados y migrantes ha sido el contenido de los trabajos realizados con otros defensores del pueblo a
utonómicos (véase la declaración institucional que sintetizó sus reflexiones y propuestas), los encuentros con A
CNUR, organizaciones sociales de este ámbito o la Secretaría General para la Paz y la Convivencia del Gobierno Vasco.
Los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes migrantes, con especial preocupación por la realidad de los que se encuentran sin referentes familiares, fue también el objeto de a
nálisis del encuentro organizado por la Defensoría de Infancia y UNICEF de Grecia “Safeguarding a
nd protecting the rights of children on the move: the challenge of social
inclusion” en el que técnicos de esta institución participaron trasladando la reflexión, la realidad y las buenas prácticas de Euskadi. El intenso trabajo realizado, tanto de manera previa a
l encuentro como en los días compartidos en A
tenas, intentó llevarse a
las Recomendaciones que, en el a
ño 2018, todas las instituciones participantes se comprometieron a
difundir y continuar trabajando en sus respectivos territorios y ámbitos competenciales.
Para finalizar este a
partado y en referencia a
los programas de emancipación previstos para dar a
poyo y a
compañamiento social a
los jóvenes extranjeros no a
compañados, cuestión a
la que el informe de esta Oficina en 2016 dedicaba a
lgunos párrafos describiendo la situación en los tres territorios, únicamente informar del a
vance por parte de la Dirección de Inclusión Social del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia de la propuesta foral de intervención con jóvenes egresados del sistema de protección (no exclusivo de jóvenes extranjeros, a
unque sí conforman un número importante de ellos).
El programa integral de a
tención a
personas jóvenes, que se encuentra ultimando su contraste, propone dos líneas básicas de intervención: una primera de prevención de la exclusión, de a
lta intensidad de intervención, para jóvenes con problemática compleja, y una segunda de a
poyo a
procesos de emancipación, que englobaría los a
ctuales programas Helduz y Mundutik-Mundura. Esta segunda vendría a
poyada por una prestación económica de soporte. Este nuevo modelo no ha sido a
ún presentado oficialmente, por lo que el A
rarteko se reserva su valoración para el momento y sobre los términos en que finalmente se formule o desarrolle. No obstante, dado que ya se ha a
delantado que va a
requerir un proceso de transición de los a
ctuales programas a
l nuevo modelo, tránsito que se puede prolongar en el tiempo, porque es complejo, esta institución debe reiterar la necesidad de cuidar a
l máximo este proceso transitorio y de no eliminar servicios o prestaciones sin que los que vayan a
sustituirlos estén suficientemente implantados.
En la reunión en que se presentó la propuesta citada, el director de Inclusión Social dio cuenta de a
ctuaciones complementarias realizadas a
tendiendo a
l carácter multifactorial de la exclusión social. As
í, se ha visibilizado la realidad particular de estos jóvenes y se ha propuesto que exista consideración a
tal realidad en el nuevo Plan de Inclusión Social, en la reforma de la Renta de Garantía de Ingresos, en el decreto de desarrollo de la Ley de Vivienda, en los programas forales de empleo o dinamización comunitaria juvenil, etc. En relación con estas intervenciones en ámbitos distintos a
l de los servicios sociales para personas en exclusión, las organizaciones presentes destacan la importancia de la cualificación y la escasez de oferta para estos y estas jóvenes egresados, especialmente a
gudizado en los extranjeros. Peñascal y A
dsis están ofreciendo a
lgunos cursos, pero el gran problema son los plazos de matriculación. La Formación Profesional Básica sigue el calendario del sistema educativo formal, por a
ño a
cadémico, y los procedentes de Lanbide, realmente, también se a
ctivan en el último trimestre, pues hasta entonces no se ha resuelto la convocatoria y las organizaciones no pueden ponerlos en marcha. Tampoco pueden iniciarlos una
vez finalizado el a
ño, porque su financiación corresponde a
l presupuesto del a
ño en curso, lo que resulta en un período entre enero y septiembre sin posibilidad de inscribir o iniciar formación. Es este un problema a
l que el A
rarteko dedicará especial a
tención en 2018, toda vez que el Departamento de Educación ha a
nunciado a
lgunos movimientos que hacen prever mayores dificultades para la incorporación a
los estudios de Formación Profesional Básica.
adolescentes expuestos
ala violencia de género
En 2017 se ha logrado un hito importante en la lucha para a
vanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres, mediante la firma del llamado pacto de Estado contra la violencia de género, a
cordado el 21 de septiembre de 2017 en el Congreso de los Diputados. Dicho a
cuerdo, que concitó un a
mplio consenso político, se orienta a
comprometer más a
ctivamente a
todos los poderes públicos del Estado en la lucha contra cualquier forma de violencia que sufran las mujeres por el hecho de ser mujeres, y sienta las bases para a
vanzar en este difícil camino a
l incorporar medidas que diversos sectores reclamaban desde hace tiempo como urgentes.
Los ejes de este pacto, que ya incorpora a
los niños y niñas expuestos a
la violencia de género como víctimas de ésta, giran en torno a
cuestiones tan necesarias como la sensibilización y la prevención; la mejora de la respuesta institucional; el perfeccionamiento de la as
istencia de las víctimas; la protección de los niños y niñas víctimas; el impulso de la formación de los a
gentes implicados; la mejora del conocimiento de este fenómeno por parte de la sociedad; la a
tención a
otras formas de violencia contra la mujer; y el compromiso económico firme para a
vanzar de manera efectiva.
Entre las más de 200 medidas aprobadas, cabe destacar:
una nueva definición de violencia de género, que se a
mplía a
todos los tipos de violencia contra las mujeres contempladas en el Convenio de Estambul (Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica), incluyendo no sólo la violencia física, psicológica y sexual, sino también la violación, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el a
coso sexual y el a
coso por razones de género, el a
borto y la esterilización forzada;
mecanismos de protección para los hijos e hijas de las mujeres que sufren la violencia machista, como víctimas directas, incluyéndolos en las valoraciones de riesgo de las mujeres víctimas, as
í como la consideración de víctimas de violencia machista a
a
quellas mujeres cuyos hijos o hijas han sido as
esinados por sus parejas o ex parejas;
distintas medidas judiciales suplementarias orientadas a
lograr una mayor efectividad en la as
istencia
y protección de las víctimas, y refuerzo de la protección policial mediante el a
umento de unidades especializadas en esta materia.
Se trata de un a
vance a
lentador en este campo, pero la efectiva a
plicación de todas estas medidas requiere una dotación financiera que a
ún no ha sido a
probada, y pende de medidas legislativas cuyo procedimiento a
ún no se ha iniciado. A
nadie se le escapa la urgencia de su a
dopción en el próximo a
ño.
Por otro lado, en las visitas realizadas por personal de esta institución a
diferentes comisarías y centros de detención, se ha constatado un mayor grado de conciencia sobre el estatuto de víctima de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género, as
í como a
lgunos pasos en la a
daptación de sus intervenciones. As
í, en la comisaría de la Ertzaintza de Galdakao se señala que, en intervenciones relacionadas con la violencia de género: se interesan a
cerca de si la víctima tiene hijos/hijas menores y registran el dato; están a
daptando las diligencias para incluir a
estos niños y niñas como víctimas; si la denunciante tiene hijos/hijas que se han quedado en casa, una patrulla no uniformada y en vehículo sin distintivos policiales a
cude a
l domicilio para recogerlos; buscan a
lternativa de a
lojamiento para ellos, bien a
través de familiares próximos o de los servicios sociales en su a
usencia…
Una cuestión muy debatida todavía en relación con los niños, niñas y a
dolescentes expuestos a
la violencia de género son las medidas cautelares y de as
eguramiento sobre las que los jueces tienen la obligación de pronunciarse según la modificación obrada en el a
rtículo 61 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y la a
dolescencia. La cifra de 8 niños y niñas as
esinados en el Estado español por los hombres que maltrataban a
sus madres, habitualmente sus propios padres, no puede dejar indiferente a
nadie, máxime teniendo en cuenta que este a
cto es la forma más extrema de violencia, pero existen otras que condicionan de manera evidente la salud, el bienestar y el desarrollo de estos niños y niñas. A
lgunas voces de la judicatura ya se han expresado a
puntando que no existe un derecho a
bsoluto del padre a
estar con sus hijos y, por ello, los órganos judiciales deberían tener en cuenta que lo más importante es preservar el interés superior del menor, que nunca es estar con a
lguien que le puede causar daño. Es ésta una gran responsabilidad, pero en los casos en que exista la más mínima duda respecto a
que se pueda dar a
lgún tipo de a
gresión, parecería lo más a
decuado retirar como medida cautelar el contacto entre el menor y el a
cusado y una vez que la sentencia se pronuncie, tomar la medida definitiva. Como medida cautelar, mejor pasarse de excesiva protección que tener que contabilizar otra víctima mortal.
El a
buso sexual, la violencia sexual en general, no es una cuestión de a
tención exclusiva de los servicios sociales, sobre los que este a
partado 2.3. se viene pronunciando. Sin
embargo, está claro que esta violencia a
tenta contra los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes a
ser protegidos, derechos a
los que a
luden los a
rtículos de la Convención sobre los Derechos del Niño que preludian el a
partado. El Comité de los Derechos del Niño, en todo caso, recuerda que el a
buso sexual infantil constituye una forma de maltrato grave a
niños y niñas que ha de ser a
bordado desde la perspectiva de la infancia como sujeto de derechos. Esto es, este a
bordaje va más a
llá que su consideración como víctima y parte del respeto a
su dignidad e integridad física y psicológica como titular de derechos.
En su último informe, tanto en su a
partado general, como en la separata correspondiente a
la Oficina de Infancia y A
dolescencia, el A
rarteko daba cuenta de las carencias que había observado en la a
tención que reciben en nuestros juzgados los niños y niñas que comparecen a
nte ellos, ya sea en calidad de víctimas o de testigos, en casos de posible a
buso sexual. El as
unto, desde una perspectiva más a
mplia, fue tratado en 2017 en el Parlamento Vasco, a
nte el que la organización Save the Children presentó su informe “Ojos que no quieren ver”. En él, esta prestigiosa ONG denuncia los fallos en el sistema de prevención, detección y protección de los y las menores víctimas de a
busos sexuales en España, con un capítulo específicamente dedicado a
la situación en Euskadi. Sus conclusiones coinciden con las preocupaciones expuestas en su día por esta institución, lo que nos lleva a
recordar la necesidad de profundizar y a
vanzar en la línea de los protocolos existentes, que sin duda representan un paso en la dirección correcta, fundamentalmente en tres sentidos:
Conseguir una Justicia más a
mable, con espacios a
daptados a
las distintas edades y personal cuya formación específica, tanto a
nivel de jueces como de fiscales, letrados y equipos psicosociales, permita una mejor interacción con los y las menores en el proceso de obtención e interpretación de sus testimonios.
Mejorar la coordinación del Instituto Forense, los equipos psicosociales y los Juzgados encargados de la práctica de las pruebas preconstituidas que se practican a
los y las menores, todo ello a
l servicio de una a
ctividad instructora que resulte suficiente y prevenga, a
l mismo tiempo, su victimización secundaria.
Mejorar la formación de los servicios sociales, de salud, educación y justicia que intervienen en el campo de la prevención y la a
tención temprana de menores de edad víctimas de a
busos sexuales.
2.4. Derecho a
una familia protectora
Artículo 18
Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que a
mbos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a
la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a
los padres o, en su caso, a
los representantes legales la responsabilidad
primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.
A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente Convención, los Estados Partes prestarán la as
istencia a
propiada a
los padres y a
los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a
la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuidado de los niños.
El trabajo de la institución del A
rarteko en esta área se orienta a
promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a
a
poyar a
las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en a
lgunos casos merecerá una a
tención específica para lograr su plena igualdad en el a
cceso a
todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
Por lo que se refiere a
l contexto de las leyes, normas y otros instrumentos que, tanto en el ámbito estatal como a
utonómico vasco, inciden directamente en la protección de las familias, resulta indispensable referirse, en primer lugar, a
l estado de la cuestión de la a
nunciada Estrategia de Familia e Infancia del Gobierno Vasco.
El Gobierno Vasco ha impulsado en 2017 la firma de un pacto interinstitucional de inversión en las familias y en la infancia, mediante el que se pretende a
rticular un paquete coordinado de políticas que dé respuesta por un lado, a
las bajas tasas de natalidad y a
la persistencia de los obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado; y por otro, a
las mayores dificultades económicas de las familias con hijos e hijas
−uno de cuyos principales exponentes es el crecimiento de la pobreza infantil− y a
las crecientes dificultades para romper la transmisión intergeneracional de las desigualdades. El pacto recoge el compromiso de las principales instituciones vascas para el desarrollo de una estrategia que contemple todas a
quella políticas que inciden en la situación de las familias y la infancia: prestaciones económicas a
las familias con hijos e hijas, políticas de conciliación corresponsable y de racionalización de horarios, a
tención infantil, equidad educativa, parentalidad positiva, provisión de servicios sociales a
la infancia en situación o riesgo de desprotección, fomento de hábitos saludables, desarrollo de servicios, redes y equipamientos socioeducativos, etc. Los compromisos recogidos en ese pacto se materializarán en diferentes planes y desarrollos normativos y, muy especialmente, en el IV Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias en la CAPV, que se elaborará a
lo largo del primer semestre de 2018.
Por otro lado, es destacable la reforma en curso, iniciada en 2017, del Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las a
yudas económicas de a
poyo a
las familias con hijos e hijas a
cargo, cuyo objeto es a
umentar la cuantía de las a
yudas, a
ñadiendo una nueva a
yuda para los segundos hijos o hijas
durante su tercer a
ño de vida. También se persigue con esta reforma la introducción de mejoras en la gestión de estas a
yudas, la consideración de situaciones especiales transitorias (pérdida de la custodia durante el periodo entre la solicitud y la concesión de la a
yuda), a
justando as
í los tiempos de disfrute de estas subvenciones a
la realidad efectiva de las custodias; se pretende igualmente a
justar los plazos de inicio para solicitar las a
yudas en los supuestos de a
dopción y tutela, de modo que el mencionado dies a
quo no venga ya determinado por la sentencia de a
dopción o tutela, sino que se refiera siempre a
l día siguiente a
la fecha de inscripción registral de la a
dopción o tutela (en el Registro Civil o en su caso oficinas consulares). Esta reforma pretende, a
demás, una a
puesta decidida por la mediación –en casos de ruptura de la parejacomo forma pacífica de resolución de conflictos.
El A
rarteko ha realizado una serie de observaciones a
la reforma planteada del Decreto 30/2015, que subrayan las deficiencias más destacadas detectadas por esta institución durante la vigencia del mencionado decreto, según han sido ya explicitadas con a
nterioridad en nuestras resoluciones, as
í como en los distintos informes del A
rarteko a
l Parlamento Vasco, a
lo largo del periodo de a
plicación de la norma.
Finalmente, en otro orden de cosas, cabe indicar que el Gobierno de España está promoviendo las bases para una reforma de la Ley 40/2003, de protección a
las familias numerosas, para lo cual ha a
rticulado un proceso participativo de trabajo con las diferentes comunidades a
utónomas, en el que está participando a
ctivamente el Gobierno Vasco, planteando muchas de las disfunciones y problemas que esta institución le ha hecho llegar a
l respecto..
2.4.2.a) Problemas relacionados con las a
yudas económicas de a
poyo a
las familias
Durante este a
ño se ha continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación o el a
rchivo de solicitudes de a
yudas solicitadas a
l a
mparo de la normativa vasca sobre a
yudas por hijos e hijas (Decreto 30/2015, de 17 de marzo) y sobre a
yudas a
la conciliación de la vida laboral y familiar (Decreto 177/2010, de 29 de junio) En muchas de ellas se planteaban problemas de índole formal, fundamentalmente relativos a
la documentación exigida para poder solicitar dichas a
yudas. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración de esta institución a
l respecto, proponiendo mejoras en la información a
facilitar a
las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento a
nte el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco.
En general, debe subrayarse que el A
rarteko ha detectado que, en la gestión de las a
yudas derivadas de a
mbos decretos, se producen numerosos problemas procedi-
mentales que a
bocan en la negación efectiva de dichas a
yudas (normalmente a
causa del a
rchivo o la inadmisión de las solicitudes) a
personas que sí cumplen con los requisitos materiales para ser beneficiarias de las mismas. Se trata de problemas relacionados con la propia iniciación del procedimiento mediante las solicitudes ciudadanas: as
í sucede, en concreto, con la acreditación del tiempo de residencia efectivo en Euskadi, que resulta frecuentemente un requisito incorrectamente a
creditado por las personas solicitantes, entre otras razones, a
causa del desconocimiento, o por el hecho de que los certificados de padrón emitidos por los a
yuntamientos únicamente dan cuenta de la situación presente de las personas empadronadas, sin referencia a
la trayectoria histórica de empadronamientos en la CAPV, que muchas veces resulta indispensable para a
creditar el tiempo de residencia en la CAPV necesario para poder a
cceder a
estas a
yudas. Únicamente los llamados “certificados de empadronamiento históricos” darían cuenta de dicha trayectoria, pero es preciso que las personas lo soliciten expresamente de ese modo a
nte los a
yuntamientos, pues de lo contrario únicamente obtienen certificados de la situación presente. En ese contexto, el A
rarteko entiende que es la propia a
dministración a
ctuante la que debería hacerse cargo de a
portar dicha documentación a
dministrativa (y as
í lo será obligatoriamente a
partir de octubre de 2018, en a
plicación de lo establecido en la Ley 39/2015, de Procedimiento A
dministrativo Común). De hecho, as
í está operando ya el Gobierno Vasco en cuanto a
la a
creditación de otros requisitos documentales, como resultan ser los relativos a
la a
creditación de ingresos (certificaciones fiscales obtenidas directamente de las Haciendas Forales, as
í como en cuanto a
los permisos de residencia emitidos por las a
utoridades policiales y las Delegaciones del Gobierno español, competentes en materia de extranjería). Desde el Gobierno Vasco se insiste en que a
ctualmente no se está a
ún en disposición de a
portar directamente esa documentación municipal y que dicha documentación se continuará exigiendo a
las personas solicitantes hasta octubre de 2018, fecha en la que las a
dministraciones públicas estarán obligadas a
a
portar toda la documentación que obre en poder de cualquiera de ellas.
De todos modos, el A
rarteko postula desde hace tiempo –y as
í se lo hemos trasladado a
l Gobierno Vasco en distintas ocasionesla conveniencia de simplificar la tramitación de las a
yudas por hijos e hijas, orientándolas hacia una automatización de su concesión cuando se produzca el hecho originariamente subvencionable (nacimiento, a
dopción o a
cogimiento), obligando con ello a
que sea la propia a
dministración a
ctuante la que recabe toda la documentación a
dministrativa necesaria para a
creditar las circunstancias subvencionables. Con ello se a
gilizaría su tramitación y se facilitaría a
las personas potencialmente beneficiarias su a
cceso a
estas a
yudas. El Gobierno Vasco señala que en la a
ctualidad no es posible a
utomatizar la tramitación de estas a
yudas, pues no existen los medios para ello.
El A
rarteko considera que, mientras esto no sea posible, sería cuando menos exigible, por lo que respecta a
a
mbas líneas subvencionales, una política informativa más clara y a
ccesible a
la ciudadanía. El Gobierno Vasco se
ha comprometido a
tratar de a
liviar las disfunciones denunciadas por el A
rarteko, propiciando una mayor claridad y precisión informativa por parte del servicio Zuzenean y explicitando con mayor claridad también los requerimientos de subsanación de defectos, cuando la solicitud inicial no esté debidamente dotada de la documentación necesaria para a
creditar los requisitos, as
í como mejorando la información general ofrecida a
l respecto en la web informativa del Gobierno Vasco.
2.4.2.b) Familias numerosas
Entre las quejas sobre as
untos de políticas de a
poyo a
las familias continúan destacando las relacionadas con la situación de familias numerosas; de entre las que ponemos de relieve a
lgunos as
untos, a
nuestro entender, de especial relevancia.
El primero de ellos tiene que ver con la a
plicación y gestión
-que compete a
las diputaciones foralesde la legislación estatal sobre familias numerosas, fundamentalmente en lo que respecta a
la interpretación de los requisitos legales para a
cceder a
la condición de familia numerosa.
Entre los mencionados expedientes, a
l igual que el pasado a
ño, sigue siendo significativo el número de quejas y consultas que se refieren a
la as
ignación del título de familia numerosa a
uno de los progenitores en los casos de ruptura de la pareja, por divorcio o separación. El a
rtículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, impone la necesidad de elegir entre uno de los dos as
cendentes para mantener la condición de miembro de familia numerosa, y la consecuente pérdida de titularidad del otro progenitor, que quedaría excluido de la familia numerosa. En caso de falta de a
cuerdo entre los progenitores se prima el criterio de convivencia, es decir debe a
djudicarse la titularidad de la familia numerosa a
a
quel progenitor –padre o madreque tenga as
ignada la custodia judicialmente. Esta regla es difícilmente entendible por la ciudadanía a
fectada en a
quellos casos en los que la custodia queda oficialmente as
ignada a
uno de ellos, pero el a
mplio régimen de visitas y la corresponsabilidad de a
mbos progenitores en la educación y cuidado de sus descendientes no justifica la exclusión de uno de ellos de los beneficios de la familia numerosa. El problema se a
grava, si cabe, en los casos de a
tribución judicial del régimen de custodia compartida, que la regulación estatal no contempla.
Ante la laguna legal existente en este ámbito, especialmente en lo que respecta a
la custodia compartida, el Gobierno Vasco ha establecido como criterio homogéneo en estos supuestos un sistema de a
lternancia a
nual del título de familia numerosa entre los dos progenitores. Esta fórmula continúa generando insatisfacción en la ciudadanía, pues con esta regulación no se satisfacen las legítimas expectativas de los progenitores que han optado por la custodia compartida, que as
piran a
continuar compartiendo igualmente, durante la totalidad del periodo de vigencia del régimen de custodia compartida, los beneficios que pudieran derivarse de las distintas medidas de a
poyo a
las familias.
La institución del A
rarteko ha planteado en 2017 a
l Gobierno Vasco la disfunción que se produce como consecuencia de la a
plicación de una legislación estatal no a
daptada a
las nuevas realidades familiares, que genera a
demás una posible discriminación para los hijos e hijas nacidos en el seno de las nuevas parejas (en el caso de familias reconstituidas tras la separación o divorcio), puesto que a
quellos también se a
cogen a
l mismo criterio de a
lternancia a
nual que sus progenitores, quedando excluidos, un a
ño sí, otro no, de los beneficios del título de familia numerosa.
Ante este problema, el Gobierno Vasco ha trasladado a
l A
rarteko que comparten el mencionado diagnóstico y que están trabajando a
ctivamente para que la a
nunciada reforma de la Ley estatal 40/2003, de protección de las familias numerosas, cuyas bases están siendo discutidas con las comunidades a
utónomas, tenga en cuenta dichas disfunciones. Debe subrayarse que, a
partir de la promulgación por el Parlamento Vasco en 2015 de una ley sobre corresponsabilidad (Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores) en el cuidado de hijas e hijos, la custodia compartida es un criterio preferente en la a
tribución de la custodia en casos de separación y divorcio, lo que está suponiendo la generalización de este régimen de custodia en las familias vascas cuyos progenitores se han separado. Señala el Gobierno Vasco que en sus a
portaciones a
l proceso de reforma legislativa estatal han llamado ya la a
tención sobre este tema, que es uno de los que deberá reformarse.
Cabe a
ñadir a
quí, a
un cuando no a
fecte en exclusiva a
las familias numerosas, que los efectos derivados del régimen de custodia compartida se están comenzando a
hacer evidentes también en otros ámbitos de los que ya han llegado quejas y consultas, como es el educativo (transporte escolar, por ejemplo), el de los servicios sociales (persona cuidadora de un niño o niña dependiente) o el del empadronamiento. La a
dministración está respondiendo con mucha voluntad y disposición de a
rticular respuestas a
decuadas, pero es esperable que el a
juste de las respuestas a
esta nueva realidad continúe durante los a
ños próximos.
Relacionado también con la condición de familia numerosa debe destacarse, por su relevancia jurídica europea, un expediente de queja en el que se planteaba la falta de reconocimiento de documentación extranjera europea, exigible en el proceso de reconocimiento del título de familia numerosa a una familia residente en Francia, cuyo padre es trabajador en Gipuzkoa. En dicho supuesto, la legislación estatal a
plicable reconoce su derecho a
ostentar el título, pero a
l tratarse de una familia de solo dos hijos en la que uno de los hijos tiene una discapacidad, resultaba imprescindible a
creditar el grado de discapacidad del hijo. No obstante, la Diputación Foral de Gipuzkoa no reconocía el documento francés de valoración de dicha discapacidad, ni permitía tampoco que se llevara a
cabo la valoración de la discapacidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, por tratarse de una familia de no residentes, de modo que en la práctica se estaba vetando a
esta familia el a
cceso a
l mencionado título de familia numerosa. Tras plantear a
la Diputación Foral de Gipuzkoa una serie de consideraciones preliminares a
l
respecto, a
l cierre de este informe hemos recibido información, tanto del titular de esta queja como de la Diputación Foral de Gipuzkoa, confirmando que se había corregido el rechazo inicial a
reconocer el documento francés que a
creditaba la discapacidad del menor y que consecuentemente se había otorgado el título de familia numerosa a
esta familia. Con todo, hemos informado también a
l Gobierno Vasco de este as
unto, con objeto de prevenir futuros problemas de índole a
náloga. Desde el Gobierno Vasco toman nota de este problema y nos informan de su intención de plantear su a
bordaje a
nte los grupos de trabajo interautonómico para la reforma de la Ley estatal 40/2003, pues entienden que es de sumo interés y de relevancia europea, ya que se trata, en última instancia, de un problema de reconocimiento de documentos procedentes de otro Estado Miembro de la Unión Europea, sin el cual no se hace posible el disfrute de un derecho reconocido legalmente a
los trabajadores y trabajadoras no residentes.
Un tercer as
unto que ha llegado en 2017 a
esta institución es el relacionado con el parámetro económico que sirve de límite a
los ingresos de los hijos e hijas que cobran una pensión de orfandad, para formar parte de la familia numerosa. La mencionada Ley estatal 40/2003 de protección a
las familias numerosas, considera que se mantiene la dependencia económica de los progenitores cuando los hijos e hijas no superan un determinado límite de ingresos, distinguiendo a
estos efectos entre los hijos e hijas incapacitados para trabajar, cuyos ingresos procedentes de la pensión que pudieran percibir no exceda en cómputo a
nual a
l Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) (salvo que percibiesen una pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso, no operará tal límite), y el resto de hijos e hijas, cuyos ingresos no podrán superar el salario mínimo interprofesional en cómputo a
nual. Se plantea en cuál de a
mbos supuestos deben inscribirse los hijos e hijas huérfanos, con derecho a
cobrar una pensión de orfandad a
causa del fallecimiento de su progenitor. Ninguno de los supuestos contempla específicamente esta situación, que debería quedar subsumida, a
juicio de esta institución, en el límite del SMI (más a
lto) y no en el del IPREM (más bajo y que se a
plicaría únicamente a
los hijos e hijas incapacitados para el trabajo). El Gobierno Vasco sostiene que el límite debe ser en todos los casos (con excepción de los ingresos procedentes de una renta de trabajo) el del IPREM, de modo que no cabría a
plicar el límite del salario mínimo interprofesional a
los ingresos procedentes de pensiones de orfandad. A
dmiten que el límite del IPREM es demasiado bajo y que deja fuera de la familia numerosa a
muchos huérfanos, de manera injusta, pues normalmente con la muerte de un progenitor, pese a
los ingresos procedentes de las pensiones de orfandad, descienden notablemente los ingresos familiares. Planteado el problema interpretativo de la legislación estatal, el Gobierno Vasco se ha comprometido a
tener en cuenta las consideraciones que les hacemos llegar a
l respecto y a
elevarlas a
nte la comisión y grupos de trabajo inter-autonómicos para la reforma de la Ley 40/2003, de protección a
las familias numerosas.
Para finalizar este a
partado relativo a
las familias numerosas, es preciso informar de que con la Resolución del A
rarteko de 25 de enero de 2017, se concluyó la queja ya planteada
en el informe de 2016 de esta Oficina relativa a
la interpretación de la disposición transitoria quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a
la infancia y a
dolescencia, que lleva a
cabo una extensión retroactiva de a
lgunos de los efectos del nuevo a
rtículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a
las Familias Numerosas, con objeto de garantizar a
las familias numerosas que hayan perdido el título, entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de la ley (17 de a
gosto de 2015), que éstas puedan a
cceder a
las bonificaciones de matriculación y examen en el ámbito educativo.
Familias monoparentales
Aun cuando el número de quejas particulares protagonizadas por familias monoparentales no es a
lto, su especial situación de vulnerabilidad está presente en la a
ctividad de la institución. La problemática que plantean se ha trasladado a
l A
rarteko en el marco de jornadas, foros y encuentros, como los mantenidos con MSPE (Madres Solteras por Elección) y la Asociación de Familias Monomarentales de Euskadi. Precisamente en la presentación de la Jornada sobre “Familias monoparentales” organizada por esta última, el A
rarteko tuvo ocasión de subrayar, una vez más, la necesidad de que el ordenamiento jurídico vasco contemple un estatuto específico para estas familias, que les permita ser beneficiarias de medidas especiales de protección.
Puntos de encuentro familiar por derivación judicial
Los Puntos de Encuentro Familiar (PEF) tienen como finalidad garantizar y facilitar, con carácter temporal, las relaciones, principalmente filioparentales, en situaciones derivadas de procesos de separación, divorcio, nulidad o de regulación de medidas de uniones de hecho a
ltamente contenciosas o en las que el entendimiento entre las partes no ha sido posible. El punto de encuentro ofrece un espacio neutral e idóneo en el que, con el a
poyo de un equipo técnico multidisciplinar y con plenas garantías de seguridad y bienestar, se produce el encuentro de los miembros de una familia. Su uso, en todo caso, viene determinado por resolución judicial.
En el a
ño 2013 el A
rarteko emitió la Recomendación General 1/2013 sobre su funcionamiento, en la que se formulaban a
lgunas propuestas para la mejora de estos servicios. A
lo largo de 2016 y 2017 se ha desarrollado una a
ctuación de oficio dirigida a
conocer los a
vances y las dificultades persistentes en ellos, en el marco de la cual se cursó visita a
los puntos de encuentro de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián y Bilbao y se mantuvo reunión con la Dirección de Justicia de Gobierno Vasco, responsable de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.
Con carácter general, la valoración del A
rarteko respecto a
l a
vance en la mejora de los as
pectos señalados en la recomendación general es positiva, a
unque persisten a
lgunas dificultades sobre las que mantiene su a
tención.
La primera de las cuestiones planteadas a
lertaba del riesgo de saturación de los servicios en 2013 y se formulaba en términos de un a
decuado dimensionamiento y ubicación en el territorio, en función de la demanda y las necesidades. A
este respecto hay que a
ñadir que a
lo largo del a
ño, la necesidad de nuevos PEF fue expuesta a
l A
rarteko en varias ocasiones, a
través de las quejas recibidas de familias que viven lejos de los existentes. Planteaban, por un lado, las molestias que les suponen los desplazamientos desde su localidad hasta el PEF que les correspondiera; por otro, las situaciones incómodas que pueden propiciar dichos desplazamientos en caso de tener lugar en transporte público, pues cuando este no es frecuente, no resulta extraño que a
mbos progenitores hayan de coincidir en él junto con el o la menor a
su cargo. La problemática llegó a
ser discutida en el Parlamento Vasco, que en el mes de junio a
cordó solicitar a
l Gobierno Vasco un a
nálisis de la situación “para detectar las necesidades materiales de estos espacios y la posible a
pertura de nuevos centros en distintas zonas de Euskadi”.
En Álava, el A
rarteko visitó ya el nuevo PEF de Vitoria-Gasteiz, diseñado y a
bierto con margen para a
tender nuevas necesidades o una demanda creciente. Las dificultades de a
ccesibilidad observadas en la a
ntigua ubicación quedaban también superadas.
Con el nuevo PEF de Bilbao se superan también las dificultades de a
ccesibilidad, de deterioro de las instalaciones y de riesgo de fuga (que imponía la presencia de los profesionales que custodian a
las personas presas con derecho de visita, vulnerando su derecho a
la privacidad) observadas en a
ños a
nteriores y hace prever una mejor gestión en los momentos en que se a
cumule un número importante de personas con motivo de la coincidencia de horarios de intercambios, visitas, etc. A
demás, preguntada la Dirección de Justicia sobre sus previsiones respecto a
la a
pertura de nuevos PEF para a
tender las necesidades de personas residentes en municipios a
lejados de los a
ctuales servicios o para desahogar los existentes, informa de sus gestiones para a
rticular lo que han denominado “antenas” del PEF de Bilbao en Durango y Gernika, a
cercando as
í el servicio a
las comarcas de Busturialdea, Durangaldea, Lea-Artibai, Lea-Ibarra y A
rratia. Teniendo en cuenta que Enkarterriak tiene ya otra a
ntena con soporte en el PEF de Barakaldo, el territorio vizcaíno podría as
í quedar suficientemente a
tendido.
En el caso de Gipuzkoa, se encuentran en situación de búsqueda de nueva instalación para el PEF de Donostia-San Sebastián y la a
ntena de Tolosa, en fase de a
pertura muy a
vanzada según sus responsables, contribuirá a
disminuir la presión sobre el primero. En 2018, en todo caso, será necesario mantener este impulso, con el fin de llevar a
buen puerto todos estos proyectos.
En el ámbito de la necesaria coordinación y colaboración entre los PEF y los juzgados derivantes, el elemento más señalado por las personas responsables de los servicios es la gran variabilidad, dependiendo de cada Juzgado. En a
lgunos casos ni se envía bien las fichas de derivación, en otros, por el contrario, la información, la comunicación y la
receptividad a
los informes –los ordinarios y los emitidos a
nte incidencias particularesson exquisitas.
Todo lo relativo a
la emisión de informes, a
las personas usuarias del servicio (incluidas las delegaciones de recogida), a
las normas de convivencia, a
la modificación-anulación-suspensión de visitas y a
l protocolo para las visitas/intercambios a
fectados por órdenes de protección y/o a
lejamiento ha sido recogido en la Circular 1/2017 de la Directora de Justicia sobre Normas de Funcionamiento de los Puntos de Encuentro Familiar por Derivación Judicial de la CAPV, a
bordando en ella a
lgunas de las cuestiones señaladas por la recomendación general referida a
rriba. Esta homogeneización de los criterios de funcionamiento ha venido a
dar respuesta, a
su vez, a
a
lgunas de las reclamaciones presentadas por la ciudadanía en fechas recientes a
nte esta institución.
2.5. Derecho a
la salud
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
l disfrute del más a
lto nivel posible de salud y a
servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por as
egurar que ningún niño sea privado de su derecho a
l disfrute de esos servicios sanitarios.
En el ámbito sociosanitario, en Bizkaia se ha regulado la prestación del servicio público de A
tención Temprana mediante el Decreto Foral 125/2017 de 24 de octubre. Tras la a
probación en 2016 del Decreto 13/2016, de 2 de febrero, de intervención integral en A
tención Temprana en la Comunidad A
utónoma del País Vasco, el decreto foral viene a
establecer las normas básicas para la organización de la a
tención por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, as
í como la coordinación de las intervenciones en este ámbito de los sistemas de Salud, Educación y Servicios Sociales en este territorio.
El decreto incorpora una modificación sustancial en la forma de provisión del servicio, concretamente en el a
cceso a
los Equipos de Intervención en A
tención Temprana (EIAT). Si hasta la fecha éste se a
rticulaba a
través de a
yudas económicas individuales con las que la persona titular de la a
yuda “compraba” el servicio en el mercado, a
partir del 1 de enero de 2018 las personas podrán elegir el servicio que más les convenga de entre una relación de servicios debidamente a
utorizados y homologados. El A
rarteko valora que esta modificación camina en la dirección a
puntada por la institución en reiteradas ocasiones respecto a
l uso y efectos de las prestaciones económicas vinculadas a
l servicio, recordando los principios de las leyes reguladoras, que conciben las prestaciones económicas como soluciones temporales hasta la a
rticulación del servicio contemplado en la cartera de prestaciones y servicios.
al sistema vasco de salud
De nuevo un a
ño más un número importante de quejas tiene relación con las dificultades de acceso a
la a
tención sanitaria por parte de personas extranjeras, en este informe centradas en los problemas de a
cceso de mujeres embarazadas y personas menores de edad.
En este ámbito, el informe del pasado a
ño recogió las a
ctuaciones realizadas para solventar el problema de los menores extranjeros recién nacidos, por su dificultad a
la hora de a
cceder a
prestaciones suplementarias, por ejemplo la farmacéutica, a
un cuando su derecho no ha sido discutido. Para completar las a
ctuaciones iniciadas, el A
rarteko solicitó información a
Osakidetza para conocer los cauces utilizados para que los y las profesionales fueran informados de las medidas a
doptadas por el Departamento de Salud. En la respuesta se nos informó de la utilización de la receta en papel hasta que los progenitores obtienen de su país de origen la documentación que la a
dministración competente exige para tramitar el reconocimiento del derecho a
la as
istencia sanitaria.
De a
cuerdo con la información proporcionada por Osakidetza, a
un cuando la instrucción del Departamento de Salud es conocida por el personal facultativo, para mayor seguridad se ha remitido un e-mail a
todas las Direcciones Médicas para que se as
eguren, una vez más, de que esta Instrucción sea recibida por todos los destinatarios.
Por lo que respecta a
l uso de la receta de papel, Osakidetza ha informado a
l A
rarteko que ello no es obstáculo para que la historia clínica recoja las a
ctuaciones a
las que obedecen tales recetas, dado que el personal facultativo realiza la indicación en el sistema informático (PRESBIDE) y as
í queda registrada en la historia clínica. Sin embargo, es necesario imprimir la receta en papel para su dispensación en Farmacia, dado que a
l no tener TIS, no podría ser visualizada en su sistema por la oficina de Farmacia.
Transcendiendo, en todo caso, cómo se resuelve en lo cotidiano la prestación de la a
tención farmacológica a
estos niños y niñas, cabe preguntarse por el impacto que tiene la exigencia de documentarles (con los gastos as
ociados a
los desplazamientos a
las Embajadas o Consulados) en unas economías familiares habitualmente muy precarias, y si, en consecuencia, no se podrían a
rticular otras soluciones más a
utomatizadas y menos onerosas, en virtud del derecho reconocido a
estos y estas menores de a
cceso a
la a
tención sanitaria en igualdad de condiciones que los niños, niñas y a
dolescentes nacionales.
Otra cuestión frecuente en las quejas es la relativa a
solicitudes de segunda opinión, cambio de médico de cabecera, hospital o de médicos especialistas. En este ámbito de los derechos, el informe del pasado a
ño explicaba las a
ctuaciones iniciadas con motivo de la denegación de una petición de cambio de centro de salud mental. La persona a
fectada buscaba una mayor cercanía, pues el centro a
l que solicitó el traslado se encuentra frente a
su domicilio.
Como resultado del a
nálisis que se recoge en la Resolución del A
rarteko de 10 de a
bril de 2017, esta institución ha recomendado a
Osakidetza que no deniegue el ejercicio del derecho de opción a
cambio de centro por tratarse de un centro de salud mental, y evalúe, en cambio, si la solicitud de la interesada, basada en razones de cercanía, tendría consecuencias en cuanto a
la planificación de recursos o en cuanto a
la garantía de la continuidad as
istencial de su hijo.
Esta recomendación, que no ha sido a
ceptada, ha defendido, en esencia, que no se debe cuestionar el derecho de opción a
cambio de centro por tratarse en este caso de un centro de salud mental. El A
rarteko confía en que las reflexiones realizadas a
l hilo de este expediente no habrán sido estériles.
Las reclamaciones relacionadas con las listas, los tiempos y la información en los períodos de espera para tratamientos y/o intervenciones quirúrgicas a
fectan, como a
l resto de ciudadanos y ciudadanas, también a
niños, niñas y a
dolescentes. A
unque de manera indirecta, recogemos en este informe su especial relevancia en el a
cceso a
los programas de reproducción humana as
istida, máxime cuando las mujeres se a
cercan a
l umbral del límite de la edad a
partir de la cual sus posibilidades de éxito disminuyen. Una de estas quejas se expone con detalle en el Capítulo II.12 del Informe general.
Para hacer un seguimiento sobre diversos as
pectos planteados por las as
ociaciones de a
poyo a
las personas a
fectadas por trastornos de conducta a
limentaria (TCA), el A
rarteko se reúne periódicamente con la as
ociación ACABE de los tres territorios históricos y con Osakidetza. En dichos encuentros, se sigue poniendo de manifiesto la importancia de as
pectos esenciales, como es la necesidad de cubrir la carencia existente en comedores terapéuticos y la importancia de contar con una dotación de personal as
istencial estable y suficiente, sin la cual se corre el riesgo de que los servicios no funcionen.
En las reuniones celebradas este a
ño, Osakidetza ha expuesto unas primeras ideas en relación con el proyecto existente para la puesta en marcha de una unidad as
istencial específica para el tratamiento de los trastornos de a
limentación en Donostia-San Sebastian, entre ellas, que está prevista para a
tender a
12 ó 14 personas simultáneamente y que la duración a
proximada de los tratamiento será de tres meses.
Varias quejas han expuesto su discrepancia por las medidas a
doptadas con relación a
l visado de las prescripciones del medicamento Elvanse (Lisdexanfetamina) para el tratamiento del Trastorno por Déficit de A
tención e Hiperactividad (TDAH).
Sobre la base de las indicaciones específicas que se establecen para determinados medicamentos, que se considera que han de sujetarse a
condiciones restringidas de prescripción y/o dispensación, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, siguiendo las pautas establecidas por
la Dirección General de Cartera Básica del Sistema Nacional de Salud, del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI), dio instrucciones para que el fármaco Elvanse no se visara en el caso de pacientes mayores de 18 a
ños. Todas las personas reclamantes venían siendo tratadas de este trastorno desde a
ntes de haber cumplido su mayoría de edad, pero dado que ya es una problemática que a
fecta expresamente a
quienes la han superado, remitimos a
quienes tengan interés a
l Capítulo III.4 del Informe general.
Para finalizar este a
partado, hay que señalar que el A
rarteko mantiene contacto con profesionales de este ámbito y as
ociaciones en el marco de encuentros, jornadas y cursos en los que participa. As
í, FEDEAFES fue una de las organizaciones invitadas a
compartir con el A
rarteko la declaración institucional y la celebración del Día Internacional de las Familias. De igual manera, diversos eventos organizados por ASAFES, COEGI o la propia a
dministración sanitaria (véase Capítulo IV.5 de este informe) han contado con la colaboración y presencia de técnicos y/o responsables del A
rarteko.
En 2016 se informaba de la a
pertura de una investigación de oficio sobre la a
ctuación municipal para el control del a
cceso a
bebidas a
lcohólicas por parte de personas menores, que la ley de a
dicciones aprobada a
quel a
ño situaba claramente en el ámbito de la salud pública. La intervención de oficio, realizada a
nte un número determinado de a
yuntamientos, pero con una vocación de a
nálisis general, tenía su origen en manifestaciones de ciudadanos y ciudadanas que, con diferente intensidad y formato, vienen trasladando su preocupación por el consumo de bebidas a
lcohólicas por parte de a
dolescentes, a
demás de su sorpresa por la a
parente facilidad con la que a
cceden a
ellas, estando prohibida su venta a
las personas menores de edad.
El A
rarteko concluyó en 2017 su a
ctuación con resoluciones dirigidas a
a
yuntamientos concretos, pero con ánimo de ejercer de recordatorio a
todos los a
yuntamientos vascos de sus obligaciones legales en lo tocante a
l control del suministro de a
lcohol a
chicos y chicas menores de edad en sus municipios. A
lguno de los a
yuntamientos ya ha respondido a
l A
rarteko informando de las a
ctuaciones que en clave preventiva está desarrollando y comunicando su intención de a
mpliar, en la medida de sus posibilidades, las a
ctuaciones dirigidas a
l control de la venta y suministro de bebidas a
lcohólicas a
menores.
El consumo de a
lcohol por parte de personas menores ha sido también objeto de una queja, en esta ocasión en clave de “orden público” a
l referirse a
los problemas ocasionados por el botellón. En ella se denunciaban las molestias de diversa índole que estaba generando a
l vecindario de una calle de Ermua el botellón. La información que el Ayuntamiento facilitó inicialmente evidenciaba que el problema que se exponía en la queja existía, que parecía remontarse a
l a
ño 2012, que la a
dministración municipal lo conocía y que las
actuaciones realizadas hasta ese momento no habían servido para darle una solución. A
raíz de la intervención posterior del A
rarteko, el A
yuntamiento ha a
doptado medidas complementarias a
las dispuestas hasta ese momento, que esta institución ha considerado a
decuadas para resolver el problema.
amenores con trastorno del desarrollo
El modelo vasco de a
tención temprana se define por realizar un a
bordaje de las necesidades de los niños y niñas en clave integradora y desde la intersección de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales. En este informe se ha optado por presentar la a
ctividad realizada por el A
rarteko relacionada con la a
tención temprana en este a
partado, si bien, en consonancia con su naturaleza compartida podría haberse ubicado también vinculada a
la a
ctividad de los servicios sociales o, incluso, a
educación.
La mayor parte de las quejas relativas a
l servicio de a
tención temprana han tenido que ver con la falta de respuesta a
reclamaciones presentadas, que, en su totalidad, se corrigieron en el transcurso de la investigación, o a
demoras a
nunciadas para su inicio, que finalmente no se produjeron. En una última parecía cuestionarse el modo de computarse civilmente la edad límite para ser perceptor del servicio, pero por la investigación se pudo conocer que la finalización de la intervención propuesta se debía a
otras causas, conformes a
Derecho.
En Bizkaia se ha regulado la prestación del servicio público de A
tención Temprana mediante el Decreto Foral 125/2017 de 24 de octubre. Tras la a
probación en 2016 del decreto regulador de la intervención integral en A
tención Temprana para Euskadi, el decreto foral viene a
establecer las normas básicas para la organización de la a
tención por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, as
í como la coordinación de las intervenciones en este ámbito de los sistemas de Salud, Educación y Servicios Sociales en este territorio. Una de las principales novedades del decreto se refiere a
la provisión de los servicios de intervención o terapéuticos (logopedia, psicomotricidad, estimulación global…), que deja de realizarse mediante a
yudas individuales a
las familias para el a
cceso a
servicios privados, para disponer de una red de Equipos de Intervención en A
tención Temprana (EIAT), debidamente a
utorizados y registrados por la Diputación Foral de Bizkaia, que prestan la a
tención terapéutica dispuesta en el plan de a
tención personalizada del o la menor. El organismo foral se propone desarrollar los EIAT necesarios y a
decuadamente dimensionados y ubicados para ofrecer el servicio terapéutico con criterios de calidad y proximidad. La valoración del A
rarteko de este cambio es positiva, en la medida en que se orienta a
la reclamada provisión de los propios servicios por parte del sistema público en detrimento de las prestaciones económicas, que deberían, conforme a
la normativa, jugar un papel subsidiario de a
quellos y quedar relegados a
situaciones temporales.
2.6. Derechos de las personas menores infractoras
Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se a
legue que ha infringido las leyes penales o a
quien se a
cuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a
ser tratado de manera a
corde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste as
uma una función constructiva en la sociedad.
Si bien la ley reguladora de la institución del A
rarteko señala claramente en su a
rtículo 13.1. que no entrará en el examen individual de a
quellas quejas sobre las que haya recaído sentencia firme o esté pendiente resolución judicial, la confluencia en las funciones de protección de los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes a
tribuidas a
, por una parte, la Fiscalía de menores y, por otra, las instituciones de defensa de sus derechos, como sería el caso del A
rarteko, supone, en la práctica, un canal de comunicación a
bierto a
frecuente intercambio de información y gestiones entre a
mbas instancias.
Por otra parte, como en a
ños a
nteriores, a
lgunas de las a
ctuaciones en las que se ha encontrado concernido el Departamento de Trabajo y Justicia se han expuesto ya en otros puntos de este informe (como el relativo a
l derecho a
una familia protectora), con el fin de realizar, a
nuestro entender, una presentación más a
corde con los ámbitos de interés de la ciudadanía (y no tanto ordenada por la a
dministración concernida).
La evaluación intermedia del IV Plan de Justicia Juvenil (2014-2018) de Euskadi, elaborada por el Instituto Vasco de Criminología, recoge dos datos particularmente relevantes en relación con las intervenciones del A
rarteko en esta materia:
Por un lado, la disminución de la reincidencia delictiva. Con un índice del 16,7%, resulta inferior en once puntos a
la registrada a
l término del primer plan (20032007), confirmando con ello la positiva valoración que esta institución viene haciendo sobre la eficacia de las intervenciones educativas realizadas.
La otra cara de la moneda viene dada por el a
umento, tanto en número como en gravedad, de los delitos cometidos por menores. 2017 registró un incremento del 15% en las diligencias preliminares que la Fiscalía a
brió por tal motivo, lo que representa un crecimiento sostenido en los últimos a
ños que justifica, a
juicio de
esta institución, su petición de refuerzo de los medios humanos necesarios para hacerle frente.
Por otro lado, la creciente presencia de los procesos de mediación en nuestros Juzgados de Menores. El 84% de ellos se cerró con éxito, lo que no solo se cifra en la dimensión educativa que a
portan a
l joven infractor, sino también en términos de satisfacción para la víctima. Y es que la reparación moral y material de esta se verá favorecida en la medida en que el victimario, mediante un a
bordaje de su comportamiento en clave de justicia restaurativa, se responsabilice del daño que le ha causado. As
í ha podido comprobarlo el A
rarteko en varias de sus intervenciones a
lo largo del a
ño, en las que quedó de manifiesto el buen hacer de los equipos de mediación que prestan servicio en nuestros juzgados, as
í como la importancia de la labor que la Fiscalía desempeña en todo el proceso. Por el contrario, y de a
cuerdo con esta misma experiencia, las víctimas se sintieron mal a
tendidas cuando en un principio, y a
nte la escasa entidad del hecho, fueron remitidas a
la jurisdicción civil ordinaria para obtener dicha reparación.
alas personas menores infractoras menores de 14
años
En febrero de 2017, tal y como se a
nunciaba en el informe de esta oficina del a
ño pasado, se presentó el estudio relativo a
la información a
los progenitores y la escucha a
los niños y niñas infractores a
los que, por no haber cumplido los 14 a
ños y en virtud del a
rtículo 3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se les a
plica lo dispuesto en las normas de protección de menores. A
lo largo de 2015 y 2016, en el transcurso de su intervención, el A
rarteko solicitó información a
los distintos a
gentes institucionales implicados, a
vanzó propuestas para su valoración y mantuvo reuniones para su contraste. El resultado, recogido en el documento citado, recoge y comparte la información y las opiniones recibidas, con el ánimo de contribuir a
un mejor conocimiento de los procedimientos con los que las a
utoridades vienen a
ctuando en Euskadi (con matices distintos en cada uno de los tres territorios históricos) en relación con estos menores y a
hacer más visibles sus principales elementos de debilidad. Respecto a
las propuestas, tanto las inicialmente formuladas por el A
rarteko como las provenientes de otros a
gentes, se exponen en el citado estudio a
compañadas de las distintas valoraciones que han realizado quienes as
í lo han considerado conveniente. De hecho, el estudio se a
rticula en torno a
diversas consideraciones relativas a
: los datos y el sistema de registro, la demora en el tiempo del proceso, la información recibida por los progenitores o representantes legales de los y las menores, la escucha de la voz de los niños y niñas, el procedimiento de a
udiencia, la información trasladada y/o compartida entre instituciones, la a
ctuación de los servicios sociales municipales y la participación de las policías municipales.
En relación con el ámbito policial, en el a
partado II.13 del Informe general se recoge a
lguna queja relacionada con los derechos ciudadanos y el ejercicio de la función policial, el que se han visto a
fectadas personas menores, pero no en calidad de infractoras. Las a
ctuaciones de oficio tramitadas en este ámbito en 2017, como en a
ños a
nteriores, se han dirigido principalmente a
verificar la situación de los centros de detención, as
í como el cumplimiento de las recomendaciones que el A
rarteko ha formulado sobre la detención y el sistema de garantías en las intervenciones policiales.
Las instalaciones de la Ertzaintza de Galdakao y de la Policía Municipal de Llodio visitadas presentan a
lgunas carencias. Ninguno de los dos centros dispone de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (art. 17.3), lo que es una constante en la práctica totalidad de los centros de detención de la Ertzaintza que esta institución ha visitado. El a
cceso de las personas menores detenidas a
l lugar en el que permanecen custodiadas no es independiente del resto de las dependencias policiales en ninguno de los dos centros, ni es tampoco directo desde el vehículo policial, como se recomienda para evitar que las personas detenidas sean expuestas públicamente más de lo estrictamente necesario y para garantizar sus derechos a
l honor, intimidad e imagen, y a
que la detención se practique en la forma que menos perjudique a
su persona y a
su reputación (art.
520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a
rt. 17 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, citada). A
un cuando, a
l parecer, la personas a
dultas que detiene la Policía Municipal no ingresan en las celdas y tampoco ingresan en la zona de calabozos las personas menores de edad, se estima que mientras se mantengan en este centro las celdas, y exista, en consecuencia, la posibilidad de usarlas para la función que tienen as
ignada, deberían estar en condiciones de poder cumplir a
decuadamente esa función.
La Policía Municipal no dispone de libro específico de la detención de menores, ni de un registro específico de identificaciones para menores que garantice el régimen de confidencialidad que establece el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, para los registros policiales en los que conste la identidad de las personas menores
2.7. Derecho a
l juego, el descanso y las a
ctividades a
rtísticas y deportivas
Artículo 31
Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
l descanso y el esparcimiento, a
l juego y a
las a
ctividades recreativas propias de su edad y a
participar libremente en la vida cultural y en las a
rtes.
Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a
participar plenamente en la vida cultural y a
rtística y propiciarán oportunidades a
propiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, a
rtística, recreativa y de esparcimiento.
En este capítulo del derecho a
l juego, a
l ocio y a
las a
ctividades a
rtísticas y deportivas, las únicas quejas a
tendidas en 2017 se han referido a
la práctica deportiva de niños, niñas y a
dolescentes, con los mismos problemas que los planteados en a
ños a
nteriores.
Persisten los problemas para inscribir en el deporte federado a los y las menores nacidos en otros países, tanto si son niños y niñas a
doptados por familias vascas, como si son hijos e hijas de familias inmigrantes as
entadas en Euskadi. Como ya se ha dicho en a
nteriores informes, la a
plicación indiscriminada de la prevención impuesta por la FIFA para evitar determinadas prácticas a
busivas por parte de grandes clubes de fútbol, está teniendo un efecto claramente disfuncional en relación con el interés superior del menor. La Dirección de A
ctividad Física y Deporte del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el A
rarteko para resolver todos los casos que se han denunciado a
lo largo del a
ño. Su reiteración, sin embargo, nos lleva a
plantear la necesidad de que el citado Departamento dé un paso más a
nte las federaciones deportivas vascas, y en particular las de fútbol, de manera que este sea el último informe en que debamos hacernos eco del problema que los causa.
En el ámbito del deporte escolar, hemos de citar la nueva regulación que en 2017 fue a
probada para Gipuzkoa, territorio en el que se habían planteado la mayor parte de las quejas que el A
rarteko ha venido recibiendo en los últimos a
ños. Las recomendaciones a
las que estas dieron lugar han constituido la a
portación de esta institución a
l proceso de reflexión que se concretó en la nueva normativa, y en el que participamos con el objetivo de reafirmar el carácter educativo del deporte escolar, as
í como la necesidad de que responda prioritariamente a
los intereses y necesidades de las y los menores, evitando la especialización temprana, priorizando el proceso formativo sobre el resultado a
corto plazo y garantizando el a
cceso universal de niñas y niños a
la iniciación deportiva. Son dos, fundamentalmente, las normas a
las que nos referimos:
La Orden Foral 02-113/2017, de 28 de a
gosto, cuya relevancia de cara a
las quejas presentadas a
nte el A
rarteko se cifra, fundamentalmente, en su regulación de la movilidad de los y las escolares entre clubes y equipos de distintas localidades.
La Orden Foral 02-118/2017, de 25 de septiembre, reguladora de las unidades de tecnificación deportiva. Su a
probación se inscribió en el debate en torno a
la obligatoriedad de que los y las menores practica-
ran multideporte en su centro escolar, como requisito para poder entrenar un deporte específico en una de las escuelas especializadas que, habitualmente, se encuentran vinculadas a
clubs que compiten en a
lguna de las modalidades deportivas mayoritarias.
2.8. Derecho a
la no discriminación
Artículo 2
Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y as
egurarán su a
plicación a
cada niño sujeto a
su jurisdicción, sin distinción a
lguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
El colectivo de menores extranjeros a
l que el A
rarteko ha dedicado una mayor a
tención específica durante este a
ño 2017 ha sido el de niños, niñas y a
dolescentes extranjeros que llegan a
l territorio vasco sin estar a
compañados por referentes familiares directos, intervención de la que se da cuenta en el a
partado 2.3. de este informe. Hijos e hijas de personas extranjeras han sido protagonistas o se han visto a
fectados, sin embargo, por otras situaciones expuestas en quejas de otros ámbitos que, de manera más o menos detallada, presentamos a
quí.
Los estudios sobre pobreza y desigualdades sociales realizados en Euskadi siguen señalando la situación de pobreza en la que se encuentra un importante número de niños, niñas y a
dolescentes de familias cuyo cabeza de familia es de nacionalidad extranjera, mayoritario entre la población infantil pobre. El a
nálisis de las quejas recibidas, por otro lado, permite a
firmar que existen elementos diferenciales que a
fectan de manera particular a
las personas (por extensión, a
los hijos e hijas de esas familias) por su condición de extranjera en el a
cceso a
l Sistema Vasco de Garantía de Ingresos. Estas dificultades, recogidas en el informe-diagnóstico realizado por el A
rarteko con propuestas de mejora sobre la gestión de las prestaciones de RGI/PCV y expuestas con más detalle en los a
partados II.4 de Inclusión Social y III.7 sobre personas inmigrantes del Informe general, tienen que ver, por ejemplo, con la denegación de la prestación por no poder presentar determinada documentación generada en el país de procedencia, por problemas en la renovación del pasaporte no a
tribuibles a
la persona solicitante o por no poder cumplir el requisito de constituir una unidad de convivencia tras ver rechazada la solicitud de reagrupación familiar, precisamente por no a
creditar medios económicos suficientes.
En el ámbito educativo, ya en el a
partado 2.2. de este informe se informaba del inicio de una intervención de oficio para el a
nálisis y contraste con los responsables educativos de los datos de matriculación y para requerir su parecer motivado con respecto a
la crítica expresada por distintos a
gentes educativos de falta de medidas complementarias o a
ñadidas que puedan contribuir a
tratar de a
rticular una mejor respuesta educativa en todos a
quellos casos de excesiva concentración de a
lumnado inmigrante.
El a
partado citado a
rriba recoge también la demanda de a
lgunas as
ociaciones islámicas en relación con los menús escolares y las dificultades de familias extranjeras con competencias idiomáticas limitadas para el entendimiento correcto de requisitos y formularios de becas y otras a
yudas a
l estudio.
En relación con la a
ctividad de los servicios sociales para infancia en desprotección, el a
partado 2.3. daba cuenta de las dificultades para la intervención educativa cualificada en los casos de familias extranjeras con un grado de comprensión y desempeño en castellano limitados.
En el a
partado 2.5 de sanidad se ha dado cuenta de cómo ha solventado el Departamento de Salud las dificultades para el a
cceso a
las prestaciones farmacológicas de hijos e hijas de familias extranjeras nacidos en hospitales vascos mientras su documentación es tramitada en sus correspondientes embajadas y consulados.
Continúan llegando quejas relativas a
los problemas para la obtención de las licencias para la práctica del fútbol federado que encuentran chicos y chicas nacidos en el extranjero (entre ellos, también hijos de familias de nacionalidad extranjera) y que se relatan en el a
partado 2.6 de este informe.
Por último, informar de que a
lo largo de 2017 se ha desarrollado una intensa a
ctividad en relación con la situación de las personas refugiadas, entre las que se encuentra un número muy importante de niños y niñas, en ocasiones a
compañados y en otras sin sus referentes familiares. Cabe as
í mencionar los encuentros con la representante de A
CNUR en España y con las organizaciones que trabajan en la a
cogida de las personas refugiadas, la declaración de los defensores del pueblo a
utonómicos a
nte la crisis humanitaria de las personas refugiadas o la participación en investigaciones y foros de ámbito europeo sobre el tema (véase capítulo V del Informe general). En todos estos espacios se ha visibilizado y prestado a
tención de manera particular a
la situación de niños, niñas y a
dolescentes migrantes.
La a
ctividad desplegada en este ámbito ha supuesto numerosos contactos con la Secretaría General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación del Gobierno Vasco. El objeto de las reuniones ha sido conocer las distintas propuestas para colaborar por parte de las A
dministraciones públicas vascas en la a
cogida de las personas refugiadas. A
demás, se ha valorado las limitaciones concernientes a
las condiciones para participar en los programas de reubicación, sobre todo, debido a
l origen de las personas que se encuentran en los campos de refugiados de Grecia e Italia, que no cumplirían las condiciones establecidas, y a
que, como consecuencia
del A
cuerdo con Turquía, se han disminuido en gran medida los flujos de personas que llegan a
Grecia.
adolescentes LGTBI
En coherencia con lo expuesto en el Capítulo III.8 del Informe general, la finalidad de nuestras a
ctuaciones en este ámbito se resume en estos tres objetivos:
Lograr que las a
dministraciones públicas vascas integren en toda su a
ctividad el pleno respeto a
la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, a
rticulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
Promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a
los derechos de diversidad a
fectivo-sexual y de género.
Combatir cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento y la sensibilización hacia la situación de los niños, niñas y a
dolescentes LGBTI en Euskadi.
Por la trascendencia pública que tuvo, resulta relevante referirse a
l as
unto planteado por distintas as
ociaciones de defensa de los derechos LGTBI, quienes solicitaron la intervención de esta institución para impedir que un autobús (impulsado por una as
ociación conocida como “Hazte oír”), con publicidad presuntamente discriminatoria y vulneradora de la dignidad de los menores transexuales, circulara por las calles de los municipios de Euskadi.
Recibida la demanda de intervención, el A
rarteko tuvo conocimiento contrastado de que la Fiscalía Provincial de Madrid había instado ya a
l Juzgado de Primera Instancia correspondiente para que dilucidara si la a
ctividad que llevaba a
cabo el mencionado a
utobús generaba un “riesgo de perpetuación de la comisión del delito de a
lteración de la paz pública y de creación de un sentimiento de inseguridad o temor entre las personas”. Como consecuencia de dicha iniciativa de la Fiscalía, el a
utobús había sido cautelarmente inmovilizado en Madrid por el juzgado competente, razón por la que el A
rarteko tuvo que concluir que debía a
bstenerse de intervenir. A
demás, la cuestión planteada suscitaba la necesidad de esclarecer los límites entre la libertad de expresión, como derecho fundamental consagrado en la Constitución, y el delito de odio, como conducta penalmente punible, labor que en todo caso corresponde as
umir a
los órganos judiciales competentes.
Dicho todo esto, el A
rarteko consideró importante situar el debate a
bierto con motivo de la a
parición de este a
utobús en su debido contexto, tomando conciencia del verdadero a
lcance de la cuestión que subyace a
estos a
contecimientos, que a
fecta a
nte todo a
niños y niñas, y a
su derecho a
tener un desarrollo individual propio y feliz, que les permita llegar a
la edad a
dulta en un estado saludable y equilibrado, de plenitud física y emocional. El A
rarteko se ha pronuncia-
do en más ocasiones sobre la situación y las necesidades de los niños y niñas que viven o expresan una identidad de género diversa, con la profundidad que requiere el respeto a
l desarrollo humano y a
la individualidad de las expresiones e identidades en la infancia y a
dolescencia, teniendo en cuenta el interés superior del menor, que exige as
egurar la escucha y el cauce a
decuado a
las variadas demandas expresadas por estos niños y niñas, y garantizando el a
compañamiento profesional especializado en su itinerario individual. La naturaleza evolutiva propia de la infancia y a
dolescencia, y la importancia singular de estas etapas en la formación de la identidad de las personas, obligan a
evitar cualquier tentativa de diagnósticos precoces y/o cerrados, de a
cuerdo con categorías estancas o fijas, que pudieran a
bocar precozmente a
procesos irreversibles. Los mensajes reduccionistas no a
yudan a
estos niños y niñas; la diversidad es una manifestación de la vida y una maravillosa expresión de la riqueza humana, que la sociedad entera debe a
prender a
celebrar y no a
denostar.
En 2017 han continuado las consultas relativas a
la deter- minación legal de la filiación de hijos e hijas nacidos en el seno de matrimonios de mujeres, cuando una de ellas se somete a
técnicas de reproducción as
istida, y a
l trato que estas reciben de los sistemas de la Seguridad Social. A
l tratarse de a
ctuaciones de a
dministraciones que quedan fuera del ámbito competencial de esta institución, el A
rarteko ha encauzado la tramitación de posibles soluciones a
estos problemas a
través del Defensor del Pueblo de España, pero dado que las dificultades subsisten, el A
rarteko trata de informar y as
esorar a
las personas que elevan estas consultas, orientando sus a
ctuaciones, de modo que, en la medida de lo posible, no se vean perjudicadas por la a
plicación de una legislación muchas veces a
mbigua. En el caso que destacamos, una ciudadana expresa su preocupación, de un lado, por una posible discriminación legal hacia los matrimonios compuestos por dos mujeres en lo que respecta a
l registro de la filiación del hijo o hija nacido en el seno de su matrimonio mediante técnicas de reproducción as
istida, y de otro, su inquietud respecto a
la situación de la futura hija en lo que respecta a
l vínculo legal que esta haya de tener con la mujer no gestante, as
í como respecto a
l reconocimiento por parte de la Seguridad Social del permiso de maternidad (según la ley, paternidad) para dicha mujer no gestante, una vez nacida la hija.
Sobre la cuestión de la necesidad de que la madre no gestante comparezca a
nte el Registro Civil a
ntes del na- cimiento y sobre la obligación de mostrar a
nte el Registro Civil un documento a
creditativo emitido por la clínica de reproducción as
istida el Ararteko emitió en el a
ño 2010 una recomendación general dirigida a
l Gobierno Vasco, a
nalizando la cuestión e instándole a
que difundiera este requisito legal en todos los hospitales y clínicas de Euskadi en que se llevan a
cabo técnicas de reproducción as
istida, contribuyendo de este modo a
as
egurar que todas las potenciales mujeres a
fectadas estuvieran debidamente informadas, para que pudieran tomar las medidas oportunas a
ntes del nacimiento del niño o niña, y evitar tener que ir a
procedimientos de a
dopción posteriores. Con todo, posteriormente, en 2011 el a
rtículo 44.3 de la Ley del Registro
Civil fijó para estos casos el requisito de mostrar a
nte el Registro Civil un documento emitido por la clínica de reproducción as
istida, a
creditativo de que una de las mujeres de la pareja se había sometido a
un proceso de reproducción as
istida. De este modo, parecía que la presentación de dicho documento era indispensable para que pudiera efectuarse debidamente la inscripción registral.
Sin embargo, más recientemente, en febrero de 2017, el Ministerio de Justicia a
través de la Dirección General de Registros y Notariados (DGRN), en línea con lo que sostenía esta institución en su Recomendación general del a
ño 2010 sobre este as
unto, ha dado la razón a
un matrimonio formado por dos mujeres que reivindicaban ser reconocidas legalmente como madres de su tercer hijo sin tener que entregar ningún justificante de la clínica de reproducción as
istida en el que fue gestado el pequeño. La resolución de la DGRN se refiere a
l documento contemplado en el a
rtículo 44 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y reconoce que “cabe colegir que la intención del legislador ha sido facilitar la determinación de la filiación de los hijos nacidos en el marco de un matrimonio formado por mujeres, independientemente de que hayan recurrido o no a
técnicas de reproducción as
istida.” Esta resolución a
bre as
í las puertas de otras opciones de embarazo que hasta a
hora no eran posibles para las parejas de mujeres en España. Resulta de sumo interés la nueva posición de la DGRN en este ámbito, que, sin duda, comporta también una a
tenuación de la exigencia del mencionado a
rtículo 7 en cuanto a
la comparecencia previa de la madre no gestante para a
nunciar su consentimiento respecto a
la filiación del hijos o hija gestado por su cónyuge.
Por lo que se refiere a
la inquietud ciudadana en lo que concierne a
l vínculo legal de la madre no gestante con su futura hija y sobre las prestaciones de maternidad/paternidad en el ámbito de la Seguridad Social, el A
rarteko ha tenido que a
clarar lo siguiente:
En cuanto a
l vínculo legal de la madre no gestante con el hijo o hija, este será –una vez inscrito el niño o la niña en el Registro Civil como hijo de a
mbasidéntico a
l de la madre gestante, y ello a
todos los efectos; es decir, desde el punto de vista civil, a
mbas madres ostentarán la patria potestad por igual (con todas las obligaciones y derechos que ello comporta para ellas y para sus hijos e hijas, respectivamente).
Por lo que respecta a
las prestaciones y permisos de la Seguridad Social, la madre no gestante recibirá idéntico trato a
l que recibe el padre en el ámbito de la Seguridad Social, de a
cuerdo con lo establecido en el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, modificado el 5 de enero de 2017.
Sobre el desajuste terminológico que se produce para las parejas de mujeres (maternidad/paternidad), esta institución ha elevado ya a
nte la Defensoría del Pueblo de España una queja que denunciaba el lenguaje no a
justado y
sexista que la expresión paternidad tiene para el caso de parejas de mujeres que son madres. Tras su intervención, se han modificado a
lgunos as
pectos de los formularios de las solicitudes de prestaciones por nacimiento de un hijo o hija, concretamente mediante la referencia a
progenitor A
y progenitor B, en lugar de a
padre y madre. No se han modificado, en cambio, otras referencias contenidas en los mismos formularios, como la mención a
las prestaciones por maternidad y prestaciones por paternidad, toda vez que dicha denominación debe recogerse trasladando miméticamente lo establecido en Ley General de Seguridad Social y su normativa de desarrollo, que hasta la fecha no han sido modificadas en este as
pecto.
En otro orden de cosas, se da cuenta a
continuación de los temas a
bordados en los encuentros con la Viceconsejería de Políticas Sociales y la Dirección de Política Familiar y Diversidad del Gobierno Vasco y relacionados con niños, niñas y a
dolescentes LGBTI:
Se ha renovado el Servicio Berdindu por dos a
ños más (2018-2020). El programa contempla la a
tención individual, a
través de Berdindu Pertsonak / Ibiltari, y la a
tención de esta realidad en los centros educativos, a
través de Berdindu Eskolak. En cuanto a
Berdindu Familiak, quedó muy cuestionado en un momento y se procedió a
redefinirlo. A
ctualmente es una as
ociación LGTBI con experiencia en el ámbito educativo la que está gestionando este servicio a
través de un convenio con el Departamento. A
las reuniones y encuentros con las familias se les ha a
ñadido a
ctividad relacionada con redes sociales. Está ya a
bierto el concurso para la gestión del servicio a
partir de enero de 2018, sin que se produzcan vacíos en la intervención.
No hay dudas respecto a
la idoneidad y voluntad de mantenimiento del “Grupo estable por una escuela segura”, a
pesar de su falta de a
ctividad durante todo 2017. Según la información a
portada por el Departamento, esta a
usencia se ha debido a
cuestiones estrictamente particulares de las personas que lo impulsaban desde el Departamento de Educación. El A
rarteko considera que debe reemprenderse en 2018 el trabajo iniciado por este grupo interinstitucional, que resulta de suma importancia para dar respuestas a
decuadas a
las necesidades de la infancia y a
dolescencia LGTBI en el ámbito educativo.
En cuanto a
los niños, niñas y a
dolescentes con expresión o identidad de género diversa o con comportamientos de género no normativos, se comparte la necesidad de hacer una reflexión más pausada sobre el modelo de a
tención que se pretende diseñar. A
juicio de esta institución, Euskadi está a
ún a
falta de ofrecer un modelo de a
tención que tenga en cuenta la singularidad y las necesidades de la infancia (que son manifiestamente distintas a
las del mundo a
dulto). Existe a
cuerdo en cuanto a
que dicho diseño debe hacerse con sumo respeto a
los niños y niñas y a
su desarrollo individual. Se plantea la conveniencia de realizar encuentros monográficos sobre este as
unto entre responsables del A
rarteko y otros responsables de a
dministraciones implicadas, concretamente con representantes de los Departamentos de Educación y de Salud del Gobierno Vasco y de Emakunde.
El informe de 2016 de esta Oficina daba cuenta de la Resolución del A
rarteko, de 12 de febrero de 2016, en la que se recomendaba a
Osakidetza que estableciera cauces de diálogo a
biertos y respondiera a
mpliamente a
las inquietudes y demandas de información, relativas a
l enfoque de los servicios de salud, de las familias de niños y niñas con una identidad de género diversa, y para que tuviera en cuenta, as
í mismo, una serie de principios y pautas de a
ctuación en la a
tención a
las personas transexuales y en la guía clínica prevista en la legislación vasca en esta materia. Consultada a
l respecto, la Dirección de Política Familiar y Diversidad se muestra favorable a
que se a
rticulen espacios de reflexión sosegados sobre cómo a
bordar este tema en la infancia y a
dolescencia, y valoran que el espacio de Escuela Segura podría ser el contexto a
decuado o, incluso, el impulsor de un foro más a
mplio a
l respecto.
Por último, la Dirección informa de que a
lgunas de las entidades LGBTI que as
isten a
l servicio Berdindu están dando formación sobre orientación sexual e identidad de género a
distintos profesionales de la A
dministración, como el profesorado (la demanda la gestionan los Berritzegunes) o a
gentes de la Ertzaintza (de manera voluntaria, o dentro del programa de formación de A
rkaute), siguiendo la lógica de las tres miradas para detectar la discriminación: por razón de etnia u origen, de género y por orientación sexual/identidad de género.
adolescentes con discapacidad
Algunas de las situaciones en las que se han visto a
fectados este a
ño niños, niñas y a
dolescentes con discapacidad han sido ya expuestos en capítulo previos de este informe, especialmente a
l tratar los ámbitos de Educación (apartado 2.2) y de Salud, en lo tocante a
la a
tención temprana (2.5.5). Cabe también citar a
quí, por su relación con la garantía del derecho a
la salud, el informe extraordinario presentado a
l Parlamento Vasco el 12 de septiembre “Diagnóstico de A
ccesibilidad en los hospitales de la CAPV para las personas con discapacidad”, del que se da a
mplia información en el capítulo III.3 del Informe general. La realidad expuesta en este documento, que buscaba conocer y a
nalizar la situación en relación con la a
ccesibilidad de los centros hospitalarios de Euskadi, a
fecta a
las personas menores de edad de igual manera que a
las a
dultas, como usuarias del sistema vasco de salud.
El informe destaca los a
vances observados desde la entrada en vigor de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la A
ccesibilidad, as
í como los déficits a
ún persistentes: en los itinerarios de a
cceso a
los hospitales, en los itinerarios dentro del área hospitalaria, en la movilidad interna dentro de las diferentes secciones que conforman los centros y en la a
ccesibilidad a
la comunicación por parte de personas con discapacidad visual o a
uditiva. Tras la exposición pormenorizada e ilustrada con imágenes de los diagnósticos de a
ccesibilidad realizados, el informe recapitula en un a
partado de conclusiones y formula y paquete de recomendaciones, unas de carácter general, otras dirigidas
a las a
dministraciones vascas con responsabilidad en los entornos urbanos y sistemas de transporte y otras, las más numerosas, dirigidas a
los responsables del sistema hospitalario.
Sobre el transporte de las personas con discapacidad, a
unque, de nuevo, no a
fecta en exclusiva a
personas menores, hemos de referirnos a
una queja promovida por la As
ociación APDEMA ante la negativa de Euskotren de considerar como exentos de disponer de título de transporte las personas que a
compañen a
las personas con discapacidad intelectual, en ocasiones, niños, niñas y a
dolescentes. En este sentido, el a
rtículo 7.1. de las Condiciones Generales de Contratación de Euskotren establece que “quedan exentos de poseer el título de transporte los menores de 5 a
ños que vayan a
compañados de persona mayor de edad portadora de título, el o la a
compañante de las personas invidentes y el o la de las personas con movilidad reducida necesitadas de silla de ruedas”.
La previsión de excepcionalidad que contempla el a
rtículo
7.1 de las Condiciones Generales de Contratación de Euskotren se configura como una medida de a
cción positiva dirigida a
procurar el a
cceso a
l transporte en condiciones de igualdad a
las personas con discapacidad.
No obstante, el A
rarteko considera que existen colectivos con situaciones de discapacidad diferentes a
las de la discapacidad física o sensoriales. Estos colectivos, pese a
tener reconocidos en las resoluciones de reconocimiento el grado de discapacidad, con baremos de 7 o más puntos por las dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, sin embargo quedan excluidos de esta medida, lo que puede resultar discriminatorio a
l quedar fuera de las políticas públicas de a
cción positiva dirigidas a
las personas con discapacidad.
En este sentido, es preciso significar que, a
unque resulte obvio indicarlo, es incuestionable la necesidad de as
istencia de terceras personas que requieren las personas con discapacidad intelectual para garantizar su movilidad en condiciones seguras.
Por ello, con el fin de hacer efectivos los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad el A
rarteko se dirigió a
Euskotren solicitando su parecer motivado con respecto a
la pretensión objeto de la queja.
En respuesta a
la petición formulada por el A
rarteko, el director general de Euskotren comunicó que se encontraban en un proceso de revisión y reelaboración de las Condiciones Generales de Contratación de la empresa y que estaban valorando la posibilidad de a
mpliar este beneficio a
otros colectivos.
Es preciso señalar que este tema fue también tratado por el A
rarteko con el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Autoridad del Transporte de Gipuzkoa con motivo de una queja formulada por una persona residente en Donostia-San Sebastián que mostraba su disconformidad con el nuevo
reglamento del servicio público de transporte urbano de personas viajeras por carretera de Donostia-San Sebastián, cuyo a
rtículo 11 también excluía de la gratuidad de la tarifa a
las personas con discapacidad intelectual.
En respuesta a
la petición de información formulada por el A
rarteko, la Directora General de la A
TTG (donde también participa Euskotren) nos facilitó un cumplido informe en el que, tras explicar sucintamente los a
ntecedentes y las consideraciones precisas sobre la propuesta de Reglamento de la A
utoridad Territorial del Transporte de Gipuzkoa, a
probada el 6 de noviembre de 2014 en la As
amblea General de la A
TTG, informaba a
l A
rarteko sobre la previsible extensión de la posibilidad de a
compañante gratuito a
l resto de los colectivos con discapacidad, con el fin de que esta medida a
priori positiva no se convierta en una medida discriminatoria para a
lguno de ellos. El A
rarteko contempla realizar un seguimiento sobre la a
dopción de dicha medida por los distintos medios de transporte público de Euskadi.
Para concluir este a
partado, la Oficina de Infancia y A
dolescencia se suma a
la necesidad manifestada en el Informe general III.03, a
partado 4.7. de tomar conciencia de que trabajar por garantizar los derechos de las personas con discapacidad, también de las menores de edad, exige a
las a
dministraciones públicas vascas mantener permanentemente la visión transversal de la diversidad funcional en la a
genda institucional, de forma que sea una constante tanto en la planificación como en la ejecución de todas las políticas públicas que pudieran a
fectarles. En este sentido, también resulta decisivo que las a
dministraciones públicas desarrollen a
ctuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a
la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a
posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.
En 2017 el A
rarteko ha mantenido una reunión con las organizaciones sociales que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas con el objeto de compartir las preocupaciones, con relación a
su situación y sus dificultades para la participación social, cultural y económica. En el marco de la reunión se a
bordaron a
lgunos de los problemas que a
fectan de manera más directa a
niños, niñas y a
dolescentes del pueblo gitano. Un a
ño más, buena parte de las preocupaciones tienen que ver con la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos por parte de Lanbide y con las dificultades para el acceso de a
lgunas familias gitanas a
vivien- da digna, cuestiones que, tal y como ya se a
puntaba en el a
partado 2.1. de este informe, tienen un impacto importante en las oportunidades de desarrollo de los hijos e hijas de estas familias, que crecen en condiciones materiales de, en ocasiones, gran precariedad. Las a
ctuaciones del A
rarteko en estos ámbitos están relatadas con mayor extensión en el a
partado 1 del capítulo III.06 del Informe general.
En el ámbito de Educación, las organizaciones señalaron dificultades en relación con la gestión de las becas y otras
ayudas a
l estudio y, más en concreto, respecto a
l modo de determinar la renta de las familias solicitantes cuando éstas, a
demás de no haber presentado la declaración del IRPF, tampoco son perceptoras de prestaciones sociales. Sobre esta cuestión el A
rarteko tiene a
bierta a
la fecha del cierre del informe una a
ctuación de oficio, tal y como ya se indicaba en el a
partado 2.2. de este informe, sobre el derecho a
la educación.
Otra preocupación de las organizaciones, compartida por el A
rarteko, se refiere a
la necesidad de una reflexión sosegada, pero profunda, sobre las dificultades o los límites detectados en el modelo inclusivo que el sistema educativo vasco presenta como seña de identidad. La lucha contra el fracaso y a
bandono escolar y la mejora en la formación a
cadémica y laboral de las personas gitanas son claves para su futuro. A
pesar de los esfuerzos realizados los resultados siguen siendo insuficientes, lo que exige detectar ámbitos de mejora y un compromiso firme por parte del Departamento de Educación de poner en marcha las medidas a
decuadas. La influencia del espacio socioeducativo es manifiesta, as
í como la necesaria reflexión sobre la segregación escolar o el modelo lingüístico.
También referido a
l ámbito educativo y como muestra de a
vance en la lucha contra la discriminación que históricamente esta minoría étnica ha venido sufriendo, cabe informar a
quí de la a
probación en el mes de septiembre en el Congreso de las y los Diputados, por unanimidad, de la inclusión de la historia del pueblo gitano en los currículos escolares, reconociendo su presencia a
lo largo de los siglos de vida compartidos y su contribución a
la vida social y cultural.
En otro orden de cosas, en el informe de esta Oficina de 2016 ya se mencionaba el inicio de una intervención relacionada con las dificultades surgidas en las relaciones vecinales de una familia gitana en situación de exclusión social, tras su ocupación de una vivienda en Vitoria-Gasteiz. Superadas las dificultades de empadronamiento y escolarización de los menores de la familia, como ya se informaba entonces, el rechazo vecinal, no obstante, continuaba. La intervención realizada a
lo largo de 2017, no centrada en las personas menores, es descrita con más detalle en el capítulo III.6 del informe general, referido a
las personas gitanas y otras minorías culturales. En la resolución con la que se pone término a
la intervención, en todo caso, el A
rarteko reconoce el esfuerzo realizado por el A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz para dar una respuesta que a
úne el temor y la demanda de los vecinos y vecinas y las necesidades sociales de la familia, llama la a
tención sobre la importancia del trabajo preventivo y en clave comunitaria y recuerda el derecho a
circular y elegir libremente la residencia, reconocidos en el a
rtículo 19 de la Constitución española. La resolución invita, a
demás, a
reflexionar sobre los efectos que las vivencias del rechazo vecinal tan contundentemente manifestado pudieran tener en el desarrollo vital de los niños a
fectados. Concluye, finalmente, reiterando la necesidad de fortalecer la intervención social y comunitaria en el municipio de Vitoria-Gasteiz, especialmente en determinados barrios, y hace hincapié en la importancia de desarrollar programas de mediación comunitaria. A
demás, señala la necesidad de reflexionar sobre la conveniencia de utilizar los mecanismos establecidos para mejorar la convivencia desde una perspectiva respetuosa con los derechos de las minorías, tal y como corresponde a
una sociedad democrática. En opinión del A
rarteko, las medidas a
nteriores permitirán diluir los temores existentes y consolidar las funciones que corresponden a
un Estado social y democrático de Derecho.
El tratamiento de a
lgunos medios de comunicación de este conflicto vuelve a
hacer necesario referirse a
esta cuestión un a
ño más. La a
usencia de finalidad informativa en a
lgunas informaciones provoca rechazo social hacia la población gitana y no favorece conductas y a
ctuaciones respetuosas con los valores de nuestro ordenamiento jurídico, ni con la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas o bien que favorezcan la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. El derecho a
la información está íntimamente vinculado a
la veracidad y debe tomar en consideración el interés general. De tal manera que determinadas informaciones echan a
perder los a
vances observados en materia de convivencia, lucha contra la discriminación e inclusión social, y hace inoperantes determinadas políticas públicas de interés general, a
pesar del trabajo y el presupuesto invertido. El A
rarteko, por ello, hace hincapié en el peso que tiene cada a
gente social y público en la consecución de una sociedad justa y cohesionada que respeta los derechos de las minorías y favorece la progresión social de los grupos más desfavorecidos.
Por último, se recoge a
quí la información sobre la finalización del proyecto interinstitucional de integración social que se ha llevado a
cabo en el as
entamiento del Urumea. Se ha completado el proceso de inserción social, iniciado en 2012, que ha permitido el realojo paulatino de las familias y el derribo sus chabolas que a
fectaban a
a
lrededor de 91 familias que inicialmente se instalaron en As
tigarraga y Hernani.
En opinión del A
rarteko, la intervención realizada ha permitido a
las familias a
fectadas poder tener una oportunidad de integración social y laboral y favorecer la inclusión social de sus hijos e hijas. Ello ha sido posible por la voluntad y coordinación de las diferentes a
dministraciones públicas concernidas.
Capítulo III
DERECHO A
SER ESCUCHADO Y A
QUE SU OPINIÓN SEA TENIDA EN CUENTA: EL CONSEJO DE LA INFANCIA Y LA A
DOLESCENCIA DEL A
RARTEKO
Artículo 12
Artículo 13
El niño tendrá derecho a
la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma a
rtística o por cualquier otro medio elegido por el niño.
La Convención de los Derechos del Niño, a
probada por las Naciones Unidas en 1989, reconoce a
las personas menores de 18 a
ños los derechos a
la información y a
la participación, a
expresar su parecer en todos los as
untos que les a
fectan y a
que sus opiniones sean tenidas en cuenta. As
umiendo en primera persona que si importante es trabajar para los niños, niñas y a
dolescentes, tanto o más lo es trabajar con ellos y ellas, escuchar sus voces, opiniones y perspectivas, ofrecer cauces de participación, consulta y as
esoramiento, en el a
ño 2010 se constituyó el Consejo de la Infancia y la A
dolescencia del A
rarteko con la función principal de as
esorar a
l A
rarteko, especialmente en a
quellas cuestiones o iniciativas que a
fectan directamente a
las personas menores de edad.
El Consejo de la Infancia y la A
dolescencia busca incorporar la mirada de los chicos y chicas a
las diferentes propuestas del A
rarteko, contrastar con ellas y ellos iniciativas, materiales didácticos, proyectos…, y recoger sus sugerencias sobre cuestiones de interés para la infancia y la a
dolescencia o que a
fecten a
la defensa de sus derechos. Simboliza la a
puesta clara de la institución por escuchar la voz de nuestras niñas, niños y a
dolescentes y ofrecer –al menos a
un grupo de ellos– una experiencia de participación.
Esta vía de participación y de presencia estable de las y los menores de edad en la institución es complementaria a
otras que se han venido utilizando a
nteriormente (y se seguirá haciéndolo) como son los grupos de discusión en el marco de
la elaboración de estudios, informes, foros, etc. o las entrevistas a
los chicas y chicos a
cogidos en recursos residenciales, por ejemplo.
El consejo está compuesto por 24 chicas y chicos, escolarizados en la ESO, de los tres territorios históricos y designados a
propuesta de una serie de centros educativos en los que existen experiencias de dinámicas internas de participación. La capacidad crítica y para la reflexión, la creatividad, la disposición para debatir entre iguales y para hacer propuestas y, sobre todo, las ganas de participar e implicarse en el consejo son los requisitos exigidos para la selección de los y las participantes. La plena libertad para expresar todas las opiniones a
título personal y la garantía de confidencialidad por parte de la institución del A
rarteko son las normas fundamentales que rigen el funcionamiento del consejo.
En el a
ño 2014 optamos por a
bordar una temática que sirviera de hilo conductor para el trabajo del Consejo a
lo largo de todo el curso escolar. As
í, motivados por la conmemoración del 25 a
niversario de la a
probación de la Convención sobre los Derechos del Niño, nos propusimos como objetivo que el trabajo del Consejo pudiera contribuir a
la difusión y promoción de los derechos de los niños y las niñas contemplados en la convención, a
nalizándolos desde la cotidianeidad, desde lo que vivimos y nos sucede en los días normales. A
la vista del éxito de la dinámica, hemos mantenido esta misma fórmula para el trabajo del Consejo en los cursos sucesivos.
El objetivo que perseguimos es doble: por una parte, buscamos que los chicos y chicas que participan en nuestro consejo conozcan, profundicen y reflexionen sobre los derechos humanos y sobre a
lgún derecho en concreto y; por otra parte, pretendemos que plasmen sus reflexiones en un producto a
udiovisual que, utilizando sus ideas y lenguaje, pueda servir para la difusión de una cultura de derechos entre sus iguales y entre chicos y chicas más jóvenes que los participantes.
En los párrafos siguientes recogemos de manera resumida el trabajo realizado en las sesiones celebradas en 2017
La primera reunión del a
ño se celebró en Donostia, el 18 de febrero, en la Casa de la Paz y los Derechos Humanos situada en el Palacio de A
iete.
En esta primera sesión del a
ño comenzamos a
trabajar el tema que los chicos y chicas eligieron para desarrollar durante este curso: el derecho que tienen a ser escuchados y a
que sus opiniones sean tenidas en cuenta.
Utilizando una metodología dinámica y visual (a través de la construcción de los conceptos con ladrillos de cartón y globos de helio) las consejeras y consejeros reflexionaron juntos sobre este derecho fundamental que tiene tanta incidencia en sus vidas. Profundizaron sobre los distintos ámbitos o contextos en que se manifiesta en su día a
día en la familia, centro escolar, a
mistades y pareja, y en contextos más a
mplios como en la sociedad o la políticalanzando propuestas de mejora para que ese derecho esté más presente.
El segundo encuentro del a
ño, último del curso 2016/2017, se celebró en el a
lbergue juvenil de Kastrexana en Bilbao, el día 10 de junio.
El Consejo dedicó la mayor parte del día a
la fase más emocionante y larga del trabajo que se había propuesto para el curso: trasladar a
un guion, ensayar escenas, grabar y montar un material a
udiovisual para la difusión de los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes, en esta ocasión, el derecho a
ser escuchados y escuchadas y a
que sus opiniones sean tenidas en cuenta. Este es uno de los derechos más importantes de la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas y también uno de los más innovadores pues determina, por primera vez en la historia, que los chicos y chicas son sujetos de derechos y no sólo objetos de protección. Esto significa, fundamentalmente, que tienen voz y que resulta esencial integrarla en la toma de decisiones sobre todos a
quellos as
untos que les a
fectan.
En esta dinámica de relaciones más democráticas ganamos todos y todas: los chicos y chicas, viéndose reconocidos como personas del presente y ejercitándose en relaciones basadas en la escucha y el respeto; la sociedad, enriqueciéndose de la opinión y la perspectiva de una parte de la ciudadanía hasta a
hora silenciada.
En el vídeo en el que se concluye el trabajo del todo el curso, los chicos y chicas del Consejo nos interpelan directamente y reclaman con rotundidad: Entzun! / ¡Escúchanos! Estamos muy orgullosos del proceso reflexivo de los chicos y chicas y del resultado final de todo el trabajo.
En esta última sesión del curso escolar, despedimos también a
a
lgunos de los consejeros y consejeras que, después de 2 a
ños, terminaron su a
ndadura con nosotros para dejar paso a
nuevos chicos y chicas.
La última reunión del a
ño 2017, primera del curso 2017/2018, se celebró el día 25 de noviembre en el palacio Montehermoso de Vitoria-Gasteiz y fue la primera toma de contacto para trece nuevos consejeras y consejeros.
En esta primera sesión del nuevo consejo se propuso a
los y las participantes trabajar durante el curso sobre la educación a
fectivosexual. Buscamos con ello favorecer un espacio de reflexión en torno a
l mundo a
fectivo y sexual, para que ellos mismos sean a
gentes de cambio en su día a
día, llevando donde quieran los conocimientos y reflexiones compartidas. Es interés de esta institución a
bordar con los chicos y chicas, a
unque sea tangencialmente y en clave preventiva, el a
buso sexual infantil, un tema que preocupa a
esta institución y que será objeto de trabajo en los próximos a
ños.
Sobre estas cuestiones profundizarán en las próximas sesiones del curso, que se celebrarán en el a
ño 2018.
Capítulo IV
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA: RELACIONES CON LA SOCIEDAD Y COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
Artículo 42
Los Estados Partes se comprometen a
dar a
conocer a
mpliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y a
propiados, tanto a
los a
dultos como a
los niños.
Red Europea de Defensorías de Infancia (ENOC)
En 2017 han dado fruto todos los esfuerzos encaminados a
la integración de la Oficina de Infancia y A
dolescencia del A
rarteko en European Network of Ombudspersons for Children ENOC.
La Red Europea de Defensorías de Infancia ENOC se constituyó en 1997 e integra en la a
ctualidad a
42 organismos de defensa de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes de 34 países de Europa. Sus objetivos principales son:
Promover la a
plicación lo más completa posible de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Dar soporte a
la a
cción colectiva para hacer presentes los derechos de niños, niñas y a
dolescentes en las políticas públicas de los países europeos,
Compartir información, enfoques y estrategias,
Promover el desarrollo de oficinas independientes eficaces para los niños, niñas y a
dolescentes.
A modo de órgano de participación de los niños, niñas y a
dolescentes a
dscrito a
la Red ENOC funciona el proyecto ENYA –European Network of Young A
dvisors-, iniciativa que impulsa la participación de niños, niñas y a
dolescentes en la a
ctividad de ENOC, que ofrece a
éstos la oportunidad de ser escuchados y de elevar su opinión y propuestas más a
llá de sus propios países.
La Red se reúne una vez a
l a
ño en As
amblea General y trabaja a
lrededor de temas y contenidos propuestos y a
cor-
dados por sus miembros. A
provechando el momento de la as
amblea a
nual, las defensorías prolongan su encuentro para compartir, dialogar e intercambiar experiencias y reflexión sobre esos contenidos.
Una vez obtenida la integración, la Oficina participó en el mes de septiembre en la 21ª Conferencia a
nual y As
amblea General de la ENOC en Helsinki. Organizada por la Defensoría de Infancia de Finlandia, a
bordó el tema de “La relación y educación sexual: El derecho de los niños y niñas a
ser informados”, trabajado a
partir del documento de referencia de la Organización Mundial de la Salud de 2010 y que concluyó con una declaración conjunta. La Conferencia, espacio de encuentro y reflexión compartida, ha permitido conocer diferentes experiencias desarrolladas en otros tantos territorios europeos. La visita a
varios centros educativos y guarderías de los a
lrededores de Helsinki completó el programa de trabajo.
ENOC, a
demás de esta a
ctividad general y compartida por todos sus miembros a
lo largo del a
ño, promueve y facilita también el trabajo sobre cuestiones y problemáticas que a
fectan a
a
lgunas de las defensorías a
través de grupos de trabajo temáticos a
los que las interesadas se a
dscriben. Este ha sido el caso del grupo sobre niños, niñas y a
dolescentes migrantes, en el que el A
rarteko ha tomado también parte a
ctiva. El encuentro celebrado en A
tenas en el mes de noviembre llevaba por título Safeguarding a
nd protecting the rights of children on the move: the challenge of social inclusion y fue organizado por el Ombudsman de Grecia y UNICEF Grecia. Precedido de un intenso trabajo preparatorio a
través de la recogida de información sistematizada en los territorios de las organizaciones participantes, concluyó con la a
probación de un número significativo de recomendaciones (aún sin publicar), que las instituciones participantes se comprometieron a
difundir en sus lugares de referencia.
Seminario de trabajo con defensorías a
utonómicas
El objetivo de compartir información, enfoques y estrategias que se citaba en el a
partado a
nterior es el que ha promovido
también un encuentro sobre temas de infancia y a
dolescencia en particular entre las Defensorías del Pueblo a
utonómicas que cuentan con una Defensoría de Infancia específica u órgano similar. As
í, las áreas de infancia y a
dolescencia del Síndic de Greuges de Catalunya, del Defensor del Pueblo de Andalucía y del A
rarteko se reunieron en Bilbao en un seminario de trabajo que resultó intenso y muy fructífero.
Este primer encuentro, que as
pira a
convertirse en periódico, dedicó una buena parte del tiempo a
a
nalizar y valorar la a
tención que los niños y niñas en situación o riesgo de desprotección reciben de las a
dministraciones públicas, detectando lagunas o disfunciones comunes y conociendo de primera mano las buenas prácticas que en cada Comunidad A
utónoma se desarrollan. En el segundo bloque de contenidos se a
bordaron las necesidades percibidas y las a
ctuaciones realizadas en los últimos a
ños, tratadas en clave de a
prendizaje mutuo.
Colaboración con a
gentes sociales
La institución del A
rarteko y, en lo que le corresponde, la Oficina de la Infancia y la A
dolescencia, mantiene entre sus líneas de a
ctuación una opción clara de colaboración con los diferentes a
gentes sociales que trabajan en el campo de la infancia y la a
dolescencia, bien en la divulgación o defensa de sus derechos, bien en la gestión de determinados recursos destinados, mucha veces, a
niños y niñas en situación de especial vulnerabilidad.
Esta relación de colaboración se concreta cada a
ño y se realiza en diferentes formatos: reuniones, visitas, colaboraciones en documentos o propuestas, etc.
Es frecuente y continuada la relación con organizaciones de defensa de los derechos de los niños, niñas y a
dolescentes, como Save the Children y UNICEF, Comité del País Vasco, as
í como con la Plataforma de Organizaciones de Infancia en el ámbito estatal.
Por otro lado, de manera coherente a
la mirada transversal que la Oficina de Infancia y A
dolescencia realiza a
todos los ámbitos de la vida de niños, niñas y a
dolescentes, desde ésta se trabaja conjuntamente con las distintas áreas en las que está organizada la institución del A
rarteko, a
fin de a
bordar a
quellas situaciones o problemáticas que a
fectan a
los menores desde perspectivas complementarias. As
í, las personas coordinadoras de las áreas de discapacidad, dependencia y salud mantienen contactos con las organizaciones sectoriales de sus ámbitos y, en ocasiones, como ha sido este a
ño el caso de ACABE, Ausartak Elkartea y Médicos del Mundo, abordan cuestiones relativas a
la salud y las necesidades de a
poyo para la a
utonomía de niños, niñas y a
dolescentes.
De manera similar, la responsable del área de Familia mantiene la relación con las organizaciones de ese ámbito, en este a
ño, con Hirukide, Kidetza y Madres Solteras Por Elección (MSPE).
Desde el área de Educación se ha mantenido reunión con la A
MPA de Urduñako Eskola Publikoa.
Al encuentro con entidades del pueblo gitano a
cudieron representantes de Gao Lacho Drom, Kamelamos A
diquerar, Kale Dor Kayico, AMUGE, Fundación Secretariado Gitano, Sin Romi, I Romi. Se mantiene, a
demás contacto habitual con la Secretaría del Consejo para la promoción integral y la participación social del Pueblo Gitano.
En el ámbito de la infancia en desprotección, en 2017 se han mantenido encuentros, en ocasiones en el marco de las visitas a
recursos residenciales o con otros motivos, con Urgatzi, Zabalduz y Landalan.
Colaboración con organismos y recursos institucionales
De la misma manera, los espacios y momentos de colaboración con distintos representantes políticos y técnicos de organismos institucionales y/o de recursos públicos son múltiples. A
lgunas de las interlocutoras se señalan a
continuación:
Secretaría General para la Paz y la Convivencia. Dirección de Víctimas y Derechos Humanos.
Consejera de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco.
Viceconsejería de Políticas Sociales.
Dirección de Política Familiar y Diversidad.
Servicio Biltzen.
Consejera de Educación de Gobierno Vasco.
Inspección de Educación
Viceconsejería de Justicia del Gobierno Vasco.
Diputada de A
cción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.
Dirección de Inclusión Social.
Dirección de Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Responsables de los servicios de infancia de los departamentos de A
cción Social / Política Social / Servicios Sociales de las tres diputaciones forales (además de responsables de a
lgunos servicios, programas y recursos).
Emakunde. Grupo Técnico Interinstitucional.
Ayuntamientos de Beasain, Lazkao y Vitoria-Gasteiz.
En el marco de a
lgunas de estas reuniones o, a
raíz precisamente de ellas, la institución del A
rarteko ha conocido de primera mano propuestas de planes, protocolos, estrategias, etc. en que se traducen las políticas públicas y ha podido someter a
consideración de los organismos competentes
determinadas situaciones preocupantes, formuladas en clave de necesidades a
ser a
tendidas, o concretar la garantía de derechos insoslayables en la intervención.
En este ámbito cabe mencionar la invitación recibida por el A
rarteko para participar en el trámite de a
udiencia del proceso de elaboración de a
lgunos decretos, a
la que se ha respondido en la clave que a
hora presentamos. Como bien es sabido, la Ley 3/1985 que regula esta institución no contempla entre sus funciones la de informar los decretos normativos. Sin embargo, es obvio el momento de oportunidad que representa la elaboración de una norma para contribuir a
la construcción y mejora de las medidas que configuran las políticas públicas vascas. Por todo ello, sin emitir informe a
l borrador de la norma, sí se trasladan a
lgunas cuestiones que, relativas o relacionadas con el proyecto normativo en elaboración, han sido detectadas, reflexionadas y a
puntadas en el marco de la tramitación de quejas ciudadanas, investigaciones de oficio o foros de trabajo. En definitiva, una recopilación de la posición del A
rarteko expresada hasta ese momento a
l respecto.
En un formato a
lgo distinto, ya que se trataba de un proceso de reflexión con varios encuentros presenciales a
modo de seminario, la Oficina de Infancia y A
dolescencia del A
rarteko ha continuado este a
ño también participando en la revisión del modelo de deporte escolar que la Diputación Foral de Gipuzkoa inició el a
ño pasado. Fieles nuevamente a
su función, las a
portaciones no a
bundan sobre la forma concreta en la que se a
rticulará el modelo, sino en la incorporación de la perspectiva de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes.
Tanto en el marco de esta colaboración con as
ociaciones e instituciones, como por tratarse de iniciativas lideradas por la propia institución del A
rarteko, se puede destacar la intervención del propio A
rarteko o de personal de la institución en foros y encuentros referidos a
los y las menores, tanto en nuestra Comunidad como fuera de ella. Las participaciones más relevantes protagonizadas en 2017 y, hasta el momento, no citadas en este documento son:
ü COEGI. Trastorno mental grave del niño y el a
dolescente: recursos necesarios para una as
istencia integrada. Donostia.
ü Comisión de Infancia del Congreso de Diputados. Retos a
nte la reforma del sistema de protección a
la infancia. Madrid.
ü ASAFES. Encuentro técnico profesional. La realidad de la a
dolescencia con enfermedad mental y sus familias en Álava. Vitoria-Gasteiz.
ü Gure Sarea Elkartea-EHU. Rompiendo el secreto de la violencia sexual contra la infancia. Leioa.
ü Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad. Seminario sobre trata de seres humanos. Bilbao.
ü Cáritas Gipuzkoa. Infancia en desprotección y educación. Donostia-San Sebastián.
ü Ayuntamiento de Erandio. Una historia de mediación.
Erandio.
ü UNICEF País Vasco – A
yuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Equidad para la infancia. Vitoria-Gasteiz.
ü Grupo Urgatzi. Infancia protegida: ¿es posible otra mirada?. Bilbao.
ü ABIPASE. V Jornada de corresponsabilidad parental.
Bilbao.
ü Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Participación en el grupo de expertos para el Estudio-diagnóstico del II Plan de Infancia de Vitoria-Gasteiz.
ü Osakidetza. Red de Salud Mental de Álava. Participación en el World Café para Planificación estratégica de la Red. Vitoria-Gasteiz.
Conmemoración de la a
probación de la Convención sobre los Derechos del Niño
Con motivo de la conmemoración de la a
probación por parte de la As
amblea General de las Naciones Unidas de la Convención sobre los Derechos del Niño el día 20 de noviembre, el A
rarteko difundió una declaración institucional en la que se recordaba que los niños y niñas son, a
nte todo, ciudadanos y ciudadanas DE HOY, personas completas con derecho a
vivir su presente. Sólo as
í, entiende el A
rarteko, “desde el reconocimiento del valor de TODAS las personas que compartimos en este momento de la historia esta tierra que llamamos Euskadi, podremos construir una comunidad de convivencia justa y solidaria”.
ADOLESCENTES
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y a
dolescentes a
lcanza en 2017 la cifra de 492 que, respecto a
la totalidad de los presentados en la institución del A
rarteko supone el 16,37% de éstos. Se encuentran incluidos en este cómputo los expedientes de queja a
instancia de parte (478), presentados por personas particulares u organizaciones a
través de las distintas vías de a
cceso establecidas (oficinas, web, correo electrónico) y los expedientes de oficio (14), a
biertos a
iniciativa de la institución para el a
nálisis y seguimiento de situaciones en las que se sospecha cierto grado de vulnerabilidad o a
tención inadecuada a
las necesidades de grupos de niños, niñas y a
dolescentes.
El a
nálisis cualitativo de los distintos ámbitos en los que se desarrolla la vida de niños, niñas y a
dolescentes desde la perspectiva de sus derechos se va a
presentar este a
ño muy vinculado a
l informe que esta institución presentó en marzo a
l Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en el marco del seguimiento a
l Estado español (y todas las a
dministraciones, incluidas las a
utonómicas, forales y locales) del grado de cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño. En el informe presentado por el A
rarteko, complementario a
l V y VI Informe de España, se realizaban valoraciones de los a
vances y los retos pendientes en Euskadi en esta materia desde las últimas Observaciones del Comité a
l Estado (2010), por lo que este capítulo de valoración resulta el espacio a
decuado para presentar una síntesis de los principales contenidos a
llí presentados, con la incorporación a
este capítulo de a
lgunas cuestiones a
las que habitualmente no se hace referencia en los informes de la Oficina. La estructura se a
comoda, también, a
la propuesta por el Comité.
aplicación
Legislación
En el período 2010-2017 se han a
probado a
lgunas leyes a
utonómicas importantes, como la Ley de Instituciones Locales, la Ley de Vivienda o la Ley de A
dicciones. La a
ctividad mayor, no obstante, se ha dado en el desarrollo normativo de leyes a
nteriores que, teniendo una especial incidencia en la infancia y a
dolescencia, estaban a
falta de ser desarrolladas y, por tanto, de concretar y hacer efectivo el a
cceso a
l derecho protegido.
Es preciso referirse, en el terreno legislativo, a
la a
ctualización a
ún pendiente de la legislación vasca tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, y Ley 26/2015, de 28 de julio, a
mbas de modificación del sistema de protección a
la infancia y la a
dolescencia. Está previsto a
bordar el proceso de a
ctualización de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de a
tención y protección a
la infancia y la a
dolescencia en 2019; es reseñable, de todos modos, que la normativa vasca citada (y sus desarrollos posteriores) recogía ya muchos de los elementos que luego han sido incorporados a
las vigentes leyes estatales.
Tardará bastante más tiempo en ser incorporado el principio del interés superior del niño/niña recogido en la Ley Orgánica 8/2015 en otras legislaciones más a
lejadas de la protección. Podría estimarse que no es totalmente coherente con la CDN el hecho de que no se tuviera presente este principio a
la hora de redactar tales leyes. El principal obstáculo para la materialización de los derechos de niños, niñas y a
dolescentes, no obstante, no deriva de la formulación de las leyes, sino de los recursos as
ignados y las dotaciones presupuestarias as
ignadas a
esta finalidad.
Asignación de recursos
Resulta difícil conocer con precisión cuál es realmente la as
ignación específica a
infancia en los presupuestos a
uto-
nómicos y territoriales. Se bien se contabiliza claramente lo imputado a
Educación o Familia, por ejemplo, existen numerosos recursos incluidos en partidas más generales de Sanidad, Servicios Sociales, Cultura u otros, que no resultan fácilmente identificables.
En cualquier caso, en el período de contracción económica que a
punta a
estar siendo superado, los recursos destinados a
la infancia no se han reducido de manera más significativa que a
quellos destinados a
las necesidades de otras cohortes de edad. Pero tampoco se han incrementado proporcionalmente y en respuesta a
las mayores tasas de pobreza de niños, niñas y a
dolescentes en relación con la población general.
Datos
En Euskadi existe un Observatorio de Infancia que, desde 2010, mantiene a
ctualizado el Sistema de indicadores para el seguimiento de la realidad de la infancia y la a
dolescencia en Euskadi, compuesto por un número considerable de indicadores procedentes de fuentes secundarias (fuentes estadísticas oficiales) referidas a
múltiples dimensiones (familia, educación, salud, etc.). En la selección de los indicadores se ha tenido en consideración, entre otras características, la necesidad de que los datos tengan carácter periódico y de que permitan posibilidades de a
nálisis comparativos con las realidades estatal y europea. En 2016 se revisaron estos indicadores, precisamente en clave de comparabilidad y buscando, a
l unísono, una reducción del número, a
todas luces excesivo para servir de “control de mando”. En estos momentos el Sistema está compuesto por 110 indicadores, número que todavía se considera excesivo para ser eficientes. En el segundo semestre de 2018 está previsto a
ctualizar la información de estos indicadores de nuevo.
Además de la comparabilidad, otras dificultades del sistema de indicadores tienen que ver con la a
ctualización -la periodicidad de las operaciones estadísticas más relevantes no siempre permite contar con datos recientesy la insuficiente o desigual desagregación por edad de las operaciones estadísticas consideradas como origen de la información. Es este un problema que se debiera trasladar a
l departamento a
utonómico encargado de la elaboración de las estadísticas oficiales.
Necesidad de un Plan de Infancia
Euskadi no tiene un Plan de Infancia específico. Existen, no obstante, un Plan de Familia, planes en ámbitos sectoriales como el de la educación, que a
fectan a
la práctica totalidad de los niños, niñas y a
dolescentes vascos, o planes de infancia para referirse a
los planes estratégicos de los servicios sociales de Infancia de las diputaciones forales, cuyo cometido a
barca a
la infancia en desprotección grave y desamparo. En general, estos planes señalan objetivos, despliegan medidas e, incluso, formulan indicadores. En a
l-
gunas ocasiones, también designan responsables y se as
ignan recursos presupuestarios específicos.
A la luz de los estudios sobre pobreza infantil de los últimos a
ños a
umentaron las voces que reclamaban la elaboración de un Plan de Infancia integral, cuya respuesta fue el a
nuncio por parte del Gobierno Vasco (finales de 2015) de una estrategia de inversión en las familias y en la infancia, de carácter interinstitucional, estable y de largo a
lcance, a
través de un Pacto de País por la Infancia y las Familias. Este Pacto, que comienza a
tener forma según el A
rarteko ha podido conocer en 2017, está llamado a
dar respuesta, entre otras cuestiones, a
la prevención de la pobreza infantil y la reproducción de la desigualdad. El A
rarteko se mantendrá a
tento a
ver cómo cristaliza la iniciativa y si da respuesta a
los principales problemas que a
fectan a
la infancia o si nos encontramos a
nte un plan de a
poyo a
las familias con hijos e hijas, en el que éstos vuelven a
ser sólo objeto de protección.
Coordinación
La estructura política y a
dministrativa de Euskadi hace imprescindible la colaboración y coordinación entre la A
dministración General de Euskadi y los Territorios Históricos, especialmente en a
quellos sistemas públicos, como es el de los servicios sociales (en el que se enmarcan los sistemas de protección a
la infancia), donde las competencias se encuentran repartidas entre los tres niveles institucionales. A
lgunas de estas dificultades y/o disfunciones se recogen en el informe extraordinario de 2016 La situación de los servicios sociales municipales en Euskadi. Situación a
ctual y propuestas de mejora, a
las que se intenta ofrecer una propuesta en su a
partado de recomendaciones.
En lo tocante a
la coordinación entre las diferentes áreas del sistema público, se han dado a
vances en la configuración de a
lgunos ámbitos “compartidos”, como el socio-sanitario, o en la elaboración de protocolos de colaboración socio-educativos, en general caracterizados por cierta debilidad en el liderazgo y con dificultades en la as
ignación de recursos.
Difusión de la CDN y promoción de los derechos
Según la experiencia de esta institución, la CDN sigue siendo una gran desconocida, tanto entre la población infantil y a
dolescente, como entre las personas a
dultas en Euskadi. Un dato ilustrativo es que no existe una versión oficial de la Convención en euskera en un territorio donde un porcentaje muy importante de la educación se imparte en esta lengua. El A
rarteko ha trasladado a
l departamento de Gobierno Vasco competente en políticas de infancia la necesidad de que se proceda a
una traducción oficial de la Convención a
l euskera.
Son notables los a
vances producidos en el ámbito de la lucha contra la discriminación. En 2015 se puso en marcha, impulsada por el Gobierno Vasco, la Red Era Berean para luchar contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género. En principio no excluye la a
tención de niños, niñas y a
dolescentes, a
unque es cierto que en su primer a
ño de a
ndadura ninguno de los 24 casos denunciados había correspondido a
personas menores de edad.
Las a
ctuaciones del A
rarteko en las que se han visto a
fectados niños, niñas y a
dolescentes del pueblo gitano vuelven a
tener este a
ño el denominador común de referirse a
conflictos convivenciales o de relaciones vecinales. En general se trata de situaciones complejas, con un a
lto componente de exclusión social y marginalidad, a
ños de evolución y multiplicidad de intervenciones con efectos diversos. En relación con los niños, niñas y a
dolescentes de estas familias, resulta evidente que las medidas habitualmente utilizadas para las situaciones de desprotección infantil no están resultando eficaces, por lo que parecería necesario reflexionar conjuntamente sobre respuestas distintas y colaborativas, en las que los distintos a
gentes institucionales y sociales trabajaran juntos desde objetivos compartidos.
En paralelo, urge una reflexión social sobre la imagen del pueblo gitano proyectada por los medios de comunicación y, más concretamente, de sus niños, niñas y a
dolescentes. El tratamiento habitual de niños y niñas como víctimas y de a
dolescentes como transgresores, se a
gudiza hasta el extremo en el caso de los chicos y chicas gitanos, de los que en escasísimas ocasiones se presentan noticias en positivo y desde su condición de sujetos de derechos.
Para finalizar, las quejas relativas a
l sistema de garantía de ingresos y el ámbito de la vivienda dan cuenta de la situación de especial dificultad en la que se desarrolla la vida de los hijos e hijas de a
lgunas familias del pueblo gitano. Como diferentes estudios lo demuestran, las situaciones de privación as
ociadas a
la precariedad económica y material tienen un impacto significativo en las posibilidades de desarrollo y la igualdad de oportunidades de estos niños y niñas.
En el ámbito educativo y a
pesar de los esfuerzos realizados, los resultados en términos de equidad siguen siendo insuficientes. La lucha contra el fracaso y a
bandono escolar y la mejora en la formación a
cadémica y laboral de las personas gitanas son claves para su futuro, lo que exigiría detectar ámbitos de mejora y un compromiso firme por parte del Departamento de Educación de poner en marcha las medidas a
decuadas. El A
rarteko, por su parte, mantiene a
bierta una investigación de oficio sobre las dificultades en el a
cceso a
becas y otras a
yudas a
l estudio y sigue con a
tención los problemas de segregación social as
ociada a
la desventaja social.
Es reseñable el a
vance producido en los últimos a
ños en la visibilización y a
tención a
niños, niñas y a
dolescentes
con orientación sexual o comportamientos de género no normativos y sus familias. No obstante, en la institución del A
rarteko existe preocupación por definir, de manera más a
decuada y a
daptada a
los derechos de la infancia, las prestaciones públicas que, en general, se han establecido a
l a
mparo de la Ley 14/2012 para las personas transexuales a
dultas. As
í mismo, preocupa a
esta institución que los niños y niñas con expresiones o identidad de género diversas, o que están viviendo experiencias de género no normativas, vean menoscabados sus derechos y su libre y pleno desarrollo como personas, a
causa de la falta de consenso y la orientación confusa o errática del mundo a
dulto (familiares, escuela, y a
dministraciones públicas). El A
rarteko considera, por ello, esencial consensuar estrategias y establecer criterios claros entre las instituciones con capacidad de intervención en este ámbito, que sitúen en el centro de sus a
ctuaciones el interés y los derechos de estos niños, niñas y a
dolescentes, de a
cuerdo con lo establecido en las leyes y normativa de protección de la infancia (interés superior del menor, derecho a
ser escuchado, etc.) y con los principios consagrados en los instrumentos propios e internacionales de protección de los derechos LGBTI, as
í como en la legislación de igualdad entre mujeres y hombres.
El derecho del interés superior del menor y el derecho a
ser escuchado suponen la clave de bóveda del cambio de paradigma que la CDN supuso respecto a
la consideración del niño/niña como sujeto de derechos. Siendo esto as
í, sin embargo, esta consideración está a
ún escasamente presente en los distintos ámbitos donde se a
doptan decisiones que a
fectan a
niños, niñas y a
dolescentes.
Salvo, quizás, en el sistema de servicios sociales y, especialmente, en los de infancia en desprotección donde se observa mayor presencia en sus planteamientos, estos derechos no se conocen, no se a
plican y no están incorporados a
las normativas. Tampoco, en consecuencia, hay capacitación de los y las profesionales para a
tenderlo a
decuadamente.
En relación con la escucha, se continúa a
tendiendo con excesiva rigidez a
las disposiciones que hablan de “en todo caso, a
partir de los 12 a
ños”, convirtiéndolas en que se escucha a
los niños y niñas a
partir de 12 a
ños. A
demás, incluso en los casos en que se contempla la obligación de escuchar a
l niño/niña, se realiza, habitualmente, en formas, tiempos y lugares de personas a
dultas, sin tomar en consideración el efecto que eso está teniendo en la calidad de la escucha y, de manera derivada, en la opinión y/o decisión del niño/niña. No hay a
daptaciones a
las diferencias del desarrollo evolutivo de los niños y niñas, a
gravándose la situación cuanto menor es la edad.
Se hace necesario, as
í, multiplicar los esfuerzos de difusión de estos derechos y, en lo concreto, de la obligación legal dispuesta en la modificación legislativa de 2015. En paralelo, se hace necesario dispensar formación –básica y continuaa profesionales de los distintos ámbitos y sistemas públicos (justicia, sanidad, educación, servicios sociales, garantía de ingresos, cultura, etc.)
En los últimos a
ños se están observando movimientos incipientes de incorporar la voz de niños y niñas en la toma de decisiones sobre asuntos públicos de índole municipal. A
lrededor de iniciativas diversas, unos en la red de Ciudades A
migas de la Infancia (promovida por UNICEF), otros en la de Ciudades de los Niños (promovido por Tonucci), que en Euskadi a
dopta el nombre de Umeen Hirien Sarea, a
lgunos a
yuntamientos están comenzando a
desarrollar órganos y dinámicas de participación con niños, niñas y a
dolescentes. Todavía pocos y en fases iniciales, pero con as
pecto de interés genuino y dotación de a
lgunos recursos para su estabilización en el tiempo. Por otra parte, el que a
lgunos de estos a
yuntamiento sean de los más grandes del territorio a
mplifica su experiencia y podría resultar referencial.
En todo caso y una vez más, volvemos a
reclamar una vez más cauces de participación reales y estables, tiempos destinados a
escuchar a
los niños, niñas y a
dolescentes, mecanismos a
decuados, metodologías a
tractivas, etc. que garanticen la participación de las personas menores de edad en los diferentes ámbitos de a
fección de sus vidas.
Como se concluye en el informe extraordinario del A
rarteko E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a
través de las TIC en Euskadi, la principal barrera de a
cceso de los niños, niñas y a
dolescentes a
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación es la situación económica de sus familias, detectándose as
í un riesgo de brecha digital en los niños y niñas de familias en dificultad social. El reciente informe de UNICEF “Los niños y niñas de la brecha digital en España” confirma la vigencia de esta a
firmación a
fecha de hoy, a
l concluir que los niños, niñas y a
dolescentes de la brecha digital, son los niños y niñas de la comunidad gitana, migrantes, con discapacidad, del colectivo LGTBI y que viven en centros de protección. Son, a
demás, las principales víctimas de ‘ciberacoso’ y del discurso del odio en internet en España. Según el informe, la variable que más peso tiene en el uso de internet entre los niños y niñas es el nivel de ingresos mensuales, esto es, el estatus socioeconómico de las familias.
En lo tocante a
los riesgos inherentes a
l uso de estas tecnologías, en el informe del A
rarteko a
rriba citado se realiza una recomendación sobre el fomento de un uso seguro de Internet, desde una visión global e integradora: 1) trabajar tanto con menores, como con el resto de la comunidad educativa (profesorado, padres y madres) desde la difusión, la sensibilización y la formación; 2) persigue el compromiso de la creación de una web más segura por parte de desarrolladores, creadores de contenidos, y otros perfiles, entidades y organismos que participan en el desarrollo de la web, tanto desde el plano público como privado. En definitiva, encontrar el equilibrio entre la innovación y la extraordinaria potencialidad de las redes sociales, y la garantía de los derechos
de las personas. Para ello resulta clave la información, la transparencia y el conocimiento eficiente. En suma, la madurez digital, para que todas las personas puedan utilizar el magnífico potencial de los dispositivos móviles, de internet y de la web social sin poner en riesgo su privacidad, su intimidad y su imagen, a
vanzando juntos en la construcción de una verdadera comunidad digital.
En lo concerniente a
los medios de comunicación, la preocupación de este A
rarteko no estriba tanto en el a
cceso a
la información –generalmente a
decuadapor parte de los niños, niñas y a
dolescentes, como en el tratamiento informativo que de ellos realizan. En foros, encuentros y seminarios de trabajo se constata de manera reiterada la poca visibilidad de niños y niñas en los medios y una preocupante tendencia hacia el sensacionalismo. Los mayores porcentajes de las informaciones se refieren a
niños y niñas víctimas de a
lgún riesgo o daño (acoso escolar, a
buso sexual, consumo excesivo y temprano de a
lcohol y cannabis, uso irresponsable de redes sociales…) o directamente a
conductas negativas y relacionadas con la comisión de delitos. Son muy escasas, en número y trascendencia informativa, las noticias relacionadas con una infancia y a
dolescencia sujeto a
ctivo y responsable de su vida.
adolescentes
Después de a
ños insistiendo en la necesidad de a
bordar a
decuadamente el abuso sexual a
niños, niñas y a
dolescentes, en los dos últimos a
ños parecen haberse dado las condiciones para que, a
l menos, se comiencen a
reclamar respuestas a
decuadas desde diversos ámbitos, hasta la fecha a
jenos a
estas demandas. La propia Fiscalía a
lertaba en su memoria de 2016 su preocupación creciente por el a
coso sexual a
menores a
través de internet y
de las nuevas tecnologías. Esta preocupación, unida a
a
lgunos casos producidos en el ámbito educativo, explica la elaboración en 2016 del Protocolo de prevención y a
ctuación en el ámbito educativo a
nte situaciones de posible desprotección y maltrato, a
coso y a
buso sexual infantil y a
dolescente, y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los a
gentes que intervienen en la protección de la persona menor de edad, todavía de reciente implantación.
Todo presenta, en todo caso, un a
mplio margen de mejora y desarrollo: la detección, el diagnóstico, la intervención –en el ámbito judicial, en el social-, el tratamiento para la recuperación de las víctimas y, en consecuencia, la prevención, la formación de los y las profesionales, la coordinación entre personas, equipos y servicios. Y por encima de todo, tener la convicción de que la escucha a
los niños, niñas y a
dolescentes en el sentido más a
mplio es clave para combatir el a
buso.
En lo tocante a
los niños, niñas y a
dolescentes expuestos a
la violencia de género cabe decir que en 2016 finalizó el trabajo iniciado en 2014 y liderado por Emakunde en torno a
esta materia. Sobre la base de un diagnóstico compartido sobre las dificultades, áreas de mejora, programas, prestaciones y otros recursos existentes para su a
tención, se diseñó un plan de trabajo consensuado, con a
ctuaciones de sensibilización, formación y mejora de los
protocolos existentes en el II A
cuerdo Interinstitucional para la mejora en la a
tención a
mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, incorporando la perspectiva de los hijos e hijas y las eventuales intervenciones con ellos y ellas. A
probado en 2016 por todos los a
gentes intervinientes en este a
cuerdo interinstitucional, se encuentra a
ún en una fase incipiente de desarrollo.
La a
probación en 2017 en el Congreso de Diputados del Pacto de Estado contra la violencia de género es un a
vance a
lentador en este campo, pero la efectiva a
plicación de todas las medidas en él contempladas –algunas de las cuales reconocen expresamente a
los niños y niñas como víctimas y disponen medidas para su protección y restauraciónrequiere de una dotación financiera que a
ún no se ha a
probado y pende de medidas legislativas cuyo procedimiento a
ún no se ha iniciado. Urge, por tanto, a
vanzar decididamente en estos desarrollos.
En Euskadi, las personas provenientes de países en los que se practica la mutilación genital femenina son a
lrededor de 11.000 y el colectivo de riesgo de niñas de entre 0 y 14 a
ños proveniente de estos países es de unas 800 niñas. A
tendiendo a
l programa de prevención que desde a
ntes in-
cluso de la entrada en vigor del Convenio de Estambul en el Estado español (1 de a
gosto de 2014) Emakunde viene impulsando, en cada uno de estos casos corresponderá hacer la valoración del riesgo concreto y real para cada niña o a
dolescente, en una intervención, en palabras de sus impulsoras, sin a
larmismos y sin “descuido”.
El modelo a
doptado a
úna los enfoques de derechos humanos, género y derechos de la infancia, en el que el interés superior de las niñas y las a
dolescentes es el principio básico de la intervención profesional. En virtud de éste, a
demás de preservar a
las niñas de los efectos perjudiciales en su integridad física/psíquica y su salud, la intervención se orienta a
mitigar también los procesos de victimización secundaria, para lo que a
dopta criterios de mínima intervención, celeridad y especialización. A
vanzando sobre este modelo, a
la fecha de redacción del informe se cuenta con un diagnóstico de la MGF en Euskadi y se ha impartido formación (bien de sensibilización, bien de especialización, según corresponda) a
profesionales del mundo sanitario, educativo y de los servicios sociales. Por otra parte, liderados por profesionales y servicios municipales de Inmigración, se están desarrollando programas más o menos a
mbiciosos y a
rticulados, basados en las mujeres inmigrantes y “pegados” a
sus comunidades, tanto de referencia, como de pertenencia.
La perspectiva es esperanzadora y, a
unque hay mucho camino a
ún por recorrer, a
juicio de esta institución la orientación es la a
decuada.
alternativas de cuidado
Las políticas de a
poyo a
las familias en Euskadi fueron a
nalizadas con detalle por el A
rarteko en el informe extraordinario de 2014 Políticas de a
poyo a
las familias en Euskadi: a
nálisis y propuestas, en el que se identifican las principales recomendaciones dirigidas a
garantizar que los progenitores cuenten con los a
poyos necesarios y suficientes para la crianza y educación de sus hijos e hijas. Desde ese a
ño se han producido pequeñas modificaciones en los decretos reguladores de las a
yudas económicas por hijo y para la conciliación, a
demás de mantener el impulso de la línea de parentalidad positiva. El hito más significativo, sin embargo, parece ser la a
nunciada Estrategia Vasca de Inversión en la Infancia y las Familias. Para su materialización, el Gobierno Vasco ha impulsado en 2017 la firma de un pacto interinstitucional de inversión en las familias y en la infancia, mediante el que se pretende a
rticular un paquete coordinado de políticas que dé respuesta por un lado, a
las bajas tasas de natalidad y a
la persistencia de los obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado; y por otro, a
las mayores dificultades económicas de las familias con hijos e hijas y a
las crecientes dificultades para romper la transmisión intergeneracional de las desigualdades. El pacto recoge el compromiso de las principales instituciones vascas para el desarrollo de una estrategia que contemple todas a
quella políticas que inciden en la situación de las familias y la infancia: prestaciones económicas a
las familias con hijos e hijas, políticas de conciliación corresponsable y de racionalización de horarios, a
tención infantil, equidad educativa, parentalidad positiva, provisión de servicios sociales a
la infancia en situación o riesgo de desprotección, fomento de hábitos saludables, desarrollo de servicios, redes y equipamientos socioeducativos, etc. Los compromisos recogidos en ese pacto se materializarán en diferentes planes y desarrollos normativos y, muy especialmente, en el IV Plan Interinstitucional de A
poyo a
las Familias, que se elaborará a
lo largo del primer semestre de 2018.
En todo caso, mientras se producen los eventuales frutos de esta a
mbiciosa propuesta, el A
rarteko quiere reiterar que resulta imprescindible que las instituciones vascas hagan efectivo su a
poyo decidido a
las familias, poniendo a
su disposición los medios y recursos económicos que faciliten el ejercicio de sus responsabilidades, el desarrollo de la esencial función social que as
umen. Para ello, deben promoverse medidas de inversión pública destinadas a
as
egurar lo siguiente:
La protección y el reconocimiento e impulso del valor de la familia como marco intergeneracional de intercambio solidario de a
tención material, cuidados y a
fectividad humana, que a
poya e integra a
las distintas generaciones y edades del ser humano a
lo largo de toda su evolución vital.
El derecho de las familias a
tener a
cceso a
los recursos suficientes para poder cumplir con su importante cometido social, garantizando la dignidad de todas las personas que componen la familia, lo que exige promover a
yudas económicas y medidas fiscales más intensas destinadas a
mejorar el bienestar de las familias, especialmente de las familias con hijas e hijos, o a
a
quellas que cuentan en su seno con personas enfermas o en situación de dependencia.
El reconocimiento y la protección de la labor de crianza y de la función educativa de madres y padres, a
poyando especialmente a
las familias con hijos e hijas que por distintas razones más lo necesitan, como las familias monoparentales, homoparentales o las familias numerosas. Una sociedad sin niños y niñas es una sociedad sin futuro, y en el contexto a
ctual especialmente necesario es a
postar firmemente por a
poyar a
estas familias. En ese contexto, urge especialmente dotar de un estatuto específico a
las familias monoparentales, con objeto de dar una respuesta a
decuada a
sus necesidades singulares.
La protección eficaz de las familias compuestas por personas mayores, su as
istencia cuando lo necesiten y el reconocimiento del destacado valor social que tiene su contribución a
l soporte de sus hijos e hijas, nietos y nietas.
El reconocimiento y el a
poyo especial a
la labor que realizan las familias en el cuidado de las personas en situación de enfermedad física y mental o dependencia, que exige una implicación pública más intensa y el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar que la a
tención que estas personas reciban sea digna y cercana, propiciando el máximo nivel de a
utonomía posible.
Los recursos necesarios para a
cabar con la pobreza infantil, erradicando la pobreza familiar y estableciendo medidas sociales, económicas y educativas orientadas a
prevenir la transmisión intergeneracional de la pobreza.
La promoción de medidas que faciliten la transición de la educación a
la vida laboral, as
í como la estabilidad económica y el empleo de la juventud, favoreciendo as
í los proyectos de nuevas familias y su estabilidad.
La intensificación y el impulso de medidas que favorezcan la conciliación familiar y laboral y la corresponsabilidad de mujeres y hombres en el cumplimiento de las responsabilidades familiares. Más a
llá de las a
yudas económicas, también debe fomentarse un
cambio de valores y una a
daptación de las estructuras económicas y de empleo a
las necesidades de las personas.
Apoyar a
las familias es una manera particularmente eficaz de a
poyar el desarrollo vital individual de cada persona, en cualquier edad y circunstancia. Se trata, en definitiva, de una condición esencial para a
lcanzar la justicia social, a
lgo que los poderes públicos están llamados a
perseguir con todos los medios a
su a
lcance.
El interés superior del menor y su derecho a
contar con a
mbos progenitores en su desarrollo, a
ún en los casos de ruptura de la pareja, ha sido el principal a
rgumento de esta institución en las recomendaciones generales sobre corresponsabilidad parental (2010), información a
progenitores separados (2011) y puntos de encuentro familiar (2013) formuladas a
la luz de múltiples disfunciones de los sistemas públicos (educativo, sanitario,
empadronamiento…) en situaciones de separación o divorcio. La remisión a
lo a
puntado en esos documentos sigue siendo necesaria todavía en 2017 a
nte la confusión manifiesta entre a
lgunos profesionales de los distintos sistemas públicos en la diferenciación entre la custodia y la patria potestad, a
demás de mucha desorientación en el proceder en las situaciones de custodia compartida.
Esta institución continúa teniendo noticia de casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de los progenitores. Sus posibilidades de intervención directa son escasas, pero las a
tiende en clave de orientación y a
poyo a
las personas que a
cuden.
A juicio de esta institución, es imprescindible valorar cada caso de manera particular y tomar en cuenta la situación ya consolidada en la vida de los niños y niñas y los efectos que su modificación produciría, como la jurisprudencia más reciente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) defiende. Sin embargo, la preocupación y el debate que se suscita es si esta interpretación desvirtúa el Convenio de la Haya, que intenta garantizar que no se convierta en legal (por sus efectos) una situación que en su origen es de ilegalidad. El TEDH entiende que la solución para erradicar estos eventuales efectos es una intervención rápida y eficaz de los tribunales, haciendo cumplir las sentencias dictadas y a
ctivando con celeridad los mecanismos internacionales existentes para ello. Pero la realidad de los ritmos de la justicia dista mucho, a
fecha de hoy a
l menos, de conseguirlo.
Los niños y niñas temporal o permanentemente privados de su medio familiar (en los que se contabiliza también a
los menores extranjeros no a
compañados) as
cendían a
finales de 2016 –a falta de los datos de 2017en Euskadi a
1.827, distribuidos el 44% en a
cogimiento familiar y el 56% en a
cogimiento residencial. A
demás de estos menores y hasta la cifra de 4.491, los servicios sociales de las diputaciones forales estaban a
tendiendo a
niños, niñas y
adolescentes en situación de riesgo de desprotección grave mediante planes intensivos de intervención familiar.
Los motivos de desacuerdo o insatisfacción planteados a
nte el A
rarteko en este ámbito y recurrentes a
ño tras a
ño, se refieren mayoritariamente a
la disconformidad con la valoración de los servicios de infancia por la que se concluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la as
unción de la tutela por parte del ente foral. Junto a
esta demanda, que en un a
lto porcentaje ya se ha canalizado por la vía judicial, se suelen trasladar otras cuestiones relacionadas con el proceso de valoración, la comunicación y la información ofrecida, en las que esta institución no ha detectado, de manera generalizable, a
ctuaciones incorrectas por parte de la a
dministración.
Junto a
este grupo, se viene a
preciando un incremento importante en reclamaciones en contextos de separaciones de pareja a
ltamente contenciosas. Es habitual en estos casos que los desacuerdos no se circunscriban a
la a
ctuación de los servicios sociales, a
lcanzando también a
los centros educativos y servicios sanitarios que a
tienden a
sus hijos e hijas. En todos ellos se constata la dificultad para conseguir la mínima colaboración por parte de los progenitores, que rechazan las propuestas de intervención formuladas, a
jenos a
l impacto y daño generado en sus hijos/hijas.
Un as
unto a
l que se ha prestado especial a
tención en 2017 son las medidas a
doptadas por las a
dministraciones en las intervenciones con familias procedentes de otros contextos culturales y, en ocasiones, con niveles de comprensión idiomática muy limitados. Del a
nálisis realizado, el A
rarteko no puede concluir que las intervenciones sean incorrectas, ni que las a
dministraciones sean insensibles a
esta necesidad. Sí parece, sin embargo, que los a
ctuales instrumentos de interpretación no son en ocasiones suficientes, por lo que quizás se haría necesario disponer de profesionales que permitan llevar a
cabo la función de la interpretación idiomática con mayores garantías. En todo caso, subrayando la dificultad de la intervención en estas circunstancias trasladada por las a
dministraciones, tanto por la variable idiomática como por la cultural, conviene reiterar la necesidad de continuar a
vanzando en la a
daptación reflexionada de las prácticas a
las realidades culturales presentes en nuestra sociedad.
Los datos a
portados por las diputaciones forales a
puntan a
que el a
ltísimo nivel de ocupación de la red de recursos para el acogimiento residencial que ya se señalaba el a
ño pasado, no sólo continúa, sino que se ha incrementado, con especial mención a
los centros para menores extranjeros sin referentes familiares, que se han visto claramente desbordados en los tres territorios, a
unque en dimensiones diferentes. Parece cierto que esta realidad no está impidiendo la as
ignación de una plaza residencial cuando resulta necesario, pero sí introduce una mayor dificultad en la gestión del recurso más a
decuado a
las necesidades de cada niño/niña/ a
dolescente particular.
Al crecimiento de las necesidades las diputaciones forales están respondiendo con modificaciones en los recursos,
apertura de nuevos centros y diversificación de programas y servicios. Valorando en toda su profundidad el esfuerzo realizado, esta institución a
nima en todo caso a
las a
dministraciones responsables a
mantenerse a
lerta sobre los niveles de ocupación de los recursos y a
perseverar en esta buena praxis de a
daptación a
las necesidades cambiantes que ya desde hace a
ños venimos destacando.
Continúan también los esfuerzos de las a
dministraciones forales en la búsqueda de alternativas familiares, salvo que sean contrarias a
l interés del niño/niña, para a
rticular las medidas de separación a
doptadas. A
cto seguido hay que señalar las dificultades con las que se encuentran para contar con familias a
decuadas y en número suficiente para las necesidades, a
las que se ha a
ñadido la paralización del incipiente a
cogimiento profesionalizado por problemas de inseguridad jurídica. En relación con las cuestiones que se han sometido a
la consideración del A
rarteko, en línea con las de a
ños a
nteriores, se refieren a
valoraciones de a
decuación, a
poyos complementarios ofrecidos y decisiones a
doptadas respecto a
la persona menor a
cogida.
Una de las variables sobre las que cabría reflexionar, a
juicio del A
rarteko, es la de los riesgos de “perpetuación” de los niños, niñas y a
dolescentes en medidas de separación y, en relación con ello, la cuestión de la evaluación de la eficacia de las intervenciones. Sin menospreciar el buen trabajo que se realiza en un gran número de situaciones, es preciso tener en cuenta la multicausalidad de las situaciones familiares, la dificultad de obtener “resultados” que garanticen un contexto familiar a
decuado y el restablecimiento del daño causado a
los y las menores. Todo ello invita a
determinar –a poder ser con evidenciasaquellos programas que den mejores resultados.
Las solicitudes de adopción continúan descendiendo, especialmente las de a
dopción internacional. Las a
dopciones constituidas, consecuentemente, también. No se vienen detectando problemas en relación con los procesos de constitución de la a
dopción, salvo a
lgunas disfunciones generadas por las dificultades de control de la práctica de ECAI a
creditadas por otras comunidades a
utónomas, pero con las que se a
vienen a
tramitar la a
dopción en a
lgunos países familias vascas. De lo que sí se han recibido quejas en 2017 es de a
lgunos procesos de seguimiento de las a
dopciones, bien porque se consideran excesivos, bien, de nuevo, por la a
ctuación de la ECAI.
Aunque no es objeto de reclamación a
nte el A
rarteko, desde diversos espacios profesionales y sociales se traslada el incremento de las demandas de a
yuda de familias a
doptantes que se ven desbordadas en la crianza, especialmente en la etapa de la a
dolescencia, con comportamientos muy a
gresivos y a
parente ruptura de vínculos. Los programas específicos creados a
l efecto parecen estar dando resultados esperanzadores.
No se puede concluir este a
partado sin referirse a
la necesaria intervención en las etapas más incipientes de las situaciones de desprotección y el trascendente papel de la
intervención socioeducativa, especialmente en contextos de desventaja social y dificultades parentales. El trabajo comunitario, de cohesión social y superación de las desigualdades es una tarea compartida por distintos sistemas y a
gentes sociales, no exclusivo de los servicios sociales. Pero el papel de estos no es menor. Es posible que haya que tramar respuestas más integrales y mejores a
los desafíos de la desigualdad social. As
í, junto a
lo que corresponda realizar en clave de seguridad, educativa, judicial o de a
poyo a
las familias en la crianza de los hijos e hijas, la intervención socioeducativa con presencia en las calles y en las familias con mayores dificultades es una inversión capital, en la que los principales beneficiarios serán los niños y niñas que no continuarán “progresando” en niveles crecientes de desprotección y vulneración de su derecho a
no ser dañado y desarrollarse plenamente, pero indudablemente también la sociedad, en términos sí de seguridad, pero sobre todo de justicia social y dignidad.
Para finalizar, cabe mencionar las dificultades constatadas para, en ocasiones, la detección de las situaciones de desprotección, para lo que se requeriría de la sensibilización y formación de profesionales de ámbitos en contacto frecuente con niños y niñas (educación, sanidad, deporte, ocio y tiempo libre), por una parte, y de la a
rticulación de protocolos para el as
esoramiento, notificación y derivación, por otra. Una última dificultad, no por ello menor, es la demora en los procesos (derivada de variadas circunstancias: la coordinación y transmisión de información entre servicios, las ratios de profesionales, el propio procedimiento,..), con el riesgo que conlleva de un mayor a
gravamiento de la situación de desprotección y un mayor daño en el niño, niña o a
dolescente.
En el a
ño en que el A
rarteko ha dedicado un informe monográfico a
l nivel de a
ccesibilidad que los hospitales vascos ofrecen a
las personas con discapacidad, se ha de señalar que los niños y niñas con discapacidad se ven a
fectados, en igual o mayor medida que las personas a
dultas por su especial dependencia de terceras personas, por los déficits de a
ccesibilidad, bien en equipamientos (de vivienda, educativos, sanitarios, sociales, culturales…), bien en el entorno urbano o el transporte. Urge as
í, como se manifiesta en las conclusiones del Informe general, que todos los poderes públicos a
dopten como premisa en sus a
ctuaciones el concepto de a
ccesibilidad universal, generando un entorno que responda a
la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía y a
doptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
Por otro lado, es imprescindible a
hondar en la a
dopción de medidas de a
cción positiva que permitan que las personas
con discapacidad pueden disfrutar de todos su derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la sociedad. A
estas a
cciones positivas a
tienden las demandas y resoluciones que, tanto en el ámbito educativo, como sanitario y de ocio-tiempo libre, se presentan en el cuerpo de este informe.
El acceso de niños, niñas y a
dolescentes a
l sistema vasco de salud es universal sin excepciones, salvo a
lgún caso puntual de niños/niñas extranjeros, que se reconduce con celeridad. En 2016, sin embargo, profesionales sanitarios a
lertaron de las dificultades que los menores extranjeros recién nacidos en los hospitales vascos tienen para que su derecho a
recibir as
istencia sanitaria completa, incluida la farmacéutica, se materialice en las mismas condiciones que los nacionales.
El Departamento de Salud ha dispuesto una solución que, en la medida en que no es a
utomatizada, puede ver disminuida su eficacia por desconocimiento de las personas a
las que les corresponde a
plicarla. El reto está, as
í, en una a
decuada difusión e información a
los centros sanitarios.
Mayores dificultades se observan en el ámbito de la salud mental infanto-juvenil. Con una mirada a
mplia en el tiempo, hay que reconocer que Euskadi ha experimentado una notable, pero insuficiente evolución en la protección y a
tención de un colectivo tan especialmente vulnerable como son las personas que padecen una patología mental, entre las que se encuentran niños, niñas y a
dolescentes. Existen centros de salud mental y unidades de hospitalización infanto-juveniles, recursos específicos para menores con trastorno del espectro a
utista, programas para el tratamiento de Trastornos Mentales Graves en Primera Infancia y centros educativo-terapéuticos. No obstante, se siguen registrando ciertos déficits, necesidades no a
tendidas y lagunas en la a
tención. Entre las principales demandas recogidas por el A
rarteko se encuentra: mayor énfasis en la detección precoz, que posibilite un a
bordaje temprano en a
ras a
una mejor evolución, la creación de unidades específicas para el Trastorno Límite de Personalidad, la mejora en el tratamiento de los trastorno de la conducta a
limentaria, problemas en el diagnóstico del TDAH –trastorno por déficit de a
tención e hiperactividad y el desarrollo de la psicoterapia grupal.
Se hace necesario, de igual manera, continuar con la labor de consensuar criterios diagnósticos y guías de práctica clínica con el fin de reducir la variabilidad clínica y mejorar la calidad de la a
tención. Resulta imprescindible, a
demás, impulsar medidas formativas específicas para profesionales sanitarios, educativos, jurídicos, de los servicios sociales y de los medios de comunicación, con el fin de erradicar el estigma y la discriminación de las niñas, niños, a
dolescentes y jóvenes con problemas de salud mental.
Como colofón a
este a
partado cabría insistir en la imperiosa necesidad de que los distintos sistemas públicos y los distintos niveles que han de operar en esta materia con el fin de a
tender de manera integral y multidisciplinar a
los niños, niñas y a
dolescentes con problemas de salud mental, se encuentren debidamente coordinadas y garanticen una efectiva continuidad as
istencial. En tal sentido, se hace necesario
crear espacios de coordinación interinstitucional estables, as
í como regular y protocolizar a
decuadamente dicha coordinación interinstitucional y, en los supuestos en que ya existen tales instrumentos jurídicos, as
egurar su correcto cumplimiento. Cabría a
ñadir a
quí la máxima trasladada por a
lgunos profesionales implicados en equipos interdisciplinares que dice que “la única manera de que a
lgo funcione en los casos complejos –aquellos que se pierden por los intersticios de los sistemases que todos –las personas y las institucionesden un poco más” tejiendo una red de seguridad más tupida.
En el ámbito de la coordinación socio-sanitaria hay que destacar el modelo de atención temprana implantado en los últimos a
ños, que procura una a
tención en la que, desde el comienzo de la intervención y a
lo largo de ella, están implicados los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, a
rticulando respuestas lo más integrales posible. Un nuevo a
vance supuso la a
probación en 2016 del decreto que regula la a
tención temprana conforme a
este modelo, que ha garantizado que ésta se extienda hasta los 6 a
ños y no sólo hasta los 3, como venía sucediendo. En todo caso, esta a
tención a
niños y niñas con discapacidad, dependencia o trastornos del desarrollo no se puede entender sin hacer referencia a
los importantes niveles a
dicionales que las a
dministraciones vascas están as
umiendo para garantizar los derechos que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, otorga a
las personas dependientes. Salvo a
lgunos problemas relativos a
pequeñas demoras en el comienzo de los tratamientos, el A
rarteko no es conocedor de mayores dificultades.
Un último a
punte para referirse a
los consumos de sustan- cias a
dictivas por parte de a
dolescentes. Es esta una materia en la que se viene trabajando desde hace décadas en Euskadi (la primera ley sobre drogodependencias es de 1988 y está recién finalizado el VI Plan de A
dicciones), desde claves integrales que conjugan las medidas de control de la oferta y las orientadas a
la disminución de la demanda y en consonancia con las estrategias y postulados internacionales. Los datos sobre consumos en a
dolescentes no registran a
umentos muy significativos respecto a
sustancias –algo más el cannabis-, pero el a
lcohol continúa siendo la sustancia más utilizada de modo más extendido por los a
dolescentes vascos. En todo caso, a
pesar de que el imaginario colectivo sostiene que la población a
dolescente cada vez bebe más, diversos estudios a
valan que el consumo de a
lcohol ha descendido desde hace una década y que la edad de inicio se mantiene en los 13,5 a
ños, a
unque mayoritariamente se trata de consumos experimentales. A
hora bien, como señalan todos los expertos, no se puede realizar una lectura del consumo de a
lcohol descontextualizada del marco en el que se produce, de la sociedad que lo a
coge y de los valores sociales que lo sostienen. Difícilmente puede tratarse de obtener resultados preventivos en términos de disminución o contención del consumo de a
lcohol, cuando la sociedad en su conjunto es la que a
mpara, justifica, permite e incluso a
lienta ese consumo. Las últimas intervenciones del A
rarteko, en esta línea, se han centrado en recordar a
los a
yuntamientos vascos su deber de control de la oferta de a
lcohol a
personas menores de edad.
La situación de los niños, niñas y a
dolescentes que viven en situación de precariedad socio-económica viene siendo una de las mayores preocupaciones de esta institución en los últimos a
ños. Como en todos los contextos, la pobreza infantil en Euskadi puntúa siempre por encima de los indicadores para la población general y ha crecido a
mayor ritmo que a
quella. Utilizando indicadores de operaciones estadísticas vascas, mientras la tasa de pobreza de mantenimiento (que hace referencia a
la
cobertura de necesidades básicas) de la población mayor de 14 a
ños a
umenta en 1,4 puntos entre 2008 y 2014 (del 3,7% a
l 5,1%), el a
umento es de 3,9 puntos en la población menor de 14 a
ños (de 7,3% en 2008 a
9,5% en 2012 y 11,2% en 2014). A
demás, la pobreza a
fecta de manera diferenciada, con mayores impactos en familias monoparentales y familias extranjeras.
Por otra parte, la incorporación de la variable temporal no deja de señalar la contundente realidad de la transmisión generacional de la pobreza. En efecto, como dice la Comisión Europea en la Recomendación Invertir en la infancia; romper el ciclo de la desventaja, si no hacemos nada, la pobreza pasará de padres a
hijos como una mala herencia. Desde estos presupuestos, resulta esperanzador el a
nuncio de la Estrategia Vasca de Inversión en la Infancia y la Familia, que busca dar respuesta, entre otras cuestiones, a
las demandas de un plan urgente de a
tención a
la pobreza infantil. Esto, en todo caso, tendrá efectos a
medio y largo plazo.
En el corto plazo lo que viene conteniendo los índices de pobreza y dando soporte a
las familias sin ingresos o con ingresos insuficientes es, indudablemente, el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y, más en concreto, las prestaciones económicas de garantía de ingresos y la prestación complementaria de vivienda, concebidas como derecho subjetivo. A
unque mejorable, es justo ponerlo en valor y destacar sus efectos positivos en la cohesión social y el bienestar de las personas y las comunidades. Como diversos estudios ponen de manifiesto, a
él debemos que un tercio de las familias en situación de pobreza mejoren su situación hasta traspasar (es cierto que no con a
mplios márgenes) los umbrales de pobreza y que para otro tercio suponga salir de la pobreza extrema.
En relación con las medidas a
doptadas para dar respuesta a
las situaciones de pobreza a
ctual no se puede olvidar el esfuerzo de los a
yuntamientos vascos, que a
través de a
yudas de emergencia social u otras prestaciones económicas municipales, en ocasiones de manera directa y otras con la colaboración de la sociedad civil organizada, completan el dispositivo de la Renta de Garantía de Ingresos y procuran soluciones concretas a
las situaciones de vulnerabilidad social que se plantean.
En todo caso, un reciente a
nálisis de indicadores de privación incluidos por primera vez en la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales de Euskadi 2016 destaca el significativo impacto de la pobreza y la precariedad en los niños, niñas y a
dolescentes vascos. Muestra que las carencias as
ociadas a
la pobreza y otras formas de a
usencia de bien-
estar, incluso las más graves, no están erradicadas entre la población menor, incluso en un territorio con un sistema de garantía de ingresos comparable a
los más desarrollados en el espacio de la Unión Europea. En este sentido, considerando a
l conjunto de menores entre 1 y 15 a
ños en Euskadi, en 2016 un 10,4% sufre todavía problemas básicos de privación, una cifra que es del 3,5% a
l considerar en exclusiva sus formas más graves (acceso a
comida proteínica cada día, a
cceso diario a
fruta o verduras, disposición de zapato a
decuado –más de 2 pares-). Por todo esto y una vez más, el A
rarteko hace suyas las palabras del a
utor del estudio cuando señala que “la sociedad necesita tomar conciencia de lo que realmente significa la pobreza y las demás formas de a
usencia de bienestar, para la igualdad de oportunidades de las nuevas generaciones de niños, niñas y a
dolescentes”.
La fórmula que la Estrategia Vasca de Inversión en la Infancia y la Familia propugna para a
tender a
este fenómeno multidimensional que es la pobreza (o la desigualdad) infantil es “una mejor gobernanza de las políticas de familia e infancia y, en ese marco, (…) una mejor integración de las políticas socioeducativas, favoreciendo especialmente el trabajo conjunto de los servicios sociales, educativos y sanitarios a
nivel territorial y local”.
Esta necesidad de integración de las políticas socioeducativas y el trabajo compartido de los sistemas a
rriba citados en clave comunitaria, preventiva y de proximidad han sido reiterados por el A
rarteko en múltiples resoluciones, informes y estudios como un elemento clave en la respuesta a
situaciones de pobreza, desprotección y, en definitiva, desventaja social.
actividades lúdicas,
artísticas y deportivas
El sistema educativo vasco ha tenido a
gala presentarse como un sistema fuerte, con buenos resultados y enfocado a
la inclusión del a
lumnado. Realmente, Euskadi es la Comunidad A
utónoma que más invierte en educación por a
lumno/alumna (4.500€ en 2012). No obstante, entre 2007 y 2012 ha visto recortada la inversión en 888€ por a
lumno, cifra inferior a
la de la media del Estado. Parece que, a
demás, se recupera a
mejor ritmo que el resto de comunidades a
utónomas. Las partidas que más se han visto reducidas han sido la de a
ctividades extraescolares y a
nexas, la de educación compensatoria y la de becas no universitarias.
Presenta buenos datos en a
bandono escolar temprano, que en 2015 se situaba en 9,7%. Los datos sobre resultados y competencias recogidos en diversas evaluaciones han venido siendo buenos. No obstante, ya en la Evaluación diagnóstica realizada por el Gobierno Vasco en 2015 se a
pun-
taba cierto a
umento de la desigualdad: la escuela vasca estaba compensando a
lgo peor que lo que venía haciendo hasta esas fechas las diferencias que el a
lumnado trae de origen por su índice socioeconómico cultural.
En los últimos a
ños han a
parecido ciertas situaciones de “guetización” o concentración de niños y niñas de familias extranjeras en a
lgunos centros educativos, tanto de la red pública, como concertada, pero mayoritariamente de la primera. Ciertamente, la matriculación de estos niños y niñas en esos centros se hace con los criterios generales que rigen el proceso de matriculación, lo que lleva a
extender la comprensión del fenómeno (y, por tanto, la búsqueda de soluciones reales) también a
la configuración de nuestras ciudades o del territorio. De poco sirve que las Comisiones Territoriales de Escolarización distribuyan bienintencionadamente entre los centros educativos de una zona escolar a
l a
lumnado de origen inmigrante si, a
l curso siguiente, los padres solicitarán el traslado a
l centro más cercano a
su domicilio. Otra variable a
tener en cuenta es el efecto de criterios como el de “antiguo a
lumno” en la a
dmisión de los a
lumnos y a
lumnas. En todo caso, el a
nálisis del efecto de las situaciones de concentración escolar de hijos e hijas de familias extranjeras no puede obviar el elemento de concentración general de niños y niñas en desventaja social que concurre en buena parte de los centros estudiados.
La a
tención a
las necesidades educativas especiales parece estar bien a
rticulada en las etapas de escolarización obligatoria, lo que no obsta para cierto nivel de desencuentro entre lo que el sistema ofrece y lo que las familias demandan, especialmente en los casos de sobredotación y TDAH. Las demandas de a
poyo se están trasladando a
hora a
los estudios postobligatorios, a
los que estos chicos y chicas llegan y en los que no encuentran en todas las ocasiones los mismos a
poyos.
Respecto a
los estudios de formación profesional, las quejas presentadas en esta institución han puesto de manifiesto el interés creciente (probablemente a
fectado por la dificultad de a
cceso a
l mercado laboral durante la crisis) por cursar este tipo de enseñanzas, el cual no siempre se ve satisfecho debido a
la a
plicación de unos órdenes de preferencia y prelación que este último curso se han visto a
fectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en lo relativo a
las condiciones de a
cceso a
ciclos formativos de grado medio.
Esta ley ha tenido también un impacto negativo en la oferta formativa a
chicos y chicas “socialmente desfavorecidos”. La implantación de la Formación Profesional Básica, con la consiguiente desaparición de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) de a
mplia y consolidada trayectoria en Euskadi, ha convertido en un problema a
quello que estaba funcionando con muy buenos resultados. Ni el Departamento de Educación, ni el subsistema de formación para el empleo están ofreciendo a
lternativas a
jóvenes mayores de 17 a
ños, sin estudios secundarios a
creditados.
En lo relativo a
becas y otros a
poyos a
los costes de la educación, a
demás de la disminución de las partidas destinadas a
este concepto que ya se ha mencionado, hay que referirse a
la paralización de la extensión del a
mbicioso programa solidario de libros de texto que, con vocación de a
lcanzar a
toda la educación obligatoria en su origen, no se ha llegado a
implantar en los dos últimos a
ños de la Educación Secundaria Obligatoria y existen dudas sobre su futuro.
En lo tocante a
la convivencia escolar, es reconocida la trayectoria de Euskadi para el a
bordaje de los problemas en este ámbito, dotándose de programas y herramientas de a
mplia implantación: seguimiento periódico de la situación del maltrato entre iguales, planes de convivencia en todos los centros, protocolos a
nte las situaciones de a
coso o de sospecha de él, observatorio de la convivencia… La realidad, en todo caso, demuestra que el maltrato entre iguales, el a
coso escolar, no está erradicado y hay que proseguir en la senda iniciada. El gran desafío, a
juicio de esta institución, sigue siendo la prevención y la configuración de los centros educativos como lugares seguros y respetuosos con la diversidad, en los que no haya lugar para conductas violentas, denigrantes o, en definitiva, contrarias a
los derechos de todas las personas integrantes de la comunidad educativa. Este espíritu y esta finalidad parecen estar presentes en la nueva iniciativa –Bizikasi-presentada por el Departamento de Educación en 2017, que presta también la oportuna a
tención –y dota de herramientas prácticasal a
bordaje y resolución de los casos en que la convivencia se ve a
lterada. El A
rarteko estará a
tento a
la implementación y los resultados de este a
mbicioso programa.
Uno de las estrategias que las familias a
fectadas por la crisis económica han seguido para hacer frente a
la a
usencia o disminución de sus ingresos ha sido la renuncia a
participar en actividades de ocio y culturales. En el caso de los niños y niñas de estas familias, han visto reducido su nivel de participación en a
ctividades extraescolares, lúdicas y recreativas, con el consiguiente impacto en sus niveles de participación social. A
ún hoy en día, a
lgunos estudios confirman la no participación en a
ctividades sociales, de ocio, culturales y deportivas de determinados niños y niñas (entre el 48,3% y el 55,3% de la población menor pobre y entre un 14,2% y un 25,6% de la población en a
usencia de bienestar) porque implican un coste económico que sus familias no pueden sostener. La no participación, el quedarse a
l margen a
fecta de manera importante a
l desarrollo integral de esos niños, niñas y a
dolescentes y vuelve a
poner de manifiesto lo que significa la pobreza para la igualdad de oportunidades.
En lo tocante a
a
ctividades deportivas, esta institución comparte plenamente el carácter educativo que el Decreto 125/2008, de 1 de julio, impone a
todas las a
ctuaciones del deporte escolar en Euskadi. Su definición como componente de la educación integral de la niña y el niño y medio para la transmisión de valores positivos resulta coherente con que la oferta de tecnificación deportiva dirigida a
estas edades esté coordinada con la del deporte escolar. Se trata con ello de lograr un cierto equilibrio entre las diferentes modalida-
des e itinerarios deportivos, evitando que los y las menores, a
l decantarse demasiado pronto por uno de ellos en clave de rendimiento, pierdan ocasión de conocer otras posibilidades, y de vivir el deporte como juego y escuela de valores.
El número de menores extranjeros sin referentes familiares llegados a
Euskadi ha sufrido un incremento importante (espectacular en Bizkaia) en 2017, rompiendo la tendencia descendente que se venía observando hasta el a
ño pasado. Con grandes dificultades el a
lgunos casos, los servicios sociales para la infancia en desprotección de las diputaciones forales han realizado un esfuerzo importante, con el resultado de que a
todos los menores se les ha dado a
tención inmediata –guarda provisional a
ctualmente-, a
tención que se prolonga hasta el momento en el que queda
determinada su edad (bien documentalmente, bien mediante Decreto Fiscal) y, en función de la misma, se procede a
la as
unción de la tutela o a
la preparación de la salida del recurso residencial.
Los problemas de diversa índole observados en la a
cogida y a
tención de estos menores fue, en a
ños a
nteriores, objeto de múltiples quejas presentadas por los propios a
dolescentes a
nte el A
rarteko. A
medida que la a
dministración iba mejorando sus protocolos, sus programas y recursos y su intervención, las quejas fueron decreciendo, pudiendo señalar que en 2017 y a
pesar del incremento a
l que a
ludíamos en el párrafo a
nterior, no se ha recibido ninguna demanda de intervención por parte de ninguno de ellos. No obstante, la preocupación por un eventual deterioro en las condiciones en la que estuvieran siendo a
cogidos llevó a
l A
rarteko a
la realización de visitas a
los centros de primera a
cogida (acogida de urgencia), de las que se derivaron recomendaciones o sugerencias a
las a
dministraciones solicitando la habilitación de más plazas, de manera que todos estos chicos pudieran ser tratados con dignidad y ver a
tendidos sus derechos a
un desarrollo integral y un a
compañamiento educativo. En sus resoluciones, a
demás, el A
rarteko trasladaba la conveniencia, en su opinión, de a
bordar la respuesta a
las necesidades de las personas menores de edad sin referentes familiares en Euskadi desde una perspectiva a
utonómica y una reflexión compartida de todas las instituciones implicadas.
Las dificultades constatadas en los primeros a
ños de la llegada de estos chicos (fundamentalmente varones) se han ido subsanando, como se decía, y a
lgunos datos que ilustran la situación a
ctual se pueden leer en el informe presentado a
l Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas que sirve de base a
este a
partado de valoración. En todo caso, tal y como a
llí se indica, los problemas se han trasladado en estos a
ños del momento de la llegada y la a
cogida a
los procesos de inclusión social y a
poyo a
la emancipación una vez cumplida la mayoría de edad: dificultades de a
cceso a
l em-
pleo y la vivienda, reducción de los programas formativos y de cualificación laboral a
los que pueden a
cceder, debilidad de las prestaciones económicas y los programas a
rticulados desde los servicios para la inclusión social.
El A
rarteko ha señalado en numerosas ocasiones la importancia de que las salidas de los recursos residenciales tras a
lcanzar la mayoría de edad deberían contar con un seguimiento y a
poyo por parte de las a
dministraciones públicas dada la vulnerabilidad de estos jóvenes que se encuentran solos sin a
dultos de referencia a
una edad muy joven. Esto supone fortalecer los programas de salida y emancipación, refiriéndonos claramente a
programas de a
utonomía progresiva, sobre los que la Recomendación General 5/2013. Garantías en la a
tención a
los menores/jóvenes extranjeros no a
compañados realiza una reflexión y a
porta propuestas. A
unque existen programas en marcha y modificaciones importantes proyectadas en este ámbito, es todavía grande el margen de mejora.
Todas las decisiones del Estado español en el marco de a
ctuación de los Estados de la Unión Europea relativas a
los programas de reubicación y reasentamiento de personas solicitantes de protección internacional y refugiadas se han a
cordado sin la participación de las comunidades a
utónomas. La falta de a
daptación normativa del sistema de as
ilo español a
l sistema de as
ilo europeo, junto a
la a
usencia de un papel decisor por parte de las comunidades a
utónomas, está impidiendo que éstas tengan un papel a
ctivo en el cumplimiento de los compromisos as
umidos frente a
la UE respecto a
l cumplimiento del derecho internacional humanitario y a
nte las personas que solicitan refugio en Europa y sufren un drama humanitario. A
ctualmente la interlocución del Gobierno Español con las comunidades a
utónomas es escasa y la gestión de la a
cogida se lleva a
cabo con organizaciones no gubernamentales (como CEAR, Cruz Roja, A
CCEM y otras). Sin embargo, las personas tienen necesidades (educativas, sanitarias, de integración social y laboral, etc.) que deben ser a
tendidas desde recursos, servicios y dispositivos públicos de competencia a
utonómica. Las personas tienen necesidades integrales con independencia del reparto competencial.
Por parte de las comunidades a
utónomas, también desde Euskadi, se ha transmitido a
l Gobierno de España su voluntad de a
cogida y su posición frente a
la situación de las personas refugiadas en Europa. En 2017, los Defensores del Pueblo a
utonómicos se pronunciaron públicamente, con un diagnóstico compartido y en un sentido similar a
l realizado por la Defensoría del Pueblo de España en 2016. Junto a
las conclusiones y propuestas de esta última las Defensorías del Pueblo a
utonómicas expresan, entre otras cosas, “su convicción de que es indispensable proceder a
una evaluación profunda de los motivos por los que no se ha podido ofrecer hasta a
hora a
cogida a
los solicitantes de refugio y de protección subsidiaria humanitaria en Europa y llaman a
diseñar otras estrategias extraordinarias capaces de hacer frente a
l cataclismo humanitario a
l que Europa se está enfrentando”. Entre las propuestas con las que se intenta dar un mayor grado de concreción y operatividad a
este objetivo último se
encuentra la de poner en marcha mesas interinstitucionales y planes de a
ctuación para la a
cogida de personas refugiadas, en los que se prevea la participación de las entidades sociales que trabajan en la a
cogida de las personas refugiadas. Esto es ya una realidad en Euskadi, a
la que sólo le falta que lleguen personas.
La presencia de niños, niñas y a
dolescentes en la trata de seres humanos comienza en Euskadi a
escucharse en estos últimos a
ños, pero todavía de manera muy incipiente. A
unque existen protocolos, fundamentalmente entre la Ertzaintza –Policía a
utonómicay los servicios sociales, para la a
tención a
las víctimas de trata, éstos han sido formulados desde la perspectiva de “mujer víctima” y liderados, en consecuencia, por los organismos de protección a
las mujeres en desprotección. En este sentido, bajo el foco de la
atención pública sí quedaban las a
dolescentes, pero no los a
dolescentes varones, ni los hijos/hijas de las mujeres, que podían estar siendo utilizados por las redes de trata, bien para facilitar la entrada de las mujeres en el país, bien para mantener el control sobre sus madres.
Comienza a
visibilizarse su presencia y la vulneración de sus derechos, pero se echa en falta una reflexión –como paso inicialen clave de derechos de la infancia, lo que permitiría tomar conciencia de su presencia y sus necesidades, a
la vez que a
rticular las respuestas desde el paradigma del interés superior del menor.
Hay que comenzar diciendo, como siempre, que la intervención del A
rarteko en el ámbito de la a
dministración de justicia encuentra una clara limitación en la propia ley reguladora de la institución, que señala que no entrará en a
quellos as
untos sobre los que haya recaído sentencia firme o se encuentre en sede judicial. No obstante, sí puede interesarse por a
ctuaciones en las que se encuentre concernido el Departamento de Justicia, justamente la a
dministración competente en la gestión de los recursos dispuestos para el cumplimiento de las medidas judiciales impuestas y la a
tención a
las personas menores de edad en conflicto con la ley.
El sistema de justicia juvenil en Euskadi, siguiendo los principios y directrices de la ley que específicamente lo regula, presenta una pronunciada vocación educativa y restaurativa. Los resultados de esta a
decuada orientación, a
juicio del A
rarteko, son identificables en datos como los que ofrece la evaluación intermedia del IV Plan de Justicia Juvenil (20142018) de Euskadi a
l referirse a
la disminución de la reincidencia delictiva (pese a
l a
umento de los delitos cometidos por menores) y a
la creciente presencia de los procesos de mediación en los Juzgados de Menores, donde el 84% de éstos se cerró con éxito.
En lo tocante a
la a
ctuación con a
quellos niños y niñas que, por ser menores de 14 a
ños y, por tanto, inimputables por
delitos que pudieran cometer, el A
rarteko ha cerrado en 2017 una intervención de oficio realizada con el propósito de conocer con mayor detalle la a
ctuación de los sistemas de protección a
la infancia en estos casos y de, eventualmente, proponer elementos para su mejora. El documento resultante, que en esta ocasión no se formula en formato de recomendación, recoge y comparte la información y las opiniones recibidas de fiscalías y servicios sociales forales y municipales.
En relación con el ámbito policial, a
demás de a
lguna queja relativa a
l ejercicio de la función policial en la que podrían haberse visto comprometidos derechos de personas menores, cabe señalar, un a
ño más, la a
usencia de dependencias específicas para la custodia de menores en los centros de detención de la Ertzaintza y las prácticas diversas en lo tocante a
los libros de detención específicos para menores, exigidos por el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.