Antecedentes
Las condiciones de vida de las pe
rsonas presas constituyen un motivo de preocupación constante para el Ararteko. El hecho de encontrarse privadas de libertad no debiera ser motivo de especial vulnerabilidad, pues aun así deberían poder gozar en condiciones normales de todos los derechos y acceder a todos los beneficios sociales que no les hayan sido expresamente limitados en su sentencia. La realidad de nuestras prisiones, sin embargo, nos habla de las dificultades de todo orden que encuentran en la práctica para ejercitarlos.
Se trata de una materia en la que carecemos de competencias de supervisión de la actuación administrativa, pues ésta corresponde a la Administración del Estado. Sí podemos intervenir, en cambio, en relación con todos aquéllos derechos de las pe
rsonas en prisión cuya efectividad depende de los servicios e iniciativas que prestan o gestionan las administraciones autonómica, foral y local: básicamente, sanidad, educación, transporte, programas de formación, bienestar social e inserción laboral.
Por otra parte, esta institución siempre ha considerado su deber el de impulsar una reflexión sobre el actual sistema de pe
nas, en cumplimiento de la labor de difusión de la cultura de los derechos humanos que la ley le atribuye. En este sentido, informamos al Parlamento Vasco y a toda la sociedad de las condiciones en las que se encuentran las pe
rsonas encarceladas en nuestras prisiones, así como de los efectos reales que produce la privación de libertad. Todo ello por medio de una intervención que discurre a través de las siguientes líneas estratégicas:
• Trasladar a la sociedad la necesidad de una reflexión en materia de política criminal y modelo pe
nitenciario.
• Diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto.
• Potenciación de los itinerarios de inserción, tanto a nivel socio-laboral como de intervención sobre las necesidades cognitivo-conductuales que, en su caso, puedan presentar las pe
rsonas privadas de libertad.
• Los centros pe
nitenciarios deben ser más permeables, deben tener una mayor relación con el conjunto de la sociedad. Propugnamos por ello el desarrollo y potenciación de los sistemas de participación, tanto en el interior de las prisiones como en relación a las iniciativas provenientes de la sociedad civil organizada.
Por último, tratamos de solucionar, a pe
sar de nuestras limitaciones competenciales, los muchos problemas que se interponen entre la realidad de la cárcel y la función rehabilitadora que la ley asigna a la ejecución de la pe
na privativa de libertad. En el año del que se informa, no han variado sustancialmente las quejas recibidas en este sentido, que nos han llevado a intervenir a tres niveles:
• Ante Osakidetza, que tiene encomendada la responsabilidad de velar por la salud de las pe
rsonas que pueblan nuestras cárceles, las cuales son atendidas por la misma red sanitaria que el resto de la población. En el año 2016, se ha producido el nombramiento de una nueva jefatura médica en la prisión de Araba-Álava. A este Centro se han referido todos los expedientes abiertos en este ámbito, lo que nos ha pe
rmitido constatar la mejora tanto en términos de prevención como de diagnóstico y tratamiento.
• Hemos actuado ante las autoridades vascas también en relación con las actividades formativas o de promoción laboral en las que colaboran con la Secretaría General de Instituciones Pe
nitenciarias, dependiente del Misterio del Interior.
• Asimismo hemos tratado de atender, por medio de gestiones de buena voluntad, las quejas que se nos han nos han planteado en materia de condiciones de vida en módulos de mujeres con menores, clasificación pe
nitenciaria, concesión de pe
rmisos, traslados y destinos y régimen sancionatorio. Todo ello en coordinación con la Defensora del Pueblo, competente al tratarse de actuaciones administrativas que siguen dependiendo del Gobierno del Estado.
Debemos agradecer en todo caso la colaboración recibida del Juzgado de Vigilancia Pe
nitenciaria y el de Ejecutorias Pe
nales de Bilbao, así como la actitud receptiva y colaboradora que, un año más, han encontrado nuestras gestiones por parte de las Direcciones de los centros pe
nitenciarios de Araba-Álava, Basauri y Martutene.
1. Quejas destacadas
Sirvan los casos que a continuación presentamos como muestra de la intervención del Ararteko en este ámbito de su actividad:
1.1. Gestiones para el diseño de itinerarios de inserción
Queja recibida
Fueron varios, a lo largo del año, los expedientes promovidos por internas e internos que, tras acumular una larga estancia en prisión, o a causa de diversas adicciones o problemas conductuales, habían llegado a pe
rder sus referentes familiares y de socialización.
Por esta razón, según manifestaban, a pe
sar de reunir las condiciones para cumplir condena en alguna de las modalidades de semilibertad previstas por el ordenamiento, no podían acceder a ellas al carecer de todo apoyo en el exterior. Pe
dían al Ararteko ayuda para suplir esa carencia, de manera que pudieran beneficiarse de medidas de reinserción a las que creían tener derecho.
Intervención del Ararteko
El Ararteko intervino con el fin de que estas pe
rsonas pudieran disponer de itinerarios de inserción sociolaboral adaptados a sus circunstancias, lo que pe
rmitiría a las autoridades pe
nitenciarias, o en su caso al Juzgado de Vigilancia Pe
nitenciaria, la adopción de tres tipos de medidas: la libertad condicional, la clasificación en tercer grado y las vías de flexibilización que prevé el art. 100.2 del Reglamento Pe
nitenciario para determinados supuestos de cumplimiento en segundo grado.
Para ello llevamos a cabo gestiones a distintos niveles:
• Direcciones de los Centros Pe
nitenciarios y Juzgado de Vigilancia, a fin de comprobar que, efectivamente, el único impedimento para la concesión de las citadas medidas fuera la falta de recursos de apoyo a la reinserción.
• Autoridades forales responsables de los recursos y programas que pudieran acoger a estas pe
rsonas.
• Entidades de iniciativa social que gestionaban tales recursos, ya sea por medio de convenio o en vía subvencional.
• Servicio Vasco de Gestión de Pe
nas (SVGP).
Resultado
En la mayoría de los casos, fue posible conseguir la asignación de recursos residenciales y el diseño de programas de inserción socio-laboral que, además de pe
rmitir el cumplimiento de las medidas señaladas, constituyeran una referencia válida para su seguimiento. Resultó decisiva en este sentido la colaboración del SVGP, tanto de cara a su concesión y a la consiguiente salida de prisión de las pe
rsonas reclamantes, como para que la ayuda que se les prestó contemplara las necesidades de la pe
rsona en su integridad.
El éxito de estas intervenciones, sin embargo, no ha sido completo por causa de los contados supuestos en que las instituciones forales, como titulares de los recursos disponibles, han entendido que no había ninguno adecuado al pe
rfil de una pe
rsona en particular. En la medida en que las autoridades pe
nitenciarias, sin embargo, seguían considerando aptas a estas pe
rsonas para beneficiarse de estas medidas, esta situación representa una disfunción, por cuya superación continuamos trabajando.
1.2. Visitas de una menor tutelada por la Diputación Foral de Álava a una interna del centro pe
nitenciario Araba-Álava
Queja recibida
Se dirigió al Ararteko una ciudadana interna en la prisión de Araba-Álava, en queja por las dificultades que le impedían comunicar con una menor de edad tutelada por la Diputación Foral de Álava, novia de su hijo y con la que su familia, según manifestaba, mantenía desde siempre una relación muy estrecha.
La reclamante señalaba que dichas visitas habían sido solicitadas por ella desde el Centro Pe
nitenciario, y que si bien no había motivo para denegarlas, su autorización se retrasaba por falta de coordinación entre los servicios pe
nitenciarios y los forales responsables de la tutela de la menor.
Intervención del Ararteko
En el presente caso, la intervención del Ararteko no solo consistió en hacer valer la normativa en vigor para remover los obstáculos que motivaban la queja, pues estos tenían carácter tanto jurídico, como fáctico: mostraban un margen de mejora en la coordinación entre las dos administraciones afectadas, así como en la comunicación entre estas y la reclamante.
Solicitada información a la Diputación Foral, esta confirmó que el equipo educativo y el psicólogo a cargo de la joven tutelada estimaban que las visitas resultarían beneficiosas para su desarrollo emocional, habida cuenta de los vínculos que le unían a la promotora del expediente. En consecuencia, y al estar en juego el interés prioritario de una menor, nos pusimos en contacto con la Dirección del Centro Pe
nitenciario, que nos indicó que había decidido no autorizar dichas comunicaciones, toda vez que su criterio general es el de denegar las que se soliciten en calidad de amigos para pe
rsonas menores de edad.
El Ararteko respondió señalando dos circunstancias que matizarían la aplicación de ese criterio en el presente caso, y que hacían que las visitas solicitadas resultaran compatibles, a juicio de esta institución, con la normativa pe
nitenciaria en materia de comunicaciones:
• La menor en cuestión, cercana a la mayoría de edad, venía solicitando repetidamente ante el ente foral que ejerce su tutela poder visitar a la interna, a la que le une una vinculación cuasi filoparental. Se trataba de una chica para la que la reclamante y sus hijos representan la única referencia familiar, reforzada además por el hecho de ser pareja del hijo de la interna.
• La institución tutelar era favorable, de hecho, a que existiera dicha comunicación por entenderla beneficiosa para la menor, teniendo en cuenta la figura referencial que la interna representa para ella.
Resultado
Ante este planteamiento, la Dirección del Centro modificó su criterio e hizo saber al Ararteko que autorizaría la comunicación, sin otra condición que la de ser informada por la Diputación Foral de Álava del calendario de visitas y la pe
rsona que acompañaría a la menor durante su desarrollo.
Trasladamos esta respuesta al Ente tutelar, que tras designar como acompañante al propio hijo de la interna, remitió de inmediato sus datos a la prisión, junto con la correspondiente autorización del Consejo del Menor y el programa de visitas para los dos meses siguientes. Todo ello propició que tuviera lugar, pocos días después, la primera comunicación entre la interna y la joven por la que había solicitado poder ser visitada.
2. Contexto normativo y social
A lo largo de 2016 ha continuado la tendencia, de la que venimos dando cuenta en nuestros últimos informes, a la reducción del número de pe
rsonas internas en nuestras prisiones. Y una vez más, son dos los motivos a los que ha respondido:
• El descenso en el número de delitos. Las estadísticas de la Ertzaintza lo cuantifican en un 3,17% respecto al año anterior, aplicable a prácticamente todos y cada uno de los tipos pe
nales. Resultan especialmente significativas, en este sentido, la bajada del 33’87% registrada en los delitos contra la vida, del 24,21% en los delitos contra el orden público, y del 11,54% en los delitos contra la salud pública (tráfico de drogas), en contraste con el mantenimiento de las cifras de delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, que con 61.790 casos conocidos por la Ertzaintza en 2016, siguen constituyendo el grueso de las infracciones cometidas por nuestra población pe
nitenciaria.
• El efecto que siguen teniendo sobre las condenas que se cumplen en la actualidad, habida cuenta de su cercanía en el tiempo, dos de las modificaciones que introdujo la Ley Orgánica 5/2010, de reforma del Código Pe
nal:
- La rebaja de las pe
nas asignadas a determinadas modalidades de los delitos contra la salud pública.
- La sustitución de la ejecución de las pe
nas impuestas por tal motivo a las pe
rsonas extranjeras por su expulsión a sus países de origen. La reforma del artículo 89 del Código Pe
nal parece, en este sentido, una transposición de la filosofía del art 57.2 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000) al Código Pe
nal, incluyendo a todos los ciudadanos extranjeros condenados a pe
na privativa de liberad superior a un año, sean regulares, irregulares o incluso ciudadanos de la UE. Es cierto que la Sentencia del TSJ del País Vasco de 13 de mayo de 2014 vino a matizar la automaticidad en su aplicación, al exigir que la resolución que imponga la expulsión pondere el tiempo de residencia del extranjero en España y los vínculos creados, su edad, y las consecuencias de la expulsión para el interesado y para los miembros de su familia, así como los vínculos con el país al que va a ser expulsado. Aun así, todos los operadores jurídicos coinciden en señalar, un año más, la incidencia de esta medida en el descenso del número de pe
rsonas extranjeras en nuestras prisiones.
A resultas de todo ello, en los últimos 8 años los centros pe
nitenciarios vascos han pe
rdido un 17% de su población, que al cierre de este informe se situaba en 1223 pe
rsonas (1100 hombres y 123 mujeres). De ellas, el 55% correspondía a la prisión de Araba-Álava, el 24% a la de Basauri y el 21% a la de Martutene.
Aun así, es preciso insistir en que dichas cifras reflejan un uso excesivo de la privación de libertad, como volvió a poner de manifiesto en abril de 2016 la Red de Entidades Sociales del Entorno Pe
nitenciario, mediante su Estudio de la realidad pe
nal y pe
nitenciaria. Entre los datos más significativos que proporciona, quisiéramos resaltar tres que ponen en pe
rspectiva, más allá de los factores coyunturales a los que nos hemos referido, este descenso de la población de las prisiones vascas, situándolo en el contexto de los efectos a largo plazo de una determinada política criminal:
• Con un tiempo medio de condena de 18 meses, la duración de las pe
nas que se cumplen en las prisiones de Euskadi es más del doble de la media europea, y nueve veces superior a la de países como Dinamarca. Consecuencia del crecimiento que ha experimentado la duración de las pe
nas de cárcel en los últimos 20 años, este hecho explica, junto a las mayores dificultades para acceder a la libertad condicional o el tercer grado, la diferencia entre el número de presos en España y en la Unión Europea.
• En España, 133 habitantes de cada 100.000 se encuentran en prisión, lo que representa una tasa de encarcelamiento superior en un 31,68% a la de los 15 países occidentales de la Unión Europea. De esta forma, si dicha tasa fuera igual a la de la media de la Unión Europea, y teniendo en cuenta nuestros índices de criminalidad, la población pe
nitenciaria vasca debería ser la mitad de la actual.
• De continuar tendencia actual, en el año 2019 la tasa de delitos en España estaría en el entorno de los 40 por cada 1000 habitantes. Pues bien, esto nos colocaría en los niveles de criminalidad de 1987, cuando la población pe
nitenciaria era menos de la mitad de la actual.
No dejan de tener relación estos datos con la reactivación a finales de año, una vez más, del expediente para abrir una nueva cárcel en Gipuzkoa. En la última década, de hecho, han sido varias las ocasiones en que se ha anunciado la superación de los obstáculos que impedían la realización del Centro Pe
nitenciario Norte III, como se conoce oficialmente a la cárcel de Zubieta y otras tantas las que el proyecto se ha vuelto a ver paralizado. De acuerdo con las nuevas previsiones, las obras comenzarían a finales de 2017, y la nueva cárcel no abriría sus puertas hasta finales de 2020.
Entre tanto, la dimensión inicialmente prevista para esta infraestructura ha sido reducida, hasta plantear un centro que, aún así, quintuplicaría la capacidad de la vieja prisión guipuzcoana. Dispondría de seis módulos residenciales y uno polivalente, con un total de 508 celdas (Martutene tiene 108), cuatro de las cuáles serían individuales destinadas a pe
rsonas de movilidad reducida. En principio, el uso de las celdas generales sería individual, si bien podrán acoger a dos pe
rsonas si fuera necesario. Contaría además con otras 80 celdas complementarias, distribuidas de la siguiente forma: 24 individuales en módulo de régimen cerrado, 32 en enfermería y 24 en ingresos, salidas y tránsitos.
El proyecto se presenta así como solución a uno de los mayores déficits que tiene Martutene, como es la imposibilidad de separar como sería deseable a las y los reclusos, según su delito y sus características. A juicio de esta institución, sin embargo, la sensibilidad ante esta necesidad, sin duda positiva, no tiene por qué llevar necesariamente a una solución como la proyectada. Existen otras formas de atenderla, y resulta necesario plantearlas en el contexto de una reflexión general sobre el modelo pe
nitenciario que ha de adoptar Euskadi con ocasión de la asunción competencial, que es de desear se produzca cuanto antes. En ella ha venido insistiendo el Ararteko a lo largo del año, en los términos que recogemos más adelante al valorar el estado de los derechos de la ciudadanía en este ámbito.
Directamente relacionada con este último aspecto, hemos de hacer mención a la entrada en vigor, en el marco del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Euskadi 2016-2019, de la nueva cartera de prestaciones de los servicios sociales.
Por último, y habida cuenta de su relevancia en relación con algunas de las quejas recibidas a lo largo del año en esta institución, debemos mencionar las siguientes resoluciones:
• La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2015, por la que se establecen los requisitos para que pueda prosperar el recurso de casación para unificación de doctrina en materia pe
nitenciaria.
• La Sentencia del Tribunal Constitucional 123/2016 de 23 de junio de 2016, que declaró nulos e inconstitucionales determinados cambios introducidos en la Ley General de la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014, en virtud de los cuales 220 pe
rsonas condenadas por delitos relacionados con el terrorismo habían dejado de pe
rcibir, al ser excarceladas, el subsidio por desempleo para liberados de prisión que gestiona el SEPE. Ateniéndose a este pronunciamiento, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco declaró el derecho de un expreso a pe
rcibir el subsidio por excarcelación por seis meses, prorrogables por pe
riodos semestrales, hasta un máximo de año y medio.
• Los autos de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 18 de noviembre y 7 de diciembre de 2016, que al estimar sendas quejas interpuestas por internos de la prisión de Basauri, declararon su derecho a disponer, a través del pe
rsonal del centro, de información actualizada sobre su situación pe
nal y pe
nitenciaria. La violación de este derecho estaba directamente relacionada con carencias en la atención a los internos que afectaban, como planteó el Ararteko ante el Parlamento en su informe del año pasado, a la información que se les facilitaba en materia de revisiones de condena, refundiciones y responsabilidades civiles.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. Reuniones con asociaciones
Hemos celebrado en los tres territorios reuniones con las entidades de iniciativa social que trabajan en la reinserción de las pe
rsonas presas, así como con los letrados y letradas responsables del Turno de Asistencia Pe
nitenciaria de cada uno de los tres Colegios de Abogados.
Mediante estos encuentros, que mantenemos anualmente, buscamos un espacio estable de intercambio de información mutua sobre las actividades que unos y otros llevamos a cabo, con independencia del contacto que mantenemos a lo largo del año en relación con casos específicos para los que se solicita nuestra intervención. Por otra parte, los motivos de preocupación que nos manifiestan nos pe
rmiten conocer, de primera mano, la evolución de la situación en nuestras prisiones.
3.2. Reuniones con la Administración
Ha sido constante durante el año el contacto mantenido con la Viceconsejería de Justicia, de la que depende el Servicio Vasco de Gestión de Pe
nas, en torno a cuestiones relacionadas con los itinerarios de inserción sociolaboral.
También hemos tenido ocasión de trabajar con responsables de Osakidetza, cuya colaboración ha sido determinante para la resolución de cuantos expedientes se han planteado en materia de sanidad pe
nitenciaria.
3.3. Visitas de inspección
Personal del Ararteko se sumó al equipo de trabajo de la Defensoría del Pueblo estatal que, en el mes de octubre, llevó a cabo una visita de inspección de dos días a la prisión de Araba-Álava, en el marco de las labores de control de los centros de privación de libertad que desarrolla como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y de los Malos Tratos.
Esta institución participó asimismo en un taller internacional de formación para la inspección de instalaciones psiquiátricas celebrado en Vilna, Lituania, dirigido a instituciones de garantía de los derechos de las pe
rsonas privadas de libertad. Organizado por el Instituto Internacional del Ombudsman, contó con la cooperación de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y reunió a especialistas de defensorías del pueblo de 17 países diferentes, a los que facilitó el intercambio de experiencias, conocimientos y habilidades necesarias para manejar los desafíos específicos relacionados con el control del internamiento involuntario en instituciones psiquiátricas. Tomando como marco de referencia el funcionamiento de los mecanismos de prevención diseñados por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y el Maltrato de las Naciones Unidas, el encuentro tuvo un enfoque eminentemente práctico, e incluyó una inspección de un día de duración al único psiquiátrico pe
nitenciario de Lituania.
3.4. Participación en actos, cursos y conferencias
A lo largo del año han sido varias las ocasiones en que esta institución ha tomado parte como ponente en seminarios especializados sobre la condición de las pe
rsonas presas, en tres ámbitos principalmente:
• En el universitario, hemos tenido oportunidad de exponer las líneas de nuestra intervención en el área y el diagnóstico del Ararteko sobre la situación de las prisiones del País Vasco, con ocasión de diversos cursos de postgrado de la Universidad del País Vasco. Asimismo, y en el marco de los Cursos de Verano de nuestra Universidad Pública, pe
rsonal de la institución impartió una ponencia sobre salud mental en el ámbito pe
nitenciario en el Curso sobre Calidad de Vida y Salud Mental.
• En el de la red asociativa, a través de los encuentros organizados por las entidades de iniciativa social que trabajan en el entorno pe
nitenciario. Cabe destacar, en este sentido, las jornadas sobre Atención en el ámbito comunitario de las pe
rsonas con enfermedad mental afectadas por procedimientos pe
nales o en prisión.
• Por otra parte, esta institución ha tenido ocasión de exponer su análisis de la realidad pe
nitenciaria en relación con dos colectivos específicos:
- Mujeres: Con ocasión de las Jornadas Internacionales sobre Mujer y Cárcel celebradas en Bilbao.
- Pe
rsonas condenadas o en prisión por delitos relacionados con el terrorismo: distintos seminarios y foros de reflexión, convocados tanto desde la sociedad civil como por la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Las pe
rsonas en prisión representan uno de los colectivos más vulnerables en nuestra sociedad. Por ello, la reclamación de la transferencia pe
nitenciaria debe ir de la mano de un llamamiento a la ciudadanía vasca en su conjunto, para que sea consciente de que la cárcel no es una entidad lejana y ajena, sino una realidad de la que es necesario que nos responsabilicemos.
Nuestro deber en este sentido pasa por vincular la pe
rspectiva de esa transferencia, cuya reivindicación suscribe el Ararteko, con la necesidad de una mejor inserción de la realidad pe
nitenciaria en la comunidad, a través de la incidencia que tendría sobre el acceso de la población reclusa a la red normalizada de servicios sociales, educativos, sanitarios y de promoción laboral que organizan y gestionan nuestras instituciones autonómicas, forales y locales.
4.2. Entre los ámbitos mencionados, el de los servicios sociales es el que más novedades ha generado este año
, en un doble sentido:
• Por un lado en el aspecto normativo, con la entrada en vigor de la nueva cartera de prestaciones de los servicios sociales. Se trata de un paso positivo, que supone la culminación del desarrollo de la Ley de Servicios Sociales de Euskadi, regulando las condiciones en que la ciudadanía, incluyendo la que se encuentra privada de libertad, podrá exigirlos como derecho subjetivo y disfrutarlos de forma homogénea en toda nuestra Comunidad. Se advierte sin embargo una carencia, a la que apuntan tanto las entidades del Tercer Sector como el propio Plan Estratégico de Servicios Sociales de Euskadi 2016-2019: que el espacio socio-sanitario se ha desarrollado sobre todo en relación con la tercera edad dependiente, pe
ro no tanto con las realidades de exclusión social. Y entre estas, las de las pe
rsonas presas son las más desatendidas, y lo seguirán siendo en la medida en que el espacio pe
nitenciario sea pe
rcibido como ajeno al ámbito competencial de nuestras instituciones.
• Por otro lado, en cuanto a las disfunciones ante las que hemos debido intervenir, como consecuencia de la reorganización que algunas administraciones, en el contexto de la carencia denunciada en el punto anterior, han llevado a cabo con el fin de adaptar a esta nueva normativa su labor de apoyo a las pe
rsonas privadas de libertad.
Los recursos mediante los que se tradicionalmente se concretaba ese apoyo venían siendo gestionados, fundamentalmente, por entidades del Tercer Sector. Ellas han sido las responsables de la gran mayoría de los cumplimientos alternativos y de muchos de los itinerarios que posibilitaban el acceso al tercer grado, para lo que disponían de ayudas públicas, bien por vía subvencional o de convenios. Esta situación, si bien precaria y poco homogénea, había generado un tipo de intervención caracterizada por su flexibilidad y capacidad de reacción en un plazo razonable, además de garantizar un conocimiento experto que facilitaba, en nuestra experiencia, el abordaje integral de la problemática que presentaban las pe
rsonas atendidas.
La nueva regulación representa un avance indudable, por la racionalización que introduce en el sistema. Conlleva sin embargo un riesgo que hemos constatado: el de que algunas de ellas, al ordenar sus recursos en línea con los nuevos criterios contenidos en la Cartera de Prestaciones y Servicios, la Memoria Económica y el Mapa de Servicios Sociales, lo hagan sin tener en cuenta las pe
culiaridades de la exclusión social vinculada a la realidad de nuestras prisiones.
En este sentido, no es posible desconocer la infraestructura que resulta necesaria para que pe
rsonas sin arraigo disfruten de pe
rmisos, o cumplan su condena en modalidades de segundo grado que pe
rmiten cierto régimen abierto. Los artículos 100.2 y 182 del Reglamento Pe
nitenciario facilitan, sin duda, el cumplimiento de los objetivos de resocialización y la construcción y reconstrucción de relaciones con la comunidad, pe
ro para ello hace falta una red de apoyo más fortalecida en plazas, y más ágil y flexible en cuento a la valoración y asignación de las mismas:
• Es preciso que la Cartera de servicios sociales contenga, en sus tipologías de centros y plazas, las suficientes para atender las necesidades de acompañamiento a pe
rsonas que no tienen apoyo familiar. Ahora bien, ese acompañamiento no puede ser sólo postpenitenciario. También debe ser pe
nitenciario, pues de ello depende que estas pe
rsonas lleguen a acceder al régimen abierto mediante el disfrute de pe
rmisos y de regímenes abiertos previos, los cuales posibilitan en el avance de la clasificación de grado y resultan fundamentales, a nivel social y comunitario, para su vinculación con las entidades cuyo apoyo será decisivo para el éxito de sus itinerarios de inserción.
• En cuanto a los procedimientos de solicitud y a las herramientas de valoración de la exclusión, es preciso adaptarlos a una población que no siempre está empadronada, y cuyas posibilidades de inserción sociolaboral se ven condicionadas por factores específicos, como son la propia privación de libertad, la posibilidad de traslado y sanción, y el apoyo que reciba de entidades sociales.
• No es aceptable, a juicio de esta institución, que los
criterios de admisión en los recursos de apoyo disponibles dejen fuera de ellos a algunas pe
rsonas por presentar un pe
rfil no adaptado, haciendo que pe
rmanezcan en prisión, a pe
sar de que las autoridades pe
nitenciarias y judiciales las hayan considerado aptas para ser excarceladas. En este sentido, resulta imprescindible que tanto las autoridades forales como Osakidetza trabajen para que todos estos casos puedan ser canalizados a través de la cartera de servicios socio-sanitarios que ofrezcan nuestras administraciones, de manera que la dimensión, diseño y disponibilidad de los recursos públicos en este ámbito estén en todo momento al servicio del avance en el tratamiento, y no al revés.
4.3. Las recomendaciones expuestas cobran pleno sentido, en todo caso, en el marco del modelo pe
nitenciario propio en cuya necesidad vienen insistiendo, año tras año, nuestros informes anuales al Parlamento Vasco. Un sistema integral de ejecución pe
nal que no aumente la marginación, ni cronifique los factores que llevan a delinquir a la mayor parte de las pe
rsonas que pueblan nuestras prisiones. Entendemos que el diseño de un sistema de este tipo debería tener como referencia, con las actualizaciones que resulten necesarias, el estudio sobre Líneas Generales de Política de Ejecución Pe
nal y Pe
nitenciaria que elaboró en su día, por encargo del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, la Universidad del País Vasco.
En este contexto debemos llamar la atención sobre la reactivación del proyecto de la cárcel de Zubieta, que prevé una prisión más pe
queña que la contemplada inicialmente, tras prescindirse del centro de inserción social (CIS) que se pe
nsaba construir en Gipuzkoa, así como de los proyectados en Bizkaia y Araba. A juicio de esta institución, las limitaciones presupuestarias que han provocado ese redimensionamiento podrían representar una oportunidad para reflexionar sobre las propuestas de la sociedad civil que, por medio de las entidades que trabajan en este ámbito, están demandando un cambio de modelo, y, en ese sentido, poder ofrecer un cauce para analizar si en la Comunidad Autónoma del País Vasco basta con una prisión “cerrada” o de “cumplimiento” (la de Araba-Álava), y que en Bizkaia y en Gipuzkoa son necesarios sendos CIS para atender a las pe
rsonas privadas de libertad que vayan progresando en sus itinerarios de inserción socio-laboral. Para los internos e internas con residencia en Álava, podría ser suficiente con pisos de acogida ubicados en Vitoria-Gasteiz.
La elección de uno u otro modelo corresponde a la reflexión que, a nuestro modo de ver, debería acompañar el proceso de asunción competencial en esta materia. En cualquier caso, entendemos que toda discusión responsable al respecto debería ponderar los costes respectivos de las distintas opciones: ante todo en términos sociales y de justicia; pe
ro también en atención al gasto económico que implican las infraestructuras y el pe
rsonal que cada una de ellas requiere para su viabilidad.
4.4. Este año ha sido especialmente significativo el trabajo de esta institución en relación con un aspecto específico del acceso de la población reclusa, en la medida en que no lo impida su condena, a la red normalizada de servicios a disposición de la ciudadanía. Nos referimos a la necesidad de que nuestros recursos de salud mental atiendan a las pe
rsonas de la Comunidad Autónoma Vasca que, presentando patología psiquiátrica crónica, se vean incursas en procedimientos judiciales pe
nales o estén cumpliendo pe
nas o medidas con ocasión de los mismos. Entendemos que dicha atención debiera poder prestarse a toda pe
rsona a la que se haya impuesto una pe
na o medida que se ejecute en Euskadi, con independencia de la ubicación y el ámbito jurisdiccional del órgano judicial que la haya acordado. En ese sentido, la posibilidad de concluir un Acuerdo entre las Instituciones implicadas, podría contemplarse como una manera adecuada de encauzar esta problemática.
4.5.En nuestro anterior informe señalábamos que resulta contradictorio, y atenta contra el principio de igualdad, que las pe
rsonas pe
nadas que hacen vida fuera de prisión por necesidades terapéuticas (art. 182 RP) no puedan pe
rcibir la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Sus gastos de manutención no reciben ningún tipo de cobertura institucional, por lo que en su situación, y siempre que se cumpla con el resto de requisitos, concurren las mismas razones que justifican la concesión de la RGI al resto de pe
rsonas en tercer grado, las cuales sí las reciben. Dicha situación pe
nitenciaria no anula la virtualidad de ninguno de ellos, ni el fundamento de la ayuda.
Muchas de las pe
rsonas que están en tercer grado restringido, ordinario o telemático, también son objeto de intervenciones terapéuticas relacionadas con sus adicciones sin que por ello se les prive del acceso a la RGI. Igualmente se concede la RGI a todas las pe
rsonas que se encuentran sometidas a tratamientos de toxicomanías o de carácter psiquiátrico pe
ro que no están cumpliendo una pe
na, y no a las que lo hacen por disposición del Reglamento Pe
nitenciario, siendo las situaciones sociales de base a valorar en uno y otro caso idénticas.
En definitiva, la clasificación en tercer grado por la vía del art. 182 RP no puede ser excluyente del acceso a la RGI, y privar de ella a las pe
rsonas que se encuentran en esta situación no solo conculca el principio de igualdad, sino que compromete seriamente las posibilidades de inclusión social de un colectivo en situación de especial vulnerabilidad. Así lo recogió expresamente esta institución en su Resolución de 22 de diciembre de 2016, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revise una resolución de mantenimiento de suspensión de una Renta de Garantía de Ingresos.
4.6. A lo largo del año del que informamos, no se han producido cambios reseñables en materia de tratamiento pe
nal y pe
nitenciario de los delitos de terrorismo.
En este sentido el Ararteko ha reiterado, en relación con las pe
rsonas privadas de libertad, a través de sus declaraciones públicas, la necesidad de garantizar el disfrute de los Derechos Humanos de los que son titulares todas las pe
rsonas.
Por último, esta institución reitera la conveniencia de que las pe
rsonas condenadas a pe
nas de prisión cumplan su condena en cárceles próximas a sus lugares de origen para satisfacer un triple objetivo: favorecer su reinserción social, tal como exige el ordenamiento jurídico; evitar el desarraigo social de los pe
nados, favoreciendo sus vínculos sociales; y acabar con los efectos negativos, costes y riesgos que el alejamiento comporta para sus familias. Las quejas que al respecto hemos recibido este año ratificaban, específicamente, el pe
rjuicio que el cumplimiento de las pe
nas en centros alejados de su domicilio acarrea a las pe
rsonas menores de edad. Por otra parte, insistimos en la importancia de que se facilite la aplicación de las medidas que estén previstas en la normativa pe
nitenciaria, con las cautelas que sean necesarias, en favor de los internos e internas que padezcan enfermedades graves e incurables.