1. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenaci
ón del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenaci
ón del entorno urbano, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y los procesos de edificación, así como la tutela y protección de la legalidad urbanística.
El número de quejas recibidas en el área de urbanismo y ordenaci
ón del territorio ha sido de 76 lo que representa un 3,52% del total de reclamaciones presentadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
• Administración local ..............................................64
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco)...................................................... 1
Si atendemos a las subáreas:
• Disciplina urbanística ............................................46
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo ...................................11
• Acceso a la información urbanística .......................8
• Gestión urbanística .................................................6
• Ordenaci
ón del territorio .........................................4
• Otros aspectos........................................................ 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
Las reclamaciones en el área de Urbanismo en el año 2016 se mantienen en términos cuantitativos análogos respecto a años anteriores. Principalmente, las reclamaciones plantean cuestiones relacionadas con el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad urbanística respecto a obras y usos urbanísticos realizadas sin la correspondiente licencia. Cabe apuntar un incremento de las reclamaciones respecto a las obligaciones de los propietarios de conservar los terrenos y rehabilitar sus edificaciones en condiciones adecuadas de salubridad, seguridad y ornato público. En especial en aquellos casos en los que se trata de edificaciones protegidas en el catálogo municipal por disponer de una serie de valores culturales a preservar.
Durante el 2016 en esta área se han elaborado 6 recomendaciones, que pueden consultarse en el apartado correspondiente de nuestra página web.
2. Quejas destacadas
2.1. La obligación de dar respuesta a las solicitudes y denuncias formuladas por infracción de la legalidad urbanística
Uno de los principales problemas que plantea la ciudadanía en este área es la falta de respuesta a las solicitudes, reclamaciones y denuncias formulas por infracción de la normativa urbanística. Son varias las resoluciones en las que el Ararteko ha recomendado a las administraciones municipales dar una respuesta, en un plazo de tiempo adecuado, a los escritos formulados por los ciudadanos con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la legislación urbanística.
Es el caso de la Resolución del Ararteko, de 21 de septiembre de 2016, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Lasarte-Oria que continúe con las actuaciones municipales para responder a la denuncia urbanística presentada por una obra sin licencia.
En otros supuestos, el Ararteko ha comprobado, tras tramitar la correspondiente queja, que la administración municipal ha dado el trámite correspondiente a la denuncia y ha comunicado al interesado su decisión. En algunos de esos casos la resolución del Ararteko ha incorporado valoraciones respecto al cumplimiento de las determinaciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
Autorización municipal para la reconstrucción y traslado de un caserío en suelo no urbanizable de especial protección
Es el objeto de la queja que planteó al Ararteko una asociación ante la falta de respuesta a una denuncia presentada ante una administración municipal por la ejecución de unas obras para la reconstrucción de un caserío. Esas obras en ejecución habían sido autorizadas mediante una licencia que autorizaba la reconstrucción de un caserío preexistente y permitía un cambio de ubicación en un suelo no urbanizable calificado como zona rural de especial protección ordinaria. La asociación alegaba, en su denuncia, la falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, para trasladar su ubicación e incrementar su volumen de edificación en cuanto que esa normativa no permitiría la construcción de un nuevo edificio en la ubicación elegida. Tras solicitar información sobre este caso, el ayuntamiento informó al Ararteko de la respuesta municipal dada a la denuncia presentada por la asociación. En ese caso esa administración municipal desestimó la solicitud e inadmitió la incoación de un expediente para restablecer la legalidad al considerar que la licencia había sido concedida conforme con la legislación urbanística y las normas subsidiarias en vigor.
Tras comprobar la respuesta expresa a la denuncia formalizada el Ararteko en su resolución recordó al ayuntamiento que el suelo no urbanizable de especial protección es inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización o la edificación. Por ello está sujeto a las restricciones que recoge el régimen jurídico del suelo no urbanizable en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En esta clase de suelo solo cabe autorizar las obras de reconstrucción de los caseríos existentes siempre que queden acreditados los requisitos que expresamente menciona el artículo 9 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes, de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo así como aquellos adicionales que incluya el planeamiento. En todo caso el régimen de reconstrucción de caseríos -previsto en el artículo 30.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo- no permite el cambio de ubicación. La posibilidad del cambio de ubicación está restringida única y exclusivamente a los caseríos demolidos por causa de expropiación forzosa, debida a la implantación de sistemas generales, que deberán trasladarse al suelo no urbanizable sin protección.
Control urbanístico de una nueva edificación para la ampliación de una actividad de quesería en el suelo no urbanizable
En otro expediente un grupo de vecinos y vecinas planteó su desacuerdo con la ejecución de unas obras de nueva planta para la ampliación de las instalaciones de la quesería de un caserío. Esas obras de ampliación habían sido autorizadas por el Ayuntamiento de Idiazabal mediante una primera licencia urbanística para realizar las obras de construcción de una nueva edificación para la ampliación de la quesería y una segunda licencia de modificado del primer proyecto. Esas licencias autorizaban la construcción de una nueva edificación en terrenos próximos a la quesería en una parcela ubicada clasificada como suelo no urbanizable, calificado como zona G.20 rural “agroganadera y campiña”. En ese nuevo edificio estaba previsto implantar un uso vinculado a la actividad de quesería (una cuadra ovina de unas 150 ovejas y una zona de almacén) así como un proyecto de actividad lúdico-turística (instalaciones destinadas a la visita de la instalación con zona de exposición, venta y de cocina para la degustación de quesos). Las personas reclamantes alegaban en su denuncia la falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones del planeamiento urbanístico y, por otro lado, plantearon la necesidad de adaptar esa actividad a las exigencias medioambientales que impidan las molestias que pueda derivar de esa actividad ya que estaba ubicada a 50 metros del suelo urbano residencial de Idiazabal.
El Ayuntamiento de informó al Ararteko de las actuaciones seguidas para autorizar la construcción de un nuevo edificio en suelo no urbanizable destinado a la ampliación de la actividad de quesería. En relación con esta cuestión el Ararteko recordó a esa administración local que los proyectos de construcción presentados debían cumplir para su autorización con todos los requisitos y parámetros urbanísticos señalados en el planeamiento municipal en vigor y ser conformes con las previsiones de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En ese caso la normativa urbanística aprobada definitivamente era la prevista en la modificación del régimen urbanístico del suelo no urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Idiazabal, aprobada por la Diputación Foral. Sin embargo, el Ayuntamiento de Idiazabal no hacía referencia a la normativa urbanística en vigor sino a las previsiones del nuevo Plan General de Ordenaci
ón Urbanística, que estaba en tramitación. Aun en ese caso, los informes técnicos aportados señalaban que el proyecto de nueva construcción debía cumplir todas las condiciones recogidas en la normativa urbanística en tramitación, como eran las separaciones mínimas al límite del suelo no urbanizable.
2.2. El acceso a documentos que forman parte de los expedientes urbanísticos
Las demandas de acceso a documentación que forma parte de los expedientes y registros públicos se regulan, en la actualidad mediante la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Estas normas consideran información pública a los contenidos o documentos que obren en poder de la administración y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Además, con objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, estas leyes establecen un procedimiento ágil y consideran que debe resolverse la solicitud en el plazo máximo de un mes. En el caso de la información urbanística, hay que precisar que este derecho viene recogido, también, en el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
En este apartado hay que señalar el caso que una persona planteó al Ararteko después de que hubiera solicitado al Ayuntamiento de Urnieta el acceso a diversa información sobre unas obras realizadas en su inmueble y llevara varios meses sin recibir una respuesta. Entre otras cuestiones pedía el acceso al informe técnico que el ayuntamiento había solicitado al promotor de unas obras. Tras una serie de gestiones, el Ayuntamiento informó al Ararteko de la remisión a la persona reclamante de la documentación requerida. En todo caso, la información había sido remitida pasados once meses desde que se solicitara. Por tanto, el Ararteko concluyó su intervención recordando al Ayuntamiento de Urnieta la obligación de tramitar y resolver las solicitudes de información urbanística de forma rápida, preferente y en los plazos previstos en la ley.
2.3. La obligación de conservación de las parcelas
Las actuaciones municipales que corresponden en este caso a los ayuntamientos están previstas en la legislación urbanística. En el marco de la disciplina urbanística, los propietarios de los terrenos y edificaciones tienen el deber de conservarlos en unas condiciones de seguridad determinadas, con la finalidad de evitar peligros para la salubridad y el ornato público y riesgos a las personas y cosas. En estos casos, la administración municipal tiene la competencia de garantizar el cumplimiento del deber mediante el correspondiente expediente, y tras recabar los informes técnicos pertinentes, dictar las órdenes de ejecución o, en su caso, proceder a la declaración de ruina. Esta facultad viene atribuida conforme establece el artículo 199 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Los propietarios de los terrenos tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. En ese contexto la Administración municipal tiene la prerrogativa y potestad irrenunciable de garantizar el cumplimiento de las órdenes de ejecución dictadas para exigir el cumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento que son legalmente exigibles.
Cabe reseñar una queja en al que una persona planteó al Ararteko la actuación del Ayuntamiento de Oyón-Oion ante el deficiente estado de limpieza de una parcela en la que se hacía acopio de residuos. El ayuntamiento informó al Ararteko de que, previo requerimiento municipal, el propietario de la parcela ya había limpiado de forma adecuada la parcela. En este caso el terreno estaba siendo utilizado como lugar de depósito y vertido de residuos de diversa índole (varillas metálicas, pequeños electrodomésticos, cristales o escombros). Ello incidía en una circunstancia, expuesta por la persona reclamante, como era el riesgo de la producción de un incendio en espacios de vertido descontrolado de residuos.
Esta circunstancia, a juicio del Ararteko debe ser especialmente tenida en cuenta para evitar que se reitere de nuevo y, para ello, expuso la conveniencia de tomar medidas preventivas, recomendadas por el propio ayuntamiento, como el cierre efectivo de la parcela, la advertencia de la prohibición del depósito de residuos o una programación periódica de la limpieza de la parcela. La importancia de tales medidas preventivas ha sido expuesta por diversas autoridades e instituciones encargadas de velar por la protección del medio ambiente. Es el caso de la propuesta de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y coordinador de la sección de Medio Ambiente y Urbanismo que, como viene siendo recogido en las memorias anuales presentadas, para solicitar a las respectivas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que realicen un censo de aquellas instalaciones y actividades con riesgo potencial de originar incendios, entre las que se incluyen los vertederos clandestinos. El objeto de ese inventario es poder señalar a las autoridades administrativas competentes la ilegalidad de aquellos vertederos que puedan serlo y el riesgo de incendio forestal que puede derivarse en cada uno de los supuestos, instando a la eliminación del vertedero o a la realización de las concretas medidas en evitación de incendios. Esa actuación de la fiscalía está dirigida a advertir de la relevancia penal que, en el caso de que el siniestro se llegara a producir, pudiera derivar en la comisión de un delito de incendio forestal en grado de imprudencia.
Por estas razones, conviene prestar especial atención a estos puntos de vertido irregular de residuos entre los que se pueden incluir restos que incrementan el riesgo de incendio, como pueden llegar a ser ciertos residuos domésticos o aparatos electrónicos indebidamente depositados. En estos casos el Ararteko ha insistido en que el cumplimiento de la función pública para el control de la conservación de los terrenos debe formar parte -conforme a los medios técnicos y personales que pueda disponer esa administración- de una planificación y programación municipal.
Sustitución de una tubería de distribución de agua potable revestida con fibrocemento.
Un vecino de Sopuerta planteó al Ararteko la falta de respuesta del Ayuntamiento de Sopuerta a una solicitud de eliminación de una tubería de distribución de agua potable que abastece el barrio de Los Cotarros, cuyo revestimiento contenía fibrocemento (amianto). Con anterioridad un grupo de vecinos y vecinas de este barrio ya habían solicitado al ayuntamiento que evaluara el impacto de esa tubería en la salud pública, por el riesgo a la exposición de este agente contaminante derivado del desgaste del revestimiento interior. También pedían que se tomaran medidas para la sustitución de la tubería con este material. Sin embargo no obtuvieron ninguna respuesta. Tras tramitar la reclamación, el Ararteko le dirigió una recomendación al Ayuntamiento de Sopuerta para que contestara de forma expresa a la solicitud para la sustitución de la tubería. El ayuntamiento ha respondido expresando su intención de proceder a la sustitución de la tubería de fibrocemento que abastece al barrio de Los Cotarros e informando a las personas interesadas.
2.4. El régimen de protección cultural de los edificios
Dentro del área de urbanismo también se incluyen las reclamaciones que hacen referencia al régimen de protección del patrimonio cultural en la ciudad construida. En este caso cabe mencionar el régimen de conservación de estos inmuebles y la tutela administrativa que regula la normativa vasca.
Conservación de un inmueble protegido por sus valores culturales
Una asociación constituida para la protección y defensa del patrimonio cultural de Donostia-San Sebastián planteó al Ararteko una queja sobre el control del régimen de protección del palacio Bellas Artes por parte de las administraciones competentes en la defensa del patrimonio cultural. El palacio Bellas Artes es un edificio especialmente significativo por su situación y composición como monumento icono del Ensanche Cortázar de Donostia. Por ese motivo, el Gobierno Vasco incluyó este edificio en marzo de 2015, como parte inventariada del patrimonio arquitectónico del País Vasco. La asociación manifestaba que poco después, en el mes de octubre de 2015, el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián autorizó el derribo de su cúpula, ante la situación de ruina inminente, previa autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Aunque esa orden municipal recogía la obligación de reconstrucción, la asociación aseguraba que no se habían tomado, hasta esa fecha, las medidas requeridas para garantizar su reconstrucción “filológica”. Después de analizar la información remitida el Ararteko elaboró una Resolución de 25 de febrero de 2016 sobre la intervención de las administraciones competentes en la defensa del patrimonio cultural para garantizar la integridad del palacio del Bellas Artes. En esa resolución se concluía que las administraciones intervinientes habían seguido un procedimiento “impropio” que habría permitido iniciar un expediente municipal de ruina a los meros efectos de acordar el derribo de un elemento protegido. En el expediente de ruina no constaba ninguna justificación de la fuerza mayor que habilitaría a la administración municipal y foral a tomar esa medida. De igual modo la autorización del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa de esa medida urgente había sido otorgada sin considerar otras opciones. El Ararteko consideraba en esa resolución que, conforme a las previsiones de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco, el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa debería haber ordenado las obras de reparación de la cúpula en los términos del régimen de protección aprobado. Al mismo tiempo, el Ararteko le dirigió una recomendación a dicho Departamento para que incoase un expediente que ordenara a los propietarios del palacio Bellas Artes la rápida ejecución de las obras de restitución de la cúpula. Por otro parte, el Ararteko incluyó en la resolución una propuesta para que el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, junto con el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, promovieran una mesa de diálogo estable entre las partes directamente interesadas (asociación, propiedad del inmueble y otros terceros interesados) con el objeto de lograr la coordinación interadministrativa adecuada para salvaguardar la integridad del patrimonio cultural vasco que representa el palacio del Bellas Artes. Para ello resultaba de interés establecer un plan de acción que garantizase su protección y su puesta en valor e incorporase un programa de financiación y de prioridades que evite su pérdida, destrucción o deterioro.
El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián ha continuado con el expediente iniciado para ordenar la restitución de la cúpula. Para ello ha iniciado un expediente de ejecución subsidiaria en el que va a proceder a ejecutar las obras. Por su parte el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa no ha atendido hasta la fecha la recomendación dirigida para ejercer de forma autónoma las competencias que le corresponden de protección del patrimonio cultural vasco.
Solicitud de inclusión en el régimen de protección del patrimonio local de un edificio
Varias asociaciones de defensa del patrimonio cultural de la ciudad de Donostia-San Sebastián plantearon la actual desprotección del edificio ubicado en el nº 19 de la calle Miracruz. El objeto de la queja era trasladar la falta de respuesta del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián a una solicitud ciudadana que proponía incluir de nuevo la protección de esta edificación por tratarse de un edificio singular representativo de la ciudad. Para ello la Asociación promotora planteó un expediente de modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido en Donostia-San Sebastián que incluyera a este edificio dentro de su régimen de protección. Tras valorar la reclamación y la información remitida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián el Ararteko le dirigió, en fecha 29 de julio de 2016, una recomendación instándole a responder a la solicitud de modificación del Plan Especial de protección del patrimonio urbanístico construido en Donostia-San Sebastián. En esa respuesta el ayuntamiento debía tener en cuenta la valoración realizada por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco que reconocía en un informe que el edificio es portador de valores culturales que podrían merecer una protección local. Asimismo el Ararteko planteaba la necesidad de establecer un proceso de participación con las partes directamente interesadas (asociación, propiedad del inmueble y terceros interesados) y un plan de acción que permita garantizar la protección del patrimonio cultural y, teniendo en cuanta las licencias urbanísticas ya otorgadas, tomar las medidas correspondientes que eviten su destrucción.
3. Contexto normativo y social
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, ha establecido el marco competencial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En relación con esta área cabe destacar que el artículo 17 recoge que los municipios podrán ejercer competencias propias en la “ordenación complementaria, promoción, gestión, defensa y protección del medio ambiente y desarrollo sostenible, incluida la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas”. Asimismo asumen competencias en la ordenaci
ón, gestión, ejecución y disciplina en materia urbanística. El artículo 43 de esta Ley establece el derecho de los vecinos y vecinas a disfrutar de un medio ambiente y un espacio público urbano adecuado y sostenible. Dentro de las obligaciones mínimas de transparencia las entidades locales el artículo 54 d) incluye ofrecer información agregada, sucinta y clara sobre la cartera de los servicios de urbanismo y medio ambiente.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Las iniciativas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente, especialmente las mantenidas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
Además de las actuaciones precitadas, es necesario señalar las siguientes:
4.1. Reuniones con asociaciones
Durante el año 2016 el Ararteko ha mantenido contacto con varios grupos y asociaciones de personas interesadas en la protección del patrimonio cultural. Es el caso de la Asociación Ancora –agrupación cívica constituida para la protección y defensa del patrimonio cultural de Donostia-San Sebastián y la Asociación en Defensa del Patrimonio Cultural de Donostia-San Sebastián. También el Ararteko ha tenido una reunión con la Asociación Vasca de Patrimonio Industrial y Obra Pública para plantear la adecuada protección del patrimonio industrial y controlar el cumplimiento de la normativa urbanística y ambiental en el desmantelamiento de edificios e instalaciones industriales.
4.2. Reuniones con la administración
Hemos mantenido contacto con el Ayuntamiento de Sestao para hacer seguimiento de los asuntos pendientes de respuesta relacionados con el área de urbanismo.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
- El Ararteko continúa señalando que las administraciones públicas deben centrar la atención y los recursos económicos en la regeneración urbanística y social de los barrios o entornos obsoletos. Dentro de esa estrategia debe darse mayor prioridad a las zonas más degradadas. Esta institución ha apelado a la necesaria visión integradora de las políticas locales dirigidas a la regeneración urbana, basadas en un desarrollo urbano más inteligente, sostenible y socialmente inclusivo.
- Conviene señalar la necesidad de apostar por un modelo de desarrollo urbano que no promueva la urbanización de nuevos suelos. Para ello hay que recordar que el suelo no urbanizable es inapropiado para ser objeto de transformación mediante la urbanización o la edificación y está sujeto a las restricciones que recoge el régimen jurídico de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
- El Ararteko recuerda que el cumplimiento de la función pública para el control de la conservación de los terrenos debe formar parte -conforme a los medios técnicos y personales de que pueda disponer la administración competente- de una planificación y programación municipal. La planificación inspectora municipal debe determinar las prioridades de intervención en función del riesgo.
En este sentido se ha insistido en que conviene prestar especial atención en los puntos de vertido irregular de residuos que incrementan el riesgo de incendio, como pueden llegar a ser ciertos residuos domésticos o aparatos electrónicos indebidamente depositados. Las administraciones municipales deben señalar la ilegalidad de aquellos vertederos que puedan implicar un riesgo de incendio, instando a los propietarios a su eliminación y proponer en su caso la realización de las concretas medidas para reducir el riesgo de incendios.
- En cuanto a la debida conservación de los edificios con valores culturales para su protección, el Ararteko considera oportuno señalar que las administraciones vascas con competencia en la protección del patrimonio cultural vasco (Gobierno Vasco, ayuntamientos y órganos forales) deben establecer mecanismos de coordinación más ágiles y expeditivos para garantizar que, dentro del ámbito competencial de cada institución, el patrimonio cultural local quede debidamente protegido y se evite su deterioro o desaparición.