Antecedentes
Con carácter previo a realizar balance de la actividad del área, se ha de dar cuenta de una relevante modificación en la configuración y
denominación de la misma, dado que en enero de 2016 el Ararteko decidió ampliar su objeto de atención para dar cabida, de forma expresa, a la orientación de algunas quejas que se venían recibiendo y
al desarrollo de actuaciones del Ararteko que trascendían la nomenclatura del preexistente área de tecnologías de la información y
conocimiento y
de protección de datos.
No resulta ajena a esta decisión, la plenitud de la vigencia en el ámbito autonómico, en fecha 9 de diciembre de 2015, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, en su doble vertiente: publicidad activa y
publicidad pasiva mediante el acceso a la información en poder de las administraciones públicas, cuestión a la que nos referiremos de forma más detallada en el apartado 3 de este capítulo.
Esta reconfiguración del área, se alinea, igualmente, con las tendencias que se van consolidando, tanto a nivel legislativo, como doctrinal y
social, de entender la transparencia y
la participación ciudadana como parte esencial de una gobernanza de calidad, asentada en principios de democracia avanzada, gobierno abierto y
orientada a la construcción del espacio público.
Este área de trabajo tiene, asimismo, entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y
con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el convencimiento de que el ejercicio de tales derechos y
su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación.
1. El área en cifras
En el año 2016 se han recibido 7 quejas en este área, lo que supone el 0,32% del total de las recibidas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las quejas han sido:
• Administración general de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ..................5
• Administración local ...........1
En materia de protección de datos, la existencia de una institución específica –la Agencia Vasca de Protección de Datos– para el control del cumplimiento de las administraciones vascas de la normativa de protección de datos, hace que el grueso de las quejas sobre la materia se presente ante dicha institución, aunque es constante e incremental, como se analizará posteriormente, la preocupación de la ciudadanía por la permanencia en internet de sus datos personales, lo que ha motivado que varios ciudadanos se hayan dirigido al Ararteko demandado medidas para que cese esa situación.
Por lo que se refiere al ejercicio de los derechos relacionados con las tecnologías de la información y
conocimiento, paulatinamente la ciudadanía está demostrando un mayor conocimiento de los derechos de los que son titulares respecto a la administración electrónica y
los órganos a los que recurrir para su ejercicio, lo que se ha traducido el pasado año en varias reclamaciones presentadas ante el Ararteko, referidas, fundamentalmente, a los derechos de acceso a la administración electrónica.
En todo caso, aún existe una gran distancia entre el uso de medios tecnológicos y
la reclamación de los derechos inherentes al mismo, por lo que continúa siendo imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC por la ciudadanía en las relaciones con la administración, así como la conciencia y
divulgación de los derechos que les asisten en este ámbito específico; máxime tras la aprobación en 2015, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que han realizado una apuesta decidida por la tramitación electrónica.
2. Quejas destacadas
2.1. Cancelación de datos personales de un anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco
Una persona, cuyos datos personales aparecían en un anuncio del director general de Lanbide publicado en el BOPV, se dirigió al Ararteko porque entendía que esa publicación resultaba perjudicial para sus derechos, dado que al introducir su nombre y
apellidos o DNI en los buscadores en Internet, daba como resultado dicha información. Además, cuestionaba el tiempo que se mantenía esa publicación con los efectos negativos que podría producirle, al poder deducirse de esta información una determinada situación económica.
El Ararteko ha considerado a partir de la información recogida y
analizada en el expediente que, conforme a la normativa de aplicación, no se aprecia irregularidad en el procedimiento seguido por Lanbide o el Boletín Oficial del País Vasco para la notificación a la reclamante del acto administrativo mediante anuncio público, en sustitución de la notificación personal que no pudo llevarse a efecto. Sin perjuicio de ello, desde el Ararteko se sugieren diversas actuaciones encaminadas a evitar posibles perjuicios personales que podrían derivarse del mantenimiento de dicha información en internet.
Para ello, el Ararteko sugiere a los Departamentos de Empleo y
Políticas Sociales y
Gobernanza Pública y
Autogobierno del Gobierno vasco que, además de la cancelación de los datos personales del anuncio, informen en sus páginas web de los derechos que asisten a las personas para la cancelación de sus datos personales, y
analicen e implanten posibles medidas técnicas para limitar la accesibilidad de los datos personales publicados en los boletines digitales, tanto temporalmente como por los buscadores en Internet.
2.2. Cesión de datos personales, sin consentimiento, en un expediente de Alokabide
Una persona solicitó la intervención del Ararteko por entender que el Departamento de Departamento de Empleo y
Políticas Sociales del Gobierno vasco, concretamente desde la Viceconsejería de Vivienda, se había facilitado a una tercera persona ajena a esa administración datos personales correspondientes a su hermano, referentes a una posible nueva ubicación en una vivienda gestionada por Alokabide, sin su consentimiento.
En el curso del procedimiento, resultó confirmada la existencia de una cesión involuntaria de información y
que el Departamento manifestó haber adoptado las medidas correctoras oportunas, lo que conllevó que, sin alcanzar a modificar la calificación como incorrecta de la actuación de la Administración, la causa que motivó la apertura del presente expediente hubiera decaído, por lo que el Ararteko procedió al cierre del expediente, no sin antes recordar al Departamento de Empleo y
Políticas Sociales del Gobierno vasco que la importancia de los derechos que se habían podido ver afectados aconsejaba la adopción de acciones de formación y
sensibilización del personal a su cargo, en evitación de que ese tipo de situaciones puedan volver a reproducirse.
2.3. Cobro de recibos de actividad deportiva por Durango Kirolak
El reclamante cuestionó la actuación seguida por Durango Kirolak, porque le estaba reclamando el abono de las cuotas correspondientes a los meses de febrero y
marzo de 2016 en la actividad de pádel, cuando, a su juicio, no se ha dado de alta en dicha actividad, ni resultaba posible a la fecha del alta realizar ninguna actividad en el mes de febrero.
El Ararteko, en su Resolución, publicada a principios del año 2017, recomienda al Ayuntamiento de Durango que se revoque de oficio el recibo correspondiente al período de febrero de 2016, y
a que, por causas no imputables al obligado al pago, la actividad deportiva no se pudo prestar al interesado durante dicho mes.
Asimismo, recomienda al Ayuntamiento revisar el procedimiento de tramitación diseñado para la realización del alta en las actividades deportivas de Durango Kirolak, así como del procedimiento de pago de los recibos, con la finalidad de introducir mejoras que permitan asegurar, de forma indubitada, la constancia de los trámites realizados por las personas usuarias.
2.4. Quejas relacionadas con problemas de acceso a las sedes electrónicas, o páginas web o registros de las administraciones vascas
Han sido varias las quejas que se han dirigido a esta institución alertando de problemas concretos de acceso a dichos espacios web institucionales.
Dada la dificultad de conocer el alcance y
las causas de dichos problemas, muchos de los cuales y
a no resultaban evidentes cuando la queja llegó al Ararteko, y
que estos habían podido ser debidos a incidencias temporales, o problemas con los navegadores, los antivirus etc., en estos casos, sin proceder a la tramitación de expedientes de queja, hemos realizado las comprobaciones técnicas que han sido posibles y
se ha facilitado información y
asesoramiento a la ciudadanía.
2.5. En el curso de quejas y
consultas gestionadas por otras áreas, se han planteado cuestiones relacionadas con el acceso a la información pública y
las TIC que, por su interés, reseñamos:
En materia de acceso a la información pública:
Ayuntamiento de Sopuerta
El pasado año hemos recibido dos quejas contra el Ayuntamiento de Sopuerta. En ambos expedientes se dilucidaban peticiones de acceso a la información y
documentación que habían sido objeto de rechazo por dicho ayuntamiento. En una de ellas se demandaba información sobre determinados bienes comunales y
, en la otra, sobre expedientes de contratación en la ejecución de aprovechamientos forestales.
En las resoluciones dictadas por el Ararteko se insiste en la insuficiencia de la motivación aducida por el Ayuntamiento para denegar la información formulada por los solicitantes, de conformidad con los parámetros de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno; dado que los peticionarios no tienen obligación de motivar su solicitud, ni deben ostentar la condición de interesados en un expediente administrativo para ser acreedores de la información demandada, y
no se considera que las razones esgrimidas por la entidad local para ello sean susceptibles de encajar en los límites fijados en los artículos 14 y
15 de la Ley de Transparencia. Igualmente, la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi (LILE), se hace eco de los principios que deben regir el acceso a la información pública y
así incide en “el derecho de acceso a la información pública, como presupuesto del control democrático de los poderes públicos locales y
de la rendición de cuentas de los responsables y
las responsables públicos de tales instituciones “.
Por ello, aun comprendiendo el esfuerzo que resulta necesario realizar para el cumplimiento de la legalidad y
la adaptación de la organización municipal a estas nuevas exigencias de la normativa, la adecuada respuesta administrativa resulta sustancial y
se enmarca dentro del necesario escrutinio de la actuación administrativa, por lo que el Ararteko recomendó al Ayuntamiento de Sopuerta que facilitara la información formulada por los interesados tanto en el expediente de acceso a la información de bienes comunales como en el de información sobre las empresas extractoras de madera. Ambas Recomendaciones han sido aceptadas.
Ayuntamiento de Laudio-Llodio
Una persona puso en conocimiento del Ararteko la denegación del acceso a una serie de documentos obrantes en el Ayuntamiento de Laudio-Llodio relacionados con la gestión urbanística, habiéndosele facilitado únicamente uno de los documentos solicitados, denegando la remisión del resto, al considerar dicha entidad local que no formaban parte del derecho de acceso a documentos públicos.
Las razones esgrimidas por el Ayuntamiento eran de diferente índole: no estar los documentos disponibles en ningún expediente administrativo; requerir elaboración; tratarse de una solicitud genérica, o a causa del carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria. En uno de los supuestos la oposición se argumentaba en base a la posible existencia de datos de carácter personal en los expedientes. Respecto de esta cuestión concreta, el Ararteko recordaba que las limitaciones de acceso a la documentación pública previstas en la Ley 19/2013 deben ser consideradas de forma restrictiva (excepción hecha de los datos especialmente protegidos) y
deben estar debidamente motivadas, correspondiendo a la administración realizar una “ponderación suficientemente razonada” entre el interés público en la divulgación de la información y
los derechos de los afectados por los datos.
El Ararteko, en su Resolución de fecha 15 de noviembre de 2016, recomendaba al Ayuntamiento de Laudio-Llodio que revisase la denegación de acceso a dicha información pública realizando en dicha Resolución una descripción detallada del procedimiento y
fundamento legal que sustentaba sus conclusiones respecto de cada uno de los documentos que no habían sido facilitados al peticionario. Dicha Recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento.
En materia de Tecnologías de la Información y
conocimiento
Diputación Foral de Álava
Un contribuyente, que tributaba en concepto de IRPF en el Territorio Histórico de Álava, expresó su disconformidad con la actuación seguida por la Hacienda Foral alavesa, y
a que en la aplicación informática para la presentación telemática de la autodeclaración de la renta sólo se había implementado la tecnología Microsoft (Windows y
Explorer). Manifestaba el afectado que la aplicación así configurada no resultaba compatible con la utilización por parte de las personas contribuyentes de otras tecnologías, y
a fuesen éstas libres o de pago. Desde el Ararteko se entendió que la consagración del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las administraciones públicas a través de medios telemáticos comporta una obligación correlativa para estas, que exige la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten el ejercicio pleno del principio de neutralidad tecnológica y
de adaptabilidad al progreso de las tecnologías de la información y
las comunicaciones.
Por ello, esta Institución, con apoyo en dicho principio de neutralidad, recogido en el art. 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (vigente en la fecha de presentación de la queja), recomendó a esa Hacienda Foral a través de la Resolución de 4 de abril de 2016, que priorizase la utilización de estándares abiertos, esto es, de estándares públicos, que se encuentren disponibles de manera gratuita o a un coste que no constituyese una dificultad de acceso, y
cuyo uso y
aplicación no estuviese condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial, recomendación que ha sido aceptada por la Diputación Foral.
Departamento de Empleo y
Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Lanbide
Tras constatar el Ararteko, después de una ronda de visitas efectuada por parte de su personal a distintas oficinas de Lanbide que existían problemas con el funcionamiento de la herramienta informática empleada para la gestión de la RGI, se incoó un expediente al objeto de recabar información al respecto. En respuesta a la solicitud de información remitida por esta institución, Lanbide informó, por un lado, de que actualmente existe un proceso de unificación de las distintas bases de datos que alimentan el sistema, por lo que se prevé una pronta solución de los problemas generados por la falta de integración de todas las bases de datos. Por otro lado, en cuanto al sistema informático, se informa de que se está trabajando en la solución de los problemas de interoperabilidad entre los doce subsistemas que componen el programa empleado. Se concluye informando de que actualmente la herramienta informática es estable, si bien está sujeta a constantes mejoras. Precisamente, una reflexión en torno a los aplicativos informáticos utilizados por Lanbide y
algunos de sus efectos no adecuados, se ha integrado en el Informe-diagnóstico que está finalizando esta Institución.
Instituto Vasco de Estadística-Eustat
El Ararteko tramitó la queja de una persona, en nombre de su madre, ante las molestias ocasionadas, debido a su avanzada edad, para la obtención de datos estadísticos relacionados con la Encuesta de Medio Ambiente-Familias de 2015.
Tras analizar la queja y
las obligaciones que recoge la normativa estadística, el Ararteko dirigió al Eustat la Resolución de 24 de agosto de 2016, por la que se sugería regular las situaciones de excusa de esa obligación estadística incluyendo como motivo la edad de las personas encuestadas, y
contemplar expresamente en sus procedimientos y
formularios a las personas mayores, evitando una carga excesiva a la hora de recabar directamente los datos estadísticos.
El Instituto Vasco de Estadística ha aceptado la Sugerencia e informado recientemente al Ararteko del protocolo elaborado en noviembre de 2016 sobre la “Actuación ante la falta de respuesta a encuestas en hogares por incapacidad para contestar”.
3. Contexto normativo y
social
En el año que informamos ha existido una actividad normativa específicamente dirigida a la protección de datos y
a la potenciación de la transparencia en Euskadi, así:
En el ámbito europeo
Reglamento general de protección de datos de la UE
El 27 de abril de 2016 se aprobó el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Se trataba de un instrumento largamente esperado que permite contar con una legislación sobre protección de datos uniforme y
actualizada para garantizar el derecho fundamental de las personas a que se protejan sus datos personales, permitiendo a los ciudadanos un mejor control de los mismos, y
para hacer posible el desarrollo de la economía digital, al tiempo que se refuerza la lucha contra la delincuencia y
el terrorismo. En dicho Reglamento se establecen, igualmente, las obligaciones de los encargados y
responsables del tratamiento de los datos, y
se incluyen los métodos para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho Reglamento, así como el alcance de las sanciones para quienes infrinjan las normas.
Junto a este Reglamento se publicó la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, destinada, fundamentalmente, a los ámbitos policiales y
de la Justicia, que pretende asegurar que los datos de las víctimas, testigos y
sospechosos de la comisión de delitos, se encuentren debidamente protegidos en el ámbito de una investigación criminal.
Aunque entró en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.
Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020.
Este Plan de Acción de administración electrónica de la UE 2016 – 2020 – Acelerando la transformación digital de la administración (COM(2016) 179 final), persigue que “En 2020, las administraciones públicas y
las instituciones públicas de la Unión Europea deben ser abiertas, eficaces e integradoras, proporcionando servicios públicos digitales a todos los ciudadanos y
empresas de la UE que sean personalizados, transfronterizos, servicios fáciles de usar, y
de extremo a extremo. Se usan enfoques innovadores para diseñar y
ofrecer mejores servicios adecuados a las necesidades y
demandas de los ciudadanos y
las empresas. Las administraciones públicas utilizan las oportunidades que ofrece el nuevo entorno digital para facilitar su interacción con las partes interesadas y
entre ellas.”
El Plan, dentro del marco estratégico establecido por la Estrategia para un Mercado Digital para Europa, establece 3 grandes prioridades de actuación y
señala 20 acciones a emprender por la Comisión Europea para acelerar la implementación de la legislación existente y
de los servicios públicos digitales relacionados:
I. Modernización de las administraciones públicas con las TIC, utilizando habilitadores digitales claves,
II. Habilitar la movilidad transfronteriza mediante servicios públicos digitales interoperables, y
III. Facilitar la interacción digital entre administraciones y
con ciudadanos y
empresas, para unos servicios públicos de alta calidad.
Conferencia de la Red Europea de Defensorías del Pueblo -ENO 2016, organizada por la Defensora del Pueblo de la Unión Europea
Los días 13 y
14 de junio de 2016 se celebró en Bruselas, organizada por la oficina del European Ombudsman, la Conferencia de la Red Europea de Defensorías del Pueblo (ENO 2016), en la que se abordó el tema de la transparencia como condición esencial del Estado de Derecho y
de la buena gobernanza, cuestión crucial para las instituciones de defensa de los derechos en Europa.
En esta Conferencia, invitado por la Defensora del Pueblo Europeo Emily O’Reilly, participó el Ararteko, interviniendo activamente en los debates desarrollados.
Entre las cuestiones debatidas, se abordaron las funciones de control que lleva a cabo la Defensora del Pueblo Europeo para intentar garantizar que los grupos de presión (“lobbies”) no ejerzan una influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la Comisión Europea cuya motivación debe ser siempre la de actuar en defensa del interés público. Los defensores presentes consideraron importante que se generalice en todo el territorio europeo la regulación sobre los grupos de presión.
En los debates se concitó un consenso general sobre la necesidad de dotar a aquellos sistemas nacionales o regionales que aún no cuenten con ellos, de un marco jurídico y
de instrumentos adecuados y
específicos para el control de la transparencia de las actividades de presión, así como de herramientas suficientes para asegurar el acceso pleno de la ciudadanía a la información de las actividades de las administraciones públicas orientadas hacia el ambicioso objetivo del gobierno abierto.
Hubo consenso, asimismo, en torno a la idea de que en este ámbito las Instituciones de defensa de los derechos de las personas deben ejercer también funciones de control de la buena administración y
defensa de los derechos ciudadanos, asegurándose de que toda la actividad de las administraciones públicas esté orientada hacia la consecución del interés público como garantía del interés general.
En el ámbito estatal
Así como el año 2015 fue pródigo en reformas legales que afectan a la administración electrónica, de tal alcance como la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el pasado año no han producido novedades significativas.
Es conocida la iniciativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda de elaborar un Proyecto de Real Decreto, de carácter básico, referido al funcionamiento de la administración electrónica, que ha sido sometido a Consulta pública previa en los meses finales de 2016.
Por lo que afecta a la normativa en materia de transparencia, sería deseable disponer de un Reglamento que desarrolle la ley de transparencia Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, con el objeto de poder disponer de un mayor detalle de los derechos y
obligaciones concretos derivados de esta Ley, su forma de ejercicio, así como de un catálogo de sanciones para quienes incumplan sus preceptos.
En el ámbito autonómico
Durante el año 2016 se han producido diversas novedades que, por su interés para esta área de actuación , consignamos:
El legislador estatal articuló la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno de forma escalonada a partir del día 11 de diciembre de 2013, determinando diferentes vigencias temporales para los apartados de dicha Ley y
para los diferentes ámbitos institucionales y
territoriales, como es el caso de las Comunidades autónomas. Así, los compromisos que recoge dicha Ley para las administraciones e instituciones de las Comunidades Autónomas y
para las Entidades Locales adquirieron vigencia, en toda su plenitud, el día 11 de diciembre de 2015.
Esta norma se aplica al Gobierno vasco, Parlamento vasco, Ararteko, entidades locales, organismos autónomos, entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas a cualquiera de las administraciones públicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades públicas, partidos políticos, organizaciones sindicales y
organizaciones empresariales, etc.
Se trata de una legislación de carácter básico, susceptible, en cuanto a la publicidad activa, de ser ampliada y
concretada mediante legislación propia de cada ámbito institucional.
El pasado año decayó, por finalización de la legislatura autonómica, el proyecto de Ley de transparencia, participación ciudadana y
buen gobierno del sector público vasco, que fue objeto de diversas enmiendas en sede parlamentaria, y
que pretendía dotar a la Comunidad Autónoma del País Vasco de una regulación singular en este ámbito, de la cual, lamentablemente, aún adolecemos; con el problema añadido de que, en consecuencia, no se pudo crear un órgano autonómico independiente al que la ciudadanía vasca pudiera acudir cuando las administraciones vascas no atienden sus solicitudes.
Para paliar esta situación, el Gobierno Vasco, mediante Decreto 128/2016, de 13 de septiembre, creó la Comisión Vasca de Acceso a la Información Pública para desarrollar, de forma provisional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, el esquema operativo esencial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, en cuanto a la disponibilidad de un órgano específico para el control de la transparencia; Comisión integrada por tres personas pertenecientes al Gobierno Vasco.
En el ámbito foral
Se aprobó la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, que, tal como recoge en su Exposición de motivos, persigue que la transparencia y
el acceso a la información pública sean vehículos apropiados para que ciudadanos y
ciudadanas puedan llevar a cabo un escrutinio intenso sobre cómo se toman las decisiones. En materia de derecho de acceso a la información pública, la Norma se inclina por dar naturaleza excepcional a las denegaciones de acceso, mediante una interpretación restrictiva de los límites legalmente establecidos. Además, conecta la transparencia con la reutilización de datos públicos y
con el Open Data.
En el ámbito municipal
La Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, dedica su Capítulo VI, denominado del gobierno abierto, de la transparencia y
la participación ciudadana (lo cual constituye en sí mismo una declaración de intenciones) a las obligaciones de publicidad activa que deberán atender las entidades locales vascas, con un exhaustivo desglose por ámbitos materiales, y
adaptando las obligaciones de transparencia a la realidad propiamente local y
a los instrumentos normativos, económico-financieros, etc. que se producen en las entidades locales. Igualmente, incorpora determinadas reglas generales sobre el derecho de acceso a la información pública y
las reclamaciones que se puedan formular frente a las denegaciones de acceso a tal información.
La institución del Ararteko considera muy relevante la existencia de dichas normas y
entiende esencial garantizar la información en sus diferentes vertientes como prerrequisito para la participación ciudadana y
como uno de los soportes del derecho a una buena administración.
Una cuestión aún sin regular, y
, que desde el Ararteko se considera de interés es la regulación de los Grupos de interés, lo que coloquialmente se conoce como Lobbies, si bien durante el pasado año se han producido algunos avances sobre el particular, y
según parece, el Congreso debatirá en febrero una regulación que persigue normalizar la actuación de dichos grupos de interés. Asimismo, existe un proyecto muy avanzado del Parlament de Catalunya para la creación de un registro de grupos de interés de personas y
organizaciones que ejercen influencia en las políticas públicas.
En el contexto social no podemos dejar de poner de manifiesto la creciente preocupación de la ciudadanía por la seguridad de sus datos en Internet, de la que el Ararteko se ha venido haciendo eco en sus actuaciones.
En 2016 se ha publicado un nuevo trabajo de campo realizado por el Gabinete de prospección sociológica de Presidencia del Gobierno Vasco, en colaboración con la Agencia Vasca de Protección de Datos, del que destacamos algunas de sus conclusiones:
- La preocupación por la protección de los datos personales ha aumentado ligeramente estos últimos años. En 2008 un 37% se mostraban muy o bastante preocupados; actualmente es un 43%.
- Un 57% de la población antepone la seguridad a la privacidad y
un 30% a la inversa. Sin embargo, se ha reducido ligeramente el porcentaje de quienes dan más importancia a la seguridad.
- A pesar de ello, la preocupación entre las personas usuarias sobre el uso de su información en internet es muy alto, 74%.
- La mayoría (89%) cree que las y
los ciudadanos anónimos debería tener derecho al olvido, es decir, debería tener derecho a que se eliminara la información que sobre ellos haya en internet. En cambio, sólo un 51% opina eso mismo con respecto a las personas que ocupan cargos públicos.
Este nivel de conciencia de la necesidad de proteger los datos personales debe ir parejo al incremento de las medidas de precaución que todos los usuarios debemos aplicar, lo cual, según expertos analistas, se viene produciendo de forma progresiva, habiendo disminuido las infecciones por virus en los ordenadores. En todo caso, desde el Ararteko en las diferentes ocasiones en que hemos debido pronunciarnos sobre el particular, hemos insistido en la necesidad de adoptar medidas técnicas de protección de equipos y
sistemas pero, fundamentalmente, de aplicar el sentido común para no abrir la puerta a correos o prácticas que resulten extrañas o potencialmente peligrosas.
En materia de equipamiento y
servicios electrónicos, según los datos proporcionados por el EUSTAT en su última Encuesta sobre la Sociedad de la Información a Familias en Euskadi correspondiente al primer trimestre de 2016, el número de personas de 15 y
más años usuarias de internet en Euskadi asciende a 1.370.800, lo que representa el 74,1% del conjunto de la población y
un incremento del 2,4% respecto del año anterior.
Álava se sitúa a la cabeza del ranking de territorios históricos en cuanto al porcentaje de población usuaria de internet, registrando un 76%. Le siguen Bizkaia con un 74,8% y
Gipuzkoa con un 73,3%, respectivamente.
En cuanto al equipamiento TIC de los hogares, el 70,1% de las familias vascas cuenta con ordenador personal y
el 74,1% disponen de conexión a internet, por lo que podría decirse que tres de cada cuatro personas son usuarias de internet en Euskadi.
El hogar continúa siendo el principal lugar elegido por la población vasca a la hora de conectarse a internet (97,3%).
Por lo que se refiere al teléfono móvil, el 94,8% declaran contar con un teléfono móvil (el 96,8% en el caso de los mayores de 15 años), por lo que el móvil sigue siendo el instrumento básico en el que apoyar cualquier tecnología y
servicio digital, y
el único que supera por completo cualquier brecha de equipamiento y
uso.
En lo referente a la edad, la práctica totalidad de la juventud vasca de entre 15 y
24 años (99,2%) es usuaria de internet, demostrando ser la franja de edad con una mayor apropiación de las TIC. Destaca el incremento de personas usuarias en la franja comprendida entre los 55 y
los 64 años, de 7,2 puntos porcentuales, seguido por el de las de 65 años o más, de 5,8 puntos.
La llamada brecha de género, que en el año 2015 se situaba en 8,3 puntos porcentuales, en el primer trimestre de 2016 se reduce a 5,9 puntos. Así, respecto a la población de 15 y
más años, los usuarios de internet varones representan el 77,1% de la población masculina, en tanto que las usuarias suponen el 71,2% de la población femenina. Del total de personas usuarias de internet en el año en curso, son hombres el 50,2% frente al 49,8% de mujeres, rompiéndose, así, una tendencia negativa continuada del uso de internet por las mujeres.
En relación con la actividad, el 99,2% de la población estudiante es usuaria de internet, mientras que, entre la población ocupada, lo es el 94,2% y
, entre las personas inactivas y
paradas, el 46,9%. El mayor incremento respecto al año 2015 se da en el último grupo y
se cifra en 4,4 puntos porcentuales, lo que deja claramente patente que la brecha económica se consolida como fuente de nuevas desigualdades, pese a que los datos reflejan, en general, una mejoría del equipamiento TIC en los hogares vascos.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el año 2016, se han planificado y
desarrollado una serie de actuaciones complementarias:
4.1. Reuniones
Se han mantenido durante el año 2016 reuniones de diverso tipo:
- Con la Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y
Mejora de la Administración del Gobierno Vasco se mantienen encuentros periódicos para poner en común reflexiones y
aportaciones en proyectos de interés conjunto como los aspectos relacionados con la transparencia, el proyecto de Ararteko mapak. Este proyecto tiene como objetivo facilitar información acerca de la accesibilidad a diversos recursos de turismo, transporte público y
bibliotecas en la CAPV. Está disponible desde la página web ararteko mapak y
también para dispositivos móviles, posibilitando a cualquier persona acceder a la información contenida en los mapas de accesibilidad, desde cualquier punto de nuestra geografía.
Así mismo, se actualizó la información relativa al seguimiento de algunas recomendaciones del Informe del Ararteko sobre E-inclusión y
participación ciudadana en las esferas social y
pública a través de las tic en Euskadi; especialmente en lo que se refiere a la accesibilidad de la página web Euskadi.eus y
la apertura de datos públicos a través de Irekia.
- El Ararteko ha participado activamente en 6 reuniones de Q-epea, la red constituida por 29 entidades públicas del País Vasco (administraciones y
empresas públicas) comprometidas con la Excelencia en la gestión, en la que el Ararteko está integrado.
Estas reuniones han permitido seguir colaborando en el Grupo de trabajo (integrado por 9 miembros) que se constituyó en 2015 para analizar internamente la aplicación de la Ley de transparencia, elaborar propuestas y
marcar pautas comunes en aspectos de la información de transparencia que las normas no concretan, e identificar indicadores relativos a transparencia a nivel de colectivo Q-epea.
- La institución del Ararteko ha participado, invitada por el Departamento de Empleo y
Políticas sociales del Gobierno Vasco en las sesiones de reflexión organizadas dentro del Proyecto Gobernantza +65 años sobre el modelo de representatividad del conocimiento, necesidades e intereses de las personas que envejecen en la toma de decisiones sociales y
políticas. Concretamente, hemos participado activamente en la tercera comisión articulada en el proyecto centrada en buscar el modo, o modelo para lograr la participación y
representación de las personas mayores en la toma de decisiones políticas. A la fecha de elaboración del presente Informe, se dispone de un texto preliminar de Conclusiones.
- También hemos colaborado en un Workshop en el marco del Proyecto europeo ICT4Silver, organizado por el Clúster Gaia, Tecnalia y
Grupo Servicios Sociales Integrados, en el que se ha tratado de identificar las necesidades, barreras o retos de las soluciones TIC a la hora de abordar el mercado de la llamada “Silver Economy” en Euskadi, orientadas al colectivo de personas mayores.
4.2. Jornadas
El día 18 de noviembre, dentro de la Semana Europea de la Gestión Avanzada organizada por Euskalit, se celebró la jornada “Gestión Pública Avanzada. Buenas prácticas de Q-epea”, en la cual el Ararteko presentó su experiencia práctica en relación con la Gestión de la información y
la comunicación interna.
4.3. Declaración institucional con ocasión del día internacional de Internet
El Ararteko publicó el 17 de mayo, con ocasión del día internacional e Internet una declaración bajo el título “Del internet de las cosas al internet de las personas”.
Este día pretende dar a conocer las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar el nivel de vida de los pueblos y
su ciudadanía.
De hecho, las tecnologías de la información y
comunicación (TIC) han pasado de ser un complemento de nuestras vidas, a atravesarlas de forma transversal y
permanente. Están presentes en la escuela, en el trabajo, en las relaciones con las administraciones y
las entidades bancarias, en nuestra forma de divertirnos y
comunicarnos.
Internet ha venido para quedarse y
es un instrumento de primer nivel de democratización, de acceso a la información y
de colaboración y
participación ciudadana; de forma que su presencia en nuestras vidas es de tal magnitud que su desconocimiento y
su falta de utilización pueden considerarse factores originarios de exclusión social en la sociedad actual, razón por la cual las administraciones públicas deben estar atentas y
favorecer la plena inclusión digital de todas las personas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Como se ha analizado a lo largo del presente Capítulo, durante el año 2.016, han sido varios los ciudadanos y
ciudadanas que se han dirigido al Ararteko demandando nuestra intervención, fundamentalmente en casos de falta de respuesta o respuesta incompleta en el ejercicio del derecho de publicidad activa. En estos casos, esta institución ha ejercido sus funciones de vigilancia y
control de las administraciones públicas vascas, en el marco de las funciones que, con carácter general, le atribuye la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y
regula la institución del Ararteko.
5.2. A lo largo del año 2016, se ha incrementado la actividad normativa de las administraciones vascas, derivada de la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, mediante la aprobación de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, y
la regulación específica relativa a transparencia de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
El derecho de acceso a la información en poder de las administraciones públicas se está ejerciendo cada vez con mayor intensidad por la ciudadanía, para lo cual las administraciones han de adoptar actitudes garantistas con los derechos de todas las partes, debiendo ponderarse los diferentes derechos en liza y
razonarse los casos en los que se deniegue el acceso a dicha información o documentación.
5.3. Un ámbito en el cual el Ararteko considera que no se han dado pasos suficientes, y
que constituiría un complemento de gran alcance a las previsiones legales en materia de transparencia, es el de la regulación de los grupos de interés y
registro de Lobbies.
5.4. En materia de protección de datos, es preciso avanzar en la garantía de los derechos ciudadanos, en un contexto en el que la ciudadanía, cada vez más concienciada de la necesidad de proteger sus datos personales, debe erigirse en agente activo y
evitar conductas de riesgo en la utilización de internet y
en el uso de las redes sociales.
De forma singular ha de avanzarse en la implantación de medidas que posibiliten, en los casos en los que la ciudadanía afectada así lo demande, la eliminación de datos personales en internet, aspecto en el que el Ararteko ha intervenido en varias ocasiones el pasado año; así como en facilitar el ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y
oposición) de los que son titulares todas las personas cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.
5.5. Las administraciones públicas vascas deben extremar las medidas para que la disponibilidad del acceso a internet no se convierta en un elemento más de desigualdad en sus oportunidades de desarrollar una vida plena y
de acceder a los recursos de la sociedad, para lo cual deben permanecer atentos y
articular medidas que minimicen cualquier riesgo de brecha digital. Especialmente, deben estar vigilantes en que las dificultades a las que se enfrentan las personas desempleadas, no agraven el riesgo de brecha económica o perjudiquen su empleabilidad.
Asimismo, deben evitar que el fomento de la administración electrónica y
del uso de canales telemáticos, pueda producir una afectación a los derechos ciudadanos, priorizando una administración electrónica inclusiva y
propiciando el uso de canales adicionales de relación, sin excluir los y
a existentes, y
poniendo a disposición de la ciudadanía tecnologías no propietarias.
5.6. Desde el Ararteko, creemos que aún hay camino por recorrer en la construcción de una verdadera comunidad digital, donde las personas podamos utilizar el magnífico potencial de internet y
de la web social en términos de igualdad de oportunidades; siendo en este contexto en el que volvemos nuestra mirada a las administraciones públicas vascas para que remuevan los posibles obstáculos o factores inhibidores que puedan incidir negativamente para ello.