5. El derecho a remuneración, no ligado a la obligación salarial resultante del trabajo realizado en el marco de una relación laboral
Lo que subyace en el fondo de este dilema, entre acceso a una retribución a cambio o no de una contraprestación de trabajo o de una carrera de seguro de desempleo, es el acceso de todo joven estudiante o en formación a una renta básica garantizada -o bien que complementara sus menguados ingresos hasta alcanzar la suficiencia de la renta básica-, que se aplicaría a todos los jóvenes estudiantes o en formación, como contraprestación a sus esfuerzos formativos para integrarse en un mercado de trabajo, que en nuestro contexto temporal y territorial, no está ofreciendo a la juventud oportunidades de emancipación que le permitan acceder a sus derechos de plena ciudadanía.
Esta idea se situaría en paralelo al tema más amplio de la renta básica universal, cuya consecución para un país como España estimo del todo inviable. No es que vayamos a imaginar en hipótesis, una sociedad convertida en una sociedad de rentistas muy estudiosos, sin trabajo ni contribución ninguna al bien general, dependiente de una clase productiva sobrecargada con impuestos. En cambio, sí se puede imaginar una renta básica garantizada para ciertos colectivos sociales, como actualmente lo constituyen ya las personas que viven en la pobreza y que disponen de la RGI, y que en lo inmediato deberían ser los jóvenes estudiantes y los jóvenes en la etapa de transición desde los estudios a la actividad remunerada.
Para ello habría que resolver muy bien el problema de su fuente de financiación, y hacerlo con rigor, sin que quepa aventurar hipótesis financieramente insostenibles, ya que salvo que encontremos fuentes de riqueza extraordinarias (como sucede, por ejemplo, en el Estado de Alaska con el petróleo que genera, y permite financiar esa renta básica para una población comparativamente mucho menor), y por paradójico que parezca, en mi opinión, esa financiación no puede provenir indudablemente más que del trabajo. En función de las plusvalías que se deriven de ese trabajo, se financiará a muchos o a pocos ciudadanos, y será un tema de prioridad política cuánto dinero se destine a financiar esa renta.
Naturalmente, me estoy refiriendo a una concepción del trabajo mucho más amplia de la que habitualmente se utiliza, es decir, no me refiero solamente al trabajo productivo remunerado bien gravado fiscalmente. Habría que partir de una nueva definición del trabajo humano, que abarque no solo al trabajo asalariado -o al desarrollado por los autónomos-, sino también al trabajo que sirve para la creación de ese nuevo capital social colectivo que serviría para garantizar esa renta básica temporal. Un capital social constituido para atender servicios intangibles en lo inmediato pero de interés común para toda la sociedad, como es favorecer el estudio al mejor nivel y no precisamente el abandono de la formación profesional cualificada por un empleo sin porvenir. Esa financiación podría provenir pues del dinero ahorrado en los servicios a la sociedad que se prestarían desde los propios estudiantes o por terceras personas de manera gratuita, a través de redes sociales de todo tipo. Servicios que deberían ser valorizados porque esa actividad exige un esfuerzo personal, un trabajo que como actividad transformadora cambia el entorno social para bien de muchos. Ello detraería del gasto público costes que normalmente asume y que atenderían la financiación de ese capital social, sostenido públicamente pero gestionado de manera privada. Esta idea de buscar una nueva vía de financiación de la renta de garantía estudiantil tendría una virtud esencial, la de no afectar al gasto de otros programas de protección social, especialmente los del sistema de Seguridad social.
En relación directa con la dimensión que alcanzara ese capital social tendríamos una capacidad financiera relativa que podría sostener esta determinada clase de renta garantizada(19), financiada a través de ingresos provenientes especialmente de la economía esencialmente colaborativa, social y solidaria, protagonizada fundamentalmente por los propios jóvenes o por trabajadores que dedican su tiempo libre a tareas no lucrativas, también desde los programas de responsabilidad social de las empresas.
Entre tanto, el derecho a una remuneración por parte de los jóvenes sin trabajo asalariado se va abriendo camino en la práctica de la postcrisis.
Una vez más, como la denominó Schumpeter, la “destrucción creativa” de una crisis capitalista como la del 2008 ha obligado a los poderes públicos a modificar algunos elementos clave de nuestro sistema de relaciones laborales y de protección social. Nuestras relaciones laborales basadas en el intercambio básico de servicios por salario entre un empresario y un trabajador han visto cómo el derecho a una remuneración no tiene por qué contemplarse únicamente como contraprestación a un servicio económicamente valorizable (A). En segundo lugar, la famosa incompatibilidad de base entre el trabajo remunerado y la percepción de los subsidios de desempleo, típica de la construcción sistémica de la Seguridad Social como protectora de una situación personal contemplada como carencia de recursos a consecuencia de la pérdida del empleo, se ha visto obligada a flexibilizar su alcance, y más pronto que tarde terminará por imponerse una redefinición de la contingencia protegida de desempleo, so pena de que las prestaciones de desempleo salgan fuera del ámbito objetivo de protección que proporciona el Sistema de Seguridad Social (B).
A) Ejemplos de fórmulas de remuneración sin contraprestación de trabajo
Son distintas las fórmulas posibles: la conocida y tradicional de la beca, en el marco de los convenios de colaboración cooperativa con la entidad colaboradora de esas prácticas. Podrán ser otorgadas por entidades públicas o también privadas, como estipendio por compensación de los gastos de manutención, transporte u otros…, pero no por resultados productivos que incrementen el beneficio de la empresa, lo que técnicamente se correspondería con un salario efectivo. La beca opera así como alternativa al salario, o como fase previa a la celebración de un contrato en prácticas (el contrato predoctoral a partir de 3º año del investigador en formación o de doctorado, que contemplábamos líneas atrás), o también como fórmula que favorece la continuidad de la formación, sin tener que abandonarla para ganarse un salario a través del trabajo.
La cotización a la Seguridad Social (SS) de las becas…, el inicio de la carrera del seguro obligatorio de SS se hace realidad mediante el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que incluye en el Régimen General a los que participen en programas de formación en prácticas, al margen del seguro de estudiantes (Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011).
Otro ejemplo, menos conocido que el de la beca, es el cheque-formación, que pueden proporcionar los servicios públicos de empleo a los trabajadores desempleados que precisen realizar acciones formativas concretas para mejorar su empleabilidad (Disposición Adicional 2ª Real Decreto Ley 4/2015).
B) Ejemplos de compatibilización de las ayudas de desempleo con el trabajo
Debemos referirnos, por un lado, al caso de la actual regulación de lo que se denominó inicialmente la renta activa de inserción para parados que hubiesen agotado las prestaciones contributivas y asistenciales de desempleo. En su regulación actual, el ar
tículo 228.4 del Texto Refundido por el que se aprueba la Ley 1/1994, General de la Seguridad Social (LGSS), en la redacción dada por el Real Decreto Ley 16/2014, de 19 de diciembre, se regula el programa de Activación para el Empleo, pensado para los parados de larga duración. Esta renta se denomina de acompañamiento al parado, quien se somete a un programa de activación para el empleo con medidas de orientación, formación, recualificación o reconocimiento de la experiencia laboral, que junto con la ayuda económica contribuirá a la reinserción laboral de los desempleados.
Lo interesante de este nuevo enfoque de algunos subsidios especiales del régimen de desempleo es que, al no tratarse tanto de un subsidio para atender a sus necesidades vitales, sino de otro tipo de ayuda activadora del demandante de empleo o formación para el empleo, tenemos como resultante su compatibilidad con el desempeño de una actividad por cuenta ajena. De esta manera, la ayuda económica pública se mantendrá en situaciones de contratación temporal o precaria, sirviendo al mismo tiempo de incentivo a los empleadores a la hora de cubrir determinados puestos, ya que podrán minorar el salario a percibir hasta el montante de la ayuda complementaria (Fernández Orrico, FJ. p.142).
Esta idea ya estaba en la legislación sobre desempleo con anterioridad (desempleo parcial, etc.) y se asemeja sobre todo a la puesta en marcha por la Ley 11/2013, de 26 de julio, cuyo ar
tículo 3 permite que los jóvenes menores de 30 años puedan compatibilizar la percepción de la prestación de desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia (de acuerdo con la nueva redacción, esta vez, del ar
tículo 228.6 LGSS).