2. El estatuto laboral de la persona joven como problema: dimensión internacional y nacional
El desempleo juvenil es un problema de relevancia mundial, ya que tiende a aumentar progresivamente desde hace tres años. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a nivel mundial la cifra habría alcanzado los 73,4 millones en 2013. A nivel europeo, la tasa de desempleo juvenil europea (de 15 a 24 años) era más del doble que la tasa del resto de personas desempleadas (25-64 años)(6).
Esta cuestión se ha situado, desde hace relativamente poco tiempo, en un lugar preeminente en las discusiones de los foros internacionales y muy particularmente en el ám
bito europeo. Sin duda, lo es en el caso de los trabajos de la OIT, desde que aprobó su Estrategia para el Trabajo Decente o la Declaración para el milenio del año 2000, hasta la reciente Resolución relativa al empleo de los jóvenes, adoptada en la 93ª Conferencia Internacional, celebrada en junio 2005, donde se instaba a adoptar un “enfoque integrado y coherente que combine intervenciones a nivel macro y microeconómico y que esté orientada tanto a la oferta y la demanda de mano de obra como al volumen y la calidad del empleo…mediante una combinación de políticas sociales, de empleo y económicas equilibrada, incluidas las políticas comerciales, industriales, de formación y salariales nacionales”.
En la Resolución de la 101ª Conferencia Internacional del Trabajo, sobre la crisis del empleo juvenil: una llamada a la acción, celebrada en 2012(7), se insta, entre otras muchas medidas, a corregir los desajustes entre los puestos de trabajo disponibles y las competencias de los jóvenes; a alentar la iniciativa empresarial juvenil con el fin de impulsar el crecimiento de empresas sostenibles, entre ellas, se menciona a las cooperativas y a las empresas sociales y colaborativas; a crear alianzas de colaboración innovadoras con múltiples actores, y con la exigencia de un acompañamiento, evaluación e informes de las políticas y programas públicos implementados, los cuales deben dedicar la máxima prioridad al empleo juvenil, elaborando, con la participación de los interlocutores sociales, planes de acción nacionales integrados, con plazos definidos y objetivos medibles.
En el ám
bito de la Unión Europea la preocupación es detectable con ocasión de la elaboración del Libro Blanco sobre juventud(8) y la posterior Comunicación de la Comisión Europea de 25/10/2004, así como la Resolución del Consejo Europeo de 27/06/2002, relativa al marco de cooperación europea en el ám
bito de la juventud -basado en el método abierto de coordinación-, centrada en cuatro ejes de actuación prioritarios: la participación de la juventud, la información, las actividades de voluntariado y el mejor conocimiento de los anhelos y deseos de este colectivo joven. Como ya hemos dicho anteriormente, no fue hasta el Consejo Europeo de 2 y 23 de marzo de 2005, cuando la prioridad se orientó al empleo, la formación, la movilidad, como factores de integración social, y así se fijaron estas prioridades dentro de la definición de las estrategias europeas sobre el empleo (conocida como Estrategia de Lisboa), así como en la Estrategia para la Inclusión Social, el programa de trabajo “Educación y Formación 2010”, la Agenda para la Cultura, o la Estrategia de Salud.
Este enfoque plural y multidimensional del tema juventud, queda definitivamente consagrado en la Estrategia UE para la Juventud 2010-2018, basada en ciclos trianuales, que se orienta a cubrir dos objetivos bien interrelacionados entre sí: por un lado, la creación de más oportunidades de empleo y educación en igualdad, y por otro lado, la promoción de la ciudadanía activa, la inclusión social y la solidaridad.
El advenimiento de la crisis económica hizo que en el Consejo Europeo de 27/11/2009 se adoptara una resolución, por la que se daba prioridad temática general para la cooperación europea en el ám
bito de la juventud al empleo juvenil. Desde entonces, el tema ha estado permanentemente en las agendas europeas, hasta que finalmente en el Consejo Europeo de 5 de diciembre de 2012 se aprueba un paquete de medidas sobre el empleo juvenil: una primera, en relación con un marco de calidad para los periodos de prácticas, adoptada como Recomendación del Consejo, de 10/03/2014(9). La segunda, con el anuncio de una Alianza europea para la formación de aprendices, que se pone en marcha el 2/07/2013 con una declaración suscrita por la Comisión Europea, la Presidencia del Consejo y las Confederaciones europeas de sindicatos y de empresarios. En tercer lugar, con la propuesta de establecimiento de una garantía juvenil, con un importante apoyo financiero por parte de la UE, la más conocida de todas estas medidas, que desarrollaremos en el apartado siguiente.