Derecho a la salud
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2.5.1. Quejas al sistema vasco de salud
En lo concerniente al contexto normativo y social, hemos de informar de la aprobación del Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las pe
rsonas en el sistema sanitario de Euskadi, norma que sin embargo ha sido recurrida por el Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad.
En informes anteriores, con base en las consideraciones que recogimos en la Recomendación General del Ararteko 8/2013, de 24 de setiembre, pe
díamos la revisión del límite de un año de empadronamiento establecido en el Decreto 114/2012, de 26 de junio, de manera que fuera posible el acceso efectivo a la asistencia sanitaria de las pe
rsonas que no tienen la condición de aseguradas ni beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Aunque las cautelas de una eventual impugnación de la norma de adecuación aducidas por el Departamento de Salud no sean caprichosas, desde el punto de vista de nuestras funciones propugnamos la superación del límite de empadronamiento de un año, pues siguen vigentes las circunstancias que lo demandan. La herramienta de una Instrucción, como sucede en la actualidad, no ofrece igual seguridad jurídica a la que sus destinatarios tendrían en el marco de una disposición general, por ello entendemos que no se debe abandonar la vía de una adecuación del repetido Decreto. Aun admitiendo que puedan plantearse modalidades técnicas específicas, el derecho a la asistencia sanitaria debería extenderse a este colectivo cuando se constate la residencia efectiva en el territorio.
Efectivamente, en un ámbito caracterizado por la gran diversidad de la temática de las quejas que afectan a niños, niñas y adolescentes, el grupo más numeroso atiende este año 2015 a las dificultades de acceso a la asistencia sanitaria en pe
rsonas extranjeras. Los problemas que hemos conocido han ocurrido cuando han acudido a un centro de salud en demanda de asistencia en situaciones para las que la ley reconoce su derecho a recibirla, de manera precisa. Hablamos, especialmente, de las objeciones para la asistencia de embarazos por carecer de asistencia sanitaria.
Admitiendo que estas quejas puedan no ser una radiografía general, sí son una muestra de que, en ocasiones, las normas que se deben aplicar dan pie a interpretaciones erróneas, que no se adecuan a los criterios que el Departamento de Salud del Gobierno Vasco, por diversos medios, está haciendo llegar a los servicios de las áreas de atención al cliente, admisiones y servicios de facturación.
En este contexto, resulta ineludible que todas las solicitudes para el reconocimiento del derecho a la asistencia sean formalmente admitidas, sin prejuzgar su procedencia, para su estudio pormenorizado a la luz de la compleja y variada normativa que resulta de aplicación. Nos parece necesario hacer esta observación, pues algunas quejas han mostrado situaciones en las que se ha comunicado verbalmente la no procedencia de la solicitud, lo que conlleva la dificultad e imposibilidad de su consiguiente análisis.
Entendemos que estas quejas no son estériles, cuando se toman en cuenta para incidir en aspectos formativos y de información relativos al modo en que, en el actual marco normativo, se deben atender las necesidades de asistencia sanitaria de estas pe
rsonas. Cuando las quejas señalan los centros sanitarios donde se da el problema, son una oportunidad para detectar dónde es necesaria una mayor formación sobre los criterios de acceso a la asistencia sanitaria.
El resto de las quejas se refieren a los servicios de reproducción humana asistida, demoras y disconformidad con el trato dispensado por algún/algunos profesionales sanitarios. De este grupo se destaca la queja relacionada con el trato a un niño transexual en la Unidad de Género del Hospital de Cruces, expuesta con detalle en el capítulo III.9 del Informe general y también citada en el apartado correspondiente de este informe.
En cuanto a la salud mental infanto-juvenil, de la que venimos haciendo especial seguimiento desde los inicios de este informe, sólo podemos este año indicar que no existen grandes novedades respecto a los recursos activados para su atención, elemento principal de las demandas ciudadanas. Continuamos, sin embargo, recibiendo llamadas y consultas sobre situaciones de gran dramatismo, en las que las familias de niños, niñas y adolescentes con problemas de salud mental buscan asesoramiento, orientación y, en definitiva, ayuda.
Un año más, organizaciones sociales de familiares y pe
rsonas con enfermedad mental insisten en afirmar que es preciso incidir en la detección y la atención de niños y niñas con problemas de salud mental en el ámbito educativo a menudo objeto de acoso e incomprensión por la comunidad escolar, así como en la formación y apoyo al profesorado.
En lo tocante a menores con enfermedades crónicas, es preciso mencionar la reunión mantenida con la Asociación de Celíacos de Euskadi, en la que, relacionado con la infancia, demandaban mejoras en la detección precoz de la enfermedad. Por otro lado, derivada de una reunión mantenida en diciembre de 2014 con la asociación Hiru Hamabi 3/12, asociación que nace para tratar de agrupar a las familias de niños y niñas afectados de daño cerebral adquirido y paliar las dificultades añadidas que estos menores y sus familias padecen, se ha recabado información de Osakidetza respecto a la atención que en el ámbito de los trastornos neurológicos vienen prestándoles. Conforme a lo expuesto en su respuesta (que se puede leer en el Capítulo III.4, sobre enfermedades crónicas del informe general), en el ámbito sanitario se responde de manera multidisciplinar, con la implicación de las distintas subespecialidades pe
diátricas y la rehabilitación infantil. No se ha avanzado, no obstante, en la atención en el ámbito educativo, si bien se espera que del estudio monográfico que el Defensor del Pueblo ha anunciado sobre esta cuestión se concluyan interesantes consideraciones.