2. Estudios
Durante el año 2014, se han hecho públicos los siguientes estudios:
2.1. Documento de bases para la reflexión sobre los locales de jóvenes de ocio juvenil: propuestas del Ararteko para una adecuada intervención administrativa
En los últimos años ha proliferado en Euskadi un fenómeno de ocio alternativo, principalmente en grupos de personas jóvenes, entre 15-29 años, que consiste en habilitar locales comerciales ubicados en edificios residenciales y darles un uso social y recreativo. El Observatorio Vasco de la Juventud en su informe “Lonjas y locales juveniles en la CAPV” recoge el dato de que el 20 % de la población de esa franja de edad, unos 62.000 jóvenes, tienen una lonja o un local juvenil en el País Vasco. Esta realidad ha surgido ante la necesidad de disponer de espacios alternativos de socialización y encuentro entre grupos de jóvenes que tradicionalmente han compartido su tiempo en espacios y locales públicos.
Este fenómeno ha resultado positivo y pacífico en la mayoría de los casos. Sin embargo, en contadas ocasiones, estos locales plantean problemas dentro de la comunidad de propietarios por su uso en horario nocturno, por los ruidos provocados por los usuarios o por la ocupación de los espacios de uso común. Otra cuestión que suscita preocupación es la falta de condiciones adecuadas de seguridad y salubridad en alguno de los locales sin un acondicionamiento específico para este uso recreativo.
Un reflejo de la proliferación de los conflictos es el mayor número de reclamaciones ante el Ararteko. En efecto, la mayor parte de las reclamaciones denuncian por el uso de los locales son problemas de ruido y la falta de respuesta municipal para controlar estas actividades. En menor medida, algunos usuarios de los locales han expuesto las trabas administrativas que existen para la apertura de los nuevos locales y su desacuerdo con las medidas sancionadoras tomadas por incumplimiento de la normativa.
Para contribuir al debate y aportar soluciones se realizó un documento de bases para la reflexión sobre los locales de jóvenes, basado en las actuaciones seguidas por el Ararteko en los últimos años. También fue fruto del trabajo colaborativo con varios ayuntamientos del País Vasco en la jornada de trabajo organizada junto con Eudel, en la que se escucharon las distintas formas de actuación municipal al respecto.
En el estudio realizado en el mes de abril se proponen una serie de medidas que pueden servir para dar una respuesta adecuada a los problemas detectados por la apertura de estos locales de ocio para jóvenes. Entre otras:
• Plan de inspección municipal de locales de jóvenes.
• Los ayuntamientos deberán incluir un programa de intervención y control ambiental.
• Control posterior del cumplimiento de las medidas correctoras exigidas.
• Regulación municipal mediante ordenanza municipal.
• Divulgación por Eudel de buenas prácticas municipales.
2.2. Estudio del Ararteko sobre el tratamiento de la salud mental en el proyecto de reforma del código penal
Mediante este estudio divulgado en el mes de julio, el Ararteko comparte la reflexión que desde los ámbitos profesionales de la salud mental, la magistratura y la doctrina científica viene advirtiendo sobre los efectos hostiles y, nuevamente estigmatizantes, que dicho proyecto puede suponer para las personas que sufren una enfermedad o trastorno mental.
En opinión de la Institución la aprobación de este proyecto significaría un retroceso en la protección de las garantías y derechos reconocidos a partir de la Constitución, los cuales se han ido plasmando en las sucesivas modificaciones legislativas, de carácter sustantivo y procesal, tanto en el orden penal como en el civil.
Así pues, en opinión del Ararteko, el Proyecto de Código Penal contempla una serie de previsiones que suponen un claro retroceso en el reconocimiento y garantía de los derechos de las personas con enfermedad mental que cometen actos de relevancia penal:
• Quiebra del sistema vicarial en caso de imposición conjunta de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.
• Posibilidad de prolongación sucesiva de la medida de seguridad de internamiento más allá de la duración de la pena aplicable en abstracto.
• Imposición automática de la medida de libertad vigilada en supuestos de revocación de la suspensión de la ejecución de la medida de internamiento, así como la posibilidad de dicha revocación por circunstancias pasadas no conocidas en el momento de otorgar la suspensión.
En este estudio, por otra parte, se incide en el deber y responsabilidad de las administraciones públicas en la implantación de un eficaz sistema de intervención sociosanitaria, acorde con la red de servicios de atención en salud mental ya previstos en la normativa sanitaria.