3. Personas con discapacidad
1. Contexto normativo y social
Como en años precedentes, desde este apartado, a través de una visión transversal de los diferentes ámbitos de actuación de esta institución, tratamos de abordar todas aquellas cuestiones que nos han sido planteadas en el ejercicio del año 2014 en defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
La institución del Ararteko, en el ejercicio de su función primordial de la defensa de los derechos de todas las personas, ha puesto siempre un especial énfasis, si cabe, en la defensa de aquellas personas con mayores dificultades para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades.
En este sentido, dice la Ley 3/1985, de 27 de febrero por la que se crea y regula la Institución del Ararteko, que “el Ararteko es el alto comisionado del Parlamento para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución garantizándolos de acuerdo con la Ley, velando porque se cumplan los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía”. Para ello, es labor de esta institución investigar, a instancias de la ciudadanía o por iniciativa propia, la actuación de las administraciones públicas a través de expedientes de queja, pero también ha de evaluar las políticas públicas y el sistema de protección de los derechos de las personas dirigiendo recomendaciones a los poderes públicos o promoviendo la producción de informes, análisis o ideas que tengan por objeto reforzar la cultura de respeto de los derechos de las personas o el sistema de protección de los mismos.
Antes de entrar en detalle sobre la tramitación de las quejas y actuaciones seguidas a lo largo de este ejercicio, hemos de referirnos a la aprobación y publicación en el BOE de 23 de diciembre de 2014 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
A lo largo de estos han sido recurrentes las quejas presentadas por personas con movilidad reducida, titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, denunciando las dificultades que se encuentran a la hora de aparcar su vehículo, bien por la insuficiencia de plazas reservadas, bien por la utilización indebida que determinados usuarios realizan de dichas plazas, o incluso de las propias tarjetas de estacionamiento. También las denuncias han sido referidas a la regulación diversa en la materia, lo que viene suponiendo notables diferencias en el uso de la tarjeta y de los derechos que su concesión otorga, dándose situaciones diferenciadas según el lugar donde la persona resida o al que se desplace.
El citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, trata de establecer unas condiciones básicas de igualdad para todo el territorio en el uso de la tarjeta de estacionamiento con el fin de garantizar la seguridad jurídica para cualquier persona con discapacidad que se desplace por cualquier municipio del territorio nacional, y tal como determina en su exposición de motivos, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales.
Asimismo, el real decreto recoge la obligación relativa al número mínimo de plazas de aparcamientos disponibles, reservadas y diseñadas para su uso por personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en núcleos urbanos. Dicha obligación estaba ya recogida en el artículo 35 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, si bien se eleva el rango normativo de la obligación al ser incluida en este real decreto. En nuestra CAV dicha exigencia viene establecida en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad.
2. Quejas destacadas
2.1. Accesibilidad urbanística y movilidad en el transporte
Como en años anteriores en el presente ejercicio debemos señalar que las quejas en este ámbito se refieren principalmente a incumplimientos de la normativa de accesibilidad en la implantación de nuevas instalaciones o en edificaciones existentes, en ocasiones derivadas de la existencia de barreras arquitectónicas o de impedimentos derivados de un uso abusivo del espacio urbano (vehículos mal estacionados, terrazas de locales sin regularizar…).
En el presente ejercicio, se han recibido varias quejas por la falta de accesibilidad en dependencias administrativas, en centros de salud, etc.
Así a modo de ejemplo hemos de referirnos a una nueva denuncia formulada por la Asociación de Eginaren Eginez con motivo de los problemas de accesibilidad que plantea el edificio donde se ubica el Instituto de Bienestar Social de Araba.
A lo largo de los años de funcionamiento de la Institución del Ararteko han sido numerosas las quejas que se han recibido como consecuencia de los problemas derivados en el acceso a las dependencias del edificio de General álava nº 10 de Vitoria-Gasteiz, bien porque la plataforma elevadora no estaba operativa, o bien porque, como en el caso que nos ocupa, la persona responsable de poner en funcionamiento el elevador no estaba disponible. Correlativamente, ello ha dado lugar a diversas actuaciones dirigidas desde esta institución instando a la Diputación Foral de álava a la adopción de las medidas que, en cado caso, resultaban precisas con el fin de dar solución a los problemas que se venían planteando. No obstante, en todo momento se apuntaba desde esta institución la necesidad de adoptar una solución definitiva que permitiera el acceso a las oficinas del IFBS de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, adaptándose a los criterios de accesibilidad universal, considerando que la plataforma elevadora instalada había de entenderse como una medida de carácter provisional. Sin embargo, transcurridos más de 20 años, no se ha adoptado medida alguna que sustituya dicha plataforma, aún a pesar de que en determinados momentos se hubiera planteado por los correspondientes responsables de esa Entidad Foral en la posibilidad del traslado de las instalaciones.
Ello nos obligó e elevar la Resolución del Ararteko de 21 de noviembre de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Asuntos Sociales de la Diputación Foral de álava que adopte las medidas que sean precisas para garantizar un acceso digno y en condiciones de igualdad para todas las personas las dependencias del Instituto Foral de Bienestar Social ubicadas en el nº 10 de la calle General álava de Vitoria-Gasteiz.
En respuesta a dicha recomendación la Diputada Foral de Servicios Sociales nos envía el siguiente informe:
“1.- Evidentemente, no podemos sino compartir no sólo la recomendación efectuada sino también los argumentos legales que han llevado a la misma. Ya en ocasiones anteriores hemos puesto de relieve nuestro compromiso con los derechos de las personas con discapacidad, así como con la igualdad de oportunidades y el derecho a la no discriminación. Este compromiso se ha manifestado no sólo con palabras sino también con numerosos hechos a través de las actividades promovidas y financiadas por este Instituto Foral
2.- En los últimos años el Instituto ha hecho grandes esfuerzos por garantizar la accesibilidad universal en los numerosos centros y recursos que gestiona tanto directa como indirectamente con notables resultados.
En el caso de las oficinas de la Calle General á lava, nº 10, esos esfuerzos se han plasmado tanto en la instalación de una plataforma elevadora en su acceso principal como en las diversas tentativas de traslado a otras ubicaciones plenamente accesibles.”
En la actualidad, el traslado parece inviable, dado que nos encontramos para 2015 en un escenario de prórroga presupuestaria que impide pensar en la realización de inversiones de alto importe como la que se requeriría.
3.- No obstante lo anterior, en nuestro empeño por mejorar las condiciones de accesibilidad al edificio hemos planteado a la administración de fincas del mismo, en consonancia con la propuesta efectuada por la asociación EGINAREN EGINEZ en la reunión del Consejo Territorial de Servicios Sociales del pasado 13 de junio, la instalación de un timbre junto a la plataforma que permita avisar al portero del edificio de forma inmediata de la presencia de una persona que requiere hacer uso de ella.
Somos conscientes de que tal medida no resuelve plenamente los problemas de accesibilidad del inmueble pero no es menos cierto que nos permite caminar en la dirección marcada por su recomendación.”
En otros casos el problema es de índole estructural e impide una correcta movilidad para llegar a determinados barrios, derivados de la falta de elementos de accesibilidad urbana.
A este respecto, hemos de señalar que la institución del Ararteko viene reclamando de las administraciones públicas y, en especial de los ayuntamientos, un análisis en profundidad de las distintas alternativas para instalar soluciones técnicas dirigidas a resolver los problemas de accesibilidad de los entornos urbanos. Venimos insistiendo sobre la necesidad de primar aquellas instalaciones que puedan ser utilizadas por toda la ciudadanía en condiciones de igualdad, con el fin de hacer efectivo los principios de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presenten una discapacidad.
Por último, hemos de destacar aquellos problemas que inciden de manera especial en las personas con movilidad reducida, quienes, todavía hoy, disponen de una oferta de transporte adaptado bastante más limitada que el resto de la ciudadanía.
Los problemas de accesibilidad que se venían observando tras la puesta en marcha de las nuevas unidades de tren por parte de la empresa pública EuskoTren en el año 2012 y que apuntábamos en informes anteriores, se siguen produciendo, aún cuando las medidas adoptadas por Euskal Trenbide Sarea, reduciendo las distancias existentes entre la vía y el andén, así como por Euskotren, en el propio diseño de los vagones, está permitiendo una mejor utilización del transporte por las personas con movilidad reducida.
2.2. Educación
Un año más la Federación Vasca de Asociaciones de Personas Sordas, Euskal Gorrak, solicita nuestra intervención con motivo de que alumnado sordo se encontraba sin intérprete de lengua de signos, habiéndose iniciado el curso escolar, a pesar de haber solicitado dicho recurso en el momento en el que formularon la solicitud de ILS a nivel individual a través de los centros de formación y de Euskal Gorrak en julio del presente año. Todas las solicitudes habían sido remitidas a la Delegación de Educación de Bizkaia.
A su vez, Euskal Gorrak, mediante escrito presentado ante dicha Delegación y dirigido a la Dirección de Innovación Educativa, con fecha 17 de junio de 2014, mostraba su preocupación acerca de los recursos para el alumnado con sordera que no había estado escolarizado el curso académico 2013/2014 y, los problemas que durante los años precedentes no habían podido ser resueltos para que los alumnos y alumnas pudieran disponer de intérprete desde el primer día de clase.
Dada la urgencia del caso, nos dirigimos al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco demandando una rápida solución a la situación de las personas sordas que se encontraban sin el citado recurso y que les impedía una adecuada y necesaria comunicación.
Por parte del citado Departamento se ha dado una rápida respuesta a la solicitud formulada así como el reconocimiento sobre la necesidad de analizar propuestas de mejora para que las personas sordas puedan disponer de intérpretes de lengua de signos desde el inicio escolar.
2.3. Hacienda
En época de crisis se ven más afectadas las personas con menos recursos. Unas personas que, en ocasiones, también forman parte de colectivos más vulnerables.
El actual escenario económico no es favorable a una ampliación de los beneficios fiscales existentes, aunque ésta se evidencie más necesaria que nunca. En todo caso, los beneficios no deberían centrarse sólo en las actividades más perentorias, sino que deberían también acoger la promoción de actividades vinculadas al ocio. Por ello, la institución del Ararteko ha sugerido al Departamento de Cultura, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa que revise los precios públicos por la utilización de la red foral de albergues desde la perspectiva integradora de la promoción de las personas con discapacidad.
En ocasiones las personas con discapacidad se encuentran con dificultades adicionales para poder beneficiarse de las exenciones y las bonificaciones que recoge la normativa tributaria, pese a que pueden acreditar ante la administración, que les reclama el pago de esos tributos, que cumplen todos los requisitos a los que las normas forales condicionan la obtención del beneficio.
Este es el caso, de una mujer con discapacidad que trasladó su residencia desde Erandio y se empadronó en el municipio de destino. Sin embargo, por desconocimiento, no modificó en la Jefatura Provincial de Tráfico de Bizkaia el domicilio fiscal de su vehículo, que continuaba situado en el Ayuntamiento de Erandio. Esta omisión de la ciudadana determinaba que el municipio de imposición en el IVTM continuara siendo Erandio. Sin embargo, ese error de la ciudadana, a nuestro juicio, no facultaba a esa entidad local, para no aplicarle la exención en el IVTM, porque la afectada ya no continuaba estando empadronada en ese municipio, cuando sí cumplía todos los requisitos que la norma foral establecía para beneficiarse de la exención. Por ello, se recomendó al Ayuntamiento de Erandio que aplicase a la afectada la exención por discapacidad en los recibos reclamados y que le reintegrase las cantidades correspondientes.
Otras veces es la falta de una información actualizada la que impide que las personas con discapacidad no disfruten de los concretos beneficios creados y que se encuentran a su disposición. En consecuencia, deviene fundamental que exista una buena coordinación y una buena transmisión de la información entre el área de hacienda y los demás servicios municipales, en particular, los sociales municipales, para que se pueda facilitar información, también desde el área social, a las familias con personas con discapacidad de los beneficios que se encuentran a su disposición en el municipio. No podemos olvidar que la administración local es la administración de proximidad. Por ello, se elevó una sugerencia al Ayuntamiento de Aretxabaleta.
A este respecto, se ha de incidir en que la discapacidad reduce la capacidad económica no sólo de quien la padece, sino también de su entorno familiar: ascendientes, cónyuges y descendientes, quienes han de asumir en su día a día una serie de gastos adicionales que limitan su renta real disponible. En este sentido, son deseables medidas que tomen en consideración ese mayor esfuerzo económico al que tienen que hacer frente las personas con discapacidad, para poder incorporarse a la sociedad y participar en ella de una manera normalizada.
No podemos obviar que corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas.
2.4. Seguridad
Se ha cuestionado, en este ámbito, la exigencia establecida en la Ordenanza Municipal de Tráfico y Aparcamiento (OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo (art. 36 y 37). En la Resolución del Ararteko de 30 de octubre de 2014, hemos recomendado al Ayuntamiento de Bilbao que modifique la Ordenanza para incluir en dicho régimen a las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento regulada en el Decreto 256/2000, de 5 de diciembre, que no conduzcan el vehículo en el que se desplazan.
En 2014 hemos finalizado nuestra intervención en una queja de la que informamos el pasado año, recomendando al Ayuntamiento de Ondarroa que adopte sin más dilación medidas que protejan el derecho de una persona ciega a transitar por los itinerarios peatonales del municipio de forma segura y conforme al principio legal de accesibibilidad.
2.5. Vivienda
En esta área, queremos destacar dos intervenciones que, indudablemente, han contribuido a favorecer el disfrute digno y adecuado de una vivienda a dos personas beneficiarias de sendas viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.
En el primero de los supuestos la reclamante, una persona de ochenta años, había solicitado nuestra mediación porque el sistema de apertura de las nuevas ventanas que le habían colocado en su vivienda municipal le resultaba inaccesible. Tras practicar varias gestiones con la entidad Viviendas Municipales de Bilbao conocimos que la inquilina y la entidad municipal habían llegado a un acuerdo y que la pretensión de la arrendataria habido sido satisfactoriamente atendida, mediante la instalación, en dos de la ventanas de la vivienda, de un sistema de apertura accesible y acorde a sus necesidades.
En el segundo de los supuestos, una persona con discapacidad física y en situación de gran dependencia requería nuestra intervención con motivo del incremento de la renta de su vivienda de protección oficial.
El reclamante en su escrito de queja manifestaba que el aumento de la cuantía de la renta le dejaba prácticamente sin ingresos para poder afrontar los gastos básicos de ropa y alimentación, ya que por su situación de discapacidad diariamente necesitaba de apoyos y tratamientos de los que no podía prescindir y que le suponían todos los meses un significativo desembolso económico (ayuda a domicilio, asistencia a un centro de autonomía personal, etc.).
En los contactos que mantenemos con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y la sociedad pública Alokabide les proponemos que se analice la naturaleza de los ingresos económicos del reclamante, puesto que habíamos advertido que alguna de las prestaciones que percibía tenía claramente un carácter finalista (por estar vinculada a su condición de persona con una discapacidad superior al 65%) y que, en consecuencia, consideramos que dicha prestación no debiera serle computada a efectos de determinar el importe de la renta de la vivienda protegida.
Finalmente, el promotor de la queja nos informa que la sociedad pública Alokabide le ha comunicado la aprobación de una disminución de la renta de la vivienda de protección oficial arrendada, lo que le va a permitir seguir abonando los tratamientos y apoyos específicos, que dirigidos a potenciar su autonomía personal precisa en su vida diaria.
Por último, hemos de significar que en el presente ejercicio hemos concluido nuestra actuación relativa a la imposibilidad de obtener un certificado sobre las condiciones de accesibilidad de una vivienda, requerido para acceder a una vivienda adaptada protegida. Se recibieron dos quejas ciudadanas mediante las que los reclamantes solicitan la intervención del Ararteko con motivo de la imposibilidad de obtener el certificado, sobre las condiciones de accesibilidad de su vivienda, que precisan para poder acceder a una vivienda adaptada protegida.
Ambos reclamantes manifestaban que, al no reunir las viviendas de su propiedad las necesarias condiciones de accesibilidad, habían solicitado la participación en un sorteo de viviendas promovido por una cooperativa de viviendas de protección oficial y que dicha cooperativa, de conformidad con lo establecido por en la Orden de 16 de abril de 2008, sobre circunstancias de necesidad de vivienda les habían exigido la presentación de un certificado técnico que probara que la vivienda de la que eran titulares no cumplía las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores. Al solicitar dicho certificado habían obtenido como respuesta por parte de la Diputación Foral de Bizkaia una negativa, que se había repetido cuando habían ido a solicitarlo al Ayuntamiento de Bilbao. Siendo inminente la finalización del plazo para presentar la documentación exigida, las familias afectadas acudieron a la institución del Ararteko denunciando la situación de desconcierto e indefensión en la que se encontraban.
Después de efectuar varias gestiones telefónicas con la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia, la delegación ha consentido admitir transitoriamente, hasta el momento en que deba visarse el contrato de compraventa, la presentación de una declaración jurada por parte de estas dos familias demandantes de una vivienda protegida adaptada.
En las actuaciones dirigidas desde esta institución en la tramitación de las dos reclamaciones ciudadanas se puso de manifiesto la falta de coordinación entre el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Diputación Foral de Bizkaia y el Ayuntamiento de Bilbao en la prestación de un servicio que precisan las personas necesitadas de una vivienda adaptada protegida. La colaboración requerida por el Ararteko ha sido adecuadamente respondida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales que ha sometido la cuestión al órgano consultivo y de participación en materia de accesibilidad. Para evitar supuestos como los que han motivado las quejas ciudadanas y ante la ausencia de una resolución por parte del Consejo Vasco para la Promoción de la Accesibilidad, el departamento ha asumido transitoriamente las labores de emisión de los certificados técnicos exigidos por la normativa reguladora de los procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
3.1. En diciembre de 2012 el Ararteko puso a disposición de la ciudadanía un sitio web, denominado Mapak cuya función es facilitar información acerca de la accesibilidad a diversos recursos de turismo, transporte público y bibliotecas en la CAPV. Durante el tiempo transcurrido, se ha perfeccionado esta herramienta y se ha considerado conveniente incluir nuevos desarrollos para facilitar su usabilidad y el acceso a esa información desde cualquier sitio, incluso, caminando por la calle.
Así ha surgido la idea de crear una aplicación para teléfonos y otros dispositivos móviles, que habilita a cualquier persona a acceder a la información contenida en los mapas de accesibilidad desde cualquier punto de nuestra geografía. Se trata de un proyecto colaborativo, dinámico, en constante crecimiento, en el que la participación ciudadana desempeña un papel fundamental. Si bien la información básica relativa a los diversos recursos ha sido proporcionada por varias instituciones públicas, la posibilidad de incorporar nuevos datos complementarios, así como su actualización o el contraste de la información ya obtenida, queda abierta a la ciudadanía en general.
Por lo tanto, el objeto de esta aplicación no sólo es proporcionar información útil respecto de la accesibilidad de los diferentes recursos, sino también favorecer la participación ciudadana en la construcción colaborativa de la información de accesibilidad de Euskadi, aportando fotos, comentarios y cualquier dato que sirva para que las personas que tengan algún tipo de discapacidad cuenten con la información que les permita desenvolverse con las máximas garantías.
Se hizo pública la puesta en marcha de la nueva aplicación a través de una nota de prensa publicada en nuestra página web y facilitada a todos los medios de comunicación el pasado 24 de marzo de 2014. Asimismo, a lo largo del presente año nos hemos ido reuniendo con las distintas asociaciones de personas con discapacidad de la CAV con objeto de que conocieran de primera mano el funcionamiento de la herramienta. Así, pudimos estar con FEKOOR, EUSKAL GORRAK, AGI, ELKARTU, EGINAREN EGINEZ y con la Asociación de Lesionados medulares de Gipuzkoa. En dichos encuentros pudimos establecer la manera en la que podían participar desde las asociaciones en el aplicativo pudiendo ir incorporando nuevos recursos en la herramienta.
Estas reuniones nos han servido, asimismo, para tratar temas que como colectivo de personas con discapacidad les afectan, con el objetivo de tratar de vehicular, en su caso, las quejas o reclamaciones concernientes. Siempre hemos considerado que la labor que desempeñan estas entidades enriquece nuestro que hacer actuando como antenas transmisoras de la realidad del colectivo, por lo que nos resulta obligado agradecer la colaboración permanente que han mostrado hacia esta institución.
Por último, hemos de significar que a raíz de la reunión que mantuvimos con el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, tuvimos la oportunidad de presentar dicho aplicativo en el Consejo Vasco para la promoción de la accesibilidad, celebrada el 29 de setiembre de 2014. En dicho órgano consultivo y de participación están representadas las Administraciones Públicas Vascas, las entidades asociativas más representativas en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, así como las organizaciones de consumidores y usuarios, así como asociaciones representativas en el ámbito de la construcción.
La consolidación de esta herramienta y su futuro descansa en dos claves: la actualización de sus datos, y la constante incorporación de nuevos recursos que permitan disponer de información para garantizar la vida autónoma de todas las personas con problemas de movilidad. Para ello será necesario el impulso de actuaciones coordinadas también en el seno del Gobierno Vasco que cuenta de información muy valiosa en sus diferentes departamentos sobre las condiciones de accesibilidad de edificios públicos, centros de enseñanza, centros de salud, etc.
3.2. Seguimiento del informe extraordinario sobre la accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV
En el año 2011 esta institución realizó un estudio diagnóstico sobre la accesibilidad que comprende toda la red del Sistema de Transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de carácter regular y uso general, y con origen y/o destino en la CAPV. El análisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por carretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido y, por último, los tres aeropuertos vascos. Los objetivos complementarios del Informe, iban dirigidos a:
• Proporcionar una visión global de toda la normativa referida a esta cuestión, tanto en el marco internacional, como estatal o autonómico.
• Establecer un plan prioritario de actuación en cada sistema de transporte detallando las partes competentes y las barreras para su implementación.
• Proporcionar una imagen de situación y un escenario objetivo que permita a los responsables institucionales y empresariales la toma adecuada de decisiones.
• Promover la concienciación institucional, empresarial y social, sobre la necesidad de tomar medidas mediante la puesta en marcha de una campaña de difusión pública de resultados.
• Realizar una propuesta de recomendaciones dirigidas a las instituciones competentes en la materia.
En el año 2013 realizamos un seguimiento sobre las actuaciones que ETS había seguido para subsanar las carencias que se habían detectado en las redes ferroviarias de la CAV. En el presente ejercicio hemos querido conocer las intervenciones que se hayan podido realizar en el sistema metropolitano.
El sistema del metro de Bilbao obtiene una alta calificación en materia de accesibilidad. No obstante, hay cuestiones sobre las que hay que acometer las pertinentes actuaciones de mejora, especialmente aquéllas dirigidas a facilitar el acceso a dicho sistema de manera autónoma a las personas con discapacidad visual y auditiva. En este sentido, podemos señalar que si bien las instalaciones y entornos peatonales resultan funcionales para las personas con movilidad reducida, presentan determinadas barreras en la comunicación que a continuación detallamos:
• En los entornos peatonales se constata la carencia de señalización táctil de guiado en el pavimento que oriente a las personas con discapacidad visual hacia la entrada de los ascensores y, hacia las rampas y escaleras de acceso al vestíbulo.
• Tampoco se dispone de señalización táctil de guiado en los recorridos desde el ascensor hacia los elementos y servicios de interés del vestíbulo interior.
• También se comprueba la falta de un sistema de guiado (placas en braille y altorrelieve) en las escaleras y las rampas de acceso al andén que pudiera orientar a las personas con discapacidad visual hacia el sentido de circulación que desean dirigirse.
• Se carece de franjas de guiado en el andén que dirija a la persona con discapacidad visual hacia la localización de las puertas de acceso a la unidad móvil (puertas extremo). Este hecho puede resultar problemático en el caso de las unidades móviles más cortas.
• Con respecto a los ascensores, hemos de señalar que se constata la necesidad de establecer y regular un sistema de preferencias de uso, así como de asegurar el número y la capacidad necesaria para atender adecuadamente la demanda en las nuevas estaciones.
Al cierre de la redacción de este informe permanecemos a la espera de que nos sea remitida la información requerida sobre las actuaciones que se hayan seguido para adecuar las instalaciones a las condiciones de accesibilidad exigibles.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Es preciso que todos los poderes públicos adopten el concepto de accesibilidad universal generando un entorno que responda a la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía, adoptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
Para lograr esta accesibilidad universal es importante que las Administraciones Públicas desarrollen actuaciones de sensibilización, promoción y formación dirigidas a la transformación cultural del conjunto de la sociedad en clave de igualdad de oportunidades y no discriminación y a posibilitar su mayor conocimiento sobre esta realidad, sus causas y consecuencias.
La situación de crisis de las administraciones no debería traducirse en la anulación de la financiación pública dirigida a la supresión de barreras. Es conveniente, pues, un esfuerzo económico de las administraciones públicas para acometer esta labor, teniendo en cuenta que en muchos casos las obras de adaptación debieron iniciarse y concluirse con anterioridad a la actual situación de recesión.
4.2. Es preciso señalar que la discapacidad reduce la capacidad económica no sólo de quien la padece, sino también de su entorno familiar: ascendientes, cónyuges y descendientes, quienes han de asumir en su día a día una serie de gastos adicionales que limitan su renta real disponible. En este sentido, son deseables medidas que tomen en consideración ese mayor esfuerzo económico al que tienen que hacer frente las personas con discapacidad, para poder incorporarse a la sociedad y participar en ella de una manera normalizada. No podemos obviar que corresponde a los poderes públicos adoptar las medidas precisas y promover las condiciones para que la igualdad de los individuos y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas.
4.3. Asimismo, las políticas sociales deben ir dirigidas a facilitar la autonomía de las personas con discapacidad y no entendiendo éstas como una compensación sino trabajando por conseguir una equiparación Las personas con discapacidad deben disponer de los recursos y medios que resulten necesarios para que puedan construir o establecer de manera individual su propio modelo de vida.
4.4. Por último, hemos de incidir un año más en los importantes recortes que se vienen produciendo en estos últimos años en las políticas públicas de subvención dirigidas a las asociaciones del colectivo. Este hecho está repercutiendo en los servicios que las mismas prestan a sus usuarios y usuarias y que parece no van a ser asumidos por las propias administraciones públicas. Es preciso señalar que estas organizaciones realizan labores de orientación y de apoyo a nivel individualizado fundamentales para las personas con discapacidad; sirven de fuente documental y de información sobre los recursos comunitarios y específicos existentes y, a su vez, suponen una garantía en la visibilización del colectivo en los distintos ámbitos de la actividad social. Al respecto, esta institución debe insistir y defender una vez de que en tiempos de crisis, más que nunca los poderes públicos han de guiarse por los principios de los derechos humanos en el diseño de sus políticas públicas.