2. Normativa internacional
Cabe avanzar que ya la Declaración Universal de los Derechos Humanos recoge en su artículo 16 las primeras referencias relativas a la familia, indicando que “Los hombres y las mujeres (...) tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio” y que “sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (…) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.
Si bien al tratarse de una referencia de 1948 la orientación de la declaración es hacia un modelo clásico de familia, establece un parámetro en el orden internacional que, sin duda, impregna, como seguidamente veremos, el marco jurídico que en nuestro entorno tiene la familia.