1.El área en cifras
En el año 2013, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de Vivienda un total de 155 expedientes, lo que supone un 5,79% del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 103
– Administración local 23
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Alquiler de vivienda protegida 73
– Funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo 36
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación 28
– Otros aspectos 14
– Desperfectos por defectos de construcción en viviendas protegidas 4
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2013, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2013, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
169 | 59 | 93 | 40 | 39 | 14 | 17 |
Como puede observarse en el análisis que de las quejas más destacadas realizamos en el apartado siguiente las administraciones públicas han mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado como resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
No obstante, en relación con los tiempos de respuesta, hemos constatado que las contestaciones a nuestras peticiones de colaboración por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en pocas ocasiones se han producido en el plazo conferido para ello y que, en consecuencia, con frecuencia hemos tenido que recurrir a la remisión del correspondiente requerimiento.
2.Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Como consecuencia de la entrada en vigor a comienzos de año de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico han sido abundantes las consultas y quejas que hemos recibido sobre las distintas modificaciones que dicha norma ha introducido en los procedimientos de asignación de viviendas de protección oficial y en la gestión del Registro de Solicitantes de Vivienda. Este incremento de las reclamaciones ciudadanas ha venido motivado por la singularidad e importancia de los cambios incorporados por el citado reglamento en relación con una regulación que venía aplicándose de forma prácticamente uniforme durante muchos años.
Lo cierto es que en todos los expedientes analizados, cuya intervención hemos concluido al cierre de este informe, no hemos apreciado que las cuestiones que han sido objeto de consulta supongan un menoscabo de los derechos o intereses de las personas demandantes de vivienda protegida y, en este sentido, nuestra intervención ha consistido fundamentalmente en una labor de asesoramiento e información sobre el nuevo contexto legal.
Los asuntos que más reclamaciones han suscitado han sido los siguientes: La inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda exclusivamente en un único régimen de disfrute de la vivienda protegida (o en compra o en arrendamiento); la incompatibilidad de resultar beneficiario de una vivienda protegida en alquiler y el alta de la inscripción en régimen de compra; la baja en el Registro de Solicitantes por una sola renuncia a la adjudicación de una vivienda protegida y la restricción del acceso a una vivienda protegida en régimen de compra a personas propietarias o titulares de otros derechos reales exceptuadas del requisito de carencia de vivienda.
Como ya hicimos referencia en el informe del año pasado siguen llegando quejas de familias adjudicatarias de viviendas de protección oficial que demandan un cambio de vivienda. Entre las estudiadas este año se encuentra la de una ciudadana que manifestaba que su familia se había incrementado en los últimos años y que como consecuencia de ello la vivienda adjudicada no cumplía con la ratio legal mínima.
La reclamante requería nuestra intervención porque después de solicitar un cambio de vivienda a la sociedad pública Alokabide su petición de reubicación le había sido denegada.
Una vez estudiada la queja solicitamos al Departamento de Empleo y Políticas Sociales un informe explicativo sobre las razones por las que la solicitud de la reclamante había sido denegada. En respuesta a nuestra petición de colaboración el departamento admitió que, efectivamente, debía analizarse si concurrían los requisitos legales para la concesión del cambio de vivienda solicitado y, tras la emisión de la correspondiente resolución por la Delegación Territorial de Vivienda en Araba/Álava, la reclamante pudo finalmente acceder a otra vivienda adecuada a las necesidades de espacio de su unidad familiar.
2.2. Alquiler vivienda protegida
Este año hemos apreciado un incremento de las consultas y quejas ciudadanas de personas arrendatarias de viviendas de protección pública que solicitan una disminución de la renta de sus alquileres. Indudablemente la situación de precariedad económica y laboral por la que muchas personas y familias están atravesando explica que un encarecimiento de las rentas mensuales pueda suponerles un grave quebranto económico.
Lo anterior, unido a la apreciable bajada de las rentas de los alquileres privados, hace preciso que las administraciones públicas estudien la adecuación de los precios de los alquileres públicos a la realidad de los tiempos que vivimos y, más concretamente, a la economía familiar de las personas necesitadas de una vivienda protegida.
A este respecto debe tenerse en consideración que el “Informe de Evaluación de la Política de Alquiler en 2012”, hecho público por el Observatorio Vasco de la Vivienda en julio de 2013, señala que, en los últimos años, se está produciendo una trayectoria divergente entre las rentas de los alquileres públicos y las de los alquileres privados e indica que así como el importe medio de la renta protegida ha crecido un 24% la renta media del mercado libre ha experimentado un retroceso del 4,5%.
Precisamente, en relación con el importe de los alquileres públicos, este año hemos concluido un expediente de queja en el que valoramos que la actualización de determinados alquileres públicos no era correcta ni proporcionada y que motivó la emisión de la siguiente recomendación: “Resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2012, por la que se recomienda al Departamento de Vivienda Obras Públicas y Transportes que los precios de los alquileres públicos regulados por la normativa anterior a la Orden de 3 de noviembre de 2010 se modulen para que resulten más asequibles, mediante la implantación de los mecanismos correctores oportunos en la actualización anual de sus rentas”.
El análisis de una reclamación de una ciudadana, que denunciaba el incremento desproporcionado del alquiler de una vivienda protegida, nos llevo a concluir que, tras la entrada en vigor de la Orden de 3 de noviembre de 2010, sobre determinación de los precios máximos de las viviendas de protección oficial, la regulación de la actualización de las rentas establecidas por contratos de arrendamiento anteriores a dicha norma era inadecuada y que ello podía provocar un encarecimiento excesivo de dichas rentas, que considerábamos contrario a la realidad social y a la protección que debe garantizarse a aquellas personas necesitadas de vivienda.
Por ello, recomendamos al extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que analizara las actualizaciones de las rentas de los arrendamientos protegidos pactados antes de la vigencia de la Orden de 3 de noviembre de 2010 y que adoptara las medidas precisas para moderar aquellas actualizaciones que supusieran un incremento desmesurado de los precios de los alquileres.
En la contestación, remitida este año por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, no se acepta la existencia de un incremento desmesurado de la renta de la promotora de la queja, ni se acoge, favorablemente, nuestra demanda de establecer mecanismos de corrección de las rentas de los alquileres públicos regulados por la normativa anterior de la Orden de 3 de noviembre de 2010.
Otro de los asuntos que ha merecido la emisión de varias recomendaciones al Departamento de Empleo y Políticas Sociales es el relativo al estado en el que deben ser restituidas las viviendas incorporadas al “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune). Dos propietarios de viviendas que habían sido cedidas y arrendadas en el citado programa público solicitaban nuestra intervención ante la negativa del departamento a responder del mobiliario y enseres desaparecidos de las viviendas y de las deficiencias encontradas en las mismas. Tras examinar ambas reclamaciones formulamos sendas resoluciones: la “Resolución del Ararteko de 18 de febrero de 2013, sobre el estado en el que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debe restituir a las personas propietarias las viviendas incorporadas al ‘Programa de Vivienda Vacía’ (Bizigune) una vez finalizado el arrendamiento de las mismas” y la “Resolución del Ararteko de 1 de marzo de 2013, sobre el estado en el que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales debe restituir a las personas propietarias las viviendas incorporadas al ‘Programa de Vivienda Vacía’ (Bizigune) una vez finalizado el arrendamiento de las mismas”.
En ambas recomendaciones concluíamos que el departamento, por un lado, debía reconocer a las personas propietarias el derecho a la reposición del mobiliario y enseres (o, subsidiariamente, el derecho a percibir la correspondiente compensación económica) y, por otro, debía revisar los modelos de contrato de mandato empleados para la incorporación de viviendas vacías al referido programa público e incluir las previsiones oportunas sobre el mobiliario y los enseres entregados con la vivienda.
Estas dos actuaciones han concluido con el compromiso favorable del Departamento de Empleo y Políticas Sociales de modificar los contratos de cesión de viviendas al programa público, a partir de la aprobación y entrada en vigor del nuevo reglamento sobre el “Programa Vivienda Vacía” (Bizigune), el cual ha sido finalmente publicado el 30 de diciembre de 2013 (Decreto 466/2013, de 23 de diciembre).
Respecto al derecho a que los propietarios reclamantes fueran resarcidos por los perjuicios derivados de la desaparición de mobiliario y enseres, el departamento rechazó nuestra recomendación en uno de los casos y, por el contrario, admitió en el otro el derecho de la propietaria de la vivienda a percibir una compensación económica.
Para cerrar este apartado señalaremos que, como en años anteriores, en el 2013 también han sido numerosas las quejas presentadas por arrendatarios de viviendas de protección oficial y de viviendas integradas en el “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune) en las que se denunciaban retrasos en la devolución de fianzas o en el reintegro de gastos de suministros (agua, gas y electricidad) indebidamente abonados. En la mayoría de estos casos la sociedad pública Alokabide, adscrita al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, ha resuelto adecuadamente y con prontitud la devolución de las cantidades reclamadas por las personas arrendatarias.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La existencia de deficiencias constructivas en las viviendas protegidas suele ser fuente habitual de conflicto entre las personas adjudicatarias de las viviendas y las administraciones públicas. La demora con la que las administraciones, en ocasiones, responden a las reclamaciones por defectos constructivos provoca que los ciudadanos requieran nuestra intervención, bien para obtener una respuesta formal sobre el aspecto reclamado, bien para que la administración competente disponga las medidas de reparación correspondientes.
Hemos observado que del total de las quejas recibidas un 80% se refiere a deficiencias en viviendas de protección pública cedidas en régimen de arrendamiento. En estos supuestos es fundamental dilucidar cuál es el origen de los defectos reclamados para poder valorar si el arreglo debe ser asumido por la administración pública. Así, por ejemplo, si las deficiencias son debidas a un mal uso de la vivienda, o al desgaste derivado de un uso ordinario de la misma, la reparación debe ser realizada por la persona arrendataria. En todo caso, es importante que la administración emita el correspondiente informe técnico y motive convenientemente el sentido de su resolución.
Como muestra de las intervenciones practicadas este año, citaremos el caso de una inquilina de una vivienda del “Programa de Vivienda Vacía” (Bizigune) que manifestaba que la vivienda le había sido entregada con algunos desperfectos y mostraba su temor a que, a la finalización del contrato de arrendamiento, llegado el momento de devolverle la fianza ésta pudiera serle retenida, imputándole el arreglo de deficiencias que ella no había causado.
Dirigimos una petición de colaboración al Departamento de Empleo y Políticas Sociales que nos respondió con un informe en el que se indicaba que la vivienda, en la que ya se habían ejecutado algunas reparaciones, reunía las condiciones óptimas de habitabilidad y que las observaciones realizadas por la reclamante figuraban en la información que la sociedad pública Alokabide tenía sobre el estado de entrega de la vivienda para ser consideradas en el momento de la devolución de la fianza a la arrendataria.
Con esta queja, y otras recibidas de contenido similar, se constata la necesidad de que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales consolide los mecanismos que posibilitan la reclamación de deficiencias en las viviendas protegidas cedidas en arrendamiento o incorporadas a su programa público de vivienda vacía, con el doble fin de que las personas arrendatarias puedan, con las debidas garantías, defender sus derechos y cumplir con sus obligaciones.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado merece destacar el resultado de una intervención que posibilitó que una madre separada con un hijo menor a su cargo obtuviera el visado de compra de una vivienda protegida de la que había resultado adjudicataria.
La reclamante denunciaba que en la Delegación Territorial de Vivienda en Bizkaia se le había informado que su contrato de compra no iba a obtener la correspondiente autorización, porque consideraban que no podía acogerse a una de las situaciones de necesidad de vivienda establecidas en la actualmente derogada Orden de 16 de abril de 2008, sobre circunstancias de necesidad de vivienda. Al parecer, en dicha delegación territorial entendían que las previsiones de dicha orden sólo eran aplicables a los supuestos de separación o divorcio de matrimonios o de parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco y le comunicaban que ella y su ex pareja no habían acreditado la inscripción en el referido registro.
Fueron varias las peticiones de colaboración que, en la tramitación de esta queja, remitimos al extinto Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para defender el derecho de la reclamante y de su hijo al disfrute de la vivienda protegida que le había sido asignada después de su separación. Abogamos, en todo momento, por una interpretación no restrictiva de la citada orden que hiciera posible su aplicación a todas aquellas uniones estables que reunieran los requisitos acreditativos de la necesidad de vivienda, con independencia de si esa unión estable figuraba o no inscrita en el Registro de Parejas de Hecho.
Argumentamos que una interpretación que atendiera al espíritu y finalidad de dicha norma debía otorgar el mismo trato a todas aquellas parejas que habían convivido en una comunidad de vida análoga a la matrimonial y cuya ruptura conllevara una apremiante necesidad de vivienda. En este sentido, consideramos que el derecho de la reclamante a una vivienda protegida era incuestionable, porque, además, fruto de la convivencia en pareja había tenido un hijo cuya guarda y custodia legal le había sido asignada.
Finalmente, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se avino a admitir la interpretación propuesta por la institución y la promotora de la queja pudo conseguir el visado para la compra de la vivienda protegida que le había sido adjudicada. El departamento nos remitió la siguiente valoración de aplicación a futuros supuestos similares que pudieran plantearse:
“Este Departamento ha estimado conveniente modificar el criterio de interpretación que venía aplicándose del concepto de pareja de hecho en relación al requisito de necesidad de vivienda entendiendo que si consta probada dicha relación por cualquier prueba admitida en derecho, no sólo la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, debe aplicarse la excepción de referencia”.
2.5. Otros
En relación con los colectivos que tienen una especial necesidad de vivienda este año hemos examinado varias reclamaciones ciudadanas en las que se ponía de manifiesto la dificultad que en las actuales condiciones del mercado inmobiliario están teniendo las personas propietarias de una vivienda que no reúne condiciones de accesibilidad para adquirir la vivienda adaptada que les ha sido adjudicada.
Dos familias, en las que uno de sus miembros era una persona con discapacidad física, nos planteaban que, como el Departamento de Empleo y Políticas Sociales había declinado el ofrecimiento de venta de la vivienda de su propiedad y ante la imposibilidad de enajenarla en el mercado libre, no disponían de medios económicos para poder comprar la vivienda adaptada asignada y que precisaban urgentemente por las limitaciones de movilidad que tenían en la vivienda de su propiedad.
En ambos supuestos reclamamos a las administraciones concernidas, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Ayuntamiento de Bilbao, la búsqueda de una solución que hiciera posible el disfrute de la vivienda protegida adaptada a las familias adjudicatarias (mediante su cesión en régimen de alquiler hasta la venta de la vivienda de su propiedad) o, subsidiariamente, demandamos la cesión de otra vivienda de protección oficial adaptada en arrendamiento.
Tanto el Departamento de Empleo y Políticas Sociales como la entidad Viviendas Municipales de Bilbao respondieron favorablemente a nuestra petición y ofrecieron una alternativa habitacional adecuada a estas familias que, por circunstancias ajenas a su voluntad, carecían de recursos económicos para adquirir la vivienda protegida asignada.
3.Contexto normativo y social
Finalizamos el año 2013 estando en fase de presentación de enmiendas una Proposición no de Ley de Vivienda, que tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los últimos años venimos señalando la necesidad de que la ciudadanía vasca cuente con una ley que garantice de forma real y efectiva el derecho al disfrute de una vivienda, por ello, confiamos que en el próximo ejercicio, resultado de la iniciativa parlamentaria que se está tramitando, sea aprobada la norma que permita la consolidación de este derecho social básico.
Por la gravedad de la problemática que aborda, en este apartado merece ser destacada la Proposición no de Ley 1/2013 relativa a la paralización de los desahucios, mediante la cual el Parlamento Vasco ha solicitado al gobierno del Estado, a las entidades financieras y a las administraciones públicas vascas la adopción de un total de once medidas concretas con las que se pretende frenar el drama humano y social de los desahucios.
A continuación señalamos alguna de estas medidas que van dirigidas a las administraciones públicas vascas y que consideramos deben ser urgentemente implementadas, o en su caso reforzadas, para evitar que más personas o familias vascas puedan verse despojadas de su vivienda habitual. Algunas de las que inciden en el ámbito de competencia de nuestras administraciones públicas son las siguientes:
“7. El Parlamento Vasco insta al establecimiento de fórmulas de colaboración entre Gobierno Vasco, diputaciones, ayuntamientos y entidades financieras para abordar la posibilidad de establecer un programa de ayudas a las personas y familias incursas en procesos de desahucios de extrema gravedad.
8. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a activar sus recursos de uso residencial para dar respuesta a las necesidades de las familias desahuciadas siempre que se trate de su vivienda habitual, dando prioridad a su acceso a programas de vivienda de alquiler social.
9. El Parlamento Vasco insta a los ayuntamientos vascos a que pongan las viviendas de titularidad municipal que se encuentren vacías a disposición de las personas desahuciadas por razones objetivas.
11. El Parlamento Vasco insta a las diferentes instituciones y a las entidades financieras a coordinar protocolos de actuación para conocer con suficiente antelación todos los desalojos, así como a la creación de un parque de viviendas que permitan su realojo utilizando también para ello el stock de vivienda vacía procedente de ejecuciones hipotecarias”.
La actividad normativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en relación con la vivienda protegida durante este año 2013 ha sido escasa, si bien la entrada en vigor de la Orden de 15 de octubre de 2012, del registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y Alojamientos Dotacionales de Régimen Autonómico, aplazada al día 2 de enero de 2013, ha requerido de un importante esfuerzo para adaptar la adjudicación de viviendas de protección oficial, específicamente la de las viviendas en régimen de arrendamiento, al nuevo sistema de adjudicación mediante baremación.
Destaca la aprobación por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, del Decreto 466/2013, de 23 de diciembre, por el que se regula el Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”, que refunde la anterior normativa del programa público y que contiene como principal novedad la rebaja a un máximo de 450 euros mensuales el importe de la contraprestación que percibirán las personas propietarias que ceden las viviendas para su arrendamiento.
Otro de los aspectos novedosos que introduce es una regulación específica sobre el mobiliario y los enseres que se ceden junto a la vivienda, cuya necesidad, como hemos explicado en el apartado precedente, habíamos detectado desde la institución y que su materialización en los futuros contratos de cesión de las viviendas, a buen seguro, evitará controversias sobre el estado de devolución de las viviendas incorporadas al programa público de vivienda.
Se han publicado diversas disposiciones con la finalidad de promover la concesión de ayudas en materia de rehabilitación y de accesibilidad: la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se convoca y regula el programa de ayudas del Plan Renove en materia de Rehabilitación eficiente de Viviendas y Edificios, para la elaboración de Proyectos de Intervención en el Patrimonio Edificado de la Comunidad Autónoma de País Vasco y la ejecución de las obras derivadas de los mismos, la Orden de 31 de julio de 2013, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2013 las subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Locales Menores, y entidades privadas con fines sociales de utilidad pública, para la elaboración o actualización de planes de accesibilidad y para la ejecución de obras de mejora que garanticen la accesibilidad en el entorno urbano y de las edificaciones, y la Orden de 23 de octubre de 2013, de modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones para la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.
Como en años precedentes, también, se ha realizado una nueva convocatoria para que personas titulares de viviendas de protección oficial en derecho de superficie puedan comprar el suelo cuya titularidad conserva la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la Orden de 20 de noviembre de 2013, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificados en derecho de superficie determinados inmuebles.
Por otro lado, entre las iniciativas impulsadas por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales figura, asimismo, el Plan Director de Vivienda 2013-2016, aprobado por el Consejo de Gobierno el 23 de diciembre de 2013 y del que al cierre del presente informe se ha publicado un Resumen ejecutivo.
Este documento de planificación de la política pública de vivienda debe ser presentado ante el Parlamento Vasco y objeto de la correspondiente valoración y de las consiguientes resoluciones parlamentarias, será entonces, cuando a la vista del documento integro, podremos realizar un análisis pormenorizado del mismo.
Ya en el ámbito estatal mencionaremos que, con el fin de incrementar el mercado de viviendas cedidas en alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos, de aplicación a todos los contratos de arrendamientos privados o públicos, ha sido sustancialmente modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas en aspectos importantes de la relación contractual como son la libertad de pactos y la duración de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, dicha norma estatal ha introducido modificaciones en los procesos judiciales de desahucio y ha creado un Registro de sentencias firmas de impagos de rentas de alquiler.
El carácter básico de la normativa reguladora de los arrendamientos urbanos ha motivado que las administraciones públicas que ceden viviendas protegidas en régimen de arrendamiento hayan tenido que adaptar los contratos de arrendamiento suscritos desde el 6 de junio de 2013 a las modificaciones introducidas por la citada Ley 4/2013.
Para finalizar citar la concluyente Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de junio de 2013, sobre la vivienda social en la Unión Europea, que contiene una serie de directrices y propuestas que deben guiar la actuación futura de los estados y regiones europeas con el fin de promover una política europea de vivienda social y de fomentar el papel social y económico de la vivienda social.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Por la trascendencia de la función asignada al Servicio de Ayuda al Sobreendeudamiento Familiar del Gobierno Vasco, creado con el fin de evitar los desahucios por impagos de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual, este año hemos iniciado una actuación de oficio para recabar información sobre el funcionamiento y los resultados obtenidos por este servicio desde su puesta en marcha en mayo de 2012.
Dado el carácter transversal y colaborativo entre los departamentos con competencias en las áreas de consumo, justicia y vivienda con el que se configuró dicho servicio, hemos remitido sendas peticiones de colaboración al Departamento de Administración Pública y Justicia y al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Al momento de elaborar este informe, y transcurrido el plazo conferido a ambos departamentos para la remisión de la información solicitada, no hemos recibido los informes correspondientes, lo que nos ha impedido practicar el análisis que pretendíamos abordar y que esperamos poder realizar durante el próximo ejercicio.
Asimismo, en relación con la problemática de los desahucios, hemos tenido ocasión este año de participar, junto con representantes de administraciones públicas, de grupos políticos y de distintas asociaciones, en una jornada organizada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que tenía un doble objetivo, el primero de ellos se trataba de poner en común el trabajo que realiza cada agente en el proceso de desahucio y el segundo, la redacción de un “documento conjunto de conclusiones y de recomendaciones suscrito por todos los agentes”.
Esta iniciativa, que acogimos muy favorablemente –puesto que estimamos que este tipo de actuaciones son un ejemplo de las medidas que las administraciones públicas deben promover para frenar uno de los problemas más graves manifestados en estos años de crisis–, no ha visto alcanzado todavía su segundo objetivo y confiamos que en los próximos meses pueda lograrse el consenso suficiente para la firma del “documento conjunto de conclusiones y de recomendaciones suscrito por todos los agentes”.
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La grave crisis económica y social exige que las administraciones públicas vascas refuercen los recursos destinados a garantizar la efectividad del derecho fundamental al disfrute de una vivienda digna y adecuada, para que las personas y familias más necesitadas no queden desprotegidas y privadas de un bien de carácter esencial.
Precisamente la inestabilidad económica y laboral ha provocado que las personas solicitantes de vivienda protegida en nuestra comunidad autónoma demanden prioritariamente el disfrute de una vivienda en régimen de arrendamiento, lo que debe llevar a las administraciones públicas a incrementar sustancialmente la oferta de vivienda protegida en alquiler.
Igualmente las administraciones públicas deben, con urgencia, analizar si actualmente los precios de los alquileres públicos son asequibles y adoptar, si fuera necesario, las medidas precisas para que el gasto en vivienda pueda ser asumido, sin dificultad, por las personas beneficiarias de las viviendas de protección pública.
De igual forma estimamos conveniente que se potencien nuevas fórmulas de uso y/o asignación de viviendas protegidas promovidas en régimen de compra, como, por ejemplo, el alquiler con opción de compra, las autorizaciones temporales de uso en arrendamiento, su recalificación para alquiler, etc.; para que las personas adjudicatarias que no pueden adquirirlas por falta de financiación tengan acceso al disfrute de las mismas.
En las actuales circunstancias resulta imprescindible que se habiliten mecanismos de coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de vivienda y de servicios sociales para evitar desahucios y situaciones de pobreza y de exclusión social.