1.El área en cifras
El área de justicia ha abierto un total de 66 nuevos expedientes de queja en 2013, que representan un 2,47% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Registro Civil y Registro de la Propiedad 20
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 18
– Asistencia jurídica gratuita 12
– Otros aspectos 4
– Colegios de abogados y procuradores 3
– Puntos de encuentro 3
– Otros colegios profesionales 2
– Menores infractores 2
– Colegios de notarios y registradores 1
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 1
En cuanto a su tramitación a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
59 | 24 | 28 | 10 | 3 | 15 | 7 |
El resto de reclamaciones recibidas en el área han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. Algunas de ellas planteaban conflictos entre particulares, ante los que nuestra intervención ha debido limitarse a orientar de cara a su efectiva solución en Derecho, informando a quienes las promovían sobre los aspectos sustantivos y procedimentales que, en cada caso, resultaran relevantes; otras venían referidas a actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestrohomólogo estatal. Por último, hemos debido rechazar aquellas quejas que no hubiéramos podido tramitar sin interferir en la actuación de juzgados y tribunales, lo que está vedado tanto al Ararteko como a cualquier otra instancia no jurisdiccional, en virtud del principio de independencia del poder judicial.
Ahora bien, en ocasiones hemos advertido tras este último tipo de quejas situaciones de indefensión, atribuibles a problemas o disfunciones vinculadas a los medios al servicio de la Administración de Justicia. Por ello, y sin perjuicio de rechazar toda solicitud de intervención en asuntos que estuvieran sub iudice, no hemos querido dejar de trasladar tales situaciones a los juzgados. Se ha tratado de gestiones informales, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada, y dirigidas a contribuir a que las personas reclamantes pudieran defender en sede judicial, con todos los instrumentos que la Ley pone a su disposición, sus legítimos derechos e intereses.
Este año nuestra labor al respecto ha abarcado una amplia variedad de cuestiones, de entre las que cabe destacar tres por su reiteración e incidencia en la efectividad de los derechos de la ciudadanía:
Si bien la extensión de este informe impide referirse con detalle a estas intervenciones, al hablar de su contexto social y normativo apuntaremos algunas de las claves estructurales que, a nuestro juicio, explican los problemas a los que han tratado de responder.
En cualquier caso debemos agradecer la colaboración que este aspecto de nuestra labor ha encontrado, un año más, tanto en la Judicatura como en la Fiscalía. Un apoyo que nos resulta imprescindible y que, en el periodo del que informamos, ha sido especialmente activo además por parte de las Secretarías judiciales, tanto por lo que se refiere a las de los juzgados particulares, como a la de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y a las coordinadoras provinciales.
2.Quejas destacadas
Los dos casos reseñados a continuación ilustran la ayuda prestada desde el Área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko:
2.1. Colaboración interinstitucional para mejorar la eficiencia en la gestión del beneficio de justicia gratuita
Situación denunciada: A lo largo de los primeros meses del año, fueron varias las personas que se dirigieron al Ararteko para dar cuenta de retrasos en la atención y tramitación del beneficio de justicia gratuita, así como de la pérdida de tiempo y la molestia que suponía a sus solicitantes tener que comparecer varias veces en el Juzgado para acreditar datos que, en realidad, obraban ya en poder de la Administración. También desde instancias corporativas de la abogacía se nos hicieron llegar las dificultades que, en un contexto de recorte de medios y personal, encontraban sus Servicios de Orientación Jurídica (SOJ) para gestionar eficazmente estas solicitudes.
Intervención del Ararteko: El Ararteko se dirigió a las tres Haciendas Forales, apelando al modo en que la tramitación del servicio podía verse facilitada y abreviada por medio de la colaboración interinstitucional. En este sentido les expusimos la posibilidad de permitir el acceso directo del SOJ y las Comisiones de Justicia Gratuita, adscritas al Departamento de Justicia, a los datos fiscales de las personas que la solicitaran. De esa forma, éstas no tendrían que ir de una a otra ventanilla para conseguirlas y aportarlas, sino que bastaría con que autorizaran, en el momento de formular su solicitud, la consulta de los ficheros automatizados donde obren los datos necesarios para comprobar la situación económica que declaran.
La Diputación Foral de Gipuzkoa dio cuenta a esta institución de su intención de suscribir un Convenio de colaboración, en el sentido propuesto, con el Ilustre Colegio de Abogados de Gipuzkoa. La Diputación Foral de Álava se comprometió a estudiar y adoptar las medidas necesarias para la solución del problema planteado. La Hacienda Foral de Bizkaia, por su parte, manifestó compartir las finalidades a las que atendía la propuesta, si bien consideraba que su aceptación contravendría la normativa foral en materia tributaria.
En vista de las respuestas recibidas, el Ararteko emitió su Recomendación General 7/2013, de 7 de agosto, sobre acceso por parte de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y de las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita a los datos fiscales de las personas solicitantes del beneficio de Justicia Gratuita.
Resultado: Tanto la Hacienda Foral de Gipuzkoa, en los términos que había anunciado, como las de Álava y Bizkaia, adoptaron las medidas de modificación normativa y suscribieron los convenios de colaboración precisos en cada caso para que los Servicios de Orientación Jurídica y las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita dispongan, directamente y por medios informáticos, de la información tributaria que precisan para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, respetando en todo caso la normativa en materia de protección de datos
2.2. Reparación del perjuicio causado por incorrecta actuación de un letrado de oficio
Esta queja provocó dos intervenciones distintas del Ararteko referidas, precisamente, a los dos principales motivos de insatisfacción que la ciudadanía refiere en este ámbito.
Situación denunciada: Una persona se dirigió al Ararteko exponiendo el perjuicio que le producía el hecho de que una resolución judicial, que entendía injusta, hubiera devenido firme porque su abogado, designado de oficio por el Colegio de Abogados de Álava, había presentado fuera de plazo el recurso mediante el que pretendía impugnarla. Habiendo denunciado la situación ante el Colegio, atribuía a éste pasividad en su resarcimiento y en la exigencia de las correspondientes responsabilidades.
Intervención del Ararteko: Puestos en contacto con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados, nos interesamos en un primer momento por su diligencia en actuar ante la denuncia recibida. Comprobamos que, tras ser ratificada, su tramitación había consistido en trasladarla al letrado denunciado y, a la vista de que éste no presentó alegaciones, remitirla a la Comisión Deontológica, habiendo transcurrido seis meses desde su interposición hasta que se abrió información previa para determinar, a su vez, la conveniencia de abrir expediente disciplinario. Trasladamos al Colegio la necesidad de que los mecanismos estatutariamente previstos a tales efectos funcionen sin dilaciones, como forma de velar por la calidad del servicio de asistencia jurídica gratuita. Cuatro meses más tarde, y tras haber tardado nueve meses en abrir el correspondiente expediente, la conducta del letrado en cuestión fue valorada por el Colegio como infracción grave de sus deberes profesionales, sancionándole con suspensión en el Turno de Oficio por dos meses.
Algún tiempo después, sin embargo, la perjudicada volvió a acudir ante esta institución, pues habían resultado infructuosas sus repetidas gestiones para obtener reparación en virtud de la responsabilidad civil que de ello se derivaba. El Colegio de Abogados nos manifestó al respecto que por su parte no cabía hacer más y que, en vista de la actitud del letrado concernido y de la aseguradora, la única vía que quedaba a la reclamante era acudir a los tribunales.
El Ararteko consideró insatisfactoria esta respuesta, por entender que el hecho de que dicha responsabilidad no hubiera sido ya asumida iba en detrimento de la garantía de calidad del servicio público prestado, que el Colegio de Abogados debe ser el primer interesado en preservar. No obstante, y en vista del tiempo transcurrido, decidió realizar una gestión directa ante la Dirección de la citada aseguradora, la cual nos respondió de inmediato mostrándose dispuesta a asumir sus obligaciones. Insistió en todo caso en que, si no lo había hecho antes, era por estar aún pendiente de recibir documentación relevante que el Colegio, como tomador del seguro, debía remitirle. En vez de requerir al Colegio para que se la enviara, optamos por remitir sin más trámite dicha documentación resolución a la compañía, que en una semana sometió a nuestra consideración un solvente informe jurídico independiente, sobre el que formuló una razonable propuesta indemnizatoria.
No incluía en ella, sin embargo, la mora del asegurador, basándose en que su dilación en responder no se había debido a falta de diligencia por su parte, sino a que la documentación que el Colegio le había remitido a tales efectos no incluía el documento más importante, de cuyo contenido no había tenido conocimiento, de hecho, hasta que esta institución se lo había hecho llegar. Expusimos a la compañía que de las exigencias de la buena fe contractual se desprendía, a nuestro juicio, que no podía alegar el desconocimiento de una documentación que la perjudicada le había ofrecido repetidamente, y que de hecho acabó solicitando directamente del tomador cuando, en vez de la perjudicada, fue el Ararteko quien se interesó por una pronta resolución del expediente.
Resultado: La compañía aseguradora aceptó el planteamiento de esta institución, procediendo a indemnizar a la reclamante la responsabilidad civil en que había incurrido su abogado, más la cantidad correspondiente en concepto de mora.
3.Contexto social y normativo
3.1. Es generalizado el malestar entre la Judicatura por el deterioro de sus condiciones de trabajo, del que alertó en su día la Junta de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De ello da cuenta el seguimiento mayoritario que tuvo la huelga de jueces y fiscales, respaldada por la abogacía y el personal judicial, contra los efectos que produce en la jurisdicción la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Al mismo tiempo, los estudios sociológicos revelan que la confianza en la Justicia, más allá del tratamiento mediático de determinados casos, ha aumentado a pesar de todo entre la ciudadanía. Ello responde al nivel de profesionalidad con la que trabajan nuestros Juzgados y Tribunales, así como a que en un momento como el presente, de crisis económica y social generalizadas, las personas siguen atribuyendo a la Justicia una función de garantía última de sus derechos.
3.2. Una de estas medidas, cuyos efectos motivaron varias quejas ante el Ararteko, fue la reducción de jueces sustitutos y magistrados suplentes. Tras el fracaso de los planes de sustitución voluntaria (solo dos de los 227 jueces y magistrados vascos asumieron trabajo de otro juzgado a cambio de complementos retributivos), el problema no venía dado tanto por las sustituciones ordinarias (cubrir por turno una ausencia inferior a 15 días) y las registradas por plazas vacantes, excedencias o comisión de servicios, sino por las superiores a 15 días o los permisos de maternidad y estudios. Al cesar en su cargo once interinos de los 24 que había en Euskadi, el TSJPV recurrió ante el Ministerio de Justicia por las repercusiones que generaba esta situación: y es que al tenerse que cubrir por el juez de otro juzgado los señalamientos con fecha en el que queda vacante, en caso de coincidencia de fechas habrían de suspenderse éstos o los de su propio juzgado, o bien, como de hecho sucedió, parte de unos y otros en atención a la existencia de intereses de protección ineludible, como pueden ser en la jurisdicción penal la prisión provisional u otras medidas cautelares impuestas al acusado. La respuesta del Ministerio, aumentando el número de interinos hasta alcanzar los quince, vino a paliar la incidencia del recorte en la suspensión de señalamientos, que se había producido ya en partidos como Gernika o Bergara; no así su repercusión en el aumento de la pendencia, sobre todo en determinadas jurisdicciones, lo que resulta lógico teniendo en cuenta que el 23% de las resoluciones, según la última memoria del TSJPV antes de esta reforma, eran dictadas por sustitutos.
3.3. A efectos de ponderar su incidencia sobre la efectividad de la tutela judicial de los derechos, es preciso analizar estas medidas en paralelo a las consecuencias que ha traído consigo la nueva regulación de las tasas judiciales. Bastaron unos meses de aplicación para que la judicatura vasca constatara, denunciándolo a través del presidente del TSJ, su negativa repercusión en las posibilidades de defensa ante la Justicia de derechos e intereses legítimos.
Por eso fue bien recibida su modificación por parte del Ministerio de Justicia. Aceptaba así las recomendaciones que en tal sentido le había dirigido la Defensora del Pueblo, quien de esta forma no recurrió dicha normativa ante el Tribunal Constitucional. La reducción alcanzaría el 80% de las tasas variables de las personas físicas en primera instancia y en recursos en la jurisdicción civil, contencioso-administrativa y social, e incluiría la devolución de las tasas cobradas a los beneficiarios de la justicia gratuita. Adelantaba así los efectos del anteproyecto de Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, publicado en el mes de enero. También se elevaron los umbrales de renta para ser beneficiario de la exención de tasas, que asimismo se aplica a víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, de accidentes de tráfico y menores o discapacitados víctimas de abuso o maltrato.
En cualquier caso, ha continuado en vigor el grueso de la normativa sobre tasas judiciales, la cual sigue respondiendo a una lógica disuasoria que esta institución, recogiendo el parecer de la gran mayoría de los operadores jurídicos vascos, considera cuestionable: y es que aunque la reducción de la litigiosidad constituya sin duda un objetivo loable, la vía para lograrlo debería ser la promoción de vías extrajudiciales, el arbitraje y la mediación; por el contrario, hacer que las partes desistan por motivos económicos de utilizar el servicio público de la Justicia puede colisionar con derechos fundamentales, y beneficia en última instancia a quien, por estar en mejores condiciones de pagarlo, se ve menos retraído de interponer demandas o recursos.
3.4. Las nuevas tasas judiciales estuvieron vinculadas, en un primer momento, a la financiación de la asistencia jurídica gratuita. Una expectativa que a final de año se vio frustrada por los límites que al respecto anunció el Gobierno, con oposición unánime de las comunidades autónomas con competencias en la materia, en la Conferencia Sectorial de Justicia. La falta de financiación de este esencial servicio ha estado en el origen de una proporción significativa de las quejas recibidas en el área. Las planteaban por un lado los y las profesionales, afectados por el retraso en cobrar por sus servicios; por otro, las personas solicitantes de este beneficio, por causa de la precaria situación de los Servicios de Orientación Jurídica, cuya falta de medios ha puesto en riesgo por momentos su continuidad. En el mes de febrero, de hecho, llegó a cerrarse durante unos días el SOJ de Bizkaia, y a plantearse el cese de las designaciones de letrados y letradas de guardia y del Turno de Oficio. Dichas medidas quedaron sin efecto a raíz de los compromisos alcanzados entre las instancias corporativas de la Abogacía y la Viceconsejería de Justicia sobre el abono de los asuntos denominados "fallidos", en los que una persona, tras haber sido defendida, ve denegada su solicitud de justicia gratuita o no se molesta en hacer las gestiones necesarias. Persistieron sin embargo las diferencias en cuanto a la dotación del fondo económico previsto a tal efecto. En el contexto de la espera de una nueva Ley de Justicia Gratuita, cuya aprobación está prevista para el año 2014, las tensiones volvieron a aflorar al finalizar el año del que informamos, como consecuencia de la no designación de letrados de oficio para aquellos delitos en que se produce una mayor proporción de fallidos. Las quejas que al respecto recibimos nos llevaron a intervenir, tanto ante el Departamento de Justicia y los colegios profesionales como ante la Judicatura, para minimizar el impacto que todo ello estaba teniendo en los derechos de la ciudadanía.
3.5. Por último haremos referencia al contexto normativo y jurisprudencial de las quejas que, a lo largo de todo el año, han continuado llegando al Ararteko en materia de desahucios por impago de préstamos hipotecarios. Representó una buena noticia la creación por el Gobierno Vasco de un mecanismo de colaboración con los jueces y los ayuntamientos, para que las personas que se enfrenten a un desahucio hipotecario o de alquiler, y que corran riesgo de exclusión social, puedan recibir ayudas públicas. Se vieron frustradas, sin embargo, las esperanzas que al respecto suscitó el Real Decreto 27/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios: sus estrictos requisitos para optar a paralizar el lanzamiento, los plazos establecidos, desconectados de la realidad de los procesos hipotecarios, así como los complicados trámites exigidos para acreditar la situación de precariedad, limitaron su impacto hasta el punto de no alcanzar a más del 2% de las personas que trataron de acogerse a él. Es preciso mencionar, por otra parte, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, abundando en el parecer ya expresado por la abogada general de la Unión, consideró abusiva e ilegal la normativa española sobre desahucios, al entender que vulnera los derechos de las y los consumidores que protege la directiva comunitaria en la materia. Coincidió en el tiempo con el trámite parlamentario de una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) respaldada por un millón y medio de firmas, en demanda de que se paralizaran los desahucios, que las personas afectadas puedan devolver sus pisos al banco y quedarse a vivir en ellos pagando un alquiler social. Sus peticiones no fueron finalmente recogidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cuyo encaje con la normativa comunitaria, así como con la propia Constitución, ha continuado siendo objeto de amplio debate social y jurídico, sobre el que habrá de pronunciarse el Tribunal Constitucional. Más allá de nuestras limitaciones competenciales en la materia, el Ararteko ha creído necesario mantener ese debate sobre la mesa, dedicándole el Curso de Verano organizado este año con la Universidad del País Vasco.
4.Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración ha sido constante de cara a la elaboración de nuestras resoluciones, así como a las gestiones directas que hemos llevado a cabo para la solución de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido ante el Ararteko, principalmente en el ámbito penal y el de los registros civiles.
Con el mismo fin hemos venido trabajando con la Secretaría de Gobierno del TSJPV, así como con las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos, el fiscal superior y fiscales jefes provinciales.
En cuanto a corporaciones profesionales, el trabajo desarrollado con los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos ha versado sobre cuestiones de justicia gratuita y garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión.
Nos hemos reunido con responsables del la viceconsejera de Justicia y Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, tanto por lo que se refiere a Justicia de Adultos como a Justicia de Menores. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como los Servicios de Orientación Jurídica del Palacio de Justicia de Vitoria-Gasteiz.
4.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación
En el marco de este seguimiento hemos efectuado visitas a diversas comisarías de la Ertzaintza, con el resultado que refleja la parte de este informe dedicada al área de Seguridad.
4.4. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
5.Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. La crisis ha seguido incidiendo en la capacidad de la Administración de Justicia para ofrecer un servicio público de calidad. Se trata de una tendencia que venimos constatando en nuestros últimos informes, refiriéndonos no solo al recorte de los medios a su servicio, sino al impacto de determinadas modificaciones normativas que, con el objetivo declarado de modernizar la Justicia, repercuten negativamente en la efectividad de la tutela judicial de los derechos, según denuncian todos los operadores jurídicos con los que el Ararteko ha interactuado, a lo largo del año del que damos cuenta, en este ámbito de su actividad.
Ello pone en cuestión el encaje mismo de las medidas de eficacia presupuestaria, contenidas en la Ley Orgánica 8/2012 arriba citada, en el Plan de Modernización de la Justicia diseñado por el Consejo General del Poder Judicial para el periodo 2008-2013, así como la vigencia del pacto de Estado que, con el mismo objetivo, fuera alcanzado en 2001 por las principales fuerzas políticas: se trata de aclarar si, en un contexto de aumento del trabajo y reducción de los recursos, su finalidad es modernizar o bien, en última instancia, aplicar a la Justicia los recortes que afectan a todos los servicios públicos.
5.2. Difiere por jurisdicciones el modo en que tales medidas, en confluencia con las nuevas tasas judiciales, repercuten en la tutela judicial de los derechos de la ciudadanía. Asistimos en cualquier caso, según todos los operadores consultados, a un cambio de tendencia en materia de congestión y de duración media de los procesos en nuestros juzgados, cuyos índices en 2012 aún eran sensiblemente mejores que en el conjunto de la Administración de Justicia española. Existe el peligro, en definitiva, de que la Administración de Justicia acabe prestando un buen servicio a los bancos, las aseguradoras, el propio Estado o la comunidad autónoma, los grandes litigantes en la mayoría de asuntos, mientras la ciudadanía que ocasionalmente haya de ir al juzgado con un problema se encuentre, fuera de los casos de justicia gratuita, con barreras económicas y plazos de tramitación que le resulten disuasorios:
5.3. Un año más hemos de esperar que la Oficina Judicial y Fiscal, una vez esté implantada en todos nuestros partidos judiciales, contribuya a optimizar los medios con los que ir superando esta situación. Reiteramos en todo caso lo que al respecto tenemos recomendado en nuestros anteriores informes, y en particular por lo que se refiere al trabajo con incentivos e indicadores que promuevan la excelencia y la calidad, así como a la implantación del expediente electrónico. En este contexto, resulta esencial la transferencia de las Secretarías Judiciales, habida cuenta de sus funciones directivas y organizativas sobre el resto del personal de los juzgados y tribunales. Con ello, además, se impulsaría el euskera en los tribunales, cuya promoción cuenta desde finales de año con una valiosa herramienta en el programa Auzia euskaraz.
5.4. Un tema que preocupa particularmente a esta institución, por su incidencia en la calidad democrática del sistema, es la criminalización de la protesta social. A lo largo del año, se han dirigido por tal motivo al Ararteko movimientos y colectivos ecologistas, de derechos de las personas inmigrantes, de personas afectadas por las ejecuciones hipotecarias, por la paz y contra el militarismo, vecinales y altermundistas. Protestaban porque la Ertzaintza hubiera considerado delictivas algunas de sus conductas de resistencia pacífica que los Juzgados, posteriormente, archivaban o calificaban de falta. Más allá de su satisfacción por tales resoluciones judiciales, planteaban que éstas no habían evitado que, entre tanto, sus actos hubieran sido desproporcionadamente reprimidos y sus miembros detenidos como delincuentes, por lo que solicitaban un ajuste de los criterios policiales a los judiciales en esta materia.
El problema viene siendo señalado por el Ararteko en sus últimos informes al Parlamento, habiendo sido tratado en su Recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales.
La preocupación aumenta en esta ocasión, sin embargo, por tres motivos:
Es necesario, a juicio de esta institución, conjurar el peligro de deriva autoritaria que todo ello conlleva para el sistema, lo que requiere que la Policía Vasca, lejos de criminalizar la disidencia no violenta, garantice su libre expresión. Situada en este marco, la clásica ponderación entre bienes jurídicos en juego, a la luz de los principios de proporcionalidad y necesariedad, debe llevar a distinguir las conductas violentas o que entrañen peligro para personas o bienes de aquellas muestras de descontento social que, aun suponiendo desobediencia o resistencia pasiva, se ajusten, sin embargo, al repertorio de la acción no violenta. Nuestros tribunales han desarrollado una amplia doctrina jurisprudencial al respecto, presidida por criterios garantistas que nuestras fuerzas del orden deben tener presentes en todo momento.
5.5. La mediación extra e intrajudicial ha sido uno de los ámbitos que mejores noticias ha deparado a lo largo del año. Su práctica está consolidada en materia penal y de familia, existiendo un interesante proyecto en Bilbao en el campo de lo social. El esperado Reglamento de desarrollo de la Ley 5/2012, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles ha dado luz verde a cuatro aspectos clave del Estatuto del Mediador: su formación, la creación de un Registro de Mediadores –dependiente del Ministerio de Justicia–, el aseguramiento de su responsabilidad y la promoción de un procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos. Sigue siendo necesario en todo caso potenciar su empleo por parte de los y las jueces, para lo que representa una valiosa herramienta la “Guía para la mediación intrajudicial” , que ha editado el Consejo General del Poder Judicial. Por último, resulta muy positiva la constitución en Euskadi, a instancias del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación reunido en Donostia, de un denominado Punto Neutro en torno al cual impulsar la cultura de la mediación entre los y las profesionales de los diversos colectivos que trabajan en el campo del derecho.
5.6. Es necesario modificar el modo en que las personas son convocadas a las diligencias judiciales en que deban de participar, de manera que las citaciones desempeñen satisfactoriamente la función informativa que están llamadas a cumplir. La actual estandarización de la plantilla, sin embargo, resulta disfuncional a tales efectos pues, en vez de informar del asunto sobre el que versa el procedimiento, únicamente señala su encaje en la ley; y ni siquiera lo hace a través del artículo que lo regula, sino del capítulo o sección en que éste se inserta, lo que resulta claramente insuficiente, por sí mismo, para que la persona conozca para qué está siendo citada. El problema es menor en el caso de las partes, pues cabe esperar que conozcan el motivo de los pleitos que tengan pendientes. Los testigos, por el contrario, desconocen en muchas ocasiones la existencia del procedimiento, por lo que precisan saber cuáles son los hechos sobre los que han de declarar. Sirva como ejemplo la queja interpuesta por una autoridad de la Universidad del País Vasco, quien recibió una citación para acudir como testigo a un juicio sobre cuyo objeto no se le indicaba sino lo siguiente: Hecho denunciado: De las falsedades y otros y leyes especiales. Según exponía, no supo de qué acusación se trataba hasta que, personado en las oficinas judiciales, le indicaron que era la dirigida contra otros dos profesores, miembros del equipo decanal, por el hecho de que alumnos de su Facultad hubieran sido examinados a pesar de estar deportados por su relación con el terrorismo.
5.7. Por las razones expuestas al hablar del contexto social y normativo de nuestra intervención, el servicio de Justicia Gratuita ha experimentado este año un deterioro, lo que ha tenido su reflejo en las quejas recibidas en el área. Más allá de la solución puntual de los problemas planteados, la mejora de la actual situación requiere una actuación decidida de los poderes públicos, al menos en los siguientes aspectos: