2. Igualdad e integridad de las mujeres
Antecedentes
La institución del Ararteko tiene, entre sus cometidos de defensa de los derechos de las personas, la función de defender y asegurar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de mujeres y hombres (artículo 14 CE), exigiendo, además, a todos los poderes públicos vascos que articulen las medidas necesarias para que dicho principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo no se limite a ser un postulado formal, sino que se materialice de manera real y efectiva, removiendo activamente para ello los obstáculos que dificulten dicho objetivo (artículo 9.2 CE).
En consecuencia con lo anterior, las funciones del Ararteko en el área de igualdad se centran esencialmente en controlar las actuaciones, o en su caso la inactividad, de las administraciones públicas vascas por lo que respecta a cualquier conculcación del derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo, tanto desde una perspectiva formal como material. En ese ámbito, cada vez adquiere más relevancia la exigencia a las distintas administraciones de la puesta en marcha de acciones positivas, específicamente encaminadas al logro de la igualdad material, conforme a los parámetros que, en desarrollo de las previsiones constitucionales antes aludidas, han sido sentados por la Ley del Parlamento Vasco 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres y por la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
La violencia de género constituye también una preocupación central para esta institución y ocupa, en consecuencia, buena parte del trabajo que realizamos en esta área. Dentro de nuestras funciones adquieren así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a su erradicación, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad estructural entre hombres y mujeres.
La actividad de esta área también se proyecta hacia la promoción y el impulso de distintas iniciativas que apuesten por el protagonismo social y la plena ciudadanía activa de las mujeres frente a inercias culturales y sociales que todavía postergan a las mujeres respecto a los varones.
1. Quejas destacadas
1.1. Discriminación de las mujeres en el ámbito festivo-cultural
Un año más la cuestión de la igualdad de las mujeres en los espacios festivo-culturales ha suscitado la intervención de esta institución. Concretamente, han sido dos los asuntos que han sido objeto de reclamación relacionados con este tema:
Tolosa. Si bien, esta institución no tiene competencia para conocer de los conflictos entre particulares por más que estén en juego los derechos fundamentales, como es el caso, sí resulta cierto que, en la medida en que las administraciones públicas den amparo o cobertura directa o indirecta a actuaciones de particulares que vulneran el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo, el Ararteko puede orientar su intervención hacia la reconducción de dichas conductas públicas, recordando el deber expreso de los poderes públicos vascos de abstenerse de ofrecer cualquier cobertura o amparo (por ejemplo mediante subvenciones u otro tipo de ayudas, o mediante autorizaciones para determinados actos que resulten lesivos de los derechos fundamentales).
1.2. Acciones positivas y principio de igualdad en el acceso al empleo público
Hemos recibido a lo largo de 2012 diversas consultas sobre cuál debe ser el modo de proceder de las administraciones públicas a la hora de aplicar acciones positivas para favorecer el acceso de las mujeres a puestos de trabajo en ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas. Dichas consultas proceden de ayuntamientos que sienten una especial inquietud por promover la igualdad en el acceso a ciertos empleos públicos, pero que desconocen la manera de activar medidas de acción positiva sin vulnerar el principio de igualdad. Hemos tratado de resolver estas cuestiones siguiendo los parámetros sentados por la doctrina del Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen, en líneas generales, el principio de igualdad de méritos, como requisito previo para aplicar las medidas de acción positiva. No obstante, entendemos que estas demandas procedentes de algunos poderes públicos vascos son indicativas, en cualquier caso, de una necesidad de orientación en esta materia que debe ser debidamente cubierta por nuestro sistema público. Por esa razón, tenemos intención de plantear a Emakunde la existencia de esta demanda.
1.3. Selección, por motivos religiosos, de profesionales de la salud en función del sexo
Al igual que el año anterior, se nos ha vuelto a plantear un asunto relacionado con la elección en función del sexo de un profesional de la salud, por razones religiosas. De nuevo ha acudido a esta institución el marido de una mujer de religión musulmana, que se niega a que aquella sea tratada a lo largo de su embarazo por un médico ginecólogo varón y solicita que quien le atienda sea una mujer.
Tras examinar el complejo trasfondo que esta queja suscita, esta institución no ha podido concluir que el alcance del contenido del derecho a la libertad religiosa de la paciente comporte un fundamento suficiente para excepcionar el derecho de igualdad que asiste a los y las profesionales médicos y sanitarios, que Osakidetza tiene el deber de respetar en su integridad. Además, hemos podido comprobar que esta misma cuestión relativa a la selección del personal sanitario por razón de su sexo, con fundamento en las creencias religiosas, se ha suscitado también ante los sistemas sanitarios públicos de otros países de nuestro entorno europeo, donde la respuesta ha tendido igualmente a proteger el derecho de igualdad del personal sanitario. En consecuencia, hemos comunicado a las personas reclamantes y al servicio vasco de salud que no cabe dar cauce a dicha exigencia en función del sexo de la persona que prestará los servicios médicos, pues ello sería tanto como dar cobertura a una discriminación por razón de sexo por parte del sistema público. No obstante, hemos planteado a Osakidetza que se exploren fórmulas que, sin incurrir en una selección de profesionales por razón de su sexo, puedan ofrecer –por ejemplo, mediante el traslado de la paciente a otro centro del territorio en el que de manera ordinaria el servicio de tocoginecología esté a cargo de una mujer– una atención ginecológica a esta mujer durante su embarazo y en el parto.
1.4. Acceso de mujeres víctimas de violencia de género a vivienda protegida
Una cuestión que anualmente se repite entre las quejas formuladas en relación con la atención a las mujeres víctimas de violencia de género, es la relativa a la escasa eficiencia de las medidas de acción positiva para el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a la vivienda. Este problema se relaciona con los requisitos y los procedimientos previstos para acceder a las medidas de acción positiva en materia de vivienda protegida para este colectivo. La Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, de medidas de acción positiva en materia de vivienda para víctimas de violencia de género, continúa siendo la norma que regula las distintas formas de acceso a las viviendas de protección pública de las mujeres víctimas de violencia de género. Lo cierto es que la vía ordinaria de acceso es la vía del cupo especial, que habilita a las mujeres víctimas que cumplan ciertos requisitos a entrar en un cupo que les dota de más posibilidades de resultar adjudicatarias en los sorteos. Dicho cupo no asegura, en consecuencia, que la adjudicación de vivienda vaya a producirse, de modo que puede demorarse sine die el acceso efectivo de estas mujeres a una vivienda. Por esa razón, resulta más eficaz la previsión de la referida orden que remite a la forma de acceso extraordinario regulada en el Decreto 39/2008, que contempla, para casos excepcionales de especial necesidad, la adjudicación directa de vivienda por parte del consejero o consejera del ramo.
Desde el área de vivienda de esta institución se ha llevado a cabo este año 2012 una actuación de oficio en relación con la aplicación del referido procedimiento excepcional de adjudicación de viviendas de protección oficial, regulado con carácter general, en los párrafos 2 y 3 del artículo 12 del Decreto 39/2008, sobre régimen jurídico de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
El objeto de dicha actuación era dar transparencia y conocer qué criterios se han seguido para objetivar y someter a parámetros de igualdad dichos procesos de adjudicación de viviendas de protección oficial, dado su carácter excepcional para determinados colectivos especialmente preteridos, entre los que se encuentran las víctimas de violencia de género. Una explicación más detallada de los resultados de dicha actuación puede encontrarse en el apartado relativo al área de vivienda de este informe.
No obstante, queremos destacar aquí que dicha actuación nos ha permitido conocer que el colectivo que más ha resultado favorecido por dicho procedimiento excepcional de adjudicación directa de vivienda ha sido precisamente el de las mujeres víctimas de violencia de género, que en el año 2010 (último año del que se nos han remitido los datos) ha aglutinado a casi un 60% de estas adjudicaciones directas, con un total de 11 viviendas adjudicadas a mujeres víctimas de violencia de género. El dato es, a nuestro juicio, revelador de la necesidad de prever para las mujeres víctimas de violencia de género mecanismos de acceso a las viviendas protegidas que superen los parámetros de acceso establecidos en la Orden de 4 de octubre de 2006, que regula esta cuestión, y cuyas formas ordinarias de acceso resultan del todo insuficientes para dar una respuesta real y efectiva a la situación de necesidad de vivienda que viven muchas mujeres víctimas de violencia, cuya especifidad debería ser contemplada, con carácter general u ordinario, más allá de la regulación de excepción del artículo 12 del Decreto 39/2008.
2. Contexto normativo
La reforma más destacable en el ámbito igualdad de género durante el año 2012 ha sido la llevada a cabo en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, mediante la Ley 3/2012, de 16 de febrero, por la que se modifica la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la Ley sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Dicha reforma ha supuesto la supresión de la Defensoría de la Igualdad, mediante la derogación del Título IV de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. De acuerdo con la exposición de motivos de la nueva ley 3/2012, “Las funciones que la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres otorga a la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se han venido ejerciendo con anterioridad por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y, al mismo tiempo, son coincidentes con las que tiene atribuidas este organismo autónomo. En consecuencia, a fin de evitar conflictos de competencias y solapamientos de funciones y racionalizar las estructuras administrativas, se procede a aprobar esta norma de modificación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de mujeres y Hombres y la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, con el objetivo de suprimir la citada defensoría e integrar sus contenidos y funciones dentro de dicho instituto. Con esta finalidad, la presente modificación legal tiene por objeto la creación de un capítulo VIII en el título III y la supresión del título IV de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y la modificación del articulado de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre Creación de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.”
En nuestro informe relativo al año 2011 ya dimos cuenta de la posición de esta institución respecto a tal supresión, tal y como se puso de manifiesto ante el Parlamento Vasco, a petición de la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad de la cámara legislativa vasca. El Ararteko defendió, a la luz de las Directivas 2002/73 CE y 2004/113/CE (artículos 8 y 12 respectivamente), la importancia de la existencia de un órgano de carácter independiente que vele por el cumplimiento del principio de igualdad por razón de sexo y defienda a la ciudadanía ante posibles situaciones o prácticas discriminatorias que se produzcan también en el ámbito privado, si bien ello no prejuzga cuál deba ser su estructuración orgánica. Durante el año 2012 ha sido Emakunde quien ha asumido las funciones que anteriormente ejercía la Defensoría de Igualdad. El funcionamiento, en lo que respecta a la coordinación con la institución del Ararteko en relación con la recepción y emisión de quejas o denuncias entre ambas instituciones, ha sido ágil y ha estado exento de problemas.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2012, reseñaremos a continuación las actuaciones principales llevadas a cabo en el área, poniendo de relieve a lo largo de dicha exposición cuáles han sido los principales focos temáticos de atención para el Ararteko en materia de igualdad de mujeres y hombres:
3.1. Actuaciones de oficio impulsadas en el área
a. Evaluación de impacto de género de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico
Con motivo de la tramitación de una queja formulada por el colectivo Hiria Kolektiboa, que ponía en cuestión la oportunidad y el procedimiento promovido por el Gobierno Vasco para llevar a cabo la modificación de las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, decidimos ampliar el objeto de nuestra intervención, solicitando también información, tanto al Gobierno Vasco como a las tres diputaciones forales, respecto a cuál es la situación actual de las evaluaciones de impacto de género previstas en la Ley 4/2005, de Igualdad de Mujeres y Hombres, en relación con los distintos instrumentos de planeamiento –territorial y urbanístico–previstos en la Ley 2/2006 , de Suelo y Urbanismo del País Vasco y en la Ley 4/1990, de Ordenación del Territorio del País Vasco, respectivamente. Evaluar el impacto de género supone analizar si la actuación proyectada puede tener repercusiones positivas o negativas en el objetivo global de la igualdad, aun cuando dichas repercusiones no sean intencionadas ni se expresen de manera explícita o estén siquiera previstas. Esta obligación legal debe comprometer, a juicio de esta institución, en el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres también a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico. Por ello, entendemos que se hace imprescindible un análisis con ese prisma de género, que permita desentrañar las consecuencias, a veces ocultas, de las actuaciones de planeamiento.
Hemos recibido respuestas de las distintas administraciones consultadas, en general, en un sentido favorable a la realización de dichas evaluaciones de impacto de género. No obstante, no nos consta aún la existencia de ningún instrumento de planeamiento que haya seguido un procedimiento para evaluar el impacto de género. Es preciso, con ese objeto, bien valerse de las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género1 –que establecen en este momento las pautas e indicaciones que permiten articular un procedimiento que dé cumplimiento a la obligación legal de evaluar el impacto de género para las medidas emanadas del Gobierno Vasco–, o en su caso, articular nuevos procedimientos concretos que viabilicen la aplicación a los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico (también a los procedentes de otras administraciones, forales y locales) de las previsiones legales sobre evaluación de impacto de género. Esta institución continuará vigilando la evolución de esta cuestión.
b. Igualdad de mujeres y hombres en las fiestas
En el marco del seguimiento de la recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi (Recomendación general del Ararteko 3/2010, de 21 de diciembre), hemos continuado a lo largo del año 2012 trabajando en esta materia, manteniendo diversas reuniones, tanto con responsables de Emakunde, como con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, habida cuenta de que es en ese territorio donde más casos de quejas se producen relacionados con este tema. Dicha dirección ha mostrado su firme voluntad de estudiar todos los medios al alcance de la institución foral para poder impulsar que los ayuntamientos guipuzcoanos afectados por esta cuestión emprendan cambios en sus políticas para garantizar la igualdad de mujeres y hombres en todas las fiestas. Para ello, se está diseñando también una estrategia general, que logre generar una conciencia social e institucional que permita superar las manifestaciones discriminatorias contra las mujeres, aun existentes en algunos actos festivos y/o culturales del territorio.
c. Actuaciones seguidas en el caso de dos mujeres fallecidas por violencia de género
Con motivo de dos violentas agresiones con resultado muerte perpetradas por sus ex parejas contra dos mujeres, fallecidas como víctimas de la violencia de género en Euskadi en 2010 y 2011 respectivamente, la institución del Ararteko inició sendas intervenciones de oficio orientadas a esclarecer los hechos acontecidos antes del fatal desenlace de ambos casos, para detectar posibles ámbitos de mejora en las actuaciones públicas seguidas en estos casos y fortalecer la prevención de resultados semejantes en el futuro.
En el marco de estos expedientes de oficio, el Departamento de Interior nos ha brindado información que arroja cierta luz sobre cómo mejorar las intervenciones públicas y la asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, con objeto de prevenir el resultado fatal que se había producido en los casos analizados. Esta institución ha dado traslado en 2012 al referido Departamento de Interior de una serie de conclusiones generales respecto a estos casos, en el marco institucional que nos brinda nuestra participación en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la Mejora de la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones Sexuales, foro que, en presencia de todas las instituciones públicas representadas en el mismo, nos ha permitido contrastar nuestras opiniones directamente con representantes del Departamento de Interior, a través de la Dirección de Atención a las Víctimas de Violencia de Género.
Así mismo, en atención a los hechos examinados y a las consideraciones realizadas en estos dos expedientes de oficio, el Ararteko ha resuelto recoger sus conclusiones en una resolución publicada con posterioridad al cierre del presente informe.
3.2. Reuniones con asociaciones
Tenemos que destacar las siguientes reuniones realizadas con asociaciones que trabajan desde distintas perspectivas en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres.
3.2.1. Asociaciones en defensa de la participación de las mujeres en los alardes
Hemos celebrado diversas reuniones, atendiendo a la solicitud de los colectivos Jaizkibel Konpainia, Joana Mugarrietakoa y Alardezaleak para tratar sobre el conflicto que viven las localidades de Irun y Hondarribia con motivo de la participación de las mujeres en los alardes. En ellas hemos tratado, tanto aspectos concretos relativos a las distintas intervenciones institucionales (ayuntamientos de ambas localidades y Departamento de Interior del Gobierno Vasco) y su incidencia en el ejercicio del derecho de igualdad de mujeres y hombres para participar en los alardes de 2012, como cuestiones de orden más estratégico, tendentes a aglutinar el apoyo y la apuesta institucional y social necesarios para avanzar en la incorporación plena e igual de las mujeres a ambos alardes.
En nuestras reuniones con estos colectivos nos hemos comprometido a continuar trabajando y poniendo todos los medios a nuestro alcance para defender la integración igualitaria de las mujeres en las fiestas de Irun y Hondarribia, tal y como venimos haciendo en años precedentes.
3.2.2. Asociaciones que trabajan en la lucha contra la violencia de género
Hemos tenido este año contacto con la asociación Haize Berria, de mujeres que han sufrido la violencia de género, asociación recién constituida en el año 2012 y de ámbito autonómico vasco. Las demandas y críticas de estas mujeres están orientadas, en general, hacia la insuficiente coordinación del sistema de servicios de asistencia, que en muchos casos no dan la respuesta esperada por las víctimas que acuden a él. En particular, inciden también en las dificultades que el sistema de justicia ha generado en los procesos de estas mujeres, que no solo no logra resolver muchos de los problemas que se encuentran cuando deciden poner fin a su vida conyugal y activan una denuncia contra su agresor, sino que en ocasiones provoca un empeoramiento de su situación, cuando el agresor decide, como estrategia para lograr su impunidad, activar contradenuncias o instrumentalizar a los hijos e hijas para presionar a la víctima en el marco de los procesos judiciales. Se refieren, en ese sentido, especialmente, a los casos en que estas mujeres tienen hijos o hijas, en los que se complica la evolución de los distintos procesos por los que tienen que pasar estas mujeres y se desconoce, en general, la situación de los niños y niñas como víctimas secundarias de la violencia generada sobre sus madres. Nos plantean la necesidad de impulsar la creación de redes de mujeres, que generen lazos sociales de solidaridad y autoayuda entre las propias mujeres víctimas, que son quienes mejor pueden ofrecer el apoyo humano y el acompañamiento necesario en estos procesos.
Las manifestaciones de esta asociación encuentran notables coincidencias con las apreciaciones que a esta institución le merece el actual sistema de asistencia social, jurídica y económica a las víctimas, así como con los problemas observados en el funcionamiento del sistema de justicia, a los que nos referimos sintéticamente al final de este apartado.
3.3. Reuniones con administraciones e instituciones
De las reuniones realizadas con administraciones públicas con funciones en materias que afectan a esta área, queremos destacar las siguientes:
3.3.1. Participación de la institución del Ararteko en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual
Desde el año 2011 la institución del Ararteko participa en la Comisión de Seguimiento del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual –con presencia tanto en la comisión como en el grupo técnico interinstitucional–, con objeto de aportar nuestro punto de vista institucional, dirigido a poner de manifiesto posibles deficiencias o problemas que se suscitan en el conjunto de las actuaciones públicas destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género, y a hacer propuestas de mejora al respecto.
En el año 2012 la institución del Ararteko ha participado en todas las reuniones de dicha comisión y del grupo técnico interinstitucional creado en su seno. A lo largo de las diferentes reuniones de trabajo hemos manifestado nuestro punto de vista sobre los distintos aspectos relativos a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género que se han ido abordando. Queremos destacar especialmente la importancia del documento de trabajo elaborado por el grupo técnico interinstitucional –denominado “Aspectos susceptibles de mejora y propuestas de trabajo respecto al II Acuerdo Interinstitucional”, que contiene una síntesis de las principales deficiencias y ámbitos de mejora detectados en todo el entramado institucional vasco con facultades de asistencia y atención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como una serie de propuestas concretas para lograr una mejora efectiva de dichas debilidades del sistema. Dicho documento fue aprobado este año 2012 por la Comisión Interinstitucional, que encomendó al grupo técnico que indicara cuáles son las prioridades que se deducen del citado documento. Como consecuencia de dicha encomienda, el grupo técnico interinstitucional está ultimando, al cierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, con base en el citado documento de análisis, que pretende sentar las prioridades más urgentes que, para la mejora del sistema de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género, se deben abordar en Euskadi, y que marcan las pautas a seguir por las administraciones vascas en el periodo de tiempo inmediato.
3.3.2. Reuniones con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Como ya hemos explicado líneas atrás al referirnos a las actuaciones desarrolladas por esta institución en el marco del seguimiento de nuestra Recomendación general sobre igualdad de mujeres y hombres en las fiestas de Euskadi, hemos mantenido con ese motivo diversas reuniones a lo largo del año con Emakunde y con la Dirección de Igualdad de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Para un mayor detalle sobre esta cuestión, nos remitimos a lo expuesto anteriormente al respecto en el apartado relativo a las actuaciones de oficio de esta área.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos en el ámbito de la igualdad de mujeres y hombres
Como viene sucediendo en años precedentes, el área de atención a la igualdad e integridad de las mujeres no destaca por un elevado número de quejas ciudadanas, lo que, a nuestro juicio, es reflejo de que la gestión ordinaria de los distintos asuntos en los que intervienen las administraciones públicas no suscita, en principio, una notable disconformidad ciudadana en cuanto al cumplimiento con el principio de no discriminación por razón de sexo. Si bien es cierto que esto puede ser tomado como un indicador de la corrección generalizada de las actuaciones administrativas en lo que respecta al respeto del principio de igualdad formal, también es preciso poner de manifiesto que actualmente el mayor desafío al que se enfrentan las administraciones públicas es la consecución de la igualdad material, real y efectiva, para las mujeres, lo que comporta la puesta en marcha de medidas específicamente orientadas al logro de dicho objetivo, en muchos casos, medidas de acción positiva y de sensibilización y concienciación ciudadana. En ese sentido, creemos necesario llamar la atención sobre las siguientes cuestiones:
4.1. Igualdad y tradiciones festivo-culturales
Las quejas recibidas en esta institución relativas a estos temas, que vienen siendo recurrentes y no cesan en los últimos años, ponen lamentablemente de manifiesto la persistencia de ámbitos y espacios en los que, al amparo de un cierto respaldo social, subsisten desigualdades o discriminación hacia las mujeres, sin que las instituciones públicas concernidas, amparadas en la privacidad de dichas conductas, actúen con la determinación necesaria para poner fin a dichas situaciones, inaceptables en nuestro sistema democrático. Esta institución no cesará en su empeño por que los poderes públicos vascos, cada uno en la medida de sus competencias, cumplan con su obligación de levantar el velo en todos estos casos y actúen proactivamente, negando cualquier tipo de cobertura o amparo, directo o indirecto, a estas conductas, y favoreciendo con medidas de acción positiva las iniciativas de defensa del derecho de igualdad de las mujeres en estos ámbitos, así como promoviendo especialmente la sensibilización y la concienciación ciudadana, con objeto de desterrar definitivamente de nuestra cultura, y de nuestras fiestas y tradiciones, conductas semejantes.
4.2. Crisis económica y feminización de la pobreza
En los apartados relativos a personas inmigrantes y personas en exclusión social se recoge más detalladamente el impacto que está teniendo entre estos colectivos el empobrecimiento progresivo de ciertas capas de la población que, con motivo de la situación de crisis económica, se ha traducido en un notable incremento de las quejas recibidas en esta institución relacionadas con las áreas sociales.
Desde un enfoque de género, nos vemos en la obligación de remarcar la especial incidencia que esta situación tiene, sobre todo en las mujeres, a cuyo cargo se encuentran, además, la mayor parte de las personas mayores, dependientes, niños y niñas. Las mujeres, especialmente las titulares de familias monoparentales, se erigen así en un colectivo especialmente vulnerable a la situación de crisis, agudizándose un proceso ya detectado desde hace tiempo, también en nuestro entorno, que es el de la feminización de la pobreza. A juicio de esta institución, es preciso que los poderes públicos vascos reconozcan este proceso de feminización de la pobreza y actúen consecuentemente, explorando y activando nuevas medidas encaminadas a empoderar a las mujeres –económica, cultural y socialmente–, para que puedan erigirse en agentes sociales estratégicos para hacer frente a las situaciones de empobrecimiento y exclusión social.
Por otro lado, en esta materia se pone también especialmente de relieve la necesidad de implementación de acciones positivas. Así sucede con todo lo que concierne a las mujeres en especial situación de vulnerabilidad, por estar sujetas a una doble situación de discriminación, como son las mujeres inmigrantes o las mujeres con discapacidad, cuya particular situación demanda la puesta en marcha de acciones positivas singulares y especialmente intensas para lograr mayores cotas de igualdad material y prevenir la exclusión social.
4.3. Violencia de género
■ Trabajo en el marco del grupo técnico interinstitucional
La Comisión Interinstitucional del II Acuerdo Interinstitucional para la mejora en la atención a mujeres víctimas de maltrato en el ámbito doméstico y de violencia sexual, a través del grupo técnico interinstitucional –en el que también participa la institución del Ararteko–, está ultimando, al cierre de este informe, una síntesis de propuestas prioritarias, con base en un extenso documento de análisis elaborado a lo largo de los dos últimos años, con participación de todas las instituciones vascas con competencias en materia de violencia de género. Dicho documento de síntesis pretende sentar las prioridades más urgentes para la mejora del sistema de atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género en Euskadi.
Las deficiencias detectadas apuntan, entre otras cosas, fundamentalmente a la insuficiencia de determinados recursos, a la falta de coordinación entre algunas administraciones y a la necesidad de poner en marcha órganos de coordinación territoriales, a la falta de formación específica y de enfoque de género de quienes atienden a las mujeres víctimas de violencia y de los distintos agentes del sistema judicial (abogacía, judicatura, fiscalía, etc.), así como a la ausencia de perspectiva de género en algunos ámbitos de esta atención o a la rigidez de las normas reguladoras de las prestaciones, que no permiten una respuesta individualizada para casos difícilmente encajables en los presupuestos normativos, pero, aun así, merecedores de una atención pública suficiente. Igualmente se ha puesto de relieve, en el marco del trabajo de la Comisión Interinstitucional, la necesidad de poner en marcha medidas específicas para la prevención y protección de las menores y los menores como víctimas secundarias de esta clase de violencia.
En todo caso, es preciso que nuestro sistema de atención sea capaz de orientar las prestaciones y recursos dirigidos a asistir a estas mujeres de manera que se logre la detección temprana de cualquier forma de violencia machista y la atención de estos casos contribuyendo al empoderamiento de las mujeres que la padecen, como un medio efectivo, y continuado en el tiempo, de defensa contra las agresiones.
Para la institución del Ararteko resulta esencial que la referida propuesta de actuaciones prioritarias sea plenamente asumida y efectivamente materializada por las instituciones
concernidas (puesto que todas ellas han participado en el análisis y han consensuado –a través de sus representantes– la elaboración de estas propuestas en el seno de la Comisión Interinstitucional), y que se acometa, en consecuencia, a lo largo del año 2013 y sin más demora, el decidido impulso de las reformas y medidas señaladas para materializar las mejoras más urgentes en los concretos ámbitos en que se han detectado debilidades del sistema. En ese sentido, el próximo periodo se presenta como un tiempo de desafío para las instituciones vascas, que –con fundamento en el profundo y riguroso trabajo de análisis realizado por el referido grupo técnico interinstitucional– tendrán la oportunidad de apostar firmemente por una mejora en la lucha contra la lacra social de la violencia de género en Euskadi.
■ Vivienda
Desde hace varios años esta institución viene manifestando ya su posición respecto a la conveniencia de que se lleve a cabo una modificación de la Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, de 4 de octubre de 2006, sobre medidas de acción positiva en materia de vivienda para mujeres víctimas de violencia de género, que plantea problemas, tanto por lo que respecta a su ámbito de aplicación, como a los requisitos para acceso a vivienda, a los requisitos para adjudicación de vivienda, así como a los cauces de acceso a vivienda creados por dicha norma. Como hemos indicado líneas atrás, la efectividad real de los cauces ordinarios contemplados en dicha orden resulta absolutamente escasa para satisfacer la gran demanda de vivienda entre mujeres víctimas de violencia de género. De este modo, planteamos la necesidad de revisar los criterios de esta orden e implicar, junto con el Gobierno Vasco, a otras instituciones (especialmente ayuntamientos y eventualmente diputaciones forales) en la responsabilidad de ejercer la prestación de vivienda a mujeres víctimas de violencia de género.
1 Aprobadas por acuerdo adoptado por el Consejo del Gobierno Vasco, de 13 de febrero de 2007. La Resolución 5/2007, de 14 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, dispone su publicación en el BOPV de 13 de marzo de 2007.