4.3.2. La contratación
Además de estos datos básicos del presupuesto, cuando llega el momento de la contratación, hay otros que deben ponerse en conocimiento de la persona, sobre todo para los que supongan una duración prolongada, como una contratación de línea telefónica e Internet:
– Procedimiento de que dispone la persona para poner fin al contrato.
– Garantías ofrecidas.
– Lengua-s en las que podrá formalizarse el contrato.
– Existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponderle a la persona consumidora o usuaria, y el plazo y forma de ejercitarlo.
Asimismo, en los contratos se prohíben cláusulas que supongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos de la persona. La persona consumidora o usuaria podrá ejercer su derecho a poner fin al contrato en la misma forma en que lo celebró, sin ningún tipo de sanción o de cargas onerosas o desproporcionadas.
Se debe entregar recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación. En los casos de contratación telefónica o electrónica con condiciones generales deberá constar la aceptación de todas y cada una de las cláusulas del contrato, sin que sea necesaria firma convencional. En tal caso, se debe enviar de forma inmediata a la persona contratante una justificación de la contratación efectuada por escrito, salvo que esta se oponga, en cualquier soporte de naturaleza duradera adecuada a la técnica de comunicación a distancia empleada, en la que deben constar los términos del contrato establecido.
Derecho de desistimiento
El derecho de desistimiento es la posibilidad de la persona consumidora y usuaria de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo a la otra parte contratante en el plazo oportuno para ejercitar tal derecho (que será como mínimo de siete días hábiles). Es obligación de la empresa informar por escrito, en el contrato o documentación previa a este, de este derecho, y no se puede penalizar el ejercicio de este, ni suponerle ningún gasto.
Cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas en un contrato son aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen perjuicio a la persona consumidora y usuaria.
Se distinguen diferentes tipos de cláusulas abusivas:
– Las que vinculan el contrato a la voluntad de la empresa.
– Las que limiten los derechos de la persona consumidora y usuaria.
– Las que le impongan garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente carga de la prueba.
– Que resulten desproporcionadas en relación con el contrato.
– Contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.
Se prohíbe explícitamente la existencia de tales cláusulas en las contrataciones de productos y servicios.