4.1.2. Inspección de Consumo
La Ley 6/2003 EPCU establece mecanismos de inspección y control coordinados entre Gobierno Autonómico y Administraciones locales. Esas inspecciones se realizarán preferentemente sobre bienes, productos y servicios de uso o consumo común, ordinario o generalizado. Las empresas y entidades están obligadas a colaborar con la inspección. En caso contrario, se considerará infracción.
Si se produce alguna infracción, corresponde a las Administraciones Autonómica y Local la potestad sancionadora.
Los tipos de infracciones existentes son:
a) En materia de protección de la salud y seguridad. En general, toda acción, incumplimiento, omisión o transgresión que suponga o pueda repercutir en un riesgo para la salud y seguridad.
b) Por alteración, adulteración o fraude de bienes y productos: En general, cualquier elaboración, distribución, suministro o venta de productos a los que se haya alterado su composición, calidad y estructura y no se ajuste a las disposiciones vigentes.
c) Por defectuosa o incorrecta prestación de servicios:
– El incumplimiento de las condiciones conformes a la normativa aplicables, o con las condiciones que se ofertaran.
– El incumplimiento en materia de garantía y arreglo o reparación.
– La insuficiencia de asistencia técnica o inexistencia de repuestos.
– La defectuosa prestación de servicios durante la validez de la garantía.
A este respecto, el citado Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, introduce como novedad legislativa la tipificación como infracción administrativa las exigencias abusivas al derecho de las personas consumidoras de poner fin a los contratos de prestación de servicios o suministro de productos de tracto sucesivo o continuado, así como la obstaculización al ejercicio de ese derecho, la falta de previsión de este o la falta de comunicación a la persona del procedimiento para darse de baja en el servicio.
d) En materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, y en condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes y servicios: Es decir, incumplir las disposiciones en esta materia, así como incumplir la de veracidad informativa o publicitaria, y la de comercialización de bienes prohibidos. También supone infracción no hacer entrega del documento de garantía o no extender factura o depósito, o hacerlo de forma indebida, así como incluir cláusulas abusivas en los contratos.
Especial mención merece el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, y la realización de transacciones en las que se imponga, de forma injustificada, condiciones, recargos o cobros indebidos a la persona consumidora o usuaria.
De nuevo, el Real Decreto Legislativo 1/2007 introduce un nuevo concepto de infracción, por incumplimiento del régimen establecido para contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, así como el de las obligaciones de información y documentación, de cumplimiento de plazos y de devolución en contratos celebrados a distancia30. En este tema, también suponen infracción las remesas con pretensión de cobro, de envíos no solicitados por la persona, y el uso de técnicas de comunicación que no requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposición de la persona, cuando no concurra la circunstancia correspondiente.
e) En materia de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución:
– No tener o no entregar hojas de reclamaciones.
– Obstrucción a la inspección de consumo y manipulación de muestras a disposición de las autoridades competentes.
– Incumplimiento en general de medidas provisionales
En general, la responsabilidad de las infracciones recae en las personas físicas o jurídicas que por acción y omisión hubieren participado en las mismas.
Tipos de Infracciones
Los criterios para tipificar las sanciones son los siguientes:
– Daño o riesgo grave para la salud y seguridad.
– Lesión grave de intereses económicos.
– Negligencia grave o dolo.
– Generalización de la infracción.
– Afección directa a un colectivo de personas especialmente protegido.
En función de dichos criterios, las infracciones serán leves (si no concurre ninguno), graves (si concurre uno de ellos, o si se cometen dos o más infracciones leves en un año), o muy graves (si concurren dos o más de los criterios, o si se cometen dos o más infracciones graves en un año).
Existe un tiempo de prescripción de las infracciones, siendo de seis meses para las leves, de dos años para las graves, y de tres años para las muy graves.
Sanciones
A cada infracción corresponde un tipo de sanción:
– Las leves, tendrán amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 E.
– Las graves, multa de entre 3.001 y 15.000 E, con posibilidad de rebasarse bajo ciertas circunstancias
– Las muy graves, multa de entre 15.001 y 600.000 E, con posibilidad de rebasarse bajo ciertas circunstancias. Además, esta sanción supondrá la suspensión total o parcial de ayudas oficiales.
Otras sanciones correctivas a aplicar pueden ser:
– Decomiso o destrucción de mercancía.
– Cierre temporal de la empresa.
– Publicidad de las sanciones.
– Rectificación pública.
La competencia para sancionar estará compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma, y las Administraciones locales.
30 Se dedica un apartado específico a este tipo de contratación debido a su estrecha relación con los sectores objeto de estudio.