3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia casuística:
alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
En el ámbito de los impuestos locales se han recibido diversas quejas en relación con la aplicación del IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Algunas entidades locales, con el fin de agilizar y facilitar su gestión, configuran la domiciliación de la deuda tributaria como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La obligatoriedad de esta forma de pago y la restricción de otros medios de pago constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentran cobertura en la normativa foral.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria, por no haber sido capaces de dar respuesta a los pagos comprometidos. Estas personas en algunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos y, pese a ello, deben abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien origina, ya que las entidades locales les giran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Impuesto de Plusvalía.
Desde un punto de vista de justicia material, consideramos que este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en este impuesto. Por ello, se ha dictado una recomendación general para que se modifiquen las normas forales y las ordenanzas municipales que regulan estos impuestos, en el sentido de que declaren exentas de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta reclaman también el acceso a esta exención.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
Se ha producido también un número significativo de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua, en particular las que se derivan de procesos de regularización de suministro como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de abastecimiento del inmueble.
Algunos ayuntamientos establecen tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos para las personas que están empadronadas en su municipio respecto a los que lo están en otras localidades, obviando que el pago de este tributo tiene que estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancia ajenas como el empadronamiento.