2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal como consecuencia de atentado terrorista. Además, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el contrario, lamentablemente la violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible cuando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas. Creemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en cuanto a su protección efectiva.
Una de las cuestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse algunas condiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales establezcan un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones generadas. Según se ha podido comprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan automáticamente una vez cumplido el plazo de tres meses, lo que limita el carácter garantista de esta medida.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas dete-nidas
Artículo 17 de la Constitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. En 2011 son destacables las más de 50 quejas individuales que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao.
Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia.
Estas quejas han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y controlar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
En la recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, se insiste en que:
En cuanto a los centros de detención, hemos señalado que tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En los centros de detención de la Ertzaintza visitados en 2011 se ha comprobado que disponen ya del libro de detención específico para menores, pero siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para estos menores.
En cuanto a los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
Se deberá facilitar a las personas detenidas el acceso a la asistencia letrada desde el inicio de la detención. Por otra parte, se deberá informar a la persona detenida, de manera comprensible, de los hechos y las razones jurídicas que motivan su detención.
Además, debemos ratificarnos en las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, que coinciden con las del último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. Lamentamos que muchas de las propuestas no hayan sido adoptadas por las policías vascas.
2.3. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos de carácter personal
Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es cada vez mayor. El respeto a la confidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean calificados o no como especialmente protegidos.
En relación con la cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de conformidad con el principio de calidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el cedente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe comprobar que la petición del cesionario se adecua a la finalidad para la que se piden.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como publicidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del art. 9.2. de la Constitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, con la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo público, en especial las personas con discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a las candidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
La adopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite arbitrar una reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres.
En efecto, el Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable con respecto a la línea emprendida con el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, conforme al actual marco normativo, no cabía adoptar medidas tales como la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han coincidido con la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas con ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, constituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la convocatoria de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han configurado como eliminatorias. A este respecto, es necesario considerar que hoy día constituye una práctica generalizada que las convocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física con carácter obligatorio y eliminatorio. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas con una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar ciertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una consideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva al acceso al empleo de carácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el curso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben cuidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la Constitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
En muchas ocasiones y más allá de los problemas concretos que plantean las quejas contra la Administración de Justicia, subyacen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. La situación de crisis económica ha hecho que estas situaciones de personas con problemas de exclusión en sentido amplio no solo se hayan dado en el ámbito penal, sino también en la jurisdicción civil.
Es de destacar este año las quejas de personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda.
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento siguen siendo los principales motivos de queja. Este año se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, todas ellas relacionadas con procedimientos matrimoniales.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de comunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
El aumento del número de personas que plantean que carecen de medios para costearse su defensa en juicio y el incremento de la litigiosidad son otras de las consecuencias de la crisis económica.
Se valora positivamente que este año se haya ampliado el servicio de mediación intrajudicial a todos los juzgados
En cuanto a los retrasos en la tramitación de los procesos judiciales, varias quejas pusieron de manifiesto la existencia de expedientes paralizados por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Estos casos fueron solucionados por la diligente intervención de la Administración de Justicia y deberán ser solventados en el futuro con los criterios organizativos de la nueva oficina judicial.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato constitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a conseguir la rehabilitación de las personas presas. Se considera fundamental, a estos efectos, la colaboración entre las administraciones central y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa como espacio que facilita la gran mayoría de los cumplimientos alternativos.
Aunque la competencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al contacto de las personas internas con la ayuda que, desde el exterior, ha de contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar como en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde criterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de cumplimiento de penas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad criminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias como el traslado a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra comunidad autónoma, la aplicación de permisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la Constitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se configura como un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto constitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Es necesario que la Administración educativa persevere en la labor de adecuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr el cumplimiento de los criterios establecidos para organizar y planificar la red de centros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el compromiso de tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía.
La Administración educativa deberá extremar el cuidado en la gestión de los procesos de admisión del alumnado, comprobando la aplicación de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la plaza elegida.
En cuanto a la prestación de servicios complementarios de comedor y en especial de transporte escolar, la Administración educativa debería intentar una aplicación más flexible de los criterios que dan acceso al servicio cuando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado y no resulte arbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se considera que el próximo plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a suponer un refuerzo importante para la consolidación o el asentamiento de dinámicas de actuación de buenas prácticas y coordinación entre servicios educativos. En todo caso, deberá agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de cosas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá adoptar las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres.