1. Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970
1. Recomendación general del Ar
arteko 1/2011, de 13 de julio.
Necesidad de medidas que favorezcan el esclarecimiento de los hechos que afectan a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas en las décadas de los años 1960 y 1970.
I. Antecedentes
El Ar
arteko ha recibido numerosas quejas que hacen referencia a la sustracción o separación irregular de bebés de sus madres biológicas. La preocupación que nos trasladan es doble, por un lado, la de conocer a sus hijos o hijas y, o, a sus madres, en su caso; y, por otro lado, la del esclarecimiento de los hechos y su enjuiciamiento.
Estos hechos están siendo objeto de diligencias penales en las distintas comunidades autónomas en las que se han formulado denuncias. En muchas de estas denuncias se ha solicitado la adhesión a la denuncia que presentó la Asociación Anadir (Asociación Nacional de Afectados por Adopciones irregulares) el pasado 27 de enero de 2011 ante la Fiscalía General del Estado. Estas denuncias hacen referencia a irregularidades en los nacimientos de bebés de los hospitales y clínicas de todo el Estado.
En la Comunidad Autónoma de País Vasco se han presentado numerosas denuncias en las tres fiscalías.
Las quejas afectan a adopciones en las que la voluntad de las madres biológicas de dar a su hijo o hija en adopción se cuestiona, y se desconoce su identidad, por lo que los hijos e hijas que han sido adoptados no pueden conocer su origen. También afectan a madres que creyeron que su hijo o hija había fallecido al poco de nacer y, posteriormente, han tenido conocimiento de que las circunstancias en que murieron no están muy claras, entre otros motivos, porque no coinciden los datos reflejados en los partes médicos con la información que les dieron, o los datos del parte de nacimiento no recogieron los datos de la madre biológica, o sólo recogieron los datos de la madre adoptiva como si fuera la biológica o bien los padres biológicos fueron informados de la defunción de sus bebés de una manera poca rigurosa, que dio lugar a sospechas sobre la realidad de su fallecimiento, sospechas que han sido mayores tras conocer que su bebé no fue enterrado cuando han consultado los libros de inhumaciones de los cementerios.
La Asociación SOS Bebés Robados Euskadi también ha acudido a esta institución y ha comunicado las dificultades que están teniendo para investigar este tipo de hechos.
II. Fundamentos
El avance en el reconocimiento y protección de los derechos humanos, y en especial de los derechos de los niños y niñas, hace necesaria una visión crítica de actuaciones que en otra época limitaban derechos que ahora se reconocen. Los procedimientos de adopción han mejorado en transparencia y garantías; la sensibilidad social hacia la separación de los niños de sus madres por motivos económicos o porque nacían fuera del matrimonio ha cambiado sustancialmente. Estas garantías dificultan enormemente en este momento que se desconozca la identidad de la madre biológica o el hecho de haber sido adoptado o que haya tráfico de niños con la finalidad de su adopción o su explotación. No obstante, es importante valorar si son suficientes las cautelas que se han puesto en marcha.
La Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue ratificada por España sin formular ninguna reserva en el año 1990, ha implicado el reconocimiento de derechos a los niños y niñas y la obligación del Estado de su protección. Esta Convención debe incorporarse al ordenamiento jurídico en su integridad y debe ser aplicada por los poderes públicos.
Entre estos derechos está el derecho a la identidad. Este derecho tiene diversos aspectos como son, el derecho a conocer los orígenes biológicos, el derecho a tener y conocer su historia, el derecho de todo niño/a a ser registrado/a inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. La identidad de una persona implica el conocimiento de su origen, saber quiénes fueron sus padres, su país o ciudad de nacimiento.
III. Conclusiones
articular otro mecanismo que permitiera conocer lo que ocurrió, el procedimiento y la manera en la que se produjeron las adopciones. Para ello sería conveniente que se pusiera en marcha una Comisión formada por expertos independientes, que analicen los hechos, elaboren un informe y propongan vías de reparación para las víctimas.
arbitrarse un procedimiento que permitiera la participación de las personas afectadas.
archivos y registros y la que regula la inscripción de nacimiento, especialmente la Orden del Ministerio de Justicia de 10 de noviembre de 1999 y las Instrucciones de 15 de febrero de 1999 y de 1 de julio de 2004 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, para valorar si son necesarias nuevas previsiones normativas que garanticen el derecho a la identidad y el derecho al conocimiento de los orígenes biológicos y pondere adecuadamente la colisión con otros derechos.