7. Personas gitanas y otras minorías culturales
I. Antecedentes
En esta apartado hacemos mención a las actuaciones que ha realizado el Ararteko durante el año 2011 que afectan a las personas gitanas.
Esta minoría cultural ha sufrido la persecución y el rechazo durante siglos, sólo en las últimas décadas se han puesto en marcha políticas públicas que atiendan sus necesidades, pero que han sido claramente insuficientes.
La estigmatización que sufren sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y cultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos, y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en condiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras carencias. Los índices de analfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su contribución a las artes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar.
Los recortes sociales y la disminución del gasto público en políticas sociales como consecuencia de la crisis financiera, la destrucción y la falta de creación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, como son las gitanas.
Las personas gitanas tienen la gran mayoría la nacionalidad de un Estado miembro. En este caso, por tanto, se plantea la paradoja de que disfrutan del derecho a la libre circulación y de residencia y que son titulares de derechos civiles y políticos y de los derechos a los servicios y prestaciones públicas previstas para las personas comunitarias. Además, son objeto de atención por parte de las distintas administraciones públicas, incluida la Administración de la Unión Europea. Sin embargo, siguen acumulando pobreza, exclusión y desigualdad.
El año pasado hicimos mención a las actuaciones que algunos Estados miembros, entre ellos Francia e Italia, habían llevado a cabo que cuestionaban los fundamentos en los que se basa la Unión Europea, entre ellos, el de la libertad de residencia, o bien la prohibición de expulsiones colectivas y la capacidad de dar respuesta a las necesidades sociales.
Las relativas a Francia han sido valoradas como de carácter discriminatorio por razón de etnia en un informe elaborado por el Comité Europeo de Derechos sociales del Consejo de Europa de fecha 28 de junio 2011. Según el informe, la medida de desalojo debe realizarse de una determinada manera respetando los derechos de las personas y las garantías del procedimiento y respetando la dignidad de las personas afectadas. Además, se deben dar pasos para su realojamiento o ayudas para ello. El Comité no ha considerado que Francia haya llevado a cabo los desalojos en condiciones que respetaran su dignidad ni que hubieran sido ofrecidos un alojamiento alternativo. Con relación a la expulsión considera que no se cumplieron las previsiones legales que contemplan que no caben expulsiones colectivas; los procedimientos por los que se resuelve la expulsión deben ser individuales y deben tener en cuenta las circunstancias personales de cada persona.
En Italia, el Consejo de Estado, máxima instancia judicial administrativa del país, ha declarado ilegal e infundado el decreto de 2008 por el que se estableció el estado de emergencia en relación con los asentamientos nómadas. El estado de emergencia había implicado el censo de las personas adultas y menores en los asentamientos, el requerimiento de documentación y la expulsión de las personas que estuvieran en situación irregular, así como el desalojo forzoso. Su presenciase había calificado como "amenaza a la seguridad pública" por lo que se les aislaba en los campamentos sin proporcionar ninguna atención.
En cuanto a su situación hacemos referencia al informe que se ha publicado este año de la Red Europea de Expertos Independientes en materia de Inclusión Social analizando la situación de la población gitana en Europa. El informe estudia los marcos políticos y de gobierno existentes, destaca los elementos clave que deberían tenerse en cuenta en las Estrategias Nacionales para la Inclusión Social de la Población Gitana para que sean eficaces e incluye una serie de sugerencias para el trabajo a nivel nacional y europeo en lo que respecta a la inclusión social de la población gitana.
Otro informe que mencionamos es el de la Comisión Europea contra el racismo y la xenofobia (ECRI) en el cuarto informe sobre España.
La ECRI reconoce las mejoras realizadas con la puesta en marcha del Plan de desarrollo de la población gitana (2010-2012), del Consejo Nacional Gitano o el Instituto de Cultura Gitana, aunque sigue constatando que muchas personas gitanas sufren desigualdad, exclusión y discriminación por lo que anima a continuar con las mejoras.
Las distintas organizaciones internacionales que trabajan en materia de Derechos Humanos como son las Naciones Unidas y el Consejo de Europa han acordado compromisos para su protección, promoción y para la lucha contra la discriminación (Convenio Marco para la Protección de las minorías nacionales del Consejo de Europa, Recomendación General nº 27 relativa a la discriminación de los romaníes del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, entre otras). También destacamos la década para la inclusión de los Roma, que tiene por objeto promover la inclusión social y mejorar el estatus social y económico de los Roma en la que intervienen diversos Estados o la puesta en marcha de la Plataforma europea para la inclusión de los Roma en abril de 2009.
Además la Unión Europea ha elaborado un Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020 y ha impulsado este año que se elaboren estrategias nacionales para hacer frente a las dificultades que sufren en diferentes ámbitos a la que luego hacemos referencia, que esperemos incida en su promoción.
Existe, por tanto, cobertura legal que ampara la puesta en marcha de medidas que promuevan la inclusión social de las personas gitanas. No obstante, estas medidas no son asumidas por las administraciones públicas que tienen que ejecutarlas.
Entre los problemas y dificultades mayores que sufren las personas gitanas está su rechazo social. Este rechazo social puede hacer que las administraciones públicas no tengan como prioridad la puesta en marcha de medidas específicas para atender de una manera integral las necesidades que presenta la inclusión social y laboral de las personas gitanas. La comunicación intercultural, su participación social, la sensibilización y los espacios de comunicación e interrelación son factores clave en la lucha por su inclusión social
Observamos una distancia muy grande entre las previsiones legales, los compromisos asumidos en las organizaciones internacionales en la que se es parte y la realidad. Sí que, en general, en nuestro Estado acceden a los servicios y prestaciones públicas en igualdad pero estas medidas no son suficientes ni adecuadas para su inclusión laboral y social porque no atienden específicamente la singularidad y las necesidades de este pueblo que lleva sobreviviendo ala marginación y exclusión social desde hace siglos. Concretamente en el País Vasco, solamente desde el año 2004, año en el que se aprobó el I Plan vasco para la promoción integral y participación social del pueblo gitano, esto es hace 7 años, ha habido una planificación seria de medidas adoptadas con la participación de las asociaciones de personas gitanas. Aunque en su evaluación quedó patente que muchas medidas no se habían cumplido. Esta tónica en vez de superarse se ha mantenido, ya que el II Plan vasco ha finalizado en el año 2011 y es manifiesto que la mayoría de las medidas no se ha cumplido, como reflejará la evaluación del mismo. Las personas gitanas, los roma, denominación que integra a diversos grupos y que fue elegido en el primer congreso Internacional en 1971,son una minoría dispersa por muchos Estados que no tiene "fuerza electoral" y que sufre rechazo y discriminación por lo que solamente el compromiso decidido de los responsables políticos y públicos puede promover un cambio.
Finalmente, el mercado de trabajo con el alto índice de paro y las prioridades con las que se elige a la mano de obra va a seguir marginando a la población gitana, por lo que las medidas de austeridad, los recortes en las políticas sociales no auguran que se pueda avanzar en la lucha por su dignidad o que las personas gitanas puedan romper el ciclo de pobreza y exclusión que, lamentablemente, se reproduce generación tras generación. Como decíamos, algo que está poniendo de manifiesto el sistema es que se está dejando de lado las situaciones de vulnerabilidad y no se está haciendo frente a la desigualdad social, con el riesgo que implica para la cohesión social, que recordemos es la capacidad de la sociedad para asegurar el bienestar de todos sus miembros, minimizando las desigualdades e impidiendo la exclusión.
II. El área en cifras
Las quejas que hemos recibido este año afectan a la dificultad de disponer de un alojamiento y a la dificultad de mantener la inscripción en el padrón, fundamentalmente.
Este año se han analizado varias quejas que tienen por objeto el desahucio administrativo de una vivienda de protección oficial.
También hemos recibido quejas referidas a la dificultad de convivencia y al deterioro urbanístico de algunos barrios.
En el apartado V del presente capítulo, se analizan, de forma detallada, algunas de las quejas más significativas tramitadas en la anualidad.
III. Contexto normativo y políticas públicas
El Parlamento Europeo elaboró una Resolución de 9 de marzo de 2011 para la inclusión de los gitanos.
La resolución abarca muchos aspectos y hace propuestas a la Comisión y a los Estados para que pongan en marcha medidas que permitan un viraje en la situación de las personas gitanas.
Posteriormente la Unión Europea ha adoptado un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020.
Comunicación del 5 de abril de 2011, de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económicos y Social y al Comité de las Regiones sobre un marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020. COM(2011) 173 final
La Comisión Europea ha publicado en su página web las Estrategias Nacionales de los 15 Estados miembros para la inclusión social de la población gitana que las habían presentado a fecha de 31 de diciembre de 2011 (La estrategia española está en proceso de consulta para su aprobación, que se ha visto retrasada debido al cambio de Gobierno).
Se trata, por un lado, de que cada Estado desarrolle políticas que afecten a las personas gitanas a nivel estatal, regional y local y asegurar que se hace un uso efectivo de los fondos disponibles para garantizar la inclusión de las personas gitanas. Por ello ha previsto respaldar los esfuerzos que se hagan por los Estados en materia de inclusión de personas gitanas (Fondo Social Europeo, Fondo de Desarrollo Regional y Fondo Agrícola Europeo de Desarrollo Local, programa Progress). Ello permite que haya medidas que afectan a infraestructuras, como son vivienda, además de a los otros ámbitos: salud, educación y empleo.
Como resultado de todo ello los Estados miembros deben poner en marcha actuaciones para promover la integración de las personas gitanas en educación, salud, empleo y vivienda.
Este año queremos destacar la recomendación nº 13 de la Comisión Europea contra el racismo y la intolerancia (ECRI) contra el antigitanismo y la discriminación que sufren los roma, en la que recomienda medidas para combatirlo en diversos campos, como es el de la educación, el empleo, la vivienda, la salud. También con relación a la persecución de los delitos racistas. Esta recomendación abarca un número importante de actuaciones a desarrollar para combatir el antigitanismo en los espacios públicos, en las relaciones con la Administración, en los servicios y prestaciones públicas, en los medios de comunicación, y en la difusión de contenidos racistas que facilita las tecnologías de la información, entre otras.
IV. Plan de actuación
Nos hemos reunido con el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco y con el Ayuntamiento de Abanto-Zierbena. En las reuniones hemos tratado, entre otras cuestiones, problemas que afectaban a personas gitanas. Estos problemas se analizan posteriormente en el apartado relativo a las quejas destacadas.
Hemos realizado una visita al Centro Educativo Vista Alegre para conocer la situación de varias familias gitanas que no disponía de vivienda cuyos niños acuden al centro educativo con carácter regular. Estas familias no habían sido destinatarias de ningún realojo como consecuencia del plan de regeneración socio urbanístico de Sestao. En la reunión nos trasladaron algunas cuestiones que afectan al ámbito educativo que se abordan en el informe de la Oficina de Infancia y Adolescencia, en el epígrafe 3.
Este año las organizaciones sociales nos han trasladado la preocupación sobre las dificultades que están teniendo las personas gitanas con relación a la vivienda. También los criterios restrictivos con los que están trabajando en los procedimientos extraordinarios de adjudicación de vivienda a familias con informes sociales que acreditan una grave vulnerabilidad social. Otra preocupación es la relativa a los asentamientos de personas gitanas de origen de Europa de este y la falta de atención a esta nueva realidad.
El Ararteko ha elaborado una recomendación de carácter general: Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas. En ella se hace una revisión del marco legal de aplicación y de los compromisos asumidos en la promoción de las personas gitanas en la Unión Europea. Entre las consideraciones que se trasladan está la de no compartir que la medida adecuada sea el desalojo forzoso. La intervención social y comunitaria adecuada a las necesidades de las personas y a las relaciones de vecindad es una medida preventiva que tiene amparo en el marco de la Unión Europea y es obligada por ser titulares de derechos como ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea. La falta de intervención desvía la problemática a otro lugar, a otro municipio, no cumple los compromisos asumidos en materia de Derechos Humanos y protección de minorías y es una oportunidad que se pierde. La recomendación insiste en que las personas gitanas tienen derechos. El desalojo de un asentamiento únicamente tiene en cuenta la perspectiva relativa al uso de un terreno, de un edificio y a las previsiones legales que lo regulan. El derecho humanitario tiene en cuenta las necesidades de las personas e interpela a los poderes públicos para que las tome en consideración y se pongan en marcha las actuaciones necesarias para que las personas gitanas vivan con dignidad.
En concreto, como paso inicial se recomendaba la elaboración de un protocolo de actuación para la intervención en los asentamientos de los ciudadanos y ciudadanas gitanas de origen comunitario, en el que se garantice su acceso a los derechos sociales, el cumplimiento de sus obligaciones y el derecho a la inviolabilidad del domicilio. También que tuvieran en cuenta el marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana y, en concreto, la posibilidad de hacer uso de los fondos europeos para la atención en esta fase inicial del proceso de inclusión social de las personas gitanas.
V. Quejas destacadas
V.1. Inscripción en el padrón municipal
La inscripción en el padrón municipal permite el ejercicio de derechos y la asunción de la condición de vecino/a de un municipio. Además de afectar al ejercicio de los derechos fundamentales es un requisito esencial en las solicitudes de servicios y prestaciones públicas. La normativa que regula las solicitudes para el ejercicio de derechos como es el derecho a la educación, a la sanidad, a la justicia gratuita, a las becas, a la protección social, entre otros, prevé entre los documentos a entregar la certificación de la inscripción en el padrón (o el volante de empadronamiento).Las personas gitanas tienen más dificultades que otras personas para inscribirse en el padrón municipal, no sólo por la dificultad de disponer de una vivienda tanto en régimen de alquiler como de propiedad sino por la existencia de prejuicios y de temores sobre su conducta o las relaciones vecinales, lo que hace que se pongan trabas a su inscripción. En consecuencia los expedientes de queja que tramitamos tienen elementos distintos y dificultades añadidas cuando afectan a personas gitanas, seguramente relacionadas con los recelos a tener nuevos vecinos y vecinas gitanos.
V.1.2. Dificultad para inscribirse en el padrón y para adquirir la condición de vecino
Este año hemos recibido una queja de una familia que vive en un municipio en el que el Ayuntamiento se niega a inscribirle en el padrón. Esta familia está compuesta por los progenitores y cuatro hijos menores de edad. Los motivos por los que el Ayuntamiento no les inscribe en el padrón municipal es que existen controversias sobre la titularidad de la vivienda, por lo que alega que quiere hacer un tratamiento igualitario a todos los vecinos.
Esta vivienda no está inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que hay varias versiones sobre quien ostenta la titularidad y en su caso si la compra de la vivienda se hizo con engaño. No obstante, con independencia de las controversias jurídicas sobre la titularidad de la vivienda, lo que se trata es de aplicar el régimen legal que rige la inscripción en el padrón. La normativa que rige la inscripción en el padrón es independiente de las controversias jurídicas que tendrán que dilucidarse en el procedimiento judicial correspondiente. El régimen legal (en concreto, la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Población y Demarcación Territorial y las resoluciones del Instituto Nacional de Estadística) diferencia la inscripción en el padrón, de la legalidad o ilegalidad de la ocupación del inmueble. La normativa del padrón vincula la inscripción en el padrón a la residencia efectiva. No hay un motivo legal por el que el Ayuntamiento pueda denegar la inscripción en el padrón, pero se les ha denegado reiteradamente desde el año 2007, a pesar de que viven en el municipio y los hijos acuden al centro escolar, y a pesar de que el Ayuntamiento tiene conocimiento de todo ello.
El Ararteko dirigió al ayuntamiento una recomendación para que procediera a su inscripción, que a la fecha del cierre del presente informe no ha tenido respuesta: Resolución del Ararteko, de 15 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que inscriba en el padrón municipal a una familia que vive en el Barrio Santa Juliana.
V.1.3. Baja en el padrón con efectos retroactivos e incidencia en la adjudicación de una vivienda de protección oficial
Hemos tramitado una queja que tiene por objeto la decisión de un Ayuntamiento de dar de baja en el padrón municipal con efectos retroactivos.
Esta decisión había sido trasladada al Gobierno Vasco por lo que se había suspendido la entrega de una vivienda de protección oficial que se había adjudicado a esta familia.
El Ararteko analizó el procedimiento por el que se había dado de baja en la inscripción en el padrón y dirigió una recomendación al Ayuntamiento: Resolución del Ararteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a una familia con efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y comunique al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia cumple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido adjudicada.
Esta familia fue objeto de un desahucio judicial por lo que no disponía de vivienda. Al quedarse sin vivienda estuvo viviendo en casa de familiares, aunque estos familiares también fueron objeto de un desahucio, en este caso administrativo, por lo que también fueron desalojados. Es una familia con cuatro hijos menores por lo que la falta de vivienda les dejó en una situación muy vulnerable.
Esta familia había solicitado al Ayuntamiento la inscripción en el padrón en la dirección de los servicios sociales o en la dirección del Centro Escolar ya que tenía conocimiento de que había sido adjudicada una vivienda en el municipio de Sestao. La baja en el padrón les ponía en una situación de debilidad porque eran perceptores de prestaciones económicas. El ayuntamiento al conocer que le habían adjudicado una vivienda comunicó al Gobierno Vasco que había resuelto dar de baja en la inscripción en el padrón con carácter retroactivo. Así mismo, los servicios sociales del Ayuntamiento solicitaron a la Diputación Foral que se instara un expediente por considerar que los menores se encontraban en situación de desamparo al no disponer de vivienda adecuada y comunicó a la Diputación Foral que no vivía en el domicilio que había señalado enel expediente correspondientes a la Renta de Garantía de Ingresos. La Diputación Foral cuando tuvo conocimiento que no residía en el domicilio que había comunicado le suspendió la percepción de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, y le ha reclamado la cantidad percibida de manera indebida.
Los motivos por los que el Ayuntamiento valoró que la baja en la inscripción en el padrón debería tener efectos retroactivos estaban relacionados con la denuncia de irregularidades en el contrato de arrendamiento, irregularidades que no habían sido declaradas probadas por sentencia judicial. También se alegaban antecedentes policiales.
El Ayuntamiento no aceptó la recomendación del Ararteko, aunque no pudo dar de baja en la inscripción en el padrón con carácter retroactivo sino que la fecha de la baja fue con posterioridad, tras el informe favorable del Consejo de Empadronamiento, es decir, con posterioridad a que el Gobierno Vasco le hubiera adjudicado una vivienda de protección oficial en régimen de alquiler. La baja en la inscripción en el padrón requiere de informe favorable del Consejo de Empadronamiento, y no constaba dicho informe con relación a los efectos retroactivos.
En consecuencia, el Departamento de Vivienda y Obras Públicas, tal y como se analiza en el Área de vivienda, entregó la vivienda a esta familia. Es importante destacar que la entrega se hizo con más de un año de retraso respecto al resto de los adjudicatarios.
V.2. Desahucios administrativos de viviendas de protección oficial
Hemos tramitado varios expedientes de queja de familias gitanas que disfrutaban de una vivienda de protección oficial. En un caso la vivienda era del Gobierno Vasco, en régimen de precario, en otro caso la vivienda era de un Ayuntamiento y la disfrutaba en régimen de alquiler. Las administraciones públicas procedieron al desahucio administrativo. Los motivos eran el mal estado de la vivienda y la existencia de conflictos vecinales.
En ambos casos las familias entregaron la vivienda a las administraciones públicas, aunque no disponían de un alojamiento alternativo adecuado para vivir en condiciones dignas. No hemos valorado que haya habido una actuación incorrecta ya que las administraciones públicas pueden resolver los contratos de arrendamiento de vivienda de protección oficial si se cumplen las causas previstas. No obstante, nos parece importante reiterar que las personas gitanas tienen muchas dificultades para disponer de un alojamiento adecuado, por lo que la intervención pública es fundamental para mejorar su situación. En estos casos los motivos por los que no se ha continuado disfrutando de la vivienda están relacionados con el "inadecuado uso" de la vivienda y con las relaciones vecinales, lo que puede llevar a la conclusión de que las personas gitanas son las únicas responsables de la pérdida de la vivienda.
En opinión de esta institución se deberían analizar con mayor rigor estos casos y hacer una evaluación de las medidas adoptadas. La adjudicación de una vivienda debería ir acompañada de otras medidas que tengan en cuenta las circunstancias y características familiares, las necesidades educativas y formativas, los prejuicios y dificultades en la comunicación intercultural con el fin de evitar este resultado. Se trataría de analizar todos los factores que influyen en que la familia se encuentre en situación de exclusión social y poner en marcha las medidas adecuadas para su inclusión. Estas medidas deben afectar a la comunidad, a la familia concernida y contar con la colaboración de los agentes sociales y públicos.
V.3. Necesidad de vivienda
El acceso a una vivienda en condiciones dignas ha sido un derecho al que en las últimas décadas han accedida muchas personas gitanas. No obstante, hay personas que todavía no disponen de un alojamiento digno o que lo han dejado de tener. Entre las funciones del Ararteko está la de llamar la atención sobre las carencias que se observan en el cumplimiento de los derechos, como es el derecho a un alojamiento adecuado. En este sentido, en este último año ha habido un aumento de las quejas que afectan a personas gitanas, por lo que puede ser un reflejo de que la situación residencial esté deteriorándose.
Los informes elaborados con relación a esta cuestión(entre otros, el Informe de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea "Condiciones de vivienda de los Roma y los Travellers en la Unión Europea, Informe comparativo Octubre de 2009", así como el Informe sobre las condiciones del alojamiento en algunos Estados de Europa: Standards Do Not Apply: Inadequate Housing in Romani Communities, Europa Roma Rights Centre, revelan que las personas gitanas sufren discriminación en el acceso al alojamiento y que viven en mayor medida en condiciones de infravivienda sin infraestructuras básicas y sin posibilidades de legalizar sus viviendas o mejorar la calidad del alojamiento. Los estándares en los que se alojan no son los de la población mayoritaria.
Los problemas que hemos detectado con relación a la dificultad de disponer de un alojamiento adecuado son los siguientes:
V.4. Quejas que se han tramitado en otras áreas que afectan al colectivo, en concreto, en el área de Urbanismo. Actuaciones en barrios degradados:
(ver cap. II.15 de este informe)
Barrio Altzaga
de Erandio
El Ararteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes condiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de actuaciones de instrucción de la queja, procedimos a dictar la Resolución del Ararteko, de 1 de abril de 2011, .por la que se sugiere al Ayuntamiento de Erandio que continúe con los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de Altzaga
con carácter prioritario.
En respuesta a la misma hemos recibido un oficio del Ayuntamiento en el que nos comunican el comienzo de las obras de edificación de los bloques de viviendas proyectados tanto de vivienda libre como de vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Barrio Santa Juliana de Abanto–Zierbena
El Ararteko elaboró una recomendación en el año 2010. Este año se ha hecho un seguimiento, se ha visitado el barrio y se ha mantenido una reunión el pasado 9 de octubre de 2011: Resolución del Ararteko de 20 de septiembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
Barrios de Chavarri, Urbinaga, Rivas-Simondrogas y Los Baños del municipio de Sestao
El Ararteko elaboró una resolución con relación al proceso de regeneración del municipio. (Resolución del Ararteko, de 6 de noviembre de 2006). Este año el seguimiento que hemos hecho de la misma es a través de las quejas. En este sentido hemos vuelto a conocer que hay familias que se han quedado sin un alojamiento, como es la familia que sufrió un desalojo de la vivienda social del Barrio de Los Baños.
VI. Conclusiones
VI.1. Las desigualdades sociales en el caso de las personas gitanas son muy elevadas, lo que requiere de medidas adecuadas en diversos ámbitos. Este año ha finalizado la vigencia del II plan vasco para la promoción y participación del pueblo gitano (2009-2011). La escasez de medidas que se han llevado a efecto por parte de las administraciones públicas responsables de su cumplimiento debería llevar a una evaluación y una reflexión sobre los motivos por los que no se han cumplido y, en todo caso, poner en marcha de manera prioritaria las medidas necesarias para su ejecución. El plan recoge actuaciones que han sido objeto de reflexión, debate y acuerdo previo en un proceso participativo que ha abierto puentes de comunicación (y expectativas de comprensión mutua) entre las administraciones públicas y las asociaciones gitanas. El cumplimiento de lo acordado debería ser una prioridad de las administraciones públicas concernidas.
VI.2. Entre los elementos que pueden incidir y que impide la puesta en marcha de medidas eficaces está el del rechazo social, sobre todo el rechazo a que las personas gitanas compartan un mismo vecindario, y la exigencia vecinal a las autoridades locales para que eviten que haya nuevos vecinos y vecinas gitanos. En estas circunstancias, los responsables públicos deben cumplir el ordenamiento jurídico con independencia de la presión vecinal. En todo caso las medidas que favorezcan su promoción y su inclusión social y laboral pueden ayudar a que dicho rechazo disminuya. La lucha contra la exclusión es un soporte fundamental, aunque no el único, de la lucha contra la discriminación y ambas son prioritarias para lograr la cohesión social, objetivo que es consustancial al Estado de bienestar.
VI.3. La vivienda es una necesidad básica que no se cubre en muchas familias gitanas. Muchas mujeres, niños y niñas, o personas mayores… viven en condiciones en las que no se les respeta su derecho a una vida digna, ni pueden romper la rueda de la exclusión en la que viven generación tras generación. El alojamiento adecuado es una condición ineludible para cualquier propuesta de inclusión social. La distancia entre el tipo de alojamiento en el que muchas familias gitanas residen y el alojamiento que la mayoría de la población disfruta es enorme. En este sentido se hace urgente la puesta en marcha de medidas para facilitar alojamiento a las familias gitanas y otro tipo de medidas que tengan en cuenta las circunstancias personales y culturales, medidas que se adopten con su participación e implicación y tengan en cuenta sus aspiraciones para lograr responsabilidades conjuntas y un avance en el proceso de inclusión.
VI.4. Las personas gitanas son una minoría cultural que vive en los pueblos y caminos de Europa. Este año se ha adoptado un compromiso, la estrategia europea y las nacionales, que ha ido acompañado de fondos europeos. Se deben adoptar medidas por parte de los Estados y hay previsiones de asistencia técnica y de colaboración. Ello es una oportunidad para paliar el daño por la persecución sufrida y que explica la situación de exclusión social que todavía muchas personas gitanas sufren.
VI.5. La intervención de la Administración Pública es fundamental para el acceso a un alojamiento adecuado en el contexto social y económico actual. Ésta debe ser una intervención integral en la que se tenga en cuenta la situación de la familia y las necesidades que presentan sus miembros, así como la ubicación de la familia en el barrio y las relaciones vecinales. Muchas de las medidas que se adoptan no tienen en cuenta los elementos culturales, por lo que no favorecen la comunicación intercultural ni la comprensión de las obligaciones.
La intervención social requiere la participación de las personas gitanas y la asunción de responsabilidades por parte de las familias gitanas. Las medidas que afectan a las personas gitanas deben tener en cuenta las características culturales del pueblo y las circunstancias familiares.