6. Personas en situación o riesgo de exclusión social
I. Antecedentes
Este apartado del informe anual recoge las actuaciones que afectan a las personas que sufren procesos de exclusión. Estos procesos tienen entre sus causas las desigualdades sociales y económicas. La destrucción del empleo (en el Estado hay una tasa de paro del 21%, en la CAPV del 12%) ha acompañado a la crisis y ha favorecido el aumento del número de personas en riesgo de exclusión social.
Unas políticas sociales suficientemente dimensionadas limitan los efectos más dramáticos de un sistema financiero-económico que no tiene en cuenta las dificultades de las personas y las diferentes situaciones de vulnerabilidad en las que pueden encontrarse, por razón de edad, género, salud o porque sufren discriminación en el acceso al mercado de trabajo o, simplemente, porque no hay empleo o es muy precario.
Precisamente, las políticas de recorte que se han planteado como imprescindibles en muchos Estados de Europa y específicamente en nuestro país están teniendo un coste social considerable. Las medidas de austeridad limitan el gasto público, por lo que afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social. Además, estas medidas hacen vincular la crisis con el gasto público de los Estados, cuando la causas de la crisis no ha sido el aumento del gasto público (que, por otro lado, en la zona euro ha estado sujeto a restricciones), sino las políticas financieras de especulación que no han estado adecuadamente supervisadas.
En el actual contexto económico las políticas sociales de garantía de ingresos son aun más necesarias. De hecho en el año 2011 ha habido un incremento de personas que no disponen de ingresos para hacer frente a sus necesidades más básicas, lo que ha dado lugar a que se amplíe la partida presupuestaria por parte del Gobierno vasco para hacer frente a dicho incremento.
Esta institución ha señalado en diversas ocasiones que el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos es un factor de cohesión social y de protección social fundamental, que requiere ser dotado de los medios e instrumentos necesarios para hacer frente a la labor tan importante de prevenir el riesgo de exclusión, paliar situaciones de exclusión personal, social y laboral, y facilitar la inclusión social y laboral de quienes carezcan de los recursos personales, sociales o económicos suficientes para el ejercicio efectivo de los derechos de ciudadanía. También es importante que existan otros recursos y prestaciones para atender a las diferentes situaciones de vulnerabilidad, como son los recursos sociosanitarios o los recursos para personas sin hogar, y que contemplen las distintas fases de los procesos de exclusión. La diversidad de recursos, tanto de iniciativa pública como privada, permite a las personas que se encuentran en situaciones más graves de exclusión iniciar itinerarios de inserción y atender específicamente sus necesidades.
La Estrategia Europa 2020 define un nuevo indicador agregado de personas que viven en situación o riesgo de pobreza y exclusión social: se consideran personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social a aquellas que viven con bajos ingresos y/o las que sufren de privación material severa (personas que viven en hogares que declaran no poder permitirse 4 de los 9 ítems seleccionados a nivel europeo. Estos ítems son: pagar el alquiler o una letra; mantener la casa adecuadamente caliente; afrontar gastos imprevistos; una comida de carne, pollo o pescado (o sus equivalentes vegetarianos) al menos 3 veces por semana; pagar unas vacaciones al menos una semana al año; un coche; una lavadora; un televisor en color; un teléfono (fijo o móvil). En el informe de la Red de Lucha contra la pobreza y la exclusión social (EAPN, Madrid), que se ha publicado en el año 2011, con relación a datos del año 2009, si seguimos dicho indicador el grupo de personas en riesgo de pobreza y exclusión social en el País Vasco era del 12,6%. La media del Estado era del 23,4% (España está en el puesto número 11 con mayor pobreza de la Europa de los 27). (Estos indicadores son diferentes a los que se utilizan en la encuesta de pobreza y desigualdades sociales del Gobierno vasco, que analizaban datos del año 2008 y a los que nos hemos referido en otro informe anual).
En definitiva, el panorama que tenemos es bastante incierto por los recortes que se han dado y se están dando, que afectan gravemente a este colectivo. Siguen estando pendientes de aprobación, en desarrollo de la Ley de Servicios Sociales, similares instrumentos estratégicos cruciales como son la cartera de servicios y prestaciones, la normativa reguladora de los convenios de inclusión o la regulación de la participación económica de las personas usuarias en la financiación de las prestaciones y servicios no gratuitos previstos en el Catálogo de Servicios Sociales de dicha ley. Otros, como la puesta en marcha de Lanbide o de la Alta Inspección de Servicios Sociales han ido avanzando, como recogemos en el epígrafe relativo al contexto normativo.
II. El área en cifras
Este año el número mayor de quejas que hemos tramitado es el de personas que declaran no disponer de ningún ingreso económico, número que ha aumentado en proporción con los datos relativos a otros años.
De hecho, el aumento experimentado en el número de quejas en esta área en concreto ha significado un incremento del 500% respecto de las cifras manejadas el año anterior. Concretamente, de 78 en 2010, se ha pasado a 329 en 2011. De entre estas quejas destacan las relativas a la suspensión de prestaciones sociales, concretamente Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda. A continuación destacan las referidas a la reclamación de cantidades percibidas indebidamente (teniendo en consideración que muchas de las quejas por suspensión de prestaciones, especialmente en Álava, incluyen junto con la suspensión la reclamación de los indebidos), seguidas por las relativas a las denegaciones y retrasos en la gestión de las prestaciones y ayudas.
También se han recibido quejas que afectan a otros aspectos, como son los problemas derivados de simultanear la percepción del subsidio por desempleo (prestación estatal) y otras prestaciones asistenciales, cuando estas últimas exceden de cierto importe, los procedimientos de control e inspección de las prestaciones económicas, o la atención social a las personas usuarias.
III. Contexto normativo y políticas públicas
En este epígrafe hacemos mención a algunas de las nuevas normativas que han entrado en vigor y a actuaciones públicas que afectan al área.
Entre las novedades normativas que han tenido lugar durante el año 2011, hay que destacar la aprobación de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, que entró en vigor este mismo año: el día 13 de diciembre. Esta modificación pretende una mayor vinculación entre la percepción de la Renta de Garantía de Ingresos con la inclusión activa mediante el empleo, gracias a la transferencias de las políticas activas de empleo que recibió nuestra Comunidad Autónoma el pasado año, que dieron lugar a la creación del ente público Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco.
Con la nueva ley, Lanbide asume un destacado papel en la gestión del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social ya que asume la gestión de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y de la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV); esto es, tanto la solicitud y la tramitación (que venían realizando los ayuntamientos) como la resolución (que dictaban las diputaciones forales). Por otro lado, entre los objetivos de la ley se incluye "garantizar el acceso al mercado laboral de las personas empleables y perceptoras de la renta de garantía de ingresos". En este sentido, el Gobierno Vasco asume la función de "la activación laboral de las personas perceptoras de la prestaciones del sistema". Para ello adquiere gran importancia el "convenio de inclusión activa" (antes denominado "convenio de inclusión") que se suscribirá entre Lanbide y las personas afectadas, convenio que se evaluará cada dos meses.
En la modificación, también hay que mencionar algunos aspectos que afectan a las condiciones de la RGI (y, por tanto, también a la PCV). Uno de ellos a subrayar es el endurecimiento de uno de los requisitos de acceso a la RGI, como es el periodo necesario de empadronamiento y residencia efectiva en la CAV. Así, con anterioridad a la modificación, se exigía tener un año con antelación a la fecha de presentación de la solicitud. Con la nueva ley se piden tres años y, de no cumplirse, acreditar cinco años de actividad laboral remunerada (excepto pensionistas y víctimas de violencia de género). Se mantiene el hecho de que, si no se cumple lo anterior, se requiere padrón y residencia efectiva en la CAV durante cinco años continuados de los diez inmediatamente anteriores.
Esta nueva exigencia supone una dificultad añadida en el acceso a dichas ayudas para muchas personas llegadas a nuestra Comunidad y se produce, precisamente, en un momento muy difícil para lograr un empleo remunerado. Esto puede conducir a que personas que se encuentran en situación de necesidad, y también de exclusión social, queden fuera de la cobertura de nuestro sistema de protección. Por eso, habrá que estar pendientes a los efectos que estas medidas puedan producir en nuestra sociedad y, en especial, en los colectivos más débiles y vulnerables de la misma.
Con la nueva normativa, la RGI se revisará trimestralmente y sus beneficiarios (toda la unidad de convivencia, con algunas excepciones) están obligados, entre otras cosas, a realizar trabajos en beneficio de la comunidad. Entre las causas de extinción de la RGI se reducen de tres a dos el número de suspensiones de la prestación que debe haber, producidas en dos años de vigencia de la misma y motivadas por incumplimiento. Igualmente, se reducen de tres a uno el número de rechazos posibles, sin causa justificada, a un empleo adecuado o a una mejora en las condiciones de trabajo. Por último, cabe citar que se incluyen nuevos hechos que pueden constituir infracción grave, como son: no destinar la prestación a su finalidad; practicar la mendicidad, permitirla o forzar a su práctica a otros miembros de la unidad de convivencia; reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
Esta importante modificación de la Ley 18/2008, requiere la adecuación del reglamento regulador de la Renta de Garantía de Ingresos.
Las Ayudas de Emergencia Social no sufren modificación con la Ley 4/2011, excepto que semestralmente se revisará el mantenimiento del cumplimiento de los requisitos. Anteriormente, no se fijaba periodo concreto. Este aspecto afecta al Decreto 4/2011, de 18 de enero, que regula estas ayudas y que, como se ve, también ha sido aprobado este año, en desarrollo de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantías de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre las novedades que incorpora está la de que para poder cobrarla hay un límite patrimonial (el patrimonio debe ser menor de 8.000 €, frente a los 40.000 € de la normativa anterior) Anualmente se publica normativa que fija las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social y señala los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y fija el límite presupuestario.
La modificación introducida por la Ley 4/2011, a que nos estamos refiriendo, ha llevado a la Diputación Foral de Bizkaia a modificar, a su vez, su ayuda específica para la inclusión social, que la había regulado mediante el Decreto Foral 60/2011, de 22 de marzo.
Esta ayuda está prevista para personas que, por distintas razones (edad, padrón…), no pueden acceder a la RGI, a pesar de que se encuentran en situación de necesidad. Su acceso está vinculado al establecimiento con la persona titular de un plan individual de atención/intervención, para facilitar su inclusión social y/o laboral. La modificación de ese decreto foral, que realiza el Decreto Foral 207/2011, de 13 de diciembre, eleva los requisitos exigidos (periodo previo de constitución de unidad de convivencia, de empadronamiento en Bizkaia…) pero continúa dando cobertura a personas que la necesitan y a quienes no alcanza la protección de la RGI.
Una ayuda similar tiene la Diputación guipuzcoana (Decreto Foral 29/2009, de 28 de julio), a la que nos hemos referido en otras ediciones, que no ha sido modificada.
Por otra parte, la Diputación alavesa ha continuado convocando para este año su ayuda económica para personas, mayores de 25 años, que se encuentren en itinerario de inclusión, para contribuir a la cobertura de sus gastos derivados de su formación.
Otra novedad es la creación del Observatorio Vasco de Servicios Sociales mediante Decreto 225/2011, de 26 de octubre, que tiene por finalidad promover las medidas necesarias para la garantía y la mejora de la calidad de los servicios sociales. Este observatorio quedará integrado en la red de Observatorios-Ikuspegiak, junto con los observatorios de familia, infancia e inmigración. El objetivo es contar con un mapa de servicios que se corresponda con la realidad y que proporcione una imagen de la evolución de la dependencia, la discapacidad o la exclusión social. El observatorio pretende también recoger información sobre la demanda no atendida.
Este año también se ha aprobado el Plan Estratégico de Servicios Sociales 2011-2014.
En otro orden de cosas, hay que indicar que muchas de las personas que se encuentran en situación de exclusión o en riesgo de ella requieren atención social y sanitaria, simultáneamente. Por eso, hemos mantenido numerosas veces la necesidad de que se avance en el desarrollo del ámbito socio-sanitario. En este aspecto, este año se ha dado un paso más con la aprobación del Decreto 69/2011, de 5 de abril, del Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria, órgano previsto en la Ley de Servicios Sociales (art. 46.6) cuya finalidad, con carácter general, es la orientación y el seguimiento de las decisiones políticas, normativas, económicas, organizativas y asistenciales en materia sociosanitaria. En el año 2011 también se ha aprobado el documento marco que fija las directrices del desarrollo del modelo de atención sociosanitaria. En cuanto a las actuaciones del Consejo, nos remitimos al área de personas con enfermedades crónicas en las que se expone con más detalle.
Este año también se ha presentado el Informe sobre la situación de los servicios sociales en la CAPV, del Consejo Vasco de Servicios Sociales, de enero 2011.
Este informe, entre otros aspectos, recoge una valoración de los servicios sociales y analiza el desarrollo de la red de servicios sociales. En esta parte hace referencia al impacto de la crisis en cuanto a un aumento de la demanda y una reducción, en algunos casos, de los recursos económicos disponibles (si bien, en bastantes casos, se insiste en la capacidad que ha demostrado el sistema para mantenerse, e incluso crecer, en un contexto tan adverso).
Entre las cuestiones que destacamos que afectan al área, el informe plantea que en los últimos años en el ámbito de la pobreza y la exclusión social en la CAPV hubo un incremento del número de plazas residenciales y de plazas en centros de atención diurna con un desarrollo desigual en los tres territorios históricos y que la mayor parte del gasto en políticas contra la pobreza y la exclusión se destina a prestaciones económicas. Esta última cuestión es un elemento para la reflexión y el debate ya que, en general, el sistema de servicios sociales está cada vez más basado en las prestaciones económicas, cuando quedan pendientes muchos servicios a desarrollar.
Por último, destacamos la insistencia del Parlamento Europeo con relación a la necesidad de una estrategia europea para la lucha contra el sin hogarismo, Resolución del Parlamento Europeo sobre una estrategia de la UE para las personas sin hogar (B7-0475/2011). En la misma se plantea que esta cuestión es urgente y debe ser abordada por la Unión Europea y señala el contenido y alcance que debería contemplar, como es la previsión de un paquete de medidas para apoyar el desarrollo y el sostenimiento de estrategias nacionales y regionales eficaces para las personas sin hogar que se integre en los ámbitos políticos pertinentes en el marco de la lucha contra la pobreza y la exclusión social, o que se conceda una atención especial a los enfoques orientados a la vivienda en el marco de la innovación social de la Plataforma Europea contra la Pobreza y la Exclusión Social, entre otras.
IV. Plan de actuación
IV.1. Reuniones
Este año hemos mantenido reuniones con asociaciones que trabajan en el ámbito de la inclusión social, en defensa de los derechos de las personas que sufren procesos de exclusión social.
En concreto, nos hemos reunido con las asociaciones Izangai, Argilan y Sos Racismo Bizkaia.
Estas asociaciones trabajan en Bizkaia, por lo que los temas tratados afectan a ese Territorio Histórico. Nos han trasladado las dificultades que están teniendo muchas personas para acceder al Sistema de Garantía de Ingresos y/o para mantenerse en el mismo. Los retrasos en resolver las solicitudes de prestaciones económicas y los recortes en las mismas (retraso que a finales del año ha sido menor).
También plantean que las prestaciones económicas que se conceden a las personas que no tienen ingresos son insuficientes y están sufriendo recortes. La principal ha sido la limitación a dos unidades de convivencia por vivienda; también las nuevas condiciones que se exigen para cobrar las Ayudas de Emergencia Social o las limitaciones que se están dando en otras prestaciones, como son las Ayudas de Inserción que gestiona la Diputación Foral de Bizkaia.
Señalan, igualmente, algunas contradicciones que observan en la normativa, como es la previsión de que cuando haya tres unidades de convivencia se derive al Servicio Público de Vivienda-Etxebide. El problema es que este servicio exige que las personas que se vayan a beneficiar de una vivienda deben disponer de ingresos.
Insisten en que, en los procedimientos de suspensión, no se ha cumplido en todos los casos el trámite de alegaciones. Sí se ha empezado a cumplir en los casos de suspensión por no mantener activa la demanda de empleo. El procedimiento de avisar a la trabajadora social del servicio social de base se cumple, únicamente, cuando concurre la causa de suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo. En otros casos no se cumple, lo que valoran de gravedad cuando se extingue la prestación o se ha presentado el recurso frente a la resolución de suspensión y no se ha resuelto. Plantean que las administraciones públicas no tienen capacidad para estudiar las alegaciones o las modificaciones que presentan las personas en un tiempo razonable y se procede a suspender la prestación cuando hay cualquier indicio, con independencia de que haya una razón de peso.
Finalmente, hacen referencia a las actuaciones de control e inspección de prestaciones a las que nos referimos en el apartado de quejas destacadas.
Hemos mantenido diversas reuniones con el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, en las que se han tratado los problemas que estamos viendo en la tramitación de las quejas que afectan a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Se trataron más temas pero queremos destacar por su importancia en el año 2011, el relativo a la suspensión de la prestación por no mantener activa la demanda de empleo, que provocó una importante alarma entre las personas usuarias, que tuvo efectos en todo el sistema. En la reunión el Departamento nos trasladó que el origen de esas suspensiones se encontraba en la posibilidad que habían tenido de acceder a los datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE). Esta información ha supuesto un nuevo procedimiento que se acordó con las diputaciones forales. Nos informaron que dichos datos se iban a comunicar mensualmente a las diputaciones y estas, a su vez, a las personas usuarias, y que posteriormente se iba a abrir un periodo de alegaciones con carácter previo a la resolución. Avanzaron que iban a poder conocer la información sobre las personas extranjeras que acceden a la autorización administrativa de trabajo, a través de un cruce de datos con las subdelegaciones de Gobierno.
En otra reunión, también mantenida en el año 2011 con el mismo departamento, hemos trasladado, entre otras cuestiones, la preocupación de esta institución con relación a la aplicación del Decreto 147/2010, que estaba dando lugar a resoluciones por las que se suspende o se extingue la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a personas que no recibían otros ingresos, o bien estos eran claramente insuficientes.
También nos hemos reunido con el Ayuntamiento de Bilbao con relación al procedimiento que seguían en la inspección y control de las prestaciones económicas. En la reunión trasladamos la importancia de que, con anterioridad a que se remitiera la propuesta de suspensión, se concediera un trámite de audiencia a la persona afectada para que conociera los hechos y pudiera presentar las alegaciones correspondientes.
IV.2. Recomendaciones de carácter general
IV.2.1. Inscripción en el padrón municipal
Hemos dirigido a los ayuntamientos de la CAPV una recomendación relativa a la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y de los menores tutelados por las diputaciones forales: Obligación de los ayuntamientos de llevar a cabo diversas actuaciones para la inscripción en el padrón municipal de las personas sin hogar y a los menores tutelados por las diputaciones forales que viven en centros residenciales en su municipio (Recomendación general del Ararteko 5/2011, de 17 de octubre).
IV.2.2. Suspensión del derecho a prestaciones económicas
Dado el incremento en el número de quejas, así como a la constatación de la existencia de determinadas prácticas irregulares por parte de las administraciones afectadas, se emitió la Recomendación general del Ararteko 9/2011, de 29 de noviembre: Consecuencias de la aplicación de la suspensión del derecho a las prestaciones sociales y de las vías empleadas para ello. Renta de Garantía de Ingresos y Prestación Complementaria de Vivienda.
Mediante esta recomendación, el Ararteko ha expresado su preocupación por determinadas prácticas en relación, especialmente, con la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y a la Prestación Complementaria de Vivienda. Los principales defectos detectados se refieren a la ausencia de un periodo durante el cual las personas afectadas puedan presentar las alegaciones antes de la resolución, en los procedimientos de suspensión y extinción de las prestaciones, así como a los problemas para reanudar la prestación una vez que decaen las causas que la pudieron motivar. Asimismo, se recomienda el uso de determinados instrumentos creados por el legislador con una clara intención garantista, como son la suspensión cautelar y el procedimiento sancionador; en este sentido, el Ararteko no tiene conocimiento de la aplicación del régimen sancionador previsto por la ley, habiendo sido la suspensión y extinción de las prestaciones la práctica habitual durante el año 2011. Dentro de estos instrumentos cabría incluir la necesidad de incoar expedientes para la reclamación de cantidades indebidas, procedimiento totalmente ausente en Álava.
V. Quejas destacadas
V.1. Sistema de Garantía de Ingresos
V.1.1. Problemas derivados de simultanear la condición de titular del subsidio por desempleo y de otras prestaciones asistenciales, cuando estas últimas exceden el 75% del salario mínimo interprofesional
En el informe del pasado año mencionábamos esta cuestión que resultaba incipiente. A lo largo de 2011, sin embargo, hemos recibido numerosas quejas (46) de personas que eran titulares del subsidio por desempleo (prestación estatal que se percibe, en algunos casos, tras la finalización de la prestación por desempleo o paro) y lo complementaban con la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) hasta el límite de esta prestación. A veces, percibían también la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) para el pago del alquiler.
Como el importe total de lo recibido por una o las dos prestaciones autonómicas superaba un cierto límite –el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo mensual, excluidas las dos pagas extraordinarias (en el año 2011, 481,05 euros)– el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) les extinguió el subsidio por desempleo y, además, les requirió la devolución de cantidades que consideraba indebidamente percibidas. La razón alegada era que disponían de rentas superiores al citado límite, que es el establecido para tener derecho al subsidio (artículo 215.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social). Esta institución no comparte ese criterio porque no tiene en cuenta el destino familiar, y no personal, que tienen ambas prestaciones autonómicas, lo que debería llevar a no computar al titular el importe total de las ayudas. Así, el Ararteko dictó la Recomendación general 2/2011, de 8 de agosto. Necesidad de dar respuesta a las situaciones creadas por la suspensión del subsidio por desempleo a personas titulares de otras prestaciones sociales.
Tanto la RGI como la PCV son prestaciones asistenciales que, con independencia de quien sea su titular o perceptor, están destinadas al conjunto de la unidad de convivencia. No constituyen, por tanto, un ingreso personal o propio de quien lo recibe, sino una renta familiar. En este sentido, el titular o preceptor no es más que un representante o administrador familiar de la prestación, caso similar al de la madre que percibe la pensión de orfandad de su hijo, que no es computable a estos efectos (sentencia Tribunal Supremo de 20 de octubre de 1997).
Por eso, entendemos que en el cómputo de rentas a efectos del subsidio se debe tener en cuenta el número de miembros que integran la familia o unidad de convivencia (excepto cuando esta es unipersonal).
Hay que señalar que casi todas estas quejas han provenido de Álava y, en especial, de Vitoria-Gasteiz (83%). Solo una de Gipuzkoa y ninguna de Bizkaia. En la mayoría de los casos, el titular representa a una unidad familiar de varios miembros, en la que hay hijos menores. Las cantidades cuyo reintegro se les exige son muy elevadas (desde 1.270 hasta más de 10.000 euros), especialmente para personas sin recursos y, además, esta deuda les condiciona su futuro.
En esta institución se entendió, por una parte, que la Prestación Complementaria de Vivienda no procedía ser computada, teniendo en cuenta su finalidad y de acuerdo con la normativa y ciertos pronunciamientos del Tribunal Supremo. El SPEE, a quien también se remitió la recomendación, así lo comprendió (artículo 215.3.2. de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 7.1.c).3º del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril).
De acuerdo con esto, dictó una Instrucción, con fecha 24 de octubre de 2011, en ese sentido, remitida a sus delegaciones provinciales. Sin embargo, no procedió, tal como propusimos, a la revisión de oficio de las resoluciones dictadas hasta ese momento, en las que el cómputo de esa prestación había resultado perjudicial para la persona afectada. Se alegó que se trataba de un cambio de criterio en la aplicación de la norma y no de una modificación normativa.
En cuanto a la RGI, pensamos que, en todo caso, debía computarse la parte proporcional que correspondía a una persona (titular) (cuantía de las rentas familiares dividido entre los miembros que la componen), teniendo en cuenta el destino familiar de la prestación. Incluso, entendíamos que no debía computarse esta prestación a efectos del subsidio porque la otorga nuestra Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia y con cargo a sus propios fondos, sin comprometer los del Estado. El SPEE, sin embargo, no ha variado su criterio en este aspecto.
Como consecuencia de lo anterior, una vez excluida la PCV del cómputo de rentas, pero computando toda la RGI a su titular según el criterio del SPEE, resulta lo siguiente: la RGI correspondiente a las unidades de convivencia compuestas por 1 y 2 personas no exceden el límite de recursos señalado y, por tanto, pueden acceder al subsidio. Sin embargo, en las unidades de 3 o más miembros la cuantía de la RGI es mayor y esto hace que exceda ese límite (en 28,33 euros) y se les suspenda el subsidio. Es decir, resultan perjudicadas las familias o unidades de convivencia más numerosas. Además, muchas familias a quienes se les computó la PCV antes de la aprobación de la instrucción citada han quedado endeudadas por los indebidos reclamados. Tras la suspensión del subsidio, la comunidad autónoma ha incrementado la cuantía de la RGI a las familias afectadas, por lo que está asumiendo el importe de los subsidios no abonados.
Este problema no se dará con las percepciones del año 2012, debido a que la cuantía de la RGI se ha reducido en un 7%, (disposición adicional octava de la Ley 6/2011, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2012, con lo cual el importe máximo -familias de tres o más miembros- no alcanza el 75% del SMI.
V.1.2. Suspensiones de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos por causas que no están en la normativa
Hemos tramitado varias quejas a personas a las que se les han suspendido las prestaciones de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda. En un caso se trataba de una persona que no constaba en el expediente administrativo que había presentado los recibos justificativos del pago del alquiler, aunque la persona disponía de los mismos, por lo que le suspendieron el abono de la prestación y le solicitaron la devolución de las cantidades percibidas. No hubo trámite de audiencia, sino que automáticamente se procedió a la suspensión de la prestación. La normativa no señala como causa de suspensión la obligación de presentar en los seis primeros meses los recibos justificativos del gasto de alquiler, sino que el motivo es no justificar los gastos de alquiler. (Resolución del Ararteko, de 25 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que reconozca el derecho al cobro a una persona de la cuantía que no ha percibido de la Prestación Complementaria de Vivienda, se levante la suspensión y se deje sin efectos el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidas.)
V.1.3. Dificultades para cumplir los requisitos que prevé la normativa
Hemos recibido numerosas quejas que tienen por contenido la dificultad de cumplir los requisitos previstos para ser beneficiario de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Hay personas que no pueden afrontar el gasto de alquiler de una vivienda, por lo que no acreditan disponer de un alojamiento independiente, o no pueden acreditar la reclamación de derechos y pensiones a los que tiene derecho, o algún miembro de la unidad de convivencia dispone de dos bienes inmuebles, o no pueden acreditar la inscripción de padrón de la vivienda. Las administraciones públicas han sido muy rigurosas en la aplicación de la normativa que rige la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por lo que muchas personas que no tienen ingresos económicos y se encuentran en situación de necesidad no han percibido esta prestación.
V.1.4. Denegación de la Renta de Garantía de Ingresos
Hemos tramitado una queja referente a la denegación de una RGI. Se trataba de una persona que residía con otra unidad de convivencia y que, en un determinado momento, se quedó en situación de necesidad y solicitó la ayuda. La Diputación guipuzcoana se la denegó por no constituir una unidad de convivencia, ni de las previstas en el párrafo 1 ni el 2 del artículo 5 del Decreto 147/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garantía de Ingresos. Estudiado el tema en esta institución, entendimos que este caso podría encuadrarse en el párrafo 3 del mismo artículo, que se refiere al acogimiento familiar como unidad de convivencia. En esta institución se consideró que la interesada cumplía los requisitos para ello, pero la Administración no lo entendía así porque realizaba una interpretación restrictiva de la fecha de inicio del cómputo temporal a que se refiere la norma. El párrafo 3 del artículo 5 señala que este tipo de unidad de convivencia "… podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses, cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a la situación de acogimiento, previo informe favorable de los Servicios Sociales de Base". La Diputación computaba ese periodo desde el inicio de la convivencia y no desde la fecha del derecho a la percepción de la RGI, como se planteaba desde esta institución.
Finalmente, se dictó la Resolución de 22 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa para que considere que cuando la interesada solicitó la Renta de Garantía de Ingresos constituía una unidad de convivencia y cumplía los requisitos para acceder a dicha prestación. Esta resolución fue aceptada y se reconoció la RGI a la persona afectada.
V.1.5. Denegación de Ayudas de Emergencia Social
Este año hemos recibido quejas con relación a la denegación de Ayudas de Emergencia Social en las que se señalaba que la causa era que tenían un patrimonio superior al previsto en la normativa de aplicación, lo que ha supuesto una novedad motivada por la aplicación de la nueva normativa.
V.2. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Las quejas que hemos tramitado este año con este motivo afectan a los tres territorios históricos, aunque en mayor medida a Álava y a Bizkaia.
V.2.1. Comunicación en la misma resolución por la que se suspende la prestación la obligación de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas
Este año también destacamos la actuación que está desarrollando la Diputación Foral de Álava que comunica en la misma resolución la suspensión de la RGI y la necesidad de reintegro de cantidades que consideran indebidamente percibidas. De acuerdo con la normativa reguladora, la obligación de reintegro de prestaciones indebidas requiere la tramitación de un procedimiento administrativo propio, en el que ha de informarse debidamente de los hechos a la persona afectada, darle el trámite de audiencia y dictar una resolución debidamente motivada (artículos 56 y ss. del Decreto 147/2010). Se ha recordado este aspecto a la Administración.
V.2.2. Retraso en la tramitación de los procedimientos
Seguimos observando en alguna Administración una excesiva demora en la tramitación de las solicitudes y en la resolución de recursos por suspensión de la RGI. Si bien la ley de procedimiento administrativo indica los plazos para considerar desestimado por silencio y poder iniciar la vía judicial, también señala el deber de que se dicte una resolución expresa y es importante que esto se produzca en un plazo adecuado.
V.2.3. Procedimiento administrativo que se sigue por las diputaciones forales en las resoluciones por las que se decide suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda
Ha habido un aumento de las quejas con este motivo. Básicamente las carencias detectadas son las siguientes:
V.2.4. Control e inspección de prestaciones
Este año el Ayuntamiento de Bilbao ha puesto en marcha un procedimiento de control e inspección que implica la suspensión de las prestaciones económicas reconocidas tras la elaboración de un informe en el que participa habitualmente la Policía Local. Entre las carencias que nos trasladaron los promotores de una queja por este motivo estaba que no se cumplía el principio de audiencia, que no se les daba traslado del informe de las actuaciones realizadas o de la copia del informe que ha dado lugar a la suspensión de la prestación tras haberla solicitado, así como que los protocolos de actuación prevén que hasta que transcurran 6 meses no se hace una nueva visita por parte de la policía adscrita al negociado de control e inspección de prestaciones. Por último, que estos informes policiales se tienen cuenta en la nueva solicitud de RGI, cuando puede que hayan cambiado las circunstancias de la persona. La Diputación Foral, a la vista del informe remitido por el Ayuntamiento, procedía a la suspensión de la prestación.
Hemos trasladado a dicho Ayuntamiento que la función de control e inspección es una labor importante a desarrollar por las administraciones públicas, que tiene y puede desarrollarse con todas las garantías reconocidas a las personas que se relacionan con las mismas. La normativa prevé el trámite de audiencia en el procedimiento de suspensión. Los protocolos objeto de la queja, en cambio, no preveían la comunicación de su incoación con la indicación de las causas que lo fundamenten. Las prestaciones reconocidas a las personas como consecuencia del informe que elabore el Ayuntamiento van a ver suspendidas cuando son nuevos hechos los que van a ser tenidos en cuenta en la resolución del expediente, por lo que se hace necesario cumplir el trámite de audiencia.
Si el Ayuntamiento es el que ha iniciado el procedimiento y el que tiene la competencia de la instrucción del expediente, es quien debe cumplir el trámite de audiencia previsto en el art. 53 del Decreto 147/2010. Así mismo, debe informar a la Diputación que ha iniciado el procedimiento, al igual que la Diputación Foral, en su caso, debe informar al Ayuntamiento que ha iniciado cualquiera de estos procedimientos. La elaboración de informes que recogen información referida a circunstancias personales y sociales de las personas no es una actuación habitual de la policía local. El diagnóstico social corresponde a los trabajadores sociales, por lo que, en opinión de esta institución, el contenido de la participación de la policía en la intervención social debe estar fijado con antelación y delimitarse a aspectos objetivos, sin ninguna valoración, por no ser una función que le corresponda. Además, la presencia de la policía municipal en una vivienda cuando no actúa en materia de seguridad ciudadana debe ser debidamente explicada y consentida por la persona que reside en el domicilio. Las personas tienen el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CE), por lo que salvo en el caso de que se trate de un delito flagrante o haya orden judicial, que no es el caso, se requiere el consentimiento de la persona. La persona, por tanto, debe ser informada del objeto de la visita, de la existencia de un expediente de suspensión, modificación o extinción de la prestación y de su derecho a no consentir la entrada del agente de autoridad, así como de los efectos que ello pueda acarrear en la resolución del expediente.
Para que estos informes tengan valor de prueba plena tienen que haberse realizado de una determinada manera. El carácter de prueba plena debe quedar reservado a los documentos que reflejen la existencia de datos cuya constancia obra en poder de la Administración Pública o de los hechos objetivos constatados "in situ" por el funcionario. En consecuencia, el informe debe únicamente contener los datos cuya constancia obra en poder del Ayuntamiento y, en su caso, otros hechos objetivos que ha constatado el funcionario personalmente en la visita. Si el informe tuviera otro contenido, deberían figurar las pruebas o elementos que le han llevado a mantener la convicción o hacer la deducción que ha hecho constar en el informe.
En el caso de que la persona solicite conocer el estado de tramitación del procedimiento de modificación, suspensión o extinción de la prestación se le debe trasladar dicha información. Así mismo, si solicita una copia de un informe existente en el procedimiento tiene derecho a obtenerla. Hay que tener en cuenta que las personas tienen en cualquier momento derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a obtener copias de los documentos contenidos en el mismo (art. 35 a) LRJ-PAC).
La inadmisión de solicitudes debe cumplir las previsiones legales. La Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social no establece ningún plazo en el que no se pueda de nuevo presentar una solicitud de las prestaciones, lo que tiene sentido al tratarse de actuaciones para hacer frente a situaciones de exclusión social.
El Ayuntamiento de Bilbao nos contestó que iba a tener en cuenta nuestras consideraciones, por lo que concluimos nuestra intervención en este expediente. No obstante hemos seguido recibiendo quejas que afectaban a este procedimiento que están en tramitación.
También sería de destacar una queja relativa a una suspensión de prestación social, que fue objeto de recomendación, suspensión cuya motivación estaba basada en el contenido de un informe policial donde se afirmaba que, según un vecino, la reclamante convivía con un hombre sin haberlo comunicado a su trabajadora social; esta conclusión se extrae de dicho testimonio del vecino, quien afirma haber sido testigo de los continuos malos tratos experimentados por la reclamante. (Resolución del Ararteko, de 13 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Política Social y Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que aplique todas las garantías previstas por la normativa en un caso de suspensión con efectos retroactivos de una Renta de Garantía de Ingresos, una Prestación Complementaria de Vivienda y una Prestación Asistencial de Garantía Mínima).
V.2.5. Atención social a las personas usuarias por parte de los Servicios Sociales municipales
Este año hemos tramitado una queja que afecta al contenido y al modo en el que fue atendido un usuario por los Servicios Sociales de Base y hemos recomendado que se evaluara la misma. (Resolución del Ararteko, de 19 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orio que evalúe la intervención social que ha realizado y, en su caso, inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial y ponga en marcha las medidas necesarias para que una persona pueda ejercer los derechos que le corresponden, y tenga una atención social adecuada).
En la resolución señalábamos que el Ararteko no puede entrar a valorar la adecuación de la intervención social realizada ni el contenido del informe social. No obstante, es importante diferenciar, por una parte, la atención e intervención social y, por otra, la tramitación de prestaciones a las que las personas usuarias de los Servicios Sociales tienen derecho, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. Así mismo, se deben respetar los derechos como persona usuaria de los Servicios Sociales y los derechos fundamentales, entre ellos, el art. 19 de la CE (derecho a la libertad de residencia), art. 18 CE (derecho a la intimidad) y art. 14 CE (derecho a la igualdad). Además, la Administración debe actuar con sometimiento a la ley y al Derecho (art. 103.1 CE). También señalábamos que la atención social conlleva un acompañamiento personal que tiene como medio la entrevista, esto es, se basa en comunicaciones orales por ser básica la relación personal que se establece. No obstante, hay actuaciones que deben ser comunicadas por escrito para que consten fehacientemente, como son las relativas a la inadmisión de solicitudes o al requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas. Concluíamos que el Ayuntamiento debía evaluar la intervención social realizada con esta persona por parte del Servicio Social de Base, para conocer los motivos por los que se ha producido el retraso en la tramitación de las prestaciones económicas y valorar si se han respetado los derechos de esta persona, así como si la intervención social realizada se ha ajustado a los principios que deben regir la acción social Por último, señalábamos que, en el caso de que se concluya que el funcionamiento de la Administración ha producido daños a esta persona, se inicie de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial para indemnizarle. El Ayuntamiento no aceptó la recomendación que le enviamos.
V.2.6. Actuaciones que afectan a recursos dirigidos a personas sin hogar
Hemos analizado la expulsión a una persona de un recurso dirigido a personas sin hogar; en concreto, si se habían cumplido las garantías de la persona que entendemos análogas a las que comprende un procedimiento sancionador. En este sentido cabe adoptar la medida cautelar de expulsión pero con las garantías adecuadas (se debe continuar el procedimiento, notificar la propuesta de expulsión con la sanción que puede ir acompañada, concretar los hechos objeto de infracción y cumplir las previsiones establecidas con relación a la notificación, entre otras garantías).
En otro caso, una persona que estaba acogida en un centro municipal nos planteó que había comenzado a trabajar en horario nocturno (de 22:30 a 5:00); que se le permitía entrar en el centro cuando salía del trabajo pero que debía levantarse a las 7:45 de la mañana, por lo que no podía descansar adecuadamente. A este respecto, el Ayuntamiento nos indicó que dicho centro es nocturno y se cierra durante el día, y que no había plazas libres en otros centros que incluyen la atención diurna. No obstante, desde los servicios sociales se estaba intentando tratar este caso desde una vía más normalizada que un recurso social, como es un alojamiento ordinario, mediante las ayudas correspondientes
V.2.7. Otras quejas que afectan al colectivo y se analizan en otros apartados del informe
Resultan preocupantes algunas situaciones que hemos detectado, en las que personas mayores se encuentran en riesgo de desprotección y exclusión social, motivado fundamentalmente por la ausencia de un tejido familiar sólido que lidere la intervención social que estas personas precisan. En estos casos consideramos que la urgente y coordinada intervención de los servicios sociales de base y especializados se hace imprescindible. En el apartado dedicado a las personas mayores desarrollamos con mayor detalle esta cuestión.
VI. Actuaciones de oficio
VI.1. Suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la CAPV por no mantener activa la demanda de empleo
El Ararteko inició una actuación de oficio con relación a la información relativa a la suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a un número elevado de personas de la CAPV por no mantener activa la demanda de empleo.
Al parecer, se había comunicado ya la suspensión de la prestación a algunas personas de Bizkaia, pero no habían sido objeto de trámite de audiencia previo, ni se había comunicado la decisión con antelación al Servicio Social de Base que instruyó el expediente. Algunas organizaciones sociales también nos trasladaron su preocupación por el anuncio de esta decisión.
En dicho expediente destacamos la importancia de extremar las garantías (audiencia, motivación, notificación…) en la aplicación del procedimiento por el que se suspende a la persona la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, con especial atención al cumplimiento del principio de audiencia, a la información individualizada a la persona y a la comunicación e información previa a los servicios sociales de base y/o al servicio de empleo que le atienda. Esta suspensión únicamente cabría en el caso de que la persona tuviera obligación de mantener activa la demanda de empleo. Se podrá suspender el pago tras notificar adecuadamente la resolución por la que se suspende el derecho a la prestación y a partir de primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución. Esta prestación suspendida debe de nuevo devengarse a partir del día siguiente al de la fecha en que la persona acredita mantener activa la demanda de empleo si concurren el resto de los requisitos y únicamente puede durar un mes, si es la primera vez.
En aquella resolución ya adelantábamos que los ajustes en la gestión que requiere la aplicación de la nueva normativa, así como la puesta en marcha del Servicio Vasco de Empleo-Lanbide deben evitar cualquier perjuicio a las personas perceptoras de prestaciones económicas, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad. Esta consideración sigue vigente por los cambios en la gestión que se están produciendo. (Resolución del Ararteko, de 23 de febrero de 2011, por la que se concluye la intervención relativa al anuncio de suspensión de la percepción de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas que no mantenían una demanda activa de empleo).
VI.2. Extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por incumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos
El Ararteko ha recibido este año numerosas quejas por la extinción de un elevado número de prestaciones de Renta de Garantía de Ingresos por no cumplir los requisitos previstos en la Ley 18/2008; en concreto, la limitación relativa al número máximo de prestaciones a percibir en una misma vivienda, así como el nuevo requisito relativo a la carencia de inmueble alguno, salvo la vivienda habitual. En el análisis que hicimos valoramos que las diputaciones forales estaban aplicando la Disposición Transitoria Primera del Decreto 147/2010 de 25 de mayo, regulador de la Renta de Garantía de Ingresos. En la mencionada Disposición se establece la obligación de la Administración de proceder de oficio a la revisión de las prestaciones. No prevé, por tanto, la audiencia previa, sino que prevé que se va a comunicar a la persona esa revisión y, en consecuencia, la aplicación de los nuevos requisitos para ser titular de la Renta de Garantía de Ingresos. En el caso concreto de Bizkaia, la Diputación Foral había enviado a diversos perceptores de la prestación un escrito en el año 2010 comunicando que se iba a proceder a revisar las prestaciones concedidas en aplicación de la anterior normativa a las personas que, según tenían conocimiento, no cumplían los requisitos. En los casos en los que se recibió dicha comunicación, a juicio de esta institución, no se había producido indefensión. No obstante, consideramos que la resolución por la que se extingue (o se suspende) la prestación debería tener mayor contenido y ser más comprensible para las personas, ya que no hace referencia a las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado, ni se explican las razones que afectan a cada persona, sino que contiene únicamente un texto genérico y abreviado con la normativa de aplicación.
Las resoluciones por las que la Diputación Foral de Bizkaia había acordado la extinción no eran individualizadas, sino que recogían genéricamente y de manera abreviada la causa de la extinción y la normativa de aplicación. En este mismo sentido las resoluciones de la Diputación Foral que acuerdan la suspensión de la prestación también adolecen del mismo defecto. Este defecto también lo hemos detectado en la tramitación de las quejas que afectan a la Diputación Foral de Álava. Se utilizan plantillas que agilizan la tramitación de resoluciones, sin valorar adecuadamente que se trata de una resolución por la que una persona o una familia que puede tener hijos/as a cargo, dejan de tener ingresos para satisfacer sus necesidades más básicas. Es cierto que, en general, la resolución del recurso explica con detalle las razones por las que se estima o desestima el recurso, pero ello retrasa el conocimiento de las mismas por la persona afectada, hasta la fecha en la que recibe la resolución del recurso presentado. A juicio de esta institución, las resoluciones deben contener mayor información, lo que además de dotar de mayor transparencia a la gestión, permite a la persona conocer, desde el primer momento y con mayor claridad, los motivos por los que se le ha suspendido o extinguido la prestación. Esa aplicación evitaría, seguramente, la acumulación de trabajo en otras secciones administrativas (atención al público, sección de recursos administrativos, servicios sociales de base, etc.). (Resolución del Ararteko, de 14 de noviembre de 2011, por la que sugiere al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, que en las resoluciones por las que decide suspender o extinguir la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos motive y explique las razones adecuadamente con un lenguaje comprensible, y sin utilizar textos abreviado).
VI.3. Cómputo de los ingresos en una unidad de convivencia formado por un pensionista
El año pasado hicimos referencia a esta actuación. Se trataba de una familia compuesta por un pensionista, su cónyuge e hijo. El padre pensionista y la madre formaban una unidad de convivencia (art. 9.2.a) de la Ley 18/2008) y percibían el complemento de pensiones. El hijo había estado trabajando, por lo que en ese periodo percibía ingresos por trabajo y no formaba parte de esa unidad de convivencia.
Cuando el hijo dejó de trabajar y percibió el subsidio por desempleo, en cuantía inferior a la RGI, se entendió que dependía económicamente de los padres y, por tanto, que formaba parte de la misma unidad de convivencia. De esta manera, en el cómputo de recursos se tenían en cuenta la pensión y el subsidio, y la suma excedía el límite de recursos establecido para la unidad de convivencia de tres miembros. Como resultado, se consideraron indebidas las cantidades recibidas por los padres en concepto de complemento de pensiones y las tuvieron que devolver. Trasladamos al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco que no tiene sentido que en una unidad de convivencia de pensionistas, si el hijo o hija percibe unos ingresos por trabajo –en cualquier cuantía– estos no se computen, porque ese hijo o hija no forma parte de la unidad de convivencia de los padres; tampoco se computan los ingresos de ese hijo, superiores a la RGI, de cualquier otra procedencia. Sin embargo, si ese mismo hijo percibe el subsidio por desempleo –que está vinculado a haber trabajado y a haber cotizado por esta contingencia– se computan esos ingresos, porque al ser inferiores a la RGI, forman parte de la unidad de convivencia de los padres. La propuesta que trasladamos al Gobierno Vasco era que se mantuviera en estas situaciones la consideración de unidad de convivencia, pero que en el cómputo de recursos de esa unidad de convivencia no se tuvieran en cuenta los ingresos del hijo.
Concluíamos que no nos parecía congruente que esta unidad de convivencia especial cuando convive con una persona que percibe ingresos computables inferiores a la RGI no pueda percibir el complemento de pensiones, mientras que cuando convive con una persona que percibe ingresos superiores a la RGI, percibirá el complemento.
La respuesta remitida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales hace referencia a la importancia de la activación para el empleo que recoge la actual normativa. Sin embargo, nuestras consideraciones afectaban a personas beneficiarias de pensiones, por lo que lo que nos contestó no es de aplicación. Entre otras diferencias, el art. 15 de la Ley 18/2008, expresamente prevé que las unidades de convivencia compuestas por pensionistas no estarán necesariamente obligadas a un convenio de inclusión (art. 12. 2 a Decreto 147/2010). Puede, por tanto, ocurrir, como en este caso, que no corresponda ninguna medida de orientación laboral al titular de la prestación que sería el beneficiario del complemento de pensiones.
VI.4. Consideración de pensionista a la persona causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años y con un grado de discapacidad del 65% o más, a los efectos del cobro del complemento de pensiones
El pasado año informábamos, en el apartado correspondiente a las personas con discapacidad, la propuesta que realizamos al Gobierno Vasco para que las personas causantes de la prestación económica "asignación por hijo a cargo", mayor de 18 años y con un grado de discapacidad del 65% o más, pudieran ser consideradas pensionistas a efectos de la RGI. Esto es, que pudieran incluirse dentro del artículo 9.2.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. La propuesta ha sido favorablemente acogida por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales. Informamos más ampliamente en el apartado de personas con discapacidad.
VI.5. Extinción de Rentas de Garantía de Ingresos por tenencia de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual
Como parte de las novedades incorporadas en su momento por el Decreto 147/2010, en el desarrollo de la Ley 18/2008, se estableció la incompatibilidad entre el reconocimiento del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos y el hecho de ser titular de bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual.
La lógica subyacente en esta previsión es clara, al considerar el decreto que una persona propietaria de este tipo de bienes que no son empleados para su uso convencional, es decir, habitar en ellos, dispone en realidad de unos recursos de los que podría obtener un rédito económico mediante su alquiler o venta, por ejemplo. El problema surge cuando estos bienes inmuebles tienen un valor de mercado muy reducido o son difíciles de realizar, circunstancia frecuente en el actual contexto socio-económico. En este sentido, hemos recibido quejas de personas perceptoras de RGI a quienes se les ha extinguido el derecho a recibir la prestación, por ser titulares de bienes inmuebles distintos de su vivienda habitual, bienes que comparten esta característica común: no dan réditos económicos. Nos referimos, en concreto, a parcelas rurales incultivables, locales abandonados que exigen rehabilitación… Se da la circunstancia de que en la mayoría de los casos estos inmuebles han sido adquiridos por disposición testamentaria, lo que ha situado a estas personas en la tesitura de perder la prestación si se rechaza el inmueble transmitido mortis causa por no hacer valer un derecho económico (artículo 19.1.b de la Ley 18/2008) o de perderla, igualmente, por la tenencia del bien inmueble distinto de la vivienda habitual (artículo 9.3.b del Decreto 147/2010).
En las diversas peticiones de información se ha insistido en la posibilidad interpretativa que ofrece la propia normativa para salvar este obstáculo, pero la respuesta por parte de las tres diputaciones, no exenta de razón, ha sido que se limitan a aplicar una normativa que, al menos en este sentido, es muy clara. Si bien estos casos no son cuantitativamente relevantes, sí que entendemos que revisten una especial gravedad, pues el resultado final es el deterioro de la situación de unas personas a resultas de la aplicación de una serie de normas previstas, en principio, para precisamente lo contrario. Esta preocupación ha sido trasladada al Gobierno Vasco, al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, quienes han compartido la idea de la necesidad de un tratamiento específico para estos casos y se han comprometido a un análisis de la cuestión.
VI.6. Denegación por parte de la Diputación Foral de Álava de la Renta de Garantía de Ingresos a las personas usuarias del Hogar Betoño, de la asociación Bizitza Berria
Tras la visita realizada por personal del Ararteko al Hogar Betoño de Vitoria-Gasteiz, desde donde se trabaja en la labor de inclusión a favor de personas socialmente excluidas, se pudo comprobar cómo ninguna de dichas personas era perceptora de RGI, por considerarse que el uso del recurso, de participación pública, venía a equivaler a la percepción de la prestación, circunstancia prevista por el artículo 9.5 del Decreto 147/2010. Sin embargo las personas usuarias nos transmitieron cómo en ocasiones se veían obligadas a mendigar, pues no disponían de la liquidez necesaria para los mínimos gastos cotidianos.
En su respuesta, positiva, la Diputación Foral de Álava aseguraba no observar incompatibilidad alguna en la percepción de la RGI y el hecho de ser usuario del recurso, siempre y cuando la residencialización no fuese permanente.
VI.7. Rechazo a la apertura de un centro de atención a personas en situación de exclusión
Este año hemos hecho un seguimiento con relación al acuerdo que había alcanzado el Ayuntamiento de Bilbao con las organizaciones sociales, en el que se tomaron algunas medidas relativas a la atención a las personas sin hogar. Las partes habían decidido no trasladar el centro Onartu al Barrio de Txurdinaga y había un compromiso de elaborar un protocolo de actuación para evitar conflictos en el futuro. Finalmente, habían informado que se había puesto en marcha un equipo de carácter técnico para abordar la reflexión sobre la situación de las personas sin hogar. El Ayuntamiento nos ha informado que continúan con el trabajo para la propuesta de acciones concretas a desarrollar. En cuanto a las medidas complementarias han intensificado el trabajo de los educadores de calle y han introducido mejoras en otros servicios dirigidos al colectivo, como es el centro de convalecencia del Albergue de Elejabarri y otras mejoras en el Albergue de Baja exigencia de Mazarredo y en el invernal.
VII. Conclusiones
1. Las medidas de recorte del gasto social afectan muy gravemente a las personas en riesgo o en situación de exclusión social y dan a entender que el gasto público y, en concreto, el gasto en políticas sociales, es el causante de la actual situación económica deficitaria. Cuando, en realidad, el déficit es una de las consecuencias de la actuación de determinadas entidades financieras y de movimientos especulativos que no han sido adecuadamente supervisados y controlados por las administraciones públicas competentes.
2. Es prioritario que se realicen evaluaciones sobre los beneficios que las políticas sociales suponen para la comunidad y se difundan los resultados. El tratamiento que se da al gasto social no se ajusta a la realidad. Más que un gasto, las políticas sociales son una inversión, no solo porque ayuda a la creación de empleo y a la demanda de bienes o por su carácter preventivo frente a otros gastos en los que en otro caso de incurriría (sanidad, seguridad…), sino porque implica una inversión en el desarrollo y promoción de las personas que son un potencial de creatividad, fundamental para el progreso y la cohesión de la sociedad.
3. Se debe reflexionar sobre el procedimiento que se sigue para suspender la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos, por los efectos que tiene en la vida de las personas que no disponen, en general, de otros ingresos. Las administraciones públicas dejan de abonar la prestación en los casos en los que ha habido un incumplimiento sin diferenciar si se trataba del incumplimiento de una obligación o de la falta de cumplimiento de requisitos o de una actuación fraudulenta, cuando el reproche a cada una de estas conductas es muy diferente. Si se acudiera a un procedimiento sancionador en vez de suspender las prestaciones en todos los casos, se podría adecuar, de una manera más justa, la conducta a la sanción y no se dejaría a las familias sin ningún ingreso por no cumplir obligaciones que, en general, no tienen ninguna repercusión en su situación económica (como es por hacer una comunicación pasados 15 días, etc.). La gestión de la prestación por el Servicio Vasco de Empleo, Lanbide, es una oportunidad para mejorar la tramitación y las garantías que estos procedimientos deben contemplar.
También es importante respetar el procedimiento administrativo en toda decisión; respetar los derechos que nuestro ordenamiento jurídico reconoce a las personas, como es el derecho a la defensa en todo procedimiento que le afecte. Por eso, siempre debe concederse el trámite de audiencia y motivar debidamente las resoluciones, entre otras garantías.
4. El aumento de la demanda de prestaciones económicas por las familias que no tienen ingresos económicos está directamente relacionada con la falta de empleo de sus miembros. Es primordial el trabajo de las administraciones públicas dirigido a solventar este gran problema, estableciendo medidas que favorezcan el impuso de actividades económicas que generen empleo. Al mismo tiempo, que se facilite la formación en áreas que puedan acoger puestos de trabajo. La formación en sectores clave e innovadores también favorecería esta imperiosa obligación de fomentar la creación del empleo.
5. En el análisis de las quejas recibidas hemos visto que las administraciones públicas actúan con rigor en el examen de los requisitos de las personas a las que conceden prestaciones económicas. Es importante que el trabajo que realizan los profesionales de los servicios sociales sea adecuadamente ponderado y reconocido por su valor social, su implicación y profesionalidad. También es una exigencia que no se estigmatice a los perceptores de prestaciones económicas. No hay que olvidar que estos últimos no son los responsables de un sistema económico que prima que las élites tengan cada vez más beneficios económicos y que infravalora los valores humanos de solidaridad, comprensión de las dificultades y compasión por la persona.
6. La atención a las personas sin hogar no pueden recaer casi exclusivamente en los servicios municipales de urgencia social de las tres capitales. Se debe seguir profundizando en el análisis de las causas que conducen a las personas a la exclusión y a la situación de falta de hogar con el fin de ir adecuando mejor las medidas para afrontar tales situaciones. También que se tengan en consideración las necesidades que presentan y a las que estos servicios tienen que hacer frente (ya que hay personas jóvenes y mayores, algunas con discapacidad y/o algún grado de dependencia, de diferentes orígenes y género, con problemas de drogodependencia…). Para ello se deben implicar tanto los ayuntamientos, como las diputaciones y el Gobierno Vasco, entre otras Administraciones e Instituciones.