16. Vivienda
I. El área en cifras
En el año 2011, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han recibido en el área de vivienda un total de 168, lo que supone un 9,04% del conjunto de reclamaciones tramitadas en la institución del Ararteko. El desglose, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 135
– Administración local 122
– Administración foral 131
Por otro lado, las reclamaciones se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 154
– Alquiler de vivienda protegida 148
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de ad-judicación 130
– Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de construcción 123
– Otros aspectos 112
– Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda 131
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
189 | 30 | 140 | 47 | 63 | 30 | 19 |
Estas cifras indican un incremento en un 50% de las reclamaciones respecto a las que fueron recibidas en el área de Vivienda en el año 2010. No cabe duda de que existe un vínculo directo entre la situación de crisis económica y el aumento de las reclamaciones ciudadanas, puesto que la vivienda a un precio asequible es un bien escaso cuya demanda se ha intensificado en una coyuntura socioeconómica en la que los ingresos de cada vez más familias han disminuido como consecuencia del aumento del desempleo y de la reducción de los salarios.
Como se aprecia en el capítulo dedicado a las quejas destacadas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (principal órgano administrativo sometido a nuestro control) ha mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado como resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El 28 de diciembre del año pasado el Consejo de Gobierno autorizó el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que contiene la estrategia y acciones que, durante el período de su vigencia, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe acometer en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Este plan director establece como misión principal la de "resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la adecuada corresponsabilidad institucional y colaboración entre le sector público y el privado" Para el cumplimiento de este cometido se fijan cinco ejes estratégicos:
a) "Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler".
b) "Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana".
c) "Promover una política activa de gestión del suelo".
d) "Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la Política de Vivienda".
e) "Avanzar hacia un nueva gobernanza de la política de vivienda".
Con posterioridad a la aprobación del plan director, la acción política del Gobierno en materia de vivienda y regeneración urbana fue analizada y sometida a control del Parlamento Vasco en un debate monográfico celebrado el 13 de abril de 2011, que concluyó con la aprobación de un total de 61 resoluciones parlamentarias mediante las que se insta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a adoptar medidas más rigurosas para garantizar la consecución del derecho ciudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada. A continuación citaremos, de forma resumida, aquellas que consideramos más significativas por incidir en aspectos propuestos por la institución del Ararteko en las recomendaciones y sugerencias emitidas en los últimos años en materia de vivienda protegida.
Con el fin de fomentar el alquiler, como fórmula prioritaria de acceso a la vivienda protegida, el Parlamento Vasco solicita al Gobierno que realice las siguientes actuaciones: diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promuevan en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para ampliar la oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio más asequible.
De igual modo, el Parlamento Vasco exige al Gobierno que revise el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial mediante la introducción de parámetros que midan la necesidad de vivienda y que adopte medidas que reduzcan el tiempo que transcurre entre la adjudicación en un sorteo y la ocupación de la vivienda.
Es destacable la resolución por la que se insta al Gobierno Vasco a incluir en cada uno de los citados ejes estratégicos del plan director "medidas concretas de compromiso temporal, de determinación del órgano responsable y de indicadores", cuya omisión impiden una adecuada evaluación del cumplimiento de las acciones comprometidas en este documento de planificación de la política pública de vivienda.
Para finalizar, debemos hacer referencia a la presencia de varias resoluciones que inciden en la perentoriedad de la aprobación de una Ley de Vivienda que garantice el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante su regulación como auténtico derecho subjetivo exigible ante los tribunales, a la vez que se exige al Gobierno Vasco que modernice el entramado normativo existente en materia de vivienda y suelo para garantizar la debida transparencia en la política de vivienda y suelo.
Como el propio Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 reconoce, la Ley de Vivienda, cuyo anteproyecto está todavía en fase de tramitación, se trata de un instrumento indispensable para la adecuada implementación de muchas de las acciones contenidas en el mismo, luego su aplazamiento constituye, en estos momentos en los que los poderes públicos deben esmerarse en dar respuesta a las crecientes necesidades básicas ciudadanas, un claro obstáculo para la gestión eficaz de la política pública de vivienda.
Pendiente de reconocimiento legal el derecho subjetivo ciudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada, los reglamentos y disposiciones aprobadas durante este ejercicio se han limitado a modificar o revisar aspectos concretos de la actual normativa de vivienda, como los son los relativos a los requisitos para la compra de suelo por titulares de viviendas de protección oficial en régimen de superficie (Orden de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras, Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial), los límites de ingresos para el acceso a la vivienda de protección oficial (Orden de 14 de setiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial), y las actuaciones susceptibles de obtener financiación cualificada y ayudas para la rehabilitación de vivienda (Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda).
En el ámbito local, un año más, debemos señalar que los ayuntamientos vascos siguen aprobando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal (Ayuntamiento de Maruri-Jatabe) y del alquiler de viviendas municipales (Ayuntamiento de Munitibar y Ayuntamiento de Ea
), contribuyendo, con ello, al incremento del parque público de viviendas, en ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Plan de actuación
Interesa señalar en este apartado la actuación de control y seguimiento realizada en el área de Vivienda en relación con el cómputo de la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los miembros integrantes de parejas o matrimonios separados (43/2011/34O).
Iniciamos una actuación de oficio para conocer el grado de cumplimiento del compromiso adoptado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en relación con la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de las personas que integran parejas o matrimonios cuando se produce la ruptura de la unión convivencial.
En el informe ordinario del año pasado mencionamos que, resultado de nuestra intervención en la tramitación de dos quejas ciudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34), el departamento se había comprometido a modificar el criterio hasta la fecha sostenido y, en consecuencia, a permitir que ambos integrantes de la unidad convivencial separada pudieran conservar la antigüedad originaria.
Transcurrido un año desde que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mostrara su disposición a un cambio de criterio que garantizara un trato igualitario a ambos miembros de la pareja, hemos considerado oportuno realizar el correspondiente seguimiento de este compromiso y solicitar un informe explicativo al departamento sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los dos miembros integrantes de la pareja o matrimonio cuya separación se ha producido.
En el informe emitido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se nos ha comunicado que durante los meses de enero, abril y junio se han realizado reuniones entre el personal responsable del mantenimiento informático y responsables del "Registro de Solicitantes de Vivienda" para que la aplicación informática permita computar la antigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud. El departamento prevé que "a finales de enero del 2012 la aplicación informática estará preparada para dicho fin". Con esta información, cuya observancia esperamos confirmar en breve plazo, damos por finalizada nuestra actuación de seguimiento.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
IV.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año, al igual que en el año 2010, hemos conocido un importante número de quejas y consultas ciudadanas1 en las que sus promotores demandaban de forma urgente una vivienda de protección pública. En muchos de estos casos alegaban que su necesidad de vivienda se había visto agravada por la imposibilidad de pagar la renta de un alquiler privado al haber perdido su empleo o el derecho a percibir ayudas sociales, por estar incursos en un procedimiento de desahucio judicial o incluso por habitar en infraviviendas, y denunciaban que, pese a llevar años inscritos en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, no habían resultado adjudicatarios de una vivienda de protección oficial. Del examen de todas estas reclamaciones seguimos constatando la escasez de la oferta de vivienda pública en alquiler y la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación en la adjudicación de vivienda protegida para responder a las necesidades graves de vivienda de las personas y familias con menor capacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
En relación con una de las causas que motiva la creciente demanda de vivienda protegida, los desahucios por impago de préstamos hipotecarios, en el área de Ordenación Económica abordamos la injusta situación a la que se ven abocadas aquellas personas que privadas de su vivienda deben seguir pagando la deuda contraída con las entidades financieras y la necesidad de crear mecanismos de mediación entre dichas entidades financieras y las personas afectadas que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente u otras que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
En este apartado igualmente queremos destacar la recomendación emitida sobre la aplicación de la regulación de los "itinerarios dentro del parque de Vivienda de Protección Oficial" contenida en el artículo 29 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En este supuesto una ciudadana denunciaba la falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la solicitud de permutar su vivienda protegida por otra que se adecuara a las nuevas necesidades de su familia (1364/2010/34). De hecho, la vivienda protegida no cumplía con la ratio legal mínima de 15m2 por persona, debido al nacimiento de dos hijas con posterioridad a la adjudicación de la vivienda de protección oficial.
Después de practicar varias peticiones de información, el departamento nos informó que por la carencia de viviendas de protección oficial en propiedad le era "imposible atender las solicitudes de permuta que se le formulan". Al comprobar que la actuación administrativa constituía una vulneración del principio de legalidad y que, además, ponía al descubierto una falta de diligencia del departamento, –al no haber habilitado en los tres años de vigencia del mandato normativo los mecanismos que posibilitaran el tránsito dentro del parque de vivienda de protección oficial–, concluimos el expediente de queja con la Resolución del Ararteko, de 16 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que, previo reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda, permute la vivienda de protección oficial de la reclamante por otra de tamaño superior.
Dicha recomendación fue finalmente aceptada por el departamento y seguidamente subsanada la irregular actuación administrativa.
Concluimos este apartado mencionando que en el capítulo siguiente, en la parte dedicada al área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, realizamos un análisis específico sobre la respuesta que desde las administraciones públicas se ha dado durante este año a la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler de vivienda protegida
El alquiler de viviendas de protección pública y la gestión de las viviendas pertenecientes al "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han generado este año también un número significativo de las quejas conocidas en el área de Vivienda. Además de las actuaciones que hemos practicado sobre las discrepancias que habitualmente surgen a la finalización de los contratos de arrendamiento, relativas a la retención de la fianza y al estado de la devolución de la vivienda, hemos realizado diferentes intervenciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha accedido a reconocer las pretensiones de las personas reclamantes en cuestiones de importante repercusión personal y económica. A modo de ejemplo señalaremos las reclamaciones que han finalizado con la devolución a la parte arrendataria de cantidades abonadas en concepto de renta cuando la vivienda arrendada no se había entregado en condiciones de ser alquilada por la existencia de importantes deficiencias (155/2011/34 y 304/2011/34), o las que han dado como resultado la suspensión de procedimientos de desahucio cuyo inicio se preveía inmediato, ante la asunción de compromisos de pago de las cantidades adeudadas por parte de las personas ocupantes de la vivienda alquilada (577/2011/34 y 799/2011/34).
Mención aparte merece el caso de una ciudadana de etnia gitana, adjudicataria de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, que acudió a la institución al percibir que el resto de las personas adjudicatarias de la promoción de vivienda protegida estaban ocupando sus viviendas y que la suscripción de su contrato de alquiler se demoraba sin fundamento alguno (60/2011/34).
Solicitamos una explicación al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre los motivos que justificaban la demora en la entrega de la vivienda protegida y obtuvimos como respuesta que el Ayuntamiento de Sestao había comunicado al departamento el inicio un expediente de baja en el padrón municipal de la reclamante y su familia con carácter retroactivo y que tratándose el empadronamiento de un requisito básico para la adjudicación de una vivienda protegida el departamento consideraba oportuno esperar el sentido de la resolución municipal para entregar la vivienda a la reclamante o, en caso contrario, revocar la adjudicación de la vivienda si se confirmaba la baja en el padrón municipal.
Al mismo tiempo que examinamos la actuación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, analizamos la conformidad a derecho del expediente de baja en el padrón municipal promovido por el Ayuntamiento de Sestao, que concluyó con un juicio desfavorable emitido en la Resolución del Ararteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a una familia con efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y comunique al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia cumple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido adjudicada (un examen detallado de esta recomendación y de la respuesta de la administración local concernida lo realizamos en el capítulo dedicado a Personas gitanas y otras minorías culturales).
Tomando como base los fundamentos jurídicos señalados en esta última recomendación y al considerar que la reclamante, en el momento de la adjudicación de la vivienda protegida, cumplía el requisito de empadronamiento instamos al departamento a que procediera a la inmediata entrega de la vivienda. Tras este requerimiento el departamento se avino a ceder en arrendamiento la vivienda a la promotora de la queja, con lo que dimos por corregida la actuación administrativa que dio origen a la queja ciudadana.
IV.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias constructivas en viviendas de protección sigue motivando la intervención de la institución del Ararteko promovida por las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas. En la mayoría de las reclamaciones ciudadanas hemos comprobado que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, tras nuestra petición de colaboración, ha emitido los correspondientes informes técnicos y también ha instado a las empresas constructoras a la reparación de las deficiencias constructivas acreditadas (721/2009/34, 964/2010/34, 1370/2010/34, 240/2011/34, 492/2011/34 y 496/2011/34). En estos supuestos, hemos considerado que la actuación administrativa se ha corregido, puesto que la administración ha cumplido con el deber legal de exigir a la empresa constructora la reparación de los defectos de la construcción manifestados en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
No obstante, hemos advertido la existencia de reclamaciones en las que, pese al requerimiento del órgano administrativo, las empresas constructoras no responden favorablemente a la orden de reparación de las deficiencias constructivas y que, transcurrido un tiempo, las personas titulares de las viviendas se ven obligadas a acudir nuevamente al Ararteko, dando lugar a un nuevo expediente de queja (61/2011/34 y 287/2011/34). A este respecto, estimamos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe adoptar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de las órdenes de reparación de las defectos constructivos acreditados en las viviendas de protección oficial y no trasladar a los adjudicatarios de las viviendas la carga de acudir a la administración y reclamar de forma reiterada el incumplimiento en plazo de los mandatos dirigidos a las empresas constructoras.
IV.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado en el que analizamos aspectos de funcionamiento y procedimentales de las administraciones públicas en materia de vivienda, interesa referirnos a las reclamaciones presentadas por varias ciudadanas sobre el deficiente funcionamiento del servicio Bizilagun en el Territorio Histórico de Álava (1038/2011/34, 1283/2011/34 y 1339/2011/34).
Las reclamantes denunciaban que el teléfono habilitado para obtener una cita previa y poder recibir presencialmente asesoramiento y mediación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos estaba constantemente comunicando y que, por lo tanto, resultaba imposible obtener la cita que precisaban.
Tras comprobar que, como manifestaban las reclamantes, en el teléfono indicado y durante el horario preestablecido no se podía contactar con ninguna persona del servicio Bizilagun, instamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a que precisara los mecanismos que iba a habilitar para la ciudadanía pudiera acceder con normalidad al sistema telefónico de cita previa y al consiguiente servicio de atención presencial.
El departamento en respuesta a nuestra petición de colaboración asumió el compromiso de mejorar el actual sistema de cita previa mediante el establecimiento de un nuevo programa informático. Ante lo que dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de que en un futuro podamos volver a interesarnos por la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento de este servicio telefónico de cita previa.
V. Conclusiones
La actual crisis económica está evidenciando la fragilidad de la normativa vigente y de los planes promovidos por las administraciones públicas vascas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Las dificultades, que día a día afectan a un mayor numero de ciudadanos y familias, para afrontar los gastos mensuales destinados a la vivienda (cuyo máximo exponente es el incremento de los desahucios judiciales) han supuesto un claro aumento del número de quejas y consultas ciudadanas en las que se pone de manifiesto la incapacidad de las administraciones públicas para responder adecuadamente a las situaciones de especial necesidad de vivienda que están surgiendo con mayor intensidad en los últimos tiempos.
En este sentido, reiteramos la necesidad perentoria de aprobar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ante los tribunales de justicia de aquellas personas y colectivos que más lo necesitan.
Apreciamos, asimismo, la urgencia de que los poderes públicos adopten las medidas precisas para evitar la perdida de la vivienda de aquellas personas que no pueden asumir el pago de sus hipotecas y les instamos a que, con este propósito, promuevan la creación de mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de ser desposeídas de sus viviendas.
La apuesta por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento debe venir acompañada por un incremento de los recursos públicos, destinados a este fin, que permita la creación de parques públicos de vivienda en alquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. De igual forma, deben reforzarse los programas de intermediación en el mercado de alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Finalmente, señalar que, este año 2011, hemos observado, en general, un buen nivel de colaboración de las administraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas originadas por los problemas habituales en la gestión de la vivienda protegida (reparación de las deficiencias constructivas, discrepancias sobre los derechos y obligaciones de las personas arrendatarias, o funcionamiento de los servicios de atención ciudadana).
Si bien, solicitamos a las administraciones públicas vascas que realicen un esfuerzo suplementario para que, en adelante, cuiden especialmente la resolución de estas cuestiones, de manera que la ciudadanía obtenga la respuesta que merece la gestión pública de un bien de primera necesidad indispensable para su pleno desarrollo personal, familiar y social.
1 Entre las que podemos señalar las siguientes: 1820/2010/34, 1821/2010/34, 106/2011/34, 226/2011/34, 549/2011/34, 799/2011/34, 905/2011/34, 1193/2011/34, 1207/2011/34, 1284/2011/34, 1296/2011/34 y 1515/2011/34.