11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
I. El área en cifras
Este año se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 33
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros aspectos 3
– Información y participación ciudadana 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas en el 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
135 | 33 | 98 | 47 | 39 | 12 | 4 |
Este ejercicio, al igual que el año anterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, además de todas las que estaban en curso del ejercicio anterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las administraciones implicadas, tanto en cuanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de colaboración de alguna de las administraciones con las que hemos mantenido contacto. Ya el año pasado destacábamos que manteníamos abiertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos al Ayuntamiento de Mutriku. A principios de este año, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a las siguientes resoluciones:
• Resolución del Ararteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de autobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del Ararteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Mutriku con relación a la alteración del camino público denominado "Camino del Calvario".
• Resolución del Ararteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el Ayuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de acceso a una residencia particular.
Con respecto a los expedientes iniciados este año únicamente hay un expediente de queja en el que hemos apercibido al Ayuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a la petición de información que formulamos.
El otro aspecto que debemos seguir subrayando es el silencio administrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presentan los ciudadanos y ciudadanas, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud ciudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las cifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este año ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una actuación incorrecta la administración afectada ha enmendado su conducta. Las recomendaciones dirigidas a las distintas administraciones concernidas, a las que luego nos referiremos, han sido aceptadas en un cincuenta por ciento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la ausencia de novedades, lo que significa que las administraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la adecuación normativa de la actividad de intervención que desarrollan que, ya el año pasado, indicábamos que tenía carácter urgente. Nos referimos, en concreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos avances hemos visto a ese respecto este año. Así en el ámbito autonómico, la resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva de Servicios de 27 de abril de 2010, que mencionamos el año pasado, ha sido aprobada por el Gobierno Vasco como Proyecto de Ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto afecta a 14 leyes y pretende, en cumplimiento de los objetivos de la directiva comunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La ausencia por el momento de esta regulación autonómica de adecuación a la directiva comunitaria provoca en cascada que las administraciones municipales carecen del marco normativo necesario para adaptar sus propias ordenanzas y reglamentos con la consiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo caso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la aplicación de la Directiva de Servicios. Cada administración, en su ámbito competencial, debe revisar aquella normativa propia que entre en contradicción con los objetivos y principios previstos en la directiva comunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten admisibles aquellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este año ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que citamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a la aprobación por el Parlamento Vasco del correspondiente texto legal.
III. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. Así, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra actividad en esta área, expedientes que han dado lugar a la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
IV. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado como reflejo de la actividad que hemos desplegado a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Tal como ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la administración pública con lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido al silencio administrativo, las quejas recibidas en la institución plantean cuestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de cumplimiento de la legalidad. Sobre la primera cuestión hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de congruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. Además la resolución no motivaba la denegación de la emisión del certificado con el contenido específico solicitado, con la consecuencia de que el interesado no pudo acreditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena no ha aceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; citaba también la falta de argumentación municipal ante las alegaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una administración pública y la población a la que sirve. La Resolución del Ararteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de la legalidad en la tramitación y contenido de los presupuestos municipales, emitida al efecto, concluía que la administración municipal está obligada a motivar sucinta y razonadamente sus acuerdos, máxime cuando tales acuerdos se apartan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las administraciones públicas deben ser escrupulosas en el cumplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a este caso, en el cumplimiento de los principios y requisitos que rigen el contenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refiera a la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. Ahora bien, dada la importancia de este registro en el acceso de los ciudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario constatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que acuden a esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los ayuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y aunque somos conscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el ayuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean ajenos al propio hecho de comprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro administrativo acreditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el control y resolución de otras cuestiones ajenas a su finalidad. Así, la denegación de inscripción en el padrón porque el ayuntamiento entiende que un nieto no constituye unidad familiar con los abuelos o porque el ayuntamiento es arrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la arrendataria enferma, son cuestiones ajenas al propio hecho de la comprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este año hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a finales del año pasado por la actuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, como fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal alguna, lo que convierte la actuación administrativa en arbitraria. Al respecto, emitimos la Resolución del Ararteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del alta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido aceptada, el ayuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a una queja por la exigencia municipal de documentación complementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó al ciudadano de la norma que avalaba la exigencia de la documentación complementaria reclamada y a lo largo de nuestra intervención tampoco se aclaró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, ambos en vigor, de entre los que legalmente sirven para acreditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el certificado del Registro Central de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para completar la identificación.
Tal como indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del padrón municipal, en su artículo 5, referido al empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de cualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente conocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a los indicados en la Ley, ni tampoco controlar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación ciudadana
Los Concejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran arraigo en este territorio y constituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, como administración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los asuntos colectivos. Sin embargo, esta corresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les afectan, en ocasiones reportan conflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la asamblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los asuntos de la comunidad, los impedimentos o limitaciones a cualquiera de los vecinos determina, necesariamente, coartar su derecho a participar en los asuntos públicos. Más en concreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta Administrativa de Beotegi-Menagarai no cumplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, al no querer convocar la correspondiente sesión extraordinaria para, entre otras cuestiones, plantear la renovación de determinados cargos como el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por cambio del cargo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible (artículo 3) e incluso el carácter de tablón de anuncios de la sede electrónica correspondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la actuación del Ayuntamiento de Irun que ha creado el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de abril de 2011).
Aunque otras administraciones han desarrollado y previsto a nivel de ordenanza municipal la regulación de la administración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de anuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del ayuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o complementa al tradicional tablón de anuncios físico del que disponen todos los ayuntamientos para publicar sus propios anuncios oficiales y los que les envían otras administraciones públicas. Este tablón electrónico, ante el aumento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el acceso a los anuncios oficiales que se publican. En todo caso, nos parece importante constatar la previsión municipal de que el acceso al tablón electrónico del Ayuntamiento de Irún se podrá realizar a través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la Casa Consistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. Al hilo de todo ello y como reflexión final sobre esta cuestión, nos preocupa que aunque el proceso de desarrollo electrónico de la administración sea una necesidad y un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a diversos colectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que consideramos acertada toda medida que acerque estas herramientas al público en general.
IV.4. Patrimonio de las administraciones públicas
Si el ejercicio anterior destacábamos en este apartado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las administraciones públicas de las amplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este año podemos resaltar aquellas quejas que plantean la insuficiente actuación de la administración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. Ahora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a la reivindicación de los caminos públicos, la tramitación del correspondiente expediente de investigación, cuando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige completar la tramitación debidamente, incorporando todos los antecedentes del tema, así como los informes técnicos suficientes que permitan adoptar un acuerdo fundado. Con relación a esta cuestión hemos tramitado la Resolución del Ararteko, de 22 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un camino carretil.
La recomendación que ha sido aceptada por el ayuntamiento citado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del camino carretil de referencia, previo el estudio correspondiente e instruido si fuera el caso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en cuestión.
También hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 11 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Carranza que finalice a la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del acuerdo de compraventa de un terreno de dominio público e indemnice a los afectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido aceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue cosechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan aquellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la administración. Las administraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de conformidad con las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del Ararteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos como consecuencia de un error en un procedimiento de contratación.
La empresa afectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue archivada por el ayuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni acompañado los documentos preceptivos en el plazo concedido, todo ello de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de archivo del expediente no especificaban a que documentos preceptivos se refería el ayuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de causalidad y evaluación económica del daño que exige el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los contenedores de basura sigue suscitando controversia por la proximidad a las viviendas y las molestias para los vecinos colindantes, tales como la insalubridad y los ruidos. Dada la configuración de los municipios y la necesidad de que los contenedores se instalen en lugares próximos a los usuarios de los servicios, resulta problemática la adopción de medidas tales como la exigencia de una distancia mínima a cualquier vivienda. En todo caso, los ayuntamientos deben poner los medios para exigir el cumplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, con el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del contenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto al servicio de abastecimiento de agua, destacamos los problemas planteados por una comunidad de vecinos con el Ayuntamiento de Getxo. La comunidad afectada planteó la disconformidad con los criterios municipales para determinar la titularidad de la acometida de agua que abastece a la citada comunidad. A partir de la inexistencia de una norma legal vigente que avalara el criterio municipal y en ausencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que asumiera como "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para aquellos usuarios a los que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia presta el servicio de abastecimiento de agua en red secundaria. La aplicación de esta regulación como criterio municipal, tendría perfecto encaje, según las consideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en atención a los principios de homogeneidad y uniformidad que asume el ayuntamiento en su condición de municipio consorciado, todo ello de conformidad con la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del Consorcio. En todo caso, debemos señalar que no ha sido aceptada la Resolución del Ararteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getxo que compense a la comunidad de propietarios afectada por los gastos realizados en la sustitución de la acometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido al seguimiento de la Recomendación General sobre "La adecuación de los servicios públicos de los cementerios a las distintas creencias religiosas. Especial referencia a la comunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los ayuntamientos capitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de alguna de las administraciones consultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien constatamos que no hay mucha variación con respecto a la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el año 2009.
Por otra parte, hemos dado curso a otro expediente de oficio relativo a la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las carreteras y vías urbanas de la comunidad autónoma. La ciudadanía viene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, al estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de velocidad, se han creado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa accesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, para conocer su actuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a la Recomendación General del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el capítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución con lo solicitado por la persona interesada ante la administración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presenten los ciudadanos y ciudadanas, también en aquellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud ciudadana resolvería el problema planteado.
En cuanto a las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de avances en la adecuación normativa de la actividad de intervención de los servicios que compete a las administraciones públicas vascas. Nos referimos, en concreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
De entre la actividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refieren a los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Aunque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el acceso de los ciudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para controlar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a la constatación de la residencia efectiva en el domicilio correspondiente.
En otro orden de cosas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico como un medio eficaz que facilita la accesibilidad de la ciudadanía a la información oficial expuesta al público en una administración (por ejemplo: Ayuntamiento de Irún), todo ello en cumplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
También podemos reseñar, además de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en aplicación de la Directiva de Servicios que hemos citado más arriba, aquellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales como el servicio de abastecimiento de agua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su competencia, pero la inactividad de un municipio en este campo sustrae a los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el correspondiente trámite preceptivo de información pública, como de conocer el contenido de los derechos que les asisten y las obligaciones que deben cumplir como usuarios de los servicios públicos.
Relacionado con la necesidad de disponer de una regulación a través de las ordenanzas de los distintos aspectos que abarcan las actividades municipales y, en el marco de una actuación de oficio que hemos llevado a cabo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a las administraciones públicas con competencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, adopten formalmente y como propia alguna de las regulaciones ya existentes. A nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de contraste y participación de los colectivos profesionales y los usuarios directamente afectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas ciudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones ante los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, con aquellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los vehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.