4. Interior
I. El área en cifras
En 2011 la institución del Ararteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han concernido, ha sido:
Por administraciones
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 95
– Administración local 84
Por subáreas:
– Tráfico 96
– Derechos ciudadanos 66
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 21
– Seguridad ciudadana 5
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
245 | 88 | 121 | 56 | 58 | 7 | 36 |
Además, hemos tramitado 7 expedientes de o
ficio en las siguientes subáreas:
– Centros de detención 3
– Derechos ciudadanos 2
– Seguridad ciudadana 1
– Tráfico 1
El número de quejas ha sido superior al de 2010. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. Han afectado también a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a o
tros ayuntamientos, como Arrigorriaga, Barakaldo, Durango, Etxebarri, Gernika , Getaria, Getxo, Hondarribia, Irun, Karrantza y Muskiz, algunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Se ha producido un aumento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que o
bedece a las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en cambio, las relativas a los ayuntamientos y las que se refieren a la subárea de Tráfico, aunque en este último caso no apreciamos una variación sustancial respecto a 2010, ya que una parte de las quejas de ese año correspondía a una misma empresa de alquiler de vehículos que había cuestionado o
tras tantas sanciones de la misma administración.
Como es habitual, los datos que o
frecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o
corresponder al ámbito competencial del Defensor del Pueblo.
Las quejas que tienen que ver con el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o
referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de las actuaciones supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de o
rigen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas cuestiones en la recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales". Se han planteado, asimismo, algunas cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal y o
tras nuevas, como la intervención policial en el control del cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son abordadas con más detalle en las áreas correspondientes ("Tecnologías de Información y Conocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o
exclusión social").
En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador y han suscitado cuestiones relacionadas con la tramitación del procedimiento, manteniéndose así la tendencia de los últimos años.
En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han corregido su actuación.
II. Plan de actuación
II.1. Visitas de inspección
En 2011 hemos visitado el centro de detención de la Ertzaintza de Arkaute, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, así como las comisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo.
Las instalaciones de los tres centros de detención continúan siendo, en general, adecuadas para su cometido, aunque persisten algunos de los problemas que constatamos en anteriores visitas. Además, ninguno de ellos dispone de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley O
rgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), si bien el Ayuntamiento de Getxo nos indicó, con posterioridad a la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe o
rdinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de o
ctubre (informe o
rdinario de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se adecua por completo a la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010) y en la recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales".
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos.
La insuficiencia del actual plazo de conservación se ha puesto de relieve nuevamente este año durante la visita al centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, correspondiente a una detención practicada en enero de 2011, se había destruido automáticamente una vez cumplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los centros de esa división.
Los dos centros de la Ertzaintza disponen ya del libro de registro de detención específico para menores (art. 3.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. También lo tiene el centro de la Policía Local.
Hasta la fecha de nuestra visita al centro de Arkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a una requisitoria judicial habían sido detenciones incomunicadas, lo que nos o
bliga a llamar nuevamente la atención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece al respecto el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se apliquen de modo sistemático.
Revisamos algunos registros de las detenciones y comprobamos que, en general, estaban correctamente cumplimentados en los tres centros.
En el centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en cuenta las o
bservaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje constancia del primer reconocimiento forense y de todos los agentes que intervienen en cada actuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han consistido. No o
bstante, volvimos a constatar algunas de las carencias sobre las que llamamos la atención ese año. También comprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que concierne a la información que se facilita a la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y al modo en que se registra esa información.
En el centro de detención de la Ertzaintza de Basauri o
bservamos algunos desajustes en las horas que constaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación como de realización de la misma diligencia, derivados, al parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que corregirse.
Tanto en ese centro como en el de la Policía Local apreciamos, asimismo, algunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras.
Las actas de información de derechos que consultamos en los dos centros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También apreciamos una disfunción de este tipo en el centro de la Policía Local.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas, lo que se aparta de las recomendaciones que hemos formulado.
En el centro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones.
Tenemos que destacar que el Ayuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a incorporar las o
bservaciones que le trasladamos en la actuación de o
ficio que iniciamos a raíz de la visita, lo que valoramos como muy positivo.
II.2. Seguimiento de informes extraordinarios
II.2.1. Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991)
Las visitas a los centros de detención cumplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto coincide con la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 anterior.
II.2.2. Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de o
rigen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) (informe o
rdinario de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.)
Muchas de las recomendaciones específicas que contiene este informe tienen un alcance general, que las convierte en parámetros ineludibles de análisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta.
En la recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", hemos analizado la situación actual de cumplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, como, por ejemplo, las relativas a la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el control interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales calificados inicialmente en vía judicial como faltas, y la motivación y el registro de las actuaciones.
II.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de carácter general "Necesidad de que los cuerpos policiales establezcan instrumentos de control frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes" (informe o
rdinario de 2003, capítulo VI.2).
Los problemas que hemos apreciado con relación a su cumplimiento coinciden, en general, con los que hemos señalado en años precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su contenido –insuficiente en muchos casos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo las carencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas cuestiones.
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010), así como de la recomendación general "La diligencia de registro personal en las dependencias policiales" (informe anual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
II.4. Nuevas recomendaciones generales
Este año hemos formulado la recomendación general 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" en la que se analizan las principales carencias que el Ararteko o
bserva en este ámbito y se proponen medidas para corregirlas. El documento, que aborda diferentes temas, contiene 30 recomendaciones. Su resumen puede consultarse en el capítulo IV y el texto completo en la página web.
II.5. Actuaciones de o
ficio
Hemos realizado varias actuaciones de o
ficio, entre las que destaca la dirigida a conocer las circunstancias concretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A la fecha de cierre del informe, no había concluido aún nuestra intervención.
III. Quejas destacadas
III.1. Supuesta vigilancia policial sin cobertura legal que no ha sido debidamente investigada
Un miembro de la Ertzaintza solicitó nuestra intervención con relación a unas supuestas actuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado o
tros miembros de ese cuerpo policial de servicio, sin amparo en una investigación judicial o
policial y sin conocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a cabo antes de la hora que figuraba en los registros policiales como de inicio de la correspondiente actuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A su juicio, las pruebas acreditaban que las actuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros o
ficiales se habían limitado a recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a su entender, había comportado que la versión de los hechos que contenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y o
cultase la verdadera actuación de los agentes. El reclamante nos expresó, por o
tro lado, que había solicitado en varias o
casiones al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, aportándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido contestación.
Trasladamos al Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, asimismo, que tenía que analizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, agotar todas las posibilidades indagatorias a su alcance para esclarecer lo sucedido y aclarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la actividad policial o
bjeto de la queja.
A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, consideramos que no había cumplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas actuaciones policiales irregulares. Consideramos, en concreto, que no había agotado todas las posibilidades indagatorias a su alcance para aclarar los hechos, porque no había tenido en cuenta varias de las pruebas que aportó el reclamante –las cuales eran, a nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y convincente acerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la corrección de la actuación policial, lo que, a nuestro modo de ver, no se encontraba justificado.
Teniendo en cuenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos o
casiones en las que solicitamos su colaboración con relación a los hechos que habían o
riginado la queja, entendimos que habíamos agotado nuestras posibilidades de actuación al respecto y acordamos finalizar nuestra intervención, indicando al departamento citado que tenía que analizar exhaustivamente, con rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y aclarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la corrección de la actuación policial. Le indicamos, asimismo, que tenía que efectuar un análisis exhaustivo de la actuación de los agentes desde la perspectiva de su adecuación a las pautas que debía o
bservar en los aspectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los atestados y los demás registros policiales reflejen con la máxima exactitud posible el contenido de la actuación de que se trate, señalándole que, en nuestra o
pinión, esa garantía requiere que los registros recojan la actuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido.
III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal con una autorización emitida por un área municipal que carecía de competencia para o
torgarla
Un conductor nos presentó una queja respecto a la sanción que el Ayuntamiento de Bilbao le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del Casco Viejo, como consecuencia de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló porque consideró que la autorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida.
La autorización se la había facilitado el centro de distrito municipal y respondía precisamente a la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a formar parte de una exposición o
rganizada por dicho centro, a unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de autorización figuraba el membrete y el sello del Ayuntamiento, así como la matrícula del vehículo.
El Ayuntamiento rechazó las alegaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, amparándose en que la autorización había sido expedida por un órgano municipal que carecía de competencia para hacerlo.
Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una autorización emitida por el propio Ayuntamiento que le había sancionado y que esa autorización no podía desconocerse al valorar si disponía o
no de permiso para estacionar, fuera cual fuera el área municipal al que pudiera corresponder su o
torgamiento. Negar validez a la autorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía competencia suponía, en nuestra o
pinión, trasladar al interesado las consecuencias de una disfunción administrativa que le era completamente ajena.
El Ayuntamiento aceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción.
IV. Conclusiones
V.1. El número de quejas en esta área ha aumentado con respecto a 2010 y es el más elevado de los últimos años. Las administraciones más afectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.
V.2. En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación.
V.3. En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. Tenemos que destacar nuevamente la celeridad con la que el Ayuntamiento de Bilbao responde a nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a las consideraciones que le trasladamos, así como la disposición y la actitud colaboradora y receptiva del Ayuntamiento de Getxo en la actuación de o
ficio que hemos realizado como consecuencia de la visita al centro de detención de la Policía Local.
No o
bstante, seguimos encontrando algunas dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Así, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que conservase las grabaciones de todas las detenciones de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza correspondientes a 2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas.
V.4. En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador, respecto del cual se han planteado cuestiones similares a o
tros años, como las relacionadas con las notificaciones y con las identificaciones de la persona que conducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los casos de vehículos de titularidad de personas jurídicas.
V.5. Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o
referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de o
rigen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención.
V.6. La recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de o
ctubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", analiza muchas de las cuestiones citadas y o
tras en la que hemos detectado algunas carencias, como determinados aspectos de la detención y o
tras garantías.
V.7. El Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, y que tenga en cuenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko. Tiene que garantizar también la conservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos.
V.8. Los dos centros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este año disponen ya del libro de registro de detención específico para menores. Siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para esas personas, lo que tendría que corregirse.
V.9. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.