3. Hacienda
I. El área en cifras
Durante el año 2011 se han registrado un total de 83 reclamaciones en el área de Hacienda, lo que representa un 4,46% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 47
– Administración foral 24
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
– UPV/EHU 1
En función de las materias o subáreas que se abordan, las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas 24
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 17
– Impuestos locales 16
– Impuestos forales 15
– Precios públicos 10
– Otros aspectos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
136 | 60 | 68 | 16 | 40 | 12 | 8 |
Se ha de precisar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve comprometida por los retrasos en la colaboración de las administraciones públicas. La ausencia de una respuesta a nuestras solicitudes de informe por parte de algunas administraciones nos impide avanzar en nuestra labor de tutela de los derechos de las y los ciudadanos y nos imposibilita materializar nuestra función, que no es otra que la de procurar corregir los actos ilegales o injustos de las administraciones públicas vascas. Debemos insistir en que esta falta de colaboración, a veces, incluso nos obliga a dar por finalizada nuestra intervención, sin que podamos facilitar a la persona reclamante una respuesta motivada a su queja.
II. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia dinámica, en la que es frecuente que todos los años se lleven a cabo actualizaciones, reajustes, pequeñas modificaciones que inciden directamente en las liquidaciones de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se van giran a lo largo del siguiente ejercicio fiscal. Esta actualización normativa se produce tanto a nivel foral como local.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011; en Bizkaia, con la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011; y en Gipuzkoa, con la aprobación de la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Sin embargo, la actual coyuntura económica, marcada por una grave crisis que se está prolongando en el tiempo, exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado.
El año 2011 ha sido particularmente convulso –tanto a nivel estatal como en el marco de la CAV– en el que, en consecuencia, se están evidenciando los desencuentros y las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones, y que, en el caso de nuestra comunidad, se han trasladado al Órgano de Coordinación Tributaria. Los tres territorios históricos van a recuperar el impuesto de patrimonio y en principio, parece que se pretende también acometer una reforma coordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse, por lo que probablemente el año 2012 sea decisivo a este respecto.
Por último, hemos de mencionar que el 20 de agosto de 2011 entró en vigor la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en virtud de la que las entregas de inmuebles destinados a vivienda se benefician de la tributación al tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8%. La medida nace, en principio, con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con la voluntad de reactivar el mercado inmobiliario, pero se ha prorrogado durante 2012 el beneficio para la adquisición de la vivienda mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
III. Plan de actuación
La actividad predominante que desarrolla el área de hacienda se circunscribe al an
álisis y resolución de las quejas particulares que afectan a la ciudadanía y que esta somete a nuestra consideración.
La crisis económica que atravesamos ha afectado profundamente a muchas personas y a muchas familias en la CAV, se han perdido empleos, las familias han visto mermados significativamente sus ingresos, lo que ha incidido en el alto nivel de endeudamiento que ya afectaba a las familias.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda, porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
Estas personas en algunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos. Pese a ello, han de abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien desencadena. De entrada, las entidades locales les van a girar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
Somos conscientes de la delicada situación económico-financiera que están atravesando las entidades locales. Ahora bien, si la justificación de este impuesto es que revierta a la comunidad una parte de la plusvalía patrimonializada con la transmisión del suelo, cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, la enajenación forzosa de una vivienda en una ejecución hipotecaria evidencia lo contrario, la total ausencia de una particular capacidad contributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en el IIVTNU. De ahí, que hayamos solicitado en el marco de la recomendación general 11/2011 la modificación de las normas forales y de las ordenanzas municipales que regulan este impuesto, para que se declaren exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
IV. Quejas destacadas
Abordamos en este apartado las principales cuestiones que han trasladado a la institución del Ararteko los y las ciudadanas. Con el fin de estructurar la exposición seguiremos el guión que nos ofrecen las distintas subáreas materiales en las que se ordena el trabajo dentro del área de Hacienda.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La falta de una respuesta motivada y en plazo sigue siendo el origen de un número significativo de quejas. En ocasiones, la demora en la emisión de la resolución ocasiona perjuicios adicionales a la persona contribuyente, quien desconoce que debe abonar la deuda y permanece a la espera de la resolución expresa a su recurso. Sin embargo, una vez concluido el plazo de pago en voluntaria, la administración reclama el abono de esa deuda mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
Por otro lado, la devolución a fecha actual de los importes de las prestaciones que fueron percibidas de manera indebida da lugar a que se suscriban acuerdos de pago entre la administración y las personas afectadas. En ocasiones, el cobro indebido ni siquiera se debe a una actuación irregular de la persona deudora, sino a la falta de diligencia de la administración, que no ha gestionado adecuadamente, dentro de unos plazos más razonables, la información y documentación proporcionada por la persona perceptora de la ayuda.
La legislación tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el marco de las ejecuciones forzosas, garantizan la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ello, con el fin de que la ejecución forzosa sobre el patrimonio no ponga en peligro la subsistencia de esa persona.
Esta garantía solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio y no a los pagos asumidos voluntariamente por las personas deudoras de la administración. Pese a ello, las administraciones no deberían propiciar acuerdos en los que se establezcan abonos mensuales de cantidades que comprometan la subsistencia de las personas, cuando las unidades en las que se integran perciben unos ingresos modestos y no pueden objetivamente atender esos calendarios de pagos, sin descuidar sus necesidades básicas, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar unos ingresos que percibieron, cuando no les correspondían.
IV.2. Impuestos forales
Bajo esta denominación enmarcamos todos aquellos impuestos que recaudan las haciendas forales. Destacamos por su mayor incidencia las quejas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La problemática que la ciudadanía nos expone en sus quejas es muy variada y pone de manifiesto las complicaciones y dificultades con las que se encuentran las y los ciudadanos, a la hora de autoliquidar este impuesto.
A título meramente ejemplificativo, podemos citar algunas cuestiones que se han suscitado en las quejas recibidas en materia de IRPF:
– tratamiento de las pérdidas patrimoniales;
– condiciones de aplicación de la deducción por construcción de la vivienda habitual;
– plazo para materializar la reinversión en vivienda habitual;
– requisitos de la reducción por abono de pensiones compensatorias, en el caso de disolución de parejas de hecho registradas;
– unidad familiar y tributación conjunta en los casos de separación;
– aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a las cargas familiares de ambos progenitores;
– condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de an
ualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
– limitación en el tiempo del ejercicio de la opción de tributación;
– tratamiento de los pagos a cuenta o retenciones;
– desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
Se ha de destacar, además que, este impuesto continúa liquidándose en régimen de autoliquidación, a pesar de que cada año es mayor el número de propuestas de declaración que confeccionan y envían las haciendas forales a los domicilios de los contribuyentes, o el recurso de la ciudadanía a los servicios de confección de declaraciones que ofrecen las propias haciendas.
Sin embargo, la utilización de estas vías de presentación de la declaración de la renta no altera la posición jurídica del contribuyente como declarante. Los y las ciudadanas confían en la profesionalidad y en el buen hacer de estos servicios, por lo que se revelan cuando las haciendas no solo regularizan las liquidaciones presentadas, sino que, además, les giran intereses de demora, pese a que ellos no han confeccionado directamente sus declaraciones.
En el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, prácticamente toda deuda tributaria ingresada fuera de plazo da lugar al pago de intereses de demora.
Muchas de las actuaciones que la Administración tributaria realiza como normales y habituales en la actualidad son, sin embargo, completamente nuevas y desconocidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento. Es decir, con el paso del tiempo, se han ido modernizando las actuaciones, adaptándose a las atractivas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero no se han revisado los procedimientos administrativos sobre los que esas actuaciones se asientan.
Con el fin de superar el actual marco normativo, esta institución elaboró en el año 2003 una Recomendación de carácter general, titulada "Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades", para que las administraciones forales llevasen a cabo un desarrollo normativo de esta materia, acorde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente) y en la que se respetase los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona contribuyente; en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica que, a nuestro juicio, cuentan en la actualidad con un respaldo insuficiente.
Lamentablemente no se ha avanzado a este respecto, y las haciendas forales no han aprobado una regulación más ajustada a la cualificación especial que presentan las declaraciones tributarias que se confeccionan en los servicios de atención de las haciendas forales.
IV.3. Impuestos locales
Los municipios deben exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, previo acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conviene aclarar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de cada ejercicio. Esto supone que quien a fecha 1 de enero del año de imposición aparece en los registros públicos como titular del bien inmueble es el sujeto pasivo y por tanto, quien ha de hacer frente al pago del recibo del impuesto.
Otra característica de este impuesto es que es an
ual y no fraccionable, por lo que el titular registral del bien a fecha 1 de enero ha de abonar el total del impuesto y ello con independencia de que con posterioridad a esa fecha se transmita la propiedad del inmueble. Esa transmisión del bien, en la medida en que sea comunicada a la administración, desplegará eficacia, pero siempre a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, suele resultar bastante desconcertante que se giren tantos recibos como usos diferentes se puedan identificar en el inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido con el nombre de plusvalía, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
En las expropiaciones forzosas de fincas se ha de tener presente que el impuesto se devenga en la fecha en la que tiene lugar la transmisión del derecho, que coincide con el momento en el que se firman las Escrituras. Es entonces cuando se tiene que an
alizar la naturaleza urbanística del terreno, pues a efectos de IIVTNU se considera terreno de naturaleza urbana y por tanto, sujeto al impuesto no solo el suelo urbano propiamente dicho, sino también, el suelo susceptible de urbanización o urbanizable, los terrenos fraccionados en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, etc.
La restricción del alcance de la exención para las personas con discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ha continuado dando origen a un número destacado de quejas tanto entre personas con discapacidad, como entre las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta que reclaman también el acceso a esta exención.
IV.4. Tasas y precios públicos
Los ingresos que perciben las entidades locales para cubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieren, afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos, tiene la naturaleza jurídica de una tasa. Asimismo, son tasas las contraprestaciones que nacen de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público.
Esto es, son tasas, por ejemplo, el importe que se abona en concepto de suministro de agua, de recogida de residuos, de reserva de estacionamiento en la vía pública o por atravesar una acera con un coche (vado).
Por el contrario, son precios públicos las contraprestaciones económicas que reciben las administraciones públicas para financiar los servicios que prestan a la ciudadanía, a solicitud de esta. El precio público que suele dar lugar a la presentación de un mayor número de quejas es el que abonamos en concepto de utilización de las instalaciones deportivas municipales.
La percepción de las tasas no es libre para las entidades locales, exige un acuerdo de imposición y que se apruebe la ordenanza fiscal correspondiente. En ausencia de una regulación al respecto en la Ordenanza municipal, no cabe liquidar la tasa. Este problema se planteó en Ordizia en relación con el cobro a las familias del importe de una prematrícula en el servicio municipal de escuela infantil. Esta recomendación no fue aceptada.
Asimismo, hemos de mencionar la recomendación elevada a la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca, para que promueva la modificación de sus ordenanzas fiscales, con carácter previo a la facturación de los incrementos en la tasa de suministro de agua.
Se ha de indicar que continúa dando lugar a quejas el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de muchos municipios vascos.
Quizás, como consecuencia de las graves dificultades que están atravesando muchas familias vascas, con motivo de la crisis económica, el importe de la tarifa a abonar centra un número muy destacado de las quejas en materia de tasas y precios públicos, bien porque directamente se cuestiona la cuantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han aconsejado su incremento, bien porque se considera que la unidad familiar constituida merece el acceso a las tarifas bonificadas establecidas para las familias.
En todo caso, hemos de mencionar que se ha producido un incremento significativo del número de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua; en particular, las que se derivan de procesos de regularización de suministros, como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de abastecimiento al inmueble. Hemos de destacar, en estas quejas, la actitud favorable de las entidades prestadoras del servicio, a la hora de encontrar una solución más adecuada. Se ha de tener presente que en muchos casos, también concurre una falta de una actuación diligente imputable al servicio, que ha tenido repercusión y se debe valorar, para modular, de alguna manera, la responsabilidad de los nuevos usuarios que no se dieron de alta an
te la entidad prestadora del servicio.
IV.5. Otros aspectos
Bajo esta denominación más residual se abordan aquellas quejas en las que si bien se recoge una problemática con un cierto contenido fiscal, no encajan plenamente en las demás subáreas materiales. A este respecto, destacamos la resolución formulada en relación con el pago de veredas.
V. Actuaciones de oficio
Durante 2011 se ha iniciado la tramitación de 5 expedientes de oficio, cuyas destinatarias han sido las tres diputaciones forales. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se corrija el distinto tratamiento que tienen en el IRPF las indemnizaciones por cese o despido, en los supuestos en los que la finalización de la relación laboral tiene como causa un expediente de regulación de empleo (ERE).
Las normas forales de este impuesto consideran renta exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (un máximo: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades), siempre y cuando, además, dichos ERE hayan sido tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente. La norma del impuesto precisa también qué causas de ERE se van a beneficiar de la exención.
Así, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se condiciona la exención a que tales expedientes se deban exclusivamente a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Esto es, no están amparadas las mismas indemnizaciones concedidas en el supuesto de expedientes de regulación de empleo por causas objetivas u organizativas. Estas últimas indemnizaciones han de tributar como rendimientos del trabajo en la cuantía que exceda de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses.
En la medida en la que no encontrábamos una justificación objetiva y razonable que amparase ese distinto tratamiento fiscal planteamos una modificación del art. 9.4 de la Norma Foral 10/2006, que equiparase y ampliase el límite de la exención a las indemnizaciones derivadas de ERE justificados en causas organizativas o de producción.
En territorio común, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, a través de su Disposición Adicional Decimotercera modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliando el alcance de la exención recogida.
En consecuencia, tras la modificación de la letra e) del art. 7 de la Ley reguladora del IRPF son rentas exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o cese del trabajador que se deriven de expedientes de regulación de empleo, previa aprobación de la autoridad competente, que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De igual manera, en el Territorio Histórico de Bizkaia se había tratado de corregir la situación mediante la aprobación de la Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia.
De este modo, desde la fecha de efectos de la norma, todas las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, o por los motivos regulados en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de cuál fuese la causa de la que se derivase su aprobación –económica, técnica, fuerza mayor, organizativa o de producción– se iban a encontrar exentas hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
La Diputación Foral de Gipuzkoa acogió nuestra propuesta y la incorporó a la Norma Foral del IRPF.
En el Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor, había declarado renta exenta las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, cuando su aprobación se derivaba de causas económicas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor, con el límite de la cuantía máxima establecida para el despido improcedente. No se mencionaban, expresamente, las causas de producción. Sin embargo, el Servicio de Tributos Directos venía aceptando la aplicación de la exención en los casos en que se dieran conjuntamente las causas organizativas y de producción. No obstante, también modificó la norma foral del impuesto para recoger expresamente en el art. 9.4 las causas de producción.
Asimismo, esta institución ha planteado la posibilidad de que se flexibilice la concesión del NIF, dadas las dificultades que encuentran las personas inmigrantes que no tienen regularizada su situación, a la hora de solicitar la apertura de una cuenta corriente en las entidades bancarias.
La legislación para la prevención del blanqueo de capitales impone la obligación de que todas las operaciones que se lleven a cabo en entidades de crédito se realicen previa presentación del NIF o del NIE y ello también afecta a la apertura de una cuenta corriente.
VI. Conclusiones
La complejidad de la normativa tributaria propicia que las personas utilicen los servicios de confección de las declaraciones que les ofrecen las administraciones.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, lo que conlleva que no se llegue a producir un traslado de la responsabilidad desde el ciudadano al órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si estos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo. Lamentablemente, este problema continúa siendo obviado por la normativa tributaria.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, a pesar de que lo denunciamos año tras año, sigue siendo una patología del procedimiento ajena al correcto funcionamiento de la administración.
El silencio administrativo en materia fiscal plantea un problema adicional, pues las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser abonadas en el período de pago en voluntaria. La presentación de un recurso no suspende ni paraliza la eficacia de la liquidación.
La ciudadanía desconoce que, aunque recurra la liquidación debe también pagarla, pese a estar en desacuerdo con ella. De ahí que se sientan absolutamente desconcertados cuando la administración, pese a no haber resuelto el recurso, les reclama en vía ejecutiva el principal de la deuda con sus intereses, recargos y costas. En estos casos, la falta de diligencia beneficia exclusivamente a la propia administración, que ha incumplido su obligación de resolución en plazo.
Algunas entidades locales, con el fin de agilizar y facilitar su gestión, configuran la domiciliación de la deuda tributaria como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La restricción en los medios de pago que estas previsiones recogen constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentra cobertura en la normativa foral.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debería estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias ajenas a esta como es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superan el importe del SMI solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio.
A pesar de ello, desde las administraciones públicas no se deben propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pagos que comprometan la subsistencia de las personas con economías muy modestas, que no pueden soportar esos pagos, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar los ingresos que percibieron en un momento dado.