CAPÍTULO X. CONCLUSIONES. SITUACION DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN EUSKADI A TENOR DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
El art. 32.2 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, establece que "deberá incluirse en el informe anual que se presenta al Parlamento una valoración de la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco".
Primeramente hay que señalar que el Ararteko realiza esta valoración a partir del conocimiento directo que ha adquirido en el ejercicio de sus actividades, y trata de reflejar cuál es el grado de respeto de los derechos de la ciudadanía vasca por parte de las administraciones públicas vascas sobre las que extiende su ámbito de actuación, es decir, la Administración general de la Comunidad Autónoma, la Administración de los territorios históricos y la Administración local.
Quiere ello decir que, a los efectos de estas conclusiones, no se tienen en cuenta aquellas vulneraciones de derechos que se hayan producido durante el año 2011 y que no han sido conocidas por el Ararteko en el desempeño de sus funciones, ni aquellas otras que se encuentran fuera del ámbito de control de la institución del Ararteko, por ser actos de la Administración del Estado.
La valoración que se realiza en este capítulo va a hacer referencia, por tanto, a las actuaciones de las administraciones públicas vascas y a la eventual vulneración de los derechos en esas actuaciones.
El capítulo se estructura a partir del análisis de los derechos contenidos en el título primero del texto constitucional en relación con el art. 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco cuya defensa le es atribuida a la institución del Ararteko por su Ley reguladora en el art. 1.1.
Además de la valoración realizada en este capítulo, en cada una de las áreas del capítulo II del presente informe se analizan, de manera pormenorizada, los distintos ámbitos de actividad administrativa y su relación con los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas.
También en las áreas referidas a colectivos de atención preferente del capítulo III de este informe se encontrarán valoraciones sobre la situación de los derechos de estos colectivos más vulnerables.
Además, en el capítulo que recoge las recomendaciones generales dictadas durante 2011 se plantean cuestiones que, en muchos casos, afectan a los derechos de los ciudadanos. Ha sido una constante que la mayor parte de las quejas presentadas las han motivado los denominados derechos sociales, así como los posibles incumplimientos del art. 103.2 de la Constitución Española −que impone a las administraciones públicas la obligación de actuar con arreglo al principio de eficacia y con sometimiento pleno a la ley y al derecho, sirviendo con objetividad los intereses generales−.
En 2011 esta constatación de la prevalencia de las quejas referidas a los derechos sociales se pone de manifiesto de manera especial como consecuencia de la crisis económica, unida a las políticas de recortes del gasto público.
En el actual contexto económico se ha precarizado la situación de muchos ciudadanos y ciudadanas. Así, ha habido un incremento notable de personas que se han visto afectadas por la suspensión o extinción de ayudas sociales de contenido económico, en especial la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda, que constituyen un factor fundamental de cohesión social.
Además de personas que se encontraban en situación de exclusión social, se ha ampliado el número de personas en riesgo de exclusión, en la mayoría de los casos por pérdida de su empleo.
La situación económica ha repercutido también negativamente en un aumento de reclamaciones ciudadanas de acceso a la vivienda protegida, en algunos casos con situaciones familiares muy dramáticas. En este sentido, hay que destacar también que han sido muchas las familias vascas que, como consecuencia de un drástico descenso de sus ingresos, en su mayoría por la pérdida del empleo, no han podido dar respuesta al pago de los préstamos hipotecarios suscritos para poder adquirir la vivienda en la que residen. La cifra de un promedio de siete familias vascas por día que se ven afectadas por procesos de desahucio en la Comunidad Autónoma del País Vasco nos da una muestra de la gravedad de la situación. Esto ha supuesto que hayan aumentado considerablemente las quejas que afectaban a personas que se enfrentaban a procesos judiciales de embargo y desahucio, como consecuencia del impago de préstamos con garantía hipotecaria sobre la vivienda.
No se debe olvidar, en estos tiempos de crisis, la especial incidencia que los recortes públicos tienen en las mujeres, a cuyo cargo se encuentra la mayor parte de las personas dependientes, y que en algunos casos agudiza lo que se ha denominado "feminización de la pobreza".
Por otra parte, hemos manifestado en otras ocasiones que a la ciudadanía le asiste el derecho a una buena administración, que se vincula con el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos, el cual adquiere una materialización precisa en la legislación que disciplina la actuación de las administraciones públicas. Muchas de las quejas presentadas por la ciudadanía en 2011 planteaban las cuestiones que integran lo que genéricamente hemos denominado derecho a una buena administración.
No han faltado algunos supuestos en los que las quejas se plantean sobre posibles incumplimientos de alguno de los llamados derechos fundamentales y libertades públicas.
La institución del Ararteko considera como referente fundamental para valorar la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco el artículo 10 de la Constitución. Este precepto constituye el pórtico del mencionado título I de la Carta Magna donde se recoge y regula el sistema de derechos y deberes fundamentales de las personas. Dice el citado artículo en su apartado primero que "la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social". Además los valores superiores del ordenamiento jurídico-constitucional recogidos en el artículo primero −la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político− deberán impregnar todo el sistema de derechos. Todas las actuaciones del Ararteko están guiadas por una salvaguarda radical de la dignidad de las personas y de los valores democráticos.
El año 2011 nos ha deparado una muy buena noticia en el ámbito de los derechos y las libertades. Hemos señalado en otras ocasiones que, aunque quedaba fuera del ámbito de intervención del Ararteko, era preciso denunciar las gravísimas vulneraciones de los derechos humanos que se producían en nuestra comunidad como consecuencia de la actividad terrorista. Tenemos que mostrar, por ello, nuestra enorme satisfacción porque durante este año no se haya producido ningún atentado mortal de ETA.
Además, el motivo de satisfacción y esperanza es si cabe mayor, por el anuncio de ETA de un "cese definitivo de la violencia". El cese de la actividad terrorista traerá la tranquilidad a miles de ciudadanos vascos que durante tantos años han visto vulnerado su derecho a la libertad y han sufrido la amenaza constante de perder su vida y su integridad física. Así mismo, se pone fin a la extorsión económica que han sufrido durante este período tantos ciudadanos vascos.
Este período nuevo que se abre permitirá un notable avance en el ejercicio de los derechos de todas las personas.
1. PRINCIPIO DE IGUALDAD
Art. 14 de la Constitución Española
"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".
Art. 9.2 de la Constitución Española
"Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social".
La institución del Ararteko ha considerado siempre que los valores de igualdad y de respeto a la dignidad humana exigen una especial atención a la situación de aquellas personas que son susceptibles de poder sufrir una mayor vulnerabilidad de sus derechos: personas inmigrantes, personas mayores, menores, personas con discapacidad física y psíquica, enfermos crónicos, personas en situación de grave exclusión social…
La igualdad material sigue siendo un objetivo a alcanzar por muchos ciudadanos y ciudadanas vascas, para lo que es preciso remover los obstáculos que impiden una igualdad real y efectiva de todas las personas y grupos.
Muchas de las quejas, de una manera directa o indirecta, tienen relación con la posible vulneración del principio de igualdad.
Esta institución ha tratado de evitar, en sus intervenciones, que se produzcan actuaciones de los poderes públicos que sean discriminatorias por cualquiera de los motivos tasados en el texto constitucional.
Conviene precisar que, en muchas ocasiones, la vulneración del principio de igualdad hay que ponerla en relación con cualquiera de los otros derechos, por lo que en el análisis que de estos se realiza, en algunos casos, se hace referencia a este principio.
En cuanto a la igualdad de mujeres y hombres, es preciso señalar que la manifestación más grave de la discriminación por razón de género es el preocupante fenómeno de la violencia sexista que supone un ataque intolerable a la dignidad, libertad e integridad física de las mujeres.
La violencia de género constituye una preocupación central para esta institución. Adquiere así una relevancia absolutamente prioritaria la lucha y el esfuerzo dirigidos a la erradicación de esta violencia, conscientes de que la causa de la violencia contra las mujeres está en la desigualdad entre hombres y mujeres. Tenemos que lamentar un año más que muchas mujeres sigan siendo hoy en nuestra sociedad víctimas de la máxima conculcación de los derechos de las personas, que en el año 2011 ha tenido como resultado en Euskadi la muerte de tres mujeres.
El drama de la existencia de mujeres víctimas mortales de la violencia de género nos hace reflexionar, una vez más, sobre las deficiencias de nuestro sistema de atención y asistencia a estas mujeres.
Resulta indiscutible la importancia de las medidas normativas, pero ello no nos puede hacer olvidar que el objetivo fundamental debe ser la mejora de los actuales recursos de atención a las mujeres víctimas de violencia de género, mediante instrumentos más flexibles que permitan una respuesta más dinámica a las necesidades emergentes de cada momento. Cualquier revisión de aquellos criterios que se hayan mostrado ineficaces o insuficientes en materia de violencia de género no puede desvirtuar el avance conceptual que supone incardinar la lucha contra la violencia de género en el marco de las políticas de igualdad.
Por otra parte, hay que reconocer el notable esfuerzo de las administraciones, como la Diputación Foral de Bizkaia, para configurar servicios de urgencia y de acogimiento de media y larga estancia que responden óptimamente a las necesidades de las mujeres maltratadas.
Una cuestión recurrente anualmente es la presentación de quejas contra los requisitos exigidos para el acceso de mujeres víctimas de violencia de género a viviendas protegidas, ya que la efectividad real de los cauces establecidos para satisfacer la gran demanda de mujeres que han sufrido maltrato resulta absolutamente escasa. Es necesaria la revisión de estos criterios y la implicación de todas las administraciones para poder dar una respuesta adecuada a este grave problema.
Otra manifestación de posible discriminación por razón de sexo la constituye la exclusión de las mujeres de ciertos actos festivos que constituyen la festividad central de la localidad, con el argumento de que se trata de eventos organizados por la iniciativa privada y que responden a tradiciones arraigadas.
En 2011, el resultado del seguimiento de la recomendación general del Ararteko que se dictó el pasado año sobre fiestas e igualdad ha sido poco satisfactorio, ante la falta de respuesta de los principales ayuntamientos concernidos por la cuestión de igualdad en las fiestas, Irun y Hondarribia.
Se han planteado también algunos problemas de discriminación por razón de sexo en el ámbito de la función pública, que pone de manifiesto que las administraciones públicas no deben perder de vista el impacto que en el principio de igualdad pueden tener algunas actuaciones.
Las personas de origen extranjero y las minorías culturales constituyen uno de los grupos susceptibles de una mayor vulneración de sus derechos, especialmente cuando se encuentran en situación administrativa irregular.
En un momento de crisis como el actual resulta alarmante que se haya extendido un discurso social, que no está basado en estudios rigurosos, que relaciona inmigración con delincuencia y con el uso abusivo y fraudulento de servicios públicos y prestaciones. Este discurso es muy preocupante porque puede afectar a las políticas públicas de inmigración y de integración que las instituciones y administraciones públicas establecen, y a la convivencia y a la cohesión social. Por ello, sería importante que hubiera investigaciones multidisciplinares que analizaran las causas de las actitudes de discriminación y rechazo a este colectivo.
Resulta muy positiva la aprobación de una proposición no de ley del Parlamento Vasco en defensa de los derechos de las minorías en Euskadi. También se ha aprobado el III Plan Vasco de Inmigración y se han puesto en marcha diversas actuaciones en esta materia. Las políticas públicas vascas deben basarse en el principio de ciudadanía plural o inclusiva.
Por otra parte, se debe respetar el derecho de las personas a su identidad cultural y al ejercicio de su libertad religiosa, siempre que no colisione con otros derechos fundamentales.
Por último, conviene indicar que algunas quejas afectan a actuaciones policiales dirigidas a personas extranjeras que vinculan la intervención con esa circunstancia. Así, se han suscitado algunos problemas, como el modo en que se cita a personas extranjeras para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes o la prolongación de la detención.
Las personas pertenecientes al pueblo gitano han sido tradicionalmente un colectivo muy estigmatizado y que ha tenido un menor acceso a los servicios y oportunidades sociales.
Este colectivo constituye uno de los grupos con mayor riesgo de exclusión social. En este sentido, hay que recordar que la población gitana se ve afectada especialmente por problemas relacionados con la dificultad de acceso a la vivienda y por situaciones de rechazo vecinal.
Debemos señalar que ha finalizado la vigencia del III Plan Vasco para la promociónintegral y participación social del Pueblo Gitano (2009-2011) y han sido escasas las medidas que se han llevado a efecto por parte de las administraciones públicas responsables de su cumplimiento.
El alojamiento adecuado es una condición ineludible para cualquier propuesta de inclusión social. Las familias gitanas y, por lo tanto, muchas mujeres, niños y niñas, y personas mayores viven en condiciones que no respetan su derecho a una vivienda digna. En el contexto social y económico actual, la intervención de la Administración pública es fundamental para el acceso a un alojamiento adecuado.
Por otra parte, las personas con discapacidad encuentran graves dificultades para conseguir una igualdad efectiva con el resto de la población para acceder al mercado de trabajo, así como para su vida cotidiana, por la imposibilidad, en muchos casos, de acceder a los medios de transporte, o por la existencia de barreras urbanísticas y arquitectónicas.
Las personas de orientación homosexual, gays y lesbianas, y aquellas otras de identidad transexual y transgénero han sufrido discriminación, además de estigmatización y exclusión social, debido a actitudes de homofobia y de heterosexismo exclusivo y excluyente, pese a los importantes avances legislativos que se han producido últimamente.
Entre los principales problemas denunciados por las asociaciones LGTB debemos destacar la necesidad de informar de sus derechos a personas mayores gays o lesbianas, para evitar su desprotección en el momento de fallecimiento de la pareja; la necesidad de acometer medidas para dotar a los centros educativos de materiales didácticos que ofrezcan una visión integradora y normalizada de las familias homoparentales; la necesidad de tener en cuenta la variable del acoso homofóbico en la lucha general contra el acoso escolar; la necesidad de abordar los problemas derivados de la violencia intragénero; y la preocupación por la limitación de las libertades sexuales que puedan derivarse de normas municipales, como la ordenanza de Bilbao sobre utilización de espacios públicos.
Resulta fundamental que la Administración educativa aborde estrategias para asegurar la erradicación de la homofobia y la transfobia en el ámbito escolar, y que el libre y pleno desarrollo de la orientación sexual y de la identidad de género de los menores se tenga en cuenta a la hora de definir un modelo de convivencia escolar pacífico e integrador de la diversidad.
2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS
2.1. Derecho a la vida y a la integridad física y moral
Art. 15 de la Constitución Española
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para los tiempos de guerra".
La defensa del derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos constituye una de las preocupaciones preferentes de la institución del Ararteko.
Esta institución siempre ha denunciado la vulneración de estos derechos por parte de todos los grupos terroristas que han actuado o siguen haciéndolo en Euskadi.
Afortunadamente, en 2011 no ha habido ninguna víctima mortal como consecuencia de atentado terrorista. Además, la declaración de ETA de lo que denomina "cese definitivo de la violencia" ha supuesto que las personas sometidas a violencia de persecución puedan vivir en libertad, sin temer por su propia vida o su integridad física.
Por el contrario, lamentablemente la violencia contra las mujeres sigue constituyendo una de las vulneraciones más graves contra el derecho a la vida y a la integridad personal, ante la que esta institución garantista no puede mostrarse insensible.
En 2011 se ha producido en Euskadi la muerte de tres mujeres –June Estornes, Rosario Román y Deisy Mendoza– por la violencia machista. La erradicación de la violencia de género solo será posible cuando se alcance la igualdad efectiva de todas las personas, pero mientras tanto es preciso que los poderes públicos den una respuesta adecuada a las necesidades de las mujeres maltratadas. Creemos necesaria una reflexión sobre la eficacia del sistema de justicia que se está aplicando a las mujeres víctimas de violencia de género, en especial en cuanto a su protección efectiva.
Una de las cuestiones que preocupa al Ararteko son las denuncias que se formulan por presuntas prácticas asociadas a la tortura o malos tratos en dependencias policiales. Hemos hecho hincapié, entre otras propuestas, en la necesidad de profundizar en una labor preventiva de supervisión constante de las prácticas policiales, con el fin de establecer los mecanismos que eviten la práctica de malos tratos o torturas por cuerpos policiales o, en su caso, permitan descubrir y sancionar las actuaciones ilícitas.
En lo que respecta a la prevención de los malos tratos, se incide en la necesidad de la grabación audiovisual de la detención. Esta medida, que ya fue propuesta por esta institución en 1999, viene siendo preconizada por todos los organismos internacionales de prevención. Para que la medida sea efectiva, deben cumplirse algunas condiciones, entre otras, que el Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales establezcan un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones generadas. Según se ha podido comprobar, la Ertzaintza tiene establecido que las grabaciones se destruyan automáticamente una vez cumplido el plazo de tres meses, lo que limita el carácter garantista de esta medida.
2.2. Derecho a la libertad y a la seguridad. Derechos de las personas dete-nidas
Artículo 17 de la Constitución Española
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de ‘habeas corpus’ para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional".
En los últimos años se han recibido quejas que denuncian un trato policial indebido o un uso desproporcionado de la fuerza por agentes de la Ertzaintza o por policías municipales en actuaciones desarrolladas fuera de las dependencias policiales. En 2011 son destacables las más de 50 quejas individuales que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao.
Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia.
Estas quejas han puesto otra vez de manifiesto, asimismo, que no se están cumpliendo los mecanismos preventivos y de control que hemos señalado en nuestras recomendaciones para detectar esas situaciones y evitar que puedan producirse y que tampoco se han establecido mecanismos para prevenir y controlar que los agentes puedan abusar de la potestad que el ordenamiento jurídico les otorga para formular un atestado o una denuncia.
En la recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre el sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales, se insiste en que:
En cuanto a los centros de detención, hemos señalado que tienen que disponer de dependencias específicas para personas menores y de libro de registro de la detención específico para ellas.
En los centros de detención de la Ertzaintza visitados en 2011 se ha comprobado que disponen ya del libro de detención específico para menores, pero siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para estos menores.
En cuanto a los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
Se deberá facilitar a las personas detenidas el acceso a la asistencia letrada desde el inicio de la detención. Por otra parte, se deberá informar a la persona detenida, de manera comprensible, de los hechos y las razones jurídicas que motivan su detención.
Además, debemos ratificarnos en las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, que coinciden con las del último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa. Lamentamos que muchas de las propuestas no hayan sido adoptadas por las policías vascas.
2.3. Derecho a la intimidad y derecho a la protección de datos de carácter personal
Art. 18.1 de la Constitución Española
"Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen".
Art. 18.4 de la Constitución Española
"La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".
La exigencia ciudadana de que se garantice el derecho a la intimidad y la protección de los datos de carácter personal que son utilizados por las distintas administraciones es cada vez mayor. El respeto a la confidencialidad es exigible ante la evidencia del gran número de ficheros con datos de carácter personal, sean o no tratados por medios informáticos, y sean calificados o no como especialmente protegidos.
En relación con la cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, es necesario que el acceso a esos datos se dé de conformidad con el principio de calidad, es decir, que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con la finalidad para la que se obtengan. Para ello, el cedente, sin dar por buenas las peticiones insuficientemente determinadas, debe comprobar que la petición del cesionario se adecua a la finalidad para la que se piden.
2.4. Principio de igualdad en el acceso a la función pública
Art. 23.2 de la Constitución Española
"Asimismo tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes".
Esta institución trata de asegurar el respeto por parte de las administraciones públicas vascas de los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como publicidad que, por expreso mandato constitucional, deben presidir el acceso a los empleos públicos.
Debe tenerse presente también el mandato del art. 9.2. de la Constitución Española y se debe propiciar, en la medida de lo posible, con la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos con más dificultades para el acceso al empleo público, en especial las personas con discapacidad y las mujeres.
En 2011 ha resultado polémico el tratamiento dado a las candidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
La adopción de medidas para eliminar desigualdades entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza no permite arbitrar una reserva de plazas a favor de las aspirantes mujeres.
En efecto, el Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable con respecto a la línea emprendida con el fin de tratar de minorar la desigualdad estructural entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, conforme al actual marco normativo, no cabía adoptar medidas tales como la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han coincidido con la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Además, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas con ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, constituían discriminaciones indirectas.
Se ha denunciado también que en la convocatoria de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza las pruebas físicas se han configurado como eliminatorias. A este respecto, es necesario considerar que hoy día constituye una práctica generalizada que las convocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras policías locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física con carácter obligatorio y eliminatorio. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas con una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar ciertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una consideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Para finalizar, es preciso señalar que la igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensiva al acceso al empleo de carácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el curso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben cuidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
2.5. Derecho a la tutela judicial efectiva. Principio de presunción de inocencia
Art. 24 de la Constitución Española
"1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".
"2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia del letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos".
En muchas ocasiones y más allá de los problemas concretos que plantean las quejas contra la Administración de Justicia, subyacen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. La situación de crisis económica ha hecho que estas situaciones de personas con problemas de exclusión en sentido amplio no solo se hayan dado en el ámbito penal, sino también en la jurisdicción civil.
Es de destacar este año las quejas de personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda.
La excesiva dilación de los procesos judiciales, el trato dispensado por el personal al servicio de la Administración de Justicia o errores y negligencias en el funcionamiento siguen siendo los principales motivos de queja. Este año se han dado también reclamaciones relativas a la ejecución de resoluciones judiciales, todas ellas relacionadas con procedimientos matrimoniales.
En materia de justicia gratuita hay que mejorar el proceso de comunicación entre las instancias encargadas de hacer efectivo ese beneficio y la persona que lo solicita.
El aumento del número de personas que plantean que carecen de medios para costearse su defensa en juicio y el incremento de la litigiosidad son otras de las consecuencias de la crisis económica.
Se valora positivamente que este año se haya ampliado el servicio de mediación intrajudicial a todos los juzgados
En cuanto a los retrasos en la tramitación de los procesos judiciales, varias quejas pusieron de manifiesto la existencia de expedientes paralizados por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Estos casos fueron solucionados por la diligente intervención de la Administración de Justicia y deberán ser solventados en el futuro con los criterios organizativos de la nueva oficina judicial.
2.6. Derechos de las personas privadas de libertad
Art. 25.2 de la Constitución Española
"Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad".
El mandato constitucional establece que las penas de privación de libertad deben ir dirigidas hacia la reinserción social. Por ello, todos los esfuerzos han de orientarse a conseguir la rehabilitación de las personas presas. Se considera fundamental, a estos efectos, la colaboración entre las administraciones central y autonómica para aprovechar la máximo las posibilidades que ofrece la vigente normativa sobre la ejecución penal.
Es necesario diversificar las posibilidades de tratamientos alternativos a la cárcel y ampliar en todo lo posible la vía del régimen abierto. Para ello se debe apoyar el trabajo de la red asociativa como espacio que facilita la gran mayoría de los cumplimientos alternativos.
Aunque la competencia en materia penitenciaria no ha sido aún transferida, las administraciones vascas han de colaborar para que las condiciones de dicha ejecución favorezcan los fines de resocialización y reinserción que la Constitución le asigna. En esta línea se inscriben los permisos, las salidas laborales y terapéuticas, las situaciones de libertad con obligación de presentación periódica, las visitas de familiares y entidades de iniciativa social, y en general todas las actividades enfocadas al contacto de las personas internas con la ayuda que, desde el exterior, ha de contribuir a su resocialización –o a paliar la desocialización que produce la prisión–, tanto en el ámbito familiar como en el socio-laboral.
Por otra parte, se plantea desde criterios de reinserción la aplicación a los presos y presas de ETA del régimen general de cumplimiento de penas que se aplica al resto de presos. Por tanto, una vez que ETA ha abandonado explícitamente su actividad criminal, debería modificarse en este sentido la política penitenciaria en materias como el traslado a cárceles del País Vasco o próximas a nuestra comunidad autónoma, la aplicación de permisos, libertades condicionales, cómputo de beneficios penitenciarios o excarcelación de quienes padecen enfermedades graves e incurables.
2.7. Derecho a la educación
Art. 27 de la Constitución Española
"1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca".
El derecho a la educación se configura como un derecho prestacional y, por ello, quizás hubiera sido más oportuno haberlo tratado entre los derechos sociales. Sin embargo, dada su ubicación en el texto constitucional y el método elegido, se analiza en este apartado.
Es necesario que la Administración educativa persevere en la labor de adecuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr el cumplimiento de los criterios establecidos para organizar y planificar la red de centros educativos no universitarios. En este sentido, es muy positivo el compromiso de tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía.
La Administración educativa deberá extremar el cuidado en la gestión de los procesos de admisión del alumnado, comprobando la aplicación de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas, para asegurar una auténtica igualdad de oportunidades en el acceso a la plaza elegida.
En cuanto a la prestación de servicios complementarios de comedor y en especial de transporte escolar, la Administración educativa debería intentar una aplicación más flexible de los criterios que dan acceso al servicio cuando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado y no resulte arbitrario.
Por otra parte, en materia de necesidades educativas especiales, se considera que el próximo plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva va a suponer un refuerzo importante para la consolidación o el asentamiento de dinámicas de actuación de buenas prácticas y coordinación entre servicios educativos. En todo caso, deberá agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En otro orden de cosas, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación deberá adoptar las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres.
3. DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANÍA
3.1. Sistema tributario justo. Principios de igualdad, progresividad y legalidad
Art. 31 de la Constitución Española
"1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley".
El impuesto que más quejas suscita es el IRPF. Las normas forales que regulan este impuesto en los tres territorios forales han ido incorporando novedades y, con el tiempo, su aplicación está siendo poco problemática.
Las cuestiones que se plantean son variadas y responden a una amplia casuística:
En el ámbito de los impuestos locales se han recibido diversas quejas en relación con la aplicación del IBI, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Algunas entidades locales, con el fin de agilizar y facilitar su gestión, configuran la domiciliación de la deuda tributaria como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La obligatoriedad de esta forma de pago y la restricción de otros medios de pago constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentran cobertura en la normativa foral.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria, por no haber sido capaces de dar respuesta a los pagos comprometidos. Estas personas en algunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos y, pese a ello, deben abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien origina, ya que las entidades locales les giran el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como Impuesto de Plusvalía.
Desde un punto de vista de justicia material, consideramos que este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en este impuesto. Por ello, se ha dictado una recomendación general para que se modifiquen las normas forales y las ordenanzas municipales que regulan estos impuestos, en el sentido de que declaren exentas de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
Como en años anteriores, la aplicación restrictiva de la exención para las personas con discapacidad que establece la normativa que regula el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica ha supuesto un buen número de quejas. Las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta reclaman también el acceso a esta exención.
En relación con las tasas, la prestación real y efectiva del servicio sigue siendo objeto de queja, por ejemplo, en la tasa de basuras.
Se ha producido también un número significativo de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua, en particular las que se derivan de procesos de regularización de suministro como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de abastecimiento del inmueble.
Algunos ayuntamientos establecen tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos para las personas que están empadronadas en su municipio respecto a los que lo están en otras localidades, obviando que el pago de este tributo tiene que estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancia ajenas como el empadronamiento.
3.2. Derecho a la propiedad privada
Art. 33 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".
El contenido del derecho a la propiedad privada viene delimitado por la función social que constitucionalmente se atribuye a este derecho. Por ello, la limitación que sufre el propietario de un terreno para construir y la obligación de utilizar el suelo conforme al planeamiento urbanístico municipal se justifica por el interés social que supone un desarrollo racional de nuestras ciudades y pueblos.
El derecho de propiedad comprende las facultades de uso, disfrute y explotación de acuerdo con la legislación de suelo y la ordenación urbanística. La facultad de transformar el suelo urbano y edificarlo es una potestad de los poderes públicos y no una facultad inherente al derecho de propiedad. Por ello, los derechos y deberes de los propietarios de suelo se ejercen de acuerdo con la legislación urbanística en cada caso.
Se ha producido un incremento de las quejas que plantean problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos).
Algunos propietarios cuestionan las legítimas actuaciones de los ayuntamientos denegando licencias para realizar obras o cambios de uso que resultan contrarias al planeamiento municipal.
En la actual situación de crisis en el mercado inmobiliario, se ha producido una disminución de la conflictividad en el área de urbanismo, dado el profundo descenso en la labor urbanizadora y edificatoria.
La figura de la responsabilidad patrimonial que supone que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas en su patrimonio como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sigue siendo objeto de quejas.
El carácter objetivo del resarcimiento de daños producidos hace que no sea necesaria la existencia de culpa o negligencia en la actuación u omisión de los servicios públicos, ya que basta con que se pruebe la relación de causalidad entre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y la lesión producida.
Las administraciones públicas en general se muestran muy reacias a admitir la responsabilidad por los daños causados y, en muchas ocasiones, es preciso recordarles el carácter objetivo de su obligación.
En materia de expropiación forzosa se han planteado quejas sobre la tardanza de la tramitación de la solicitud de reversión de terrenos expropiados y que no habían sido destinados a la finalidad que en su día motivó la afectación. La Administración tardó tres años en responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la parcela que solicitaban.
4. DERECHOS SOCIALES
4.1. Protección de la familia. Protección de los derechos de las y los menores
Art. 39.1 y 4 de la Constitución Española
"1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".
"4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos".
La familia constituye la base de referencia de la mayoría de las personas y juega un papel protagonista para la atención a menores, mayores o personas en situación de necesidad especial, enfermedad o dependencia. La evolución de la familia tradicional hacia otros modelos de familia, como las familias monoparentales, homoparentales, separadas o reconstituidas, merece una atención específica para promover su plena igualdad.
Por otra parte, es necesario impulsar la atención a las familias numerosas, ya que pueden necesitar un mayor apoyo de los poderes públicos para cubrir sus necesidades. No se puede olvidar que detrás de cada familia numerosa hay un mayor número de menores que individualmente son sujetos de derechos y merecen protección y cobertura. Las administraciones públicas pueden plantear ayudas a las familias como aplicar beneficios fiscales a las familias numerosas a través de bonificaciones en los tributos locales.
Por otra parte, consideramos necesario una especial protección de las familias monoparentales y estimamos conveniente que este tipo de familias, cuando tengan dos hijos/hijas, se equiparen a las familias numerosas, como sucede ya en la legislación estatal.
Una asociación de familias homoparentales nos trasladó su preocupación por su "invisibilidad" en el ámbito escolar y la conveniencia de que en los materiales didácticos que se emplean en las escuelas tenga reflejo esta realidad.
Esperamos con interés el desarrollo del recién aprobado III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias, que condicionado por el contexto económico obliga más que nunca al establecimiento de prioridades. Compartimos la idea de transversalidad que aparece como concepto rector de este plan y la apuesta por una nueva oferta de servicios de apoyo a las familias.
La conciliación de la vida laboral y familiar constituye una preocupación central para las familias. Es preciso insistir en que hay que abordar medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar de los y las trabajadoras autónomas que en estos momentos siguen sin tener cobertura en la normativa vigente.
También es necesario que las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas incluyan medidas para la flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo, dirigidas a facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, y solventar dudas interpretativas que se suscitan en la normativa vigente.
La protección de los derechos de los menores, y en especial de los más desfavorecidos, a través de la Oficina de la Infancia y la Adolescencia constituye una prioridad de la institución del Ararteko.
En relación con el ámbito de la infancia en riesgo o situación de desprotección, es necesario que, en especial desde los servicios municipales, se realice una apuesta más decidida por la intervención y apoyo a las familias.
Los servicios sociales forales deben reforzar el trabajo con las familias, tanto en los casos en los que parezca posible la reconstitución familiar como en las familias acogedoras o adoptivas.
Preocupa, por otra parte, el momento de la emancipación de chicos y chicas que han sido atendidos por los servicios sociales, ya que al carecer del apoyo familiar corresponderá a la Administración velar por que este tránsito se haga adecuadamente.
Entre los menores en situación de desprotección hay que reseñar la particular situación de los menores extranjeros no acompañados. Aunque se confirma la tendencia descendente en la llegada de estos menores iniciada en 2009, siguen contando con una red de apoyo insuficiente. Reiteramos la necesidad de disponer de un protocolo de acogida de urgencia. Es preciso, además, que cese la práctica de no aportar a estos menores la documentación que señala el cese de la tutela o del acogimiento familiar a la salida de los recursos forales.
Por otra parte, se ha observado una mejora en el funcionamiento de los servicios sociales de protección, tanto en la detección de las situaciones de desprotección como en la atención prestada en los servicios de acogimiento familiar.
Ante las situaciones de violencia ejercida por adolescentes hacia sus progenitores, valoramos positivamente la respuesta que se está articulando desde distintas instancias administrativas y reiteramos la necesidad de incrementar esfuerzos en la prevención y atención en fases tempranas.
Por otra parte, hay que reflexionar sobre la situación de los hijos e hijas de mujeres víctimas de violencia de género que, de momento, no son reconocidas como víctimas directas de esa violencia cuando no son agredidas particularmente.
Respecto a la escolarización de determinados colectivos con necesidades educativas especiales o específicas, el denominador común vuelve a estar relacionado con la mejora en la colaboración con las familias.
Resulta necesario dar una respuesta adecuada a las necesidades educativas de los alumnos con discapacidad; del alumnado perteneciente a la población inmigrante, de los niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano y de la población socialmente desfavorecida.
Por otra parte, han sido siempre motivo de preocupación los supuestos de acoso escolar entre iguales. Es un fenómeno que exige un tratamiento continuo, dada su gravedad, y en el que juegan un papel importante las familias, los planes de convivencia y otros instrumentos articulados por los centros educativos. En algunos casos las nuevas tecnologías son utilizadas como vía de acoso, lo que denominamos "ciberbullying".
Los adolescentes con diferente orientación sexual o identidad de género sufren situaciones de marginación y dificultades de integración. En algunos casos el llamado "acoso homofóbico y transfóbico" pasa desapercibido como origen de situaciones de maltrato entre iguales detectadas.
Resulta importante que la Administración se haya planteado en el plan de trabajo para la gestión de la diversidad afectivo-sexual la incorporación de herramientas para la detección del acoso homofóbico.
Es preocupante el incremento de las situaciones de pobreza infantil señalado por estudios e informes de organizaciones sociales.
Como demuestran estudios a lo largo del tiempo, la población infantil experimenta un riesgo de pobreza superior a la población adulta e incluso ese riesgo es mayor en determinados colectivos de infancia. Esta pobreza se traduce en situaciones de infravivienda, en no tener garantizada una nutrición adecuada, en estar privados del acceso a actividades educativas y de ocio, en verse empujados a abandonar de manera prematura los estudios.
4.2. Derecho a la salud
Art. 43 de la Constitución Española
"1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio".
Algunos ciudadanos se quejan de que se les han denegado prestaciones sanitarias porque no estaban previstas en la cartera de servicios, ya que la responsabilidad del sistema público de salud solo alcanza a lo expresamente previsto en las leyes, reglamentos y otros instrumentos de desarrollo.
Las cuestiones que preocupan a los pacientes no solo se refieren a la asistencia médica, sino también a aspectos instrumentales como las listas de espera, la cartera de servicios o el procedimiento de acceso a prestaciones.
Se siguen planteando problemas de acceso a la historia clínica por parte de los pacientes.
A veces resulta difícil encontrar un equilibrio entre la facultad de autoorganización de la Administración sanitaria y los derechos de los usuarios, por ejemplo, en el cambio de médico de cabecera o de especialista. En la medida de lo posible, estos procedimientos deberían ser más flexibles y además se debería extremar la información al paciente.
Por otra parte, es importante que Osakidetza, en determinadas circunstancias, pueda informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Las quejas recibidas en relación con las listas de espera han tenido que ver con intervenciones quirúrgicas, tratamientos, en especial de infertilidad, consultas con especialistas y realización de pruebas.
Las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas se plantean no solo sobre la duración de la espera en sí, sino también por la falta de información sobre la fecha en la que se realizará la operación quirúrgica.
También se han presentado quejas por el retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
En relación con las personas con enfermedades crónicas, se han realizado actuaciones respecto a personas afectadas de linfedemas primarios y secundarios; personas con enfermedades congénitas del metabolismo; personas con enfermedades de baja prevalencia, más conocidas como enfermedades raras; menores afectados por agenerias; personas con fibromialgia, fatiga crónica, sensibilidad química múltiple y electrohipersensibilidad; y personas con enfermedades neuromusculares.
Se han registrado avances en el desarrollo de la cronicidad. Sin embargo, es necesario otorgar más apoyo institucional a las asociaciones de estos pacientes y a las entidades que trabajan en defensa de sus derechos, para poder garantizar los servicios y programas que ofrecen.
Por último, en cuanto a las personas con enfermedad mental, sería deseable que se aplicaran cuanto antes las acciones propuestas en la Estrategia de Salud Mental sobre protocolos que aborden las medidas restrictivas de la libertad del paciente.
El tratamiento ambulatorio involuntario de las personas con trastornos mentales graves no debe abordado únicamente desde una perspectiva normativa, sino que resulta muy importante el trabajo terapéutico, la disponibilidad de servicios y la de equipos de tratamiento que trabajen asertivamente en la comunidad.
4.3. Derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado
Art. 45 de la Constitución Española
"1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado".
Un número importante de las quejas recibidas en materia medioambiental tienen que ver con las molestias que padecen los ciudadanos y ciudadanas por los ruidos, olores y humos generados por las denominadas actividades clasificadas que están sometidas al régimen de autorizaciones municipales.
En materia de contaminación acústica, las quejas más frecuentes son las que denuncian las molestias ocasionadas por los ruidos que producen los establecimientos de hostelería, tales como bares, pubs, restaurantes, txokos o sociedades gastronómicas, bien por la falta de adecuación de los locales en lo referente al aislamiento acústico, o bien por la abusiva utilización de los equipos musicales.
No han faltado quejas relativas a los ruidos ocasionados por la utilización cada vez más frecuente de lonjas comerciales como locales de reunión de grupos de jóvenes.
En muchos de estos supuestos se está produciendo una dejación o excesiva pasividad en la adopción de medidas para paliar las molestias ocasionadas por estas actividades por parte de los ayuntamientos, que son la administración autorizante de las preceptivas licencias de actividad y de apertura.
Sin embargo, no podemos dejar de reseñar la respuesta positiva dada por distintos ayuntamientos vascos que han tomado medidas con motivo de las quejas tramitadas por ruidos procedentes de bares o discotecas, u otras actividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas o un taller de congelación.
Por otra parte, nos encontramos ante actividades que están funcionando sin la debida licencia de apertura o de actividad, por lo que tendrían la consideración de clandestinas. En estos casos, las autoridades municipales podrán clausurar la actividad si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia al interesado.
También son reseñables las reclamaciones por el ruido ocasionado por obras o infraestructuras que realiza la Administración.
La sociedad foral Bidegi se ha comprometido, en un caso tramitado por esta institución, a tomar medidas para paliar el ruido procedente de una infraestructura viaria.
Un fenómeno específico es el aumento de los ruidos y molestias provocados por particulares. Los ayuntamientos pueden, mediante una ordenanza, tipificar como infracción el ruido producido por los vecinos cuando exceden de los límites tolerables.
Otro fenómeno novedoso ha sido el de los conflictos sociales que han motivado nuestra intervención durante la tramitación de control ambiental de algunas actividades, como los nuevos centros de culto que demandaron determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz.
En cuanto a la contaminación del suelo e hídrica, hay que tener en cuenta las quejas relacionadas con vertidos que afectan a la calidad de las aguas y de litoral, tanto en el dominio público hidráulico como en el marítimo terrestre, y las afecciones al medioambiente producidos por la contaminación biológica y química del suelo.
La ciudadanía siente preocupación por la contaminación electromagnética por la emisión de ondas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi.
Aunque desde una perspectiva estrictamente científica no se puede determinar el riesgo ocasionado por los campos electromagnéticos y su riesgo para la salud, las normas y ordenanzas están exigiendo medidas adicionales de protección. Además, la Administración deberá intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que lo regulan.
Un grupo de padres y madres han planteado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0.
Se ha dictado una recomendación de carácter general en la que se señala que es necesario que las administraciones públicas propicien mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medioambiente. Se debe establecer en los procesos de participación existentes unos estándares básicos de calidad para la participación en asuntos ambientales. Además, es fundamental que todas las partes interesadas en el procedimiento reciban comunicación del resultado, que deberá incluir información sobre la decisión, sobre las alegaciones presentadas y sobre la inferencia del proceso de participación.
Por último, debemos señalar que la participación ambiental es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión cuando todavía están todas las alternativas abiertas.
4.4. Derecho a una vivienda digna
Art. 47 de la Constitución Española
"Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos".
Es sabido que uno de los problemas más importantes, en los últimos años, de una parte significativa de la ciudadanía vasca es la existencia de una dificultad objetiva para acceder a una vivienda digna. Los poderes públicos vienen impulsando la creación de viviendas protegidas y otras medidas dirigidas a posibilitar el acceso a la vivienda a quienes no puedan adquirir una vivienda en el mercado libre, en especial a aquellos sectores de población cuya necesidad de vivienda sea más acuciante.
El derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada se ha visto, en los últimos tiempos, claramente limitado como consecuencia de la situación de crisis económica, la cual al conllevar una disminución de los ingresos económicos de las personas y colectivos más vulnerables ha acentuado las dificultades de muchos ciudadanos y ciudadanas para hacer frente al pago de los gastos del alquiler o de las cuotas de las hipotecas de sus viviendas.
Además, la normativa vigente y los planes y medidas adoptadas por las administraciones públicas vascas se han demostrado insuficientes para responder a la demanda de vivienda de protección pública existente y para afrontar las situaciones de especial necesidad de vivienda que se están manifestando con mayor intensidad en el actual contexto económico.
La actual crisis debe ser considerada como una oportunidad para reflexionar sobre la aprobación de una ley de vivienda que garantice realmente el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y para que las administraciones públicas vascas analicen la manera de innovar los programas y políticas de vivienda para asegurar a toda la ciudadanía este derecho.
Se considera necesario, en este contexto, una apuesta decidida por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento, que debe ir acompañada de un incremento notable de los recursos públicos destinados a la creación de parques públicos de viviendas en alquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. Igualmente, se deben reforzar los programas ya existentes de intermediación en el mercado del alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Una de las consecuencias más dramáticas de la crisis es que cada día aumenta el número de ciudadanos y de familias que no pueden afrontar los gastos destinados a vivienda, cuyo máximo exponente es el incremento de desahucios judiciales. Es urgente que los poderes públicos adopten medidas para evitar la pérdida de las viviendas por las personas que en estos momentos no pueden asumir el pago de sus hipotecas. En este sentido, se deberían promover mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de verse desposeídas de sus viviendas.
Se valoran muy positivamente las 61 resoluciones aprobadas en el debate del Parlamento Vasco del 13 de abril de 2011 y en especial las dirigidas a aumentar el alquiler, tratar de diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promueven en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para propiciar una oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio asequible.
Por otra parte, la reparación de las deficiencias o desperfectos de origen constructivo en las viviendas protegidas debe considerarse como una obligación intrínsecamente vinculada al derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada, que las administraciones deben de exigir con especial diligencia a las empresas constructoras.
4.5. Derechos de las personas con discapacidad física, sensorial y psíquica
Art. 49 de la Constitución Española
"Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos".
Las personas con discapacidad siguen encontrando grandes dificultades en su vida cotidiana para poder desarrollarla en condiciones de igualdad, por problemas de accesibilidad urbana y a edificios de uso público, de acceso al transporte o a un empleo.
Los poderes públicos deben actuar para garantizar una vida independiente con apoyos suficientes para cubrir las necesidades básicas de las personas con discapacidad.
Hay que destacar que la reciente aprobación de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, supone un cambio de modelo en el que las personas con discapacidad son titulares de derechos y no objeto de políticas asistenciales.
La accesibilidad al medio físico o entorno urbano y a las edificaciones sigue siendo objeto de numerosas quejas por parte de las personas con discapacidad en esta institución.
El derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos supone la necesidad de la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Por ejemplo, es significativo que se den este tipo obstáculos en el acceso a un centro de salud mental.
Aun cuando se han producido importantes avances, la accesibilidad universal al transporte público continua siendo una de las principales reivindicaciones de las personas con discapacidad y un gran reto al que se enfrentan los operadores de las empresas que gestionan los servicios de transporte público en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo ello se ha podido constatar en el informe diagnóstico realizado por esta institución sobre la accesibilidad del sistema de transporte público de la CAPV.
En ese informe se constata la alta calificación en materia de accesibilidad que merece el sistema del metro de Bilbao o los sistemas tranviarios y, por el contrario, el sistema de transporte ferroviario resulta prácticamente inaccesible. Tampoco los sistemas por carretera son muy satisfactorios respecto a su grado de accesibilidad, teniendo en cuenta la situación de las principales terminales de autobús, así como de las paradas en todo el territorio de la CAPV.
La educación y la formación en igualdad de oportunidades es otro de los pilares fundamentales del sistema para que las personas con discapacidad puedan integrarse en la sociedad de manera plena y activa. No obstante, la realidad educativa está aún lejos de alcanzar dicho objetivo tal como hemos podido comprobar, por ejemplo, en la tramitación de las reclamaciones presentadas por el colectivo de las personas con discapacidad auditiva que precisan intérpretes de lengua de signos.
Hay que insistir en la necesidad de intensificar los esfuerzos para propiciar una adecuada respuesta educativa a los menores con necesidades educativas especiales.
La normativa tributaria recoge beneficios fiscales (exenciones, bonificaciones, reducciones…), con los que pretende, por una parte, compensar el mayor gasto en el que incurren las familias en cuyo seno hay una persona con discapacidad y por otra, atender la menor capacidad económica que afecta a estas familias. Sin embargo, la aplicación de los beneficios existentes, en numerosas ocasiones, queda condicionada a interpretaciones formalistas. Por ello, consideramos que en todo momento se debe propugnar interpretaciones finalistas que permitan a la persona con discapacidad materializar el beneficio, cuando concurren en ella los requisitos sustantivos a los que se condiciona su obtención.
Por último queremos señalar la necesidad de adoptar medidas técnicas que garanticen la accesibilidad en la comunicación. Por ello, consideramos que resulta decisivo encaminar las actuaciones de los poderes públicos a la implantación de las condiciones de accesibilidad en la comunicación que aseguren que el derecho de las personas con discapacidad visual y auditiva a no ser discriminados y a poder disfrutar de las mismas oportunidades sea real y efectivo. Así, en relación con la accesibilidad al transporte público, se constata la ausencia total de los medios que permitan garantizar la accesibilidad a las personas con dificultades de comunicación. También se ha podido comprobar la falta de medios técnicos que faciliten la información y la comunicación en los lugares donde se encuentran los puntos de atención en los edificios públicos, en el acceso a los recursos educativos, sanitarios y sociales.
Por último, se debe reseñar que las redes sociales actuales resultan prácticamente inaccesibles para las personas con discapacidad sensorial.
Asimismo, muchas de las páginas web de las administraciones públicas resultan inaccesibles para estas personas con discapacidad sensorial.
4.6. Derechos de las personas mayores
Artículo 50 de la Constitución Española
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.
Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más amplio, casi un 20% de la población vasca, debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad como a personas dependientes con una gran limitación de su autonomía personal.
Las administraciones públicas deben asumir la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redunde no solo en una mayor calidad de vida de estas personas, sino que también contribuya a la sostenibilidad de los servicios sociales. Esta concepción se basa en el reconocimiento de los principios de independencia, participación, dignidad, asistencia y autorrealización de las personas mayores. Se hace necesario llevar a la práctica las medidas definidas por las administraciones públicas para fomentar el envejecimiento activo.
Destacábamos el pasado año que las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, eran una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección.
Resultan muy preocupantes los resultados del estudio realizado por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco según el cual se sospechaba que 13.249 personas mayores de 60 años están sufriendo malos tratos, especialmente psicológicos, en nuestra comunidad. Por ello, es muy positiva la campaña que ha llevado a cabo ese departamento para prevenir y visibilizar los malos tratos a personas mayores.
La necesidad de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores dependientes.
Se siguen registrando algunos déficits en la atención residencial.
Se han puesto de manifiesto una vez más las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales. En la normativa de desarrollo de la Ley de Servicios Sociales debería tenderse a reducir las actuales diferencias de esos precios públicos.
Las personas mayores han mostrado su preferencia, a ser posible, por su mantenimiento en el hogar para afrontar la dependencia. Para ello es necesario reforzar las medidas encaminadas a este fin, como el servicio de teleasistencia, la ayuda a domicilio, la adaptación de la vivienda, los centros de día, las estancias temporales y de fin de semana en residencias y centros día, el servicio de bono-taxi…
El incremento de la prevalencia de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y la disminución de la atención residencial registrados en el conjunto de las prestaciones confirma la preferencia del mantenimiento en su domicilio de la persona mayor en situación de dependencia.
Hay que felicitarnos de que la asunción por el Gobierno Vasco del servicio de teleasistencia ponga fin a una serie de problemas detectados, mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a dicho servicio y registre posibilidad de mejora.
5. RECAPITULACIÓN
Este capítulo recoge la valoración de la situación de la protección de los derechos en la Comunidad Autónoma del País Vasco que preceptivamente exige la ley reguladora del Ararteko, la cual se estructura analizando los derechos constitucionalmente reconocidos, aunque, tratándose de un capítulo de conclusiones, no pretende lógicamente agotar todas las cuestiones que se suscitan en la actividad de la institución del Ararteko.
Por ello, una valoración más completa exigirá además realizar un seguimiento del resto de los capítulos, y muy especialmente del capítulo II, ya que en el análisis de cada área se contienen auténticas valoraciones de cada ámbito material, especialmente en sus conclusiones, y que no en todos los casos se recogen en este capítulo.
Asimismo, se podrán analizar las cuestiones que afectan a algunos colectivos especialmente susceptibles de sufrir vulneraciones de sus derechos, analizando el capítulo III del presente informe.
Por su parte, el capítulo V nos permite analizar algunos derechos mediante los informes monográficos realizados en 2011 o que se encuentran en fase de elaboración.
En todo caso, no queda sino desear que el diagnóstico contenido en este capítulo y en el resto del informe ayude a los poderes públicos a profundizar en medidas concretas de defensa de los derechos de la ciudadanía, en especial en la actual situación económica de crisis y su afección a los derechos de las personas.