CAPÍTULO II. SUPERVISION DE LA ACTUACION DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL PAIS VASCO
En el ámbito de la salvaguarda de los derechos de las personas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que tiene atribuida el Ararteko frente a las irregularidades, negligencias, abusos, y cualquier actuación incorrecta de las administraciones públicas vascas, son dos los instrumentos básicos de los que se vale para ello:
Durante el año 2011 han sido 2.347 las quejas y consultas recibidas, lo que constituye un incremento muy importante (del 26%) respecto a las recibidas el pasado año, constituyendo el segundo mayor número de reclamaciones desde la creación del Ararteko hace 22 años, y el mayor de los últimos 12 años.
A lo largo del año se han iniciado, además, 89 expedientes de oficio (frente a los 59 del pasado año), destacando por áreas los correspondientes a la iniciativa de la oficina de la infancia y la adolescencia
En este capítulo se estructuran todas estas actuaciones agrupándolas según las diferentes áreas materiales (16) en las que se organiza esta función en el trabajo de la Oficina del Ararteko, y se analizarán en cada una de ellas los datos de actividad más representativos, así como una exposición, separada en bloques temáticos, de las quejas más relevantes tramitadas en dicha área, y las novedades legislativas que hubieran podido producirse durante la anualidad de referencia.
En función del área temática con la que se relacionan las quejas presentadas, observamos que en el año 2011 aumentan de forma muy destacada (373 quejas) las demandas relativas a cuestiones de naturaleza social: sistema de protección social para atender a las personas en situación o riesgo de exclusión social, educación, vivienda.
Este año se consolida la estructuración del trabajo de cada área en torno al plan de actuación desarrollado Se trata de un reciente instrumento de planificación y de homogeneización del trabajo en todas las áreas, implantado a partir del año 2010. Igualmente, se introduce al final de cada una de ellas un apartado de conclusiones que permite apreciar, mediante una visión rápida, el estado de la cuestión durante el año 2011 en cada área material.
Merece la pena hacer mencionar la mecánica de trabajo del Ararteko en relación tanto con las quejas remitidas al Defensor del Pueblo como con las quejas que se rechazan, ya que en todas ellas se realiza un trámite abreviado y un análisis de viabilidad y de competencia. Por ello, incluso en aquellas que no se tramitan, ha de constatarse esa dedicación, que se completa, en muchos casos, con asesoramiento a la persona que presenta su queja sobre la forma idónea de proceder o, lo que es más importante para el Ararteko, la búsqueda de soluciones concretas a los problemas concretos que se presentan, con independencia del trámite posible o deseable o de la propia recomendación a la administración afectada; es decir, la primacía de la consecución de soluciones materiales sobre el procedimiento administrativo, ejerciendo una suerte de mediación informal que genera muy buenos resultados y produce satisfacción a las personas reclamantes.
1. Derechos lingüísticos, cultura y deporte
I. El área en cifras
En el área se han abierto un total de 23 nuevos expedientes en 2011, que representan un 1,24% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Derechos lingüísticos de la ciudadanía en sus relaciones con la Administración 13
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 7
– Actividades deportivas 3
– Otros aspectos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía |
28 | 13 | 15 | 11 | 0 | 4 |
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. El coste de la opción lingüística en determinados ámbitos: un problema que se cronifica
La mayor parte de los expedientes tramitados en el área hacen referencia a dificultades que experimenta la ciudadanía para utilizar el euskera en su interacción con los poderes públicos. Y resulta preocupante comprobar en qué ámbitos específicos sigue centrándose, un año más, su descontento: la Administración de Justicia, los servicios de Sanidad y los de Policía. A ellos se refiere la mayor parte de las quejas interpuestas, tanto por lo que se refiere a particulares como a las entidades de la sociedad civil organizada en torno a la defensa y reivindicación de los derechos lingüísticos.
Es precisamente en esos tres campos donde, año tras año, esta institución viene señalando ante el Parlamento una menor virtualidad de tales derechos, valoración en la que nuestros informes coinciden, además, con el último examen de la situación española publicado por el Comité de Expertos del Consejo de Europa. A la fecha de cierre de este informe no se había hecho público el último documento de evaluación de este organismo, que fue adoptado el 2 de diciembre de 2011. Más allá de las estadísticas, la preocupación a la que nos referimos surge del problema estructural que sugiere esta reiteración.
Así, cuando los casos de falta de atención en euskera se referían a otros ámbitos, hemos podido comprobar que se trataba de problemas coyunturales, ante los que nuestra intervención ha provocado la adopción de medidas concretas e inmediatas por parte de sus responsables. Es el caso de los expedientes tramitados con ocasión de reclamaciones contra actuaciones de Lanbide, Ur Agentzia o cursos formativos organizados por el Departamento de Educación, todos los cuales se resolvieron satisfactoriamente.
En los tres campos citados, por el contrario, las respuestas recibidas han seguido apelando a que nos encontramos ante un derecho de aplicación progresiva, cuyo ejercicio, en consecuencia, está sujeto a la existencia personal bilingüe. Ante su falta de disponibilidad, las instituciones y organismos concernidos se remiten a los programas existentes para la formación de sus recursos humanos, para concluir con una referencia genérica a la necesidad de seguir trabajando para la mejora del servicio.
A nuestro juicio, sin embargo, la efectividad de los derechos de la ciudadanía en esta materia quedaría pospuesta sine die, si estos no generaran en las administraciones vascas otras obligaciones que la de dar continuidad a unas políticas que, a la vista de sus resultados, no han evitado que el problema resulte crónico. Es necesario preguntarse por qué, y actuar en consecuencia. Nuestra aportación a esa reflexión, a la vista de la experiencia de este año, puede sintetizarse del siguiente modo:
En anteriores informes nos hemos referido al problema que supone la ausencia de personal sanitario euskaldun, sobre el que este año hemos seguido interviniendo. Por ello, al hilo de lo hasta aquí expuesto, quisiéramos referirnos a algunos casos significativos en relación con los otros dos ámbitos citados.
II.2. Administración de Justicia
A) Principales motivos de queja
Las dificultades que nos ha trasladado este año la ciudadanía han tenido que ver con las siguientes cuestiones:
B) Diagnóstico de la situación y medidas para hacerle frente
El efecto disuasorio que estos costes suponen para el justiciable, junto con el resto de factores de los que venimos dando cuenta ante el Parlamento en nuestros últimos informes, explican a juicio de esta institución que la presencia del euskera sea muy escasa en nuestra Justicia, así como que no se aprecie una tendencia significativa a su incremento; no al menos en proporción a la inversión de medios materiales dispuestos para posibilitarla por medio de la formación y la traducción, ni al aumento de parámetros como puedan ser su grado de conocimiento en la sociedad, su uso en otros ámbitos institucionales, o el número de profesionales del derecho formados en euskera.
Esta preocupante situación tiene su origen, en última instancia, en una carencia estructural: tanto en la Judicatura como en la Secretaría Judicial y en la Fiscalía, así como en los servicios administrativos, faltan en nuestros Juzgados y Tribunales profesionales capacitados para desempeñar su tarea en cualquiera de nuestros dos idiomas oficiales. Sin perjuicio de continuar el esfuerzo de formación para que su número aumente, quisiéramos señalar al respecto dos ideas, al hilo de los criterios apuntados más arriba:
• Una medida que reduciría las necesidades de traducción sería la de que los procedimientos en que alguna de las partes desee actuar en euskera fueran asignados, tanto por lo que se refiere a su tramitación como a su resolución, al personal que no presenta dicha limitación lingüística. Es de esperar que soluciones de este tipo se vean facilitadas en el marco organizativo que propicia la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El diagnóstico expuesto no casa con el que el Departamento de Justicia y Administración Pública toma como fundamento para adoptar una decisión que fue polémica en 2011: reducir, de modo radical, los medios que hasta entonces había dedicado a la "asistencia técnica en materia de normalización lingüística destinada a la capacitación idiomática y apoyo lingüístico al personal de la Administración de Justicia". Nuestros informes venían insistiendo en la necesidad de potenciar dicha labor, y todos los operadores jurídicos que hemos consultado venían valorando de forma muy positiva el trabajo de los "trebatzaileak", que la desarrollaban en régimen de contratación externa. El Departamento, sin embargo, decidió prescindir de sus servicios, y encomendárselos a su propio personal. Teniendo en cuenta que el trabajo que pesaba sobre este no desaparece, parece inevitable que ello repercuta negativamente en el servicio. Si la decisión se hubiera explicado por la necesidad de reducir presupuesto en un contexto económico como el que atravesamos, hubiera tenido la misma justificación que otros recortes habidos en esta materia – por ejemplo, los que sufrieron cursos de formación inicialmente previstos por los Colegios de Abogados. Sin embargo, junto a la reorganización de los recursos, el Departamento apela a dos razones que, a tenor de lo hasta aquí expuesto, no podemos compartir:
II.3. Interior
En esta materia, nos parece que cuanto venimos diciendo queda ilustrado por el caso de un ciudadano de Vitoria-Gasteiz que no había sido atendido en euskera cuando, habiendo sufrido un robo, acudió a denunciarlo ante la Ertzaintza.
En un primer momento se quejó de ello ante el Servicio de garantía de los derechos lingüísticos Elebide, el cual le hizo llegar la respuesta que al respecto emitió el Departamento. Este reconoce que, efectivamente, la agente que atendió al reclamante no tenía conocimientos de euskera suficientes para tramitar su denuncia, y que tal como aquél había señalado, no se encontraba disponible ningún otro efectivo que pudiera atenderle en este idioma. El Departamento no dirige dicha respuesta al ciudadano perjudicado por ello sino a Elebide, al que informa de que está llevando a cabo un programa de euskaldunización del colectivo de la Ertzaintza, con el fin de alcanzar el objetivo de atender la demanda ciudadana en la lengua cooficial de su elección. Concluye agradeciendo –a Elebide, no al ciudadano– la oportunidad que su escrito supone para la mejora del servicio. Cuando Elebide se lo comunicó así al interesado, este acudió en queja ante el Ararteko.
Se da la circunstancia de que el Departamento de Interior había remitido la misma respuesta a esta institución con ocasión de otros expedientes tramitados con anterioridad por el mismo motivo. En ellos, por otra parte, nos había indicado que se esforzaría en minimizar las posibilidades de que algo así volviera a suceder. Así se lo hicimos ver al Departamento, al que señalamos que la reiteración de intervenciones de esta institución en el mismo sentido nos hacía esperar que, a salvo de circunstancias excepcionales, se hubiera producido una mejora de los medios disponibles en las comisarías de Vitoria-Gasteiz, con el fin de estar en condiciones de atender a sus usuarios en cualquiera de nuestros idiomas oficiales en un tiempo razonable. Le señalamos, asimismo, que para que sus manifestaciones de estar trabajando en una mejora del servicio constituyeran algo más que una fórmula bienintencionada, era necesario que fueran acompañadas de medidas específicas y evaluables en tal sentido.
Medidas que, en el caso al que nos referimos, no podían consistir tan sólo en continuar desarrollando el programa de euskaldunización de la Ertzaintza. Y es que si bien el carácter inacabado de dicho programa constituye, sin duda, una condición necesaria de lo sucedido, en modo alguno cabe considerarla suficiente. Dicho de otra forma: la raíz de la deficiencia detectada no sólo estaba en que hubiera agentes de la Ertzaintza que no supieran euskera, única circunstancia sobre la que incidía la medida anunciada en la respuesta; se trataba de que, en aquel momento, los que sí lo sabían estaban asignados de tal modo a los distintos servicios que, en un puesto policial de atención ciudadana situado en el centro de la capital de Euskadi, no había un solo agente disponible para atender a sus usuarios en euskera. Lo cual es corregible mediante medidas que tengan en cuenta criterios organizativos como los expuestos más arriba. Criterios que el Departamento de Interior no había adoptado en este caso, a pesar de tratarse de un problema recurrente.
II.4. Garantías y procedimiento administrativo
Algunas de las quejas interpuestas contra actuaciones de las administraciones se referían, por otra parte, a cuestiones de procedimiento. Nos han llevado por tanto a intervenir en defensa de las garantías que este debe salvaguardar. A título de ejemplo cabe señalar dos de ellas:
II.5. Deporte
En el ámbito deportivo, por último, cabe reseñar otros dos motivos de preocupación a lo largo del año:
III. Plan de actuación
En el marco del plan por el que se ha regido la actuación del Ararteko en esta área, cabe reseñar la importancia que hemos dado a la colaboración con la sociedad civil organizada.
• Clubs deportivos
• Comisión de Euskera del Colegio de Abogados de Bizkaia.
• El observatorio de derechos lingüísticos Hizkuntz Eskubideen Behatokia, con quien venimos colaborando en relación con las quejas que reciben por dificultades de la ciudadanía para relacionarse en euskara con las administraciones, así como de cara al diagnóstico en general sobre los aspectos más necesitados de políticas activas para lograr la efectividad de tal derecho.
• Nos hemos reunido asimismo con la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco, la cual nos ha brindado en todo momento su colaboración para la resolución de casos puntuales que habían sido motivo de queja ante esta institución, tanto en relación con las administraciones vascas como con la estatal. Debemos agradecer, por otra parte, su disposición a una reflexión compartida sobre las funciones de cooperación y coordinación interinstitucional que, fundamentalmente a través de su Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Públicas, le asignan los arts. 14.2 y 15.2 del Decreto 45/2011, de 22 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura. La reflexión gira, esencialmente, en torno a dos aspectos que serán objeto del seguimiento por parte de esta institución:
IV. Quejas destacadas
IV.1. Medidas para la mejora del sistema de asignación de plazas en próximas convocatorias del programa "Auzolandegiak"
Una persona se dirigió a esta institución por causa de su disconformidad con la actuación de la Dirección de Juventud del Gobierno Vasco, en relación con la asignación de plazas en el extranjero en los campos de trabajo convocados para el presente año.
En este tipo de programas, es habitual que la oferta de plazas, sobre todo para ciertos destinos, resulte insuficiente para cubrir la demanda. Resulta necesario en tales ocasiones arbitrar un sistema de asignación que tenga por finalidad garantizar la igualdad entre las personas solicitantes. Dicha finalidad, a nuestro modo de ver, impone un doble criterio para valorar la calidad de la actuación de los poderes públicos en esta materia: por un lado, que el sistema esté diseñado de forma que todas las personas a las que se dirija la convocatoria puedan optar, en igualdad de condiciones, a las plazas que les interesen; por otro, que los criterios que lleven a asignar una plaza determinada a alguna de ellas y no a otras no incurran en discriminación arbitraria. Para asegurar su cumplimiento en próximas convocatorias, emitimos la Recomendación 43/2011, de 21 de octubre, al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco,
Teniendo en cuenta que la misma regulación disponía que la posibilidad de acceder al destino deseado dependería, en función del número de plazas disponibles, de la rapidez en solicitarlas, el sistema resultará tanto más igualitario cuanto mejor garantice que la oferta sea conocida, con carácter previo, por el mayor número posible de potenciales interesados. Lo deseable sería por tanto que, a tales efectos, transcurriera un tiempo razonable entre la publicación de la oferta y el momento en que se abra la inscripción, por lo que esta fue la primera de nuestras recomendaciones.
Por otra parte, si el criterio de prelación es la prontitud en la inscripción, no parece que la apertura de esta en fecha y horario lectivos sea lo más adecuado para garantizar la igualdad entre las personas a las que se dirige la convocatoria, gran parte de los cuales son jóvenes estudiantes. Por ello recomendamos que las plazas se adjudicaran por concurso entre todas las personas que las soliciten en un plazo habilitado al efecto, ya sea siguiendo un criterio aleatorio, ya mediante una selección por méritos.
Un sistema como el que propusimos contribuiría, por último, a superar otra de las disfunciones que el caso presente ha puesto de manifiesto. Y es que con independencia de cuál sea el método establecido, el sistema debe estar diseñado de tal forma que permita comprobar, ante eventuales reclamaciones, que la asignación de plazas efectuada responde efectivamente al criterio de selección anunciado en las bases. Se trata con ello de posibilitar el control de la actuación de los poderes públicos, así como de hacer efectivo el principio de transparencia.
IV.2. Necesidad de potenciar y mejorar la labor del servicio de garantía de derechos lingüísticos, Elebide
Al hilo de la tramitación de diversos expedientes en materia de derechos lingüísticos, habíamos comprobado que las quejas, cuando habían sido previamente planteadas ante el citado servicio, eran trasladadas a la administración concernida, que no siempre respondía a las solicitudes de colaboración de Elebide. Y que este, tras insistir por tres veces, la archivaba sin más trámite en caso de que aquélla persistiera en su silencio, dando cuenta de ello en su informe. Este procedimiento llevaba a uno de los reclamantes a preguntarse en qué se concretaba la garantía de derechos que representaba este servicio si, en la práctica, las quejas por su violación eran archivadas ante la negativa de la Administración denunciada, no ya a corregir su actuación, sino incluso a responder. Entendía que con ello, lejos de garantizarse derecho alguno, se incentivaba la falta de colaboración de los organismos denunciados, lo que cuestionaba, a su juicio, la credibilidad del compromiso anunciado por los poderes públicos para avanzar en materia de normalización lingüística.
De acuerdo con lo dispuesto en los apartados 4º y 5º del art. 8 de su Decreto regulador, todas las consultas, quejas y sugerencias de Elebide deberán ser tramitadas y recibir una respuesta por parte de la entidad o departamento afectado, que adoptará las medidas necesarias para llevar a cabo el estricto cumplimiento en plazo del deber de respuesta, así como las acciones adecuadas para subsanar las deficiencias planteadas, dando cuenta de todo ello al citado servicio. Si bien dicha normativa no prevé las consecuencias del incumplimiento de estos mandatos, lo cierto es que estos señalan a las administraciones vascas una serie de deberes específicos de colaboración, cuyas implicaciones vienen determinadas a la luz de los principios de coherencia y servicio a la ciudadanía que han de informar la actuación de los poderes públicos. En especial la de un servicio de garantía de derechos cuya efectividad, precisamente, descansa en su capacidad para promover la colaboración interinstitucional.
Es a partir de estos principios como, a nuestro juicio, debe entenderse la razón de ser de Elebide, que según la Exposición de Motivos del citado decreto responde a la necesidad de crear un servicio especializado que sensibilice e informe a la ciudadanía sobre los derechos lingüísticos, que tramite y gestione las consultas y reclamaciones que se formulen por los ciudadanos y ciudadanas en el ámbito lingüístico, y que arbitre un procedimiento específico, ágil y asequible que permita el desarrollo eficaz de estas funciones en el seno del Gobierno Vasco y en coordinación con otras entidades públicas competentes.
Cuando el ordenamiento configura en estos términos un servicio oficial de garantía de derechos, nos parece evidente que esa garantía, por limitada que sea, no puede consistir únicamente en la apertura de "incidencias" que no generen otra actuación que el traslado de las quejas presentadas a las instancias concernidas, y cuyo único recorrido sea el archivo si estas hacen caso omiso. Ello supondría un cumplimiento meramente formal –y por ello incorrecto– del cometido asignado al servicio, cuyas funciones de garantía correrían el riesgo de quedar en una mera declaración de intenciones, desprovista de contenido en la práctica. Y deterioraría inevitablemente su imagen ante la ciudadanía, que espera –como es razonable– que los mecanismos dispuestos por la Administración para garantizar sus derechos lingüísticos no sólo funcionen cuando los poderes públicos colaboren para hacerlos efectivos, sino también –y sobre todo– cuando, no siendo este el caso en un primer momento, se precise iniciativa y tenacidad para lograrlo.
Por eso, si bien es cierto que la normativa reguladora de Elebide no le atribuye facultades de inspección y control, y que ha de ejercer sus funciones en clave de colaboración, no lo es menos que una forma esencial de colaborar con las administraciones a las que se dirige es recordarles los deberes que, en cada caso, les imponga el ordenamiento en materia de derechos lingüísticos, empezando por el deber de colaborar con Elebide, concretado fundamentalmente en dos aspectos: por un lado, responderle en plazo; por otro, darle cuenta de las medidas adoptadas para subsanar las deficiencias que resulten acreditadas de la tramitación de las quejas.
A juicio de esta institución, el funcionamiento de Elebide deber ser mejorado de manera que resulte, aún dentro del marco normativo en que actualmente está regulado, más asertivo y proactivo ante las administraciones renuentes a colaborar. Debemos agradecer la colaboración prestada a tal efecto por la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, que no solo ha proporcionado con puntualidad y transparencia las informaciones solicitadas, sino que a raíz de nuestra intervención ha mostrado su disposición a modificar el procedimiento de actuación de su servicio Elebide, en aras de una mejor tramitación de las quejas.
V. Conclusiones
• La ciudadanía tiene derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendida en la lengua oficial que elija. Existen tres ámbitos, sin embargo, en los que se concentran año tras año las quejas de la ciudadanía por causa de la denegación de ese derecho: Justicia, Interior y Sanidad. Las dificultades constatadas en este último año han consistido, sobre todo, en el coste en términos de tiempo, inmediación y molestias que acarrea su uso a la hora de relacionarse con las administraciones públicas. El análisis de tales costes nos lleva a concluir que, en los ámbitos mencionados, la utilización de uno u otro idioma oficial dista de constituir una opción libre para la ciudadanía.
• La Ley no garantiza el ejercicio de este derecho sino de forma progresiva, pero obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas oportunas, y a arbitrar los medios necesarios, para que tal progreso sea una realidad. La reiteración de quejas nos alerta, sin embargo, del riesgo de cronificación del problema, en el sentido de que dicho carácter progresivo acabe identificándose, en estos tres campos específicos, con una habilitación para posponer indefinidamente su efectividad. Esta exige, por el contrario, preguntarse a la vista de sus resultados por la validez de las políticas desarrolladas, y actuar en consecuencia:
• La clave de la eficacia de Elebide, Servicio de Garantía de los Derechos Lingüísticos, reside en la colaboración interinstitucional, lo que se concreta en un doble deber por parte de las administraciones a las que se dirija: por un lado, responder en plazo a las quejas que les haga llegar; por otro, darle cuenta de las actuaciones practicadas para subsanar las deficiencias que aquéllas pongan de manifiesto. La falta de colaboración, ya sea en relación con el primero o con el segundo de estos aspectos, no debería llevar al archivo de la queja por Elebide sino después de haber insistido ante el departamento o entidad concernidos, acudiendo a las instancias que sea preciso, en que ello supone una infracción de sus deberes en esta materia. Todo ello sin perjuicio de las referencias que al respecto pueda incluir en su memoria ante el Consejo de Gobierno o el Parlamento Vasco.
2. Educación
I. El área en cifras
En el año 2011 se han tramitado 169 reclamaciones en el área de educación. A estas primeras hay que añadir 27 reclamaciones que al estar relacionadas con alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por discapacidad, origen, etnia o situación socioeconómica y con situaciones de maltrato o acoso se atribuyen a la Oficina de Infancia y Adolescencia. Todo ello hace un total de 196 reclamaciones.
En lo que respecta a las reclamaciones tramitadas estrictamente en el área de educación cabe detallar que las administraciones afectadas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 124
– UPV/EHU 210
– Administración local 124
– Administración foral 241
Como viene siendo habitual, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación sigue acaparando el grueso de las reclamaciones presentadas. Por ello y pese a las incidencias puntuales que en ocasiones se producen (retraso en los envíos de información, etc.) queremos destacar, como dato positivo, la colaboración que los responsables de este Departamento vienen prestando a esta institución para la adecuada tramitación de los asuntos que se someten a nuestra consideración a modo de queja.
En lo que atañe a su contenido, las quejas recibidas han estado referidas a las siguientes materias:
– Admisión de alumnos 237
– Becas y otras ayudas 222
– Enseñanza universitaria 217
– Derechos y deberes 215
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 214
– Educación infantil 211
– Enseñanza de idiomas 210
– Transporte escolar 249
– Comedor escolar 248
– Otros aspectos 248
– Formación profesional 245
– Centros educativos – instalaciones 244
– Centros educativos – organización 242
– Enseñanzas artísticas 242
– Planificación/programación educativa 242
– Educación primaria 241
– Educación secundaria obligatoria 241
– Necesidades educativas especiales 241
Reclamaciones atribuidas a la Oficina de la Infancia y la Adolescencia:
– Alumnado con necesidades educativas especiales o específicas por disca-pacidad, origen, etnia o situación socioeconómica 20
– Situaciones de maltrato o acoso escolar 7
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área de educación es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
181 | 38 | 126 | 31 | 94 | 1 | 17 |
II. Contexto normativo o social
El área de educación se enmarca en un contexto de continuidad sin especiales novedades dignas de reseña tanto en lo que respecta a posibles iniciativas normativas como en lo tocante al momento social en el que nos encontramos.
Quizá únicamente apuntar que nuestra experiencia nos lleva a destacar la necesidad de no descuidar la planificación del primer ciclo de la etapa de educación infantil como factor esencial para propiciar la necesaria conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales. De igual modo, queremos destacar los nuevos retos a los que se enfrenta la oferta educativa en el resto de las etapas educativas, entre ellos el marco de educación trilingüe y la incorporación de las nuevas tecnologías.
III. Plan de actuación
La decisión adoptada como objetivo programático para el periodo 2010-2014 de crear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello y para evitar reiteraciones innecesarias, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por la Oficina de Infancia y Adolescencia ya que en este informe se incorporan en detalle las actuaciones más significativas realizadas a lo largo del presente año 2011, también en los aspectos tocantes al área de educación.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Planificación o programación educativa
Las quejas referidas a cuestiones de planificación educativa se han centrado especialmente en la oferta educativa programada para el primer ciclo de la etapa de educación infantil (aulas de dos años) lo que explica también el importante número de quejas que han sido tramitadas en torno al procedimiento de admisión de alumnos a las que más adelante haremos referencia.
Ejemplo de ello es lo ocurrido en la ciudad de Vitoria-Gasteiz donde un significativo número de niños y niñas quedaron sin plaza en el proceso de admisión de alumnado y se han visto obligados a permanecer en listas de espera hasta concretar sus posibilidades de escolarización. Esta situación nos ha llevado a iniciar una actuación de oficio con el fin de conocer, una vez iniciado el curso escolar 2011-2012, el grado de cumplimiento de los indicadores que han sido establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para procurar la mejora continua en la labor de planificación de la red de centros no universitarios, entre los que se incluyen: 1) asegurar plaza escolar en centros sostenidos con fondos públicos al menos al 90% del alumnado de dos años que lo solicite y 2) garantizar que de todas las solicitudes del alumnado de dos años que obtienen plaza, al menos en el 90% de los casos responda a la opción realizada por la familia.
La tramitación de este tipo de quejas referidas a planificación nos ha permitido constatar también que en este nivel de dos años la Administración educativa, apoyándose en una previsión del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal docente que señala que se podrá autorizar la formación de grupos con ratios diferentes atendiendo a determinadas singularidades, ha flexibilizado, en ocasiones, las ratios inicialmente previstas con el fin de optimizar la capacidad de la infraestructura educativa disponible para responder a la demanda de puestos escolares.
Al hilo de estas quejas, no podemos evitar mostrar nuestra preocupación por el modo en que la Administración educativa está considerando la planificación de la oferta educativa según los distintos modelos lingüísticos. En efecto, se está haciendo valer el carácter potencialmente abierto de la oferta de modelos programada por los centros educativos (condicionada únicamente a la existencia de una demanda suficiente) para explicar que en la planificación educativa la delimitación de las áreas de influencia puede efectuarse sin descender al nivel o detalle de los modelos lingüísticos realmente ofertados por cada uno de los centros. Ciertamente, el afán de procurar una cada vez mejor gestión de los procesos de admisión del alumnado puede explicar que se defiendan este tipo de criterios Sin embargo, ello no puede llevar a ignorar el compromiso expresado y asumido por la Administración educativa de asegurar la libre elección de modelo lingüístico por parte de las familias, en conformidad con lo prevenido en el artículo 5 e) de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Escuela Pública Vasca. A nuestro modo de ver, esta realidad, de continuarse con este modo de planificación y de gestión del proceso de admisión del alumnado, hace necesaria una reflexión más detenida acerca de si con ello realmente se está procurando una concurrencia en condiciones de igualdad de todas las familias interesadas en acceder al sistema educativo conforme al modelo lingüístico de su elección.
No obstante, también hemos recibido quejas referidas a otras etapas educativas que, a nuestro modo de ver, confirman la vigencia de la exigencia de participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. Así ha ocurrido, por ejemplo, en el caso de la quejas promovidas por las comunidades educativas de los centros IES Iruarteta y CEIP Viuda Epalza.
Para cerrar este apartado, creemos oportuno dejar constancia de la recepción de otras quejas que han venido a confirmar que la Administración educativa sigue sin concretar iniciativas con respecto a la posibilidad de establecer prioridades de acceso para el alumnado que simultanea los estudios de educación secundaria obligatoria y los reglados de danza o música. También se han recibido otras consecuencia de los cambios producidos en la oferta de enseñanza de idiomas (EOI de Bermeo).
IV.2. Admisión
Como ya hemos adelantado, este año hemos recibido un significativo número de quejas con ocasión del procedimiento anual anunciado en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 35/2008, de 4 de marzo, que regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados.
La mayoría de las quejas tramitadas han estado relacionadas con los criterios que son de aplicación en los casos de insuficiencia de plazas. Estas quejas nos han hecho reparar en la vigencia de algunas de las recomendaciones y conclusiones emitidas con anterioridad. Así, por ejemplo, en lo tocante al criterio relativo a la proximidad del domicilio, esta institución debe reiterar lo ya dicho en su Resolución de 16 de julio de 2007 (Resolución del Ararteko, de 16 de julio de 2007, por la que se sugiere al Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que trate de comprobar la realidad de un domicilio familiar declarado a efectos del proceso de admisión de alumnos). De igual modo, en lo que respecta a la posibilidad de considerar otras circunstancias libremente apreciadas por el centro, nos vemos obligados a insistir en la Resolución que fue emitida con fecha de 10 de marzo de 2011 (Resolución del Ararteko, de 10 de marzo de 2011, por la que se concluye una actuación relativa a la aplicación de un criterio de admisión de alumnado que hace primar la primogenitura como circunstancia relevante).
Otro criterio que también ha sido motivo de polémica ha sido el relativo al de la renta anual de la unidad familiar. Las familias que han acudido a esta institución han planteado la conveniencia de revisar el modo en que se viene aplicando este criterio y han defendido la necesidad de ponerlo en relación con las posibilidades de conciliación de la vida familiar y laboral.
Pero, además de estas quejas, también hemos recibido otras que han estado relacionadas con la aplicación informática que permite la gestión mecanizada del proceso. Gracias a su tramitación hemos podido corroborar que esta aplicación no toma en consideración la diferente puntuación que cada demandante puede acreditar en función de los criterios que son aplicados en referencia a cada uno de los centros educativos solicitados. En efecto, la adjudicación de segundas y terceras peticiones en una fase única no permite discriminar la diferente puntuación que de hecho se puede acreditar, a tenor de los criterios del baremo, para cada uno de los centros solicitados, lo que, a nuestro modo de ver, puede llevar a una quiebra de la concurrencia en condiciones de igualdad de todos los candidatos interesados en lograr su admisión.
Fuera de este plazo ordinario, convocado con carácter anual, la admisión del alumnado se gestiona a través de las Comisiones territoriales de escolarización. Al plantear sus propuestas, estas comisiones, además de la voluntad expresada por las familias, deben perseguir una integración lo más normalizada posible en el sistema educativo vasco, atendiendo, de manera particular, a los criterios que siguen: 1) la proximidad del centro en relación al domicilio familiar y existencia de hermanos ya escolarizados; 2) el equilibrio entre todos los centros (públicos y concertados) sostenidos con fondos públicos.; 3) el aprovechamiento eficiente de los recursos técnicos y humanos existentes en los centros y 4) la idoneidad del centro para dar la mejor respuesta educativa al alumno/a.
No obstante, algunas de las quejas tramitadas nos hacen temer una posible falta de la consideración debida a la voluntad de las familias. Como ejemplos de ello mencionaremos los casos de sendas propuestas de escolarización que se apartaban respectivamente del modelo lingüístico y del tipo de centro querido por las familias
IV.3. Educación infantil
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación ha reiterado su propósito de elaborar un diagnóstico general que permita conocer detalladamente la diversidad de situaciones que se puedan estar produciendo en el primer ciclo de educación infantil, diagnóstico este que en estos momentos sigue pendiente. Ello nos ha decidido a iniciar un expediente de oficio con el fin de realizar el oportuno seguimiento de la realidad de estas situaciones. Entre ellas se encuentra una realidad que ha sido motivo de queja ante esta institución. Se trata del caso de algunos centros educativos en los que las familias se deben hacer cargo del personal de apoyo adicional o de refuerzo previsto para aulas de dos años.
Al hilo de esto último, queremos llamar la atención también sobre las diferencias de financiación que pueden llegar a producirse como consecuencia de la doble oferta educativa que tiene lugar en el nivel de dos años. Hemos tenido la oportunidad de constatar esta realidad con ocasión de la quejas promovidas por varias familias cuyos hijos han estado escolarizados previamente en escuelas municipales de Vitoria-Gasteiz que han pasado a depender del Consorcio Haurreskolak y que han querido que sus hijos continúen en ellas pese a contar con 2 años. Esta decisión les ha restado posibilidades de acceder a las ayudas económicas municipales.
Asimismo, debemos hacer referencia a la preocupación que nos han trasmitido desde distintos sectores con respecto a la práctica de los agrupamientos que se están llevando a cabo en las haurreskolak dependientes del Consorcio ya que temen que estos agrupamientos puedan afectar a la calidad del servicio prestado. Queremos señalar también que nos mantenemos expectantes con respecto a los resultados que pueda dar el nuevo plan de atención a la infancia de cero a tres años promovido por el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Haur Etxea).
IV.4. Transporte y comedor
El modo en que han sido configurados estos servicios complementarios de transporte y comedor hace que la autorización del servicio de comedor de gestión directa lleva aparejada la renuncia al servicio de transporte escolar de mediodía. Este planteamiento nos ha llevado a descartar la intervención de esta institución en supuestos que no han estado exentos de cierta polémica (IPI Ikasbidea ikastola de Durana). Ahora bien, de igual modo y en tanto que la Administración educativa reconoce como posible excepción a esta generalizada incompatibilidad los casos en los que el servicio de comedor no puede dar respuesta a la totalidad de los alumnos transportados, nos hemos preguntado si el propósito de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso a estos servicios no debiera llevar a reconsiderar también la posible reducción de las cuotas de comedor a alumnos que no disponen de transporte de mediodía, haciendo extensivo el proceder que se sigue en los comedores de gestión directa, en cuanto a cuotas bonificadas, también a los comedores gestionados por entes autorizados. (Resolución del Ararteko, de 26 de diciembre de 2011, por la que se concluye una actuación relativa a las condiciones de financiación del servicio de comedor escolar).
Aun tratándose de un caso singular, queremos mostrar también nuestra preocupación por la situación que ha dado lugar a una queja actualmente en tramitación y que hace referencia a las condiciones en las que se realiza el transporte del alumnado que tras acudir a centros de ASPACE deben trasladarse a los centros ordinarios en los que cursan enseñanzas.
Por supuesto y como viene siendo habitual, se han sucedido las quejas de familias disconformes con la falta de reconocimiento de acceso a estos servicios por la aplicación objetiva de los criterios previstos en la circular, en particular el relativo a la zonificación pese a la existencia de plazas libres.
En lo tocante específicamente a comedores, hemos tomado como antecedentes las iniciativas parlamentarias que trataron de promover la implantación progresiva de este servicio de comedor en todas las escuelas infantiles del Consorcio para sondear el estado actual de este servicio. Hemos podido corroborar así que, por el momento, se mantiene un escenario en el que la prestación o no del servicio de comedor en las escuelas infantiles se hace depender de la propia viabilidad del servicio en atención no solo a las condiciones de las instalaciones sino también a la opción expresada por las familias.
Por otro lado, ha tenido su protagonismo, en forma de quejas, la problemática derivada de la huelga de personal de comedores escolares vinculados a empresas privadas contratadas por la Administración educativa, conflicto que, finalmente, ha quedado encauzado.
IV.5. Becas y otras ayudas
En la actualidad, el programa de gestión solidaria de libros se extiende a todos los ciclos de educación primaria así como a los dos primeros cursos de educación secundaria obligatoria. Esta aplicación escalonada, que hace que en estos momentos no se esté aplicando en el tercer curso de ESO, ha sido motivo de nuevas quejas que han venido a reiterar, de manera equivocada, una suerte de posible discriminación.
Como en años anteriores, no han faltado quejas promovidas por la demora en la concesión de las becas, desacuerdos con decisiones desestimatorias, cuestionamiento de requisitos de las convocatorias, etc.
IV.6. Necesidades educativas especiales
La realidad de las quejas tramitadas a lo largo de este año 2011, ha vuelto a poner de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un correcto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores con necesidades especiales, así como a una mayor colaboración con sus familias.
Así ha ocurrido en el supuesto de un menor en edad escolar que venía siendo atendido por servicios ajenos al ámbito estrictamente educativo al tiempo que seguía pendiente la valoración psicopedagógica de su caso. Como es sabido, desde esta institución, siempre hemos insistido sobre la necesidad de cuidar la valoración y detección de estas necesidades. Por ello, hemos entendido que la Administración educativa no podía demorar la valoración psicopedagógica de este alumno como finalmente ha hecho.
De todos modos, tampoco han faltado ejemplos de una buena colaboración entre servicios. Lo hemos podido comprobar al analizar la respuesta educativa que se venía ofreciendo a un menor escolarizado en una haurreskola cuyo personal educativo ha tratado de reforzar, con su programa educativo y asistencial, las líneas de rehabilitación y habilitación propios de otras entidades que trabajan en el ámbito de la atención temprana.
Por otra parte, hemos tenido que interesarnos por algunos casos cuyas familias se han visto obligadas a acudir a esta institución para corroborar las posibilidades de escolarización de sus hijos. Uno de ellos se trataba de un menor aquejado de una disfasia mixta cuya familia deseaba que continuara escolarizado en el modelo A. En otro, se trataba de una menor con discapacidad intelectual cuya familia insistía en concretar la posibilidad de ser escolarizada en un centro concertado de educación especial. También nos hemos interesado por las condiciones de escolarización de grupos de alumnos como el formado por jóvenes con discapacidad intelectual que siguen un curso de aprendizaje de tareas en el IES de Elgoibar.
Debemos destacar que algunas familias han hecho llegar a esta institución su preocupación por la respuesta que se viene ofreciendo al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación. Nos consta que en el curso 2010-2011, la Dirección de Innovación Educativa constituyó una comisión técnica con el objetivo de elaborar un documento de asesoramiento y apoyo a todos los profesionales que intervienen en la respuesta educativa al alumnado con altas capacidades. No obstante, la atención a este tipo de alumnado deberá quedar englobada dentro del Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva que se conocerá en breve y del que también están pendientes otros interesados como es el caso de los miembros de la asociación DISLEBI (Asociación de Dislexia de Euskadi)
Lamentablemente, debemos señalar que se han repetido los retrasos en dar respuesta a las necesidades del alumnado con discapacidad auditiva y que precisan de apoyos de de intérprete de lengua de signos.
Se han repetido también algunas quejas en las que se ha solicitado una adaptación curricular individual significativa, así como la asignación de mayores recursos.
Para cerrar este apartado, haremos una somera referencia a las quejas tramitadas en relación con determinadas necesidades sanitarias. Algunos casos han sido debidamente encauzados al facilitarse personal especializado y específicamente formado para atender tales necesidades durante el horario escolar. En otros casos en cambio (menor con diabetes mellitus tipo 1) seguimos pendientes de que se concreten las posibilidades de atención conforme a la Circular de atención sanitaria especial durante el horario escolar, aprobada en noviembre de 2005.
IV.7. Centros docentes
Como ya es habitual, hemos tratado de hacer un seguimiento de algunas obras de ampliación y reforma de centros educativos cuando así nos lo han solicitado distintos interesados en su condición de miembros del consejo escolar o de las asociaciones de madres y padres. La última solicitud recibida en este sentido se refiere a las infraestructuras necesarias para dar respuesta al nuevo IES Hernani resultante de la integración de los anteriores IES Urumea, Elizatxo y Langile.
Queremos aprovechar la oportunidad que supone este informe para avanzar que la presentación de nuevas quejas nos ha hecho considerar la necesidad de profundizar en el estudio del cobro de determinadas cantidades por parte de algunos centros educativos en tanto pueda comprometer el régimen de gratuidad propio de la enseñanza obligatoria.
IV.8. Convivencia escolar
Los profundos cambios que ha supuesto la nueva regulación de los derechos y deberes del alumnado aprobada mediante Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, han llevado a la Administración educativa a elaborar una nueva Guía de actuación en los centros educativos ante el maltrato entre iguales. Esta nueva guía cuenta además con el complemento de un Protocolo de actuación escolar ante el ciberbullying.
Conforme se explica en la exposición de motivos de esta Guía, la Administración educativa apuesta por abordar los conflictos de convivencia mediante una respuesta en clave educativa. Se considera así que este abordaje educativo, unido a la prevención, serán los pilares para lograr desterrar de los centros las conductas de ruptura de la convivencia, y especialmente el acoso entre iguales.
Sin embargo, debemos destacar que no siempre las personas implicadas en casos de convivencia escolar comparten este planteamiento. Así lo demuestra, a nuestro modo de ver, la realidad de las quejas que de forma continuada se vienen presentando ante esta institución. Creemos obligado insistir por ello en la buena práctica referida a la conveniencia de estrechar la colaboración y el entendimiento con las familias. En cualquier caso, queremos dejar constancia del talante demostrado por la Inspección educativa para tratar de dar respuesta y evitar en lo posible las graves consecuencias que se pueden seguir para el alumnado afectado por posibles casos de acoso.
IV.9. Evaluación
Este año se ha planteado una curiosa polémica con respecto a la posible obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La familia que promovía la queja entendía que la versión en euskera del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, que modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV obligaba a reconocer dicho título en el caso de un joven que había tenido evaluación negativa en dos materias. Sin embargo, la Administración educativa ha argumentado, de manera acertada, que esta disposición (en la que se produce la disparidad entre textos) viene a completar, en el ámbito de la CAPV, la regulación del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, que establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y que por ello la interpretación que debe primar es la correspondiente a la versión en castellano.
Se ha suscitado también a modo de queja la posibilidad de tener acceso a las pruebas realizadas en la etapa de bachillerato. A este respecto, el artículo 32.1. de la Orden de 26 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la ordenación y el proceso de evaluación en el Bachillerato, establece expresamente que "los alumnos y alumnas y, en su caso, sus padres y madres o representantes legales tendrán acceso a las pruebas y ejercicios que vayan a tener incidencia en la evaluación de su rendimiento, una vez que hayan sido corregidos...", sin hacer referencia explícita a la obtención de copias de tales pruebas y ejercicios. No obstante, esta falta de referencia explícita no puede llevar a desconocer el derecho de obtener copias que lleva aparejado el derecho de acceso conforme establece el artículo 37.8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como así lo ha entendido finalmente el propio Departamento de Educación, Universidades e Investigación.
Creemos que este puede ser el momento adecuado para traer a colación la Recomendación general relativa a la información que se debe facilitar en casos de progenitores separados (Recomendación general del Ararteko 8/2011, de 15 de noviembre de 2011. Información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar).
Mediante esta resolución se ha recomendado al Departamento de Educación, Universidades e Investigación que revise las vigentes instrucciones para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres. Procederemos a realizar el oportuno seguimiento del cumplimiento de esta resolución.
IV.10. Normalización lingüística
En estos momentos, sigue pendiente de publicación la disposición normativa que establece el currículo que deben impartir los centros extranjeros radicados en la CAPV en desarrollo de lo dispuesto en el punto octavo (5) del artículo único, del Decreto 97/2010, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto que establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la CAPV. No obstante, parece que el propósito del Departamento es el de proceder a la implantación de la enseñanza de lengua y literatura vasca en los centros extranjeros, de manera gradual, a partir de este curso 2011-2012, pasando a tener la consideración de enseñanza evaluable como las restantes del currículo.
Obviamente, esta implantación gradual o progresiva obligará a un tratamiento paralelo de las posibilidades de exención de la enseñanza de lengua vasca y literatura, a tenor de la instrucciones que puedan ser aprobadas por el Departamento de acuerdo con lo prevenido en el punto veintidós del artículo único del ya citado Decreto 97/2010, de 30 de marzo, a medida que tenga lugar la implantación efectiva de estas enseñanzas en los centros extranjeros de la CAPV.
Pero, mientras tanto, a juicio de esta institución, el hecho de que algún colegio extranjero haya decidido anticipar la implantación de estas enseñanzas, con la aprobación también de una suerte de exenciones de carácter interno, no puede llevar a entender que el alumnado de este tipo de centros deba someterse al régimen general de exenciones aprobado por la Administración educativa, mediante las instrucciones dictadas por la viceconsejera de Educación, cuando el resto del alumnado de centros extranjeros no es objeto de idéntico tratamiento.
IV.11. Derechos y deberes
Este año 2011, en el marco de la difícil situación por la que ha atravesado el centro superior de música Musikene, el Ararteko ha procedido al dictado de una resolución para señalar a los responsables del Departamento de Educación, Universidades e Investigación que la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado de este centro debe adecuar su contenido a las previsiones de este Decreto 201/2008, de 2 de diciembre, sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV, incorporando, acaso, otro tipo de conductas que se consideren inadecuadas, contrarias o que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, pero ello conforme a las exigencias derivadas del principio de tipicidad y de la finalidad que debe presidir el régimen disciplinario: preservar y garantizar la convivencia en los centros educativos (Resolución del Ararteko de 22 de julio de 2011, por la que se concluye la actuación relativa al Reglamento de derechos y deberes del alumnado de Musikene).
En este apartado, destacamos también por su curiosidad la queja presentada por una madre de un alumno de un centro concertado que solicitaba la devolución de los 200 euros abonados para sufragar el viaje de estudios al que no pudo acudir debido a una sanción disciplinaria. Ciertamente, la actual regulación sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la CAPV ofrece una cobertura suficiente a medidas correctoras como la adoptada por este centro educativo: suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares como la programada del viaje de fin de estudios. Cosa distinta es, en nuestra opinión, que a estas medidas de corrección se puedan unir otras consecuencias de índole económica como la de la pérdida de las cantidades abonadas de manera anticipada. Entendemos por ello que la Administración educativa debe asumir un papel activo para tratar de evitar que de la corrección de conductas inadecuadas se puedan seguir medidas que no estén expresamente previstas en la regulación de derechos y deberes del alumnado.
IV.12. Enseñanza universitaria
Este año 2011, es obligado hacer referencia a los incidentes ocurrido con motivo del examen de química de la convocatoria ordinaria de la Prueba de Acceso a la Universidad. Los trámites realizados ante la Secretaría General de la UPV/EHU nos han permitido conocer las decisiones adoptadas con respecto a los incidentes planteados en torno a dicho examen Ahora bien, a nuestro modo de ver, la experiencia de esta pasada convocatoria debe llevar a intensificar algunas de las tareas que tiene encomendadas la Comisión organizadora prevista en el Decreto 79/2011, de 19 de abril, por el que se regula el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en la CAPV, entre las que sin duda destaca la relativa a asegurar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al currículo del bachillerato. De hecho estamos desarrollando una actuación en este sentido.
Siguiendo con estas pruebas de acceso, la presentación de algunas quejas nos ha llevado a plantear a la UPV/EHU que reconsideren la conveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad para aquellos estudiantes que ya hubieran superado la prueba de acceso con anterioridad.
También nos ha permitido analizar en detalle el proceder de la Comisión organizadora habiendo concluido su acomodo con la normativa básica que regula estas pruebas. No obstante hemos planteado una serie de observaciones. Es cierto que el derecho de acceso a eventuales documentos, como son los exámenes de acceso a la Universidad, puede ser ejercitado a través de un trámite de consulta directa. En estos casos, la necesidad de velar por el buen funcionamiento de los servicios explica que la realización de este trámite quede sujeto a unas condiciones como las que han sido dispuestas por la Comisión organizadora de las Pruebas en relación con el lugar (Campus donde se custodian los expedientes), el horario (atención al público), etc. Ahora bien, si el acceso a los documentos se entiende satisfecho con la obtención de las correspondientes copias, es obligado reparar en que el establecimiento de este tipo de cargas añadidas pierde toda su razón, máxime en unos momentos en lo que las nuevas tecnologías ofrecen posibilidades de reproducción cómodas y sencillas, a través de la red, etc. A nuestro juicio, en estos últimos casos, cuando la pretensión de los eventuales interesados se concrete en la obtención de copias de los documentos, la Universidad debería facilitar tales copias, atendiendo sus demandas y sin requerir a estos los condicionantes propios del trámite de consulta directa.
En otro orden de cosas, debemos hacer referencia a la queja tramitada en relación con un expediente disciplinario que incluía, como medida cautelar, la suspensión de los derechos como alumno con prohibición de acceso a todas las instalaciones universitarias. Desde esta institución, hemos tratado de llamar la atención sobre lo discutible de trasladar al ámbito sancionador administrativo las medidas penales de índole penal como medidas provisionales de carácter cautelar Además la medida dispuesta se nos presentaba excesiva para la finalidad pretendida (garantizar el desarrollo normal de la docencia). En relación con esto último nos hemos preguntamos qué valoración había podido hacer la Universidad con respecto a la posibilidad de reparación de las consecuencias que se podían seguir de esta medida provisional de suspensión de los derechos como alumno si el procedimiento disciplinario incoado no finalizase con una resolución confirmatoria de la sanción propuesta de expulsión del centro y pérdida de matrícula.
Recientemente, hemos tenido conocimiento de que se ha procedido a la declaración de caducidad del procedimiento disciplinario iniciado en su momento y la incoación de uno nuevo. Nos hemos encontrado así con un proceder que parece alejarse del principio de buena administración al someter al interesado a importantes demoras hasta concretar su eventual responsabilidad disciplinaria. Pero con todo, lo que más nos ha llamado la atención es que esta última resolución vuelve a reproducir idénticas medidas cautelares cuando estas no han sido objeto de ninguna valoración en el modo sugerido por esta institución en su inicial intervención.
V. Actuaciones de oficio
Como hemos tenido ocasión de destacar, hemos iniciado una actuación de oficio con el fin de efectuar un seguimiento con respecto al cumplimiento de los indicadores fijados en la planificación educativa de aulas de dos años en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, vamos a realizar el oportuno seguimiento del diagnóstico pendiente en torno a la realidad del primer ciclo de la etapa de educación infantil así como de la recomendación general relativa a la Información que deben recibir los padres y madres separados.
VI. Conclusiones
La decisión adoptada de crear una Oficina de Infancia y Adolescencia nos ha llevado a establecer un plan de actuación que básicamente se suma al que ha sido dispuesto para esta Oficina. Por ello, recomendamos la lectura del informe específico elaborado por esta oficina.
En lo que respecta a las quejas tramitadas, el volumen de las gestionadas el presente año 2001 nos lleva a afirmar que el área de educación se consolida como una de las áreas de mayor peso relativo con respecto al conjunto de la actividad de la institución.
El estudio de estas quejas, en especial de las que han sido destacadas, nos lleva a animar a la Administración educativa a que persevere en la labor de adecuación y mejora continua de la programación educativa hasta lograr la consecución efectiva de los criterios (indicadores) que han sido establecidos para organizar y planificar la red de centros no universitarios. Valoramos positivamente que entre estos criterios se haya incluido el compromiso por tratar de asegurar la participación de todos los agentes educativos en la realización de una planificación democrática y adecuada a las necesidades educativas reales de la ciudadanía. Nos preocupa, no obstante, que el carácter potencialmente abierto de la oferta de modelos lingüísticos pueda poner en riesgo el acceso al sistema educativo en condiciones de igualdad conforme al modelo lingüístico elegido por las familias.
Precisamente, la necesidad de asegurar una auténtica igualdad de oportunidades hace preciso que la Administración educativa extreme el cuidado en la gestión de los procesos de admisión de alumnado con la comprobación de una aplicación cabal de los criterios prioritarios previstos para los supuestos de insuficiencia de plazas (residencia efectiva de las familias) y revisando o reconsiderando la aplicación de aquellos otros que puedan ser motivo de discriminación (primogenitura) o que puedan no contribuir a objetivos necesarios como el de la conciliación de las necesidades familiares y laborales. De igual modo, sería conveniente que la Administración educativa revisase la aplicación informática que permite la resolución mecanizada de estos procesos de admisión de alumnado para apurar, en lo posible, esta igualdad de trato (adjudicación de segundas y terceras opciones). Fuera de los periodos o plazos ordinarios, las propuestas de las Comisiones territoriales de escolarización deberían atender, en la medida de lo posible, a la voluntad de las familias.
Es conveniente que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación ultime, a la mayor brevedad posible, el diagnóstico pendiente con respecto a la realidad del primer ciclo de la etapa educación infantil. Ello permitirá intervenir, de manera adecuada, con respecto a algunas realidades que se están produciendo en las aulas de dos años de centros públicos dependientes de la Administración educativa.
Mostramos nuestra inquietud por las decisiones organizativas que se vienen adoptando en el ámbito de las escuelas infantiles dependientes del Consorcio Haurreskolak (agrupamientos) así como por los resultados que pueda ofrece el nuevo Plan de atención a la infancia de cero a tres años que ha promovido el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales (Haur Etxea).
En lo que respecta a los servicios complementarios de transporte y comedor, en particular en lo afecta a transporte escolar, queremos insistir en que la Administración educativa no debe descartar un intento de aplicación más flexible, que no arbitraria, de los criterios que dan acceso al servicio cuando ello redunde en una mejora de la atención al alumnado, sin perjuicio, naturalmente, de intentar mejorar las posibilidades de organización del servicio a través de la revisión del mapa escolar.
En cuanto a comedores, creemos que se deben apurar las posibilidades de disponibilidad presupuestaria y para hacer extensivo el tratamiento de reducción de cuotas de comedor al alumnado transportado que cursa enseñanzas obligatorias en centros educativos públicos que no disponen de servicio de comedor de gestión directa y que no cuenta con servicio de transporte de mediodía.
En materia de necesidades educativas especiales debemos manifestar, una vez más, la necesidad de intensificar los esfuerzos para establecer buenas prácticas orientadas a propiciar una mayor coordinación entre servicios educativos que garantice, a su vez, un correcto seguimiento y una adecuada evaluación de la respuesta educativa a los menores con necesidades especiales, así como a una mayor colaboración con sus familias. Confiamos en que el próximo Plan estratégico de atención a la diversidad en el marco de una escuela inclusiva suponga un refuerzo importante para la consolidación o el asentamiento de estas dinámicas de actuación.
En cualquier caso, debe agilizarse la respuesta a las necesidades sanitarias especiales durante el horario escolar.
En materia de convivencia escolar insistimos en la necesidad de tratar de evitar la burocratización y de profundizar en el establecimiento de buenas practicas que entre las que necesariamente se ha de incorporar la mayor colaboración con las familias. Esperamos en que la nueva guía aprobada contribuya a ello.
En otro orden de cosas, estaremos vigilantes para que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación adopte las medidas necesarias para que se reconozca a los padres y madres separados y divorciados, con independencia de que ostenten o no la custodia de sus hijos e hijas, el derecho a recibir información relativa a su evolución escolar, así como a entrevistarse con el profesorado y a colaborar en la comunidad educativa del centro, en los mismos términos y con los mismos requisitos y cautelas que al resto de padres y madres.
A juicio de esta institución, debe reconsiderarse también el tratamiento de las exenciones de lengua vasca y literatura en el caso de los centros extranjeros.
Creemos que la normalidad a la que parece haber retornado la actividad del centro superior de música Musikene debe reforzarse con nuevas iniciativas como la de la necesaria adecuación de la normativa de régimen interior sobre derechos y deberes del alumnado.
En el nivel universitario, la experiencia de la pasada convocatoria debe llevar a intensificar la necesaria coordinación entre la Universidad y los centros que imparten bachillerato con el fin de garantizar la adecuación de los ejercicios al currículo del bachillerato.
Debe considerarse también la conveniencia de ampliar la información disponible en la Guía de Acceso a la Universidad y se deben contemplar nuevas prácticas orientadas a una mejor administración.
3. Hacienda
I. El área en cifras
Durante el año 2011 se han registrado un total de 83 reclamaciones en el área de Hacienda, lo que representa un 4,46% del total de las tramitadas en la institución. Su distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 47
– Administración foral 24
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 6
– UPV/EHU 1
En función de las materias o subáreas que se abordan, las reclamaciones recibidas se pueden clasificar de esta manera:
– Tasas 24
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 17
– Impuestos locales 16
– Impuestos forales 15
– Precios públicos 10
– Otros aspectos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
136 | 60 | 68 | 16 | 40 | 12 | 8 |
Se ha de precisar que, en ocasiones, la diligencia y eficacia de nuestra labor se ve comprometida por los retrasos en la colaboración de las administraciones públicas. La ausencia de una respuesta a nuestras solicitudes de informe por parte de algunas administraciones nos impide avanzar en nuestra labor de tutela de los derechos de las y los ciudadanos y nos imposibilita materializar nuestra función, que no es otra que la de procurar corregir los actos ilegales o injustos de las administraciones públicas vascas. Debemos insistir en que esta falta de colaboración, a veces, incluso nos obliga a dar por finalizada nuestra intervención, sin que podamos facilitar a la persona reclamante una respuesta motivada a su queja.
II. Contexto normativo y social
La normativa tributaria es una materia dinámica, en la que es frecuente que todos los años se lleven a cabo actualizaciones, reajustes, pequeñas modificaciones que inciden directamente en las liquidaciones de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, que se van giran a lo largo del siguiente ejercicio fiscal. Esta actualización normativa se produce tanto a nivel foral como local.
Las modificaciones generales de la normativa foral tuvieron lugar con ocasión de la aprobación en el Territorio Histórico de Álava de la Norma Foral 15/2010, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2011; en Bizkaia, con la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011; y en Gipuzkoa, con la aprobación de la Norma Foral 5/2010, de 23 de diciembre, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias.
Sin embargo, la actual coyuntura económica, marcada por una grave crisis que se está prolongando en el tiempo, exige tomar decisiones de política fiscal de mayor calado.
El año 2011 ha sido particularmente convulso –tanto a nivel estatal como en el marco de la CAV– en el que, en consecuencia, se están evidenciando los desencuentros y las distintas sensibilidades que gobiernan nuestras instituciones, y que, en el caso de nuestra comunidad, se han trasladado al Órgano de Coordinación Tributaria. Los tres territorios históricos van a recuperar el impuesto de patrimonio y en principio, parece que se pretende también acometer una reforma coordinada más estructural del actual sistema tributario, que no termina de perfilarse, por lo que probablemente el año 2012 sea decisivo a este respecto.
Por último, hemos de mencionar que el 20 de agosto de 2011 entró en vigor la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 9/2011, de 19 de agosto, de medidas para la mejora de la calidad y cohesión del sistema nacional de salud, de contribución a la consolidación fiscal, y de elevación del importe máximo de los avales del Estado para 2011, en virtud de la que las entregas de inmuebles destinados a vivienda se benefician de la tributación al tipo superreducido de IVA del 4% en lugar del 8%. La medida nace, en principio, con carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2011 y con la voluntad de reactivar el mercado inmobiliario, pero se ha prorrogado durante 2012 el beneficio para la adquisición de la vivienda mediante el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
III. Plan de actuación
La actividad predominante que desarrolla el área de hacienda se circunscribe al análisis y resolución de las quejas particulares que afectan a la ciudadanía y que esta somete a nuestra consideración.
La crisis económica que atravesamos ha afectado profundamente a muchas personas y a muchas familias en la CAV, se han perdido empleos, las familias han visto mermados significativamente sus ingresos, lo que ha incidido en el alto nivel de endeudamiento que ya afectaba a las familias.
Particularmente dramática resulta la situación en la que se encuentran las personas que han perdido su vivienda, porque se ha ejecutado la garantía hipotecaria.
Estas personas en algunos casos no solo se ven privadas de su vivienda, sino que además continúan siendo deudoras de una parte de los préstamos. Pese a ello, han de abonar las liquidaciones tributarias que la transmisión del bien desencadena. De entrada, las entidades locales les van a girar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
Este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
Somos conscientes de la delicada situación económico-financiera que están atravesando las entidades locales. Ahora bien, si la justificación de este impuesto es que revierta a la comunidad una parte de la plusvalía patrimonializada con la transmisión del suelo, cuando se transmite la propiedad de un bien inmueble de naturaleza urbana, la enajenación forzosa de una vivienda en una ejecución hipotecaria evidencia lo contrario, la total ausencia de una particular capacidad contributiva en el sujeto pasivo, por lo que entendemos que, desde un punto de vista de justicia material, este tipo de transmisiones forzosas deberían estar exentas de tributación en el IIVTNU. De ahí, que hayamos solicitado en el marco de la recomendación general 11/2011 la modificación de las normas forales y de las ordenanzas municipales que regulan este impuesto, para que se declaren exenta de tributación las transmisiones de los terrenos derivadas de ejecuciones hipotecarias sobre la vivienda habitual.
IV. Quejas destacadas
Abordamos en este apartado las principales cuestiones que han trasladado a la institución del Ararteko los y las ciudadanas. Con el fin de estructurar la exposición seguiremos el guión que nos ofrecen las distintas subáreas materiales en las que se ordena el trabajo dentro del área de Hacienda.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La falta de una respuesta motivada y en plazo sigue siendo el origen de un número significativo de quejas. En ocasiones, la demora en la emisión de la resolución ocasiona perjuicios adicionales a la persona contribuyente, quien desconoce que debe abonar la deuda y permanece a la espera de la resolución expresa a su recurso. Sin embargo, una vez concluido el plazo de pago en voluntaria, la administración reclama el abono de esa deuda mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio.
Por otro lado, la devolución a fecha actual de los importes de las prestaciones que fueron percibidas de manera indebida da lugar a que se suscriban acuerdos de pago entre la administración y las personas afectadas. En ocasiones, el cobro indebido ni siquiera se debe a una actuación irregular de la persona deudora, sino a la falta de diligencia de la administración, que no ha gestionado adecuadamente, dentro de unos plazos más razonables, la información y documentación proporcionada por la persona perceptora de la ayuda.
La legislación tributaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el marco de las ejecuciones forzosas, garantizan la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y ello, con el fin de que la ejecución forzosa sobre el patrimonio no ponga en peligro la subsistencia de esa persona.
Esta garantía solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio y no a los pagos asumidos voluntariamente por las personas deudoras de la administración. Pese a ello, las administraciones no deberían propiciar acuerdos en los que se establezcan abonos mensuales de cantidades que comprometan la subsistencia de las personas, cuando las unidades en las que se integran perciben unos ingresos modestos y no pueden objetivamente atender esos calendarios de pagos, sin descuidar sus necesidades básicas, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar unos ingresos que percibieron, cuando no les correspondían.
IV.2. Impuestos forales
Bajo esta denominación enmarcamos todos aquellos impuestos que recaudan las haciendas forales. Destacamos por su mayor incidencia las quejas relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La problemática que la ciudadanía nos expone en sus quejas es muy variada y pone de manifiesto las complicaciones y dificultades con las que se encuentran las y los ciudadanos, a la hora de autoliquidar este impuesto.
A título meramente ejemplificativo, podemos citar algunas cuestiones que se han suscitado en las quejas recibidas en materia de IRPF:
– tratamiento de las pérdidas patrimoniales;
– condiciones de aplicación de la deducción por construcción de la vivienda habitual;
– plazo para materializar la reinversión en vivienda habitual;
– requisitos de la reducción por abono de pensiones compensatorias, en el caso de disolución de parejas de hecho registradas;
– unidad familiar y tributación conjunta en los casos de separación;
– aplicación al 50% de la deducción por descendientes en los supuestos de separación matrimonial con contribución a las cargas familiares de ambos progenitores;
– condiciones para el reconocimiento de la deducción por abono de anualidades por alimentos a los y las hijas y la deducción por descendientes en caso de las disoluciones de parejas de hecho no registradas;
– limitación en el tiempo del ejercicio de la opción de tributación;
– tratamiento de los pagos a cuenta o retenciones;
– desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa durante un período de 3 años, para que opere la exención en las indemnizaciones laborales, por despido.
Se ha de destacar, además que, este impuesto continúa liquidándose en régimen de autoliquidación, a pesar de que cada año es mayor el número de propuestas de declaración que confeccionan y envían las haciendas forales a los domicilios de los contribuyentes, o el recurso de la ciudadanía a los servicios de confección de declaraciones que ofrecen las propias haciendas.
Sin embargo, la utilización de estas vías de presentación de la declaración de la renta no altera la posición jurídica del contribuyente como declarante. Los y las ciudadanas confían en la profesionalidad y en el buen hacer de estos servicios, por lo que se revelan cuando las haciendas no solo regularizan las liquidaciones presentadas, sino que, además, les giran intereses de demora, pese a que ellos no han confeccionado directamente sus declaraciones.
En el actual marco tributario, el devengo de intereses de demora se formula como un principio general, prácticamente toda deuda tributaria ingresada fuera de plazo da lugar al pago de intereses de demora.
Muchas de las actuaciones que la Administración tributaria realiza como normales y habituales en la actualidad son, sin embargo, completamente nuevas y desconocidas por la legislación aplicable en materia de procedimiento. Es decir, con el paso del tiempo, se han ido modernizando las actuaciones, adaptándose a las atractivas posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías, pero no se han revisado los procedimientos administrativos sobre los que esas actuaciones se asientan.
Con el fin de superar el actual marco normativo, esta institución elaboró en el año 2003 una Recomendación de carácter general, titulada "Las modernas fórmulas de gestión tributaria y el necesario reconocimiento normativo de sus particularidades", para que las administraciones forales llevasen a cabo un desarrollo normativo de esta materia, acorde con su verdadera naturaleza, y en la que se precisara con criterios de igualdad la posición jurídica de cada una de las partes implicadas (administración tributaria y contribuyente) y en la que se respetase los principios y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico a favor de la persona contribuyente; en particular, los principios de buena fe y de seguridad jurídica que, a nuestro juicio, cuentan en la actualidad con un respaldo insuficiente.
Lamentablemente no se ha avanzado a este respecto, y las haciendas forales no han aprobado una regulación más ajustada a la cualificación especial que presentan las declaraciones tributarias que se confeccionan en los servicios de atención de las haciendas forales.
IV.3. Impuestos locales
Los municipios deben exigir, de conformidad con las normas y disposiciones que los regulen, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Impuesto sobre Actividades Económicas y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, previo acuerdo de imposición y aprobación de la ordenanza fiscal correspondiente, pueden establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Conviene aclarar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se devenga el 1 de enero de cada ejercicio. Esto supone que quien a fecha 1 de enero del año de imposición aparece en los registros públicos como titular del bien inmueble es el sujeto pasivo y por tanto, quien ha de hacer frente al pago del recibo del impuesto.
Otra característica de este impuesto es que es anual y no fraccionable, por lo que el titular registral del bien a fecha 1 de enero ha de abonar el total del impuesto y ello con independencia de que con posterioridad a esa fecha se transmita la propiedad del inmueble. Esa transmisión del bien, en la medida en que sea comunicada a la administración, desplegará eficacia, pero siempre a partir del ejercicio fiscal siguiente.
Asimismo, suele resultar bastante desconcertante que se giren tantos recibos como usos diferentes se puedan identificar en el inmueble.
El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más comúnmente conocido con el nombre de plusvalía, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana cuya propiedad se transmite por cualquier título, o cuando sobre esos terrenos se constituye o transmite cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio.
En las expropiaciones forzosas de fincas se ha de tener presente que el impuesto se devenga en la fecha en la que tiene lugar la transmisión del derecho, que coincide con el momento en el que se firman las Escrituras. Es entonces cuando se tiene que analizar la naturaleza urbanística del terreno, pues a efectos de IIVTNU se considera terreno de naturaleza urbana y por tanto, sujeto al impuesto no solo el suelo urbano propiamente dicho, sino también, el suelo susceptible de urbanización o urbanizable, los terrenos fraccionados en contra de lo dispuesto en la legislación agraria, etc.
La restricción del alcance de la exención para las personas con discapacidad en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ha continuado dando origen a un número destacado de quejas tanto entre personas con discapacidad, como entre las personas que tienen reconocida una incapacidad absoluta que reclaman también el acceso a esta exención.
IV.4. Tasas y precios públicos
Los ingresos que perciben las entidades locales para cubrir los gastos que se derivan de la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieren, afecten o beneficien de un modo particular a los sujetos pasivos, tiene la naturaleza jurídica de una tasa. Asimismo, son tasas las contraprestaciones que nacen de la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público.
Esto es, son tasas, por ejemplo, el importe que se abona en concepto de suministro de agua, de recogida de residuos, de reserva de estacionamiento en la vía pública o por atravesar una acera con un coche (vado).
Por el contrario, son precios públicos las contraprestaciones económicas que reciben las administraciones públicas para financiar los servicios que prestan a la ciudadanía, a solicitud de esta. El precio público que suele dar lugar a la presentación de un mayor número de quejas es el que abonamos en concepto de utilización de las instalaciones deportivas municipales.
La percepción de las tasas no es libre para las entidades locales, exige un acuerdo de imposición y que se apruebe la ordenanza fiscal correspondiente. En ausencia de una regulación al respecto en la Ordenanza municipal, no cabe liquidar la tasa. Este problema se planteó en Ordizia en relación con el cobro a las familias del importe de una prematrícula en el servicio municipal de escuela infantil. Esta recomendación no fue aceptada.
Asimismo, hemos de mencionar la recomendación elevada a la Junta Administrativa de Nanclares de la Oca, para que promueva la modificación de sus ordenanzas fiscales, con carácter previo a la facturación de los incrementos en la tasa de suministro de agua.
Se ha de indicar que continúa dando lugar a quejas el distinto tratamiento que reciben los empadronados y los no empadronados en las ordenanzas fiscales de muchos municipios vascos.
Quizás, como consecuencia de las graves dificultades que están atravesando muchas familias vascas, con motivo de la crisis económica, el importe de la tarifa a abonar centra un número muy destacado de las quejas en materia de tasas y precios públicos, bien porque directamente se cuestiona la cuantía establecida, bien porque se demanda una explicación razonada de los motivos que han aconsejado su incremento, bien porque se considera que la unidad familiar constituida merece el acceso a las tarifas bonificadas establecidas para las familias.
En todo caso, hemos de mencionar que se ha producido un incremento significativo del número de quejas relativas a la facturación de la tasa de agua; en particular, las que se derivan de procesos de regularización de suministros, como consecuencia de cambios en el usuario del servicio que no se han reflejado en el contrato de abastecimiento al inmueble. Hemos de destacar, en estas quejas, la actitud favorable de las entidades prestadoras del servicio, a la hora de encontrar una solución más adecuada. Se ha de tener presente que en muchos casos, también concurre una falta de una actuación diligente imputable al servicio, que ha tenido repercusión y se debe valorar, para modular, de alguna manera, la responsabilidad de los nuevos usuarios que no se dieron de alta ante la entidad prestadora del servicio.
IV.5. Otros aspectos
Bajo esta denominación más residual se abordan aquellas quejas en las que si bien se recoge una problemática con un cierto contenido fiscal, no encajan plenamente en las demás subáreas materiales. A este respecto, destacamos la resolución formulada en relación con el pago de veredas.
V. Actuaciones de oficio
Durante 2011 se ha iniciado la tramitación de 5 expedientes de oficio, cuyas destinatarias han sido las tres diputaciones forales. En concreto, en estos expedientes se ha propuesto que se corrija el distinto tratamiento que tienen en el IRPF las indemnizaciones por cese o despido, en los supuestos en los que la finalización de la relación laboral tiene como causa un expediente de regulación de empleo (ERE).
Las normas forales de este impuesto consideran renta exenta la parte de la indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente (un máximo: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades), siempre y cuando, además, dichos ERE hayan sido tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente. La norma del impuesto precisa también qué causas de ERE se van a beneficiar de la exención.
Así, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa se condiciona la exención a que tales expedientes se deban exclusivamente a causas económicas, técnicas o de fuerza mayor. Esto es, no están amparadas las mismas indemnizaciones concedidas en el supuesto de expedientes de regulación de empleo por causas objetivas u organizativas. Estas últimas indemnizaciones han de tributar como rendimientos del trabajo en la cuantía que exceda de 20 días de salario por año trabajado con un límite de 12 meses.
En la medida en la que no encontrábamos una justificación objetiva y razonable que amparase ese distinto tratamiento fiscal planteamos una modificación del art. 9.4 de la Norma Foral 10/2006, que equiparase y ampliase el límite de la exención a las indemnizaciones derivadas de ERE justificados en causas organizativas o de producción.
En territorio común, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, a través de su Disposición Adicional Decimotercera modificó la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ampliando el alcance de la exención recogida.
En consecuencia, tras la modificación de la letra e) del art. 7 de la Ley reguladora del IRPF son rentas exentas las indemnizaciones en los supuestos de despido o cese del trabajador que se deriven de expedientes de regulación de empleo, previa aprobación de la autoridad competente, que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor.
De igual manera, en el Territorio Histórico de Bizkaia se había tratado de corregir la situación mediante la aprobación de la Norma Foral 7/2010, de 22 de diciembre, de reforma de la Norma Foral 6/2006, reguladora del IRPF en el Territorio Histórico de Bizkaia.
De este modo, desde la fecha de efectos de la norma, todas las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, o por los motivos regulados en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, con independencia de cuál fuese la causa de la que se derivase su aprobación –económica, técnica, fuerza mayor, organizativa o de producción– se iban a encontrar exentas hasta el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.
La Diputación Foral de Gipuzkoa acogió nuestra propuesta y la incorporó a la Norma Foral del IRPF.
En el Territorio Histórico de Álava, la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde su entrada en vigor, había declarado renta exenta las indemnizaciones derivadas de despidos como consecuencia de un ERE, cuando su aprobación se derivaba de causas económicas, organizativas, técnicas o de fuerza mayor, con el límite de la cuantía máxima establecida para el despido improcedente. No se mencionaban, expresamente, las causas de producción. Sin embargo, el Servicio de Tributos Directos venía aceptando la aplicación de la exención en los casos en que se dieran conjuntamente las causas organizativas y de producción. No obstante, también modificó la norma foral del impuesto para recoger expresamente en el art. 9.4 las causas de producción.
Asimismo, esta institución ha planteado la posibilidad de que se flexibilice la concesión del NIF, dadas las dificultades que encuentran las personas inmigrantes que no tienen regularizada su situación, a la hora de solicitar la apertura de una cuenta corriente en las entidades bancarias.
La legislación para la prevención del blanqueo de capitales impone la obligación de que todas las operaciones que se lleven a cabo en entidades de crédito se realicen previa presentación del NIF o del NIE y ello también afecta a la apertura de una cuenta corriente.
VI. Conclusiones
La complejidad de la normativa tributaria propicia que las personas utilicen los servicios de confección de las declaraciones que les ofrecen las administraciones.
Sin embargo, la utilización de estos servicios no altera la posición jurídica del declarante, lo que conlleva que no se llegue a producir un traslado de la responsabilidad desde el ciudadano al órgano que realmente ha liquidado y declarado el impuesto, por lo que las consecuencias de los posibles errores o de eventuales irregularidades que se hubieran podido cometer recaen sobre las y los contribuyentes, como si estos en todo momento hubiesen actuado por su cuenta y riesgo. Lamentablemente, este problema continúa siendo obviado por la normativa tributaria.
La falta de una respuesta expresa y motivada, dentro del plazo de resolución de los recursos, a pesar de que lo denunciamos año tras año, sigue siendo una patología del procedimiento ajena al correcto funcionamiento de la administración.
El silencio administrativo en materia fiscal plantea un problema adicional, pues las liquidaciones tributarias, desde su notificación despliegan todos sus efectos, por lo que han de ser abonadas en el período de pago en voluntaria. La presentación de un recurso no suspende ni paraliza la eficacia de la liquidación.
La ciudadanía desconoce que, aunque recurra la liquidación debe también pagarla, pese a estar en desacuerdo con ella. De ahí que se sientan absolutamente desconcertados cuando la administración, pese a no haber resuelto el recurso, les reclama en vía ejecutiva el principal de la deuda con sus intereses, recargos y costas. En estos casos, la falta de diligencia beneficia exclusivamente a la propia administración, que ha incumplido su obligación de resolución en plazo.
Algunas entidades locales, con el fin de agilizar y facilitar su gestión, configuran la domiciliación de la deuda tributaria como medio de pago inexcusable de determinadas obligaciones tributarias. La restricción en los medios de pago que estas previsiones recogen constituye una extralimitación en las facultades de las entidades locales que no encuentra cobertura en la normativa foral.
El establecimiento de tarifas diferentes en el pago de tasas y precios públicos debería estar sustentado en criterios de capacidad económica del sujeto pasivo y no en circunstancias ajenas a esta como es el empadronamiento en el municipio de imposición.
La garantía de la inembargabilidad de los salarios en la cuantía en la que estos no superan el importe del SMI solo es aplicable a los procedimientos de ejecución sobre el patrimonio.
A pesar de ello, desde las administraciones públicas no se deben propiciar acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos de pagos que comprometan la subsistencia de las personas con economías muy modestas, que no pueden soportar esos pagos, por buena que sea su predisposición y su voluntad, a la hora de reintegrar los ingresos que percibieron en un momento dado.
4. Interior
I. El área en cifras
En 2011 la institución del Ararteko ha recibido 188 reclamaciones en el área de Interior, lo que supone un 10,11% del total de reclamaciones tramitadas en ese periodo. Su distribución, atendiendo a las administraciones públicas y a las subáreas a las que han concernido, ha sido:
Por administraciones
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 95
– Administración local 84
Por subáreas:
– Tráfico 96
– Derechos ciudadanos 66
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 21
– Seguridad ciudadana 5
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
245 | 88 | 121 | 56 | 58 | 7 | 36 |
Además, hemos tramitado 7 expedientes de oficio en las siguientes subáreas:
– Centros de detención 3
– Derechos ciudadanos 2
– Seguridad ciudadana 1
– Tráfico 1
El número de quejas ha sido superior al de 2010. Al igual que en los años precedentes, la mayoría de ellas se ha referido al Departamento de Interior del Gobierno Vasco y al Ayuntamiento de Bilbao. Han afectado también a los ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y Vitoria-Gasteiz, y en menor medida a otros ayuntamientos, como Arrigorriaga, Barakaldo, Durango, Etxebarri, Gernika , Getaria, Getxo, Hondarribia, Irun, Karrantza y Muskiz, algunos de los cuales han tenido tan solo una queja.
Se ha producido un aumento notable de las que ha recibido el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, lo que obedece a las numerosas quejas individuales (más de 50) que ha generado la actuación de la Ertzaintza en las protestas por el desalojo y posterior derribo del inmueble que albergaba el gaztetxe Kukutza de Bilbao. Han disminuido, en cambio, las relativas a los ayuntamientos y las que se refieren a la subárea de Tráfico, aunque en este último caso no apreciamos una variación sustancial respecto a 2010, ya que una parte de las quejas de ese año correspondía a una misma empresa de alquiler de vehículos que había cuestionado otras tantas sanciones de la misma administración.
Como es habitual, los datos que ofrecemos en este apartado no incluyen las quejas en las que no hemos podido intervenir por estar comprendidas en alguno de los supuestos legales de rechazo o corresponder al ámbito competencial del Defensor del Pueblo.
Las quejas que tienen que ver con el ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de las actuaciones supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención. Hemos tratado la mayoría de estas cuestiones en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales". Se han planteado, asimismo, algunas cuestiones relativas a la protección de datos de carácter personal y otras nuevas, como la intervención policial en el control del cumplimiento de las condiciones exigidas para percibir la renta de garantía de ingresos, que son abordadas con más detalle en las áreas correspondientes ("Tecnologías de Información y Conocimiento y Protección de Datos" y "Personas en situación de riesgo o exclusión social").
En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador y han suscitado cuestiones relacionadas con la tramitación del procedimiento, manteniéndose así la tendencia de los últimos años.
En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han sido receptivas a nuestra valoración y han corregido su actuación.
II. Plan de actuación
II.1. Visitas de inspección
En 2011 hemos visitado el centro de detención de la Ertzaintza de Arkaute, en la parte dependiente de la División Antiterrorista y de Información, así como las comisarías de la Ertzaintza de Basauri y de la Policía Local de Getxo.
Las instalaciones de los tres centros de detención continúan siendo, en general, adecuadas para su cometido, aunque persisten algunos de los problemas que constatamos en anteriores visitas. Además, ninguno de ellos dispone de dependencias específicas para la custodia de menores, como exige la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero (art. 17.3), si bien el Ayuntamiento de Getxo nos indicó, con posterioridad a la visita, que se había dotado ya de una dependencia de ese tipo.
Los tres centros cuentan con un sistema de videograbación de la detención. En la Ertzaintza el sistema parece responder básicamente al modelo que analizamos en el informe ordinario de 2006 (capítulo I, apartado 7.1), entendiendo que no cumplía todas las condiciones que, a nuestro modo de ver, tiene que poseer este mecanismo para ser eficaz, en los términos que señalamos en la Recomendación 81/1999, de 6 de octubre (informe ordinario de 1999, capítulo II, apartado 7.2.A). El centro de la Policía Local tampoco se adecua por completo a la recomendación.
Ninguno de los centros ha incorporado las nuevas propuestas sobre la videograbación de las detenciones, que hemos recogido en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010) y en la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales".
Tampoco garantizan la conservación del material grabado durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, ni tienen en cuenta a estos efectos el plazo de intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko, lo que se aparta de los criterios que propugnamos.
La insuficiencia del actual plazo de conservación se ha puesto de relieve nuevamente este año durante la visita al centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza, ya que una de las grabaciones que quisimos visualizar, correspondiente a una detención practicada en enero de 2011, se había destruido automáticamente una vez cumplido el plazo de 3 meses que, según nuestros interlocutores, es el que rige en los centros de esa división.
Los dos centros de la Ertzaintza disponen ya del libro de registro de detención específico para menores (art. 3.5 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio. También lo tiene el centro de la Policía Local.
Hasta la fecha de nuestra visita al centro de Arkaute, las detenciones practicadas en 2011 por la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza que no respondían a una requisitoria judicial habían sido detenciones incomunicadas, lo que nos obliga a llamar nuevamente la atención sobre la necesidad de que, mientras persista la detención incomunicada, las restricciones que establece al respecto el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se apliquen de modo sistemático.
Revisamos algunos registros de las detenciones y comprobamos que, en general, estaban correctamente cumplimentados en los tres centros.
En el centro dependiente de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza se habían tenido en cuenta las observaciones que efectuamos en 2010 para que el libro de la detención deje constancia del primer reconocimiento forense y de todos los agentes que intervienen en cada actuación, y para que las diligencias no se registren en genérico, sino explicando en qué han consistido. No obstante, volvimos a constatar algunas de las carencias sobre las que llamamos la atención ese año. También comprobamos que no se habían seguido nuestras recomendaciones en lo que concierne a la información que se facilita a la familia de la persona detenida en las detenciones incomunicadas y al modo en que se registra esa información.
En el centro de detención de la Ertzaintza de Basauri observamos algunos desajustes en las horas que constaban en el libro de la detención y en el sistema de videograbación como de realización de la misma diligencia, derivados, al parecer, de una falta de sincronización horaria entre los diferentes registros de la detención, que, entendemos, tendría que corregirse.
Tanto en ese centro como en el de la Policía Local apreciamos, asimismo, algunas carencias en el contenido de los libros de la detención, que nos han hecho proponer mejoras.
Las actas de información de derechos que consultamos en los dos centros de la Ertzaintza siguen sin reflejar que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan (art. 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). También apreciamos una disfunción de este tipo en el centro de la Policía Local.
En ninguno de los tres centros se proporciona asistencia letrada a la persona detenida desde el primer momento de la detención, sino para diligencias concretas, lo que se aparta de las recomendaciones que hemos formulado.
En el centro de la Ertzaintza de Basauri y en el de la Policía Local solo se deja constancia, con carácter general, del tipo de registro corporal que se ha realizado a la persona detenida, sin detallar en qué ha consistido ni los motivos por los que se ha efectuado de esa forma, lo que se aparta, asimismo, de nuestras recomendaciones.
Tenemos que destacar que el Ayuntamiento de Getxo se ha mostrado receptivo a incorporar las observaciones que le trasladamos en la actuación de oficio que iniciamos a raíz de la visita, lo que valoramos como muy positivo.
II.2. Seguimiento de informes extraordinarios
II.2.1. Los calabozos. Centros de detención municipales y de la Ertzaintza (1991)
Las visitas a los centros de detención cumplen también la función de seguimiento de este informe, por lo que nuestra valoración en este punto coincide con la que hemos reflejado en el epígrafe II.1 anterior.
II.2.2. Intervención del Ararteko sobre actuaciones policiales con personas de origen extranjero en la zona de San Francisco (Bilbao) (informe ordinario de 1998, capítulo I.1, apartado 1.6.)
Muchas de las recomendaciones específicas que contiene este informe tienen un alcance general, que las convierte en parámetros ineludibles de análisis de las quejas que recibimos en ese ámbito, lo que nos permite realizar su seguimiento por esta vía indirecta.
En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", hemos analizado la situación actual de cumplimiento de varias de ellas, fijándonos especialmente en las que, estimamos, presentan más problemas, como, por ejemplo, las relativas a la recopilación de datos sobre el funcionamiento del servicio policial, el control interno del uso de la fuerza y de las detenciones por ilícitos penales calificados inicialmente en vía judicial como faltas, y la motivación y el registro de las actuaciones.
II.3. Seguimiento de recomendaciones generales
Las quejas que hemos tramitado sobre supuestas extralimitaciones policiales nos han permitido también realizar el seguimiento de la recomendación de carácter general "Necesidad de que los cuerpos policiales establezcan instrumentos de control frente a eventuales actuaciones irregulares de los agentes" (informe ordinario de 2003, capítulo VI.2).
Los problemas que hemos apreciado con relación a su cumplimiento coinciden, en general, con los que hemos señalado en años precedentes. La demora en el inicio de la investigaciones internas, su contenido –insuficiente en muchos casos– y la falta de investigación derivada de la tramitación de una causa penal relacionada con la propia actuación policial continúan siendo las carencias más importantes que detectamos. También se producen situaciones de incumplimiento respecto a los restantes mecanismos de supervisión de las prácticas policiales. En la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" puede encontrarse información más detallada sobre todas estas cuestiones.
Las visitas a los centros de detención nos han permitido, igualmente, realizar un seguimiento de las recomendaciones contenidas en el "Estudio sobre el sistema de garantías en el ámbito de la detención incomunicada y propuestas de mejora" (informe anual de 2010), así como de la recomendación general "La diligencia de registro personal en las dependencias policiales" (informe anual de 2001). En el epígrafe II.2.1 hemos recogido sintéticamente el resultado de ese seguimiento.
II.4. Nuevas recomendaciones generales
Este año hemos formulado la recomendación general 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales" en la que se analizan las principales carencias que el Ararteko observa en este ámbito y se proponen medidas para corregirlas. El documento, que aborda diferentes temas, contiene 30 recomendaciones. Su resumen puede consultarse en el capítulo IV y el texto completo en la página web.
II.5. Actuaciones de oficio
Hemos realizado varias actuaciones de oficio, entre las que destaca la dirigida a conocer las circunstancias concretas de la intervención de la Ertzaintza en el desalojo del gaztetxe Kukutza de Bilbao. A la fecha de cierre del informe, no había concluido aún nuestra intervención.
III. Quejas destacadas
III.1. Supuesta vigilancia policial sin cobertura legal que no ha sido debidamente investigada
Un miembro de la Ertzaintza solicitó nuestra intervención con relación a unas supuestas actuaciones de vigilancia de su persona, que, según nos manifestó, habían realizado otros miembros de ese cuerpo policial de servicio, sin amparo en una investigación judicial o policial y sin conocimiento de sus superiores inmediatos. Nos señaló que la vigilancia se había llevado a cabo antes de la hora que figuraba en los registros policiales como de inicio de la correspondiente actuación policial y nos proporcionó las pruebas en las que fundamentaba su queja. A su juicio, las pruebas acreditaban que las actuaciones que denunciaba no habían quedado registradas y que los registros oficiales se habían limitado a recoger tan solo una parte de la intervención policial, lo que, a su entender, había comportado que la versión de los hechos que contenían fuera inexacta, distorsionase gravemente lo sucedido y ocultase la verdadera actuación de los agentes. El reclamante nos expresó, por otro lado, que había solicitado en varias ocasiones al Departamento de Interior del Gobierno Vasco que investigase los hechos que denunciaba, aportándole las pruebas de que disponía, y que sus solicitudes no habían recibido contestación.
Trasladamos al Departamento de Interior los datos que el interesado nos facilitó, manifestándole que tenía que investigar exhaustivamente y sin dilación los hechos que denunciaba. Le manifestamos, asimismo, que tenía que analizar y valorar las pruebas que le había proporcionado, agotar todas las posibilidades indagatorias a su alcance para esclarecer lo sucedido y aclarar las dudas que suscitaba sobre la legalidad de la actividad policial objeto de la queja.
A la vista de la información que dicho departamento nos remitió, consideramos que no había cumplido nuestra recomendación sobre la necesidad de investigar las quejas que denuncian presuntas actuaciones policiales irregulares. Consideramos, en concreto, que no había agotado todas las posibilidades indagatorias a su alcance para aclarar los hechos, porque no había tenido en cuenta varias de las pruebas que aportó el reclamante –las cuales eran, a nuestro juicio, relevantes para esclarecerlos–, ni nos había proporcionado una explicación satisfactoria y convincente acerca de las dudas que la queja suscitaba sobre la corrección de la actuación policial, lo que, a nuestro modo de ver, no se encontraba justificado.
Teniendo en cuenta la posición que el Departamento de Interior nos expresó en las dos ocasiones en las que solicitamos su colaboración con relación a los hechos que habían originado la queja, entendimos que habíamos agotado nuestras posibilidades de actuación al respecto y acordamos finalizar nuestra intervención, indicando al departamento citado que tenía que analizar exhaustivamente, con rigor e imparcialidad, todas las pruebas que el reclamante había presentado, valorarlas y aclarar las dudas fundadas que esas pruebas proyectaban sobre la corrección de la actuación policial. Le indicamos, asimismo, que tenía que efectuar un análisis exhaustivo de la actuación de los agentes desde la perspectiva de su adecuación a las pautas que debía observar en los aspectos que la queja planteaba y que tenía que dar respuesta a las solicitudes de investigación que el interesado le había dirigido. Le reiteramos, igualmente, la necesidad de garantizar que los atestados y los demás registros policiales reflejen con la máxima exactitud posible el contenido de la actuación de que se trate, señalándole que, en nuestra opinión, esa garantía requiere que los registros recojan la actuación en su integridad y que se eviten plasmaciones parciales que puedan distorsionar la realidad de lo sucedido.
III.2. Sanción por estacionar en una zona peatonal con una autorización emitida por un área municipal que carecía de competencia para otorgarla
Un conductor nos presentó una queja respecto a la sanción que el Ayuntamiento de Bilbao le había impuesto por estacionar su vehículo indebidamente en la zona peatonal del Casco Viejo, como consecuencia de la denuncia que un agente de la Policía Local formuló porque consideró que la autorización de estacionamiento que exhibía el vehículo no era válida.
La autorización se la había facilitado el centro de distrito municipal y respondía precisamente a la necesidad de efectuar el traslado de las fotografías que iban a formar parte de una exposición organizada por dicho centro, a unas horas en las que no estaba permitido estacionar en el lugar. En el documento de autorización figuraba el membrete y el sello del Ayuntamiento, así como la matrícula del vehículo.
El Ayuntamiento rechazó las alegaciones que el interesado realizó para defender la validez del documento y la legalidad del estacionamiento, amparándose en que la autorización había sido expedida por un órgano municipal que carecía de competencia para hacerlo.
Desde la perspectiva de esta institución, lo relevante, sin embargo, era que el interesado disponía de una autorización emitida por el propio Ayuntamiento que le había sancionado y que esa autorización no podía desconocerse al valorar si disponía o no de permiso para estacionar, fuera cual fuera el área municipal al que pudiera corresponder su otorgamiento. Negar validez a la autorización por haber sido emitida por un área municipal que no tenía competencia suponía, en nuestra opinión, trasladar al interesado las consecuencias de una disfunción administrativa que le era completamente ajena.
El Ayuntamiento aceptó nuestra valoración y dejó sin efecto la sanción.
IV. Conclusiones
V.1. El número de quejas en esta área ha aumentado con respecto a 2010 y es el más elevado de los últimos años. Las administraciones más afectadas siguen siendo el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y el Ayuntamiento de Bilbao.
V.2. En la práctica totalidad de las quejas correspondientes a 2011 que hemos concluido, apreciando una actuación incorrecta, las administraciones han corregido su actuación.
V.3. En general, las administraciones han cumplido de modo aceptable su deber de colaborar con el Ararteko. Tenemos que destacar nuevamente la celeridad con la que el Ayuntamiento de Bilbao responde a nuestras solicitudes y la receptividad que muestra, principalmente en materia de tráfico, a las consideraciones que le trasladamos, así como la disposición y la actitud colaboradora y receptiva del Ayuntamiento de Getxo en la actuación de oficio que hemos realizado como consecuencia de la visita al centro de detención de la Policía Local.
No obstante, seguimos encontrando algunas dificultades para desarrollar adecuadamente nuestras funciones. Así, el Departamento de Interior ha desatendido la petición que le dirigimos para que conservase las grabaciones de todas las detenciones de la División Antiterrorista y de Información de la Ertzaintza correspondientes a 2011, lo que nos ha impedido visualizar una de ellas.
V.4. En la subárea de Tráfico las quejas se han referido principalmente al régimen sancionador, respecto del cual se han planteado cuestiones similares a otros años, como las relacionadas con las notificaciones y con las identificaciones de la persona que conducía el vehículo supuestamente infractor, particularmente en los casos de vehículos de titularidad de personas jurídicas.
V.5. Las quejas relativas al ejercicio de la función policial han vuelto a plantear cuestiones recurrentes, como el uso de la fuerza y su control, la detención por conductas que desde la primera calificación judicial se consideran falta, la no exhibición en el uniforme policial de un número o referencia que identifique a los agentes, las investigaciones internas de actuaciones policiales supuestamente incorrectas, el contenido de los atestados y de las denuncias administrativas en cuanto a los hechos que los motivan y la negativa a recoger una denuncia. Se han suscitado también algunos problemas que afectan específicamente a las personas de origen extranjero, como el modo en que se las cita para formar parte de las ruedas de reconocimiento, los controles de identificación basados en determinados rasgos raciales, la inclusión en las notas de prensa policiales de referencias a la nacionalidad de los presuntos delincuentes, las restricciones en el acceso a los establecimientos públicos de hostelería y la prolongación de la detención.
V.6. La recomendación general del Ararteko 7/2011, de 28 de octubre, sobre "El sistema de garantías en las actuaciones y prácticas policiales", analiza muchas de las cuestiones citadas y otras en la que hemos detectado algunas carencias, como determinados aspectos de la detención y otras garantías.
V.7. El Departamento de Interior y los demás cuerpos policiales tienen que establecer un plazo que garantice la conservación de las grabaciones de las detenciones durante el límite máximo de prescripción de las posibles responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse de las actuaciones grabadas, y que tenga en cuenta la intervención de instituciones de garantía de derechos humanos, como la del Ararteko. Tiene que garantizar también la conservación de las grabaciones durante todo el tiempo que dure la intervención en esos ámbitos.
V.8. Los dos centros de detención de la Ertzaintza que hemos visitado este año disponen ya del libro de registro de detención específico para menores. Siguen careciendo, sin embargo, de dependencias específicas de custodia para esas personas, lo que tendría que corregirse.
V.9. Los registros y demás documentos relacionados con la detención tienen que reflejar con la máxima fidelidad y precisión de detalles cómo se ha desarrollado esa actuación. Ha de extremarse la diligencia al cumplimentarlos, evitando que puedan producirse discordancias en su contenido. Las actas de información de derechos tienen que dejar constancia de que se ha informado a la persona detenida de los hechos que se le imputan.
5. Justicia
I. El área en cifras
El área de justicia ha abierto un total de 51 nuevos expedientes en 2011, que representan un 2,74% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
– Funcionamiento de la Administración de Justicia y de la oficina judicial 35
– Colegios de abogados y procuradores 6
– Asistencia jurídica gratuita 4
– Otros aspectos 4
– Medios personales y materiales de la Administración de Justicia 1
– Otros colegios profesionales 1
El resto de reclamaciones recibidas en el área, hasta un total de 43, han debido ser rechazadas formalmente por falta de competencia. En algunos casos, se ha tratado de conflictos entre particulares; en otros, de quejas contra actuaciones de órganos administrativos del Estado central, que hemos hecho llegar a nuestro homólogo estatal. Las demás surgían del desacuerdo con decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que sean sometidas al control de instancias no jurisdiccionales. Por ello, cuando afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; y en cuanto a las que hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, hemos dado cuenta de las mismas a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
II. Las quejas recibidas, en su contexto social y normativo
II.1. Necesidad de situar a la persona en el centro del análisis: la gestión de las reclamaciones en un contexto de crisis
Más allá de los problemas específicos que ponen de manifiesto, es habitual que las quejas contra el funcionamiento de la Administración de Justicia revelen situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social. El aumento de tales situaciones, como consecuencia de la crisis económica, ha hecho que este año no sólo estuvieran presentes en el ámbito penal, sino también en las quejas relacionadas con la jurisdicción civil.
Cuando un caso tiene tales características, resulta difícil de determinar sus implicaciones en términos de defensa de los derechos sin considerar, en su globalidad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Y es que el hecho de que ésta se vea convertida, en algún momento de su vida, en usuaria de la Administración de Justicia, puede no ser sino una más de las múltiples circunstancias que, interactuando entre sí, configuran la situación de desprotección que le lleva a acudir en queja ante esta institución.
Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales señalados permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. De esta forma tratamos de que nuestra intervención, aunque no siempre pueda referirse directamente al motivo de insatisfacción manifestado, resulte efectiva al menos en relación con la incidencia que éste pueda tener en su vida. A esta finalidad responden las actuaciones de que damos cuenta a continuación.
II.2. Gestiones en colaboración con Juzgados y Fiscalía
Una parte de nuestra labor en este campo ha sido desarrollada por medio de la información, el asesoramiento y las gestiones directas ante Juzgados y particulares. Entre estas últimas han destacado este año las que afectaban a personas que se enfrentaban a procedimientos de embargo y desahucio, como consecuencia del impago de préstamos suscritos con garantía hipotecaria sobre su vivienda. En el apartado IV hemos recogido un caso paradigmático del trabajo desarrollado en esta línea.
Por lo que se refiere a las gestiones llevadas a cabo ante los órganos judiciales, hemos de comenzar reconociendo y agradeciendo la cooperación que, en todo momento, hemos recibido de las diversas instancias a las que nos hemos dirigido en la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías de Juzgados y Tribunales. Quisiéramos destacar asimismo la ayuda que nos han prestado los Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia, sin la cual no nos hubiera sido posible adoptar el enfoque integral de la atención a la persona usuaria que, en los términos arriba expuestos, representa para el Ararteko un criterio fundamental de actuación en este ámbito. Más adelante nos referiremos a la importancia de que esta filosofía de trabajo tenga continuidad.
• Algunos de los casos solucionados por medio de estas gestiones habían sido planteados por personas que carecían de medios para costearse su defensa en juicio. El crecimiento de este colectivo es, junto con el aumento de la litigiosidad, una de las consecuencias de la situación económica que atravesamos. Algunos de los reclamantes achacaban a ésta, además, la adopción por los poderes públicos de criterios restrictivos a la hora de conceder el beneficio de justicia gratuita. Otros se quejaban de retrasos en su tramitación que, en los casos presentados, les afectaban básicamente en su ámbito familiar, desde procesos de reagrupamiento hasta adopciones y divorcios. La Comisión de Justicia Gratuita del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko en relación con todos estos aspectos.
• En cuanto a los retrasos en la tramitación, varias de las reclamaciones revelaron la existencia de expedientes paralizados, en la práctica, por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los Juzgados. Tuvimos ocasión de tratar de la cuestión con la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las respectivas Secretarías coordinadoras provinciales, cuya diligente colaboración fue determinante para solucionar los casos planteados. Es de esperar que el problema sea debidamente encauzado en el marco de los criterios organizativos que acompañan al despliegue de la Nueva Oficina Judicial.
• Otras disfunciones o aspectos mejorables que hemos identificado se refieren a la atención prestada a las personas interesadas en un expediente judicial, así como a las que, por otros motivos, hacían uso de este servicio público. De entre las quejas relacionadas con este último aspecto, destacan por su número las que traen causa del coste que supone para el justiciable el uso del euskera.
• Un ámbito tradicional de actuación es el relacionado con la ejecución de resoluciones judiciales, que este año han traído causa, en su totalidad, de procedimientos matrimoniales:
• Por último, y en relación con los Registros Civiles, las intervenciones de esta institución a lo largo del año pueden sintetizarse como sigue:
II.3. Modernización de la Administración de Justicia
El proceso de modernización de la justicia, tanto en sus aspectos normativos como materiales, ha incidido este año de forma significativa sobre nuestra labor, destacando los siguientes aspectos:
• Según hemos venido comprobando a lo largo de los años, la clave para solucionar algunas disfunciones recurrentes en el ámbito de los Registros Civiles no era únicamente normativa: hacía falta que las aplicaciones y conexiones informáticas adecuadas no sólo estuvieran disponibles en las cabeceras de partido, sino también en los Juzgados de Paz. A pesar de los problemas de incompatibilidad que impidieron cumplir las previsiones iniciales del Departamento en este sentido, sus esfuerzos hicieron posible la implantación en dos fases de las herramientas necesarias para ello –el aplicativo Inforeg-4–, con final a finales de 2011. Es de esperar que dicha implantación suponga una mejora en relación con los siguientes motivos de queja de la ciudadanía en esta materia, lo que será objeto de seguimiento por parte de esta institución:
• La implantación de la nueva oficina judicial y fiscal
Los avances producidos en este sentido a lo largo del año han respondido a un proceso de modernización del Sistema de Justicia que toma como referencias normativas fundamentales la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en 2003, junto con la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, y la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
En el mes de julio fue aprobado el Proyecto de Ley sobre Tribunales de Instancia, buscando superar el partido judicial como base de la demarcación jurisdiccional, así como extender la organización colegiada a todos los niveles. Teniendo en cuenta la naturaleza de algunos de los problemas hasta aquí señalados, es evidente la incidencia que tendría la creación de una Justicia profesional de primer grado para superar la Justicia de Paz, concentrando la Instancia en tribunales especializados situados en los principales núcleos urbanos. La novena legislatura, sin embargo, concluyó sin ver culminada su creación –clave para el nuevo diseño de la planta– ni la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que atribuía a la Fiscalía nuevas facultades en materia de investigación. Fue aprobada, no obstante, la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.
Al mismo objetivo de buscar la especialización e implantación territorial responde el modelo de Nueva Oficina Fiscal, desarrollado a partir del mes de octubre.
Es constante, por otra parte, nuestra relación con las Secretarías Judiciales, cuyas funciones se ven ampliadas en este nuevo modelo para incluir, además de la dirección procesal, las de gestión y supervisión del trabajo del personal de la Oficina Judicial. La referencia normativa al respecto es la nueva Instrucción 3/2011, de 5 de septiembre, que desarrolla y pone en funcionamiento el sistema de inspección de las Secretarías de Gobierno y servicios responsabilidad de los secretarios judiciales.
Por último, mencionaremos por su relación con la superación de algunos de los problemas detectados la aprobación en 2011 de la Nueva Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
III. Otras actividades incluidas en el plan de actuación
III.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONGs y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
Entre ellas se encuentran miembros del colectivo SEGI a los que la Audiencia Nacional, por el hecho de serlo, había considerado culpables de integración en organización terrorista. El Tribunal Supremo anuló la condena por falta de motivación, ordenando retrotraer las actuaciones para que el tribunal sentenciador razonara debidamente el fallo. Así se hizo en noviembre de 2011, lo que motivó nuevo recurso de casación que, al momento de cierre de este informe, se encontraba pendiente de resolver.
Con independencia de cuál sea su resultado, cuestión sobre la que no debemos pronunciarnos por respeto a la independencia judicial, esta institución lleva años advirtiendo del peligro de que los poderes públicos, buscando aislar al "entorno social del terrorismo", adelanten las barreras de la intervención penal hasta incluir en el ámbito de lo punible conductas que no guardan conexión con actos terroristas concretos, sino que denotan una supuesta afinidad ideológica con los fines de quienes los practican. Advertencia que vienen realizando, asimismo, instancias internacionales como el Relator Especial de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos en la Lucha contra el Terrorismo, o el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que en su último informe sobre España expresa su preocupación por el alcance potencialmente excesivo de las definiciones de terrorismo en el derecho interno. Si, en última instancia, la lucha antiterrorista persigue y se justifica en la defensa de un marco de libertades, la política criminal de que se dote resulta difícilmente compatible, a nuestro juicio, con la criminalización de conductas que deberían entenderse amparadas por los derechos de libertad ideológica y de participación política.
III.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
La cooperación interinstitucional, imprescindible para toda la labor del Ararteko, lo es especialmente en un ámbito de su actuación como el que tratamos. De ahí la importancia que reviste para esta institución la coordinación con el presidente y miembros de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en cuya sede tuvo lugar, además, la presentación pública del resumen de nuestra labor en esta materia y de las recomendaciones para la mejora del servicio público de Justicia.
También nos hemos reunido con el fiscal superior y los tres fiscales jefes provinciales. Los temas tratados versaron sobre garantías en la detención, extranjería, menores, minorías étnicas y ejecución penal, además de casos puntuales de los que hemos dado cuenta más arriba.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido encuentros con miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de los tres territorios históricos, así como del de Enfermería de Bizkaia.
A lo largo del año, han sido varias las reuniones celebradas con la Viceconsejera de Justicia y diversos responsables del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco. Hemos visitado sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, así como el de mediación intrajudicial, que este año ha ampliado su ámbito de intervención a todos los juzgados.
III.3. Seguimiento de las recomendaciones sobre medidas para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación. Nuestro último informe al Parlamento daba cuenta del estudio que el Ararteko elaboró al respecto. Dos meses después de que viera la luz, fue publicado el último informe sobre España del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, que confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. En el mes de mayo celebramos con este organismo una sesión de trabajo al respecto.
La respuesta del Departamento de Interior a nuestras recomendaciones es analizada en la parte de este informe dedicada al área de Interior. En ella consta, asimismo, el resultado de las visitas que, en el marco de este mismo seguimiento, efectuamos en 2011 a diversas comisarías de las policías vascas. En el mismo ámbito, por último, ha sido elaborada una nueva resolución sobre actuaciones policiales, que profundiza en lo dicho en el estudio sobre incomunicación.
III.4. Ha sido amplia, por último, la participación de esta institución en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse los siguientes:
• Universidad de Deusto: ponencia sobre "La defensa de los derechos en el marco de la crisis de las utopías".
• Colegio de Abogados de Bizkaia: ponencia en mesa redonda sobre "Plano institucional: mecanismos de protección hacia los defensores de derechos".
• Seminario de trabajo con el Síndic de Greuges en Barcelona: Prevención de la Tortura y Malos Tratos.
• Seminario internacional en Varsovia sobre las Defensorías del Pueblo y el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.
• Instituto Vasco de Criminología: ponencia sobre el papel actual de la victimología.
III.5. Recomendaciones generales
En el apartado de este informe correspondiente a recomendaciones generales damos cuenta de la que dictamos el 15 de noviembre de 2011, en relación a la información que deben recibir los padres y madres separados en torno a datos referentes a sus hijos e hijas que obren en poder de la Administración y documentación que deben presentar.
En los casos que motivaron nuestra intervención por este motivo a lo largo de 2011, en el ámbito educativo la Administración había actuado de acuerdo con las instrucciones establecidas al respecto por la Dirección de Centros Escolares el 16-06-1997. Coincidiendo en el tiempo con la publicación de esta Resolución del Ararteko, el Departamento de Educación hizo públicas unas nuevas instrucciones a este respecto. En consecuencia, las recomendaciones aquí recogidas fueron planteadas por esta institución como base para la mejora de estas últimas, según queda reflejado en el resumen de la Oficina de la Infancia y Adolescencia.
IV. Quejas
Al presentar los dos casos reseñados a continuación, queremos ilustrar la ayuda prestada desde el área de Justicia a la ciudadanía que acude en queja ante el Ararteko.
IV.1. Citaciones para diligencias judiciales de reconocimiento en rueda
Situación denunciada: Una persona se encontraba esperando su turno para recibir el desayuno en una iglesia cerca de San Francisco, en Bilbao, cuando le abordaron dos agentes de la Ertzaintza que le pidieron la documentación, y llamaron a la central para comunicar sus datos. A continuación le entregaron una citación, advirtiéndole que debía presentarse al día siguiente en un Juzgado de Instrucción de Bilbao, para formar parte de una rueda de reconocimiento.
Esta persona, de nacionalidad mauritana, llevaba nueve meses residiendo en España. En su queja manifestaba que, en un primer momento, se sintió molesto porque los hechos descritos tuvieron lugar en presencia de las personas que esperaban como él y ante las que, sin ningún motivo, aparecía como sospechoso de alguna conducta delictiva. Por otra parte su sentimiento era de temor porque, dadas sus limitaciones idiomáticas en castellano, no acababa de entender el objeto de la citación ni qué relación pudiera tener él con el procedimiento en ella reseñado. Al día siguiente, cuando se presentó en el Juzgado, citamos textualmente su descripción de lo sucedido: "Sin que me diesen ninguna explicación, me metieron en una sala junto a otras personas y, al cabo de un rato, me mandaron irme. Me sentí tratado como un animal, sin que nadie me diese una explicación o me pidiese disculpas por el tiempo perdido".
La intervención del Ararteko: Nos pusimos en contacto tanto con el Decanato de los Juzgados de Bilbao como con el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, a los cuales hicimos llegar el relato de lo sucedido y nuestra opinión sobre el margen de mejora que ello, de confirmarse, revelaría en el funcionamiento de la Administración de Justicia.
En este sentido les transmitíamos que, sin poner en duda el deber que tiene toda persona de colaborar con la justicia, la asertividad en su exigencia no está reñida con la amabilidad. Por el contrario, ésta constituye un principio de buena administración que vincula a todos los poderes públicos y que, en nuestra opinión, no se veía reflejado en la diligencia de citación entregada por los agentes, que transmitía una orden tajante y fría, sin otra información adicional que la amenaza de una multa en caso de incumplimiento.
No se trataba, por otra parte, de una mera cuestión de corrección en las formas. Y es que no es lo mismo participar en una diligencia de reconocimiento en calidad de sospechoso, que hacerlo únicamente a efectos de completar la rueda con personas que se parezcan a éste. Parece razonable, por tanto, que la información que se facilite a la persona objeto de citación le indique, de forma comprensible para quien no sea experto en derecho, en cuál de estos dos supuestos se encuentra. En nuestra opinión, resultaba cuando menos difícil inferirlo así de los términos que utilizaba la diligencia de citación, la cual únicamente indicaba a su destinatario que debía comparecer "en calidad de requerido/a al objeto de asistencia a practica de diligencia de reconocimiento en rueda".
Entendíamos, por último, que resultaba necesario adaptar dicha información a las características de sus receptores, y en particular cuando éstos son extranjeros.
Resultado: La respuesta de las instancias judiciales a las que expusimos estas consideraciones ha sido muy receptiva. Por lo que respecta al Departamento de Justicia, ha manifestado estar completamente de acuerdo con los criterios que le exponíamos. En este sentido nos ha dado cuenta del inicio en los Juzgados de Barakaldo de una experiencia piloto en virtud de la cual, previa concertación con una asociación, el Departamento se comprometía a aportar las personas necesarias para formar parte de las ruedas de reconocimiento. El funcionamiento satisfactorio de esta experiencia ha hecho que el sistema se ponga a disposición de todos los Juzgados de la CAV.
El Departamento añade que todo ello no obsta al trato exquisito que cualquier ciudadano merece cuando se acerca a un Juzgado, máxime cuando se trata de una persona extranjera que puede tener dificultades de comprensión por razones de idioma. En consecuencia, el Departamento nos anunció que daría las instrucciones oportunas para que, al igual que se hace con imputados y víctimas, cuando sea preciso se requiera la presencia de intérprete, para garantizar que cualquier ciudadano que es requerido en estas circunstancias para colaborar con la Justicia conozca cual es la razón de su presencia y en calidad de qué comparece en el Juzgado.
IV.2. Ejecución hipotecaria de la vivienda en que residía una mujer separada con su hijo
Es ésta una de las quejas ante las que, como hemos expuesto, el Ararteko carecía formalmente de competencia, al tratarse de un conflicto entre particulares. No obstante, en vista de la injusticia de la situación, y de los perjuicios que la misma generaba al hijo de la reclamante, decidimos intervenir en virtud de las funciones que la Ley atribuye a esta institución en el ámbito de la defensa de los menores.
Situación denunciada: El ex marido de la promotora de la queja no había hecho frente a la parte que le correspondía abonar de un préstamo que ambos, en su día, habían suscrito aportando como garantía la que, por entonces, era vivienda común. En consecuencia, la caja de ahorros acreedora había instado el embargo y desahucio del piso, en el que tras la separación vivía ella junto con su hijo de diez años. La reclamante acudió ante el Ararteko por considerar injusto que, habiendo sido su ex marido quien había incumplido, debieran sufrir ella y su hijo las consecuencias.
La intervención del Ararteko: Tuvimos que explicar a esta señora que el carácter solidario de dicho préstamo hacía irrelevante, a efectos de ejecución, quién de los dos había desatendido los pagos, por lo que el embargo no resultaba contrario a la Ley, sin perjuicio de su derecho a reclamar contra el otro deudor. Nuestra intervención, en consecuencia, tuvo carácter de gestión de buena voluntad ante la entidad financiera, con el fin de hacer valer una circunstancia del caso que, tras analizarlo pormenorizadamente, comprobamos no existía en el momento en que se instó dicha ejecución: la Audiencia Provincial de Bizkaia acababa de dictar una sentencia, en el marco de la disolución de la sociedad de gananciales, por la que se adjudicaba la vivienda en cuestión a la reclamante. Ésta se encontraría por tanto en condiciones de solicitar la refinanciación del préstamo, enervando la acción en los términos previstos por el art. 693.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para ello, sin embargo, dicha sentencia debía ser primero objeto de tramitación ante las instancias correspondientes, lo que requería un tiempo que excedía del que restaba para la celebración de la subasta. En consecuencia, planteamos a la citada entidad la posibilidad de alcanzar un acuerdo con la reclamante por el que dicha ejecución fuera paralizada durante ese tiempo, con el fin de que la sentencia surtiera efectos en el sentido expuesto o, al menos, permitiera una venta del inmueble en condiciones más ventajosas que las de la subasta. Le expusimos que dicho acuerdo, además de ser más acorde con la vocación social que estutariamente tenía asignada, no resultaba económicamente gravoso para la Caja y le ahorraba las complicaciones de la ejecución.
Resultado: Nuestros primeros intentos resultaron infructuosos: los servicios jurídicos de la Caja nos remitieron a la asesoría externa en cuyas manos dejaban este tipo de ejecuciones, la cual actuaba sobre la base de un protocolo estandarizado. Según comprobamos, éste no contemplaba la posibilidad de tomar en consideración circunstancias como las que tratábamos de hacerle ver – no sólo las de tipo social-humanitario sino tampoco, lo que nos pareció aún más llamativo, las de carácter jurídico-económico. Decidimos por tanto plantearlas a la Dirección de la entidad, a resultas de lo cual fue suspendida la subasta y aceptado el acuerdo propuesto, lo que permitió a la reclamante refinanciar el préstamo, hacer frente a los pagos atrasados y evitar el embargo.
A raíz de este caso, la Caja de Ahorros se dirigió al Ararteko para mostrar su disposición a seguir colaborando con esta institución, en ejercicio de su responsabilidad social corporativa.
V. Conclusiones
• La colaboración recibida de la Judicatura, la Fiscalía y las Secretarías Judiciales nos ha permitido, un año más, resolver muchos de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido a esta institución. Lo cierto es, sin embargo, que resultan recurrentes los motivos de insatisfacción que las personas usuarias de la Administración de Justicia nos expresan sobre su funcionamiento, en un contexto de aumento sin precedentes de la litigiosidad. Cabría discutir si éste es debido tan sólo a un aumento de la confianza ciudadana en la Justicia, como afirma el preámbulo de la Ley de Medidas de Agilización Procesal aprobada en 2011, o también al aumento de la conflictividad social provocado por la crisis. La consecuencia, en cualquier caso, es que a pesar de que la Justicia vasca lidera la tasa de resolución de sentencias en el Estado, la sostenibilidad del sistema exige cambios estructurales, que han de venir dados, entre otras medidas, por la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal.
• El nuevo modelo de organización de nuestros juzgados y tribunales supone una reformulación del mapa judicial, y viene acompañada de modificaciones en las funciones asignadas a jueces y fiscales. Valoramos el esfuerzo del Departamento de Justicia por ir superando los obstáculos que dificultan su implantación, un proceso complejo que sigue precisando del apoyo de todos los operadores jurídicos. El reto, en cualquier caso, sigue siendo el de hacer que todo ello redunde en un mejor servicio a la ciudadanía en términos de celeridad, cercanía, transparencia y calidad de las resoluciones.
• Uno de los problemas que hemos detectado, y sobre el que esperamos incidan positivamente los nuevos criterios organizativos, es el de los retrasos en la tramitación de expedientes judiciales por causa de bajas no cubiertas entre el personal de los juzgados. Debemos reiterar la necesidad de evitar que la calidad del servicio pueda verse condicionada por la disponibilidad de personal de sustitución cualificado, que si ya venía siendo limitada, lo es más en un contexto presupuestario como el actual.
• La mejora, en todo caso, no puede cifrarse únicamente en una cuestión de eficiencia en la gestión de los recursos, pues la relación de un justiciable con la Administración de Justicia no se corresponde, necesariamente, con la de un "cliente" que demande un "servicio" de defensa de bienes jurídicos. La sociología jurídica nos enseña que, en la medida en que ese servicio se presta mediante la coerción inherente al ejercicio de las facultades jurisdiccionales, nos encontramos ante una relación de "poder", lo que pone de relieve la necesaria dimensión garantista del sistema. Garantía de que ese poder sea ejercido conforme a la Ley, pero también de amabilidad y respeto, así como de efectividad en la solución de los conflictos. Ello nos remite a la necesidad de aprovechar las potencialidades que la mediación y la justicia restaurativa ofrecen para una mejor satisfacción de las víctimas, y para una solución más integral de los conflictos que subyacen a muchos pleitos.
• Es notable el avance experimentado durante el año en materia de tecnologías de la información, con la extensión de Inforeg-4 a todos los Juzgados. Debemos felicitar al Departamento de Justicia, que ha liderado el proceso de su implantación. Esperamos que ello contribuya a agilizar la cooperación judicial, evitando que los juzgados sigan funcionando, a efectos de reclamarse documentación, mediante exhorto remitido por correo ordinario.
• La implantación de los últimos aplicativos informáticos viene asimismo a solucionar, finalmente, un incumplimiento de la Ley que venía provocando multitud de quejas ante esta institución: la imposibilidad de inscribir en euskera el nacimiento de hijos e hijas en los Juzgados de Paz. En todo caso, de un análisis en perspectiva de la actuación de los poderes públicos en esta materia, lo que se desprende no es tanto satisfacción como la conciencia de que, de cara al futuro, las cosas han de hacerse mejor: no puede volver a producirse un retraso tan grande como el que, en este aspecto, han sufrido las personas vascoparlantes para poder ejercer los derechos que la Ley les reconocía. Por ello creemos que, si a alguien hubiera de atribuirse el éxito, sería a los padres y madres que, desde el año 2005, han llevado a cabo un ejercicio responsable de ciudadanía por medio de la denuncia del problema, la proposición de alternativas y la presión sobre los poderes públicos para que actuaran coordinadamente en su solución.
• El resto de aspectos relacionados con el euskera en la Administración de Justicia serán tratados en la parte de este informe correspondiente al área de Derechos Lingüísticos. En todo caso, un año más las quejas recibidas han puesto de manifiesto que, habida cuenta de los costes que conlleva, la utilización de una u otra de nuestras lenguas oficiales se encuentra aún lejos de constituir una opción libre para las personas usuarias de este servicio público. Ello explica que el uso del euskera ante nuestros Juzgados y Tribunales no haya aumentado en la misma proporción que en otros ámbitos sociales e institucionales, e incluso presente signos de estancamiento, como confirman todos los operadores jurídicos cuya opinión al respecto hemos recabado.
• El Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko en la resolución de cuantos expedientes de queja así lo han requerido. Hemos tenido ocasión de comprobar, asimismo, su positiva labor en materia de informatización, justicia de menores e implantación de la Nueva Oficina Judicial y Fiscal. Aun así, no podemos obviar la discordancia en dos materias muy específicas entre los criterios de actuación del Departamento y las recomendaciones de esta institución:
Nuestros informes venían insistiendo en potenciar ambos servicios. El Departamento, por el contrario, ha decidido recortarlos o eliminarlos por entender que no resultan necesarios, o que invaden competencias de otros operadores jurídicos. En las áreas de este informe específicamente dedicadas a estos dos ámbitos –Personas en Prisión y Derechos Lingüísticos– expondremos las razones que nos impiden compartir esta decisión y el análisis en que se funda.
• En cuanto a las medidas que hemos recomendado para la mejora del sistema de garantías de las personas detenidas en régimen de incomunicación, el último informe del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa, hecho público en el primer trimestre del año, confirmaba en todos sus términos el análisis que servía de sustento a nuestra propuesta, así como la necesidad de su implementación. Esta institución deplora que, a pesar de ello, la mayoría de las mismas no hayan sido adoptadas por parte de la Policía Vasca.
6. Medio ambiente
I. El área en cifras
El área de medio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es de 96. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección medio ambiental denunciada en cada reclamación al margen de la clasificación urbanística del suelo.
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
– Contaminación acústica 57
– Control ambiental 9
– Información y participación ambiental 9
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 8
– Otras afecciones 4
– Contaminación del suelo e hídrica 3
– Contaminación electromagnética 2
– Otras contaminaciones medioambientales 2
– Actividades clasificadas en suelo residencial 1
– Residuos y vertidos 1
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
– Administración local 74
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 19
– Administración foral 8
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
218 | 119 | 91 | 59 | 25 | 7 | 8 |
Hay que mencionar el incremento en reclamaciones que hemos recibido en el área de medio ambiente. El ruido que padecen las personas en sus viviendas ha supuesto un incremento respecto a consultas y reclamaciones. Este incremento se debe al aumento de fuentes causantes de la contaminación acústica (actividades industriales, actividades recreativas, infraestructuras). Algunas actividades como los nuevos centros de culto que demandan determinados colectivos de religión musulmana en Bilbao y Vitoria-Gasteiz han supuesto un conflicto social durante la tramitación de correspondiente licencia de control ambiental que ha motivado nuestra intervención. También se han incrementado las quejas relacionados con el acceso a la información ambiental por parte de la ciudadanía y de las asociaciones.
En relación con el grado de eficacia del Ararteko en esta área debemos plantear que se han resuelto varias reclamaciones en las que se denunciaban los impedimentos para acceder a información ambiental que obraba en poder de al administración. Así se ha dado respuesta a solicitudes de información ambiental sobre una depuradora de aguas residuales planteadas ante el Ayuntamiento de Lapuebla de Labarca, información sobre la tala de árboles en el Ayuntamiento de Abanto-Zierbana o la respuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco a una moción aprobada por el Pleno del ayuntamiento en relación con las líneas de transporte de energía eléctrica de alta tensión que afectan al municipio de Abanto-Zierbana. También ese Departamento de Medio Ambiente nos ha informado del trámite dado a unas denuncias realizadas por un vertido de una explotación ganadera ubicada en Muskiz.
Podemos constatar el incrementado del número de reclamaciones en las que, a instancia del esta institución, se han puesto los medios para solucionar los problemas de ruidos que generan actividades ubicadas en suelo urbano. Así mencionaremos casos en los que se han tomado medidas contra los ruidos procedentes de bares o discotecas (Barakaldo, Gorliz, Igorre, Mungia, Erandio, Sopelana, Ordizia, Irun o Llodio entre otros), molestias generados por locales de jóvenes (Deba, Ibarra o Elgoibar) u otras actividades como pescaderías, carnicerías, sociedades gastronómicas, un taller de congelación. En otro caso sobre ruido, procedente de un vial, la sociedad foral Bidegi, tras tramitar la correspondiente reclamación de queja, se ha comprometido a tomar medidas para paliar el ruido procedente de esa infraestructura viaria.
Dentro del aparatado de relaciones con las asociaciones durante este ejercicio el Ararteko ha continuado con la labor de impulso y mejora de nuestra relación y comunicación con las asociaciones dedicadas a la protección del medio ambiente. En ese caso hay que mencionar al foro de medio ambiente como instrumento que fomenta el acceso y la participación de esas asociaciones con la institución del Ararteko.
En relación con el número de quejas de ejercicios anteriores que continúan en tramitación debemos hacer referencia al importante retraso de algunas administraciones en remitir la información requerida y en ofrecer colaboración con esta institución. Recogemos los casos de los ayuntamientos de Azpeitia, Urkabustaiz, Beasain, Mutriku y Durango. Por otro lado hay que mencionar aquellos asuntos que requieren una nueva intervención del Ararteko ante la reiteración de los problemas denunciados, como es el caso de varias actividades clasificadas en municipios como Beasain o Mutriku.
II. Novedades legislativas
En el apartado de las novedades legislativas este año las Cortes Generales han aprobado la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta norma asienta las bases de una estrategia para la prevención y reciclado de residuos que sirva para reducir el empleo de nuevas materias, el uso de energía necesario para su transformación y la reducción de emisiones de gases a la atmósfera.
Por su parte la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la movibilidad sostenible, un modelo energético basado en la sostenibilidad ambiental que garantice la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Sobre contaminación atmosférica se han aprobado dos disposiciones de desarrollo de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. El Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.
El Parlamento vasco ha aprobado la Ley 2/2011, de 17 de marzo, de Caza, por la que se regula la actividad cinegética en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En sede parlamentaria se encuentran varios propuestas legislativas de interés, como son el proyecto de Ley de cambio climático o el proyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
III. Plan de actuación
III.1. Reuniones con asociaciones
Durante el 2011 el objetivo principal del área de medio ambiente ha sido continuar el fortalecimiento de las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente mediante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
Durante este año hemos celebrado varias reuniones con las siguientes asociaciones ecologistas: Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai y Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el medio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación medio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social mediante el uso de nuevas tecnologías.
Asimismo, hemos mantenido varias reuniones con la Coordinadora Anti Coke y con varias asociaciones como Turruntero Elkartea, la agrupación Por Muskiz Bai y Kima Berdea. El objeto ha sido conocer los problemas que afectan a los vecinos y vecinas del entorno de la planta de Petronor que han dado lugar a varias denuncias, quejas y actuaciones del Ararteko.
También hemos tenido un encuentro con la Asociación Medioambiental Izate con la que realizamos una visita a Galdames para conocer la situación de la cantera existente a cielo abierto y las afecciones al medio ambiente.
III.2. Reuniones con administraciones y servicios
A comienzos de este año hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería.
Por un lado, hemos mantenido una reunión con la Agencia Vasca del Agua para conocer el documento elaborado sobre la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación de las cuencas Internas del País Vasco.
Por otro lado, mantuvimos un encuentro con la Mancomunidad de Aguas del Añarbe para conocer el sistema de tratamiento de olores y ruidos de la estación depuradora de aguas residuales de Loiola en Donostia-San Sebastián. En ese encuentro nos han informado de la gestión seguida del conflicto surgido por los olores en el entorno de la instalación. Según nos trasladan las personas interesadas han podido participar en una mesa de seguimiento a través de la cual han conocido directamente las medidas previstas para la desodorización en los procesos y han podido exponer sus problemas y proponer nuevas medidas.
III.3. Recomendaciones generales
En el presente informe incluimos una recomendación general sobre el derecho de participación en los procesos ambientales Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales".
III.4. Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
Durante el año 2011 hemos puesto en marcha un blog sobre el medio ambiente Ingurumena 2.0. Este foro se propone como un lugar de reflexión con las asociaciones cuyo ámbito de actuación sea el medio ambiente y con la ciudadanía en general sobre cuestiones de alcance ambiental en especial referidas al derecho de información y a la participación ambiental. El grado de participación ha sido positivo. Diez han sido las asociaciones que hasta finales del 2011 han tomado parte en esta iniciativa: Meatzaldea Bizirik, la agrupación Por Muskiz Bai, Kima Berdea, Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Plataforma Errigoiti-Arrieta Garbi, astondopunta, Sagarrak, Izate y Berdeak-Verdes equo.
Por otra parte, se han realizado treinta entradas sobre cuestiones de diversa índole. Entre otras cuestiones se ha planteado la calidad del aire en la margen izquierda del Nervión en Bizkaia y las dificultades para el acceso a los datos de las cabinas de medición, se ha dado cuenta de denuncias por posibles vertidos en la playa de la Arena o incidentes derivados de la actividad industrial en Muskiz. Asimismo se han realizado propuestas para mejorar la calidad de la participación ambiental y evitar trabas para el acceso a la justicia ambiental. Respecto a la trascendencia pública de este blog podemos mencionar que hemos recogido más de sesenta comentarios de personas interesadas y alrededor de 4.500 visitas.
III.5. Actuaciones de oficio
El Ararteko ha tramitado varias reclamaciones remitidas por parte de personas vecinas y asociaciones en las que solicitaban nuestra intervención ante las molestias que produce la actividad industrial de refinado de petróleo en Muskiz. Como consecuencia de estas reclamaciones el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos ha remitido información sobre el control ambiental seguido por esa administración, autorización ambiental integrada, plan de vigilancia ambiental e inspecciones generales a la inspección y sobre los incidentes acaecidos en enero y febrero de 2010. Con posterioridad, por la información facilitada por varias personas y asociaciones vecinales y ecologistas de esta zona, hemos tenido conocimiento de varios incidentes ocurridos a lo largo del mes de junio de 2011. A la vista de estos hechos el Ararteko ha considerado oportuno iniciar un expediente de oficio dirigido a las administraciones públicas vascas con alguna competencia en esta cuestión. Con la intención de contrastar los hechos expuestos nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Muskiz, al Departamento de Medio Ambiente, Salud Pública e Interior del Gobierno Vasco para aclarar cuáles han sido las actuaciones seguidas tras conocer los incidentes y las medidas seguidas en relación con las competencias derivadas del control ambiental, de la salud pública y del control de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
A raíz de las reuniones mantenidas con algunas asociaciones ecologistas hemos tenido conocimiento de un proyecto de perforación de un pozo para extracción de gas metano en el municipio de Vitoria-Gasteiz. Las asociaciones manifiestan su preocupación por las afecciones que para el medio ambiente y a la salud humana puede tener este sistema de extracción de gas no convencional conocido como shale gas. En el caso de gas no convencional se utiliza un sistema de obtención basado en la fracturación. Por ese motivo hemos procedido a abrir una queja de oficio para analizar los trámites seguidas para la aprobación del sondeo previsto, su impacto ambiental así como sobre la necesidad de una evaluación ambiental de los planes y programas que prevén este sistema de extracción de gas.
III.6. Artículos de opinión
Este año hemos conmemorado el día 5 de junio, Día Mundial del Medio Ambiente, con la publicación de un artículo de opinión, "El medio ambiente con los cinco sentidos", sobre la tarea que realizan las asociaciones medioambientales, ecologistas o ciudadanas en la defensa del medio ambiente.
En diciembre de 2011 se ha celebrado la conferencia sobre el cambio climático en Sudáfrica. La Conferencia de las Partes Durban sobre el cambio climático El Ararteko ha publicado un artículo titulado "El grito del milenio.#calentemosdurban" sobre este evento dada la trascendencia de esta cuestión. Esta conferencia es quizás una de las últimas oportunidades para lograr acuerdos planetarios que nos permitan congratularnos por los líderes que gobiernan este planeta.
III.7. Foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Por un lado, en enero de 2011 se ha realizado en Bilbao, en la sede de Ekologistak Martxan, un encuentro con varias asociaciones para poner en su conocimiento la divulgación de la recomendación general sobre información ambiental y transparencia.
También participamos en la Jornada sobre "Herramientas participativas para la resolución de conflictos ambientales", que organizó Bakeaz, en colaboración con la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, en febrero de 2011.
IV. Quejas destacadas
Las principales actuaciones del Ararteko en relación con el medio ambiente versan sobre la contaminación acústica que generan las actividades recreativas en suelo urbano, las actividades industriales que limitan con edificios residenciales o derivadas de la colindancia con infraestructuras viarias. Existen otras fuentes de contaminación ambiental que preocupan a la ciudadanía como son la contaminación atmosférica, los suelos contaminados, la contaminación de las aguas de consumo o los campos electromagnéticos.
Otras quejas plantean problemas sobre las dificultades para poder acceder en adecuadas condiciones a información ambiental que obra en poder de las administraciones o las carencias que derivan de su derecho a la participación en decisiones medio ambientales.
También en el área de medio ambiente se incluyen actuaciones derivadas de actividades que si bien no implican una afección importante sobre el medio ambiente o la salud de las personas, implican una fuerte contestación social derivada de los aspectos negativos que consideran puede conllevar el funcionamiento de esa actividad.
IV.1. Información y participacion ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información y de participación en las decisiones relativas al medio ambiente.
Hemos recibido varias reclamaciones que denuncian las dificultades para el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. Mencionaremos la respuesta positiva a dos recomendaciones dirigidas sobre esta cuestión al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua. A efectos de obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, planteamos la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda a URA-Agencia Vasca del Agua que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental y la Resolución del Ararteko, de 21 de diciembre de 2010, por la que se recomienda al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco que conteste en plazo las peticiones de acceso a información medio ambiental. Ambas recomendaciones fueron aceptadas y se dio respuesta a la persona reclamante vencido con creces el plazo previsto de un mes previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información.
El Ayuntamiento de Ribera Baja no contestaba a un ciudadano a una solicitud de información sobre la futura instalación de la EDAR en Manzanos. Después de requerirle el envío, recibimos el informe del arquitecto asesor sobre la parcela donde esta prevista que se ubica la EDAR de Manzanos. Sin perjuicio de la obligación de ese ayuntamiento de informar al reclamante directamente de esta consulta, le dimos traslado al reclamante y suspendimos nuestra intervención. En otra reclamación, una asociación planteaba la falta de información sobre el trámite dado a una denuncia por un vertido ilegal de purines. Tras solicitar información, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco nos comunicaba el trámite seguido ante la denuncia presentada. En concreto, señalaba que ese órgano había dado traslado de la citada denuncia a la Agencia Vasca del Agua y a la Demarcación de Costas del País Vasco. También nos informaba que había dado traslado de esta cuestión a las partes interesadas.
En esos mismos términos, otra asociación cuestionaba la falta de respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbana a una solicitud de información medioambiental sobre los informes técnicos que justificasen la tala árboles en ese municipio. Esa solicitud no había sido contestada en el plazo previsto en la legislación medio ambiental. Tras recibir esa reclamación pedimos información a esa administración sobre la respuesta a la solicitud en los términos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información. En respuesta la oficina técnica nos adjuntó el informe. A la vista de esta información consideramos oportuno remitir un escrito al ayuntamiento en el que le recordamos el principio de celeridad que debe seguir esa administración para que el acceso a la información, o su remisión, se haga de forma rápida y preferente. La legislación ambiental ha establecido un plazo de resolución que no supere, salvo prórroga, el mes desde la recepción de la petición en el registro encargado de dar contestación. En la recomendación sobre esta materia que hemos incorporado en el informe anual del 2010 del Ararteko al Parlamento Vasco, planteamos que mediante el uso de las nuevas tecnologías este plazo debiera de reducirse a 15 días. Asimismo le indicamos que, si no lo hubiera hecho, debería ser esa administración quien remitiera el informe requerido.
Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones de Muskiz nos han planteado los problemas que concurren para participar en la comisión de seguimiento del control de las medidas de control ambiental impuestas en la autorización ambiental integrada de la empresa Petronor. Sobre esta cuestión hemos emitido la Recomendación general del Ararteko 12/2011, de 28 de diciembre, sobre "Democracia y participación ciudadana. En especial, la participación en los procesos medioambientales", en la que planteamos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas partes.
IV.2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencias de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Por un lado hemos tramitado una reclamación planteada por una plataforma vecinal que puso en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el medio ambiente la implantación de un uso industrial derivada de la ubicación de una planta de biomasa. En este asunto mencionamos la Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
Por otro lado hemos recibido varias reclamaciones que hacían referencia a la intervención administrativa para autorizar la apertura de dos centros de culto en Bilbao y Vitoria-Gasteiz. En el caso de Vitoria-Gasteiz la cuestión se centraba en los problemas surgidos ante la intención de una comunidad religiosa de desarrollar una actividad de culto en un local cuando ya disponía de la correspondiente licencia de obra para su ejecución. Así hemos concluido con la Resolución del Ararteko, de 3 de octubre de 2011, por la que se concluye una actuación ante los problemas planteados por la apertura de un nuevo centro de culto musulmán en el barrio de Zaramaga. En el caso de Bilbao, entre otras cuestiones, se planteaba el retraso en la tramitación de la licencia de actividad, la regulación municipal prevista de la apertura de nuevos centros de culto y en el conflicto social generado por la apertura de nuevos centros.
IV.3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas hacen referencia a la falta de actuación de las administraciones locales ante las molestias, principalmente por ruido y olores, derivadas del funcionamiento de actividades recreativas (bares, restaurantes o sociedades recreativas) como consecuencia del incumplimiento de las medidas correctoras que le habían sido impuestas.
Las molestias que producen estas actividades no son una cuestión baladí. El ruido, los olores y las vibraciones implican unas inmisiones que disponen de una especial incidencia respecto al medio ambiente, a la salud pública y a los derechos fundamentales de las personas que pueden verse afectadas por las agresiones que generan. Conviene recordar la reciente doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en Sentencia de 18 de octubre de 2011, en el caso Martínez Martínez contra España recoge que: "El domicilio es normalmente el lugar, el espacio físicamente determinado donde se desarrolla la vida privada y familiar. El individuo tiene derecho al respeto de su domicilio, concebido no sólo como un derecho a un simple espacio físico, sino también para el disfrute, con toda tranquilidad, de dicho espacio. La vulneración del derecho al respeto del domicilio no sólo se refiere a ofensas materiales o corporales, tales como la entrada sin autorización en el domicilio de una persona, sino también las lesiones incorpóreas como los ruidos, las emisiones, los olores y otras injerencias."(…)"La actuación de la Administración no sólo no debe limitarse a abstenerse de llevar a cabo tales injerencias, sino que tiene encomendado proteger al individuo frente a las ya mencionadas." Por su parte, el Tribunal Constitucional insiste en esta cuestión cuando en su Sentencia 150/2011, de 29 de septiembre de 2011, considera que una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, evitables e insoportables, merece la protección dispensada al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en el ámbito domiciliario.
En este sentido, el órgano público competente debe hacer uso ineludible de las potestades que le asigna el ordenamiento jurídico para prevenir y, en su caso, remediar las inmisiones sonoras susceptibles de producir molestias o perjuicios a terceros. La obligación de las administraciones públicas de intervenir para el control y adecuación a la legalidad ambiental de las actividades clasificadas no es una mera cuestión facultativa, sino que supone el ejercicio de las potestades públicas que el ordenamiento jurídico les atribuye, en defensa del interés general y para garantizar el cumplimiento de los deberes que derivan de la legislación.
Por un lado, encontramos algunas actividades que tendrían la condición de clandestinas por estar funcionando sin las necesarias licencias de apertura o, incluso, en algunos casos de la licencia de actividad. La exigencia de licencia, competencia del alcalde o alcaldesa, no se puede evitar alegando inconvenientes, retrasos administrativos o de otra índole privada. Frente a las actividades que no gozan de licencia, esta institución comparte el criterio mantenido en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en el sentido de reputar como clandestinas las actividades sin licencia, considerando ajustada a Derecho su clausura por parte de la autoridad municipal previa trámite del correspondiente expediente. Con el fin de evitar situaciones como las ocurridas en la presente queja la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, en su artículo 65 ofrece la posibilidad de clausurar la actividad, si las circunstancias lo aconsejaran, previa audiencia del interesado.
Han sido varias las actuaciones seguidas desde el Ararteko relacionadas con esta problemática:
– Resolución del Ararteko de 11 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bermeo que adopte las medidas cautelares oportunas para evitar las molestias provocadas por un establecimiento de hostelería y que requiera a esta actividad que cumpla con la legalidad medio ambiental.
– Resolución del Ararteko de 19 de diciembre, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que anule una licencia para la colocación de veladores en la vía pública y que regule este uso mediante la correspondiente ordenanza municipal.
– Resolución del Ararteko de 21 de diciembre de 2011, por la que se recomienda y recuerda al ayuntamiento de Beasain que ha de requerir a su titular la legalización de una actividad clandestina y adoptar medidas cautelares de protección de los vecinos afectados.
En el caso que la actividad disponga de las exigibles licencias, hay que precisar que su concesión genera un vínculo permanente encaminado a la protección del interés público, frente a las posibles contingencias que pudieran ir apareciendo en el ejercicio de la actividad autorizada. En este sentido, debe quedar claro que la actividad ha de entenderse sometida a la condición implícita de tener que ajustarse siempre a las exigencias del interés público. Estas exigencias facultan a la Administración para que, con la adecuada proporcionalidad, pueda intervenir en la actividad autorizada imponiendo a quienes ejerzan, incluso de oficio, las medidas de corrección y de adaptación que resulten necesarias para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad o, en último término, la revocación de la autorización concedida cuando todas las posibilidades de adaptación a las exigencias de interés público hayan quedado agotadas, ya que, de lo contrario, sería hacer dejación de sus preeminentes deberes de vigilancia, seguridad, convivencia y orden público.
IV.4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico como del marítimo terrestre. Incluye las afecciones al medio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
En este apartado debemos incluir la reclamación que nos planteó una persona por los vertidos de aguas residuales procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao). Tras varias denuncias presentadas no había obtenido una respuesta sobre las medidas llevadas a cabo por el titular de la actividad para solucionar el problema. Nos dirigimos ante las administraciones concernidas por esta cuestión para conocer las actuaciones seguidas en relación con la denuncia de vertidos. En ese caso solicitamos información al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al Departamento de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia, al Ayuntamiento de Bilbao y a la Agencia Vasca del Agua. Las cuatro administraciones nos remitieron información sobre los hechos denunciados. De la lectura de esta documentación podemos concluir que el vertido producido por las instalaciones del Hospital se ha debido a la necesidad de separar las aguas fecales de las fluviales y a la falta de conservación y mantenimiento de la red existente. Según se informa, esas obras de separación y de mantenimiento se han realizado a lo largo de 2009. Con posterioridad, en los informes anteriores se menciona que se han realizado inspecciones sin haber observado nuevos vertidos. En todo caso, hay que significar que corresponde al Ayuntamiento de Bilbao inspeccionar y controlar las obras de saneamiento y a la Agencia Vasca del Agua controlar y autorizar los vertidos a los cauces.
IV.5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluyen las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por wifi.
En relación con esta cuestión hemos recibido una reclamación de un grupo de vecinos y vecinas de Donostia-San Sebastián en la que nos planten la instalación de varias estaciones de telefonía móvil en las inmediaciones de su vivienda y dentro de las dependencias de un hospital privado. Al respecto, los vecinos manifiestan su preocupación ante las posibles afecciones que pudiera producir en la salud de los vecinos y vecinas de la zona por la contaminación electromagnética que causa este tipo de instalaciones. En relación con esta reclamación nuestras posibilidades de actuación respecto a esta queja se centran en el control de las actuaciones del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián en aplicación del régimen previsto para autorizar las instalaciones radioeléctricas. En este caso existe una ordenanza municipal que regula estas instalaciones y existe una propuesta de modificación, que continúa en fase de tramitación. Conforme a la jurisprudencia que deriva de varias sentencias del Tribunal Supremo las administraciones municipales disponen de competencias para establecer límites más restrictivos a los previstos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre. Sin embargo, hasta que no se apruebe otra normativa, el régimen de autorización de las licencias municipales en el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se centra principalmente en cuestiones urbanísticas. Respecto al control de emisiones radioeléctricas la ordenanza estable la obligación de presentar la certificación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que prevé el cumplimiento de los límites máximos previstos en el citado Real Decreto.
El retraso en la respuesta dada a una solicitud de información sobre una instalación de una antena de telefonía ha dado lugar a la Resolución del Ararteko, de 30 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteado por la falta de respuesta a una solicitud de información respecto a una antena de telefonía móvil en Getxo.
Por otro lado, un grupo de padres y madres de Laudio/Llodio nos ha trasladado su desacuerdo con la obligatoriedad de conexión inalámbrica a través de una red wifi dentro del programa Eskola 2.0 que desarrolla el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. En su reclamación plantean su prevención con la contaminación electromagnética que produce ese sistema de conexión y ante los efectos adversos que pudiera implicar para la salud de las personas expuestas en los centros escolares. En su escrito hacen mención a la resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa del pasado 27 de mayo de 2011 en la que se pide, con respecto a la protección de los niños y las niñas, dar preferencia a las conexiones a Internet por cable. Según exponen en su reclamación, han solicitado a los Departamentos de Educación, Sanidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco que tomen medidas para declarar los centros escolares como zonas blancas libres de contaminación electromagnética. En todo caso plantean que se posibilite y apoye la conexión por cable al programa Eskola 2.0. En este momento estamos pendientes de realizar una valoración de esta cuestión.
V. Conclusiones
– Durante 2011 hemos consolidado un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía mediante la apertura de un blog sobre el medio ambiente para favorecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el medio ambiente en el País Vasco.
– Otro de los objetivos estratégicos del área de medio ambiente es realizar una análisis de la aplicación de los compromisos derivados del Convenio de Aarhus para garantizar los tres pilares de la democracia ambiental: el acceso a la información, la participación y la justicia ambiental. En ese contexto se ha realizado una recomendación de carácter general sobre la participación en los asuntos medioambientales.
– Respecto a los problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que al respecto conste en las dependencias administrativas.
– En el ámbito de la participación ambiental recogemos que las administraciones públicas deben propiciar mecanismos de participación para la gestión de conflictos derivados del funcionamiento de actividades que implican afecciones al medio ambiente en los que estén representados los ciudadanos y las asociaciones interesadas. En estos foros es fundamental mantener un constante acceso a toda la información disponible y establecer cauces de comunicación entre las distintas parte.
– Las principales actuaciones del Ararteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas denunciando la inactividad de los ayuntamientos ante los severos problemas de ruido, molestias y olores que sufren muchos ciudadanos y ciudadanos. El ruido implica en muchos casos una intromisión ilegitimo al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Esas intromisiones deben ser controladas por las administraciones municipales dotándose de medios suficientes.
– Respecto a la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los campos electromagnéticos.
– Conviene destacar la actuación de oficio iniciada ante incidentes graves que pueden generar algunas actividades industriales para valorar las medidas seguidas en relación con las competencias públicas derivadas del control ambiental, de la salud pública y de los riesgos derivados de accidentes en los que intervengan sustancias peligrosas.
7. Obras públicas, transportes e infraestructuras
I. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 42 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 20
– Administración foral 14
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 9
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Obras públicas e infraestructuras 11
– Transportes 10
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Ejecución de obras 4
– Expropiación forzosa 4
– Otros aspectos 4
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 4
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
61 | 18 | 38 | 17 | 21 | 0 | 5 |
El estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido este ejercicio resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en, aproximadamente, un setenta por ciento de todas ellas, además de las que estaban pendientes del ejercicio anterior. Quedan en curso de tramitación, principalmente, las quejas que corresponden al cuarto trimestre y algunas anteriores que por diferentes motivos no están resueltas. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las administraciones implicadas tanto en cuanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta facilitada para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas presentadas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de colaboración de alguna de las administraciones con las que hemos mantenido contacto. A principios de este año, después de innumerables gestiones, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en un expediente iniciado en el ejercicio de 2009, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a la siguiente resolución:
• Resolución del Ararteko, de 25 de marzo de 2011, sobre la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Durango ante las denuncias por la ocupación e insalubridad del espacio público de una cárcava.
El Ararteko ha denunciado en numerosas ocasiones lo pernicioso de la práctica del silencio administrativo, por cuanto sitúa a los ciudadanos y ciudadanas en una situación de indefensión, además de por la falta de actuación en sí misma cuando lo que se pretende es que la Administración haga algo, porque al desconocer la voluntad administrativa sobre su pretensión impide y/o dificulta la utilización de otros mecanismos para reaccionar contra esa inactividad.
Estas prácticas de mala administración suponen, además, que la actuación de la Administración, trasgrede el ordenamiento jurídico a nivel de los principios generales que debe regir toda actividad administrativa. Nos referimos, en concreto, al deber de servicio a los ciudadanos (artículo 3.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas –LRJPAC–) que debe dirigir toda actuación pública. Las administraciones públicas no debieran perder de vista esta misión como hilo conductor de las decisiones que adopten.
II. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en las quejas individuales presentadas por la ciudadanía. Así, el grueso de nuestra actividad en esta área ha consistido en la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a varias resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
Además, partiendo de estas quejas el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual y/o aspectos de los que tenemos conocimiento por otros medios tales como los medios de comunicación y/o asociaciones. En este sentido, el año pasado mencionamos el inicio de un expediente de oficio relativo a la publicidad e información a la ciudadanía de un proyecto de infraestructura, expediente que hemos resuelto este año. En igual sentido, hemos tramitado otro expediente de oficio sobre la exposición pública de otro proyecto de infraestructura, ambos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco. La valoración sobre ambos expedientes de oficio la incluimos en el siguiente epígrafe 4.
Finalmente, citar el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV presentado este año al Parlamento. Este informe identifica las carencias y deficiencias del sistema público de transportes en la CAPV, con relación a la seguridad y funcionalidad de los desplazamientos para el colectivo de personas con movilidad reducida, según la reseña que se recoge en el capítulo V de este informe.
III. Quejas destacadas
En este apartado detallamos, de entre las quejas que hemos tramitado, aquellas que estimamos oportuno destacar por el contenido formal o material que plantean y con especial referencia a aquellas que han sido objeto de resolución específica.
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
La cada vez mayor demanda de transparencia de la actividad administrativa ligada con el acceso a la información pública disponible en las administraciones públicas, plantea en ocasiones el difícil equilibrio entre el ejercicio de este derecho por cualquier persona que lo solicite sin ninguna necesidad de motivar su interés y los límites que el ordenamiento jurídico establece a la hora de facilitar los datos personales obrantes en los archivos municipales sin el consentimiento del interesado. Ya nos hemos pronunciado sobre esta cuestión en otras oportunidades, constatando que en ocasiones, las administraciones públicas se escudan en una interpretación restrictiva cuando no arbitraria, a modo de excusa, de la prohibición legal de la cesión de datos de carácter personal para poder negar la información solicitada.
Los medios técnicos actualmente disponibles facilitan en gran medida la disociación de los datos nominativos para conciliar el acceso a la información existente en los archivos públicos con las garantías de confidencialidad de los datos personales afectados. Ello lleva a plantear la necesidad de que el acceso a la información requiere de una buena política de gestión documental que se adelante a las necesidades de información del público en general, utilizando los instrumentos disponibles para dar publicidad de manera accesible de aquella documentación que se prevea pueda ser de interés, es decir lo que se ha venido en denominar una política proactiva para la publicidad de la información.
Tal como luego examinaremos en el apartado de los expedientes de oficio, en ocasiones aunque exista la voluntad formal para la puesta a disposición de la información, no se adoptan las decisiones prácticas necesarias para que la disponibilidad resulte efectiva y facilite la mayor accesibilidad a los documentos públicos. En todo caso, existe un amplio campo de mejora para la sistematización de la información dispersa en los diferentes departamentos y administraciones sobre el que resulta procedente intervenir para optimizar su localización y difusión.
III.2. Derechos ciudadanos
Ligado con el epígrafe anterior, la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, plantea que, ante el insuficiente desarrollo de la administración electrónica, la regulación pretende dar el salto del "podrán" por el "deberán". Sin embargo, transcurridos ya cuatro años desde su promulgación, la adopción de las medidas necesarias para facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible resulta incipiente y requiere de las oportunas decisiones políticas para avanzar en los objetivos definidos.
Traemos a colación esta cuestión a raíz de los expedientes de oficio tramitados a los que nos referiremos en el epígrafe IV siguiente, expedientes en los que se constatan los problemas derivados de la falta de regulación y desarrollo de algunas de las previsiones legales. En concreto, nos referimos al tablón de anuncios de la sede electrónica (artículo 12 de la Ley 11/2007), que podrá sustituir o complementar la publicación de los actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios. La existencia de un tablón de anuncios electrónico en cada administración pública facilitaría mucho el acceso de los ciudadanos a la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a los efectos de los plazos de examen y presentación de alegaciones, en lugar de la dispersión y/o ausencia que actualmente se observa.
Ya lo indicábamos en nuestra recomendación general del año 2005 sobre la Información y participación ciudadana en el ámbito local: "En este sentido, podemos constatar que la mayoría de Ayuntamientos disponen de página web y, sin embargo, el contenido de la información disponible es muy desigual y todavía son muy pocos los que disponiendo de esta nueva herramienta, la han integrado de manera sistemática como un medio más para dar a conocer su actividad habitual. Así, por poner un ejemplo: la página web no constituye habitualmente el "tablón de edictos electrónico" de las respectivas organizaciones.". Esta reflexión, que se relaciona con otras incorporadas al área de tecnologías de la información y el conocimiento, continúa estando de total actualidad, ya que las administraciones públicas no disponen, con carácter general, de un tablón de anuncios en su sede electrónica que de manera sistemática y estructurada incluya todos sus anuncios oficiales, siquiera con el carácter de complementario del tradicional.
III.3. Expropiación forzosa
Hemos tramitado dos quejas, ambas referidas a la solicitud de reversión de terrenos expropiados, en su día, por la Diputación Foral de Álava. Los interesados solicitaron en el año 2008 la reversión de parte de los terrenos expropiados para la ejecución del proyecto de mejora y acondicionamiento de la carretera N-102, en la porción que no había sido destinada a la finalidad que en su día motivó la afectación. Los interesados al no recibir contestación alguna tuvieron que reiterar varias veces su solicitud y acudir finalmente a esta institución por la falta de respuesta de la administración foral. El departamento foral afectado en respuesta a la petición de información que formulamos, nos indicó que había subsanado la actuación incorrecta respondiendo debidamente a los reclamantes.
En el aspecto material denegaba el planteamiento de los interesados, al considerar que gran parte de la superficie del resto de la parcela para la que se solicitaba la reversión se correspondía con la plataforma de la vía de servicio de la carretera N-102 y su zona de dominio público y que, por otra parte, ese resto está delimitado por el sur por la cuneta que forma parte del sistema de drenaje de la citada vía de servicio, por lo que no existe superficie alguna que sea susceptible de desafección.
En suma, tres años para responder a los reclamantes que no procedía la reversión de la porción de parcela expropiada que solicitaban.
III.4. Obras públicas e infraestructuras
Este año hemos finalizado nuestra intervención con relación a dos quejas que planteaban los graves problemas de inundaciones que se producen en la zona de Asúa-Rotonda de la Cadena, atravesada por el río Lauros que, junto con su cauce, está modificado debido a las obras de paso de la carretera y a muros de contención. Las personas afectadas se quejaban de la falta de respuesta y actuación de las administraciones competentes. Solicitamos información sobre el particular tanto a los ayuntamientos de Loiu y Erandio, como al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia y a la Agencia Vasca del Agua (URA).
Sobre este particular, todas las administraciones competentes, incluidos los ayuntamientos afectados en su ámbito territorial por el problema, mostraban su conformidad con el hecho de que estimar necesario el mantenimiento del cauce libre de sedimentos y vegetación al dificultar la evacuación de los caudales por ese punto. Sin embargo, discrepaban sobre qué administración debía asumir la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para que el mantenimiento del cauce del río y garantizar, de esta forma, que los caudales pudieran evacuar correctamente. Además, tampoco se ponían de acuerdo en el diagnóstico sobre las causas de fondo de las inundaciones en la zona.
A la vista del análisis pertinente, concluimos en la Resolución del Ararteko, de 3 de noviembre de 2011, ante los problemas de inundaciones en la calle Carretera Bilbao-Plentzia, en la zona de Asúa-Rotonda de la Cadena, que:
La Agencia Vasca del Agua nos ha informado que tienen intención de actuar en el sentido planteado en esta resolución.
Por otra parte, también podemos destacar la queja de una comunidad de vecinos por la construcción de un centro cívico en Irun. Los vecinos afectados planteaban que el retiro de la nueva edificación debiera ser como mínimo de 30 metros (en la planta sótano) a sus viviendas, al ser una zona de marismas, tratarse de edificaciones antiguas y constando como antecedente los problemas que ya tuvieron en su día. El Ayuntamiento de Irun incorporó, a nivel normativo, en la modificación del Plan Especial de Reforma Interior la solución constructiva prevista para la planta sótano, a concretar en el proyecto de la edificación, junto con el Estudio Geotécnico preceptivo. Así mismo, tomó en consideración la alegación de los afectados de que las Ordenanzas del Plan incorporaran la obligatoriedad de adjuntar al Proyecto de Edificación un Protocolo de Actuación y un Plan de Seguimiento.
III.5. Responsabilidad patrimonial
Este año hemos cerrado la intervención relativa a la demora producida en la resolución de una reclamación por responsabilidad patrimonial por cuanto desde que la persona interesada formulara la reclamación se habían superado los plazos previstos para este tipo de procedimientos. En función de los datos facilitados, acordamos admitir a trámite la queja. La reclamación traía causa en los daños personales y materiales producidos por la caída sufrida en el entorno de una estación de Eusko Tren, donde se realizaban unas obras públicas, estando originada, a juicio de la interesada, en el estado defectuoso del pavimento.
En el curso de las actuaciones practicadas tuvimos noticia de que la deficiencia formal de falta de respuesta había quedado subsanada. Desde una perspectiva material, también quedaba la queja solventada pues Euskal Trenbide Sarea, que junto al ayuntamiento de la localidad aparecían como administraciones implicadas, nos informó que se había alcanzado un acuerdo indemnizatorio entre la afectada y la empresa adjudicataria de las obras.
III.6. Transportes
Al igual que en los últimos años la mayor parte de las quejas relativas al servicio de transporte que hemos recibido durante el ejercicio 2011 plantean problemas que inciden fundamentalmente en la prestación del servicio de transporte de viajeros por carretera, ya sean estos servicios urbanos o interurbanos.
Tras estas quejas subyace el desacuerdo de muchos ciudadanos y ciudadanas en la tramitación de las correspondientes tarjetas con la oferta de transporte público existente, que con carácter general califican de insuficiente y poco adecuada a las necesidades de transporte que la sociedad actual precisa, en cuanto a horarios, frecuencia de paso, paradas, condiciones de comodidad durante los recorridos, etc.
Aun cuando son mayoritarias las quejas que afectan al transporte por carretera, continuamos recibiendo reclamaciones de usuarios y usuarias del ferrocarril que, dado nuestro ámbito competencial, aluden al servicio EuskoTren o al ferrocarril metropolitano (Metro Bilbao).
Igualmente, ha suscitado y sigue suscitando rechazo la tecnificación de la compra de los billetes. Con carácter general, salvo las grandes estaciones, en las paradas y apeaderos de EuskoTren han desaparecido las ventanillas en las que se adquirían los billetes y en su lugar, se han colocado máquinas expendedoras cuyo funcionamiento, a veces origina problemas a los usuarios. El problema surge, porque el acceso al ferrocarril sin título de transporte válido puede ser objeto de denuncia y por tanto, del inicio de un expediente sancionador, si no se abona el denominado suplemento en ruta.
IV. Expedientes de oficio
Hemos finalizado la tramitación de dos expedientes de oficio iniciados con relación a la exposición pública de proyectos del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco.
En concreto, en el Boletín Oficial de Gipuzkoa (nº 224, de 23 de noviembre de 2010) se publicó el anuncio por el que se sometía a información pública el estudio informativo del desdoblamiento entre las estaciones de Herrera y Altza y la nueva estación de Altza/Pasaia, así como su Estudio de Impacto Ambiental. El anuncio especificaba que, entre otros medios, el proyecto estaba a disposición del público, en la página web del departamento. Sin embargo, constatamos que tal documento no estaba disponible tal como se citaba por lo que solicitamos información sobre el particular. El departamento nos respondió que dado el gran volumen del estudio informativo no habían podido implementarlo en la página web, si bien procederían de inmediato a incorporar al menos un resumen de este estudio suficientemente amplio.
En igual sentido, este año iniciamos otro expediente de oficio con relación al «Estudio informativo del Metro de Donostialdea - Tramo: Lugaritz-Anoeta». En respuesta a nuestra solicitud de información nos informaron que con fecha 15 de marzo de 2011, se había publicado en la página web la parte esencial del estudio informativo de referencia (memoria y planos). En consecuencia, establecían como fecha límite los 30 días después de su última publicación en la web, más otro mes de ampliación por las demoras establecidas. Sin embargo, observamos que en la página web no constaba el texto de la resolución, ni tampoco información alguna sobre el plazo para presentar alegaciones por los interesados, ni precisión alguna sobre la ampliación por otro mes más del plazo por las demoras detectadas.
El departamento nos informó que en los dos expedientes de referencia, en todo caso, las alegaciones que se presenten fuera de los plazos establecidos y antes de la resolución de la aprobación final serán tenidas en cuenta en dicha resolución. Sin embargo, entendíamos que un planteamiento de este tipo requería la debida publicidad para el conocimiento de todas las personas que pudieran tener interés en el examen del proyecto y posterior presentación de alegaciones, ya que de lo contrario todo ello podía ser causa de una gran inseguridad jurídica. El departamento debería disponer en su web de la documentación pertinente al mismo tiempo que publica el anuncio de la información pública, máxime cuando la propia publicación del anuncio indica que el plazo de este trámite será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de la resolución, sin concretar a qué publicaciones se refiere.
En suma, trasladamos al departamento el deber de ser respetuosos con las previsiones que realiza al anunciar la información pública de un proyecto, poniendo a plena disposición la documentación pertinente en la web, al mismo tiempo que el resto de anuncios y/o determinar claramente que el anuncio en la web forma parte de las publicaciones que se indican. La regulación y puesta en marcha del tablón de anuncios electrónico, al que nos hemos referido anteriormente, tanto como sustitutivo o complementario del físico existente, facilitaría la participación ciudadana y el acceso a la información pertinente.
V. Conclusiones
El número de quejas de esta área ha descendido en un pequeño porcentaje con respecto al del año 2009, descenso que resulta más acusado si lo comparamos con el total de quejas tramitadas por la institución que han aumentado considerablemente. El grueso de nuestra actividad se ha dirigido a la tramitación de las quejas recibidas, expedientes que han dado lugar a varias resoluciones y recomendaciones que se recogen en nuestra página web.
Además, también hemos finalizado nuestra intervención en dos expedientes de oficio iniciados a raíz de la tramitación llevada a cabo por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco de la exposición pública de dos proyectos referidos a infraestructuras ferroviarias, en los que se constatan los problemas derivados de la falta de gestión integrada de la información que se debe poner de manifiesto al público interesado y la falta de regulación y desarrollo de algunas de las previsiones legales en materia de administración electrónica. Aunque el departamento anunciaba la publicación del proyecto en su web, en la práctica no constaba el anuncio ni el documento que citaba, además de generar inseguridad jurídica al no especificar si el anuncio electrónico era complementario, sustitutivo o meramente informativo a los efectos de los cómputos de los plazos para el examen del expediente y consiguiente presentación de alegaciones. En cualquier caso estimamos que con los medios técnicos actuales resulta factible y necesario poner a disposición de las personas o grupos interesados en un proyecto la documentación técnica pertinente, de una forma que resulte accesible por medios electrónicos.
Así, constatamos que la existencia de un tablón de anuncios en la sede electrónica de las distintas administraciones públicas, que sustituyera o complementara la publicación de los actos y comunicaciones que por disposición legal o reglamentaria deban publicarse en el tablón de anuncios facilitaría mucho el acceso de los ciudadanos a la información pública en tramitación, proporcionando una gran seguridad jurídica a los efectos de los plazos de examen y presentación de alegaciones de los proyectos a examen, en lugar de la dispersión y/o ausencia que actualmente se observa. En este sentido cabe destacar que ya hay ayuntamientos que han desarrollado esta previsión para facilitar la mayor accesibilidad a la documentación pública, tal como se indica en el apartado de régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas.
En materia de infraestructuras y obras públicas cabe destacar el hecho de que en ocasiones las administraciones públicas tienen competencias concurrentes sobre un ámbito material que exige realizar una labor de coordinación y cooperación para resolver los problemas que se plantean. El ordenamiento jurídico tiene previstos los mecanismos para instrumentar, a través de los convenios u otras fórmulas parejas, la colaboración entre las distintas administraciones. Mediante estos instrumentos debiera ser posible consensuar la solución a los conflictos o disfunciones que se plantean, superando en cualquier caso aquellas situaciones en las que las administraciones se responsabilizan mutuamente, sin que ninguna de ellas intervenga adecuadamente en el asunto.
Por otra parte, es en la fase temprana de la tramitación de los proyectos de obras y, más en concreto, en la correspondiente a la planificación urbanística que otorga la cobertura legal a este tipo de actuaciones, que deben plantearse las preocupaciones de los interesados y ser tomadas en consideración por la administración actuante, en la medida que tengan fundamento. En este sentido, cuando quede constatada la complejidad de ejecución de un proyecto con posibles afecciones a los colindantes que requieran un especial cuidado en la intervención, resulta de interés la práctica de recoger a nivel normativo del planeamiento, previsiones tales como la obligación de adjuntar al proyecto de edificación, un Protocolo de Actuación y un Plan de Seguimiento. Este tipo de protocolos y planes resultarán instrumentos válidos para encauzar debidamente la preocupación manifiesta de los vecinos colindantes por la actuación pública prevista.
Finalmente, con respecto a los transportes públicos, reseñamos el informe extraordinario sobre la Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV presentado ante el Parlamento Vasco. Este informe extraordinario, desde una concepción integral de la movilidad reducida de la población residente (la fija en el 37,3% de la población), realiza un diagnóstico de toda la red del sistema de transporte público en los tres territorios históricos de Euskadi de carácter regular y uso general, y con origen y/o destino en la CAPV. El análisis incluye 15 líneas de ferrocarril; los dos sistemas tranviarios operativos (Bilbao y Vitoria-Gasteiz); el sistema metropolitano de Bilbao; el sistema por carretera que engloba las líneas urbanas, interurbanas y de largo recorrido; y, por último, los tres aeropuertos vascos.
8. Ordenación de la actividad económica
I. El área en cifras
En el año 2011 se han recibido 46 reclamaciones en esta área, lo que supone el 2,47% del total de las reclamaciones tramitadas por la institución a lo largo de este ejercicio.
Por administraciones afectadas, podemos señalar que las reclamaciones han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 15
– Administración local 5
– Administración foral 1
Si atendemos a las subáreas:
– Entidades financieras y aseguradoras 27
– Comercio, turismo y consumo 6
– Agricultura, ganadería, pesca e industria 6
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 5
– Servicios de suministro de energía (electricidad y gas) 1
– Otros aspectos 1
Los datos estadísticos de esta área al cierre de la redacción de este informe son los siguientes:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía |
30 | 12 | 18 | 3 | 13 | 2 |
II. Contextualización
A tenor de los datos, cabe precisar una vez más que las quejas tramitadas en esta área no resultan representativas del global de las recibidas en esta institución. No obstante, podemos señalar que es variada la casuística de las denuncias recibidas, y que en la mayoría de los casos responden a los problemas que plantean los usuarios de servicios que podrían considerarse como básicos y esenciales, como resultan los servicios de suministro de electricidad, de gas y los servicios de telefonía.
Recientemente, con fecha 19 y 20 de octubre y con fecha 21 y 22 de noviembre del presente año, esta institución ha tenido la oportunidad de participar en sendas jornadas organizadas por el Síndic de Greuges y por el IOI-Europeo en Barcelona, en las que se ha abordado de una manera sucinta el papel de los defensores de los derechos frente a las empresas que prestan servicios de interés general.
Hemos de recordar, a este respecto, que el Síndic de Greuges es una de las pocas instituciones de ombudsman que tienen asignada de forma expresa esta nueva competencia desde la entrada en vigor de la nueva Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges.
Hasta la reforma de la Ley del Síndic, desde dicha institución se actuaba en una doble vía:
– Como órgano de control de las administraciones obligadas a la supervisión de los prestadores de los servicios.
– De una manera más convencional, estableciendo distintas suscripciones, mediante convenios, con diversas entidades como telefónica, Endesa, Gas natural, Spanair, y la Autoridad del transporte metropolitano que agrupa la mayoría del transporte de gestión autonómica.
Sin perjuicio de esta nueva competencia estatutaria, aún está pendiente el desarrollo reglamentario que fije tanto los límites de la intervención del Síndic, como el procedimiento a seguir.
A modo de resumen, queremos precisar que los debates que se desarrollaron en ambas jornadas pivotaban sobre varias premisas:
Desde un punto de vista teórico se debatió en torno a conceptos que, en el actual contexto de crisis económica y social en el que nos encontramos, resulta necesario volver a reivindicar: gobernanza; sociedad decente y sociedad civilizada; ética de la economía; el bien común; el derecho a una calidad de vida; el impulso de la democracia deliberativa frente a la participativa; cultura de la responsabilidad; así como sobre la recuperación de las infraestructuras de la vida cívica… En este plano del debate donde se centró la mayor atención fue sobre la concepción de los servicios de interés general, constatándose que si bien no existe una definición consensuada sobre lo que se consideran servicios de interés general, si se pudo evidenciar una clara coincidencia respecto a la necesidad de que los poderes públicos deben garantizar los derechos de los usuarios, definiendo, organizando y, en su caso, controlando que el acceso a dichos servicios sea universal y de calidad.
Desde una perspectiva jurídica se incidía en una corriente cada vez más proclive a la aplicación de la legislación administrativa en los supuestos de ejercicio de una función pública por parte de las empresas prestadoras del servicio, si bien la legislación comunitaria viene imponiéndose aún en la materia. A este respecto, destacar el Libro blanco de servicios de interés general de la Comunidad Europea de 2004 que viene a distinguir lo que es derecho de la competencia, de los derechos de los consumidores. Asimismo, resulta interesante el Dictamen del comité de las regiones de 2 de septiembre de 2011 sobre "la reforma de las normas de la UE en materia de ayudas estatales aplicables a los servicios de interés económico general" para afrontar la crisis económica.
Por otra parte, hemos de destacar la visión de algunas empresas comprometidas en la prestación de servicios de interés general que vienen desde hace algún tiempo recomendando la autorregulación y el autocontrol de su actividad, articulando mecanismos que fomentan iniciativas dirigidas a la cooperación de las compañías con los clientes o con los profesionales estableciendo, a dichos efectos, alianzas estratégicas para la realización de actividades conjuntas. Asimismo, destacaban la importancia de medir la satisfacción de los clientes, o de ofrecer oficinas de garantía de servicio al cliente con el objetivo de revisar los procesos internos para asegurar que se tutelen los derechos de las personas consumidoras.
Desde el Defensor Europeo se justificaba su intervención en esta materia ante la inacción de la Comisión Europea respecto de su facultad inspectora o de control sobre la actuación de las empresas prestadoras de los servicios de interés general y, constataba que el 35% de las quejas que recibía en este ámbito hacían referencia a la falta de transparencia y falta de información en la prestación del servicio.
Dentro del marco de los Cursos de Verano de la UPV/EHU, la institución del Ararteko va a organizar unas Jornadas de estudio y debate sobre los derechos humanos. Para la Jornada prevista para el próximo mes de julio hemos considerado preciso abordar esta cuestión desde la perspectiva de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y, la prestación de los servicios de interés general por las empresas privadas.
El Ararteko, como órgano de control de las administraciones públicas obligadas a la supervisión de las empresas prestadores de los servicios, considera necesario suscitar dicho debate público con el objeto de profundizar sobre el alcance de dichas obligaciones que deben ir dirigidas a ejercer un control efectivo y real por parte de las administraciones públicas para garantizar que el acceso a los servicios de interés general, considerados básicos y esenciales, sea universal y de calidad para toda la ciudadanía.
Por último, queremos informar que en el presente ejercicio ha sido concedida a la empresa Farapi, SL la beca de investigación convocada por esa institución para analizar a fondo la aplicación de algunos derechos de las personas usuarias y consumidoras en nuestra Comunidad, entendiendo que se trata de problemas que afectan a la mayor parte de la población y que la vulneración de esos derechos incide de forma más intensa en determinados colectivos más desprotegidos.
En el marco de dicho proyecto se pretende analizar, también, la defensa y exigencia de los derechos especialmente relacionados con los servicios que afectan a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así como el papel de tutela que las administraciones competentes están llamadas a cumplir.
III. Quejas destacadas
III.1. Agricultura, ganadería, pesca e industria
En este apartado nos vamos a referir a dos quejas que de alguna manera determinan la actuación de control que, en estos casos, le corresponde ejercer al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco sobre empresas prestadoras de servicios de interés general.
Así, podemos señalar que un ciudadano se dirigía a esta institución denunciando que desde el año 2009 venía reclamando ante la Compañía de Suministro de Energía Eléctrica una caída de tensión en su vivienda que le impedía poder hacer uso de los acumuladores de calor, electrodomésticos, etc., que tiene instalados en su vivienda y, que si bien desde el citado Departamento se había requerido a la empresa para que subsanara los problemas detectados, estos no se ha corregido adecuadamente.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, la administración concernida nos informó que efectivamente, se habían realizado varios trabajos de refuerzo en la red con el fin de solucionar el problema de las caídas de tensión existentes pero que las medidas adoptadas no habían resultado efectivas (se había cambiado en dos ocasiones el transformador). A raíz de nuestra petición, se habían dirigido de nuevo a la empresa solicitando que se instalara un registrador de tensión que confirmó que las caídas de tensión en la vivienda del reclamante superaban los valores reglamentarios. Iberdrola procedió a aumentar de sección de la línea de interconexión y paso de monofásico a trifásico, confiando en que, a partir de ese momento, no se produjeran nuevas caídas de tensión en la línea de alimentación de la vivienda.
Por otra parte, hemos de señalar que una persona se dirige a esta institución ante la falta de contestación respecto de la petición o reclamación que había dirigido al Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. En concreto, en la queja se indicaba que le habían coincidido la revisión de su vehículo y el de la caldera de gas de su vivienda. Que sorprendido por la diferencia en el precio de ambas inspecciones se había dirigido al citado Departamento solicitando un listado de empresas homologadas para la realización de las inspecciones de las calderas de gas. En respuesta a dicha petición le fue facilitado un listado amplio de las empresas referidas.
Tras solicitar presupuestos a 27 de las empresas que se citaban en el escrito, interesando la revisión técnica de la caldera, la respuesta que obtuvo de todas ellas fue que se dirigiera al servicio oficial de la marca de su caldera, aduciendo que podrían no disponer de repuestos en caso de avería. Ante lo sucedido había presentado una nueva denuncia ante el Departamento y no había obtenido respuesta.
La administración concernida nos envió un escrito que aclaraba suficientemente los aspectos que la persona que se había dirigido a esta institución cuestionaba. Así, nos informaban que tras recibir la segunda reclamación se habían dirigido al servicio oficial de la marca de la caldera de gas precisado por el interesado requiriendo una aclaración ya que los servicios oficiales están obligados a facilitar los repuestos a todas las empresas autorizadas.
Dicho servicio les informó que efectivamente facilitaban los repuestos a aquellas empresas mantenedoras que se los solicitaban y que, de hecho, existían en el mercado un número de empresas que comercializaban dichos repuestos y al que se adjuntaba la tarifa de los precios que el servicio oficial aplicaba.
A modo de conclusión se venía a indicar en el informe remitido que si bien la reglamentación de instalaciones térmicas de los edificios obliga a los titulares de las instalaciones a realizar una revisión de sus calderas cada dos años (art. 4 de la Orden de 22 de julio de la consejera de Industria, Comercio y Turismo por la que se dictan normas en relación con el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios -BOPV 23-09-2008-), esta actuación no es una inspección sujeta a una concesión administrativa y con precios regulados por esta administración, como es el caso de la Inspección Técnica de Vehículos. Por tanto, y como no puede ser de otra manera, los precios de dichas revisiones son libres y cada empresa mantenedora puede aplicar los precios que crea convenientes, siempre que sus actuaciones cumplan con lo establecido reglamentariamente.
No obstante, manifestaban que las empresas habilitadas para realizar servicios de mantenimiento a instalaciones térmicas suelen tener como cliente objetivo las instalaciones colectivas, y así utilizan como "excusa" comercial para no atender a aquellos clientes que no les parecen atractivos, y ni siquiera ofrecer la realización de presupuesto, la dificultad para conseguir piezas de repuesto. Habían consultado a diferentes asociaciones del sector y les habían indicado que existen varias empresas que, no siendo Servicio de Asistencia Oficial de Marca, sí realizan estas tareas de mantenimiento, sin embargo que era posible que resultara difícil encontrarlas dado que a pesar de que existen aproximadamente 270 empresas habilitadas, por ejemplo, en Gipuzkoa para dichas labores, por las razones antes enunciadas no suelen atender ese tipo de clientes.
Por ultimo, desde el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco precisaba que toda vez que la queja tenía su génesis en la comparación entre los precios de la Inspección Técnica de Vehículos y la revisión de la caldera de calefacción, era necesario considerar que la actuación equivalente a la revisión de la caldera de calefacción sería la revisión de mantenimiento de su vehículo en un taller de reparación debidamente habilitado; mientras que, en el ámbito de la Seguridad Industrial, la actuación equivalente a la ITV de vehículos es la inspección cuatrienal que realiza la empresa suministradora y cuyo precio también está regulado por esta administración.
III.2. Comercio, Turismo y Consumo
Siguiendo la tónica de los años precedentes, en esta área la mayoría de las quejas recibidas han versado sobre actuaciones de empresas privadas, cuestiones en las que esta institución no puede intervenir por no hallarse implicada una Administración Pública Vasca. Puede decirse, también como en años anteriores, que son las actuaciones de las empresas de Telefonía las que han centrado las quejas de los usuarios al Ararteko en el año 2011 y dentro de estas, las relacionadas con la telefonía móvil, las que han acaparado el mayor número de ellas.
Con carácter general, además de darles traslado de cuanta información hemos considerado de interés en relación con la cuestión concreta que nos planteaban, continuamos informado a las personas que las promueven de que son las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y la Dirección de Consumo del Gobierno Vasco, las encargadas de tramitar las quejas de estas características y de que nuestra capacidad de intervención se limita a analizar la adecuación de sus actuaciones al ordenamiento jurídico.
Consideramos de importancia reseñar que mediante la Ley 9/2007, de 29 de junio, se creó Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, como un organismo autónomo administrativo adscrito al Departamento del Gobierno Vasco en materia de consumo, con el objetivo de definir, planificar, impulsar y ejecutar las políticas del Gobierno Vasco en materia de defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias.
Teniendo en cuenta que este órgano ha iniciado sus actividades el día 1 de septiembre de 2.011, tras la aprobación del Decreto 159/2011, de 12 de julio, por el que se ha establecido su estructura y organización, a partir de esta fecha, resulta obligado referirnos a él cuando informemos a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten nuestra intervención en los asuntos relativos a tal materia.
Por lo que respecta a las quejas tramitadas, han tenido por objeto, fundamentalmente, la disconformidad de las personas interesadas con el procedimiento seguido por las oficinas municipales para tramitar las reclamaciones y el archivo de las que, en materia de consumo, se promueven ante el Gobierno Vasco, al no constatarse por parte de este órgano la existencia de una infracción administrativa.
Respecto a las primeras, en las que se cuestiona el procedimiento, lo cierto es que, una vez contrastada la información que la Administración nos ha trasladado con la aportada por los promotores de la queja, no hemos encontrado motivos que justifiquen la continuidad de nuestra actividad de control.
Por lo que se refiere a las segundas, como ya es sabido, esta institución ha insistido en varias ocasiones en la necesidad de que se realice un esfuerzo para hacer más comprensible y así poder explicar a los ciudadanos y ciudadanas los motivos por los que se considera que no es posible avanzar en las reclamaciones que plantean las personas consumidoras y usuarias y de que el hecho de que el número de reclamaciones que se reciben en las dependencias administrativas sea muy elevado, no debe impedir la concreción de las razones por las cuales se procede al archivo de la reclamación.
III.3. Entidades financieras y aseguradoras
Han sido muchos los y las ciudadanas que a lo largo de 2011 nos han hecho llegar, tanto por escrito como de forma oral, su desacuerdo y su sensación de desprotección ante determinadas prácticas bancarias que están ocasionado que muchas familias vascas atraviesen, en estos momentos, por situaciones delicadas porque han contratado unos productos financieros, que no están respondiendo a los niveles de seguridad esperados en la inversión.
Algunas entidades, abusando de la confianza que los clientes vienen depositando en su buen hacer, han vendido productos financieros a personas contratantes que no tenían ni los conocimientos, ni la experiencia necesaria en el ámbito de la inversión, para comprender los riesgos inherentes a las operaciones que estaban suscribiendo.
No suele ser fácil probar la irregularidad en este tipo de prácticas, porque muchas veces están dentro de la legalidad. A pesar de ello, en el último año, se han sucedido algunos pronunciamientos de los tribunales muy decididos y muy críticos con las actuaciones de las entidades bancarias.
Sin embargo, el auténtico drama se vive cuando la amenaza pende sobre la vivienda familiar. La crisis económica ha golpeado a muchas familias, reduciendo drásticamente su nivel de ingresos. Ante esta situación es muy difícil atender al pago de los préstamos hipotecarios suscritos para poder adquirir la vivienda en la que se reside. La cifra es escalofriante, cada día un promedio de 7 familias vascas se ven afectadas por procesos de desahucio en la Comunidad Autónoma Vasca.
Durante este ejercicio ha sido creciente el número de personas, que han acudido a la institución, angustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del Ararteko no podía permanecer al margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se creen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas afectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, asimismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El Ararteko cree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que con la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria asumida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un artículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a la vivienda.
En todo caso, se ha de precisar que las entidades bancarias disponen de un servicio de reclamación interno que culmina en el Servicio de Reclamación del Banco de España. A este servicio, en principio, le corresponde velar para que no se produzcan actuaciones abusivas y para que, en todo momento, se cumpla la legalidad vigente en materia bancaria.
Esta legalidad ha sufrido una importante actualización con la aprobación de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Esta ley facultaba al Ministerio de Economía y Hacienda, para que en el plazo de 6 meses, aprobara las normas necesarias para garantizar el adecuado nivel de protección de las y los usuarios de los servicios financieros en sus relaciones con las entidades de crédito.
Esta previsión se ha materializado en la Orden EHA/2899/2011/, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que nace con la voluntad reconocida de paliar los efectos que produce la desventaja informativa, fomentando la transparencia en las relaciones entidad-cliente a lo largo de todo el tracto de la negociación bancaria.
Por último, se ha de indicar que el Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco también tiene reconocidas algunas facultades de fiscalización sobre el funcionamiento de las EPSVs, cuya legislación está siendo objeto de una importante reforma, en la actualidad, en el Parlamento Vasco (expediente 09/09/01/00/0017).
IV. Conclusiones
Con carácter general cabe significar que las quejas que se han trabajado en esta área representan un número reducido, si bien resultan entre todas ellas destacables las que plantean las personas usuarias de servicios que podemos considerar como esenciales, tales como los referidos al suministro de gas y de electricidad o los servicios de telefonía. Si bien, estos servicios los prestan las empresas privadas las administraciones públicas están obligadas a la realización de las preceptivas labores de control sobre la prestación de los servicios de interés general.
También, es frecuente que las y los ciudadanos de esta Comunidad Autónoma sometan a nuestra consideración los problemas que les surgen en sus relaciones con las entidades económicas y financieras.
Propiamente, esta no es un área de intervención de la institución del Ararteko, ya que el control de la actuación de las entidades financieras y de crédito escapa al ámbito competencial atribuido a esta institución por la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko; a pesar de ello, tratamos de orientar a estas personas y encaminarlas, para que puedan plantear ante los órganos competentes sus reclamaciones y quejas.
Durante este ejercicio ha sido creciente el número de personas, que han acudido a la institución, angustiadas por el hecho de haber perdido su vivienda y de seguir debiendo a la entidad financiera sumas importantes de dinero que no pueden pagar.
La oficina del Ararteko no podía permanecer al margen de este gravísimo problema y ha propuesto que se creen mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas afectadas, que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente o que se implanten otras medidas que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
Se debe, asimismo, hacer el máximo esfuerzo para que se proteja el derecho constitucional a la vivienda, con el fin de que ninguna familia, ninguna persona se quede "sin techo".
El Ararteko cree, por último, que es necesario modificar la legislación hipotecaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que se implante la llamada "dación en pago" y por tanto que con la entrega de la vivienda habitual se liquide la deuda hipotecaria asumida.
Todas estas reflexiones se han recogido en un artículo de opinión que lleva por título Las hipotecas, los embargos y el derecho a la vivienda.
9. Personal al servicio de las administraciones públicas
I. El área en cifras
La institución del Ararteko ha tramitado 97 reclamaciones en esta área de personal al servicio de las administraciones públicas. Esta cifra representa 5,22% del total de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año 2011.
Las administraciones afectadas por estas quejas han sido:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 61
– Administración local 19
– UPV/EHU 4
– Administración foral 2
Atendiendo a su contenido, las reclamaciones han estado relacionadas con las siguientes subáreas:
– Procedimientos de selección para el acceso a la función pública 28
– Sustituciones 17
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 13
– Otros aspectos 11
– Provisión de puestos 11
– Normalización lingüística 4
– Retribuciones 4
– Situaciones administrativas 3
– Vacaciones, licencias y permisos 2
– Acoso laboral 1
– Derechos ciudadanos 1
– Promoción interna 1
– Régimen disciplinario 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, cabe destacar que, de todas las recibidas a lo largo de 2011, más las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, su situación, al abordar la redacción del presente informe, es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
148 | 50 | 89 | 36 | 52 | 1 | 9 |
A la vista de estos datos, debemos señalar que se ha producido un descenso del número de quejas con respecto a las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a esta institución.
II. Contexto normativo o social
En cuanto al contexto normativo, consideramos de interés mencionar el inicio del procedimiento de elaboración del Anteproyecto de Ley de Empleo Público Vasco, que se encuentra en la fase de evacuación de alegaciones y observaciones y, cuya aprobación, está prevista para el tercer trimestre del próximo ejercicio.
Conscientes de que se trata de un borrador sujeto a modificaciones, nuestra intención no es otra que la de referirnos a él por la gran repercusión que su futura aprobación llevará aparejada en las materias relacionadas con el empleo público de esta Comunidad Autónoma Vasca, al pretenderse, con su aprobación, el asentamiento de las bases efectivas para la construcción de un modelo vasco de empleo público más avanzado que el actual, derivado de la regulación contenida en la Ley 6/1989, de la Función Pública Vasca. De la lectura de su exposición de motivos inferimos que han sido dos, fundamentalmente, las razones que han impulsado la nueva regulación que con la norma se pretende: por un lado, la aprobación de un marco normativo estatal –la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público– que, además de sentar las bases en la materia, abre los márgenes de configuración normativa de las comunidades autonomías en muchas materias; por otro, los cambios operados en las administraciones públicas vascas y, en consecuencia, en las relaciones de estas con sus empleados, desde la entrada en vigor de la normativa de función pública autonómica.
III. Plan de actuación
El grueso de la actividad de esta área de personal al servicio de las administraciones públicas, que forma parte de las llamadas áreas materiales según la nueva organización y estructura de áreas de trabajo de la institución, viene dada por la tramitación de las quejas y consultas recibidas. De ahí, que no nos hayamos decantado por hacer una referencia detallada a los distintos indicadores que se incluyen en los planes de actuación. Únicamente, destacaremos las actuaciones puntuales que han sido objeto de atención el presente año 2011.
Así y continuando con la labor emprendida el pasado año, hemos realizado una labor de seguimiento con respecto al traspaso de los medios personales en el marco de las transferencias aprobadas en materia de ejecución de la legislación laboral en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación profesional para el empleo que venía realizando el Servicio de Empleo Público Estatal. En el sector docente, hemos realizado también una labor de seguimiento en torno al traspaso del personal docente que presta servicios en instituciones penitenciarias y del profesorado de religión. Con un carácter más puntual, hemos tenido que interesarnos también por algunas consecuencias que se han seguido para un grupo de trabajadores transferidos y que en la actualidad prestan servicios en la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Bermeo debido a la falta de reconocimiento de las ayudas de acción social dispuestas para el personal funcionario, laboral y estatutario del Instituto Social de la Marina.
IV. Quejas destacadas
Los procesos selectivos de acceso a la función pública suponen una fuente de quejas de particular relevancia.
El sector del empleo público no ha sido ajeno a una lectura del principio de igualdad que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la CE ha llevado a la adopción de medidas de discriminación positiva en favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo público como es el caso de las personas con discapacidad y de las mujeres.
Precisamente, este año 2011 ha resultado especialmente polémico en lo que respecta al tratamiento de las candidatas mujeres en el acceso a las funciones policiales.
El Ararteko siempre se ha posicionado de forma favorable con respecto a la línea emprendida con el fin de tratar de minorar el fenómeno estructural de la desigualdad entre el número de mujeres y hombres en el seno de la Ertzaintza gracias a la inclusión de medidas que pueden permitir eliminar desigualdades y promover la igualdad en los procesos selectivos de ingreso anunciados por la Academia de Policía del País Vasco, si bien hemos entendido que, conforme al actual marco normativo, no cabía adoptar medidas tales como la de arbitrar una reserva de plazas en favor de las aspirantes mujeres.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco han coincidido con la posición avanzada por esta institución, lo que ha llevado a promover la necesaria modificación normativa (Proyecto de Ley de cuarta modificación de la Ley de Policía del País Vasco).
Precisamente, algunas situaciones generadas como consecuencia de estos pronunciamientos han sido motivo de la presentación de nuevas quejas. Obviamente, al considerar las posibilidades de actuación no hemos podido sustraernos a lo preceptuado en el artículo 13.1 de nuestra ley constitutiva que impide al Ararteko entrar al examen de aquellas quejas sobre las que haya recaído o esté pendiente una resolución judicial. Así ha ocurrido con las quejas referidas al procedimiento selectivo para ascenso a la categoría de suboficial de investigación criminal de la escala de inspección de la Ertzaintza.
Pero más allá de estas situaciones, consecuencia, como decimos, de esta controvertida medida de reserva de plazas en favor de mujeres, también han sido motivo de queja otras medidas que han sido dispuestas con ocasión de procedimientos de promoción interna y que, en opinión de las personas que las han promovido, constituían discriminaciones indirectas.
Ha sido el caso, ya apuntado el pasado año 2010, del procedimiento selectivo anunciado para la provisión de plazas de la categoría de comisario o comisaria en la escala ejecutiva de la Ertzaintza. Sus promotores entendían que se estaba produciendo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo ya que, según su versión, la práctica aparentemente neutra de tomar en consideración y valorar como méritos en fase de concurso el historial profesional y la antigüedad perjudica a las candidatas mujeres en la medida en que estas tuvieron vetado el acceso a las primeras promociones de la Ertzaintza. El estudio realizado nos ha llevado sin embargo a una conclusión distinta. A nuestro modo de ver, la consideración como mérito del trabajo desarrollado y de la antigüedad en los procesos de provisión de puestos, tal y como se efectúa, está plenamente justificada.
Se ha denunciado también como una suerte de discriminación indirecta el carácter eliminatorio conforme al que han sido configuradas las pruebas físicas en la convocatoria de ascenso a la categoría de agente primero de la escala básica de la Ertzaintza.
A este respecto, es necesario considerar que hoy día constituye una práctica generalizada que las convocatorias de procedimientos selectivos para ingreso en la categoría de agente de la escala básica de la Ertzaintza y de otras Policías Locales incluyan entre las pruebas de la fase de oposición pruebas de aptitud física con carácter obligatorio y eliminatorio. Resulta pacífico entender, que el desempeño eficaz de las funciones asignadas a los funcionarios policiales que integran la escala básica (protección de personas y bienes y salvaguarda de la integridad de los ciudadanos y del bienestar social) hace necesario acreditar un buen estado físico general, lo que, en definitiva, implica que este tipo de pruebas presenten una justificación objetiva y razonable, sean proporcionadas a la finalidad perseguida, sin que por ello, de la exigencia de esta forma física adecuada, pueda colegirse arbitrariedad o discriminación alguna. Más aún, hoy día resulta pacífico también que este tipo de pruebas de aptitud física sean abordadas con una perspectiva de género, lo que lleva a adoptar ciertas medidas o acciones positivas que normalmente se traducen en una consideración diferenciada de los resultados según el sexo.
Por otra parte, hay que reparar también en las disposiciones en materia de función pública que reconocen la posibilidad de que los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna puedan quedar exentos de realizar aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala de procedencia.
Todo ello nos ha llevado a entender que quizá los responsables de la Academia debieran replantearse nuevamente el carácter de este tipo de pruebas físicas en estos procedimientos de promoción interna. Sin embargo, no compartimos la apreciación de que el carácter eliminatorio de estas pruebas entrañe por sí mismo una suerte de discriminación indirecta por razón de sexo. Cosa distinta es, y así lo queremos señalar, que la situación de posible embarazo deba ser abordada en futuras iniciativas normativas como hipótesis de la que no se puede derivar una situación de discriminación, de manera similar a como lo ha hecho el Real Decreto 264/2011, de 28 de febrero, que aprueba la oferta pública de empleo de la Administración general del Estado para el año 2011.
Al hilo de estas pruebas físicas debemos hacer constar también la recomendación que ha sido formulada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz con ocasión de la convocatoria anunciada para el acceso a plazas de agente de la policía local (Resolución del Ararteko, de 1 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que suspenda el proceso selectivo y revise las bases de la convocatoria anunciada para el acceso a plazas de agente de la policía local).
El modelo de selección dispuesto en esta convocatoria, que se dice pensado para que el mínimo de la prueba esté directamente relacionado con la competencia para el desempeño del puesto, incurre en la paradoja de eludir determinar cuáles se entiende que deben ser estas competencias, mediante el establecimiento preciso de baremos objetivos que sean reflejo de las mismas. No ha dejado de sorprendernos que se defienda de partida la conveniencia de este modelo de configuración de pruebas, que lleva a descartar el establecimiento de baremos separados para mujeres y hombres, asociándolas con la exigencia de unas mínimas competencias necesarias para el desempeño de los puestos, para a continuación concretar o referir la puntuación mínima o nota de corte necesaria para superar las pruebas a los resultados medios obtenidos por todos los participantes, en lugar de fijarlos autónomamente, es decir, en atención exclusiva al nivel objetivo de competencia mínima requerido para el adecuado desarrollo de las funciones del puesto. Además, con este modelo, tras reconocerse las diferencias entre sexos, como lo demuestra que el hecho de que, una vez superado el corte, se asuma una perspectiva de género y se diferencien puntuaciones entre hombres y mujeres, se introduce una nota de corte que se presenta como aparentemente neutra (ligada al mínimo necesario para el correcto desempeño de los puestos), cuando en realidad dicha nota de corte es consecuencia de unos resultados medios, respecto de los que se establece la ficción de que se corresponden con las competencias mínimas requeridas para el desempeño de los puestos, pero que, en realidad, no dejan de ser exponente real de las diferencias ciertas que se producen entre mujeres y hombres, de tal modo que, lejos de ser un fórmula neutra, en realidad se está consolidando, bajo tal apariencia, un claro trato desigual entre mujeres y hombres con un claro efecto adverso para las primeras.
De todos modos, volviendo sobre los procedimientos selectivos gestionados en el ámbito de la Ertzaintza, queremos poner de relieve que las conclusiones comentadas no obstan para que el Departamento de Interior tenga el deber de poner todos los medios para asegurar, si fuera preciso mediante acciones positivas, que la igualdad de mujeres y hombres sea una realidad efectiva no solo en el acceso, sino también en la promoción profesional en el seno de la Ertzaintza. El V Plan para la Igualdad de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de junio de 2010, de aplicación a lo largo de los próximos cuatro años, establece como el primero de sus seis ejes de actuación "el empoderamiento de las mujeres y el cambio de valores". En concreto, el objetivo estratégico I 2.1.: "Mejorar el acceso y condiciones de empleo y promoción profesional de las mujeres, atendiendo a la diversidad de colectivos y situaciones" tiene como objetivo en su apartado 4 "el incremento de la promoción profesional de las mujeres". Para ello, nos planteamos que puede resultar adecuado, y así se lo hemos hecho saber a los responsables del Departamento de Interior, que la unidad administrativa de género, creada en el seno de ese Departamento en virtud de la Ley 4/2005, lleve a cabo evaluaciones periódicas de la existencia de dicha igualdad en la promoción interna de la Ertzaintza. Si a partir de dichas evaluaciones pudiera concluirse que existe una preterición objetiva de las mujeres en su promoción profesional, imputable a los criterios fijados para el establecimiento de méritos evaluables para dicha promoción, consideramos que se debería entonces plantear la introducción de alguna medida correctora que desactivara el efecto perjudicial del mérito o méritos que, en su caso, pudieran estar generando con su aplicación efectos o resultados contrarios a la igualdad de mujeres y hombres.
Siguiendo con otros asuntos, creemos interesante hacer referencia a la queja tramitada en relación con la cobertura de plazas de técnico/a especialista de acción exterior en la Delegación de Euskadi en Bruselas. A nuestro modo de ver, el hecho de que se trate de puestos de libre designación, si bien permite una consideración más matizada de los méritos y capacidades necesarios para el efectivo desempeño de estos puestos, no puede llevar a restar oportunidades a los eventuales candidatos interesados en acceder a ellos. Creemos por ello que la Secretaría General de Presidencia debe reconsiderar a efectos de futuras convocatorias el modo de utilización de las bolsas de trabajo existentes si tuviera que acudir de nuevo a ellas. En este sentido, nos parece que el hecho de proceder a una primera selección de candidaturas consideradas idóneas con los solos datos de la bolsa o bien se atiene al orden de prelación de la propia bolsa o, de lo contrario, debe rechazarse y sustituirse por un primer llamamiento abierto a todos los candidatos, de modo que todos ellos dispongan de las mismas oportunidades de ampliar y mejorar su currículo.
Queremos destacar también la queja tramitada en torno a la convocatoria de becas anunciada para la especialización de profesionales en el área de cooperación al desarrollo. Somos conscientes de que las exigencias de publicación que se establecen tanto en el Decreto como en las Órdenes anuales que regulan estas convocatorias de becas únicamente alcanzan a la publicación de los datos relativos a las personas adjudicatarias y de posibles suplentes. No obstante, a nuestro modo de ver, ello no es óbice para que se asuma la propuesta de facilitar una mayor transparencia de los datos relativos a la convocatoria, de manera similar a como ocurre en otros procedimientos administrativos de concurrencia competitiva, en tanto que dicha transparencia contribuye en definitiva a reforzar las garantías de una correcta actuación administrativa, al tiempo que permite alejar una eventual sensación de indefensión de los interesados en el acceso a estas becas.
Mencionaremos asimismo una actuación realizada en torno a la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional para proveer las plazas vacantes de docentes en la CAPV. A juicio de esta institución, el hecho de que estemos ante una celebración coordinada de concursos de ámbito estatal para los que se establece además un baremo único de méritos, entre los que se incluyen la actividades de formación organizadas por las diferentes administraciones educativas, obliga a un reconocimiento recíproco de los certificados acreditativos expedidos con respecto a tales actividades sin que puedan hacerse recaer sobre los eventuales interesados, cargas como las sugeridas de acudir a los servicios de traductores jurados. En el caso tramitado, logramos que el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco completara la certificación acreditativa relativa un curso de formación.
Dentro de este apartado, creemos conveniente destacar la queja promovida por una persona que mostraba su disconformidad con lo que consideraba un incumplimiento por parte del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de su Reglamento regulador de la gestión de las listas de contratación temporal.
Según nos indicaba, había tenido conocimiento de que se habían hecho ofertas de trabajo a través del teléfono a personas que se encontraban en un número de orden posterior al suyo en tales listas, sin que ella hubiera recibido ninguna llamada al respecto. El consistorio, por su parte, alegaba que, a pesar de que la persona promotora de la queja afirmaba que no tuvo constancia en su teléfono de la existencia de ninguna llamada perdida ni de problemas de cobertura, se le realizo una llamada al móvil que no fue contestada. Al parecer, el funcionario de la Unidad de Selección anotó el día y la hora en que se realizó la llamada y salvo que se probara que aquel faltó al código de conducta que debe regir el desarrollo de las tareas que tenía asignadas, debía presumirse que tal actuación se había efectuado. Además, aún cuando el ente local resaltaba las ventajas que la utilización del teléfono ofrece para realizar ofertas de trabajo, también reconocía los inconvenientes que ocasiona su utilización por la imposibilidad de que la llamada telefónica efectuada a tal fin quede registrada siempre que su receptor no contesta al teléfono y de que, en consecuencia, quede garantizada a través de este medio, la constancia de su efectiva realización.
Conscientes de las consecuencias que este hecho puede ocasionar en la esfera de derechos de los integrantes de tales listas, trasladamos al ayuntamiento nuestra opinión de que la obligación de garantizar la constancia de la recepción de las ofertas de trabajo es de la Administración y le sugerimos que realizara los llamamientos a través de los otros medios previstos en el reglamento (correo, fax, telegrama, correo electrónico) que asegurasen de forma realmente efectiva los derechos de todas las personas que las conforman. El responsable municipal nos comunicó que ya se estaba trabajando en este sentido y por ello dimos por finalizada nuestra intervención en el asunto.
Consideramos obligado hacer referencia también a la actuación desarrollada en torno a un concurso para la integración en bolsas de candidatas y candidatos a sustituciones de personal docente en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU, en adelante): Resolución del Ararteko, de 3 de marzo de 2011. Una interesada en realizar sustituciones en el Departamento de Biología Vegetal y Ecología / Área de conocimiento: Ecología, tras conocer la exclusión de su candidatura, planteó el oportuno recurso de alzada ante el Vicerrector de Profesorado, solicitando conocer el detalle motivado de la evaluación de su currículo, con especial consideración de los coeficientes aplicados a tenor de la mayor o menor afinidad de los méritos acreditados. Tras el estudio de la queja, consideramos que a la interesada promotora de la queja no se le había ofrecido una motivación suficiente con respecto a la labor de evaluación de la Comisión como para que esta pudiera descartar la existencia de un posible error técnico en la valoración y/o ponderación de los méritos alegados y acreditados, lo que en definitiva llevaba, cuando menos, a que la promotora de la queja careciera de argumentos para tomar una decisión fundada en torno a la posibilidad o no de acreditar la desigualdad en la aplicación de coeficientes de ponderación sobre unos mismos méritos.
En una línea similar, hemos desarrollado una actuación relacionada con una solicitud de evaluación para la acreditación como profesora agregada de la Universidad (Resolución de 23 de febrero de 2011). A juicio de esta institución, la agencia Uniqual (ahora, Unibasq) debe tratar de asegurar que en las convocatorias para la evaluación y acreditación del personal docente e investigador contratado, del profesorado de las universidades privadas en posesión del título de doctor y para obtener el informe previo a la contratación de profesorado colaborador y asociado, la labor de los Comités de Evaluación se ajuste a las previsiones del Protocolo de Evaluación y Acreditación de modo que sus informes, en el supuesto de ser desfavorables, estén justificados y contengan una valoración global motivada personalizada del currículo de cada solicitante, expresando el juicio técnico y aplicando un esquema de diagnóstico más recomendaciones, destacando sus puntos fuertes y orientándole en acciones de mejora para su futura trayectoria profesional.
En el ámbito universitario ha resultado de especial interés también la actuación desarrollada en torno al tratamiento del encargo docente. Los responsables universitarios presentan la aplicación GAUR como una herramienta informática que les permite incorporar la oferta docente de cada Departamento y tomar así decisiones relativas a la plantilla. No obstante, la profesora que había acudido a esta institución se mostraba preocupada por el hecho de que de la información que proporciona esta aplicación se pudieran seguir otras consecuencias, que nada tienen que ver con las necesidades de gestión de plantilla y que, según ella, implican un claro menoscabo de los derechos que le asisten para el disfrute de permisos como los reconocidos por razón de su matrimonio y por razón de su actual embarazo y próxima maternidad.
Tras reconsiderar toda la información recabada en el curso de la tramitación del expediente, no podemos cuestionar la utilidad de la aplicación informática GAUR como herramienta adecuada para la gestión de la oferta docente de cada Departamento y la toma de decisiones relativas a las necesidades de la plantilla docente. Pero sí debemos llamar la atención sobre la falta de idoneidad de este instrumento para afectar a los derechos retributivos, a la promoción profesional o a otras condiciones laborales del personal docente de la Universidad, en tanto en cuanto este sistema no está dotado de las garantías materiales y procedimentales que cualquier afectación a dichos derechos requiere.
Por ello, hemos advertido a la UPV/EHU de la necesidad de asegurar, articulando para ello los medios que considere adecuados, que la referida herramienta informática GAUR limite de hecho su ámbito de proyección a la determinación de las necesidades de personal docente, sin que en ningún caso pueda generar en su aplicación perjuicio ni incidencia alguna en cualquiera de los derechos reconocidos al profesorado, y muy especialmente en aquellos que afectan al principio de igualdad por razón de sexo, como son los que protegen la conciliación de la vida laboral y familiar, así como, en general, la maternidad y paternidad. (Resolución del Ararteko de 13 de octubre de 2011), por la que se concluye una actuación relativa al tratamiento del encargo docente por parte de la UPV/EHU.
Pasando a considerar cuestiones relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar, debemos llamar la atención sobre algunas consecuencias, sobre todo en el plano retributivo, que en ocasiones se unen a determinadas medidas de conciliación. Las quejas presentadas por sendas funcionarias de la Guardia Municipal de Donostia-San Sebastián nos han hecho reparar en que las reducciones o adaptaciones de jornada que habían sido autorizadas por motivos de conciliación laboral y familiar no suponían un tratamiento diferenciado en cuanto a la dedicación o prestación de servicios en días festivos en comparación con el calendario fijado para el resto de empleados de la Guardia Municipal a los que se seguía reconociendo un determinado complemento específico. Hemos entendido por ello que se imponía una revisión de las adecuaciones retributivas aplicadas a las funcionarias afectadas, tal y como en efecto se ha producido.
En lo que respecta al apartado de regularización de situaciones, este año 2011, debemos hacer referencia a la queja tramitada por un grupo de funcionarios adscritos a puestos de trabajo de la Subdirección General e Inspección del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Resolución del Ararteko de 1 de agosto de 2011). En opinión de esta institución, la reordenación acordada por esta Administración foral mantiene la especialidad de Hacienda sin que se haya fundamentado, de forma suficiente, que tal adscripción exclusiva se deriva necesariamente de la naturaleza y de la función a desempeñar en los puestos de trabajo del Departamento de Hacienda y Finanzas y reproduce la controvertida integración de los funcionarios que prestan sus servicios en la Subdirección General de Inspección en tanto que elude todo reconocimiento a la especialización de sus cometidos funcionales.
En otro orden de cosas, señalaremos la actuación realizada en torno a la jubilación de un funcionario docente. Desde esta institución hemos tratado de poner el acento en la práctica habitual reconocida por la propia Administración educativa de acceder a que los interesados puedan formular sus solicitudes por cuantas vías puedan permitir su jubilación hasta concretar cuál de ellas resulte ser la más beneficiosa, para así, de este modo, plantear, a continuación, la posibilidad legal de revocar la resolución que se considere desfavorable, máxime teniendo en cuenta además la disposición mostrada al efecto por el Ministerio de Economía y Hacienda. Lamentablemente, la Dirección de Gestión de Personal se ha negado a considerar esta propuesta, al discrepar del planteamiento defendido por esta institución y entender, en cambio, que no resulta ajustado afirmar que las condiciones de jubilación no resultan ser las más beneficiosas por el mero cálculo de la pensión, en la medida en que los intereses económicos personales, perteneciendo a una esfera privativa, responden a una situación patrimonial global.
En materia de formación, hemos tenido que pronunciarnos sobre una queja de posible discriminación por razón de edad en el acceso a cursos destinados a afianzar la competencia docente o actividad educativa en euskera. En opinión de esta institución, resulta difícil negar o cuestionar que en este caso –selección cursillista para actividades de afianzamiento de competencia docente en euskera– nos encontramos ante una diferenciación de trato objetivamente justificada. La edad de los eventuales interesados en proseguir con su capacitación idiomática no es irrelevante para la finalidad perseguida puesto que a nadie escapa que esta circunstancia personal relativa a la edad guarda una relación directa con su futura actividad o ejercicio docente. Además, esta diferencia de trato basada en la edad supera también el obligado juicio de proporcionalidad máxime si se tiene en cuenta que el criterio dispuesto no opera como límite absoluto. Así, los interesados que superan la edad de 55 años pueden ser también liberados si median plazas libres o vacantes y, en todo caso, pueden seguir actividades formativas que no impliquen liberación.
Destacamos también la queja promovida por un funcionario de la Ertzaintza que sometió a nuestra consideración la negativa del Departamento de Interior a autorizar una liberación parcial para estudiar euskera dentro del horario laboral. La decisión cuestionada por el interesado se basaba en la interpretación que el departamento efectuaba del artículo del Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la Ertzaintza que regulaba la materia, el cual, a juicio de sus responsables, solo preveía la liberación que el promotor de la queja pretendía para los trabajadores que cumplieran un doble requisito: que no hubieran disfrutado de otra liberación en el mismo año y que, además, ya hubieran acreditado el perfil lingüístico 1.
Como a nuestro modo de ver del análisis del precepto cuestionado no se infieren tales exigencias, trasladamos a la Administración los argumentos en los cuales basábamos esta afirmación y le advertimos de que su interpretación del artículo podría implicar una restricción de los derechos de los trabajadores que se encuentran en el ámbito de aplicación del referido Acuerdo Regulador. Finalmente, dimos por finalizada nuestra intervención en el asunto cundo fuimos informados de que nuestro planteamiento había sido aceptado.
Para finalizar, mencionaremos algunas quejas tramitadas en relación con denuncias de acoso laboral. En una de ellas, referida a la Administración general de la CAPV y que ha dado lugar al dictado de la Resolución del Ararteko de 18 de octubre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja relativo a un procedimiento de actuación referido a una denuncia de posible acoso laboral, esta institución se ha visto obligada a plantear una serie de observaciones en la medida en que dicho procedimiento había finalizado con una resolución que, si bien entendía que no ha existido acoso laboral, sin embargo recogía una serie de valoraciones que no se deducen de una investigación realizada conforme a las formalidades dispuestas en el procedimiento de aplicación.
Otra de ellas, ha permitido sentar los criterios de colaboración conforme a los que discurren las relaciones de colaboración entre Osalan, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la propia Autoridad Laboral en la investigación y posterior seguimiento de denuncias en materia de prevención de riesgos. Asimismo, ha permitido concretar que cuando la denuncia se refiere al ámbito de actuación de una administración pública, la intervención de estas instancias únicamente se circunscribe a aspectos relacionados con la prevención de riesgos laborales. En lo demás, la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de acoso queda en manos de la propia administración.
V. Actuaciones de oficio
Las actuaciones de oficio realizadas este año 2011 han quedado reseñadas en el epígrafe III relativo al plan de actuación del área.
VI. Conclusiones
El área de personal al servicio de las administraciones públicas es una de las llamadas áreas materiales en las que se estructura el trabajo de la institución. El grueso de la actividad desplegada en el área se centra en la tramitación de las quejas recibidas.
Se ha producido un descenso del número de quejas con respecto a las tramitadas el pasado ejercicio.
En general, las administraciones afectadas por las quejas se han mostrado receptivas y han prestado la necesaria colaboración a esta institución.
Las quejas tramitadas el presente año 2011, pese a su diversidad, pueden ser agrupadas en tres grandes bloques.
El primero de ellos, es el relativo al acceso al empleo público. Más que nunca, las diferentes administraciones públicas deben asegurar que este acceso discurra conforme a los principios de igualdad, merito, capacidad así como publicidad. Más aún, deben tener presente el mandato del artículo 9.2 de la CE y deben propiciar, en lo posible, con la adopción de medidas de discriminación positiva, una igualdad efectiva para los colectivos más desfavorecidos de la ciudadanía de modo que estos no queden relegados en su legítimo intento de acceder al empleo público. Entre estos colectivos destacan el colectivo de personas con discapacidad y el de mujeres.
Este propósito de asegurar una igualdad efectiva de todos aquellos que puedan estar interesados en desempeñar empleos o funciones públicas debe hacerse extensivo al acceso al empleo de carácter temporal (bolsas de trabajo, sustituciones...) y debe tenerse presente también en el curso de la carrera o promoción profesional.
En la tramitación de todos estos procesos, las administraciones deben procurar la máxima transparencia y deben cuidar las garantías que asisten a los participantes en ellos, en particular las referidas a la exigencia de motivación.
El segundo de los apartados, es el relativo a las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos. Ya el pasado año llamábamos la atención sobre la labor de liderazgo que a este respecto deben asumir las diferentes administraciones. Decíamos también que, a nuestro modo de ver, se impone una consideración transversal de estas necesidades de conciliación en todos los aspectos organizativos y de gestión.
En esta ocasión, debemos reafirmarnos en esta misma impresión y debemos llamar la atención sobre una nueva perspectiva, a nuestro modo de ver también obligada a tenor de las quejas tramitadas. En efecto, en nuestra opinión, las diferentes administraciones e instituciones deben tener especial cuidado en evitar que del uso de medidas de conciliación, como son las relativas a excedencias o a adaptaciones de jornada, se puedan seguir, de manera equivocada, consecuencias adversas en el plano retributivo, de reconocimiento de servicios, etc., que, en definitiva, pueden llevar a los empleados interesados a desistir de la utilización de tales medidas.
Ya por último, el tercero de los apartados, es el que se refiere al llamado acoso laboral. La experiencia acumulada con los asuntos tramitados nos ha llevado a reparar en la importancia de una adecuada tramitación de las denuncias que puedan formular los empleados públicos que se sientan víctimas de situaciones de acoso conforme a los protocolos ya aprobados. En realidad, la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de acoso queda en manos de la propia administración en cuyo ámbito haya podido tener lugar, sin perjuicio naturalmente de la intervención que puedan desarrollar otras instancias, principalmente Osalan, en los aspectos relacionados con la prevención de riesgos psicosociales.
10. Protección y tenencia de animales
I. Contexto normativo o social
En el informe correspondiente al año 2009 apuntábamos que el Parlamento Vasco había aprobado la Proposición no de Ley 49/2009, por la que se instaba al Gobierno Vasco a elaborar y trasladar a dicha Cámara, a la mayor brevedad posible la modificación de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de animales, con el fin de adaptarla a la evolución de la realidad jurídica y a la sensibilidad social, incorporando la experiencia de su aplicación durante los últimos 15 años. A estos efectos, en el informe del año 2010, señalábamos que el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, informaba que en el 2010 se habían iniciado los contactos pertinentes con distintas asociaciones protectoras de animales, tanto del País Vasco como del Estado, instituciones públicas y agentes implicados, de cara a la actualización de la citada norma que se indica, está en proceso de elaboración.
Con fecha 19 de setiembre de 2011, en respuesta a la petición formulada en el Parlamento Vasco por un parlamentario de Aralar, la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca informa sobre las asociaciones que han presentado alegaciones al anteproyecto de ley, sobre la situación concreta de su tramitación y sobre la previsión de su remisión al Parlamento Vasco a medidos del 2012.
II. Quejas destacadas
Han sido dos las quejas recibidas en esta área, y que hacen referencia a la gestión que se realiza sobre la recogida de animales abandonados.
Para dar el trámite correspondiente a estas reclamaciones nos hemos dirigido a los ayuntamientos correspondientes para recordarles las obligaciones que derivan de la normativa de tenencia de animales. La Ley 6/1993, de 29 de octubre, sobre protección de animales, y el Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina, establecen las competencias que corresponden a las Entidades Locales para la inspección y control del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios de estos animales.
Por otro lado, hemos de referirnos a una actuación concreta que si bien partía de una reclamación recibida en el año 2010, ha concluido en el presente ejercicio. Una asociación de amigos de los gatos de Álava, se dirigía a esta institución señalando que habían decidido iniciar una campaña de control, vacunación y castración de una colonia de gatos callejeros que habitaban en el cementerio de Santa Isabel. Que si bien habían orientado un escrito al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en dichos términos no habían recibido respuesta alguna y habían tenido conocimiento de que el Ayuntamiento había iniciado una labor de captura masiva de dichos gatos, debido, al parecer, a la petición realizada por una persona ajena a la asociación.
En respuesta a la petición formulada por esta institución, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz nos informó que la colonia de gatos establecida en el cementerio de Santa Isabel estaba mantenida por una persona de avanzada edad que había comunicado al Departamento Municipal de Salud y Consumo la imposibilidad que tenía de mantener esta tarea voluntaria por motivos de salud.
Por este motivo, y ante la solicitud formulada por el Jefe de Cementerios del Ayuntamiento, dicha Entidad Local había optado por la captura, castración y saneamiento de los gatos y su puesta a disposición de la Asociación Protectora de Animales SOS Vitoria para su socialización y posible adopción.
Dado que dicha actuación era conforme a lo previsto en la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de protección de los animales, se dio por concluida nuestra intervención.
Por último hemos de destacar un estudio remitido a esta institución por una asociación protectora de animales poniendo en cuestión el actual sistema de recogida de animales extraviados o abandonados.
De las actuaciones e investigaciones que desde dicha asociación han realizado han podido comprobar que en la mayoría de los municipios no existe documentación de los animales recogidos ni sobre el destino de los mismos. Al respecto, consideran que a ello contribuye la falta de control por parte de las administraciones concernidas sobre los centros que gestionan el sistema de recogida, así como, en ocasiones la falta de conocimiento sobre las obligaciones que tienen atribuidas conforme a la normativa vigente.
Otra de las realidades que se apuntan en el informe hace referencia a los problemas que se sucintan ante la falta generalizada en la identificación de los perros. Desde la entrada en vigor de la Orden de 5 de mayo de 1993, por la que se regula la utilización de métodos electrónicos de identificación animal en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resulta obligatoria la identificación de los animales mediante los correspondientes métodos electrónicos. No obstante, desde la asociación se señala que los datos obtenidos sobre la falta de cumplimiento de los requisitos que marca la citada Orden, resultan abrumadores. Esta realidad provoca que sean mayores los costes que tienen que asumir los ayuntamientos dado que no pudiendo identificar a los propietarios del animal deben asumir los gastos que genera su situación de abandono.
Es necesario apuntar, a este respecto, el dato que nos facilita dicha entidad sobre la recuperación de los animales identificados por sus propietarios, esta se produce en el 99,9% de los casos. De ahí que la asociación determina que si los perros estuvieran debidamente identificados se evitarían la mayoría de los problemas que se originan por las situaciones de abandono: centros saturados de animales, los problemas de la aplicación de la eutanasia y envíos masivos a otros países…
Por otra parte, hemos de significar que en el citado estudio también se aborda la gestión de los libros de registro que actualmente llevan los centros de recogida de animales domésticos. A estos efectos, señalan que la falta de control e inspección de las administraciones responsables sobre los mismos está permitiendo presuntas manipulaciones de datos que no permiten tener un diagnóstico correcto sobre las necesidades reales que han de contarse para la previsión sobre los servicios de recogida de animales que deben realizarse.
Asimismo, denuncian la falta de servicio de recogida de animales domésticos en muchos municipios de la CAPV así como los problemas que se producen por la deficiente gestión prestada por algunos de estos servicios contratados por varios ayuntamientos, aportando información suficiente sobre ello.
Por último, hacen referencia a las denuncias y quejas relacionadas con las condiciones de algunos centros de recogida de animales; sobre la falta de control que se produce respecto al sacrificio de los animales domésticos y sobre las incógnitas que se crean en relación con el envío de los animales a otros países.
Esta institución pretende realizar próximamente un diagnóstico sobre las situaciones descritas por la asociación que por otra parte hemos de señalar que en la mayoría de los supuestos cuestionados coinciden con las quejas y denuncias que a lo largo de estos años se han ido recibiendo en esta institución.
III. Conclusiones
A lo largo de estos años hemos ido informando que el contenido concreto de las quejas en esta área hace referencia a la tenencia de los animales, a su bienestar tanto en los domicilios de los particulares, en los espacios públicos y, en especial, en los centros de recogidas o de estancia de animales, conocidos como núcleos zoológicos.
Si bien en el presente ejercicio no ha sido importante el número de las reclamaciones recibidas en esta área, somos conscientes que se vienen suscitando cada vez más conflictos en la convivencia entre las personas y los animales, dado que no podemos negar la evidencia de que cada vez es mayor la presencia de la especie canina en los municipios de nuestra CAPV.
Corresponde a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la normativa de tenencia de animales para evitar los daños a las personas.
En este sentido, es necesario exigir que en las vías y espacios públicos urbanos los perros deban ir controlados y sujetos mediante el uso de las correspondientes cadenas o correas. Asimismo, estos animales deben ir identificados con el microchip, censados y registrados en el registro del municipio de residencia, para lo cual es importante que desde las Entidades Locales se realicen campañas de identificación animal para evitar en el futuro las negativas consecuencias que pueden producirse ante abandonos, agresiones, quejas, etc.
No obstante, también hemos de insistir que se hace ineludible arbitrar otro tipo de soluciones que permitan una convivencia equilibrada entre las personas que tienen animales domésticos y el resto de ciudadanos.
A este respecto, en el ejercicio anterior veníamos a destacar alguna de las medidas que se proponían desde las distintas asociaciones protectoras de animales:
11. Régimen jurídico, bienes y servicios de las administraciones públicas
I. El área en cifras
Este año se han recibido en esta área un total de 102 reclamaciones, cuya distribución por administraciones afectadas ha sido la siguiente:
– Administración local 90
– Administración foral 6
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación es la siguiente:
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 33
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 31
– Servicios públicos locales 24
– Gestión del padrón municipal 10
– Otros aspectos 3
– Información y participación ciudadana 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas en el 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
135 | 33 | 98 | 47 | 39 | 12 | 4 |
Este ejercicio, al igual que el año anterior, el estado de tramitación de la mayoría de las quejas que hemos recibido resulta razonable, habiendo concluido nuestra actuación en aproximadamente dos tercios de todas las recibidas, además de todas las que estaban en curso del ejercicio anterior, quedando principalmente pendientes en diferentes fases de actuación las quejas correspondientes al cuarto trimestre. En términos generales, cabe señalar que hemos mejorado el tiempo de respuesta y resolución de las quejas recibidas, principalmente por una mayor colaboración y cumplimiento de las administraciones implicadas, tanto en cuanto a los plazos en los que hemos recibido la información solicitada como por el contenido suficiente de la primera respuesta recibida para poder contrastar y valorar el motivo de las quejas.
Aun así, en este apartado debemos seguir insistiendo en la obligación de responder a los requerimientos de esta institución en su función de comisionado del Parlamento y por tanto dedicamos una mención específica a la falta de colaboración de alguna de las administraciones con las que hemos mantenido contacto. Ya el año pasado destacábamos que manteníamos abiertos tres expedientes del ejercicio 2009 relativos al Ayuntamiento de Mutriku. A principios de este año, finalmente tuvimos que concluir nuestra intervención en todos ellos, sin poder cumplir con eficacia nuestra labor, dando lugar a las siguientes resoluciones:
• Resolución del Ararteko de 13 de enero de 2011, sobre la solicitud de una parada de autobús y la señalización del barrio de Laranga en Mutriku.
• Resolución del Ararteko de 14 de enero de 2011, por la falta de respuesta y actuación del Ayuntamiento de Mutriku con relación a la alteración del camino público denominado "Camino del Calvario".
• Resolución del Ararteko de 7 de febrero de 2011, sobre el derribo realizado sin título legítimo por el Ayuntamiento de Mutriku, de la puerta de entrada y parte de un muro de acceso a una residencia particular.
Con respecto a los expedientes iniciados este año únicamente hay un expediente de queja en el que hemos apercibido al Ayuntamiento de Ortuella que desde hace 9 meses no ha respondido a la petición de información que formulamos.
El otro aspecto que debemos seguir subrayando es el silencio administrativo, un reproche que plantea un número importante de las quejas tramitadas en el área. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presentan los ciudadanos y ciudadanas, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud ciudadana resuelve el problema planteado.
Finalmente, dentro de esta breve pincelada sobre las cifras globales del Área, mencionar que el grado de eficacia de los expedientes finalizados este año ha sido satisfactorio, destacando que en la mayoría de los expedientes en los que valoramos que había una actuación incorrecta la administración afectada ha enmendado su conducta. Las recomendaciones dirigidas a las distintas administraciones concernidas, a las que luego nos referiremos, han sido aceptadas en un cincuenta por ciento.
II. Novedades legislativas
A pesar del título de este epígrafe, lamentamos tener que resaltar la ausencia de novedades, lo que significa que las administraciones públicas vascas, en términos generales, no han realizado la adecuación normativa de la actividad de intervención que desarrollan que, ya el año pasado, indicábamos que tenía carácter urgente. Nos referimos, en concreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
Sin embargo, pocos avances hemos visto a ese respecto este año. Así en el ámbito autonómico, la resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva de Servicios de 27 de abril de 2010, que mencionamos el año pasado, ha sido aprobada por el Gobierno Vasco como Proyecto de Ley, por acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de marzo de 2011, estando en tramitación en sede parlamentaria. El proyecto afecta a 14 leyes y pretende, en cumplimiento de los objetivos de la directiva comunitaria, la eliminación de trabas y la simplificación de los procedimientos para la prestación de servicios en la UE, lo que da una idea de su importancia (Irekia). La ausencia por el momento de esta regulación autonómica de adecuación a la directiva comunitaria provoca en cascada que las administraciones municipales carecen del marco normativo necesario para adaptar sus propias ordenanzas y reglamentos con la consiguiente inseguridad jurídica que provoca todo ello.
Ello, en todo caso, no puede servir de excusa para obviar el "efecto directo" de la aplicación de la Directiva de Servicios. Cada administración, en su ámbito competencial, debe revisar aquella normativa propia que entre en contradicción con los objetivos y principios previstos en la directiva comunitaria para favorecer la libertad de establecimiento, sin que resulten admisibles aquellas restricciones que no justifiquen debidamente las razones imperiosas de interés general de las limitaciones que propugnen.
Tampoco este año ha visto la luz la Ley Municipal, sin que el inicio de la tramitación que citamos el ejercicio pasado (resolución por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley Municipal de Euskadi, de 24 de noviembre de 2010 -BOPV nº 226) haya dado lugar a la aprobación por el Parlamento Vasco del correspondiente texto legal.
III. Plan de actuación
Una parte esencial de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales presentadas por la ciudadanía. Así, la tramitación de las quejas recibidas ha sido el grueso de nuestra actividad en esta área, expedientes que han dado lugar a la tramitación de diversas recomendaciones y otras resoluciones, según detallaremos en el siguiente apartado.
IV. Quejas destacadas
En este apartado recogemos un resumen de las quejas que hemos tramitado como reflejo de la actividad que hemos desplegado a lo largo de este año, con especial referencia a las que han sido objeto de alguna recomendación, agrupadas en las correspondientes subáreas materiales, según los epígrafes que a continuación detallamos.
IV.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Tal como ya hemos indicado en el epígrafe primero, un importante número de las quejas que hemos recibido plantea la falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución de la administración pública con lo verdaderamente solicitado por la persona interesada.
Fuera de este bloque referido al silencio administrativo, las quejas recibidas en la institución plantean cuestiones variadas, pudiendo destacar las que inciden en las garantías del procedimiento y los recordatorios de cumplimiento de la legalidad. Sobre la primera cuestión hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 7 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que expida el certificado de las funciones desempeñadas por el arquitecto-asesor municipal durante el período que ocupó el puesto de trabajo.
En esta queja se planteó la falta de congruencia entre la solicitud formulada y la resolución dictada. Además la resolución no motivaba la denegación de la emisión del certificado con el contenido específico solicitado, con la consecuencia de que el interesado no pudo acreditar en una licitación pública las funciones que había venido desempeñando. El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena no ha aceptado la recomendación de referencia.
En otro expediente de queja tramitado, el reclamante planteaba la ilegalidad del presupuesto del Ayuntamiento de Bakio por incumplir, entre otros, el objetivo de estabilidad presupuestaria; citaba también la falta de argumentación municipal ante las alegaciones presentadas en distintos trámites del expediente, lo que suponía un incumplimiento de las condiciones en que se deben desarrollar las relaciones entre una administración pública y la población a la que sirve. La Resolución del Ararteko, de 21 de septiembre de 2011, sobre el cumplimiento de la legalidad en la tramitación y contenido de los presupuestos municipales, emitida al efecto, concluía que la administración municipal está obligada a motivar sucinta y razonadamente sus acuerdos, máxime cuando tales acuerdos se apartan de los informes técnicos preceptivos. Por otra parte, recordábamos en nuestra recomendación que las administraciones públicas deben ser escrupulosas en el cumplimiento de la legalidad vigente y, en particular, por lo que se refiere a este caso, en el cumplimiento de los principios y requisitos que rigen el contenido de los presupuestos municipales.
IV.2. Gestión del padrón municipal
De nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refiera a la denegación de la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución las quejas han quedado resueltas. Ahora bien, dada la importancia de este registro en el acceso de los ciudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario constatar el gran perjuicio que representa para las personas afectadas el retraso acumulado desde que se formuló la solicitud inicial y hasta el momento que acuden a esta institución y obtienen una resolución en sentido favorable.
Los ayuntamientos deben ser escrupulosos y diligentes en esta materia y aunque somos conscientes de las dificultades que tiene la gestión del padrón de habitantes, los motivos para denegar el empadronamiento están tasados, sin que el ayuntamiento pueda solicitar requisitos o documentos que sean ajenos al propio hecho de comprobar la residencia efectiva de una persona. En suma, el padrón municipal de habitantes es un registro administrativo acreditativo de la residencia efectiva de los vecinos del municipio y no puede ser utilizado para el control y resolución de otras cuestiones ajenas a su finalidad. Así, la denegación de inscripción en el padrón porque el ayuntamiento entiende que un nieto no constituye unidad familiar con los abuelos o porque el ayuntamiento es arrendador de la vivienda donde pretende inscribirse el hijo de la arrendataria enferma, son cuestiones ajenas al propio hecho de la comprobación de la residencia efectiva en el domicilio de inscripción.
Así, este año hemos finalizado nuestra intervención en una queja planteada a finales del año pasado por la actuación del Ayuntamiento de Trucios/Turtzioz, como fiel exponente de la exigencia de documentos sin base legal alguna, lo que convierte la actuación administrativa en arbitraria. Al respecto, emitimos la Resolución del Ararteko de 2 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Trucíos que rectifique la fecha de efectos del alta en el padrón de habitantes de una persona de nacionalidad palestina.
En esta recomendación, que no ha sido aceptada, el ayuntamiento entendía lamentable que se diera trámite a una queja por la exigencia municipal de documentación complementaria que entendían que, legalmente, era exigible. Sin embargo, en ningún momento se informó al ciudadano de la norma que avalaba la exigencia de la documentación complementaria reclamada y a lo largo de nuestra intervención tampoco se aclaró tal extremo. El interesado presentó hasta dos documentos de identificación, ambos en vigor, de entre los que legalmente sirven para acreditar la identidad de las personas que solicitan el empadronamiento, sin que el certificado del Registro Central de Extranjeros que le requirieron resultara necesario ni exigible para completar la identificación.
Tal como indica la Resolución de 21 de julio de 1997, de la Subsecretaria, por la que se dispone la publicación de la resolución de 4 de julio de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (INE) y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la actualización del padrón municipal, en su artículo 5, referido al empadronamiento de extranjeros, la finalidad de exigir el documento identificativo de cualquier persona que pretenda inscribirse en el padrón de habitantes es exclusivamente conocer su identidad, sin que puedan exigirse ni documentos distintos a los indicados en la Ley, ni tampoco controlar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación.
IV.3. Información y participación ciudadana
Los Concejos del Territorio Histórico de Álava son entidades públicas de gran arraigo en este territorio y constituyen uno de los elementos singulares del entramado de régimen local, como administración descentralizada para la gestión de determinados servicios básicos y exponente de la representación directa de la población en los asuntos colectivos. Sin embargo, esta corresponsabilidad de los vecinos en la toma de las decisiones que les afectan, en ocasiones reportan conflictos por la proximidad e la implicación de los interesados. Siendo la asamblea vecinal el principal exponente de la participación directa de los vecinos en los asuntos de la comunidad, los impedimentos o limitaciones a cualquiera de los vecinos determina, necesariamente, coartar su derecho a participar en los asuntos públicos. Más en concreto, tenemos que referirnos que la información de la que dispone la entidad debe estar a disposición de todos los vecinos interesados.
En tal sentido, recibimos una queja porque el presidente de la Junta Administrativa de Beotegi-Menagarai no cumplía la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, al no querer convocar la correspondiente sesión extraordinaria para, entre otras cuestiones, plantear la renovación de determinados cargos como el fiel de fechos y tampoco les facilitaba a los vecinos interesados la información solicitada. La queja quedó resuelta por cambio del cargo de presidente.
Finalmente, mencionar que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé, entre otras finalidades, la de facilitar el acceso por medios electrónicos a la información disponible (artículo 3) e incluso el carácter de tablón de anuncios de la sede electrónica correspondiente (artículo 12). Hemos tenido noticia de la actuación del Ayuntamiento de Irun que ha creado el Tablón Electrónico de Anuncios y Edictos, estableciendo su puesta en funcionamiento, a partir del 1 de abril de 2011 (BOG nº 67, de 7 de abril de 2011).
Aunque otras administraciones han desarrollado y previsto a nivel de ordenanza municipal la regulación de la administración electrónica y la posibilidad de implantar el tablón de anuncios electrónico (por ejemplo: Ayuntamiento de Bilbao), no hemos visto que efectivamente se haya puesto en funcionamiento tal herramienta.
Hay que destacar que este tablón electrónico o digital (como se denomina en la página Web del ayuntamiento, que lo incluye entre los servicios más demandados) sustituye o complementa al tradicional tablón de anuncios físico del que disponen todos los ayuntamientos para publicar sus propios anuncios oficiales y los que les envían otras administraciones públicas. Este tablón electrónico, ante el aumento de la información que hoy en día se produce, facilitará, en términos generales, el acceso a los anuncios oficiales que se publican. En todo caso, nos parece importante constatar la previsión municipal de que el acceso al tablón electrónico del Ayuntamiento de Irún se podrá realizar a través de terminales gratuitas localizadas, entre otros, en el hall de la Casa Consistorial, SAC, salas de Internet de las Bibliotecas, etc., lo que facilitará su difusión. Al hilo de todo ello y como reflexión final sobre esta cuestión, nos preocupa que aunque el proceso de desarrollo electrónico de la administración sea una necesidad y un derecho de las ciudadanas y ciudadanos, la brecha digital pueda dejar desenganchados a diversos colectivos por no manejar o disponer de los medios digitales, por lo que consideramos acertada toda medida que acerque estas herramientas al público en general.
IV.4. Patrimonio de las administraciones públicas
Si el ejercicio anterior destacábamos en este apartado las reclamaciones por la incorrecta utilización de las administraciones públicas de las amplias prerrogativas que disponen para la defensa del patrimonio público, este año podemos resaltar aquellas quejas que plantean la insuficiente actuación de la administración en la defensa y reivindicación del patrimonio público. Ahora bien, resulta importante destacar que en esta materia y principalmente en lo que se refiere a la reivindicación de los caminos públicos, la tramitación del correspondiente expediente de investigación, cuando no se dispone de datos fehacientes sobre la titularidad del bien, resulta necesaria y exige completar la tramitación debidamente, incorporando todos los antecedentes del tema, así como los informes técnicos suficientes que permitan adoptar un acuerdo fundado. Con relación a esta cuestión hemos tramitado la Resolución del Ararteko, de 22 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sopuerta que resuelva, previa la instrucción preceptiva, la situación legal de un camino carretil.
La recomendación que ha sido aceptada por el ayuntamiento citado planteaba que se resolviera la solicitud formulada por la interesada y se determinara la situación legal del camino carretil de referencia, previo el estudio correspondiente e instruido si fuera el caso el expediente de investigación y de recuperación posesoria del bien en cuestión.
También hemos emitido la Resolución del Ararteko, de 11 de agosto de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Carranza que finalice a la mayor brevedad el expediente de revisión de oficio del acuerdo de compraventa de un terreno de dominio público e indemnice a los afectados por los perjuicios que procedan. Esta recomendación ha sido aceptada.
IV.5. Responsabilidad patrimonial
Esta materia sigue cosechando un número de quejas reseñable, principalmente por la falta de resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial que presentan aquellas personas que entienden que han sufrido un perjuicio por el incorrecto funcionamiento de la administración. Las administraciones públicas tienen la obligación de resolver de forma motivada las solicitudes que se presentan, de conformidad con las garantías del procedimiento legal establecido.
En tal sentido, reseñamos la Resolución del Ararteko, de 27 de septiembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getaria que instruya el expediente de responsabilidad patrimonial instado por una empresa que reclama por los daños producidos como consecuencia de un error en un procedimiento de contratación.
La empresa afectada presentó la reclamación por responsabilidad patrimonial que fue archivada por el ayuntamiento, porque el reclamante no había subsanado ni acompañado los documentos preceptivos en el plazo concedido, todo ello de conformidad con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (LRJPAC). La resolución municipal de subsanación de la reclamación ni la posterior de archivo del expediente no especificaban a que documentos preceptivos se refería el ayuntamiento. Según nuestra valoración, la documentación presentada reunía los requisitos suficientes para la determinación de los perjuicios, la relación de causalidad y evaluación económica del daño que exige el artículo 6 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, por lo que recomendamos que se instruyera debidamente el expediente para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución debidamente fundada (artículo 78.1 de la LRJPAC). Esta recomendación ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Getaria.
IV.6. Servicios públicos locales
La ubicación de los contenedores de basura sigue suscitando controversia por la proximidad a las viviendas y las molestias para los vecinos colindantes, tales como la insalubridad y los ruidos. Dada la configuración de los municipios y la necesidad de que los contenedores se instalen en lugares próximos a los usuarios de los servicios, resulta problemática la adopción de medidas tales como la exigencia de una distancia mínima a cualquier vivienda. En todo caso, los ayuntamientos deben poner los medios para exigir el cumplimiento de la Ordenanza y/o Reglamento que regule el servicio de recogida de basuras, con el fin de minimizar los efectos molestos que se producen (basuras fuera del contenedor, depósito en horario inadecuado, etc.).
Con respecto al servicio de abastecimiento de agua, destacamos los problemas planteados por una comunidad de vecinos con el Ayuntamiento de Getxo. La comunidad afectada planteó la disconformidad con los criterios municipales para determinar la titularidad de la acometida de agua que abastece a la citada comunidad. A partir de la inexistencia de una norma legal vigente que avalara el criterio municipal y en ausencia de reglamentación propia preceptiva, planteamos que asumiera como "criterio" el previsto en la Ordenanza del Servicio para aquellos usuarios a los que el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia presta el servicio de abastecimiento de agua en red secundaria. La aplicación de esta regulación como criterio municipal, tendría perfecto encaje, según las consideraciones plasmadas en la recomendación y, en particular, en atención a los principios de homogeneidad y uniformidad que asume el ayuntamiento en su condición de municipio consorciado, todo ello de conformidad con la estructura de las tarifas previstas en la Ordenanza Fiscal del Consorcio. En todo caso, debemos señalar que no ha sido aceptada la Resolución del Ararteko, de 2 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Getxo que compense a la comunidad de propietarios afectada por los gastos realizados en la sustitución de la acometida desde la red de distribución hasta la llave general o de registro.
V. Actuaciones de oficio
Hemos tramitado un expediente de oficio referido al seguimiento de la Recomendación General sobre "La adecuación de los servicios públicos de los cementerios a las distintas creencias religiosas. Especial referencia a la comunidad musulmana".
A tal fin, hemos recabado la información pertinente de los ayuntamientos capitales de los distintos territorios históricos, las diputaciones forales, el Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco y EUDEL. En estos momentos, falta recoger la información de alguna de las administraciones consultadas, por lo que todavía no hemos valorado definitivamente la información recibida, si bien constatamos que no hay mucha variación con respecto a la información recogida en el expediente de oficio sobre el particular que tramitamos en el año 2009.
Por otra parte, hemos dado curso a otro expediente de oficio relativo a la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Esta institución ha recibido a lo largo de los años diversas quejas relativas a los problemas de seguridad que se derivan por el exceso de velocidad en las carreteras y vías urbanas de la comunidad autónoma. La ciudadanía viene demandando soluciones a esta problemática, reclamando, entre otras medidas, la instalación de reductores de velocidad en las vías públicas para mejorar la seguridad de los peatones. Sin embargo, también hay personas que se han sentido perjudicadas por la instalación de estos obstáculos y han expresado su disconformidad con las características técnicas que tienen los dispositivos reductores colocados, al estimar que para solucionar un problema evidente como es el exceso de velocidad, se han creado otros problemas (ruidos, incumplimiento normativa accesibilidad…).
Por ello, recabamos información de diversas administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, para conocer su actuación y parecer sobre este particular. Todo ello ha dado lugar a la Recomendación General del Ararteko 10/2011, de 14 de diciembre sobre "Los reductores de velocidad en las vías urbanas e interurbanas" que en detalle se reseña en el capítulo IV de esta memoria.
VI. Conclusiones
La falta de respuesta y/o la incongruencia de la resolución con lo solicitado por la persona interesada ante la administración pública es el primer problema que plantean un importante número de las quejas que hemos recibido. Las administraciones públicas deben dar una respuesta a todas las solicitudes que presenten los ciudadanos y ciudadanas, también en aquellas peticiones que no tengan fundamento, todo ello en aras a la buena administración y el servicio público que debe regir la actuación pública. En estos tiempos, en los que tanto se habla de la participación y transparencia, resulta importante que las administraciones públicas den explicación suficiente de su modo de actuar. En muchas ocasiones, una aclaración razonable y suficiente sobre los motivos que tiene la Administración pública para no atender una solicitud ciudadana resolvería el problema planteado.
En cuanto a las novedades legislativas, lamentamos tener que resaltar la falta de avances en la adecuación normativa de la actividad de intervención de los servicios que compete a las administraciones públicas vascas. Nos referimos, en concreto, a la necesidad de revisar y adecuar un importante número de normas autonómicas y ordenanzas locales, como consecuencia de la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que incorpora, parcialmente, al Derecho español, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y los posteriores desarrollos (Ley 25/2009, de 22 de diciembre).
El abanico de problemas que hemos tramitado este ejercicio resulta extenso, según se refleja en las recomendaciones que hemos dirigido a varios ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.
De entre la actividad desplegada, de nuevo tenemos que lamentar que aproximadamente un diez por ciento de las quejas presentadas se refieren a los problemas para la inscripción en el padrón municipal de habitantes. Aunque la gran mayoría de estas quejas han quedado resueltas, una vez realizadas las gestiones pertinentes por parte de esta institución, dada la importancia de este registro en el acceso de los ciudadanos a los diferentes servicios públicos (sanitarios, educativos y de asistencia social, fiscales, etc.), es necesario poner de manifiesto esta mala praxis. El padrón municipal de habitantes no puede servir para controlar aspectos ajenos a la propia realidad de la identificación de la persona que pretende empadronarse u otras finalidades distintas a la constatación de la residencia efectiva en el domicilio correspondiente.
En otro orden de cosas, destacamos el desarrollo e implantación del tablón de anuncios electrónico como un medio eficaz que facilita la accesibilidad de la ciudadanía a la información oficial expuesta al público en una administración (por ejemplo: Ayuntamiento de Irún), todo ello en cumplimiento de la previsión de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
También podemos reseñar, además de la labor de revisión pendiente de las ordenanzas locales en aplicación de la Directiva de Servicios que hemos citado más arriba, aquellas quejas que han puesto de manifiesto la falta de una regulación perceptiva de los servicios públicos locales, tales como el servicio de abastecimiento de agua. Los municipios disponen de la potestad reglamentaria para regular los servicios de su competencia, pero la inactividad de un municipio en este campo sustrae a los vecinos tanto de participar en su elaboración, en el correspondiente trámite preceptivo de información pública, como de conocer el contenido de los derechos que les asisten y las obligaciones que deben cumplir como usuarios de los servicios públicos.
Relacionado con la necesidad de disponer de una regulación a través de las ordenanzas de los distintos aspectos que abarcan las actividades municipales y, en el marco de una actuación de oficio que hemos llevado a cabo, hemos emitido una recomendación general sobre los reductores de velocidad. Esta recomendación está dirigida a las administraciones públicas con competencia en las vías urbanas e interurbanas que tienen instalados reductores de velocidad para que dispongan de una regulación propia que desarrolle las características técnicas de estas instalaciones o, en su defecto y como mínimo, adopten formalmente y como propia alguna de las regulaciones ya existentes. A nuestro entender, esta regulación debe ser objeto de contraste y participación de los colectivos profesionales y los usuarios directamente afectados, dado que resulta necesario equilibrar tanto las demandas ciudadanas para exigir la implantación de estas instalaciones ante los excesos de velocidad que se producen en las vías públicas, con aquellos otros usuarios que se sienten perjudicados por estos obstáculos ya que se han creado otros problemas tales como: perjuicios para la salud de los conductores, daños en los vehículos, aumento de los ruidos, incumplimiento de la normativa de accesibilidad, mayores dificultades de movilidad para las personas con discapacidad, etc.
12. Sanidad
I. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 82 reclamaciones, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Derechos de las personas usuarias 30
– Asistencia sanitaria 20
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 19
– Otros aspectos 4
– Listas de espera 3
– Salud pública 3
– Régimen de contratación, patrimonio y responsabilidad administrativa 2
– Derechos ciudadanos 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
99 | 21 | 77 | 35 | 31 | 11 | 1 |
II. Contexto normativo
Este año se ha aprobado la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Junto a medidas para dar respuesta a problemas de salud de la colectividad, esta Ley se ocupa de nuevo del derecho a la asistencia sanitaria pública, haciéndolo extensible de manera expresa a todos los españoles residentes.
Han sido habituales las consultas y quejas por el hecho de que se exija acreditar las condiciones económicas para acceder a la tarjeta individual sanitaria, porque la Administración lo considera como un derecho vinculado a la cotización a la Seguridad Social.
Confiamos en que las cautelas que respecto de la efectiva extensión se recogen en su disposición adicional sexta de esta Ley, no prolonguen más allá de sus iniciales previsiones (desarrollo reglamentario en 6 meses) el logro de la universalidad del derecho.
III. Plan de actuación
Gran parte de nuestra actuación habitual tiene su origen en quejas individuales. Partiendo de estas quejas, el plan de actuación de la institución del Ararteko prevé iniciar expedientes de oficio cuando tales quejas nos muestran problemas que pueden trascender del supuesto individual. En el apartado correspondiente se recogen las principales actuaciones realizadas durante este año.
Por lo que respecta a las personas con enfermedades crónicas y a quienes padecen enfermedades o trastornos mentales, las principales actuaciones se recogen en el capítulo III correspondiente a las actuaciones en defensa de colectivos de atención pública.
En el apartado de recomendaciones generales, el resultado del análisis realizado sobre el modo en que se facilitan datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores queda recogido en la Recomendación general del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Selección
Encontrándonos en el desarrollo de la estrategia para afrontar el reto de la cronicidad, recogeremos aquí una queja planteada por un familiar de una persona gran dependiente (grado 3, nivel 2).
Ha sido el caso de una persona enferma residente en Lezama, Álava, cuyo centro de referencia es el centro de atención primaria de Amurrio.
El problema que nos ha planteado la persona que se ha dirigido a esta institución es que para los apoyos que necesita su familiar enfermo cuando ha de acudir a consultas externas de especialista o en ingresos hospitalarios, sólo cuenta con los sobrinos que viven y trabajan en Vitoria. Dado que los servicios sanitarios de referencia a los que viene acudiendo su tía están en los hospitales de Basurto, Cruces, o Galdakao, es evidente el trastorno que les ocasiona ofrecer a su familiar el apoyo cuando acude a dichos centros.
Por ello, solicitaba que, manteniendo su centro de atención primaria actual, se les asigne a esta persona enferma gran dependiente, la atención especializada en Vitoria. Le informaron que no era posible pues la asistencia está vinculada al lugar de empadronamiento, y no es posible otra alternativa desde el punto de vista de la organización sanitaria.
La solución de un cambio de empadronamiento no parece adecuada, pues además de que el padrón debe reflejar la realidad tiene relación con los servicios sociales que reciben en función del domicilio real, en Amurrio, Lezama de Álava.
A pesar de que la respuesta de la Dirección territorial fue la correcta desde el punto de vista de la organización, la petición de la que trae causa esta queja era fundada. Tal fundamento parte de la conveniencia de que situaciones como ésta se consideren como un todo, no sólo sanitario, sino también social de los pacientes, lo que puede ayudar a que se establezca un plan individualizado de atención. Desde esta perspectiva, parece razonable pensar que de atenderse esta petición esta persona podría disponer de un apoyo familiar que en las actuales circunstancias es muy costosa de llevarla a cabo.
El objeto de este expediente ha tenido que ver con la búsqueda de cauces que faciliten el apoyo familiar de la atención de estas personas con un grado elevado de dependencia, cuando requieren asistencia sanitaria. Se trata por tanto de tomar en consideración sus circunstancias sociales.
De acuerdo con lo indicado en la respuesta a nuestra petición de información, la única solución actualmente factible para abordar la situación que plantea esta persona, consiste en que para necesidades programables, tales como consultas externas o ingresos programados, pueden contactar con la Unidad de Gestión Sanitaria del Hospital de Txagorritxu. Pero en los casos de necesidades urgentes no resulta posible articular sistema alguno que derive a esta paciente hacia Vitoria ya que no se pueden individualizar los protocolos asistenciales urgentes.
No siendo ajenos a las dificultades que la actual organización de la asistencia presenta para encauzar necesidades como las que esta familia plantea, confiamos en que estas situaciones no pasarán desapercibidas, a los efectos de prever mecanismos que, haciendo más flexibles la actual organización, ayuden a estos problemas de asistencia.
IV.2. Derechos de las personas usuarias
Durante este año hemos seguido tramitando quejas relativas al acceso a la historia clínica.
Se repiten los mismos motivos de denegación que nos llevaron a iniciar un expediente de oficio en 2009: la limitación de información en virtud de lo establecido en el procedimiento de acceso a la documentación clínica hospitalaria, según el cual se excluye la entrega de la que contenga anotaciones subjetivas o comentarios de terceros, tales como anamnesia, evolución clínica y de enfermería.
La Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al SVS/Osakidetza que se adecue la aplicación de los criterios de acceso a la historia clínica recogidos en los procedimientos que regulan su tramitación, a las previsiones de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, recoge las consideraciones con base en las cuales entendemos que la actuación analizada no se adecua a la ley.
En el informe correspondiente al pasado año nos referimos a la actuación iniciada por una denegación de una prestación ortoprotésica, a una persona que ha sufrido un accidente de tráfico por haber alcanzado un acuerdo con su compañía aseguradora en el que renuncia a cualquier acción posterior.
Nos parece incorrecta esa decisión y por ello, con base en las consideraciones que recogemos en la Resolución del Ararteko, de 13 de abril de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Sanidad y Consumo que ofrezca a (…) todos los servicios a los que tiene derecho como beneficiario del sistema público de salud,recomendamos al Departamento de Sanidad y Consumo que, en cumplimiento de la obligación de hacer efectiva la prestación sanitaria ofreciera al interesado todos los servicios a los que tiene derecho como beneficiario del sistema público de salud. Esta recomendación no ha sido aceptada.
La denegación de financiación de prestaciones ha sido también motivo de quejas. Es sabido que al analizar la procedencia o no del derecho a una prestación sanitaria, lo que se discute no es si es o no necesario el tratamiento o la concreta prescripción del facultativo especialista, ni su efectividad. Lo que se suscita es si está o no incluida la prestación, pues la responsabilidad del sistema público sólo alcanza a lo expresamente indicado en las leyes y reglamentos.
En el caso de las ayudas para la audición de pacientes hipoacúsicos, están previstas ayudas para menores de cero a dieciséis años de edad, afectados de hipoacusia bilateral neurosensorial con determinada pérdida de audición (Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización).
Esta configuración tiene que ver con que es un elemento necesario para el tratamiento y la integración social de los niños hipoacústicos, al permitirles la adquisición del lenguaje, debiendo complementarlo con la rehabilitación del lenguaje y la educación del niño. La actual diferenciación por razón de edad no es por tanto injustificada.
Sin embargo, desde el punto de vista de la integración de las personas con discapacidad, la petición de reconocerlo más allá de esa edad es fundada.
Es una petición de ampliación recogida en el anexo V del Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2008-2010, de consulta y participación de las ONG para la elaboración de dicho plan. Teniendo esto en cuenta trasladamos al Departamento de Sanidad y Consumo esta petición de ampliación sin distinguir la edad, para que pueda ser tenida en cuenta, como Administración que participa en la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, donde se hallan representadas las Comunidades Autónomas.
En este ámbito de prestaciones, personas enfermas que utilizan cojín para evitar escaras nos ha planteado igualmente su falta de financiación.
También aquí ocurre que la justificación de su necesidad choca con las limitaciones que establece el ordenamiento jurídico y, en este sentido, la denegación de su financiación se basó en un requisito previsto en la norma que regula estas prestaciones, que limita los cojines antiescaras para pacientes con lesiones medulares. Con base en el informe médico aportado solicitamos que se valorara su situación, por si sus circunstancias, aun no teniendo ese diagnóstico, pudieran ser equiparables a las que ha justificado la inclusión del cojín para lesión medular como sugería el informe aportado.
A pesar de que el resultado de la valoración no dio el resultado deseado (en un informe motivado nos explicaron la diferencia de movilidad que, a efectos de esta prestación, se daba entre esta persona y quien padece lesión medular) nos parece importante recoger aquí el hecho de que la Administración entrara a valorar el fondo del asunto (la discapacidad, no sólo la patología), sin detenerse en que no era una persona con lesión medular.
La Federación de Asociación de Padres y Amigos de los Sordos, FEVAPAS, nos expuso el problema que encontraban para la financiación de implantes cocleares, prestación reconocida por la ley.
Con ocasión de otro expediente que tramitamos en el año 2009 la Administración sanitaria nos informó entonces sobre las actuaciones que se estaban realizando para que el Hospital Donostia asumiera la realización de implantes cocleares en la CAV, sin perjuicio de que en casos concretos se pudiera derivar a otro centro que pudiera prestar la mejor asistencia posible.
Representantes en Álava de FEVAPAS nos expusieron este año que la Administración les estaba comunicando que el centro de referencia para la realización de implantes es el Hospital Donostia, pero que este centro les comunicaba que no conocía esa decisión, por lo que eran derivados a Barcelona. También nos hablaron de sus problemas para renovar los componentes externos de los implantes cocleares, prestación regulada por la Orden SAS 1466/2010, de 28 de mayo, que actualiza el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización: no se les informaba sobre cómo podían acceder a la renovación de dichos componentes y en consecuencia debían utilizar medios propios.
El problema ha sido encauzado en los términos previstos en la Directriz 2/2011, de la Dirección de aseguramiento y contratación sanitaria, sobre "Renovación de los componentes externos de los implantes cocleares", que permitirá dar respuesta a esta prestación en tanto se establece un procedimiento definitivo en Osakidetza.
En el apartado de los derechos y obligaciones de las personas usuarias, hemos observado situaciones que llevan a pensar que el juego entre la facultad de autoorganización y los derechos de los usuarios- por ejemplo en el cambio de médico de cabecera o de especialista- debiera ser más flexible.
En los supuestos de cambio de médico, en determinados casos hemos visto conveniente indicar que la decisión inicial de no acceder a la petición de cambio no debe impedir una revisión posterior, transcurrido un tiempo, siempre que el cupo de tarjetas sanitaria lo permita.
Por lo que se refiere al cambio de médico especialista, en los casos analizados hemos apreciado que los documentos interconsulta previsto por la Orden de 25 de enero de 1990 del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se regula la elección de Hospital y de Servicio Especializado en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, no han cumplido con su finalidad. Pensamos que estos cambios de médico especialista pudieron haber sido reconducidos con una mejor información al paciente.
El usuario del sistema público de salud tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos administrativos para garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria. Algunas quejas sobre reintegro de gastos por falta de autorización previa para acudir a la sanidad privada podemos situar en este contexto.
La situación planteada fue de una persona que solicitó el alta voluntaria en un centro público. Por el deterioro que estaba padeciendo y las dudas que observaron para su tratamiento en el equipo médico, la familia consultó en un centro privado. La alternativa de tratamiento propuesta por éste la expusieron en el hospital público donde estaba ingresado. Su relato decía que en el hospital se les informó que no tenían capacidad para afrontar la solución de tratamiento propuesta. Por ello optaron por pedir el alta voluntaria y acudir al centro privado en cuestión.
Para explicar su queja con relación al motivo de denegación del reintegro de gastos por la asistencia en el centro privado (falta de autorización previa), esta persona se refería a que su esposa acudió en varias ocasiones al servicio de atención al cliente y que en ningún momento se le informo del procedimiento para pedir una autorización previa para optar al tratamiento en un centro privado, ni sobre la posibilidad de pedir una segunda opinión.
El mecanismo de autorización previa no es una mera formalidad, ya que permite que la Administración sanitaria estudie aquellas situaciones de tratamientos o diagnósticos con los que un paciente no está satisfecho, remitiéndolos, en su caso, a un especialista distinto, dentro del propio sistema público.
Pero también es cierto que el usuario del sistema público de salud tiene derecho a que se le informe sobre los procedimientos administrativos para garantizar la continuidad de la asistencia sanitaria.
Aunque de ese genérico derecho no se concluya que la falta de información sobre tales procedimientos conlleve en todo caso un equivalente derecho al reintegro de gastos, es necesario tener en cuenta que para la ciudadanía en general, su "ventanilla" de información es única y el sistema público es para él uno en su conjunto, sin distinguir entre Osakidetza (centros sanitarios) y Departamento de Sanidad y Consumo (Administración que asegura el derecho a la salud).
Por ello, en determinadas circunstancias, Osakidetza debería informar a los pacientes sobre la posibilidad de encauzar sus situaciones mediante procedimientos de segunda opinión médica o de autorización previa.
Dos parejas nos han planteado cuestiones relacionadas con el parto: en un caso se referían a la dificultad para parir en casa y en otro por la falta de desarrollo del modelo asistencial de atención al parto normal.
En el primer caso informamos que no existe en el sistema público de salud un programa de parto natural en casa. Tal situación no se debe a una falta de recursos propiamente dicha, pues hay diversas actuaciones que buscan promover e impulsar otras opciones que acerquen a un modelo asistencial de atención al parto normal, más humanizado, aunque no prevean el parto en casa.
La segunda de estas quejas planteaba la dificultad que la pareja encontró para llevar a cabo un plan de parto en el Hospital de Basurto.
Hemos pedido información sobre el modo en que en este centro se prevé el desarrollo de la Estrategia de Atención al Parto Normal de 2007, para la que se elaboró la Guía de Práctica Clínica sobre la Atención al Parto Normal.
IV.3. Asistencia sanitaria
En este apartado de asistencia sanitaria se nos planteó el caso de una persona extranjera mayor de edad que acudió a un centro de salud, en la zona en la que estaba empadronada, para ser atendido de fuertes dolores de cabeza. La queja explicaba que le pidieron la tarjeta sanitaria y al no tenerla no le atendieron. El siguiente día volvió acompañado por otra persona, fue finalmente atendido y le informaron de que debía volver a abonar la factura.
Nos pareció importante recoger en nuestra petición de información que ninguno de los dos días (citados en nuestra consulta) en que acudió al centro de salud recibió información sobre los trámites para obtener la tarjeta sanitaria.
Esta queja no se debía centrar únicamente en la dificultad que tuvo esta persona para ser atendida, sino también en la falta de información para que iniciara los trámites para obtener la tarjeta individual sanitaria (TIS) o documento correspondiente, dependiendo de si está o no empadronada.
Sin entrar en el caso concreto, aduciendo falta de datos suficientes, Osakidetza nos informó sobre los criterios generales de actuación sobre la asistencia a las personas que no disponen de tarjeta sanitaria y también de facturación en tales casos.
En la medida en que entre esos criterios generales no se hace mención a la información que se da a quien pide asistencia en tales casos, sugerimos a Osakidetza que era conveniente informar a estas personas, tanto empadronadas como a las que no están, respecto de los cauces de las unidades territoriales de tarjeta sanitaria, para la obtención, bien sea de una TIS o de un Documento Provisional de Asistencia.
El pasado año tramitamos un expediente por la ausencia de información que un paciente con una enfermedad de baja prevalencia tuvo sobre la tramitación de su solicitud para acceder a un determinado medicamento.
Nuestra valoración sobre esa falta de respuesta ha quedado recogida en la Resolución del Ararteko de 18 de marzo de 2011, por la que se sugiere a la Administración sanitaria que impulse un procedimiento más ágil para resolver las peticiones de acceso a un tratamiento especial.
En otra queja de este año relacionada también con la financiación de un producto farmacológico (hidroxicobalamina) para una persona diagnosticada de acidemia metilmalónica vitamina B12 sensible –enfermedad de baja prevalencia–, nos plantearon la dificultad para su financiación.
Pedimos información al Departamento de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta que el informe de su especialista decía, de manera expresa, que en este paciente la indicación del producto mencionado era tratamiento terapéutico. Revisado el expediente, la Administración sanitaria asumió su financiación en tanto se tramitaba su inclusión en el contrato-programa de su hospital de referencia.
Con relación a estas enfermedades de baja prevalencia, el Plan de acción de la estrategia de enfermedades raras en nuestra Comunidad Autónoma recoge la necesidad de mejorar el acceso a los medicamentos y productos sanitarios que resulten efectivos.
Algunas quejas nos muestran situaciones que hemos de calificar de falta de entendimiento o de información insuficiente entre el sistema sanitario y las personas usuarias. Así se puede calificar el caso de una mujer que llamó para pedir una cita para revisión anual con su ginecólogo pero le indicaron que, de acuerdo con el nuevo procedimiento, debía acudir antes a su médico de cabecera.
Transcurrido un tiempo preguntó por la nueva cita y entonces le informaron que su petición había sido anulada y que le avisarían cuando cumpliera 50 años.
La respuesta de Osakidetza a nuestra petición de información explicaba que de acuerdo con el nuevo protocolo, determinadas consultas que se venían atendiendo en ginecología ahora son atendidas en primer lugar por el médico de familia. Se hace mención a que atención primaria deriva sólo los casos de citología sospechosa o patológica.
A pesar de que el problema de la cita ya quedó resuelto, trasladamos nuestra valoración a Osakidetza en el sentido de que los supuestos previstos en el protocolo, que se refiere a la atención de mujeres no sintomáticas, eran distintos al de esta mujer. En este caso la interesada pedía cita para el seguimiento de un fibroma detectado y en cualquier caso debió ser informada de la anulación inicial de su cita.
Los recursos existentes para la asistencia sanitaria de necesidades urgentes han sido motivo de queja. En el caso planteado el recurso asignado (ambulancia medicalizada) no estaba disponible en el momento de la llamada de emergencias, por estar en servicio.
Al estudiar el caso planteado distinguimos dos aspectos, uno relativo a los medios asignados para la atención de emergencias en la zona y, otro, sobre la asistencia concreta que se dio en función de los medios disponibles.
Con relación al primero de estos dos aspectos, resulta difícil pronunciarnos sobre la suficiencia de medios, pues nos encontramos ante un análisis relativo a un sistema de asistencia universal, condicionado por un presupuesto limitado. Sería necesario tener presente además que aún disponiendo de más medios que los asignados, pudieran ocurrir situaciones similares.
Que esto sea así no debe impedir que estos episodios sean tenidos en cuenta a los efectos de una evaluación de las situaciones objeto de queja, si se aprecian datos para pensar que los recursos disponibles no fueron suficientes a la hora de ofrecer la atención que la evolución del paciente demandaba. Así lo expresamos a Osakidetza.
Teniendo presente lo anterior, situados en el segundo de los aspectos, es ineludible acentuar el análisis de la gestión realizada con los recursos disponibles para ver si fue lo más eficaz posible, pues en el caso de que no lo hubiese sido sería necesario incidir en aquellas actuaciones que, de haberse desarrollado de otro modo, hubieran podido ofrecer un mejor resultado.
En este caso, la investigación realizada nos mostró que el servicio de emergencia desconocía la presencia de la Ertzaintza en el domicilio del paciente. Una mejor coordinación con el Departamento de Interior hubiera permitido contar con los agentes que estaban presentes, para un cometido concreto: ayudar a bajar al paciente a la ambulancia convencional que acudió en defecto de la medicalizada para su traslado al punto de atención continuada (PAC), para lo que se había tratado de contactar con la policía local, sin lograrlo.
La evaluación que finalmente llevó a cabo el centro coordinador puede permitir que en posteriores ocasiones se adopten medidas para que el dato de la presencia de la Ertzaintza sea conocido por el centro coordinador.
IV.4. Listas de espera
Las quejas que hemos recibido en este apartado han tenido que ver principalmente con intervenciones quirúrgicas.
Al analizar las quejas sobre la espera para intervenciones quirúrgicas nos parece importante distinguir dos aspectos: uno, relativo a la duración de la espera en sí misma considerada, y otro a la información sobre cuándo se prevé que tendrá lugar.
Puede suceder que por una circunstancia imponderable se deba posponer una intervención. Admitido que esto es inevitable, la información para quien ha padecido esa suspensión puede ser más fluida de las quejas expresaban.
Entre la presumible dificultad de comunicar con anticipación una nueva fecha cierta y la ausencia de información, debe existir un grado de información que permita reducir la incertidumbre de quien se encuentra en espera de ser intervenido. Al trasladar esta valoración recordamos a Osakidetza que el interesado indicaba que no tuvo respuesta de sus reclamaciones.
Un correcto funcionamiento de los cauces de reclamación demanda respuestas que aborden las cuestiones planteadas. Pero si las cuestiones que plantean las y los pacientes no son correspondidas con respuestas adecuadas, corremos el riesgo de convertir aquellos cauces en estériles, llevando a las personas interesadas a buscar otras vías.
En varias de las quejas la respuesta a nuestra petición nos mostró que el problema fue inicialmente de demora pero después, cuando el hospital había adoptado medidas para paliar los retrasos, el paciente se encontraba ahora en una situación diferente: el facultativo al que se había derivado al paciente había realizado ahora un informe en el que no recomendaba la intervención quirúrgica prevista, por el riesgo de que la operación agravara el proceso que padecía. Era evidente que por tratarse de una cuestión técnica médica, no podíamos valorar tal opinión, pero en nuestra respuesta a Osakidetza indicamos que habíamos informado al interesado que podía solicitar una segunda opinión para despejar sus dudas.
En otro caso una persona que llevaba esperando 8 meses para una intervención de vasectomía explicaba que cuando llamó a su hospital de referencia le comunicaron que estas intervenciones habían sido interrumpidas y que no se contemplaba su realización.
En la respuesta a nuestra petición de información se nos explicaron las circunstancias en las que se situaba la queja y que, de facto, llevaron a la suspensión de estas concretas intervenciones (se habían aplicado criterios de prioridad en beneficio de otras intervenciones dentro de la especialidad). Para encauzar la situación que dio lugar a esta queja y otras similares se había previsto una concertación de servicios para realizar un cupo de intervenciones.
Admitiendo la necesidad de establecer criterios de prioridad, no se podía obviar que el interesado no fue informado de ello, y que cuando formuló su queja ante el Ararteko lo hizo tras una espera de 8 meses, trascurridos los cuales únicamente se le indicó que las intervenciones habían quedado suspendidas.
Ese aspecto de la queja no podía pasar desapercibido pues muestra que el usuario adoleció de falta de información.
Los tratamientos de infertilidad han sido un apartado habitual en las quejas por esperas excesivas. Durante este año han sido menos las quejas relativas por el excesivo tiempo de espera para tratamientos de la infertilidad, lo que no puede llevarnos a pensar que el problema se haya solventado. Sí que hemos visto que este año se ha elaborado un estudio sobre las técnicas de reproducción asistida, para conocer la situación actual de esta prestación, con las posibilidades de su mejora, presentado por el Consejero de Sanidad y Consumo en el Parlamento Vasco.
IV.5. Funcionamiento
En este apartado tenemos que mencionar las quejas que hemos recibido por la dificultad en obtener cita por teléfono. Esto casos, de Álava, se situaban en marzo de 2011 y de acuerdo con la información que la Administración sanitaria nos facilitó una de las iniciativas que se adoptaron para paliar los inconvenientes encontrados fue la incorporación de un nuevo sistema automatizado de atención telefónica.
Se nos informó que el nuevo sistema –implantado a lo largo de abril– sería capaz de ofertar a la ciudadanía una cita previa y que se ha habilitado una nueva página web de citación para facilitar al máximo la solicitud de cita con los servicios médicos, pediátricos y de enfermería: http://www.osakidetza.euskadi.net/.
Recibida esta información ha sido ineludible indicar a Osakidetza que si bien no habíamos recibido nuevas quejas, la prensa si las había recogido posteriormente (septiembre/octubre) expresando los problemas encontrados en el despliegue de Osarean, también por la dificultad en supuestos habituales de citas.
Algunas críticas con relación a este problema han sido planteadas desde la perspectiva de la "brecha digital", por las dificultades que para algunas personas puede suponer el manejo del nuevo sistema. Nos parece sin embargo que, sin perjuicio de la valoración que desde ese punto de vista se haga respecto del nuevo sistema de atención, la mayor parte de las quejas no han tenido que ver con tal brecha digital, sino con problemas técnicos del sistema.
Una vez que se adopten las medidas necesarias para mejorar el sistema Osarean, confiamos en que pueda cumplir su objetivo en este aspecto relativo a las citas previas y otras facetas de la atención no presencial de los pacientes.
En el informe al Parlamento Vasco del año 2010 nos referíamos a que había datos para considerar que se han adoptado medidas para solventar el problema del retraso en la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial.
Sin embargo, aún sabiendo que las quejas que recibimos no son necesariamente una radiografía que ofrezca una visión general, se nos han planteado algunos casos en los que la demora sigue siendo excesiva, situación que ante la falta de respuesta hemos recogido en la Resolución del Ararteko, de 14 de diciembre de 2011, por la que se recomienda a Osakidetza que adopte medidas para resolver de manera expresa un expediente de responsabilidad patrimonial.
Dentro de este apartado relativo al funcionamiento, la Resolución del Ararteko, de 10 de febrero de 2011, por la que se concluye la intervención del Ararteko sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios para llevar a cabo unas pruebas de diagnóstico indicadas por su médico, recoge las conclusiones de un supuesto que situamos en una cultura del reconocimiento del error, sin arraigo.
IV.6. Otros aspectos
En este apartado haremos referencia a quejas relativas a instalaciones hospitalarias. Has sido varias las quejas que hemos recibido por las condiciones de la planta de maternidad del Hospital de Basurto.
En otra queja se referían también a las instalaciones del área materno-infantil de una zona determinada del Hospital Donostia con circunstancias diferentes a las que mencionaban las del Hospital de Basurto.
Desde el Ararteko debemos velar por que los servicios públicos sanitarios respondan a estándares de calidad que no sean inferiores a los existentes en nuestros entornos próximos, y que respondan, al mismo tiempo, adecuadamente a las necesidades que atienden. Todo ello en términos de razonabilidad y progresividad pero sin perder el norte de una mejora continua de los servicios y de las instalaciones que los soportan.
V. Actuaciones de oficio
En el informe correspondiente al año 2010 recogíamos una actuación iniciada con relación a una facturación del coste de la asistencia sanitaria a una menor extranjera, situación que no casaba con la previsión de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en su artículo 12.3, según el cual Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
El Departamento de Sanidad y Consumo nos ha informado que se atendió a la menor sin restricción alguna, y se le entregó a su madre una carta estándar donde se le avisaba que en caso de no presentar la nueva TIS en un plazo determinado se procedería a enviar una factura con el coste de la asistencia sanitaria prestada para que fuera abonada. Esa comunicación de facturación no fue correcta y para evitar situaciones similares la Dirección de asistencia sanitaria se dirigió al centro en cuestión para recordar la mencionada previsión legal.
En este ámbito, hemos visto que se ha suscitado cierta controversia sobre los requisitos que se las personas extranjeras deben cumplir para la expedición de tarjetas sanitarias (TIS).
En principio, no parece que estemos ante el establecimiento de requisitos nuevos, pero sí parece que se han planteado dudas en torno a la no expedición de este documento durante los primeros 3 meses de su estancia. Subyace seguramente en esa controversia la previsión que respecto del visado de estancia (de duración de 3 meses) se hace en la Ley de Extranjería, cuyo desarrollo reglamentario establece que para su obtención se deberá acreditar la disposición de medios para hacer frente a gastos médicos.
Entendemos que tal previsión puede ser correcta respecto de quienes se encuentran en situación formal de estancia (visado de estancia) pero que no se debería extender a quien no estando en tal situación piden la TIS o bien, según el caso, el Documento Provisional de Asistencia.
En un expediente que tramitamos con motivo de la queja que presentó un familiar de una persona que tuvo un accidente, salió a colación la situación de desconocimiento que puede tener la familia, cuando no ha sido informada después de que ha transcurrido un tiempo suficiente para ello. Con tal motivo para conocer el modo de actuar en los centros de Osakidetza en tales casos, abrimos en 2010 un expediente de oficio que concluyo este año 2011.
La policía local nos había informado que sólo avisa cuando la persona siniestrada es menor, incapaz, se encuentra inconsciente o ha fallecido, al entender que cuando se trata de personas capaces, en estado consciente, no resulta procedente realizar esa comunicación sin el consentimiento o encargo de la propia persona afectada. Desde la llegada del personal sanitario al lugar del siniestro, la intervención policial respecto a las víctimas se limita a seguir sus instrucciones.
En ese contexto, hemos sugerido a Osakidetza que prevea mecanismos para que el centro hospitalario que atiende a una persona en estas situaciones de accidente, se informe sobre si la familia ha sido avisada o no, y actúe en consecuencia.
Una tercera actuación ha tenido que ver con la interrupción del embarazo en el sistema público. Su realización, según una noticia recogida en un medio de comunicación, planteaba interrogantes tales como que la paciente tuviera que adelantar el dinero, o dificultades en los supuestos de más de 14 semanas.
De acuerdo con la información que solicitamos el Departamento de Sanidad y Consumo, en los casos en los que se solicita la autorización, la financiación se lleva a cabo en la modalidad de pago directo al centro y que ha elegido la mujer en las interrupciones voluntarias. Por lo que respecta a los casos de interrupción por causa médica (a partir de la semana 14) se derivan a un centro especializado, que valora si entra dentro de los supuestos legales, en las mismas condiciones de financiación.
Otra de las actuaciones de oficio ha tenido que ver con las cesiones de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores.
Algunos datos nos llevaron a pensar que el modo en que se facilitan datos de salud puede adolecer de falta de concreción respecto de la finalidad con la que se solicitan por los servicios sociales. El resultado del análisis realizado ha quedado recogido en la Recomendación General del Ararteko 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud citada al inicio, en el apartado III sobre el Plan de actuación.
Por lo que respecta a los problemas que está teniendo la población de Rioja Alavesa por la decisión de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja de no atenderles sanitariamente, el seguimiento que hemos realizado nos ha permitido conocer que el Departamento de Sanidad y Consumo ha tomado medidas para garantizar la continuidad de su asistencia. Evidentemente han sido medidas provisionales, con recursos propios inicialmente previstos para una población menor.
La realidad nos muestra varios ejemplos de que la asistencia desde los servicios sanitarios de unas comunidades autónomas a residentes en otras limítrofes no es algo extraño y puede ser eficaz desde el punto de vista del gasto público. Confiamos en que se pueda encauzar el problema que se ha planteado, articulando mecanismos de colaboración que, si bien pudieran mejorar en algunos aspectos los anteriores, eviten la exigencia que ha dado lugar al problema, de vincular el acceso a los servicios sanitarios a la condición de residente en la comunidad.
VI. Conclusiones
Las quejas nos siguen mostrando a una ciudadanía que busca que su relación con el sistema público sanitario sea más transparente y participativa. Es así que junto a los problemas relacionados por la falta de financiación de determinadas prestaciones o los tiempos de espera, gran parte de las quejas se han referido a aspectos instrumentales, entre ellos la escasa información sobre las listas de espera.
En un sistema público, de vocación universal, seguirán existiendo seguramente quejas por los tiempos de espera y habrá que procurar reconducirlas a los estándares de calidad alcanzados. Siendo esto así, el desarrollo de un sistema de información que permita que las personas que están pendientes de una intervención tengan una idea aproximada de su espera, contribuirá a superar la incertidumbre que muchas de las quejas que recibimos expresan.
Nos hemos referido a las quejas por el nuevo sistema automatizado de atención telefónica. Las respuestas de Osakidetza con motivo de estas quejas y del Consejero de Sanidad y Consumo a preguntas que en sede parlamentaria se le han planteado, nos muestran que los problemas que se han detectado en la implantación del sistema Osarean no han pasado desapercibidos.
Estos cambios en el modelo de atención, tanto para la obtención de citas que ha ocupado la mayor parte de las protestas como para la atención no presencial, además de superar los problemas técnicos deben ser compatibles con las necesidades de quienes pueden tener dificultades en el manejo de las tecnologías de la información y comunicación.
Con relación a los procedimientos de responsabilidad patrimonial, los casos que se nos han planteado, con demoras que en el momento de elaborar este informe ya eran excesivas y seguían a la espera (más de 2 años), nos obliga a recordar que es un problema no resuelto.
Sobre la expedición de tarjetas sanitarias (TIS) a personas extranjeras, nos hemos referido al seguimiento que hemos realizado. Si la controversia suscitada ha sido en los mencionados términos, no se deben extender a quienes no se encuentran en situación formal de estancia las previsiones aplicables a quienes tienen visado de estancia.
Por último, esperamos que el año 2012, tras la aprobación de la Ley 33/2011, General de Salud Pública, podamos dejar de recordar las situaciones de quienes para obtener la TIS han de acreditar su situación económica.
13. Tecnologías de información y conocimiento y de protección de datos
I. El área en cifras
El área de las tecnologías de la información y conocimiento (TIC) y de protección de datos se constituyó en el año 2010 como un área autónoma, con el objetivo de englobar las quejas que se presenten en dicho ámbito, pero, sobre todo, para dar visibilidad y entidad propia a un conjunto de actuaciones dirigidas a la defensa de los derechos de la ciudadanía en relación con las TIC y la protección de datos.
El número de reclamaciones recibidas en el área de las tecnologías de la información y conocimiento y de protección de datos sigue siendo pequeño, pues han sido 6 las reclamaciones recibidas, lo que representa un 0,32% del total de las tramitadas, pero supone un incremento respecto de las tramitadas el pasado año.
Por administraciones afectadas las reclamaciones se refieren mayoritariamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco).
Si atendemos a las subáreas:
– Protección de datos 4
– Otros aspectos 1
– Tecnologías de información y conocimiento 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de los expedientes de quejas y consultas en esta área:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía |
6 | 0 | 6 | 2 | 3 | 1 |
La primera consideración que hemos de hacer, derivada de los anteriores datos, es que la totalidad de las quejas presentadas en el año han sido concluidas dentro de la misma anualidad, y que, se comienza a atisbar que la subárea de Tecnologías de información y conocimiento empieza a tener alguna presencia en el trabajo del Ararteko.
Hay dos reflexiones consecutivas que hacer al hilo de los datos presentados:
Consecuentemente con las reflexiones apuntadas, es imprescindible desplegar iniciativas que potencien el uso de las TIC en sus relaciones con la Administración, así como la conciencia y divulgación de los derechos que asisten a la ciudadanía en este ámbito específico.
Un instrumento orientado a ello es el constituido por el Decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el Ararteko. Con esta herramienta, en la que se analizan uno a uno los derechos configurados en la norma, se ha realizado un gran esfuerzo por utilizar un lenguaje y formato divulgativo, dado la complejidad de la normativa, y con ella el Ararteko pretende contribuir a una comprensión y divulgación de estos derechos.
La Agencia Vasca de Protección de Datos ha publicado en febrero de 2011 un Estudio de opinión de los responsables de ficheros en las administraciones e instituciones públicas en la CAPV realizado por el Gabinete de Prospección Sociológica - Presidencia del Gobierno Vasco, del cual se extraen conclusiones de gran valor, entre ellas que la mayoría de los encuestados creen que su organismo dispone tanto de medios técnicos como humanos para la protección de datos personales, y se destaca que los servicios de administración electrónica están muy relacionados con el mundo de la protección de datos.
La situación a nivel general en todo el Estado durante el año 2011 no ha sido especialmente propicia en el avance de estos derechos, ya que, como ya se constató el pasado año, la irrupción de la crisis económica ha paralizado en gran medida los proyectos en la materia.
Podemos disponer de algunos estudios o iniciativas de interés, que ayudan a definir la situación actual en materia de protección de datos personales:
En el ámbito de la Comunidad Autónoma, durante el 2011 han finalizado dos estudios que nutren de información relevante y útil para la adopción de iniciativas por las administraciones públicas:
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El año 2011 alumbró la aprobación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, que reconoce los derechos de los ciudadanos y los derechos y deberes de los profesionales de la justicia, en sus relaciones con la Administración de Justicia por medios electrónicos, lo que contribuye a dar un salto cuantitativo y cualitativo en un sector que precisa la máxima agilidad, al tiempo que exige rigor en el cumplimiento de las garantías y en la fehaciencia del procedimiento judicial.
Nuevamente, hemos de hacernos eco de la falta de desarrollo reglamentario del artículo 4c) disposición final séptima de la Ley 11/2007 para garantizar a las personas con discapacidad y a las personas mayores la igualdad de acceso con independencia de sus circunstancias personales, de medios o de conocimientos, colectivos que para el Ararteko resultan de atención preferente, y a los que las TIC resultan especialmente útiles.
Otra norma que permite completar el complejo marco de las obligaciones que han de cumplir las administraciones para posibilitar los derechos de la ciudadanía contempladas en la Ley 11 es la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos, de Documento Electrónico, de Expediente Electrónico, de Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración, de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, de requisitos de conexión a la red de comunicaciones de las administraciones públicas españolas y de modelo de datos para el intercambio de asientos entre las entidades registrales.
Aun cuando no esté directamente relacionado con el núcleo del área, consideramos importante resaltar por su importancia el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal, al ser coincidente con la filosofía mantenida desde el Ararteko de promover y facilitar la puesta a disposición de cualquier persona o empresa interesada de la información del sector público con la finalidad de reutilización, que inspira varios de sus proyectos. (ver cap. VII. de este informe)
Asimismo, la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban sistemas de identificación y autenticación distintos de la firma electrónica avanzada para relacionarse electrónicamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha supuesto una apertura de los medios –que son objeto en la norma de una clasificación pormenorizada– para interactuar con la ciudadanía electrónicamente. Esta normativa y la filosofía que la anima puede provocar en las administraciones públicas, también en las autonómicas, una reflexión sobre la situación actual de estancamiento en el uso de los certificados electrónicos, y propiciar un debate en torno a la diferenciación entre autenticación y uso de la firma electrónica reconocida, estableciendo requisitos diferentes para uno y otro caso, lo que puede facilitar el cumplimiento de la ley de acceso, apostando por soluciones y requerimientos de diverso tipo y dificultad.
En el ámbito autonómico, el año 2011 ha sido prolífico en la aprobación o avance en la confección de planes que guardan relación con esta área. Así, a título enunciativo que no exhaustivo, podemos citar:
Asimismo, el Gobierno Vasco ha incluido un nuevo Plan Euskadi en la Sociedad de la Información con un horizonte hasta el año 2015 en el calendario de Planes de esta IX legislatura. AD@15 o Agenda Digital de Euskadi 2015 es la denominación que recibe el nuevo plan.
Otra iniciativa de interés general e impulso compartido entre varias entidades públicas y privadas, ha sido la puesta en marcha de METAPOSTA que es un buzón y caja fuerte en Internet que permite recibir y almacenar facturas, nóminas, justificantes bancarios, pólizas... con total seguridad y validez legal.
Por último, el Gobierno vasco ha aprobado el día 27 de diciembre pasado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2015 (PCTi2015) que contempla alcanzar en 2015 una inversión total en I+D del 3 por ciento del PIB, y que tiene como objetivo "revitalizar el crecimiento económico, el empleo y el bienestar" de Euskadi, impulsando actividades que generen mayor valor añadido a través de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En el ámbito europeo, la reorientación estratégica de la Administración Electrónica acordada con la Declaración de Malmö, ha llevado a la Comisión Europea al diseño de un nuevo "Plan de Acción de Administración Electrónica para Europa 2011-2015", con la entidad propia derivada de este acuerdo ministerial aunque con parte de sus acciones incluidas dentro de la Agenda Digital para Europa. El nuevo plan de acción tiene como objetivo general explotar las capacidades de las TIC para promover administraciones inteligentes, innovadoras y sostenibles.
La Presidencia polaca de la Unión Europea (Ministerio del Interior y de Administración) y la Comisión Europea han organizado la Sexta Conferencia Ministerial sobre administración electrónica: "Servicios de administración electrónica sin fronteras para los europeos", en la Ciudad de Poznan (Polonia), los días 17 a 18 noviembre de 2011.
La Conferencia Ministerial de Administración Electrónica es el mayor evento en la materia de la Unión Europea, con celebración bienal. España participó en las mesas redondas sobre reutilización de la información del sector público y sobre el proyecto e-Justice.
III. Plan de actuación
Como ya apuntábamos anteriormente, esta área de trabajo del Ararteko creada en 2010 tiene entre sus objetivos poner en valor los derechos que asisten a la ciudadanía en relación con la protección de datos y con los derechos derivados de la administración electrónica, así como realizar una función proactiva en la difusión de los mismos, en el entendimiento de que el ejercicio de tales derechos y su protección contribuye a fomentar una ciudadanía con mayor potencial de innovación, lo que constituye un elemento estratégico de primer orden en un contexto de crisis económica y destrucción de empleo como el vigente.
Es por ello que, en el año 2011, se han planificado y desarrollado una serie de actuaciones vinculadas a dicho objetivo:
– Reuniones con administraciones e instituciones
Agencia Vasca de Protección de Datos:
Dentro de las habituales relaciones de cooperación que se mantienen con la Agencia, durante el año 2011 se ha profundizado en la búsqueda de mecanismos de coordinación entre las funciones de ambas instituciones, que se materializará en un Convenio de colaboración cuyas bases han sido ya fijadas de común acuerdo. Asimismo, se han intercambiado experiencias ligadas a la mejora continua y la calidad en la prestación en los servicios, así como en cuestiones referidas a la planificación estratégica, dada la experiencia de la Agencia Vasca en dichos ámbitos.
Secretaría de Gobierno y Relaciones con el Parlamento del Gobierno Vasco:
Se han mantenido diversas reuniones tendentes a la implantación de un sistema de comunicación electrónico entre ambas instituciones con el objeto de que todos los intercambios documentales se realicen a través de canales telemáticos seguros, estando definido el procedimiento para ello, que se materializará a principios del año 2012. (ver cap. VII.3. de este informe)
Dirección de Innovación y Administración Electrónica del Gobierno Vasco:
Atendido que esta Dirección tiene asignado dentro del Gobierno Vasco el impulso de las políticas de administración electrónica, es un referente obligado en el ámbito de las tecnologías de la información y el conocimiento. Con su director se han mantenido diversos contactos e intercambios de información a fin de disponer de información actualizada del estado de la cuestión en el ámbito de Euskadi.
– Informes extraordinarios
Durante el año 2011 se ha avanzado significativamente en la elaboración del informe extraordinario sobre E-inclusión y participación ciudadana en las esferas social y pública a través de las TIC en Euskadi, cuya finalización se prevé en el primer cuatrimestre de 2012.
Con ocasión de su elaboración, se ha desarrollado una dinámica participativa y colaborativa que ha supuesto un gran enriquecimiento para el proyecto, organizándose 4 grupos de trabajo en los que han participado 35 personas, y realizándose una sesión cuasi monográfica del Consejo de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko, donde sus miembros aportaron unas ideas y propuestas novedosas y de gran interés para el proyecto.
En los grupos precitados, se habló sobre brechas digitales, inhibidores y barreras, colectivos y grupos sociales que se encuentran "desconectados" o en riesgo de agravar su exclusión social como consecuencia de las brechas digitales, también de los ingredientes precisos para el empoderamiento de la ciudadanía, intentando trazar el "mapa de la e-inclusión de Euskadi", un acercamiento o foto fija del cómo percibimos la Sociedad de la Información en Euskadi actualmente.
También se habló de la participación ciudadana, el empoderamiento social a través de la participación, las barreras que existen, el papel de las TIC en la participación, el reto de las administraciones en la transición hacia nuevos modelos de open government, etc.
Se reflexionó, asimismo, sobre el futuro imaginable en la búsqueda de una Euskadi inclusiva y en el que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el acceso a las TIC y puedan beneficiarse plenamente de ellas, así como sobre las recomendaciones que harían posible una participación mayor y de calidad en las esferas social y pública en Euskadi.
Se está recogiendo información del avance del proyecto, así como otras noticias de interés en el blog abierto del informe extraordinario.
– Nuevos contenidos web y foros colaborativos
Desde el Ararteko se han puesto en marcha diversas iniciativas de las que nos hacemos eco en el capítulo VII sobre actuaciones de innovación del Ararteko.
– Actuaciones de oficio
En el ámbito de la protección de datos y los derechos inherentes a la misma, durante el año 2011 se ha dictado por el Ararteko una Recomendación general 4/2011, de 10 de octubre, sobre cesión de datos de salud a requerimiento de las administraciones públicas responsables en materia de protección de menores, en la que se pone el acento en la protección de los datos de salud ante la petición, en ocasiones indiscriminada o generalista, de los servicios sociales que están interviniendo con un menor.
– Actuaciones de promoción de los derechos humanos en esa área y buenas prácticas
En el área de Obras Públicas, Transportes e Infraestructuras de este informe se realizan una serie de consideraciones de gran interés y oportunidad ligadas a la necesidad de que, en desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante LAECSP), las entidades locales dispongan de tablones electrónicos de anuncios, lo que facilitaría sobremanera el acceso de la ciudadanía a la información pública en tramitación, y proporcionaría seguridad jurídica.
Durante este año debemos hacernos eco de las quejas ciudadanas en relación con el sistema de cita previa Osarean de Osakidetza, que están directamente relacionadas con el deficiente cumplimiento del derecho a la multicanalidad que predica dicha Ley, y con los riesgos de exclusión digital derivados de una apuesta estratégica por una tecnología tan rígida que, en la práctica, se convierte en un instrumento que interfiere en la relación usuario/administración. Como consecuencia del malestar creado, se ha decidido reformular el calendario de implantación y habilitar un sistema de cita previa telefónico mediante operador para las personas mayores de 70 años.
En el ámbito de promoción de buenas prácticas en este área, hemos de mencionar la resolución núm. 10 aprobada por el Parlamento Vasco, de fecha 13 de abril de 2011, por la que se insta al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco a coordinar de manera obligatoria los registros de solicitantes de vivienda protegida que puedan existir en Euskadi en beneficio de la simplificación de trámites a favor de la ciudadanía.
Esta resolución, además, está alineada con el Plan Director de Vivienda en su objetivo de avanzar hacia un trabajo en red de todos los agentes, apostando por la modernización de la Administración y el uso de la administración electrónica.
También entendemos positiva la iniciativa llevada a cabo por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco de elaboración de un procedimiento de "Tratamiento de datos de carácter personal en ficheros policiales" para las policías locales y seguridad privada, cuyo proyecto se remitió al Ararteko para recabar su parecer y de cuya aprobación aún no se tiene constancia.
Por último, queremos hacer constar que desde el Ararteko se considera imprescindible para avanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las administraciones públicas vascas, realizar un esfuerzo por la creación de un modelo común que permita el intercambio de datos, certificados y documentos por medios electrónicos, que sirva, además, para la mejora de su eficiencia y eficacia al promover la interoperabilidad de sus sistemas de información, con el objetivo final de cumplir el requisito de la ley 11/2007 que especifica que los ciudadanos no deben aportar datos o documentos que ya obren en poder de la administración. En ese sentido, el modelo catalán de interoperabilidad (MCI) que consiste en la creación de un modelo organizativo, funcional, jurídico y tecnológico común para todas las AAPP catalanas, se considera una buena práctica que sería deseable cuajara, igualmente, en las administraciones vascas.
– Beca de investigación
Durante el año 2011 han proseguido los trabajos de la beca de investigación adjudicada que tiene por objeto la aplicación de los derechos de las personas usuarias y consumidoras en relación con los servicios referidos a telecomunicaciones, tecnología y transportes de todo tipo, así como la defensa y forma de exigencia de dichos derechos en nuestra Comunidad. Su finalización está prevista a mediados del año 2012.
IV. Quejas destacadas
IV.1. Agencia Vasca de Protección de Datos
Una persona promovió queja contra la Agencia Vasca de Protección de Datos con motivo de los escritos de denuncia presentados en torno a sendas actuaciones del Instituto Foral de Bienestar Social de Álava (IFBS), al entender que implicaban una comunicación indebida de datos de carácter personal, y que la Agencia a la que se dirigió posteriormente, había incumplido su obligación de ejercer la potestad sancionadora atribuida contra dicho Instituto. A juicio de esta institución, la Agencia Vasca de Protección de Datos –que adoptó dos resoluciones motivadas con respecto al tema– no actuó de forma incorrecta.
IV.2. Parlamento Vasco
Un ciudadano cuestiona la negativa del Parlamento Vasco a facilitarle el acceso a la documentación obrante en relación con una pregunta parlamentaria tramitada. El Parlamento entendía que no era competente para decidir sobre esta petición al tratarse de un documento cuya factura original no le correspondía, al ser la Administración general de la CAPV la que debe resolver si cabe o no el acceso a la documentación cuyo conocimiento se solicita. Desde el Ararteko se asume la filosofía del anteproyecto de ley de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información pública que aboga por el establecimiento de pautas de colaboración entre administraciones que faciliten el acceso a la información pública.
IV.3. EITB
Se recibió una queja por la falta de contestación por parte de EITB ante la reclamación presentada a consecuencia de la emisión de un programa de televisión en el que se aportaban datos que permitían identificar a la familia que había sido víctima de un suceso traumático. Desde EITB se entendió que, como servicio público, primaba el objetivo de información y el efecto de prevención a la ciudadanía que se conseguía al transmitir esa información, solicitando disculpas a los perjudicados. Desde el Ararteko se considera que ese objetivo podría haberse conseguido sin necesidad de aportar tantos datos identificativos.
IV.4. Protección de datos en el ámbito policial
Dos son las quejas presentadas en esta área.
Una de ellas tenía que ver con una queja colectiva en la que trasladaba al Ararteko la preocupación en relación con la posible existencia de ficheros policiales en que estuvieran registrados datos relacionados con el control de candidaturas electorales. Tras la oportuna solicitud de información al Departamento de Interior del Gobierno Vasco, a la vista de los datos de los que se disponían, no pudo concluirse que concurriera una actuación irregular. Desde el Ararteko se recordó al Departamento que los ficheros policiales deben estar plenamente sometidos a la legislación de protección de datos, incluida la cancelación de datos de oficio, y que las personas cuyos datos estén incorporados a los ficheros policiales deben poder ejercer con plenitud los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, otorga para el acceso, rectificación y cancelación; proponiendo, asimismo, que la normativa reguladora de los ficheros policiales y la información referida a los derechos ciudadanos en relación con la misma, estén disponibles en la página web de dicho Departamento para conocimiento general.
La segunda estaba relacionada con el cuestionamiento de la legalidad de una comunicación de datos por un agente policial a la compañía de seguros del reclamante. Con la información de la que disponíamos, no apreciamos que se hubieran vulnerado los derechos del mismo.
IV.5. Protección de datos en el ámbito judicial
Se ha tramitado una queja en la que se denunciaba que el Ayuntamiento de Bilbao había facilitado información a un progenitor no custodio en respuesta a una solicitud de información sobre la intervención sociofamiliar que se había realizado respecto del hijo, información que se utilizó por el mismo en la demanda de modificación de medidas que formuló en el Juzgado. Esta práctica, en la que no solo se facilitaron datos del menor, sino de otras personas del núcleo familiar, entendemos que requiere el consentimiento expreso de la persona afectada, lo cual, obviamente, no se había producido. A consecuencia de la presentación de la queja, se realizaron actuaciones ante el mismo Ayuntamiento que se mostró receptivo a dar solución a estos supuestos, y ante la Administración de Justicia, cuya Sala de Gobierno trasladó a los Juzgados como solución que se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios y no los expedientes administrativos completos, como forma de evitar la afectación a la intimidad de las personas.
IV.6. Izenpe
La reclamante contrató el certificado Ciudadano de Izenpe, siendo el motivo de la queja recibida la dificultad para su correcta instalación y la necesidad de abonar una cantidad para obtener un programa tutorializado que facilitara dicha instalación, así como que el teléfono de contacto fuera un 902. Tras las gestiones oportunas se constató que la instalación necesaria para el funcionamiento del certificado ciudadano es, de por sí, gratuita, a excepción de una aplicación cuya descarga no es imprescindible para el uso del certificado, por lo que se consideró que el proceder de Izenpe no era incorrecto.
V. Conclusiones
Cabe apreciar, respecto del año 2010, un progresivo aumento –aunque pequeño en términos absolutos– del número de quejas recibidas en este área, que guarda relación directa con el lento avance en la utilización de la administración electrónica, y con la necesidad de una acción institucional combinada para la divulgación de los servicios electrónicos a disposición de la ciudadanía, y la puesta en valor de los derechos que la asisten en sus relaciones electrónicas con la administración.
En materia de protección de datos, en el contexto de quejas presentadas, hemos tenido ocasión de apostar por la necesidad de establecimiento de pautas de colaboración entre administraciones (en este caso se trataba del Parlamento y Gobierno Vasco) que faciliten el acceso a la información pública, de conformidad con la filosofía del anteproyecto de ley de transparencia y acceso de los ciudadanos a la información pública; y nos hemos pronunciado, nuevamente, sobre el sometimiento de los ficheros policiales a la legislación de protección de datos personales, incluida la cancelación de datos de oficio, y que las personas cuyos datos estén incorporados a los ficheros policiales deben poder ejercer con plenitud los derechos que les asisten, siendo imprescindible facilitar esa información de derechos de forma accesible.
Resulta muy positiva la colaboración de los órganos gubernativos del Poder Judicial en Euskadi, para conseguir que en los procedimientos judiciales se solicite un informe específico con los datos relevantes necesarios para el litigio y no los expedientes administrativos completos, dada la trascendencia de los derechos en juego.
Desde el Ararteko se sigue estudiando la problemática de la huella digital en Internet y el derecho al olvido, especialmente a la luz de las consecuencias derivadas de las publicaciones de datos en los Boletines Oficiales y la indexación de datos por los motores de búsqueda de Internet, siendo relevante la sentencia que, referida a estos aspectos, está pendiente de dictarse por la Audiencia Nacional.
En el ámbito de las TIC, las actuaciones desarrolladas en la anualidad han estado vinculadas con el análisis del respeto a los derechos de la ciudadanía en relación con las tecnologías de la información, su difusión y el fomento de buenas prácticas en materia de administración electrónica. Se consigna especialmente el decálogo de derechos de la ciudadanía para relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos elaborado por el Ararteko.
En ese sentido, debemos destacar positivamente el informe elaborado por la ONCE sobre accesibilidad de redes sociales y aplicaciones 2.0, de gran interés, asimismo, para el área de personas con discapacidad, desde la perspectiva del diseño universal y la usabilidad. Las TIC deben constituirse en herramientas para la integración e inclusión social, lo cual está lejos de producirse, dándose la circunstancia, incluso, de que las aplicaciones que estas personas deben utilizar en su trabajo en la administración pública, o las que han de utilizar en las pruebas para el acceso a su desempeño efectivo en muchas ocasiones no son accesibles y generan discriminación.
En el informe extraordinario sobre inclusión digital y participación social del Ararteko, que se publicará a lo largo de 2.012, se analizan estos conceptos ligados a los diferentes colectivos de personas y sus necesidades específicas.
Asimismo, con el objetivo de avanzar en la interoperabilidad e interconexión entre las administraciones públicas vascas, se propugna un trabajo común y coordinado, en pro de la creación de un modelo común que permita el intercambio de datos, certificados y documentos por medios electrónicos, lo que supondría una ventaja visible para la ciudadanía sobre las posibilidades que abren los servicios electrónicos.
La crisis económica actual ha ralentizado de forma notable los avances que se han venido produciendo, de forma paulatina pero constante, en el cumplimiento de los derechos inherentes a las tecnologías de la información y conocimiento y la disponibilidad de servicios electrónicos por la ciudadanía. Para paliar, en lo posible, esta parálisis, se apuesta por promover dos líneas de actuación:
14. Trabajo y Seguridad Social
I. El área en cifras
Este año se ha recibido en esta área un total de 24 reclamaciones, cuya distribución por subáreas es la siguiente:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 14
– Salud laboral 4
– Administración laboral 2
– Otros aspectos 2
– Medidas de fomento de empleo 1
– Seguridad Social 1
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
22 | 6 | 15 | 5 | 8 | 2 | 1 |
II. Contexto normativo
El año 2011 se han acordado los traspasos de funciones y servicios en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Decreto 138/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), y sobre ampliación de funciones en materia de expedientes de regulación de empleo (Decreto 139/2011, de 28 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo de 22 de junio de 2011 de la Comisión Mixta de Transferencias sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 812/1985, de 8 de mayo, en materia de expedientes de regulación de empleo).
Se ha aprobado la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, uno de cuyos objetivos es establecer un modelo de coordinación, cooperación y colaboración de dicho servicio con las diputaciones forales y entidades locales que desarrollen acciones en materia de políticas activas de empleo.
También hay que destacar la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. Entre otros aspectos, regula los convenios de inclusión como instrumentos de articulación de las acciones que puedan ser necesarias para la inclusión social y laboral, con especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Por lo que respecta al acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda, se realizará previa solicitud de la persona interesada dirigida al Gobierno Vasco, y presentada ante la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
III. Quejas destacadas
Las quejas que hemos recibido en esta área han tenido que ver principalmente con la actividad de intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, competencias asumidas el pasado año 2010.
Algunos problemas relacionados con el funcionamiento de los servicios responsables se pueden explicar por la reciente asunción de funciones por parte de nuestra Comunidad Autónoma, y en consecuencia ser valoradas como coyunturales. Admitido esto, debemos considerar como justificadas las quejas que la ciudadanía plantea con relación al funcionamiento de los servicios. Tales quejas no deben ser estériles, pues permiten que los responsables conozcan las circunstancias que las motivan y, por tanto, pueden contribuir a mejorar el servicio cuando son fundadas.
En lo que respecta a la actividad de formación, un aspirante nos expuso el problema que encontró para apuntarse a un curso de formación. En una oficina le dijeron que no conocían ese curso y, posteriormente, en otra le informaron que estaba completo. Sin embargo el curso seguía anunciado.
Lanbide nos informó que, efectivamente, hubo en este caso descoordinación en la información al aspirante. El problema tuvo que ver con gestiones no integradas aún en el "aplicativo" de los servicios asumidos para el ejercicio de las competencias transferidas.
Esta queja y otras relativas a expedientes en los que se cometieron errores en la calificación laboral de personas inscritas, nos ilustran sobre la situación que antes hemos descrito como problemas ocurridos en la reciente asunción de funciones.
Dentro de la gestión de las ofertas de empleo, algunas personas nos han planteado su desacuerdo por el excesivo tiempo transcurrido en la evaluación de su currículum vital.
También hemos recibido quejas por la interpretación que respecto de la exigencia de algunos requisitos de ofertas de empleo ha realizado Lanbide. En concreto, se trataba de la demanda de una persona que no fue tramitada porque la oferta pedía residir en la localidad donde estaba el centro de trabajo, y el vivía en otra. Quien planteó su desacuerdo lo hizo tras exponer ante Lanbide que no tenía ningún inconveniente en adecuarse a la condición exigida de residir en el lugar de trabajo.
En principio, dada la facilidad de avenirse al cumplimiento de ese requisito de residencia, es susceptible de ser valorado como condición no excluyente "a priori", pero sí posteriormente, una vez que la empresa hubiera estudiado la oferta.
Desde esa perspectiva, nos pareció que la queja podía estar fundamentada y, en consecuencia, hemos trasladado la queja a la administración con base en ese razonamiento de encontrarnos ante una condición susceptible de ser calificada como no excluyente "a priori".
III.1. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
Varias quejas han planteado lo que a juicio de quienes las formularon eran demoras en la resolución de convocatorias de ayudas y subvenciones. Los plazos previstos en las convocatorias han justificado en algunos casos los tiempos de espera y no eran, por tanto, demoras propiamente dichas. Otras, sin embargo, aunque se han resuelto durante la tramitación de las quejas, eran fundadas.
En cuanto al procedimiento de alta en Lanbide una persona planteó que cuando consultó en internet comprobó que había sido dado de baja. Le informaron que al conseguir un contrato de trabajo se le da de baja y no se avisa a las personas inscritas sobre ello. También planteaba que para ser dado de alta de nuevo era necesario que acudiera personalmente a una dependencia de Lanbide.
Con relación al primer aspecto, indicamos al interesado que las personas son informadas en el momento del alta de los derechos y obligaciones que conlleva la inscripción en el servicio. Sobre el segundo, vimos posteriormente que se habían adoptado medidas sin que fuera necesario acudir a una oficina.
En el ámbito de ayudas previstas por la convocatoria (Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2011, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas de apoyo a la contratación de personas desempleadas no perceptoras de prestación contributiva y/o perceptoras de la renta de garantía de ingresos de la Comunidad Autónoma Vasca), una persona nos planteó lo que a su juicio era un incumplimiento de las bases. Exponía que a pesar de que el artículo 5 del mencionado acuerdo establece que las empresas tendrán derecho a la subvención cuando la persona contratada cumpla el requisito de no percibir prestación contributiva en el momento de la contratación, no se tomaba en cuenta ese momento sino el de la oferta.
Quien formuló la queja entendía que siendo perceptora de una prestación contributiva, podría sin embargo cumplir el requisito de no serlo dándose de baja.
El precepto dice que: "Generará derecho a la subvención, la contratación por parte de las entidades beneficiarias de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (...) que cumplan al menos uno de estos dos requisitos en el momento de la contratación:
a) Ser perceptor de la renta de garantía de ingresos, tanto en su modalidad de renta básica para la inclusión y protección social, como de renta complementaria de ingresos de trabajo.
b) Tener la condición de desempleado que no percibe la prestación contributiva de desempleo".
Una estricta lectura del precepto da pie a pensar que quien tenga derecho a una prestación contributiva, si renuncia voluntariamente a percibirla cumpliría con los requisitos.
Esa lectura es posible, pero parece que la interpretación del precepto ha de tener en cuenta que el objetivo de la convocatoria es ayudar a quien se encuentre en tales condiciones de manera involuntaria.
Trasladada esa valoración a quien presentó la queja, nos pareció sin embargo necesario pedir información a la Administración con relación a algunos aspectos de la convocatoria.
Por una parte, el precepto indica, efectivamente, que es el momento de la contratación cuando se deben cumplir las condiciones, pero más adelante establece que para resolver las peticiones de las entidades beneficiarias, Lanbide, al valorar las candidaturas (lo que materialmente sucede antes del contrato) tendrá en cuenta que deben cumplir los requisitos de la convocatoria. La candidatura fue preseleccionada con base a la interpretación de esta última previsión.
Dado que ambos apartados, 1 y 2 del artículo 5, deben ser integrados en el mismo precepto, su lectura no puede llevar a considerarlos como contradictorios, en el sentido de que el primero de ellos permite llegar a una conclusión y el segundo a otra, en lo referente al momento en que se deben cumplir los requisitos. Pero lo cierto es que el primer apartado se refiere al momento del contrato y el segundo, sin matizar el primero, da como resultado que la decisión se adopte con base a los datos que Lanbide tiene en un momento anterior, el de la solicitud de la entidad beneficiaria de las ayudas.
Con estos antecedentes, nos pareció necesario promover una nueva redacción que disipara las dudas que la actual ha suscitado.
Buscando ir más allá de esa adecuación de la convocatoria, pedimos a la Administración que valorara la posibilidad de que –fuera del supuesto concreto de una eventual baja voluntaria planteada por quien presentó esta queja– podrían darse otros, donde quedarían excluidos de la convocatoria quienes no cumplen las condiciones en el momento de la solicitud pero pudieran cumplirlas en el del contrato, dependiendo del tiempo que transcurre entre uno y otro momento. Estos supuestos cumplirían el espíritu de la convocatoria.
En su respuesta la administración nos expuso que la casuística puede ser infinita y que dar cabida a todas las situaciones se hace imposible. Una gestión eficaz de las ofertas presentadas obliga a definir siempre unos parámetros o condiciones de búsqueda de candidatos, referidas a un momento temporal preciso o concreto, que en este caso debía ser el momento de gestión de la solicitud por parte de la oficina de empleo, por tanto antes de la formalización del contrato posterior.
Partiendo de esa consideración, Lanbide nos informó no obstante que con relación a la actual redacción de la convocatoria de ayudas, adquiría el compromiso para próximas convocatorias de tomar en consideración las sugerencias recibidas para evitar la confusión y discrepancia suscitada.
III.2. Administración laboral
En este apartado situamos una queja que planteaba que en una asamblea de una empresa (en Álava) decidieron sustituir a los representantes del comité de empresa. Los del anterior comité presentaron una queja porque la decisión había sido recurrida y la administración laboral había aceptado el cambio sin esperar el pronunciamiento en una reclamación judicial que habían planteado.
El caso era similar al de un expediente de un año anterior (en Bizkaia), donde con base en un acuerdo intersindical, a diferencia de lo que ahora se suscitaba, cuando hubiera sido recurrido el cambio acordado por la asamblea, la administración laboral dejaba las modificaciones pendientes (suspensión cautelar) hasta la sentencia judicial. Hicimos mención de ello en nuestra petición de información.
En su respuesta, la administración nos comunicó una postura diferente a la de ese expediente al que nos hemos referido como de Bizkaia. Es decir, en contra de lo acordado en ese territorio, en el caso de la queja de Álava el cambio no queda pendiente del pronunciamiento judicial.
La decisión de la administración se apoyaba en el auto judicial que precisamente se había dictado en fechas próximas posteriores a la presentación de la queja. En él se establecía que "No se accede a la media cautelar solicitada por los demandantes".
Informamos a los interesados de ese contraste que realizamos con la administración laboral, pero haciendo también mención al Auto del Juzgado de lo Social que resolvía la pretensión planteada sobre la suspensión cautelar, lo cual dejaba el asunto fuera de nuestro ámbito de actuación.
III.3. Salud laboral
En este apartado se nos han planteado quejas que han tenido que ver con el amianto.
Con relación a este problema, el pasado año abrimos un expediente para conocer las previsiones para diseñar nuevos objetivos relativos para afrontar esta enfermedad profesional.
En una reunión que el Ararteko ha mantenido este año con la Asociación de víctimas del amianto de Euskadi, ASVIAMIE, hemos tenido ocasión de escuchar su preocupación por las diversas circunstancias que afectan a estas personas. Por ello, nuestra actuación se ha encauzado de la mano del nuevo expediente que abrimos a instancia de esta asociación.
La Estrategia de Salud y Seguridad Social 2011-2014 recoge la necesidad de abordar este problema. Así, ante la falta de datos fiables para la vigilancia postocupacional, una de las metas que se plantea es la de mejorar el actual programa. Por su parte, relacionado también con la vigilancia, hemos observado pasos ciertos de OSALAN para la creación de un registro oficial de trabajadores expuestos a este producto.
Un aspecto importante que ASVIAMIE nos ha planteado ha tenido que ver precisamente con la vigilancia de la salud postocupacional, en concreto con la pretensión de disponer de información que permita la identificación de las personas que pudieran ser candidatas de esta vigilancia.
Para exponer la preocupación que expresaban estas quejas, nos pareció conveniente mantener una reunión con la directora de OSALAN, para trasladarle la preocupación que expresaban estas quejas. En esa reunión trasladamos lo que a nuestro juicio era una falta de información de los agentes sociales con relación a las actuaciones que se están realizando por parte de dicho organismo.
Posteriormente, OSALAN se ha reunido con la citada asociación para explicar las actuaciones realizadas y previstas desde dicho organismo para afrontar este problema y exponer las limitaciones que puede haber para intervenir de oficio sobre trabajadores individuales, sin consentimiento previo de estos, p.e. para que hagan controles postocupacionales.
En opinión de OSALAN, la presentación del plan sobre el amianto puede estar propiciando que eventuales afectados se interesen dirigiéndose a este organismo.
Otra actuación en este ámbito ha tenido que ver con el desmantelamiento de la central térmica de Santurce.
Una queja nos planteó diversas cuestiones relacionada con aspectos regulados por el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, que regula las condiciones que deben cumplir los trabajos con riesgo de exposición al amianto.
En principio, hay que presumir que esos aspectos han sido ya tenidos en cuenta, pues son requisitos para la aprobación del correspondiente plan de trabajo que las empresas deben presentar para labores de desamiantado. Partiendo de esta consideración, atendiendo a las dudas que se nos trasladaron en la queja, pedimos información.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales nos informó que OSALAN había emitido un informe técnico sobre el plan de trabajo y que técnicos visitaron la obra en dos ocasiones para comprobar su cumplimiento, en aspectos tales como la existencia de unidades de descontaminación en cuanto a la separación de la ropa de la calle. La respuesta añadía que estaba prevista una visita posterior de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la obra, acompañados de técnicos de OSALAN.
En un detallado informe esa inspección posterior se recogían de manera pormenorizada aspectos relativos a los trabajos de retirada de recubrimiento de tuberías, y sobre dos burbujas que la empresa había construido para los trabajos de retirada de material con amianto en la zona de generación.
A la vista de estos datos relativos al cumplimiento de los requisitos exigidos para esos trabajos de desamiantado la queja resultaba infundada. Tras informar de ello a quien la formuló archivamos el expediente.
IV. Conclusiones
Como ha quedado expuesto, además de las quejas que se nos han planteado discrepando de los criterios tenidos en cuenta por la administración, hemos recibido otras relativas a su funcionamiento.
Teniendo en cuenta que en estas últimas se ha tratado de asuntos relacionados con la intermediación laboral, fomento y apoyo al empleo, y formación profesional para el empleo, competencias recientemente asumidas, confiamos en que las quejas por tales motivos vayan quedando olvidadas y podamos ver resultados positivos de las medidas adoptadas en este ámbito.
Lanbide asume las funciones que la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos prevé para el acceso a la renta de garantía de ingresos y a la prestación complementaria de vivienda, que pone especial énfasis en la formación y preparación para la inclusión laboral. Este cometido será otro reto importante para la gestión de las necesidades de la ciudadanía.
15. Urbanismo y ordenación del territorio
I. El área en cifras
El área de urbanismo y ordenación del territorio recoge las intervenciones realizadas por el Ararteko en torno a esta disciplina que incluye la ordenación urbana, los procesos de transformación urbanística del suelo mediante su urbanización y su posterior edificación y la protección de la legalidad urbanística.
El número de reclamaciones recibidas en el área de urbanismo y ordenación del territorio ha sido de 95 lo que representa un 5,11% del total de reclamaciones tramitadas. Por administraciones afectadas las quejas se distribuyen de la siguiente manera:
– Administración local 83
– Administración foral 4
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 2
Si atendemos a las subáreas:
– Disciplina urbanística y ruina 53
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 20
– Acceso a la información urbanística 10
– Gestión urbanística 5
– Accesibilidad 3
– Ordenación del territorio 2
– Otros aspectos 2
Respecto al estado de la tramitación de las reclamaciones en esta área, tanto iniciadas en 2011 como en años anteriores:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
128 | 40 | 83 | 51 | 17 | 15 | 5 |
En el presente ejercicio debemos constatar el incremento en el número de reclamaciones en esta área. El incremento de las consultas y reclamaciones se debe en cierta manera a problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades en el acceso a la documentación obrante en expedientes administrativos. Por otro lado se mantiene estable el número de reclamaciones que afectan a la ordenación urbanística derivada de la actual situación del mercado inmobiliario y financiero.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Hay que mencionar casos concretos en los que la falta de colaboración de algunas administraciones ha implicado un importante retraso en poder dar una respuesta a las reclamaciones. Así es el caso del Ayuntamiento de Getxo y el Ayuntamiento de La Puebla de Labarca en los que se ha retraso el envió de la información requerida en más de 16 meses imposibilitando con ello realizar, de forma eficaz, la labor encomendada como comisionado del Parlamento.
Conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. En esta área a lo largo del 2011 se han elaborado 13 resoluciones respecto a las quejas que han sido admitidas a trámite por existir algún tipo de actuación administrativa incorrecta. Dentro de estos expedientes destacamos la sugerencia aceptada sobre la regeneración de un barrio de Erandio, la devolución de 105.326 € a una persona por gastos de urbanización realizados a cuenta de gastos de urbanización o la revocación de una sanción urbanística de 5.000 €. Es importante señalar que 21 quejas han sido resueltas sin requerir una resolución como tal. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones contesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización. Incorporamos una selección de quejas resueltas en el apartado de quejas destacadas.
II. Novedades legislativas
La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, ha incorporado una serie de medidas para favorecer la rehabilitación y renovación urbanas.
La novedad principal en este ámbito la encontramos en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa. Por una lado incluye la obligatoriedad de la inspección técnica de edificios en correspondencia a lo previsto en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Asimismo esta norma establece el silencio negativo para los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas que incluye en el apartado primero.
En relación con la edificación sostenible recogemos el Decreto 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en nuestra Comunidad Autónoma.
Sigue en cambio pendiente de aprobación el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Esa norma establecía un mandato –reiteradamente incumplido– para aprobar los reglamentos de desarrollo dentro del año 2007.
Por su parte se han aprobado dos instrumentos de ordenación del territorio como son el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Durango y el Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).
Conviene mencionar la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la medida que esta norma modifica el régimen de autorización de determinadas obras de accesibilidad de los inmuebles previsto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
III. Plan de actuación
Las propuestas recogidas en este plan de actuación tienen una relación directa con las incluidas en el plan del área de medio ambiente en especial respecto a las actuaciones previstas con las asociaciones dedicadas al medio ambiente.
Reuniones con asociaciones
Se han llevado a cabo reuniones con varios colectivos de vecinos y vecinas afectados por actuaciones urbanísticas. Así mencionaremos una reunión en Irún con un grupo de personas afectadas por la construcción de un vial y un centro escolar, en Erandio un grupo afectado por un convenio urbanístico. Asimismo el Ararteko realizó una visita al barrio de Santa Juliana de Abanto-Zierbana para conocer la situación del barrio.
Reuniones con administraciones y servicios
En relación con el proceso de regeneración del barrio de Santa Juliana de Abanto el Ararteko se reunió en octubre de 2011 con el concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Abanto y Zierbana para tratar los avances seguidas.
En enero de 2011 se llevo a cabo una reunión con los responsable del área de urbanismo del Ayuntamiento de Erandio respecto a la queja que tramitamos sobre el retraso en la construcción de una viviendas sociales en las que esta previsto el realojo de varios vecinos afectados por una actuación urbanística.
Actuaciones de oficio
Hemos incoado un expediente de queja de oficio para valorar la exigencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa de un informe previo para las construcciones no residenciales vinculadas a explotaciones agropecuarias conforme al Decreto Foral 82/1998, de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.
Participación en foros de participación, actos de impulso y promoción de los derechos
Participación en el laboratorio de ideas organizado por la UPV Ekiten Thinking sobre el tratamiento del parque inmobiliario existente en los nuevos planes de vivienda, vivienda vacía y sobreocupación.
IV. Quejas destacadas
– Derecho a disfrutar de una vivienda digna, adecuada y accesible
El contenido del derecho a disfrutar de una vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución Española tiene una especial incidencia en el ámbito del urbanismo. De forma complementaria a las políticas de vivienda dirigidas a la nueva construcción, la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados debe ser un pilar fundamental en la intervención pública para preservar el derecho urbanístico que incluye el artículo la legislación urbanística plantea el acceso a una vivienda digna, adecuada y accesible, libre de emisiones contaminantes y en un medio ambiente y paisaje adecuados.
El Ararteko ha tramitado una reclamación en la que un grupo de personas de Erandio nos trasladaba las deficientes condiciones de salubridad y seguridad en las que residen. Tras realizar una serie de actuaciones de instrucción de la queja, procedimos a dictar la Resolución del Ararteko, de 1 de abril de 2011, por la que se sugiere al Ayuntamiento de Erandio que continúe con los esfuerzos para la regeneración urbana en el barrio de Altzaga con carácter prioritario .
En repuesta hemos recibido un oficio del ayuntamiento en el que nos comunican el comienzo de las obras de edificación de los bloques de vivienda proyectados tanto de las vivienda libre como de la vivienda protegida que habrá de servir para el realojo.
Cualquier proceso de regeneración urbana tiene que tener como referencia el derecho de realojo de aquellas personas ocupantes legales, conforme a las previsiones de Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Una circunstancia urbanística que preocupa a la ciudadanía y es motivo frecuente de reclamación es la situación de fuera de ordenación de la vivienda de su propiedad. Este supuesto nos planteó una familia de Erandio, propietaria un inmueble afectado por las previsiones de construcción de un vial incluido en el plan territorial sectorial de carreteras de Bizkaia. Solicitamos información al Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia para aclarar sus previsiones para la ejecución del vial, para la obtención del suelo y para el derecho de realojo de los ocupantes legales de la vivienda. Esa institución foral nos comunicó que el proyecto foral de puente no afectará al inmueble y que, en todo caso, serán las conexiones con el futuro viaducto previstas en el planeamiento municipal las que podrían afectar a este inmueble. Según parece deducirse del informe sería el Ayuntamiento de Erandio quién deberá decidir esa cuestión. A la vista de esta información esta institución planteó la conveniencia de ambas instituciones aclarasen las previsiones de conexión al vial, la administración encargada de ejecutar esa obra y si está previsto que afecte al mencionado inmueble.
– Derecho a acceder a la utilización de las dotaciones públicas y los equipamientos colectivos
El contenido de este derecho sirve para tratar de garantizar la accesibilidad física de la ciudadanía a los equipamientos colectivos y las dotaciones públicas mediante la eliminación de las barreras arquitectónicas que puedan existir. Dentro de este concepto de equipamiento o dotación, debemos tener en cuenta aquellas infraestructuras necesarias para servir y prestar a la ciudadanía los distintos servicios públicos (urbanísticos, transportes, educativos, sociales, culturales, etc.).
En este caso hemos tramitado una reclamación de una persona que nos traslada las dificultades de acceso a una guardería ubicada en un centro comercial de Barakaldo. En su reclamación plantea que la única rampa de acceso para coches de bebé está estropeada y es inaccesible para acceder a la guardería implicando una situación de riesgos para los bebés. El Ayuntamiento de Barakaldo ha acordado su precintado hasta que el titular de la actividad la repare pero, pasados cuatro meses, la situación no había mejorado. El Ararteko ha trasladado esta reclamación al Ayuntamiento de Barakaldo. En respuesta a nuestra petición el Área de Urbanismo y Servicios municipales nos informa que ha realizado una visita de inspección y ha podido comprobar la reparación de las instalaciones por lo que ha levantado la orden de precintado de las rampas mecánicas.
Otra persona nos plantea las dificultades para hacer un uso adecuado de su vivienda y de su entorno urbano ante las barreras que existen en la edificación en la que reside. Para ello nos realiza una consulta sobre la posibilidad de aplicar el artículo 111 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en aquellas comunidades de propietarios que no exista un acuerdo suficiente para eliminar las barreras arquitectónicas e instalar un ascensor. En esos términos se ha dirigido a su ayuntamiento para que promueva su aplicación. Esta disposición introduce la posibilidad de que los ayuntamientos exijan a los propietarios de los inmuebles la realización de las obras de mejora para garantizar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad. Esa cuestión ya aparece en la legislación urbanística del País Vasco en el artículo 203.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. En todo caso, para poder materializar esa exigencia la legislación estatal considera necesario aprobar un plan de rehabilitación en esa localidad y que las obras no excedan del importe máximo del deber legal. En el caso de las obras de accesibilidad para un uso adecuado de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, la Ley de Propiedad Horizontal ha considerado que este importe no puede exceder de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Por otro lado, en el País Vasco, las áreas de rehabilitación integrada son aprobadas por el Gobierno Vasco, a instancia de los ayuntamientos, en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. Otro mecanismo que pudiera servir para la mejora de las edificaciones es la previsión legal para exigir a los propietarios una inspección periódica de las edificaciones de más de cincuenta años. En este caso la inspección va dirigida a determinar el grado de conservación de la edificación. El plan estratégico de rehabilitación de edificios y regeneración urbana 2010-2013 del Gobierno Vasco incorpora la necesidad de incorporar una previsión legal para garantizar la cobertura jurídica del contenido de estos deberes de conservación donde habría que incluir las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad. En nuestra respuesta le indicamos a la reclamante que planteé al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco el desarrollo reglamentario de las obligaciones de conservación de los edificios existentes y sobre la inspección técnica de las viviendas. Asimismo puede dirigirse a su ayuntamiento para que estudie la posibilidad de promover la inclusión de su edificación dentro de las áreas de rehabilitación. A ese respecto debemos mencionar que esta institución inicio una actuación de oficio en el 2010. El Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes nos ha informado de la elaboración de un borrador de Decreto de regulación del procedimiento de inspección técnica de las edificaciones residenciales que, a fecha de la presente, no ha sido aprobado.
– Derecho a acceder a la información sobre la ordenación urbanística y sobre el régimen y las condiciones urbanísticas aplicables
Dentro de este derecho de acceso a la información urbanística tenemos que seguir señalando las dificultades que nos trasladan los particulares y las asociaciones para poder acceder a información requerida a los ayuntamientos sobre cuestiones relativas a la ordenación urbanística.
Así, mencionamos el caso de una persona que presentó una queja por la falta de respuesta el Ayuntamiento del Valle de Carranza. En respuesta dictamos una Resolución del Ararteko, de 31 de marzo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Carranza que conteste en plazo a la consulta urbanística formulada.
Esa resolución no fue admitida. En otros casos la respuesta a la solicitud se ha realizado por la administración tras tener que ser requerida por esta institución una respuesta a la reclamación formulada.
En otra resolución, Resolución del Ararteko, de 21 de julio de 2011, por la que se concluye un expediente de queja ante las dificultades para el acceso a la información de un expediente urbanístico tramitado por el Ayuntamiento de Deba, le recordábamos al Ayuntamiento de Deba sus obligaciones de dar respuesta expresa a petición formulada de intervención municipal en el desarrollo de un sector industrial.
Por último le hemos dirigido la Resolución del Ararteko, de 17 de noviembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que permita el acceso al expediente de legalización de unas obras en un centro escolar. Ese ayuntamiento exigía la necesidad de acreditar un interés directo para poder acceder a la documentación referida a una licencia urbanística. El Ararteko mantiene que la acción pública que deriva del artículo 8 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco implica que cualquier persona que lo solicite tiene la consideración de interesada a los efectos de ejercer la acción pública. Para ejercer esa acción en igualdad de oportunidades debe disponer el derecho de acceso y a obtener copia de todos los expedientes urbanísticos, abiertos y archivados, incluidos la tramitación de las licencias urbanísticas, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.
– Derecho a participar efectivamente en los procedimientos de ordenación urbanística y evaluación ambiental de los planes
El derecho a participar de forma efectiva en los procedimientos urbanísticos es, junto con el derecho a la información, una de las quejas más recurrentes que recibe la institución por parte de colectivos de ciudadanos y ciudadanas que mantienen su oposición a determinadas propuestas de ordenación y usos del suelo.
En relación con esta problemático hemos tramitado algunas reclamaciones en las que personas interesado cuestión el programa de participación que se sigue durante la tramitación de los planes de ordenación urbana en municipios como Gordexola o Labastida. En estos casos la respuesta municipal trata de justifica que la personas interesadas han podido participar conforme a las previsiones de la legislación urbanística, presentando sugerencias y alegaciones que han sido valoradas y contestadas.
En torno a esta cuestión hemos realizado una recomendación de alcance general sobre este derecho, resolución en la que analizamos los términos en los que debe plantearse una participación ciudadana de calidad en los procesos de toma de decisión pública.
Incluimos en esta sección otra cuestión sobre la participación ciudadana a través de la evaluación ambiental estratégica de los planes urbanísticos, el Ararteko ha concluido una actuación demandada por una asociación vecinal en Errigoiti, Resolución del Ararteko de 21 de julio de 2011, por la que se concluye nuestra intervención en relación con las actuaciones administrativas seguidas para el desarrollo de suelo industrial en el polígono Malluki de Errigoiti. En esta resolución planteamos la necesidad de la evaluación ambiental de un plan parcial aprobado en Errigoiti (Bizkaia).
– Derecho a ejercer la acción pública para hacer respetar las determinaciones de la ordenación territorial y urbanística y medio ambiental
En este apartado, se recogen las cuestiones derivadas del ejercicio de la acción pública por parte de la ciudadanía que denuncia ante las administraciones públicas la aplicación de la legalidad urbanística.
Las quejas hacen referencia al retraso que en algunos casos perciben estas personas en la tramitación de las denuncias formuladas, solicitando el ejercicio de las potestades públicas de la inspección urbanística ante determinadas obras o usos realizados por particulares, sin la correspondiente autorización.
Dentro de las actuaciones llevadas a cabo durante este ejercicio por el Ararteko debemos incluir varias resoluciones dictadas por una incorrecta actuación administrativa a la hora de dar respuesta a las denuncias formuladas por personas interesadas. Esta institución insiste en que la administración debe dar el correspondiente trámite a cuantos escritos sean presentados por los ciudadanos con celeridad, agilidad y eficacia, hasta llegar a la definitiva resolución o fin del expediente. La garantía de la existencia de unos trámites procedimentales y de una respuesta efectiva al ciudadano deriva de la propia Constitución Española –artículo 103.1 y 105– y forman parte del derecho de la ciudadanía a una buena administración que configura el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, introducida por el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
Este es el caso de la Resolución del Ararteko, de 24 de noviembre de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre la falta de repuesta a una denuncia por infracción de la legalidad urbanística en el término municipal de La Puebla de Labarca.
También se plantea en la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano que dé el trámite correspondiente a una denuncia presentada por el uso forestal de una parcela contrario a la legalidad urbanística.
En esos términos la Resolución del Ararteko, de 13 de mayo de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abaltzisketa que continúe con el expediente de legalización de unas obras sin licencia. Estas dos últimas recomendaciones no fueron aceptadas.
Mención a parte requiere la Resolución del Ararteko, de 3 de mayo de 2011, por la que la que se concluye un expediente de queja planteado contra una licencia concedida por el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que legaliza unas obras en suelo no urbanizable. En nuestra resolución exponíamos al el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián que las obras a realizar en esta clase de suelo deben ser autorizadas expresamente y no quedar vinculadas a otras obras de edificación autorizadas dentro de otra parcela de suelo urbano colindante. En el caso de que el promotor de las obras solicite autorizar obras y usos en edificaciones existentes es un requisito imprescindible acreditar la existencia previa de la edificación, que ésta se haya construido de conformidad con la legalidad urbanística y justificar que su destino es conforme a las previsiones del planeamiento. En ese último supuesto, las obras y sus usos tendrían el carácter de fuera de ordenación, por lo que el ayuntamiento únicamente podría permitir aquellas obras que no impliquen la consolidación, modernización, aumento de volumen y mejora de las edificaciones existentes.
– Derechos y obligaciones derivados de la propiedad
Esta sección comprende aquellas quejas que hacen referencia a las actuaciones de las administraciones públicas que limitan el ejercicio del derecho de propiedad con base en la legislación urbanística.
Dentro de las obligaciones de los propietarios del suelo en proceso de transformación urbanística está el de ejecutar o hacer frente a los gastos de urbanización necesarios para adquirir la condición de solar. En este supuesto una empresa plantea una reclamación por los gastos de urbanización que correspondían al Ayuntamiento de Llodio pero habían sido ejecutados por esa promotora. El Ararteko le dirigió la Resolución del Ararteko, de 28 febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Laudio/Llodio que conteste de forma expresa a la reclamación de una promotora de unas cantidades adeudadas por unas obras de urbanización. El ayuntamiento aceptando nuestra resolución nos remitió un propuesta por el que se acordaba el pago de las cantidades adeudas.
En otro caso, las discrepancias en torno a las obligaciones urbanísticas habían llevado al Ayuntamiento de Orendain a no empadronar a una familia que residía efectivamente en un inmueble del municipio en el que se estaba tramitando licencia de primera utilización. Resolución del Ararteko, de 6 de abril de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Orendain que inscriba en el padrón municipal de habitantes a una familia residente en el municipio. El Ayuntamiento de Orendain vincula ambas cuestiones y considera que, hasta que no se justifique el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas, no procede la inscripción en el padrón. Sin embargo, esta institución considera que nos encontramos antes dos expedientes administrativos de diferente naturaleza que deben ser analizados de forma independiente. Por ese motivo concluimos recomendando al Ayuntamiento que resolviera expresamente la petición de empadronamiento de los miembros de la familia y proceda a su inscripción desde la fecha de su solicitud. Asimismo ese ayuntamiento debería contestar a las alegaciones sobre el requerimiento de documentación complementaria para la obtención de la licencia de primera ocupación de su vivienda.
Podemos mencionar la queja presentada por una persona vecina de Aia en la que plantea las actuaciones seguidas por ese ayuntamiento en torno a unas obras para construir una cobertizo realizadas sin licencia. Resolución del Ararteko, de 21 de febrero de 2011, por la que se concluye un expediente de queja planteada sobre las actuaciones de disciplina urbanística seguidas por el Ayuntamiento de Aia contra la construcción de un cobertizo desmontable. El Ayuntamiento de Aia incoó un expediente de disciplina al considerar que las obras no disponían de licencia. Durante la tramitación llegó a la conclusión de que las obras no eran legalizables. El informe consideraba que el cobertizo había sido construido sobre un camino que daba acceso rodado a una finca privada. Consideraba el ayuntamiento en un informe del arquitecto técnico remitido que este camino no puede servir de soporte a una construcción, aun cuando planteaba que, en caso de acuerdo entre las dos propiedades, sí sería posible autorizar un cambio de trazado. A la vista de la información remitida le planteamos al ayuntamiento la obligación de garantizar el cumplimiento de la legalidad mediante el ejercicio –de forma objetiva y proporcional– de las potestades previstas en el ordenamiento jurídico de inspección y de restitución de la legalidad urbanística. En cambio, respecto a la posterior desestimación de la licencia de instalación del cobertizo, conforme a las razones aducidas por el ayuntamiento de que el cobertizo está ocupando el espacio de un camino privado previamente modificado, consideramos que resultaba contraria a las determinaciones previstas en el artículo 211.2 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. Por ello, consideramos que el Ayuntamiento de Aia, basándose en sus propias consideraciones de que las obras están en los terrenos pertenecientes al caserío de la promotora, debía autorizar la modificación del camino efectuada y la instalación del cobertizo. En respuesta a esa resolución el ayuntamiento ha contestado a esta institución considerando que si bien en la información municipal remitida sobre la que se basaba el expediente no se hizo mención expresa el camino sobre el que se ubicaba el cobertizo tiene la consideración de camino público.
Sobre la tramitación de las solicitudes de licencia hay que mencionar la Resolución del Ararteko, de 28 de febrero de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Erandio que conteste de forma expresa a dos peticiones de licencia urbanística. En respuesta a esta resolución el Ayuntamiento de Erandio nos da cuenta de la resolución de este expediente considerando que las obras realizadas no resultarían legalizables y deniega expresamente la licencia de obras solicitada.
Otro aspecto que deriva de la disciplina urbanística es el régimen de las infracciones y sanciones urbanísticas. En este apartado debemos mencionar el caso por el cual el Ayuntamiento de Bermeo ha sancionado hasta en tres ocasiones a un particular por las obras realizadas en un camarote, sin disponer, en el momento del comienzo, de la correspondiente licencia. Esta institución recomendó al ayuntamiento que dejara sin efecto la sanción impuesta de 5001 euros al considerar que la infracción por su escasa entidad debía tener la consideración de leve y fuera rectificado. El ayuntamiento tras incoar un tercer expediente sancionador, rectifico su actuación y procedió a dejar sin efecto la sanción impuesta.
Por su parte el Ayuntamiento de Arrasate también aceptó la propuesta del Ararteko para dejar sin efecto una sanción impuesta a un particular por un cambio de rotulación de un local. El objeto de la reclamación era la resolución sancionadora planteando que la colocación de un adhesivo sobre el rótulo existente origina una sanción 500 €. A la vista de los hechos que se daban en este expediente le planteamos al Ayuntamiento que valorase la exención de responsabilidad que incluye el artículo 232 en su apartado primero de la Ley 2/2006. Este precepto permite la exención total de la responsabilidad cuando el responsable de un infracción leve proceda a solicitar la legalización de las obras "todo ello con anterioridad del inicio de las actuaciones sancionadoras y de protección de la legalidad".
V. Conclusiones
– La primera consideración que hacemos en el área de Urbanismo y Ordenación del territorio es el incremento de número de reclamaciones presentadas. El incremento se debe en cierta manera a los problemas derivados de la gestión urbanística (abono de gastos de urbanización, ejecución de realojos) y a las dificultades para acceder a la documentación obrante en expedientes administrativos.
A pesar del incremento la tramitación de la mayoría de las quejas se ha realizado dentro de un plazo de tiempo razonable. Asimismo conviene destacar el grado de eficacia que ha tenido la intervención de esta institución en la resolución de los problemas planteados por los ciudadanos. Dentro de estas quejas podemos incluir las gestiones realizadas para que las administraciones contesten a las peticiones formuladas denunciando actuaciones sin licencia, para que permitan el acceso a la documentación que obre en las dependencias públicas o para devolver las cantidades pendientes por gastos de urbanización.
– Hay que señalar que continuamos en una situación de crisis en el sector inmobiliario que ha originado un importante descenso de la actividad edificatoria pública y privada. En estos momentos no debemos olvidar la regeneración social y urbana de los barrios o entornos más degradados. Las administraciones públicas deben centrar sus esfuerzos en estos ámbitos para garantizar un adecuado ejercicio del derecho de acceso a una vivienda digna. La regeneración urbana y de las edificaciones es una oportunidad para mejorar las condiciones de accesibilidad. También las mejoras en la eficiencia energética de las viviendas es un planteamiento clave para el ahorro energético, la reducción de gases de efecto invernadero. Asimismo, las medidas públicas y privadas de impulso la regeneración urbana de la ciudad existente pueden constituirse en una oportunidad de superación del modelo urbanístico centrado en el desarrollo urbanizador de nuevos espacios y una oportunidad de impulso económico sostenible.
– Para ello instamos a las instituciones vascas que promuevan la legislación necesaria para facilitar, agilizar y establecer medidas de estimulo para las actuaciones de renovación y rehabilitación urbano sobre ámbitos urbanos obsoletos. Asimismo recordamos la necesidad del desarrollo de la legislación urbanística en los ámbitos mencionados.
16. Vivienda
I. El área en cifras
En el año 2011, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han recibido en el área de vivienda un total de 168, lo que supone un 9,04% del conjunto de reclamaciones tramitadas en la institución del Ararteko. El desglose, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
– Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 135
– Administración local 122
– Administración foral 131
Por otro lado, las reclamaciones se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
– Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 154
– Alquiler de vivienda protegida 148
– Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de ad-judicación 130
– Desperfectos en viviendas protegidas por defectos de construcción 123
– Otros aspectos 112
– Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda 131
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2011, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2011, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida |
189 | 30 | 140 | 47 | 63 | 30 | 19 |
Estas cifras indican un incremento en un 50% de las reclamaciones respecto a las que fueron recibidas en el área de Vivienda en el año 2010. No cabe duda de que existe un vínculo directo entre la situación de crisis económica y el aumento de las reclamaciones ciudadanas, puesto que la vivienda a un precio asequible es un bien escaso cuya demanda se ha intensificado en una coyuntura socioeconómica en la que los ingresos de cada vez más familias han disminuido como consecuencia del aumento del desempleo y de la reducción de los salarios.
Como se aprecia en el capítulo dedicado a las quejas destacadas, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes (principal órgano administrativo sometido a nuestro control) ha mostrado una importante receptividad a las propuestas y recomendaciones realizadas por la institución del Ararteko, lo que ha dado como resultado que un alto porcentaje de las actuaciones incorrectas denunciadas por la ciudadanía haya sido favorablemente resuelto.
II. Contexto normativo o social: Reformas legales o planes sectoriales del área
El 28 de diciembre del año pasado el Consejo de Gobierno autorizó el Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013, documento que contiene la estrategia y acciones que, durante el período de su vigencia, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe acometer en materia de vivienda protegida y rehabilitación urbana. Este plan director establece como misión principal la de "resolver las necesidades de vivienda de las personas con mayores dificultades de acceso, incrementando el parque en alquiler y propiciando un crecimiento más sostenible a través del impulso de la rehabilitación y regeneración del parque residencial existente, todo ello, con la adecuada corresponsabilidad institucional y colaboración entre le sector público y el privado" Para el cumplimiento de este cometido se fijan cinco ejes estratégicos:
a) "Favorecer el acceso a la vivienda, orientando los recursos preferentemente al alquiler".
b) "Reformular y liderar una nueva política de rehabilitación y regeneración urbana".
c) "Promover una política activa de gestión del suelo".
d) "Optimizar los recursos e instrumentos al servicio de la Política de Vivienda".
e) "Avanzar hacia un nueva gobernanza de la política de vivienda".
Con posterioridad a la aprobación del plan director, la acción política del Gobierno en materia de vivienda y regeneración urbana fue analizada y sometida a control del Parlamento Vasco en un debate monográfico celebrado el 13 de abril de 2011, que concluyó con la aprobación de un total de 61 resoluciones parlamentarias mediante las que se insta a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi a adoptar medidas más rigurosas para garantizar la consecución del derecho ciudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada. A continuación citaremos, de forma resumida, aquellas que consideramos más significativas por incidir en aspectos propuestos por la institución del Ararteko en las recomendaciones y sugerencias emitidas en los últimos años en materia de vivienda protegida.
Con el fin de fomentar el alquiler, como fórmula prioritaria de acceso a la vivienda protegida, el Parlamento Vasco solicita al Gobierno que realice las siguientes actuaciones: diseñar un mapa de localizaciones de promociones públicas de viviendas en alquiler por municipios, incrementar hasta un 50% el número de viviendas protegidas que se promuevan en alquiler, aumentar el número de viviendas vacías que se destinen al arrendamiento y crear un nuevo programa de intermediación entre propietarios de vivienda e inquilinos para ampliar la oferta en el mercado de alquiler de viviendas a un precio más asequible.
De igual modo, el Parlamento Vasco exige al Gobierno que revise el procedimiento de adjudicación de las viviendas de protección oficial mediante la introducción de parámetros que midan la necesidad de vivienda y que adopte medidas que reduzcan el tiempo que transcurre entre la adjudicación en un sorteo y la ocupación de la vivienda.
Es destacable la resolución por la que se insta al Gobierno Vasco a incluir en cada uno de los citados ejes estratégicos del plan director "medidas concretas de compromiso temporal, de determinación del órgano responsable y de indicadores", cuya omisión impiden una adecuada evaluación del cumplimiento de las acciones comprometidas en este documento de planificación de la política pública de vivienda.
Para finalizar, debemos hacer referencia a la presencia de varias resoluciones que inciden en la perentoriedad de la aprobación de una Ley de Vivienda que garantice el derecho de la ciudadanía a disfrutar de una vivienda digna y adecuada mediante su regulación como auténtico derecho subjetivo exigible ante los tribunales, a la vez que se exige al Gobierno Vasco que modernice el entramado normativo existente en materia de vivienda y suelo para garantizar la debida transparencia en la política de vivienda y suelo.
Como el propio Plan Director de Vivienda y Regeneración Urbana 2010-2013 reconoce, la Ley de Vivienda, cuyo anteproyecto está todavía en fase de tramitación, se trata de un instrumento indispensable para la adecuada implementación de muchas de las acciones contenidas en el mismo, luego su aplazamiento constituye, en estos momentos en los que los poderes públicos deben esmerarse en dar respuesta a las crecientes necesidades básicas ciudadanas, un claro obstáculo para la gestión eficaz de la política pública de vivienda.
Pendiente de reconocimiento legal el derecho subjetivo ciudadano al disfrute de una vivienda digna y adecuada, los reglamentos y disposiciones aprobadas durante este ejercicio se han limitado a modificar o revisar aspectos concretos de la actual normativa de vivienda, como los son los relativos a los requisitos para la compra de suelo por titulares de viviendas de protección oficial en régimen de superficie (Orden de 18 de mayo de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras, Públicas y Transportes, por la que se establecen los requisitos para la adquisición del suelo propiedad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre el que se encuentran edificadas en derecho de superficie determinadas viviendas de protección oficial), los límites de ingresos para el acceso a la vivienda de protección oficial (Orden de 14 de setiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial), y las actuaciones susceptibles de obtener financiación cualificada y ayudas para la rehabilitación de vivienda (Orden de 23 de noviembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de la orden sobre medidas financieras para la rehabilitación de vivienda).
En el ámbito local, un año más, debemos señalar que los ayuntamientos vascos siguen aprobando ordenanzas locales reguladoras de la vivienda tasada municipal (Ayuntamiento de Maruri-Jatabe) y del alquiler de viviendas municipales (Ayuntamiento de Munitibar y Ayuntamiento de Ea), contribuyendo, con ello, al incremento del parque público de viviendas, en ejercicio de las competencias asignadas en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.
III. Plan de actuación
Interesa señalar en este apartado la actuación de control y seguimiento realizada en el área de Vivienda en relación con el cómputo de la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los miembros integrantes de parejas o matrimonios separados (43/2011/34O).
Iniciamos una actuación de oficio para conocer el grado de cumplimiento del compromiso adoptado por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes en relación con la antigüedad en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de las personas que integran parejas o matrimonios cuando se produce la ruptura de la unión convivencial.
En el informe ordinario del año pasado mencionamos que, resultado de nuestra intervención en la tramitación de dos quejas ciudadanas (1670/2009/34 y 294/2010/34), el departamento se había comprometido a modificar el criterio hasta la fecha sostenido y, en consecuencia, a permitir que ambos integrantes de la unidad convivencial separada pudieran conservar la antigüedad originaria.
Transcurrido un año desde que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes mostrara su disposición a un cambio de criterio que garantizara un trato igualitario a ambos miembros de la pareja, hemos considerado oportuno realizar el correspondiente seguimiento de este compromiso y solicitar un informe explicativo al departamento sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de trato en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" de los dos miembros integrantes de la pareja o matrimonio cuya separación se ha producido.
En el informe emitido por el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se nos ha comunicado que durante los meses de enero, abril y junio se han realizado reuniones entre el personal responsable del mantenimiento informático y responsables del "Registro de Solicitantes de Vivienda" para que la aplicación informática permita computar la antigüedad respecto de las personas individuales y no de su solicitud. El departamento prevé que "a finales de enero del 2012 la aplicación informática estará preparada para dicho fin". Con esta información, cuya observancia esperamos confirmar en breve plazo, damos por finalizada nuestra actuación de seguimiento.
IV. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
IV.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año, al igual que en el año 2010, hemos conocido un importante número de quejas y consultas ciudadanas1 en las que sus promotores demandaban de forma urgente una vivienda de protección pública. En muchos de estos casos alegaban que su necesidad de vivienda se había visto agravada por la imposibilidad de pagar la renta de un alquiler privado al haber perdido su empleo o el derecho a percibir ayudas sociales, por estar incursos en un procedimiento de desahucio judicial o incluso por habitar en infraviviendas, y denunciaban que, pese a llevar años inscritos en el "Registro de Solicitantes de Vivienda" del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, no habían resultado adjudicatarios de una vivienda de protección oficial. Del examen de todas estas reclamaciones seguimos constatando la escasez de la oferta de vivienda pública en alquiler y la necesidad de incluir mecanismos objetivos de baremación en la adjudicación de vivienda protegida para responder a las necesidades graves de vivienda de las personas y familias con menor capacidad económica y/o en riesgo de exclusión social.
En relación con una de las causas que motiva la creciente demanda de vivienda protegida, los desahucios por impago de préstamos hipotecarios, en el área de Ordenación Económica abordamos la injusta situación a la que se ven abocadas aquellas personas que privadas de su vivienda deben seguir pagando la deuda contraída con las entidades financieras y la necesidad de crear mecanismos de mediación entre dichas entidades financieras y las personas afectadas que favorezcan las opciones de refinanciación de la deuda pendiente u otras que tiendan a evitar la subasta de la vivienda.
En este apartado igualmente queremos destacar la recomendación emitida sobre la aplicación de la regulación de los "itinerarios dentro del parque de Vivienda de Protección Oficial" contenida en el artículo 29 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, de régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. En este supuesto una ciudadana denunciaba la falta de respuesta del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a la solicitud de permutar su vivienda protegida por otra que se adecuara a las nuevas necesidades de su familia (1364/2010/34). De hecho, la vivienda protegida no cumplía con la ratio legal mínima de 15m2 por persona, debido al nacimiento de dos hijas con posterioridad a la adjudicación de la vivienda de protección oficial.
Después de practicar varias peticiones de información, el departamento nos informó que por la carencia de viviendas de protección oficial en propiedad le era "imposible atender las solicitudes de permuta que se le formulan". Al comprobar que la actuación administrativa constituía una vulneración del principio de legalidad y que, además, ponía al descubierto una falta de diligencia del departamento, –al no haber habilitado en los tres años de vigencia del mandato normativo los mecanismos que posibilitaran el tránsito dentro del parque de vivienda de protección oficial–, concluimos el expediente de queja con la Resolución del Ararteko, de 16 de junio de 2011, por la que se recomienda al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que, previo reconocimiento de la necesidad específica de cambio de vivienda, permute la vivienda de protección oficial de la reclamante por otra de tamaño superior.
Dicha recomendación fue finalmente aceptada por el departamento y seguidamente subsanada la irregular actuación administrativa.
Concluimos este apartado mencionando que en el capítulo siguiente, en la parte dedicada al área de Igualdad e Integridad de las Mujeres, realizamos un análisis específico sobre la respuesta que desde las administraciones públicas se ha dado durante este año a la especial situación de necesidad de vivienda de las mujeres víctimas de violencia de género.
IV.2. Alquiler de vivienda protegida
El alquiler de viviendas de protección pública y la gestión de las viviendas pertenecientes al "Programa de Vivienda Vacía" (Bizigune) han generado este año también un número significativo de las quejas conocidas en el área de Vivienda. Además de las actuaciones que hemos practicado sobre las discrepancias que habitualmente surgen a la finalización de los contratos de arrendamiento, relativas a la retención de la fianza y al estado de la devolución de la vivienda, hemos realizado diferentes intervenciones en las que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes ha accedido a reconocer las pretensiones de las personas reclamantes en cuestiones de importante repercusión personal y económica. A modo de ejemplo señalaremos las reclamaciones que han finalizado con la devolución a la parte arrendataria de cantidades abonadas en concepto de renta cuando la vivienda arrendada no se había entregado en condiciones de ser alquilada por la existencia de importantes deficiencias (155/2011/34 y 304/2011/34), o las que han dado como resultado la suspensión de procedimientos de desahucio cuyo inicio se preveía inmediato, ante la asunción de compromisos de pago de las cantidades adeudadas por parte de las personas ocupantes de la vivienda alquilada (577/2011/34 y 799/2011/34).
Mención aparte merece el caso de una ciudadana de etnia gitana, adjudicataria de una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento, que acudió a la institución al percibir que el resto de las personas adjudicatarias de la promoción de vivienda protegida estaban ocupando sus viviendas y que la suscripción de su contrato de alquiler se demoraba sin fundamento alguno (60/2011/34).
Solicitamos una explicación al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes sobre los motivos que justificaban la demora en la entrega de la vivienda protegida y obtuvimos como respuesta que el Ayuntamiento de Sestao había comunicado al departamento el inicio un expediente de baja en el padrón municipal de la reclamante y su familia con carácter retroactivo y que tratándose el empadronamiento de un requisito básico para la adjudicación de una vivienda protegida el departamento consideraba oportuno esperar el sentido de la resolución municipal para entregar la vivienda a la reclamante o, en caso contrario, revocar la adjudicación de la vivienda si se confirmaba la baja en el padrón municipal.
Al mismo tiempo que examinamos la actuación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, analizamos la conformidad a derecho del expediente de baja en el padrón municipal promovido por el Ayuntamiento de Sestao, que concluyó con un juicio desfavorable emitido en la Resolución del Ararteko, de 6 de junio de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Sestao que deje sin efecto la resolución por la que da de baja de oficio en el padrón municipal a una familia con efectos retroactivos, mantenga su inscripción en el padrón municipal y comunique al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte del Gobierno Vasco que esta familia cumple el requisito de empadronamiento, para la inmediata entrega de la vivienda de protección oficial que le ha sido adjudicada (un examen detallado de esta recomendación y de la respuesta de la administración local concernida lo realizamos en el capítulo dedicado a Personas gitanas y otras minorías culturales).
Tomando como base los fundamentos jurídicos señalados en esta última recomendación y al considerar que la reclamante, en el momento de la adjudicación de la vivienda protegida, cumplía el requisito de empadronamiento instamos al departamento a que procediera a la inmediata entrega de la vivienda. Tras este requerimiento el departamento se avino a ceder en arrendamiento la vivienda a la promotora de la queja, con lo que dimos por corregida la actuación administrativa que dio origen a la queja ciudadana.
IV.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La manifestación de deficiencias constructivas en viviendas de protección sigue motivando la intervención de la institución del Ararteko promovida por las personas adjudicatarias de las viviendas protegidas. En la mayoría de las reclamaciones ciudadanas hemos comprobado que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, tras nuestra petición de colaboración, ha emitido los correspondientes informes técnicos y también ha instado a las empresas constructoras a la reparación de las deficiencias constructivas acreditadas (721/2009/34, 964/2010/34, 1370/2010/34, 240/2011/34, 492/2011/34 y 496/2011/34). En estos supuestos, hemos considerado que la actuación administrativa se ha corregido, puesto que la administración ha cumplido con el deber legal de exigir a la empresa constructora la reparación de los defectos de la construcción manifestados en el plazo de cinco años desde la calificación definitiva de las viviendas de protección oficial.
No obstante, hemos advertido la existencia de reclamaciones en las que, pese al requerimiento del órgano administrativo, las empresas constructoras no responden favorablemente a la orden de reparación de las deficiencias constructivas y que, transcurrido un tiempo, las personas titulares de las viviendas se ven obligadas a acudir nuevamente al Ararteko, dando lugar a un nuevo expediente de queja (61/2011/34 y 287/2011/34). A este respecto, estimamos que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes debe adoptar las medidas necesarias para el correcto seguimiento de las órdenes de reparación de las defectos constructivos acreditados en las viviendas de protección oficial y no trasladar a los adjudicatarios de las viviendas la carga de acudir a la administración y reclamar de forma reiterada el incumplimiento en plazo de los mandatos dirigidos a las empresas constructoras.
IV.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
En este apartado en el que analizamos aspectos de funcionamiento y procedimentales de las administraciones públicas en materia de vivienda, interesa referirnos a las reclamaciones presentadas por varias ciudadanas sobre el deficiente funcionamiento del servicio Bizilagun en el Territorio Histórico de Álava (1038/2011/34, 1283/2011/34 y 1339/2011/34).
Las reclamantes denunciaban que el teléfono habilitado para obtener una cita previa y poder recibir presencialmente asesoramiento y mediación en materia de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos estaba constantemente comunicando y que, por lo tanto, resultaba imposible obtener la cita que precisaban.
Tras comprobar que, como manifestaban las reclamantes, en el teléfono indicado y durante el horario preestablecido no se podía contactar con ninguna persona del servicio Bizilagun, instamos al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes a que precisara los mecanismos que iba a habilitar para la ciudadanía pudiera acceder con normalidad al sistema telefónico de cita previa y al consiguiente servicio de atención presencial.
El departamento en respuesta a nuestra petición de colaboración asumió el compromiso de mejorar el actual sistema de cita previa mediante el establecimiento de un nuevo programa informático. Ante lo que dimos por concluida nuestra intervención, sin perjuicio de que en un futuro podamos volver a interesarnos por la eficacia de las medidas adoptadas para el correcto funcionamiento de este servicio telefónico de cita previa.
V. Conclusiones
La actual crisis económica está evidenciando la fragilidad de la normativa vigente y de los planes promovidos por las administraciones públicas vascas para garantizar el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Las dificultades, que día a día afectan a un mayor numero de ciudadanos y familias, para afrontar los gastos mensuales destinados a la vivienda (cuyo máximo exponente es el incremento de los desahucios judiciales) han supuesto un claro aumento del número de quejas y consultas ciudadanas en las que se pone de manifiesto la incapacidad de las administraciones públicas para responder adecuadamente a las situaciones de especial necesidad de vivienda que están surgiendo con mayor intensidad en los últimos tiempos.
En este sentido, reiteramos la necesidad perentoria de aprobar una Ley de Vivienda que garantice la exigibilidad del derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada ante los tribunales de justicia de aquellas personas y colectivos que más lo necesitan.
Apreciamos, asimismo, la urgencia de que los poderes públicos adopten las medidas precisas para evitar la perdida de la vivienda de aquellas personas que no pueden asumir el pago de sus hipotecas y les instamos a que, con este propósito, promuevan la creación de mecanismos y vías de mediación entre las entidades financieras y las personas que sufren la amenaza de ser desposeídas de sus viviendas.
La apuesta por la promoción de vivienda protegida en régimen de arrendamiento debe venir acompañada por un incremento de los recursos públicos, destinados a este fin, que permita la creación de parques públicos de vivienda en alquiler, cuya demanda se ha intensificado en estos momentos de crisis. De igual forma, deben reforzarse los programas de intermediación en el mercado de alquiler, en especial los dirigidos a movilizar la vivienda vacía.
Finalmente, señalar que, este año 2011, hemos observado, en general, un buen nivel de colaboración de las administraciones públicas en la tramitación de las quejas y consultas ciudadanas originadas por los problemas habituales en la gestión de la vivienda protegida (reparación de las deficiencias constructivas, discrepancias sobre los derechos y obligaciones de las personas arrendatarias, o funcionamiento de los servicios de atención ciudadana).
Si bien, solicitamos a las administraciones públicas vascas que realicen un esfuerzo suplementario para que, en adelante, cuiden especialmente la resolución de estas cuestiones, de manera que la ciudadanía obtenga la respuesta que merece la gestión pública de un bien de primera necesidad indispensable para su pleno desarrollo personal, familiar y social.
1 Entre las que podemos señalar las siguientes: 1820/2010/34, 1821/2010/34, 106/2011/34, 226/2011/34, 549/2011/34, 799/2011/34, 905/2011/34, 1193/2011/34, 1207/2011/34, 1284/2011/34, 1296/2011/34 y 1515/2011/34.