3. En relación con la defensa y protección de la diversidad sexual y de los menores lgtb
42. Elaborar un Plan destinado a los centros escolares sobre la diversidad afectivo-sexual para garantizar la protección y los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes homosexuales, bisexuales o transexuales
Se constata la necesidad de habilitar políticas públicas que generen condiciones adecuadas para que los menores con orientación sexual o identidad de género distintas vean protegidos su dignidad y sus derechos fundamentales a la integridad física y moral, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y, en definitiva, a la igualdad de trato.
Para ello, es preciso abordar, en el marco de la educación en valores, todo lo relativo a la diversidad afectivo-sexual, con el doble objeto de visibilizar y sensibilizar acerca de la diversidad en este campo y de proteger la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral y la igualdad de los niños, niñas y adolescentes de orientación homosexual (lesbianas y gays) o bisexual, o de identidad transexual o transgénero.
Dicho plan debería tener su complemento en planes elaborados por cada centro específicamente dirigidos a concretar las actuaciones que habría que llevar a cabo en el ámbito de los derechos lgtb, o en su caso, incorporando dichas previsiones a otros planes de igualdad que pudieran elaborarse por los centros en relación con otras causas de discriminación (sexo, religión, procedencia, social, etc.).
43. Promover actuaciones concretas en el ámbito escolar para visibilizar y garantizar la diversidad afectivo-sexual y para erradicar la homofobia y difundir desde la infancia una cultura ciudadana de respeto y plena aceptación de la diversidad en la orientación sexual y en la identidad de género
Los planes referidos en la recomendación anterior deberían abordar la erradicación de la violencia verbal y física contra los menores lgtb (lesbianas, gays, transexuales y bisexuales), estableciendo protocolos de prevención e intervención eficaces en materia de bullying homofóbico o transfóbico.
Deberían, igualmente, programar charlas o actividades con participación de personas o asociaciones lgtb con el fin de fomentar el respeto a la diferencia y a la diversidad afectivo-sexual.
La Administración educativa debería también garantizar que hubiera en todas las escuelas cuentos y guías didácticas que reflejen la diversidad sexual y familiar, potenciando que en los horarios de tutorías se hiciese uso de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el plan de igualdad. Por otra parte, es preciso hacer expresamente visible la diversidad en todos los materiales dirigidos a la Educación: la pluralidad de las orientaciones sexuales y de las identidades de género, las parejas del mismo sexo, así como las familias homoparentales.
Se hace necesario, para la viabilidad y efectividad de todo lo señalado, la formación de los profesores y profesoras y la edición de materiales que sirvan como guías didácticas.
44. Tutorías para los menores lgtb
Se considera conveniente que en cada centro escolar existan profesores o profesoras (que podrían ser los orientadores/as del centro, alguien que ejerza una tutoría específica, o los tutores y tutoras de referencia con la formación adecuada) que tengan el cometido de realizar funciones de tutoría dirigida a los niños, niñas y adolescentes del centro de orientación homosexual o bisexual o de identidad transgénero o transexual, con el fin de ayudarles y de detectar las necesidades y problemas que pudieran tener estos menores y, a partir de ahí, de coadyuvar en la activación o el impulso de todas aquellas iniciativas, herramientas de intervención o programas que sean precisos para dar cumplimiento a los objetivos definidos en las recomendaciones anteriores.