2. En relación con la convivencia escolar
36. Impulsar la participación en la elaboración y aplicación de las normas de convivencia
En las comunidades educativas, la convivencia suele estar regulada mediante una serie de normas que afectan a todos sus miembros. La implicación de estos, sin embargo, no siempre es similar o equilibrada, dependiendo mucho de cuál sea su función o estatus en la organización escolar.
Desde la perspectiva adoptada en este informe y en aplicación del derecho a la participación de los menores en aquellos asuntos que les afectan, hay que insistir aquí en potenciar al máximo la participación del alumnado en todas las fases relacionadas con las normas de convivencia: en su elaboración; en su aprobación; en su aplicación; en su revisión…
37. Mejorar la colaboración con las familias del alumnado
Tanto las quejas recibidas en esta institución en relación con la convivencia en los centros (prácticamente todas, planteadas por padres o madres de alumnos), como las investigaciones e informes llevados a cabo, muestran un problema que consideramos clave: algunas familias están en desacuerdo y mantienen una posición muy crítica con las actuaciones (o inhibiciones) del centro escolar o, más concretamente, del profesorado o de los equipos directivos.
La queja o malestar, cuando se manifiesta, se suele extender a muchas cuestiones: el grado de participación que se les permite en la toma de decisiones; el nivel de información que reciben; la variabilidad de criterios en la aplicación de las normas según los casos y las personas que intervienen; la posición defensiva que, en su opinión, adopta con frecuencia la dirección del centro; la intervención de otros agentes como la inspección…
Evidentemente, que las familias discrepen o critiquen la actuación de los profesionales respecto a sus hijos no significa que éstos se equivoquen y aquéllas acierten. No se trata de eso. Pero sí de reconocer la importancia de la familia en este y otros aspectos y, consecuentemente, favorecer al máximo su participación y colaboración en todo lo que concierne a sus hijos o hijas.
38. Reconocimiento y difusión de buenas prácticas
Gracias al desarrollo normativo y a la atención prioritaria concedida a la convivencia escolar durante los últimos años, hoy son muchas las actuaciones que han supuesto mejoras significativas en el clima de convivencia del centro y en las formas de afrontar o gestionar los conflictos.
Todos los centros educativos de nuestra Comunidad, obligatoriamente, disponen de una serie de normas o instrumentos (planes de convivencia; comisiones u órganos en los que se aprueban normas y se analizan conflictos; normas escritas…), pero no en todos los centros tales recursos son utilizados o son valorados del mismo modo.
Lo que aquí se propone es que se reconozcan y se difundan aquellas prácticas que, en materia de convivencia escolar, sean valoradas como especialmente útiles y exitosas (por los niveles de participación alcanzados; por su capacidad para prevenir y gestionar conflictos; por la formación y el desarrollo de competencias que supone para sus miembros; por su reflejo en la organización escolar; por la utilización de instrumentos valiosos y poco utilizados, como las tutorías individuales, la mediación entre iguales, los contratos, etc.)
39. Evitar la burocratización de los planes de convivencia y otros instrumentos generalizados
La extensión generalizada de determinados instrumentos, como los planes de convivencia, y su carácter obligatorio y reiterado, año tras año, conlleva un riesgo de burocratización que es preciso evitar en lo posible.
Así, lo importante no será controlar si existe en cada centro un documento escrito denominado "Plan de convivencia" –u otro cualquiera– sino averiguar y valorar hasta qué punto se trata de un instrumento real, aprobado democráticamente, aplicado sistemáticamente, revisado cada cierto tiempo, evaluado en sus resultados…
No se trata de garantizar la existencia de los documentos que la normativa exige; se trata de garantizar que tales instrumentos reúnen todas las condiciones necesarias, son utilizados de manera eficaz, y sirven realmente para mejorar la convivencia en el centro.
40. Efectuar un seguimiento sistemático de la aplicación del Decreto de derechos y deberes del alumnado
Durante muchos años esta institución insistió en la necesidad de disponer de un nuevo decreto de derechos y deberes del alumnado, que superase las limitaciones puestas de esta norma por el anterior decreto (en la participación, en la celeridad, en el carácter educativo de las sanciones…). La aprobación del Decreto 201/2008 quiso dar respuesta a tal situación.
Dada la importancia de las cuestiones en juego (derechos de las personas menores), la dispersión y diversidad propia del sistema educativo, y el grado de incidencia y aplicación de esta norma en la vida de los centros, parece necesario efectuar un seguimiento sistemático sobre su aplicación, que sirva para valorar su utilidad y adecuación, así como las garantías de los procedimientos.
41. Efectuar un seguimiento sistemático de la aplicación de los protocolos existentes
Al igual que en el caso del Decreto de derechos y deberes del alumnado, en los últimos años se han ido aprobando también una serie de guías, criterios o protocolos específicos sobre cómo afrontar determinadas situaciones: el maltrato entre iguales por abuso de poder o bullying; las agresiones del alumnado al profesorado; la utilización de nuevas tecnologías para el acoso entre iguales, o ciberbullying…
Para prevenir y orientar la intervención ante algunas de estas situaciones, incluso la propia institución del Ararteko ha difundido en los centros una serie de materiales y guías de actuación.
El seguimiento efectuado hasta ahora sobre la aplicación de los protocolos (resumido en el apartado 3.11 de este mismo informe) pone de manifiesto las limitaciones que presentan los datos disponibles, recogidos y aportados en este caso por la inspección de educación.
Parece necesario, pues, mejorar el seguimiento sobre la aplicación de estos protocolos, no sólo mediante la recogida sistemática de datos sobre los casos en que han sido aplicados, sino también mediante la valoración de su utilidad por parte de las personas que han intervenido en ellos, lo cual facilitaría su revisión.
En esta misma línea, como elemento de seguimiento y para conocer mejor la evolución de determinados fenómenos, como el bullying, resulta de enorme interés poder disponer de estudios y series de datos como los que viene aportando periódicamente el IVEI-ISEI (cfr. El maltrato entre iguales en Euskadi, 2005, 2008 y 2010).