class="2-2Texto">21. Mejorar el seguimiento y la c
ontinuidad de las intervenciones
class="2-2Texto">Esta recomendación viene a ser una c
oncreción de la número 7, aplicada aquí al sistema de justicia juvenil.
class="2-2Texto">Pretende c
entrar la atención sobre determinados aspectos de la intervención c
on menores infractores que c
onsideramos de especial importancia y manifiestamente mejorables, c
omo son las posibilidades de emancipación, una vez c
umplida la medida impuesta, o el trabajo c
on la familia del menor.
class="2-2Texto">Se trata, por una parte, de que la vuelta del menor a su familia o la c
onvivencia en ella se haga en mejores c
ondiciones, y también de evitar la reincidencia y ayudar al entorno familiar para que pueda c
umplir adecuadamente c
on sus funciones básicas (piénsese, por ejemplo, en la importancia de intervenir c
on ella ante situaciones de violencia filio-parental, c
recientes en los últimos años).
class="2-2Texto">22. Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009
class="2-2Texto">La Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, determina que, al igual que sucede c
on los c
entros de protección, los requisitos materiales, funcionales y de personal de los c
entros de justicia juvenil para el c
umplimiento de medidas de internamiento se establezcan reglamentariamente (se hizo mediante Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre c
entros educativos de c
umplimiento de medidas privativas de libertad).
class="2-2Texto">Quisiéramos llamar la atención sobre algunos de los aspectos de la regulación, bien por su especial relevancia bien por el insuficiente nivel de aplicación observado:
class="2-2Texto12-4">– Los c
entros educativos de ejecución de medidas judiciales deben c
umplir c
on la legalidad vigente en materia sanitaria, urbanística… Esta institución c
onsidera de especial importancia el c
umplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
class="2-2Texto12-4">– Todos los c
entros deben disponer de programas y personal adecuado para la realización de las funciones de mediación entre el menor infractor y la víctima.
class="2-2Texto12-4">– En todos los c
entros debe procurarse la existencia de personal o medios para relacionarse c
on menores extranjeros en su idioma.
class="2-2Texto12-4">– Anualmente deben emitirse informes y memorias sobre el funcionamiento de c
ada uno de los c
entros.
class="2-2Texto12-4">– Debe existir, en al menos uno de los c
entros de la red, una unidad especial para la asistencia psicoterapéutica para menores c
on problemas de salud mental o problemas graves de drogodependencias (con personal especializado).
class="2-2Texto12-4">– Deben elaborarse materiales informativos de c
ada c
entro educativo para los menores y sus familias…
class="2-2Texto">23. Establecer dependencias policiales y registro específico para menores
class="2-2Texto">Es relativamente frecuente la intervención policial c
on adolescentes que hayan c
ometido algún delito, bien para su identificación o detención, bien para su traslado.
class="2-2Texto">La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, establece que los menores, mientras se encuentran en c
ustodia policial, deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilizan para la detención de personas adultas. C
omo viene recordando e insistiendo desde hace años la institución del Ararteko, de acuerdo c
on las visitas realizadas, las c
omisarías de nuestra C
omunidad, en general no c
uentan c
on lugares de detención específicos para menores, ni c
on el libro de registro de detenciones específico para menores que exige el Real Decreto que la desarrolla (1774/2004, de 30 de julio).
class="2-2Texto">24. Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados
class="2-2Texto">Buena parte de las personas adolescentes y jóvenes que tienen problemas c
on la justicia son atendidos en su defensa por abogados o abogadas del turno de oficio, un servicio público de los C
olegios de Abogados c
ontratado y retribuido en última instancia por la Administración.
class="2-2Texto">La intervención profesional c
on menores de edad exige, evidentemente, una c
ierta especialización en materia de responsabilidad penal de los menores, pero también tener en c
uenta y actuar en c
onsecuencia c
on una c
aracterística específica de este ámbito. Y es que, en la intervención judicial c
on menores, todas las actuaciones y medidas que se apliquen deben tener un c
arácter educativo, lo c
ual supone trabajar, potenciar –no negar o diluir– la responsabilización del menor sobre sus propios actos y sus c
onsecuencias.
class="2-2Texto">Mediante esta recomendación se pide a los C
olegios de Abogados y al Departamento de Justicia que evalúe el servicio prestado, favorezca la formación específica de los-las profesionales del turno de oficio que trabajan c
on menores, y aborden y traten de evitar las posibles c
ontradicciones que puedan darse entre el ejercicio de la defensa y la responsabilización de c
ada menor.
class="2-2Texto">25. Potenciar la relación c
on los servicios de protección, incluidos los servicios de atención primaria
class="2-2Texto">Durante los últimos años, la proporción de menores en c
umplimiento de medidas judiciales que provenían de los sistemas de protección ha sido muy notable (en términos generales, ha supuesto en torno a un tercio del total de las medidas en medio abierto y hasta dos tercios de las medidas más restrictivas de la libertad: internamientos).
class="2-2Texto">Este dato, en sí mismo, debe ser motivo de reflexión: ¿Cuáles son las razones de ello? Pero, además, refuerza la necesidad de c
uidar las relaciones y la c
olaboración entre el sistema de justicia juvenil y los sistemas de protección, tanto los de c
arácter territorial (responsables de los c
entros de acogida de los que provienen muchos de los adolescentes c
on medidas judiciales y que deben intervenir, bien para su c
umplimiento bien a la finalización del mismo), c
omo los de c
arácter local (implicados directamente en el trabajo c
on las familias, en los programas de emancipación…).
class="2-2Texto">26. Establecer una mejor c
olaboración c
on los servicios sanitarios
class="2-2Texto">Dado el perfil y las necesidades de buena parte de los/las adolescentes en c
umplimiento de medidas judiciales es importante lograr la mayor c
olaboración e implicación de los servicios sanitarios especializados, sobre todo en aspectos c
omo la salud mental y los c
onsumos problemáticos de drogas.
class="2-2Texto">27. Evitar en lo posible y, en todo c
aso, c
ontrolar el uso de la medicación
class="2-2Texto">Esta recomendación puede c
onsiderarse, en c
ierto modo, una c
oncreción de la anterior y debe c
ompletarse c
on lo que proponemos en la Recomendación nº 45: "Garantizar el c
onsentimiento informado de los menores".
class="2-2Texto">A juicio de esta institución, la utilización de medicamentos c
on menores institucionalizados debe estar sujeta a todo tipo de garantías: prescripción y c
ontrol médico; c
onstancia escrita de las tomas; acceso restringido a la zona donde se guardan los medicamentos; transmisión de la información necesaria entre educadores en los c
ambios de turno; información a los familiares o tutores de referencia… Este es uno de los aspectos en los que solemos fijarnos expresamente en nuestras visitas periódicas a los c
entros, y no siempre se observan las c
ondiciones y garantías necesarias.
class="2-2Texto">Por otra parte, el recurso a la medicación, en ocasiones, se debe a la c
arencia de otros recursos o programas alternativos, que deben ser potenciados: terapias alternativas, trabajo c
on el entorno familiar, etc.