C) Recomendaciones específicas en relación con el sistema de justicia juvenil
21. Mejorar el seguimiento y la continuidad de las intervenciones
Esta recomendación viene a ser una concreción de la número 7, aplicada aquí al sistema de justicia juvenil.
Pretende centrar la atención sobre determinados aspectos de la intervención con menores infractores que consideramos de especial importancia y manifiestamente mejorables, como son las posibilidades de emancipación, una vez cumplida la medida impuesta, o el trabajo con la familia del menor.
Se trata, por una parte, de que la vuelta del menor a su familia o la convivencia en ella se haga en mejores condiciones, y también de evitar la reincidencia y ayudar al entorno familiar para que pueda cumplir adecuadamente con sus funciones básicas (piénsese, por ejemplo, en la importancia de intervenir con ella ante situaciones de violencia filio-parental, crecientes en los últimos años).
22. Aplicar en toda su extensión el marco normativo establecido por la Ley 3/2005 y el Decreto 80/2009
La Ley 3/2005, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, determina que, al igual que sucede con los centros de protección, los requisitos materiales, funcionales y de personal de los centros de justicia juvenil para el cumplimiento de medidas de internamiento se establezcan reglamentariamente (se hizo mediante Decreto 80/2009, de 21 de abril, sobre centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad).
Quisiéramos llamar la atención sobre algunos de los aspectos de la regulación, bien por su especial relevancia bien por el insuficiente nivel de aplicación observado:
– Los centros educativos de ejecución de medidas judiciales deben cumplir con la legalidad vigente en materia sanitaria, urbanística… Esta institución considera de especial importancia el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad.
– Todos los centros deben disponer de programas y personal adecuado para la realización de las funciones de mediación entre el menor infractor y la víctima.
– En todos los centros debe procurarse la existencia de personal o medios para relacionarse con menores extranjeros en su idioma.
– Anualmente deben emitirse informes y memorias sobre el funcionamiento de cada uno de los centros.
– Debe existir, en al menos uno de los centros de la red, una unidad especial para la asistencia psicoterapéutica para menores con problemas de salud mental o problemas graves de drogodependencias (con personal especializado).
– Deben elaborarse materiales informativos de cada centro educativo para los menores y sus familias…
23. Establecer dependencias policiales y registro específico para menores
Es relativamente frecuente la intervención policial con adolescentes que hayan cometido algún delito, bien para su identificación o detención, bien para su traslado.
La Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor, establece que los menores, mientras se encuentran en custodia policial, deben permanecer en dependencias adecuadas y separadas de las que se utilizan para la detención de personas adultas. Como viene recordando e insistiendo desde hace años la institución del Ararteko, de acuerdo con las visitas realizadas, las comisarías de nuestra Comunidad, en general no cuentan con lugares de detención específicos para menores, ni con el libro de registro de detenciones específico para menores que exige el Real Decreto que la desarrolla (1774/2004, de 30 de julio).
24. Mejorar la formación específica y el servicio de defensa ofrecido por el turno de oficio de abogados
Buena parte de las personas adolescentes y jóvenes que tienen problemas con la justicia son atendidos en su defensa por abogados o abogadas del turno de oficio, un servicio público de los Colegios de Abogados contratado y retribuido en última instancia por la Administración.
La intervención profesional con menores de edad exige, evidentemente, una cierta especialización en materia de responsabilidad penal de los menores, pero también tener en cuenta y actuar en consecuencia con una característica específica de este ámbito. Y es que, en la intervención judicial con menores, todas las actuaciones y medidas que se apliquen deben tener un carácter educativo, lo cual supone trabajar, potenciar –no negar o diluir– la responsabilización del menor sobre sus propios actos y sus consecuencias.
Mediante esta recomendación se pide a los Colegios de Abogados y al Departamento de Justicia que evalúe el servicio prestado, favorezca la formación específica de los-las profesionales del turno de oficio que trabajan con menores, y aborden y traten de evitar las posibles contradicciones que puedan darse entre el ejercicio de la defensa y la responsabilización de cada menor.
25. Potenciar la relación con los servicios de protección, incluidos los servicios de atención primaria
Durante los últimos años, la proporción de menores en cumplimiento de medidas judiciales que provenían de los sistemas de protección ha sido muy notable (en términos generales, ha supuesto en torno a un tercio del total de las medidas en medio abierto y hasta dos tercios de las medidas más restrictivas de la libertad: internamientos).
Este dato, en sí mismo, debe ser motivo de reflexión: ¿Cuáles son las razones de ello? Pero, además, refuerza la necesidad de cuidar las relaciones y la colaboración entre el sistema de justicia juvenil y los sistemas de protección, tanto los de carácter territorial (responsables de los centros de acogida de los que provienen muchos de los adolescentes con medidas judiciales y que deben intervenir, bien para su cumplimiento bien a la finalización del mismo), como los de carácter local (implicados directamente en el trabajo con las familias, en los programas de emancipación…).
26. Establecer una mejor colaboración con los servicios sanitarios
Dado el perfil y las necesidades de buena parte de los/las adolescentes en cumplimiento de medidas judiciales es importante lograr la mayor colaboración e implicación de los servicios sanitarios especializados, sobre todo en aspectos como la salud mental y los consumos problemáticos de drogas.
27. Evitar en lo posible y, en todo caso, controlar el uso de la medicación
Esta recomendación puede considerarse, en cierto modo, una concreción de la anterior y debe completarse con lo que proponemos en la Recomendación nº 45: "Garantizar el consentimiento informado de los menores".
A juicio de esta institución, la utilización de medicamentos con menores institucionalizados debe estar sujeta a todo tipo de garantías: prescripción y control médico; constancia escrita de las tomas; acceso restringido a la zona donde se guardan los medicamentos; transmisión de la información necesaria entre educadores en los cambios de turno; información a los familiares o tutores de referencia… Este es uno de los aspectos en los que solemos fijarnos expresamente en nuestras visitas periódicas a los centros, y no siempre se observan las condiciones y garantías necesarias.
Por otra parte, el recurso a la medicación, en ocasiones, se debe a la carencia de otros recursos o programas alternativos, que deben ser potenciados: terapias alternativas, trabajo con el entorno familiar, etc.