6. Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información medioambiental
6. Recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre
Transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información medioambiental
I. Antecedentes
La demanda por un amplio grupo de colectivos ciudadanos de un ma
yor grado de transparencia y de apertura en el conjunto de la Sociedad está sirviendo para introducir un debate sobre el control que los gobiernos ejercen sobre los documentos y archivos públicos y sobre la necesidad de propiciar una restricción a su opacidad y secretismo. Esa apertura está inducida por una interpretación más acorde a nuestros tiempos tanto de la libertad de expresión y de información como del derecho de las personas al acceso a la información que obre en las administraciones. Asimismo las nuevas tecnologías y su universalización están suponiendo una autentica revolución en las posibilidades de acceso, selección, análisis y difusión de las distintas fuentes de conocimiento. Un ejemplo de estos procesos de cambio lo observamos con las plataformas de la sociedad civil surgidas en los últimos años (http://www.proacceso.org/, http://www.access-info.org/) para reivindicar de forma activa la voluntad de la ciudadanía de querer saber y cuestionar las restricciones injustificadas para retener información.
El derecho a acceder y a difundir las informaciones que disponen los organismos oficiales tiene su tradición jurídica en las leyes del derecho a la información que en países de ámbito anglosajón. El precedente surge en Suecia en el siglo XVIII. A lo largo del pasado siglo la ma
yoría de Estados americanos han aprobado normas que regulan esta cuestión. Así mencionaremos la Ley de la Libertad de información de los Estados Unidos de 1966.
Por el contrario, otros ordenamientos jurídicos de tradición latina han sido más reacios a un planteamiento abierto de los datos públicos obrantes y han cerrado su acceso a aquellos sujetos cualificados conocedores de las trabas administrativas que expresamente lo solicitaban. Ese secretismo de las administraciones públicas tiene su origen en un modelo decimonónico de administración burocrática.
Sin embargo, los tiempos (y el Derecho) cambian. Las estructuras administrativas deben ir acompasándose con las nuevas demandas sociales de un gobierno más abierto dirigido a eliminar espacios de opacidad conforme a los principios democráticos de participación y de transparencia en sus relaciones con la ciudadanía.
Hay que tener en cuenta que garantizar el derecho a acceso a esa información es una exigencia derivada del derecho a una buena administración. Al mismo tiempo la información pública forma parte del patrimonio de la ciudadanía que debe estar al servicio del ejercicio de derechos políticos como el de participación en los asuntos públicos.
En definitiva, una democracia activa a favor de estos principios resulta más cercana a la ciudadanía, favorece los procesos de participación, posibilita un ma
yor control político e institucional y evita la ineficacia de los servicios públicos o lacras como la corrupción.
En ese orden de cosas, las administraciones públicas no deben limitarse a poner los medios para el ejercicio pasivo del derecho de acceso. La divulgación activa de la información que obre en los archivos y registros administrativos debe quedar configurada por los gobiernos como una función pública que les compete con base en los principios de publicidad y transparencia.
Estos derechos de acceso y divulgación de los documentos públicos deben ser el punto de partida en las relaciones con la ciudadanía. Ello no obsta a que, en una serie de supuestos tasados, ese principio pueda ser excepcionado con base en razones de seguridad nacional, protección de la intimidad de las personas y de la propiedad intelectual o la prevención e investigación de delitos.
Las nuevas tecnologías de la información y el conocimiento permiten mejorar la eficiencia y eficacia de las relaciones interadministrativas y con la ciudadanía. La existencia de una administración electrónica sirve para garantizar un acceso a la información de forma rápida y sencilla y permite incidir en la calidad del servicio público activo de divulgación de datos públicos.
El objeto de esta recomendación es hacer llegar a las administraciones públicas vascas una reflexión sobre el cumplimiento de los mencionados principios la transparencia y el acceso a la información pública, en especial respecto a la información medioambiental. A pesar de estos nuevos tiempos de Gobierno abierto, desde las defensorías de derechos seguimos observando los constantes problemas que nos plantean personas y asociaciones para poder ejercitar sus derechos en este ámbito.
A tal fin, realizaremos un análisis de la regulación del derecho de acceso a la información pública en nuestro ordenamiento incluyendo las nuevas perspectivas de un nuevo ma
rco jurídico sobre esta cuestión. También incorporaremos las actuaciones más significativas sobre el ejercicio de este derecho incluidas en los últimos informes del Ararteko. Por último, el objeto principal de esta recomendación es hacer una valoración general sobe estos aspectos para el caso concreto de la información medioambiental.
II. Recomendaciones
• Es importante que el Gobierno Vasco –partiendo de la legislación básica estatal– proponga una ley que regule la transparencia y el acceso a la información pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco que, garantice un acceso abierto a los registros y archivos públicos.
Los esfuerzos que en los últimos años vienen haciendo las administraciones públicas vascas en establecer un acceso abierto a las registros y a los documentos públicos deben dar paso a la regulación de un ma
rco jurídico propio. Esa norma deberá fijar las obligaciones de las administraciones públicas vascas para la creación de un servicio público para la distribución y la difusión de toda aquella información publica disponible que no esté sujeta a otras restricciones que las que deriven del ejercicio de otros derechos de terceros o de orden público. También deberá regular el derecho de las personas al acceso a todos los expedientes y registros conforme a los principios incluidos en esta recomendación y derivados del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos (Tromsø, 18 de junio de 2009).
• El Gobierno Vasco debe adecuar la Ley 3/1998, de 27 de ma
yo, General de Medio Ambiente, a las exigencias derivadas del Convenio de Aarhus, a la Directiva 2003/4/CE y a la Ley 27/2006, de 18 de julio. Asimismo la ley deberá incorporar los principios mencionados de acceso y transparencia a la información pública.
• Ordenanzas municipales. Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán promover la aprobación de ordenanzas que regulen el acceso y la difusión de la información, en especial la medioambiental. Para ello tanto el Gobierno Vasco, como las diputaciones forales y la Asociación de Municipios Vascos Eudel promoverán la asistencia técnica necesaria y la redacción de ordenanzas tipo.
• Las administraciones públicas vascas deberán dotarse de los medios suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas de esta legislación. En especial las administraciones locales deben hacer los esfuerzos necesarios para establecer un servicio o persona responsable de información para dar el trámite que corresponda a las solicitudes presentadas. En el caso que no disponga de medios propios deberá proceder a contratar los servicios necesarios para dar cumplimiento a esta función pública.
• El servicio de información y transparencia medioambiental del Gobierno Vasco –en coordinación con los servicios forales y municipales correspondientes– debe garantizar la divulgación por medio de Internet de forma actualizada de toda la información incluida en el artículo 7 de la Ley 27/2006.
En esa página debe incluirse toda la información pública actualizada, propio o recabada de otras administraciones, en un formato fácilmente comprensible, sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País vasco con referencia a la calidad del aire, agua y suelo.
En especial, en coordinación con los ayuntamientos y diputaciones forales, El Gobierno Vasco deberá disponer de información completa sobre todas las actividades sujetas a control ambiental en la Comunidad Autónoma. La información deberá incluir la licencia o la comunicación de la actividad clasificada y, en su caso, autorización ambiental integrada y/o declaración de impacto ambiental. También sobre cada actividad información sobre la contaminación que provoca al medioambiente, las medidas correctoras impuestas e información sobre las autorizaciones para emisiones a la atmósfera, vertidos al dominio público hidráulico o ma
rítimo-terrestre, contaminación acústica y generación y tratamiento de residuos.
También se dará cuenta de las actividades que consten en funcionamiento sin autorización ambiental o en curso de tramitación.
• El acceso a la información medioambiental debe aplicarse de ma
nera universal, rápida, sencilla y gratuita. Todas las personas pueden ejercitar este derecho, sin justificar las razones, de ma
nera sencilla y dentro de un plazo de tiempo que no exceda de un mes. Mediante el uso de las nuevas tecnologías las administraciones públicas vascas valorarán la posibilidad de reducir este plazo a 15 días hábiles. El incumplimiento sistemático de esta obligación debe tener consecuencias disciplinarias para el responsable del retraso en la tramitación. Asimismo el acceso debe ser gratuito sin perjuicio de que en el caso de solicitar copias sea posible cobrar una tasa. Las administraciones públicas vascas deben recoger bonificaciones para las asociaciones consideradas como público interesado en los procedimientos. Asimismo debería eximirse el pago de tasa en la entrega de un número reducido de copias o el envío de información por medios telemáticos.