I. El área en cifras
El área de me
dio ambiente incluye las reclamaciones que hacen referencia a las afecciones por las distintas categorías de contaminación que afectan al suelo, agua, aire, flora y fauna. En total el número de reclamaciones es 74. A partir de este año el informe incorpora una nueva distribución de secciones y subáreas siguiendo un criterio material que hace referencia al tipo de afección me
dio ambiental denunciada en cada reclamación al margen de la clasificación urbanística del suelo.
Por administraciones afectadas, podemos agrupar las quejas de la siguiente manera:
− Administración local 66
− Administración General de la Comunidad Autónoma (Gobierno Vasco) 17
− Administración foral 6
De acuerdo con su distribución por subáreas, su clasificación resulta:
− Contaminación acústica 38
− Actividades clasificadas en suelo residencial 14
− Información y participación ambiental 5
− Contaminación del suelo e hídrica 4
− Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo 4
− Contaminación electromagnética 3
− Control ambiental 3
− Espacios naturales protegidos. Protección flora y fauna 1
− Otras afecciones me
dioambientales 1
− Residuos y vertidos 1
Respecto al estado de la tramitación y el resultado de las quejas en esta área:
TOTAL | En trámite | Concluidas | Actuación incorrecta | Actuación no incorrecta | Asesoramiento e información a la ciudadanía | Inadmisión sobrevenida | |
Iniciadas en 2010 | 89 | 65 | 23 | 8 | 10 | 5 | 1 |
Iniciadas en años anteriores | 123 | 56 | 63 | 44 | 19 | 0 | 4 |
El número principal de quejas en esta área sigue siendo los problemas derivados la contaminación acústica en las zonas urbanas. Otras cuestiones planteadas han sido las quejas derivadas del acceso a la información en temas me
dio ambientales y la remediación de los suelos contaminados. En relación con las quejas que continúan en tramitación debemos hacer referencia al excesivo tiempo que implica la gestión de las quejas relacionadas con el ruido y molestias de las actividades clasificadas. Los motivos son el importante retraso de algunas administraciones para remitir información u ofrecer colaboración con esta institución y la reiteración de los problemas denunciados.
II. Novedades legislativas
La única novedad legislativa en el Parlamento Vasco en materia de me
dio ambiente es la Ley 1/2010, de 11 de marzo, de modificación de la Ley 16/1994, de 30 de junio de Conservación de la Naturaleza del País Vasco. Esta ley incorpora una importante cláusula de protección para los espacios naturales frente a nuevas explotaciones mineras.
Respecto a la evaluación ambiental de proyectos hay dos me
nciones normativas en el ámbito de la Administración General del Estado. La Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, aclara algunos aspectos del procedimiento a seguir para la evaluación ambiental en casos donde no sea requerida una autorización administrativa sino una declaración responsable. Por su parte, se ha aprobado el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de me
dio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio. Esta disposición incorpora a la normativa de liberalización de servicios ámbitos como el me
dio natural, las aguas, las costas y el me
dio ambiente industrial.
Como hemos hecho me
nción en otras áreas, es fundamental para el área del me
dio ambiente la aprobación en el País Vasco de la normativa de adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el me
rcado interior. Es necesario un régimen jurídico propio para que, conforme a las previsiones de la directiva y de la legislación estatal, regule las actividades e instalaciones molestas o contaminantes sujetas a autorizaciones administrativas o a comunicaciones previas. La falta de esa Ley esta provocando una incertidumbre jurídica tanto a las administraciones vascas como a particulares que debe ser enmendado de inmediato.
A expensas de su tramitación en sede parlamentario existe un anteproyecto de ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva que incluye una modificación de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Protección del Me
dio Ambiente del País Vasco. La modificación establece un régimen de actividades clasificadas sujetas a licencia o sometidas a comunicación conforme a un listado incluido en el anexo.
También me
ncionaremos las previsiones del proyecto de Ley de Economía Sostenible. Esta ley, en proceso de tramitación en las Cortes Generales, incorpora un capítulo sobre sostenibilidad ambiental con me
didas dirigidas a fomentar el ahorro y la eficiencia en el consumo de energía y la utilización de fuentes renovables con el objetivo de alcanzar el objetivo de reducción de gases con efecto invernadero que influyen en el cambio climático. También establece me
didas específicas sobre el transporte para incrementar su eficiencia me
dioambiental. En uno de estos apartados se ocupa de la movilidad sostenible.
Otra referencia importante es el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
III. Plan de actuación
Durante el 2010 uno de los objetivos del área de me
dio ambiente ha sido desarrollar un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía. Para ello se ha tratado de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el me
dio ambiente en el País con la intención de mantener un contacto permanente con estas asociaciones para conocer sus actividades y buscar formulas de relación y, de otro lado, proponer la creación de un marco estable de colaboración con ellas. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente me
diante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0. Otro de los objetivos estratégicos del área ha sido el análisis y la elaboración de propuestas sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental.
Reuniones con asociaciones
Durante el año 2010 hemos celebrado varias reuniones con las siguientes asociaciones ecologistas (Ekologistak Martxan, Ezpitsua, Txipio Bai, Berdeak, Mutriku Natur Taldea, Plataforma Errigoiri-Arrieta Garbi.
El objetivo de las reuniones ha sido principalmente trasladar a estas organizaciones no gubernamentales una serie de propuestas de actuación en relación con el me
dio ambiente, en especial con el ejercicio del derecho de acceso a la información y a la participación me
dio ambiental. También les hemos dado traslado de una propuesta de foro social me
diante el uso de nuevas tecnologías.
Reuniones con administraciones y servicios
Hemos mantenido una reunión con la Agencia Vasca del Agua sobre una reclamación de queja sobre unas obras de acondicionamiento de una carretera en Errigoiti sin autorización.
También hemos mantenido una reunión con el Ayuntamiento de Erandio sobre los problemas de contaminación acústica que provocan las actividades de hostelería.
Recomendaciones generales
En el cap. IV de este informe incluimos un resumen de la recomendación general del Ararteko 6/2010, de 30 de diciembre sobre transparencia y derecho de acceso a la documentación pública. En especial, el acceso a la información me
dioambiental.
Gestión web, Intranet o foros en redes sociales
La propuesta principal es la creación de un foro sobre el me
dio ambiente Ingurumena 2.0. En las reuniones celebradas con varias asociaciones hemos trasladado la idea de crear un foro sobre los derechos de acceso a la información y de participación ciudadana en materia de me
dio ambiente.
En este foro proponemos una reflexión sobre el marco de este derecho de información. Para ello resulta de interés conocer los problemas que padecen las asociaciones para su ejercicio. Toda esa información o entradas quedarán incluidas en el foro ciudadano que estará alojada en nuestra página web.
Respecto a la página web se pretende incorporar un apartado especifico sobre el área de me
dio ambiente. En esa página se dará cuenta del resultado del foro social, en especial del catálogo de los derechos relacionados con el me
dio ambiente (contenido del derecho, legislación aplicable, formularios para dirigirse a la administración, problemas en caso de denegación). Otros me
nús incluirán las principales actuaciones realizadas por el Ararteko en relación con otras materias (contaminación acústica, atmosférica, del suelo e hídrica, electromagnética y otras contaminaciones).
Actuaciones de oficio
• A raíz de las reuniones mantenidas con algunas asociaciones ecologistas y varias quejas presentadas se ha planteado hacer un seguimiento a algunos aspectos del Plan de suelos contaminados del País Vasco 2007-2011. Por ese motivo, hemos abierto una queja de oficio sobre esta cuestión. El objetivo es analizar los aspectos más importantes para, en su caso, elaborar alguna resolución al respecto.
• Hemos iniciado una actuación de oficio para hacer un seguimiento de la recomendación general del Ararteko realizada en el año 2005 sobre la edificación sostenible "Hacia una mayor eficiencia energética de los edificios".
• Otras actuaciones de oficio derivadas de noticias de prensa que afecten a problemas de ruido, contaminación acústica. Por ejemplo, la actuación de oficio por actividad clasificada molesta en el barrio de Atotxa de Donostia-San Sebastián.
Artículos de opinión
Con motivo de la conmemoración del día 5 de junio, Día mundial del me
dio ambiente, la institución del Ararteko realizó un artículo de opinión sobre la biodiversidad "Biodiversidad fuente de vida".
IV. Quejas destacadas
Durante el año 2010 las principales actuaciones del Ararteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas recibidas a instancia de personas particulares y asociaciones. Principalmente las reclamaciones han versado por la inactividad de los ayuntamientos ante los problemas de ruido, molestias y olores que producen actividades como bares, restaurantes, supermercados, sociedades gastronómicas, locales de jóvenes o pescaderías. También se ha planteado el problema del ruido derivado de actividades industriales como la fábrica Bridgestone Hispania ubicada en Galdakao. Otras molestias de ruidos han sido producidas por las obras nocturnas en la carretera N-635, en el municipio de Arrigoriaga, el derribo y construcción de una residencia en Ibarrekolanda (Bilbao) o la depuradora de aguas residuales prevista en Ribera Baja (Álava).
Respecto a contaminación del suelo hemos recibido quejas por suelos contaminados o alterados en dos zonas de Barakaldo. Una denuncia por unos vertidos de aguas residuales al parecer procedentes del Hospital Santa Marina (Bilbao).
Otras quejas presentadas plantean problemas con el acceso a información me
dio ambiental y la participación en decisiones me
dio ambientales.
Una reclamación presentada por una plataforma vecinal pone en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoiti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el me
dio ambiente la implantación de un uso industrial que permitiría ubicar una planta de biomasa.
IV. 1. Información y participación ambiental
Esta sección engloba las reclamaciones por mal funcionamiento de las administraciones respecto a los derechos de acceso a información ambiental y de participación en las decisiones relativas al me
dio ambiente.
A lo largo de este año hemos recibido varias reclamaciones en la que se planteaba la falta de respuesta a una solicitud de información ambiental. Ese es el caso de una junta administrativa que denuncia que, transcurrido más de siete me
ses, no ha recibido contestación a una serie de información me
dioambiental planteada al Departamento de Me
dio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco y a la Agencia Vasca del Agua. Para obtener una efectiva respuesta a esas solicitudes, el Ararteko ha dirigido dos recomendaciones, en las que les insta a estas administraciones que contesten en el plazo de un me
s previsto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información.
Otra cuestión que nos planteaba un vecino del Ayuntamiento de Ribera Baja hacía referencia a la propuesta de instalación de una estación depuradora de aguas residuales en el pueblo de Manzanos, en Ribera Baja, en una parcela colindante a su propiedad. El reclamante había solicitado información al ayuntamiento sobre las distancias mínimas a núcleos habitados que debería exigirse a este tipo de instalaciones para evitar las molestias derivadas de los ruidos y olores que pudiera generar. En la respuesta a la solicitud el informe urbanístico se limitaba a me
ncionar el marco legal que se aplica a las actividades molestas; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Me
dio Ambiente. Sin embargo, el ayuntamiento no incorporó información sobre el proyecto en tramitación de depuradora cuando esa administración había participado en el trámite de información pública del proyecto de la Agencia Vasca del Agua. La Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula el derecho de acceso a la información, establece que la información facilitada deberá ser precisa y cuando la Administración no disponga de la información requerida deberá dirigirse a la administración competente. Por ello, entiende esta institución que el Ayuntamiento de Ribera Baja debería haber informado al reclamante del proyecto existente de depuradora y haber dirigido al reclamante a la administración encargada de la tramitación la Agencia Vasca del Agua a los efectos oportunos. Asimismo, el ayuntamiento conocedor del proyecto debería facilitar al reclamante información sobre las características urbanísticas de la parcela donde está prevista la ubicación de la estación depuradora y asistir en la búsqueda de información sobre los trámites me
dio ambientales precisos que deba seguirse para su instalación (licencia de actividad clasificada, comunicada y, en su caso, evaluación de impacto ambiental).
Respecto a la participación pública, un grupo de organismos sociales y asociaciones nos plantea una queja ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Errenteria a la propuesta para la creación de un consejo asesor de me
dio ambiente en el municipio. En respuesta a la petición formulada el ayuntamiento manifiesta que la creación del consejo asesor del me
dio ambiente es un compromiso firme adquirido por el ayuntamiento en el Plan de Acción de la Agenda Local 21. El ayuntamiento plantea que la creación de este órgano es de una complejidad técnica que requiere contar con asesoría externa para poder poner en marcha esta iniciativa. Sin embargo, ante la actual situación económica, alega que no dispone de me
dios para la contratación externa de estos servicios. A la vista de esa respuesta, sin perjuicio de los trámites previstos por ese ayuntamiento, le dirigimos al ayuntamiento una serie de consideraciones. Así, la creación de un órgano consultivo de participación es una decisión que, en el caso que nos ocupa, corresponderá a la voluntad mayoritaria del órgano de decisión municipal competente, puesto que no existe una obligación legal para su creación. En otros municipios la creación de organismos consultivos en materia me
dioambiental ha resultado un instrumento positivo para tratar de favorecer la participación ciudadana y para el seguimiento de los trabajos derivados de la implantación de la Agenda 21. Ante la incertidumbre que implica la actual coyuntura económica, el ayuntamiento podría valorar otras posibilidades que permitieran alcanzar ese objetivo cuanto antes, buscando otras fórmulas de gestión. Así, el ayuntamiento podría considerar la posibilidad de comenzar la puesta en marcha de este organismo asesor me
diante sus propios servicios municipales. Para ello puede contar con la experiencia de otros municipios del entorno que han puesto en marcha iniciativas similares. Asimismo, puede valerse de los trabajos previos realizados por el ayuntamiento para la creación de órganos municipales ya existentes, como es el caso del Consejo Asesor de Urbanismo de Errrenteria.
IV. 2. Control ambiental
Esta sección hace referencia a las disfunciones en los procedimientos administrativos seguidos para evaluar el impacto ambiental de los proyectos y actividades incluyendo la evaluación del impacto ambiental, la autorización ambiental integrada y las licencia de actividad clasificada o las actividades comunicadas.
Una plataforma vecinal pone en nuestra consideración el desarrollo de un polígono industrial en Errigoiti (Bizkaia) por las afecciones que pueden implicar para el me
dio ambiente la implantación de un uso industrial que permitiría ubicar una planta de biomasa. El plan parcial que aprobó el desarrollo de este sector no incluiría la posibilidad de albergar ese uso industrial y no había estado sujeto a un procedimiento de evaluación ambiental. En la actualidad está en tramitación la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Así mismo se cuestionaba el impacto ambiental del proyecto de urbanización previsto para este sector y de unas obras promovidas por el Ayuntamiento de Errigoiti de acondicionamiento de un vial que me
jorará su conexión con el sector. Dentro esta última cuestión se planteaba la falta de autorización de la administración hidráulica para realizar obras en la zona de servidumbre y la ejecución de una orden de paralización decretada por la Agencia Vasca del Agua. En el caso del proyecto reurbanización está previsto el estudio del impacto ambiental de este proyecto por el Departamento de Me
dio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Respecto a las obras de acondicionamiento del vial finalmente el ayuntamiento ha solicitado la autorización sobrevenida de las obras ya iniciadas. Ello no obsta que se haya incoado el correspondiente expediente sancionador y la obligación de hacer para cumplir con la orden de paralización que corresponde a la administración hidráulica.
IV. 3. Contaminación acústica
Esta sección incluye el conjunto de reclamaciones cuyo objeto de queja principal son los problemas que provoca el ruido. Incluye las reclamaciones que hacen referencia a las actividades clasificadas en suelo urbano, industrial y en suelo no urbanizable. También las reclamaciones por ruido que provocan las obras o infraestructuras que realiza la administración.
Las quejas relacionadas con las molestias de ruido, olores y humos provocados por el irregular funcionamiento de las actividades situadas en el suelo urbano residencial, las denominadas actividades clasificadas, han sido las denuncias más numerosas en esta área. Estas reclamaciones responden a la falta de actuación municipal a las correspondientes denuncias a pesar del control permanente exigible por parte de la administración autorizante. Esto significa que la Administración dispone, en todo momento, de la facultad de imponer las me
didas correctoras dirigidas a solventar los problemas que en su ejercicio se derivaran, además de revisar y actualizar estas me
didas si resultaran ineficaces para garantizar su correcto funcionamiento.
En la tramitación de los expedientes sigue siendo importante el número de municipios de nuestra comunidad autónoma que suelen infravalorar las funciones de inspección y control de las actividades clasificadas y, en especial, de los establecimientos de hostelería. Con frecuencia, no les prestan ni la debida atención, ni les dedican los me
dios materiales y personales que su correcta gestión necesita.
Una cuestión específica es el ruido o molestias provocados entre los particulares. Este conflicto tiene una fórmula de solución a través de las vías entre particulares. Asimismo la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece dentro del ámbito de su ámbito de actuación la contaminación acústica producida en las relaciones vecinales que excedan de los límites tolerables en conformidad con las ordenanzas municipales y los usos locales. Para ello las administraciones locales pueden tipificar como infracción me
diante una ordenanza el ruido producido por los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables en conformidad con los usos locales. Sobre esta cuestión hemos realizado la Resolución del Ararteko, de 12 de noviembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada contra el Ayuntamiento de Trapagaran respecto a su intervención en el control del ruido proveniente de una vivienda particular.
IV. 4. Contaminación del suelo e hídrica
En esta sección se hace referencia a las quejas por vertidos que afectan a la calidad ambiental de las aguas y del litoral tanto en el dominio público hidráulico y en el marítimo terrestre. Incluye las afecciones al me
dio ambiente producidas por la contaminación biológica y química del suelo.
En este apartado debemos incluir las reclamaciones que nos plantea una plataforma ecologista ante la situación del suelo contaminado en varias parcelas ubicadas en sector de Ansio-Ibarreta en el término municipal de Barakaldo en las que está prevista su urbanización para usos residenciales. Tras la denuncia presentada el Departamento de Me
dio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco procedió a incoar un expediente para declarar la calidad del suelo. El expediente ha concluido declarando el suelo de estas parcelas como suelo alterado pero resulta compatible para el uso residencial previsto. En esos términos se han establecido una serie de me
didas de control en caso de excavación adicional y un seguimiento de las afecciones subterráneas. En todo caso, la asociación muestra su preocupación por el hecho de que existen zonas en estas parcelas con suelos alterados con valores superiores a los valores indicativos de evaluación B para uso urbano conforme la definición de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
El Departamento de Me
dio Ambiente considera que, en conformidad con los resultados obtenidos en las me
didas de seguimiento y control de las actividades de excavación, ha quedado de manifiesto que se ha procedido a la descontaminación del emplazamiento, verificándose que la calidad del suelo remanente es compatible con el uso residencial previsto. Asimismo, el órgano ambiental ha considerado necesario elaborar un estudio histórico pormenorizado de dicha área debido a los diferentes problemas de calidad del suelo en esta área no incluida en el inventario de suelos sin existir antecedentes conocidos de contaminación. Los resultados de dicho estudio permitirán, en su caso, iniciar el procedimiento de actualización del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
IV. 5. Contaminación electromagnética
En esta sección que incluye las quejas que hacen referencia a las emisiones de ondas electromagnéticas que provocan las antenas e instalaciones de telefonía móvil y televisión, las redes de distribución de energía eléctrica o los sistemas de conexión a Internet por WIFI.
Durante estos últimos años, la actividad de esta institución en esta materia se ha dirigido, por una parte, a realizar un seguimiento de los diversos estudios que se han ido realizando para analizar esta cuestión y, hasta la fecha, parece concluirse que no existe prueba alguna que determine la existencia de causa-efecto entre las radiaciones electromagnéticas producidas por las antenas de telefonía móvil y la aparición de graves enfermedades entre la población. También hemos observado los pronunciamientos judiciales que han recaído sobre denuncias formuladas por la Administración del Estado contra ordenanzas municipales reguladoras de este tipo de instalaciones.
Al respecto, conviene me
ncionar una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia de 17 de noviembre de 2009, 15 de junio de 2010 y 5 de octubre de 2010) en la que dado "el hecho que este riesgo por los campos electromagnéticos no puede ser considerado cerrado desde una perspectiva estrictamente científica" el TS establece que, a través de ordenanzas de comunicaciones, es posible exigir me
didas adicionales de protección bien me
diante límites de exposición electromagnética inferiores a los contemplados en la normativa estatal, Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, bien estableciendo distancias de protección frente a determinada zonas sensibles (colegios, hospitales, parques y jardines públicos).
La precaución que conviene tener respecto a esta materia, a expensas de nuevas investigaciones y avances científicos, ha servido al Parlamento Vasco para aprobar la proposición no de ley 37/2009 sobre una ley para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil. También ha sido aprobada una moción de 4 de febrero de 2010 sobre me
dición de campos electromagnéticos en las escuelas públicas en la que, entre otras cuestiones, se insta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación a realizar me
diciones de los campos electromagnéticos en las aulas del proyecto Eskola 2.0 en la que se emplea tecnología WIFI.
V. Conclusiones
• Durante el 2010 uno de los objetivos del área de me
dio ambiente ha sido desarrollar un marco de colaboración y comunicación estable con la ciudadanía. Para ello se ha tratado de fortalecer las relaciones con las asociaciones vinculadas con el me
dio ambiente en el país, con la intención de mantener un contacto permanente con estas asociaciones para conocer sus actividades y buscar la creación de un marco estable de colaboración con ellas. Este marco de colaboración o foro de reunión se desarrollará principalmente me
diante la creación de un espacio virtual dentro del proyecto Ingurumena 2.0.
• Otro de los objetivos estratégicos del área de me
dio ambiente ha sido el análisis y la elaboración de propuestas sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental. En ese contexto se ha realizado una recomendación de carácter general sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información que conste en poder las administraciones públicas que tiene una especial relevancia para el me
dio ambiente. En el cap. IV del presente informe incluimos un resumen de dicha recomendación.
• Durante el año 2010 las principales actuaciones del Ararteko en esta área han consistido en la tramitación de las quejas recibidas a instancia de personas particulares y asociaciones.
• Principalmente las reclamaciones han versado por la inactividad de los ayuntamientos ante los problemas de ruido, molestias y olores que producen actividades como bares, restaurantes, supermercados, sociedades gastronómicas, locales de jóvenes o pescaderías. También se ha planteado el problema del ruido derivado de actividades industriales.
• Respecto a contaminación del suelo, hemos recibido quejas por suelos contaminados o alterados en dos zonas de Barakaldo. Esta institución está tramitando una investigación de oficio sobre el seguimiento del Plan de suelos contaminados del País Vasco 2007-2011.
• Respecto a las quejas presentadas con problemas de acceso a información ambiental debemos seguir insistiendo en que la administración deben ser especialmente diligente en facilitar la información requerida y, en su caso, difundir la información que al respecto conste en las dependencias administrativas.
• Por otro lado, la participación ambiental cuando todavía están todas las alternativas abiertas es un elemento esencial para garantizar una correcta decisión. Las administraciones deben poner los me
dios para que en los procesos de decisión concurran dialogo, participación y respeto.
• Respecto a la contaminación electromagnética derivada de instalaciones de antenas de telefonía móvil y de las redes wifi conviene seguir con atención la evolución de las investigaciones en torno al impacto a la salud de los campos electromagnéticos. En todo caso, las administraciones deberán intervenir para controlar la legalidad de las instalaciones conforme a la normativa en vigor y las ordenanzas municipales que regulen esta cuestión.
• Es apremiante una modificación de la Ley 3/1998 para que el Parlamento Vasco regule las actividades e instalaciones molestas o contaminantes sujetas a autorizaciones administrativas o a comunicaciones previas. La falta de esa Ley, conforme a las previsiones de la directiva y de la legislación estatal que regula la liberalización de servicios, esta provocando incertidumbre jurídica a las administraciones vascas y a particulares que debe ser enmendado de inmediato.