CAPÍTULO V.Valoración del estado de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
Presentamos en los siguientes párrafos lo más destacable de la actividad y las valoraciones realizadas en el año 2016 por la Oficina de la Infancia y la Adolescencia del Ararteko.
El número de expedientes de queja en los que, de manera expresa, se cita la presencia o se encuentran implicados niños, niñas y adolescentes alcanza en 2016 la cifra de 521 que, respecto a la totalidad de los presentados en la institución del Ararteko supone el 20,45% de éstos. Se encuentran incluidos en este cómputo los expedientes de queja a instancia de parte (489), presentados por personas particulares u organizaciones a través de las distintas vías de acceso establecidas (oficinas, web, correo electrónico) y los expedientes de oficio (32), abiertos a iniciativa de la institución para el análisis y seguimiento de situaciones en las que se sospecha cierto grado de vulnerabilidad o atención inadecuada a las necesidades de grupos de niños, niñas y adolescentes.
En cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado para su desarrollo, siguen llegando en número nada despreciable reclamaciones de familias (unidades de convivencia) en situación de precariedad económica –a veces, muy dramática- con niños y niñas a cargo. Desde 2012 expresamente, aunque también con anterioridad de manera más difusa y general, esta institución viene desarrollando distintas iniciativas al objeto de conocer y proponer actuaciones que permitan abordar de manera eficaz estas situaciones, que sin lugar a dudas vulneran los derechos fundamentales de estos niños, niñas y adolescentes y cercenan oportunidades de su desarrollo. Estudios, diagnósticos, foros de discusión y muchas propuestas en el marco de expedientes de queja particulares. Algunas de ellas, incluso, toman cuerpo de actuaciones directamente relacionadas con los hijos e hijas de esas unidades convivenciales (niños con discapacidad o dependencia, familias comprometidas en programas de intervención social que resultan incompatibles con requerimientos del sistema de garantía de ingresos, unidades monoparentales con enormes dificultades para conciliar su labor parental con las exigencias laborales propuestas, etc.) en otras, los niños y niñas son “sólo” parte de las personas afectadas por una situación general de mínimas condiciones de vida.
La reflexión, precisamente, en torno a cómo se ven afectados los derechos y el interés superior del niño/niña cuando los ingresos mínimos procedentes de la Renta de Garantía de Ingresos son negados o retirados dio lugar en 2015 a una Recomendación General a la que en 2016 se ha hecho seguimiento. Lanbide no comparte los argumentos de esta institución, que son los trasladados en la Observación General nº 14.del Comité de los Derechos del Niño, la Recomendación de la Comisión Europea Invertir en la infancia: romper el ciclo de las desventajas o la misma.Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia.
En todo caso, hablar de pobreza infantil no es hablar de algo que afecta al presente de los niños y niñas en exclusiva. Hablar de pobreza con propiedad, según todos los expertos, supone incorporar la perspectiva temporal, lo que hace inevitable pronunciarse en términos de transmisión generacional de la pobreza. Porque la pobreza se transmite de padres a hijos, de generación en generación, como si fuera algo que se puede heredar y que, de hecho, se hereda. Si no intervenimos, como insiste la recomendación de la Comisión Europea citada, la pobreza se transmitirá. Por lo tanto, evitar que se transmitan las desventajas entre generaciones es una inversión crucial para el futuro de Euskadi y presenta beneficios a largo plazo para la infancia, la economía y la sociedad en su conjunto.
Desde estos planteamientos, resulta esperanzador el anuncio de Gobierno Vasco de impulsar una estrategia de inversión en las familias y en la infancia, una estrategia de carácter interinstitucional, estable y de largo alcance, a través de un Pacto de País por la Infancia y las Familias, que dé respuesta, entre otras cuestiones, a la prevención de la pobreza infantil y la reproducción de la desigualdad. Es cierto que un acuerdo del calado que se le supone a la estrategia anunciada requiere de esfuerzo y, probablemente, tiempo. No obstante, que el departamento competente en el liderazgo de la iniciativa responda a finales de año que se están poniendo las bases para un cambio “que no se visibilizará en el corto y medio plazo” preocupa a esta institución y le anima a solicitar la articulación de otras actuaciones complementarias o precursoras que procuren la atención a las situaciones de precariedad económica y desigualdad social mientras llegan las soluciones integrales, sólidas o estructurales.
Una de estas actuaciones “en el corto plazo” es el sistema de garantía de ingresos que, aunque mejorable, es justo poner en valor por su contribución a la contención de las tasas de pobreza y, en general, por sus efectos positivos en la cohesión social y el bienestar de las personas y las comunidades. Como diversos estudios ponen de manifiesto, a él debemos que un tercio de las familias en situación de pobreza mejoren su situación hasta traspasar (es cierto que no con amplios márgenes) los umbrales de pobreza y que para otro tercio suponga salir de la pobreza extrema.
Es este sistema el que explica en gran medida, también, que la pobreza real no vaya asociada en Euskadi a problemas graves de alimentación. A pesar del dato aportado por el informe sobre el “Impacto comarcal de la pobreza infantil en la Comunidad Autónoma de Euskadi. EPDS 2012” que alertaba sobre ello, ni las indagaciones realizadas en 2015 a través de profesionales sanitarios de atención primaria, ni las realizadas en 2016 con organizaciones sociales que trabajan directamente con familias lo confirman. Todas las personas consultadas se pronuncian en la línea de que no detectan como problema estructural situaciones de insuficiente alimentación por causas socio-económicas. Esto no descarta casos puntuales, ni lo que podríamos considerar como una dieta pobre (poca diversidad de nutrientes).
En relación con las medidas adoptadas para dar respuesta a las situaciones de pobreza actual no se puede olvidar el esfuerzo de los ayuntamientos vascos, que a través de las ayudas de emergencia social u otras prestaciones económicas municipales, en ocasiones de manera directa y otras con la colaboración de la sociedad civil organizada, completan allá donde la Renta de Garantía de Ingresos no llega y procuran soluciones concretas.
Cerramos este bloque, en todo caso, insistiendo en que la intervención temprana y la prevención son esenciales para elaborar políticas más eficaces y eficientes, porque además de ahorrar grandes dosis de sufrimiento, resulta más barato (en términos de gasto público) intervenir cuando las situaciones son de menor gravedad que atender las consecuencias de la pobreza y la exclusión social más severa.
Respecto al derecho a la educación, el Ararteko considera que la consecución de un pacto educativo debe ser un propósito u objetivo prioritario e irrenunciable gracias al cual poder dotar a nuestro sistema de la necesaria estabilidad. Al mismo tiempo, confía en que los nuevos responsables del Departamento de Educación continúen con la misma línea de colaboración que hasta ahora se ha venido manteniendo con esta institución ya que, como siempre repetimos, el Ararteko no renuncia a que la realidad de las quejas tramitadas a instancia de la ciudadanía y de algunos agentes educativos pueda ser utilizada para introducir mejoras en la prestación de un servicio público educativo que tiene como objetivo alcanzar la excelencia.
Un ejemplo de los resultados de esta colaboración son los cambios que, por primera vez, se han llevado a cabo en el proceso de admisión del alumnado con el fin de evitar el uso abusivo de los datos del padrón, los cuales han tenido especiales consecuencias en el caso de la ciudad de Vitoria-Gasteiz. El Ararteko no puede sino poner de relieve la especial implicación que en esta ocasión han tenido los responsables educativos y animarles a que continúen por esta misma senda.
La administración educativa ha tomado conciencia también de la necesidad de reconsiderar los criterios que se siguen en estos procesos de admisión a partir de la tramitación de expedientes de queja puntuales en los que, de partida, se cuestionaba el criterio referido a la condición de antiguo alumno de alguno de los progenitores.
A este respecto, es necesario reparar, no obstante, en que en muchas ocasiones, cuando se ponen en duda los criterios de admisión del alumnado o se denuncia el uso abusivo de alguno de ellos, lo que de verdad está detrás de ello son cuestiones de mucho más calado. Así ha ocurrido, por ejemplo, con el reparto del alumnado inmigrante que este año ha sido motivo de especial preocupación en Vitoria-Gasteiz y que ha llevado a la creación de una mesa interinstitucional con el ánimo de establecer criterios que permitan reconducir la “guetización” que se está produciendo en determinados centros educativos de la ciudad. Lo mismo ocurre con las quejas que, en realidad, lo que ponen en cuestión son determinadas decisiones de planificación o programación educativa. Entre éstas, este año cabe mencionar las relativas a zonas educativas como Miribilla en Bilbao y otras localidades como Eibar.
Pero volviendo sobre el alumnado de origen extranjero, el Ararteko no puede pasar por alto la reciente presentación del II Plan de atención educativa al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2016-2020, en el que se incorporan muchas de las propuestas que han venido siendo apuntadas por esta institución en relación con la admisión del alumnado. Este plan recoge un compromiso de seguimiento y revisión periódica al que, a nuestro modo de ver, se debe otorgar una especial atención, en la medida en que puede permitir reconducir las voces críticas que ya lo han tachado de insuficiente.
Otra muestra de los resultados de esta colaboración entre los responsables educativos y esta institución son los cambios introducidos en la prueba de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores en Diseño con respecto al alumnado con discapacidad. Cumpliendo con un compromiso anterior, las instrucciones dictadas para la organización, desarrollo y evaluación de la prueba de este año 2016 han incorporado una reserva de un 5% de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
No podemos decir lo mismo de la sugerencia planteada por esta institución para favorecer la admisión del alumnado con discapacidad en los ciclos formativos de grado medio y superior, ampliando la reserva establecida también a los alumnos que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa. En este caso, los responsables educativos no han coincidido en su interpretación con la sugerencia que les fue planteada. Por ello es nuestra intención insistir en la misma.
Siguiendo con los estudios deformación profesional, las quejas presentadas han puesto de manifiesto el interés creciente por cursar este tipo de enseñanzas, el cual no siempre se ve satisfecho debido a la aplicación de unos órdenes de preferencia y prelación que este curso se han visto afectados por las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), en lo relativo a las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado medio. No obstante, a juicio del Ararteko, ello no debe llevar a descartar la posibilidad de considerar una mayor oferta de las enseñanzas especialmente demandadas.
Continúa sin resolverse adecuadamente la respuesta a las necesidades formativas de determinados chicos y chicas, tras la implantación en el curso 2015-2016 de la Formación Profesional Básica y la desaparición de los programas de cualificación profesional inicial (PCPI) y los programas de formación transitoria Integrada del curso 2014-2015. A pesar de que a finales de 2015 se nos informó de la previsión de articular unos cursos/módulos para mayores de 17 años, con el fin de obtener un certificado de profesionalidad de nivel I, financiados por Lanbide y ofrecidos desde los consorcios de Educación Compensatoria, esta institución no ha tenido conocimiento de que las posibilidades contempladas en el decreto se hayan materializado de ninguna manera. Tampoco desde el subsistema de formación para el empleo se está dando respuesta suficiente a las necesidades de cualificación profesional de este colectivo de jóvenes, todos ellos “socialmente desfavorecidos”.
Pasando a otro orden de asuntos, debemos subrayar igualmente la actitud colaboradora que han tenido los responsables educativos en los casos de quejas referidas a alumnado con necesidades educativas especiales y que, en general, han permitido dar una pronta satisfacción a las familias afectadas.
Confiamos en que esta especial disposición permita reconducir en breve, también, las quejas recibidas en torno a las condiciones de escolarización del alumnado que acude al CEE Gorbeialde de Vitoria-Gasteiz, único centro público de educación especial de la CAPV, aun cuando esta institución no descarta iniciar una actuación de oficio con el fin de analizar la respuesta que se viene dando a las necesidades sanitarias que presenta de este alumnado, las cuales han motivado la aprobación de una Proposición no de Ley en sede parlamentaria.
El acoso escolar, en el que cada vez está más presente internet y las nuevas tecnologías, ha mantenido la atención mediática a lo largo de 2016, lo que no siempre ha conllevado el abordaje sosegado y adecuado de la cuestión. Esta institución, en sintonía con el análisis de otras organizaciones, como es el caso de Save the Children en lo concerniente a este tema, parte de las importantes consecuencias que el acoso entre iguales tiene para sus víctimas, pero apuesta por huir, tanto de la exageración, como de la negación de las situaciones de maltrato entre iguales. Por otro lado, reconoce que la escuela no es la causante ni el único lugar donde se gesta esta violencia, sino más bien parte de la solución.
Las quejas recibidas en el ámbito de los servicios sociales para la infancia en desprotección siguen refiriéndose, mayoritariamente, a la disconformidad con la valoración de los servicios de infancia por la que se concluye el desamparo de sus hijos o hijas, la suspensión de la patria potestad y la asunción de la tutela por parte del ente foral. Junto a esta demanda, que en un alto porcentaje ya han canalizado por la vía judicial, se suelen trasladar otras cuestiones relacionadas con el proceso de valoración, la comunicación e información, sobre las que sí intervenimos y en las que no se han detectado, de manera generalizable, actuaciones incorrectas por parte de la administración.
A lo largo de los dos últimos años se ha llevado a cabo una actuación a iniciativa del Ararteko en la que se interesaba por cómo se está garantizando el derecho de los niños, niñas y adolescentes que son atendidos en los servicios sociales forales para la infancia en desprotección a ser escuchados, a expresar su opinión en aquellos asuntos que les afectan y a que ésta sea tomada en consideración. Con la recepción a finales de año del procedimiento y los formularios elaborados por la Diputación Foral de Álava para responder al compromiso adquirido con anterioridad de mejorar los procesos en los que debiera tener cabida el derecho a ser escuchado, se completaba un panorama en el que, a juicio de esta institución, los servicios forales tienen presente y desarrollan de manera sistemática la escucha de las personas menores usuarias de sus servicios, valorando las opiniones de éstas.
La red de recursos de acogimiento residencial presenta un grado muy alto de ocupación, lo que en ningún caso ha generado que un niño, niña o adolescente deje de ser atendido por falta de un servicio adecuado. No parece ser ésta una cuestión coyuntural, por lo que las instancias forales han articulado plazas, centros, servicios y programas para dar una respuesta lo más ajustada y eficaz posible a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Mantenemos la opinión de que, a pesar de las dificultades, contamos con una red dinámica y atenta a las necesidades que la realidad social va demandando.
Continúan también los esfuerzos en la búsqueda de alternativas familiares, salvo que sean contrarias al interés del niño/niña, para articular las medidas de separación adoptadas. La falta de familias que se ofrezcan y que sean adecuadas para el acogimiento es uno de los principales problemas, de no sencilla solución. Los datos de ofrecimientos para adopción y adopciones constituidas, por su parte, siguen en niveles similares a los de estos últimos años, muy lejos ya de las cifras de hace una década.
Han descendido, aunque no han llegado a desaparecer, las quejas interpuestas por menores extranjeros no acompañados respecto a cómo se está actuando en la acogida y eso que este año se ha roto la tendencia descendente de períodos anteriores, recuperándose en algunos casos cifras de llegadas similares a las de 2012. No se han recogido quejas relativas al criterio de dar mayor validez a la fecha indicada en los decretos de fiscalía sobre la recogida en la documentación, trasladándose las principales dificultades a los procesos de emancipación de estos jóvenes (de un grupo de ellos, al menos) una vez alcanzada la mayoría de edad.
Del seguimiento realizado a la Recomendación general del Ararteko 5/2013, de 17 de junio. “Garantías en la atención a los menores/jóvenes extranjeros no acompañados” esta institución valora muy positivamente la atención inmediata (guarda provisional) prestada a todos los menores o supuestos menores que son localizados en territorio vasco y mantiene algunas divergencias con ciertas prácticas de los servicios forales que, en todo caso, basan su actuación en lo dispuesto en el Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados. Como ya se apunta en el párrafo anterior, las carencias más significativas se observan en el apoyo con el que cuenta un número importante de estos jóvenes una vez alcanzan la mayoría de edad: dificultades de acceso al empleo y la vivienda, reducción de los programas formativos y de cualificación laboral a los que pueden acceder, debilidad de las prestaciones económicas y los programas articulados desde los servicios para la inclusión social.
Después de años insistiendo en la necesidad de abordar adecuadamente el grave maltrato a niños, niñas y adolescentes que es el abuso sexual, en 2016 parecen haberse dado las condiciones para que, al menos, se comiencen a reclamar respuestas adecuadas desde diversos ámbitos, hasta la fecha ajenos a estas demandas. Una muestra de ello es la mayor presencia de este contenido en jornadas, seminarios y cursos celebrados en el año o las sesiones de trabajo de esta institución con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía del País Vasco, así como con representantes cualificados de la abogacía, en torno a la atención que reciben en nuestros juzgados los niños y niñas que comparezcan ante ellos, ya sea en calidad de víctimas o de testigos, en casos de posible abuso sexual. El Protocolo de prevención y actuación en el ámbito educativo ante situaciones de posible desprotección y maltrato, acoso y abuso sexual infantil y adolescente, y de colaboración y coordinación entre el ámbito educativo y los agentes que intervienen en la protección de la persona menor de edad, es también una muestra, en este caso en clave de respuesta articulada, coordinada y colaborativa, de los avances en la atención a la vulneración grave de los derechos de los niños y niñas afectados.
En lo tocante al derecho a una familia protectora y coincidente con el desafío demográfico que deben encarar actualmente las sociedades contemporáneas europeas como la nuestra (incremento de las dificultades económicas de las familias con hijos e hijas; crecientes dificultades para la movilidad social y la igualdad de oportunidades; persistencia de obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado), la institución del Ararteko defiende firmemente la necesidad de incrementar ampliamente la inversión económica en las familias con hijas e hijos, en la línea de lo anunciado por el Gobierno Vasco en 2016, y de impulsar decididamente las condiciones que favorezcan los proyectos familiares, así como la emancipación de nuestros jóvenes.
Esta apuesta por las familias se concreta, como ya se ha señalado en años anteriores, en medidas en el ámbito económico o financiero que suponen una mayor inversión económica en las políticas de apoyo a las familias, aunque no solo eso. Por la especial incidencia en las quejas atendidas este año hay que destacar las medidas en el plano regulador, en el que esta institución considera conveniente que, con objeto de clarificar buena parte de las disfunciones generadas por la aplicación de la legislación estatal en materia de familias numerosas, se aborde en el ámbito vasco una regulación propia que clarifique el estatus y los beneficios que se reconocen a estas familias o, en su caso, una regulación que, al amparo de lo dispuesto en relación con las familias más vulnerables en la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, dé un nuevo impulso a las medidas de apoyo a las familias con más hijos e hijas a su cargo. Interesa dicha iniciativa reguladora también, y muy particularmente, en lo que respecta a las familias monoparentales, en tanto que familias especialmente vulnerables. En ese sentido, debemos recordar que, aunque esta ley traslada a las administraciones públicas vascas una obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positivas encaminadas a favorecer a las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo nuestra legislación adolece en este punto de una falta de desarrollo y, a diferencia de otras normativa autonómicas, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar con una cierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, sino que se refiere tan solo de manera genérica a la necesidad de dar una mayor protección a las familias que estén en una situación de especial vulnerabilidad, lo que, en definitiva deja sin ninguna protección especial o singular a las familias monoparentales, pese a las mayores dificultades contrastadas que sus titulares –predominantemente mujeres– encuentran en la crianza y educación de sus hijos e hijas, y en especial en la conciliación de su vida laboral y familiar.
La afirmación realizada en el informe general sobre que la conciliación sigue siendo un gran desafío para las familias contemporáneas, la unimos en el informe específico de esta Oficina de la Infancia y la Adolescencia al necesario apoyo a la emancipación de nuestros jóvenes.
Apostar por las familias significa finalmente establecer estrategias, pensar e impulsar medidas de índole diversa, orientadas a apoyar la emancipación de nuestros jóvenes, quienes siguen sufriendo especialmente las consecuencias de un contexto de crisis y de desempleo, que les impide afrontar un proyecto autónomo de vida, prolongando con ello la dependencia de sus familias de origen.
De nuevo un año más un número importante de quejas relativas al derecho a la salud tiene relación con las dificultades de acceso a la atención sanitaria por parte de personas extranjeras, en este informe centradas en los problemas de acceso de mujeres embarazadas y personas menores de edad y eso a pesar de que, tal y como lo subraya la legislación de infancia, gozan de los mismos derechos que los niños, niñas y adolescentes de nacionalidad española.
En este ámbito de las personas extranjeras, el Ararteko inició una actuación de oficio al ser conocedor de que los menores extranjeros recién nacidos tienen dificultades para recibir la asistencia sanitaria completa a la que tienen derecho. El problema no se produce a la hora de recibir la atención sanitaria que necesitan, sino al acceder a las prestaciones suplementarias que su médico les prescribe, por ejemplo la farmacéutica. Ello se debe al tiempo que transcurre desde el nacimiento hasta que sus progenitores obtienen de su país de origen la documentación que la administración competente (dependiendo del supuesto, INSS o Departamento de Salud del Gobierno Vasco) exige para tramitar el reconocimiento del derecho a asistencia. Aunque el Departamento de Sanidad indicó que había dirigido instrucciones a todos los centros sanitarios informando de cómo proceder en estos casos, algunas fuentes consultadas sugieren que esta información sobre el modo de actuar no es conocida por todas y todos los profesionales sanitarios responsables de la atención a estos niños y niñas, lo que ha llevado a solicitar información complementaria a Osakidetza.
Este año se ha realizado también seguimiento a diversos aspectos planteados por las asociaciones de apoyo a las personas afectadas por trastornos de conducta alimentaria, más en concreto, a la demanda de creación de una unidad especializada para el ingreso de pacientes graves y la necesidad de completar los servicios de comedores terapéuticos. En lo tocante a la unidad especializada, consideraciones de diversa índole han impedido el acuerdo sobre el modo en que se ha de desarrollar. Sobre los comedores terapéuticos existe coincidencia en su utilidad, siempre que se encuentran integrados en un esquema asistencial coherente y coordinado. La respuesta de Osakidetza recuerda que, pese a ser consideradas estructuras con un enfoque eficiente y reconocer la limitación de los recursos actuales, su realización encuentra objeciones de índole presupuestaria cuya existencia no es posible eludir, a lo que el Ararteko responde recomendando que en las previsiones del próximo ejercicio presupuestario se contemple la dotación necesaria para el abordaje de las carencias determinadas por el propio organismo público.
En el año en que ha sido aprobada la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias el Ararteko ha abordado la actuación municipal para el control del acceso a bebidas alcohólicas por parte de personas menores de edad. Concluye constatando que, realmente, el consumo de bebidas alcohólicas por parte de chicos y chicas menores de edad es un asunto complejo, en el que necesariamente se requiere de la colaboración de todos los agentes, tanto institucionales, como sociales y particulares. En esta ocasión, de manera similar a como en otros momentos lo hiciera con el departamento de Educación o de Sanidad de Gobierno Vasco, dirige a los ayuntamientos vascos un recordatorio de sus obligaciones legales en lo tocante al control del suministro de alcohol a chicos y chicas menores de edad en sus municipios.
La intervención del Ararteko en el ámbito de la administración de justicia encuentra una clara limitación en la propia ley reguladora de la institución, que señala que no entrará en aquellos asuntos sobre los que haya recaído sentencia firme o se encuentren en sede judicial. No obstante, la confluencia en las funciones de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atribuidas a, por una parte, la Fiscalía de menores y, por otra, las instituciones de defensa de sus derechos, como sería el caso del Ararteko, supone, en la práctica, un canal de comunicación abierto a frecuente intercambio de información y gestiones entre ambas instancias.
Por otra parte, algunas de las actuaciones en las que en 2015 se ha encontrado concernido el Departamento de Administración Pública y Justicia, como son los puntos de encuentro familiar por derivación judicial o la actividad del Instituto Vasco de Medicina Legal se exponen en otros apartados de este informe, con el fin de realizar, a nuestro entender, una presentación más acorde con los ámbitos de interés de la ciudadanía (y no tanto ordenada por la administración concernida).
La intervención anunciada el año pasado sobre la atención prestada a los niños y niñas infractores a los que, por no haber cumplido los 14 años, no se les aplica la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores y son derivados al sistema de protección ha finalizado en 2016, aunque sus conclusiones serán presentadas a principios de 2017. El documento resultante recoge y comparte la información y las opiniones recibidas de fiscalías, servicios forales y municipales para la infancia en desprotección, con el ánimo de contribuir a un mejor conocimiento de los procedimientos con los que las autoridades vienen actuando en Euskadi (con matices distintos en cada uno de los tres territorios históricos) en relación con estos menores y a hacer más visibles sus principales elementos de debilidad.
En relación con el ámbito policial, además de alguna queja relativa al ejercicio de la función policial en la que podrían haberse visto comprometidos derechos de personas menores, cabe señalar la nueva constatación de ausencia de dependencias específicas para la custodia de menores en los centros de detención de la Ertzaintza y las prácticas diversas en lo tocante a los libros de detención específicos para menores, exigidos por el reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
En lo tocante al derecho al juego, el descanso y las actividades de ocio y recreativas, se han continuado recibiendo quejas relativas a los especiales requerimientos documentales para la emisión de la Licencia federativa por parte de la Real Federación Española de Fútbol a adolescentes nacidos en el extranjero, ante las que el departamento correspondiente del Gobierno Vasco ha actuado con celeridad realizando las gestiones necesarias para solventar estas disfunciones.
Las quejas suscitadas en torno a determinados aspectos del modelo dedeporte escolar vasco, con algo más de frecuencia, sobre su materialización en el programa deportivo de Gipuzkoa, han permitido a esta institución la profundización en el análisis y la reflexión sobre los fines, los principios y los modos de desarrollo más acordes a los derechos de las personas (en esencia, al interés superior del niño, niña o adolescente). Esta institución comparte y valora positivamente el modelo de deporte escolar vigente, que destaca su sustancial componente educativa. Sin embargo y en ocasiones, la forma concreta que adoptan estos principios o las fórmulas para alcanzar los objetivos generan problemas o disfunciones a los que hay que dar solución, tarea que esta Oficina ha abordado, tanto desde la emisión de resoluciones y recomendaciones generales, como compartiendo espacios de reflexión y debate.
Los dos elementos más relevantes de la intervención del Ararteko en asuntos relativos a actividades de ocio y tiempo libre en las que participan niños, niñas y adolescentes han atendido a: por una parte, la información y relación entre padres y madres y el personal a cargo de la actividad, especialmente cuando hay que gestionar situaciones de ansiedad o tensión que pueden surgir, en nuestra experiencia, en torno a casos puntuales de enfermedad o inadaptación; por otra, la participación en condiciones de igualdad de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con necesidades educativas especiales en las actividades de ocio organizadas por las administraciones públicas.
Bajo el epígrafe del derecho a la no discriminación, nos pronunciamos:
• Además de las situaciones de pobreza en la que se encuentra un número importante de hijos e hijas de personas extranjeras, cuestión que no dejamos de señalar año tras año, en 2016 ha sido la primera ocasión en que el sistema educativo vasco ha tenido que abordar la prohibición a una alumna de acudir a clase portando la hiyab o velo islámico. La respuesta del Departamento de Educación ha tomado la forma de recomendaciones a las comunidades educativas de los centros vascos respecto al contenido que se debería incluir en sus reglamentos de organización y funcionamiento, en el nuevo marco educativo pedagógico de la escuela inclusiva y de la atención a la diversidad. En este marco se ha formulado también el II Plan de atención educativa al alumnado inmigrante desde el que se pretende abordar, también y entre otras cuestiones, como ya se ha indicado, los problemas de “guetización” que se están produciendo en determinados centros, especialmente de la ciudad de Vitoria-Gasteiz.
En el ámbito sanitario nos hemos ocupado de las dificultades de acceso a la atención sanitaria de algunos niños, niñas y adolescentes extranjeros, a pesar de que legalmente su derecho a la salud deba ser atendido en las mismas condiciones que los niños y niñas nacionales. Hay que destacar especialmente las dificultades para el acceso a la atención sanitaria completa, incluidas las prestaciones farmacológicas, de niños y niñas de familias extranjeras nacidos en hospitales vascos, que ven obstaculizada su atención plena hasta la tramitación de su documentación en las sedes diplomáticas de sus países, en ocasiones lejanas y costosas.
Una última cuestión, reseñable no por presencia, sino precisamente por ausencia, es la atención a las personas refugiadas y, en particular a los niños y niñas refugiados, que no se está dando en la intensidad que las administraciones vascas habían previsto y dispuesto, ya que no terminan de llegar al territorio.
• Continuamos trabajando para impulsar el respeto y la promoción de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas y adolescentes. Consideramos esencial consensuar estrategias y establecer criterios claros entre las instituciones con capacidad de intervención en este ámbito, que sitúen en el centro de sus actuaciones el interés de estos niños, niñas y adolescentes, así como sus derechos.
En la institución del Ararteko existe preocupación por definir, de manera más adecuada y adaptada a los derechos de la infancia, las prestaciones públicas que, en general, se han establecido al amparo de la Ley 14/2012 para las personas transexuales adultas. Así mismo, preocupa a esta institución que los niños y niñas con expresiones o identidad de género diversas, o que están viviendo experiencias de género no normativas, vean menoscabados sus derechos y su libre y pleno desarrollo como personas, a causa de la falta de consenso y la orientación confusa o errática del mundo adulto (familiares, escuela, y administraciones públicas). El Ararteko considera, por ello, esencial consensuar estrategias y establecer criterios claros entre las instituciones con capacidad de intervención en este ámbito, que sitúen en el centro de sus actuaciones el interés y los derechos de estos niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con lo establecido en las leyes y normativa de protección de la infancia (interés superior del menor, derecho a ser escuchado, etc.) y con los principios consagrados en los instrumentos propios e internacionales de protección de los derechos LGBTI, así como en la legislación de igualdad entre mujeres y hombres.
Los niños y niñas con discapacidad se ven afectados, en igual o mayor medida que las personas adultas por su especial dependencia de terceras personas, por los déficits de accesibilidad, bien en equipamientos (de vivienda, educativos, sanitarios, sociales, culturales…), bien en el entorno urbano o el transporte. Urge así, como se manifiesta en las conclusiones del Informe general, que todos los poderes públicos adopten como premisa en sus actuaciones el concepto de accesibilidad universal, generando un entorno que responda a la diversidad de las necesidades del conjunto de la ciudadanía y adoptando las medidas necesarias para garantizarla en edificios, establecimientos e instalaciones de concurrencia pública, instrumentos de ordenación del territorio, planes urbanísticos y proyectos de urbanización.
Por otro lado, es imprescindible ahondar en la adopción de medidas de acción positiva que permitan que las personas con discapacidad pueden disfrutar de todos su derechos y beneficiarse plenamente de una participación en la sociedad. A estas acciones positivas atienden las demandas y resoluciones que, tanto en el ámbito educativo, como sanitario y de ocio-tiempo libre, se presentan en el cuerpo de este informe.
Las actuaciones del Ararteko en las que se han visto afectados niños, niñas y adolescentes del pueblo gitano este año han tenido el denominador común de referirse a conflictos convivenciales o de relaciones vecinales. En general se trata de situaciones complejas, con un alto componente de exclusión social y marginalidad, años de evolución y multiplicidad de intervenciones con efectos diversos. En relación con los niños, niñas y adolescentes de estas familias, resulta evidente que las medidas habitualmente utilizadas para las situaciones de desprotección infantil no están resultando eficaces, por lo que parecería necesario reflexionar conjuntamente sobre respuestas distintas y colaborativas, en las que los distintos agentes institucionales y sociales trabajaran juntos desde objetivos compartidos.
En paralelo, urge una reflexión social sobre la imagen del pueblo gitano proyectada por los medios de comunicación y, más concretamente, de sus niños, niñas y adolescentes. El tratamiento habitual de niños y niñas como víctimas y de adolescentes como transgresores, se agudiza hasta el extremo en el caso de los chicos y chicas gitanos, de los que en escasísimas ocasiones se presentan noticias en positivo y desde su condición de sujetos de derechos.
Para concluir y de manera incansable un año tras otro, recordamos que la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 representa la consagración del cambio de paradigma que se produce a finales del siglo XX sobre la consideración del niño por el Derecho: el niño, la niña, deja de ser considerado como un objeto de protección, para convertirse en un sujeto titular de derechos que debe ser empoderado en los mismos. La Convención no proclama derechos nuevos para los niños y las niñas: tienen los mismos derechos que las demás personas y el Estado tiene la obligación de garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por las niñas y los niños de igual manera que lo pueden ser por las personas adultas. Para su consecución, como eje central del cambio de paradigma, la Convención incluye dos principios (que son también derechos) “revolucionarios” en relación con la situación anterior: el principio del “interés superior del niño/niña” y el principio que impone la obligación de “escuchar al niño/niña entodas las decisiones que le afecten”. Ambos principios deben ser leídos conjuntamente y están en la base del nuevo estatuto del niño como “sujeto de derecho”.
La perspectiva del niño, la niña, como sujeto de derechos supone, a su vez, una nueva perspectiva en las relaciones entre adultos y niños, lo que lleva consigo una dinámica democrática en dichas relaciones. Los niños y niñas no “pertenecen” a nadie, ni siquiera a sus padres y madres. Los niños y niñas se pertenecen a sí mismos y deben ser considerados como sujetos de derecho, cuyo interés debe ser tenido en cuenta en todas las decisiones que les afecten y cuya opinión debe ser escuchada antes de determinar el contenido de ese interés.
Conforme al art. 12-1 de la Convención “los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”. Es decir, no se trata sólo de “oír” al niño, sino de “escuchar”, lo que significa que su opinión debe ser tenida en cuenta (debiendo justificar los motivos por los que quien decide se separa de la misma) y que dicha opinión sea escuchada en el momento necesario para que pueda influir, en su caso, en la decisión. Las decisiones, por otra parte, se refieren a todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida del niño o de la niña: condiciones materiales, procesos educativos y lúdicos, cuidado de su salud, oportunidades de desarrollo, circunstancias familiares, etc.
Por todo esto, desde aquí volvemos a reclamar una vez más cauces de participación reales y estables, tiempos destinados a escuchar a los niños, niñas y adolescentes, mecanismos adecuados, metodologías atractivas, etc. que garanticen la participación de las personas menores de edad en los diferentes ámbitos de afección de sus vidas.