2.8.Derecho a la no discriminación: hijos e hijas de personas extranjeras; niños, niñas y adolescentes lgtbi;niños, niñas y adolescentes con discapacidad; niños y niñas del pueblo gitano
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2.8.1. Hijos e hijas de personas extranjeras
Además de las actuaciones relacionadas específicamente con menores/jóvenes extranjeros no acompañados, a las que nos hemos referido en el apartado 2.3. de este informe, hijos e hijas de personas extranjeras han sido protagonistas de quejas en otros ámbitos que, de manera más o menos detallada, presentamos aquí.
Un centro público dependiente de la administración educativa no permitía a una de sus alumnas asistir a clase portando la hiyab o velo islámico. La dirección del centro se amparaba en el Reglamento de Organización y Funcionamiento que prohibía el uso de gorras o de otra prenda que cubriese la cabeza. Ello motivó que su familia acudiese en queja ante esta institución.
Ha sido la primera ocasión en que un incidente de estas características ha cobrado tanto relieve en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y, también, la primera vez en que se haya presentado a modo de queja ante el Ararteko. En nuestra opinión, esta falta de antecedentes explicaría que la administración educativa reaccionase, en un primer momento, trayendo a colación el ejemplo comparado de lo ocurrido hace unos años en la Comunidad de Madrid con un incidente que guardaba un notable parecido y que se cerró con la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid (sentencia nº 35 de 25 de enero de 2012), la cual se pronunció de manera contundente confirmando la legitimidad de la prohibición establecida.
Al abordar el estudio de la queja presentada, esta institución tuvo presente, sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal Supremo relativo a la Ordenanza Municipal de Civismo y Convivencia del Ayuntamiento de Lleida.que establecía la posibilidad de que la normativa reguladora de los servicios y del uso de los edificios y equipamientos municipales pudiese limitar o prohibir acceder y permanecer en los espacios o locales destinados a tal uso, a las personas que portasen velo integral. En su fallo, el Tribunal Supremo declaró contrarios a derecho y anuló tanto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Lleida como los textos normativos por él aprobados.
Se trata, sin duda, de un pronunciamiento que se refiere a un ámbito competencial que nada tiene que ver con el educativo y en el que, por otro lado, lo que se discute es el uso de velo integral y no del simple velo o hiyab. Sin embargo, si bien se trata de una primera sentencia (y creemos que única) que expresa el criterio del Tribunal en un asunto que, como el propio Tribunal reconoce, está sujeto a un intenso debate, no pueden pasarse por alto, en opinión del Ararteko, las consideraciones que en ella se formulan, puesto que su fundamentación se asienta, además, en una consolidada doctrina constitucional.
En efecto, apoyándose en dicha doctrina, el Tribunal Supremo concluyó de manera rotunda y categórica que para poder establecer el límite al ejercicio del derecho de libertad religiosa es inequívoca la esencialidad de la ley y su insustituibilidad por cualquier otra fuente normativa, apartándose de este modo de precedentes como los invocados por la administración educativa en su inicial reacción.
Con todo, al realizar nuestro estudio, tampoco pudimos obviar otros pronunciamientos posteriores que han estado referidos, precisamente, al uso del velo en el ámbito educativo, aun cuando, a juicio de esta institución, no parecen dar una respuesta adecuada al problema planteado. Es el caso de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº 277/2014, de 28 de noviembre. En ella, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León pone de relieve la capacidad organizativa de la que disponen los centros educativos, entendida ésta como expresión última de la libertad de enseñanza, para así defender que corresponde a aquellos el establecimiento de un régimen o de unas normas de convivencia que se extienden, incluso, a posibles criterios de vestimenta, y añadir o sumar a ello la facultad que asiste a los padres de elegir para sus hijos el centro educativo que mejor se adapta a su principios religiosos, pero sin explicar ni justificar la cobertura legal de una limitación al derecho de libertad religiosa como la cuestionada.
Nada más lejos de los propósitos del Ararteko que poner en duda la capacidad organizativa que tienen reconocida los centros educativos para aprobar y establecer sus propios reglamentos de organización y funcionamiento con el detalle de las normas de convivencia y conducta que entiendan necesarias; pero, a nuestro modo de ver y como ya hemos adelantado, la conclusión a la que llega el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no parece dar una respuesta adecuada al problema planteado. La aceptación sin reservas de esta capacidad de los centros educativos, no puede llevarnos a aceptar, al mismo tiempo, una extralimitación en su ejercicio que ponga en riesgo la necesaria protección de un derecho fundamental como el de la libertad religiosa e ignorar la insuperable exigencia constitucional de la necesidad de una ley en sentido formal para limitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.
Siendo éstas las conclusiones a las que nos llevó el estudio realizado, el Ararteko veía con preocupación las propuestas que se recogían en un informe elaborado por la inspección educativa que dejaban exclusivamente en manos del centro educativo al que asistía la alumna reclamante, la regulación de la situación a la que había dado lugar su decisión de utilizar el velo dentro del aula. No obstante, finalmente, los responsables del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura decidieron dirigir una serie de recomendaciones a las comunidades educativas de los centros educativos vascos apelando al contexto del nuevo marco educativo pedagógico de la escuela inclusiva y de la atención a la diversidad. En ellas se recomendaba que no se impidiese la escolarización a las alumnas que portasen pañuelo en la cabeza, y que aquellos centros escolares vascos cuyos proyectos educativos o reglamentos de organización y funcionamiento no lo permitan, procediesen a su revisión, desde el planteamiento de la educación inclusiva y la atención a la diversidad.
En el ámbito educativo, además, ya en el apartado 2.2. de este informe se apuntaba la especial preocupación suscitada en Vitoria-Gasteiz respecto al reparto del alumnado inmigrante, que ha llevado a la creación de una mesa interinstitucional en la que se pretende se establezcan criterios que permitan reconducir la “guetización” que se está produciendo en determinados centros educativos de la ciudad. El recientemente presentado II Plan de atención educativa al alumnado inmigrante en el marco de la escuela inclusiva e intercultural 2016-2020 incorpora muchas de las propuestas que han venido siendo apuntadas por esta institución en relación con la admisión del alumnado. Algunas voces críticas ya lo han tachado de insuficiente, pero quizás el compromiso de seguimiento y revisión periódica recogido en el propio plan pueda reconducir las debilidades detectadas.
En el apartado 2.5 de sanidad se ha expuesto con detalle la situación en la que se encuentran hijos e hijas de familias extranjeras nacidos en hospitales vascos y que, mientras su documentación es tramitada en sus correspondientes embajadas y consulados, tienen dificultades, si no para la atención sanitaria, sí para el acceso a prestaciones farmacológicas. También han sido citadas, aunque con mayor brevedad, las dificultades que algunas mujeres extranjeras embarazadas han encontrado para ser atendidas y acompañadas en su embarazo por parte del sistema vasco de salud. A nadie se le escapa la trascendencia de un adecuado seguimiento del estado de salud de la embarazada y del bebé en las etapas prenatales para garantizar niveles de salud futuros adecuados. Los casos, de todos modos, se han resuelto de forma positiva.
También de manera positiva se han resuelto los problemas para la obtención de las licencias para la práctica del fútbol federado que estaban encontrando chicos y chicas nacidos en el extranjero (entre ellos, también hijos de familias de nacionalidad extranjera) y que relatamos en el apartado 2.6 de este informe.
No es posible referirse en términos tan positivos a la situación de pobreza en la que se encuentra un importante número de niños, niñas y adolescentes de familias cuyo cabeza de familia es de nacionalidad extranjera, mayoritario, según indican todos los estudios, entre la población infantil pobre. En consecuencia, las medidas a adoptar en este ámbito, si se quiere que sean integrales y atendiendo a la raíz de los problemas, habrán de tener en consideración los elementos diferenciales que pueden estar afectando de una manera particular a las personas por su condición de extranjera.
En el ámbito de la regulación administrativa y teniendo en cuenta que, en su gran mayoría, es competencia de la Administración General del Estado, este año se ha iniciado una actuación de oficio dirigida al Defensor del Pueblo en la que se trasladaba la preocupación por las consecuencias que implica no tener la posibilidad de tramitar un pasaporte en la Embajada guineana en España. Ello está implicando numerosas dificultades, entre otras, la relativa a la inscripción en el Registro Civil de los niños y niñas de madres guineanas. El certificado sustitutorio que se expide por la Embajada no es admitido por todas las administraciones públicas como documento que identifica a la persona a todos los efectos.
Para finalizar, añadir que la situación de las personas refugiadas, entre las que se encuentra un número muy importante de niños y niñas, fue el tema del curso de verano que anualmente organiza esta institución. Bajo el título de “Europa ¿tierra de asilo?. Desafíos y respuestas” en el curso se analizó el contenido del derecho de asilo, tanto desde una perspectiva teórica como de la de su regulación y aplicación práctica.
El curso pretendía estudiar y debatir la magnitud de los problemas planteados por la mayor demanda de asilo en Europa desde la segunda guerra mundial, así como las respuestas (o falta de ellas) que emanan de diversas instancias europeas, estatales y vascas. Fueron elementos de debate: 1) las iniciativas adoptadas por el Parlamento Europeo -como máximo representante de la ciudadanía en Europa- y las posiciones de los diversos grupos políticos con respecto a la respuesta que debe darse al desafío que plantea el ejercicio del derecho de asilo en las actuales circunstancias; 2) la visión, las medidas e iniciativas adoptadas o preconizadas por las organizaciones humanitarias para proteger a las personas que sufren persecución y para aliviar sus padecimientos, con una mirada particular y especial a la infancia refugiada.
2.8.2. Niños, niñas y adolescentes lgtbi
En coherencia con lo expuesto en el Capítulo III.9 del Informe general, la finalidad de nuestras actuaciones en este ámbito se resume en estos tres objetivos:
• Lograr que las administraciones públicas vascas integren en toda su actividad el pleno respeto a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad de género, articulando las medidas necesarias para una materialización real y efectiva de estos derechos.
• Promover en el conjunto de la sociedad vasca una cultura de no discriminación y pleno respeto a los derechos de diversidad afectivo-sexual y de género.
• Combatir cualquier forma de homofobia o transfobia, difundiendo el conocimiento y la sensibilización hacia la situación de los niños, niñas y adolescentes LGBTI en Euskadi.
El Ararteko, a través de esta Oficina de la Infancia y Adolescencia y del área de derechos LGBTI ha continuado participando, como en años anteriores, en el espacio denominado “Grupo estable por una escuela segura”, foro de trabajo de composición mixta (social-institucional), auspiciado desde la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y el Servicio Berdindu, para impulsar el respeto y la promoción de los derechos de diversidad afectivo-sexual de niños, niñas y adolescentes en la escuela, en el que la institución del Ararteko participa regularmente -desde la Oficina de la Infancia y Adolescencia y el Área de derechos de las personas LGBTI- junto a otras instituciones (entre las cuales destacamos la presencia del Departamento de Educación del Gobierno Vasco). La función de este grupo es básicamente la de coordinar las actuaciones y protocolos en el apoyo y acompañamiento a menores de edad, familias y profesorado en los supuestos de situaciones y conductas que atañen a la identidad y los roles de género de alumnos y alumnas en los centros educativos.
En la única reunión celebrada en 2016 se presentó el estudio “Lesbofobia, homofobia y transfobia en el sistema educativo. Un acercamiento cualitativo” encargado por el Servicio Berdindu y se acordó la redacción final del documento dirigido a todos los centros educativos vascos, denominado Protocolo para los centros educativos en el acompañamiento al alumnado trans o con comportamiento de género no normativo y a sus familias. Como señala este documento en su introducción, una de las líneas estratégicas de nuestro sistema educativo es la respuesta a la diversidad desde los parámetros de la escuela inclusiva, esto supone a todos y todas los profesionales de la educación conocer y reconocer todo tipo de diversidades que muestra el alumnado y sus familias, (…) detectar y poner los medios para superar las barreras que cada alumno o alumna tiene por el hecho de vivir unas circunstancias determinadas que le impiden participar en igualdad de condiciones al resto del alumnado y que le impiden desarrollarse como persona plena, libre, feliz…, así como conseguir éxitos académicos excelentes. Con este protocolo se pretende dar respuesta a la atención de las diversidades de orientación sexual e identidad y/o expresión de género en el sistema educativo vasco, así como prevenir la homo/lesbofobia y la transfobia en la escuela.
El Ararteko valora este protocolo como un destacado avance hacia el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual en la escuela. Con todo, es preciso incidir ahora en la formación específica del personal docente, con objeto de dotar a quienes tienen la responsabilidad de aplicar dicho protocolo de recursos suficientes para cumplir con éxito los objetivos sentados en el referido protocolo y lograr también, más allá de la concurrencia de situaciones individuales en la escuela, que se genere con carácter preventivo, en el aula y en el conjunto del centro educativo, un clima de acogida a la diversidad humana y específicamente a la diversidad afectivo-sexual. La insuficiencia de planes o programas de formación y sensibilización del profesorado, la falta de abordaje sistemático y organizado de estas cuestiones en las aulas, o la falta de utilización organizada de materiales específicos relativos a la orientación sexual e identidad de género, así como la falta de visibilidad de nuevos modelos de convivencia en los materiales didácticos existentes, lleva a que el profesorado más consciente perciba un apoyo insuficiente por parte del sistema educativo para abordar debidamente estos temas.
Es imprescindible, por ello, un trabajo conjunto entre centros educativos e instituciones educativas vascas, dirigido a crear herramientas que aseguren que la escuela sea realmente inclusiva y un lugar seguro para niños y niñas, independientemente de su orientación sexual o identidad de género.
A comienzos de 2016 se concluía la queja, ya avanzada en el informe de 2015, que cuestionaba la actuación de la Unidad de Género del Hospital de Cruces de Osakidetza, en cuanto a la inadecuada atención prestada a una criatura menor de edad, registrada legalmente como niña, pero que vivía y se sentía como un niño. En esta ocasión, esta institución ha emitido la Resolución del Ararteko, de 12 de febrero de 2016, dirigida a Osakidetza para que establezca cauces de diálogo abiertos y responda ampliamente a las inquietudes y demandas de información, relativas al enfoque de los servicios de salud, de las familias de niños y niñas con una identidad de género diversa, y para que tenga en cuenta, así mismo, una serie de principios y pautas de actuación en la atención a las personas transexuales y en la guía clínica prevista en la legislación vasca en esta materia.
Como resultado de la investigación llevada a cabo por el Ararteko, atendiendo también a las consideraciones expresadas por Osakidetza, esta institución ha podido concluir que estamos ante un ámbito de intervención que presenta nuevos desafíos científicos, sociales y humanos para todos los servicios públicos -incluidos los servicios de salud- implicados en la atención que demandan estas personas y, en particular, los niños y niñas.
En ese contexto, el Ararteko ha querido recordar con esta recomendación dirigida al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza una serie de principios reconocidos internacionalmente que pueden ayudar a orientar mejor las intervenciones públicas encaminadas a atender a estas personas, entre los que destacamos: el principio de despatologización de la transexualidad; el principio de respeto al sexo sentido; la apertura al conocimiento científico y práctico, así como a las diferentes corrientes doctrinales de otras instancias de reconocida experiencia en esta materia; y el derecho a recibir una información amplia que permita una participación activa e informada de la persona usuaria del servicio en las decisiones que afecten a su salud.
En lo que respecta a los niños y niñas, se ha querido subrayar también que el interés superior del menor exige asegurar la escucha y el cauce adecuado a las demandas expresadas por estos niños y niñas, garantizando el acompañamiento profesional especializado en su itinerario individual, cualquiera que este sea, e incorporando para ello también, en un marco de servicio público, a profesionales de la psicología. Por otro lado, dada la naturaleza evolutiva propia de la infancia y adolescencia, atendiendo además a la importancia singular de estas etapas en la formación de la identidad de las personas, consideramos conveniente que los servicios de salud incorporen también la perspectiva social en sus actuaciones en este ámbito y procedan con cautela, evitando cualquier tentativa de diagnósticos precoces y/o cerrados, de acuerdo con categorías estancas o fijas, que pudieran abocar precozmente a procesos irreversibles.
Finalmente, el Ararteko ha recomendado también a Osakidetza que en la guía clínica legalmente prevista, que debe servir de orientación a los servicios de salud en su atención a las personas transexuales, se incorpore la pluralidad de visiones y enfoques sociales, científicos y doctrinales existentes en este tema, y que se promueva la atención al último estado de conocimiento y a la evidencia científica, recurriendo para ello, si fuera preciso, al criterio experto de personas e instituciones del ámbito internacional.
2.8.3. Niños, niñas y adolescentes con discapacidad
Como en años anteriores, las quejas en las que, en mayor número, se ven afectados niños, niñas y adolescentes con discapacidad se refieren a déficits de accesibilidad, bien en equipamientos (de vivienda, educativos, sanitarios, sociales, culturales…), bien en el entorno urbano o el transporte. Ante esto es preciso volver a recordar que la accesibilidad universal posibilita la participación activa en la vida social y económica a toda la ciudadanía, incluidos los niños, niñas y adolescentes, en igualdad de oportunidades.
Por su relación con el transporte y la incidencia en el desplazamiento de niños y niñas con grandes problemas de movilidad reseñamos en este apartado la exigencia que establece la Ordenanza de Tráfico y Aparcamiento (TAO/OTA) de Bilbao para poder acogerse al régimen excepcional de vehículos de personas con discapacidad (arts. 36 y 37.1) de que la persona discapacitada sea, a su vez, la conductora del vehículo. Esta institución se ha pronunciado con anterioridad sobre la cuestión en dos recomendaciones (la última, de 2014), en las que se ha dirigido al Ayuntamiento de Bilbao solicitándole que extendiera a todas las personas titulares de la tarjeta única de estacionamiento los beneficios del régimen citado. Cuestionado el criterio nuevamente este año, el Ayuntamiento sigue sin aceptar los argumentos de esta institución.
Directamente relacionado con la temática anterior hay que informar de que este año se ha aprobado el Decreto 50/2016, de 22 de marzo, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. El decreto, en coherencia con los principios de vida independiente y de accesibilidad universal, articula las medidas necesarias para facilitar el estacionamiento de los vehículos pertenecientes a las personas con movilidad reducida por razón de su discapacidad. Introduce cambios respecto del Real Decreto aprobado en el Estado en el año 2014 con igual objeto, ya que, además del reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan una cierta discapacidad visual, de las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y de la previsión de tarjetas estacionamiento provisional, incorpora entre los titulares del derecho a la tarjeta también a las personas menores de 3 años que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave).
En el ámbito educativo ya se han citado en el apartado 2.2. de este informe las dificultades, en unos casos resueltas satisfactoriamente, no así en otros, a las que se enfrentan niños y niñas con distintas necesidades de apoyo por motivo de su discapacidad: falta o retraso en la incorporación de personal de apoyo, desacuerdo o insatisfacción con la intervención, dificultad o denegación del reconocimiento de los apoyos en enseñanzas post-obligatorias, etc.
También en el apartado 2.4. referido a Sanidad se ha expuesto este año una queja que ha afectado a un niño con autismo y que, en esta ocasión, se ha resuelto satisfactoriamente.
En el ámbito del ocio y el tiempo libre, por último, recordamos la resolución relativa a la reserva de plazas para chicos y chicas con necesidades educativas especiales en el Programa Vacacional del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz expuesta con más detalle en el apartado 2.7 de este mismo documento y que, como decíamos allí, ha sido también aceptada.
2.8.4. Niños y niñas del pueblo gitano
A lo largo de este año el Ararteko ha atendido algunas demandas ciudadanas relativas a asuntos en los que se estaban viendo afectados niños, niñas y adolescentes de familias gitanas. Conviene aclarar de entrada que las dificultades trasladadas tienen que ver con conflictos de convivencia en los que se encuentran implicadas familias en situación de dificultad social y marginalidad, no con rechazos generalizados por pertenecer al pueblo gitano. En todo caso, los niños, niñas y adolescentes de estas familias han estado muy expuestos al juicio público.
La intervención del Ararteko se inicia a finales de 2015 por la demanda de un grupo de vecinos de un barrio de Bilbao, que solicitan la intervención de esta institución ante los graves problemas de convivencia que se producen en la zona, situaciones en buena medida protagonizadas por un grupo de chicos, en su mayoría menores de edad pertenecientes a una misma familia, que intimidaban, robaban y asaltaban a otros vecinos. No era esta una situación nueva, pero sí se había intensificado. La preocupación trasladada por las personas demandantes, además, insistía en los menores, a los que consideraban en una situación de grave desprotección al no contar con referentes adultos adecuados y verse “abocados” a repetir la historia de sus padres.
En el análisis de la situación, la primera y evidente conclusión de esta institución tenía que ver con su complejidad. Situación compleja, en primer lugar, porque se venía prolongando en el tiempo desde hace años. Compleja también por las múltiples intervenciones realizadas que, sin embargo, no habían resultado, hasta el momento, efectivas. Compleja por las dificultades de interlocución y acceso a la familia. Compleja, por último, por los múltiples agentes, de diversos ámbitos, implicados. En consecuencia, las respuestas que se hubieran de articular tendrían necesariamente que participar de estos mismos atributos: complejidad y tiempo.
En lo tocante a la atención a las personas menores, se volvía a constatar que los esfuerzos realizados habían producido hasta la fecha escasos resultados. Una vez que determinada la existencia de situaciones de grave desprotección en la práctica totalidad de los menores de la familia, la intervención mediante medidas de separación exclusivamente se venía demostrando, a la vista de los resultados obtenidos, como ineficaz. Los niños y niñas, especialmente los y las adolescentes, permanecían en los recursos de acogimiento residencial el tiempo que tardaban en volver junto a la estructura familiar, que les daba cobijo. Esto quizás debiera llevar a reflexionar sobre nuevas estrategias para abordar los casos individuales. Sin despreciar las intervenciones realizadas desde los recursos residenciales para un seguimiento y mayor control de los niños y niñas acogidos (intensificado en los últimos tiempos), algunos interlocutores apuntaban a la posibilidad de mantener a los niños y niñas con sus progenitores con un apoyo socioeducativo intenso en el domicilio, de manera que el mantenimiento del núcleo familiar fuera la palanca para el cambio. Esto pasa, en todo caso, por cierta separación de las unidades convivenciales entre sí, lo que permitiría el trabajo específico, particular y adaptado a las necesidades y características de cada una de ellas.
En el mes de junio de 2016, tras el recrudecimiento de los conflictos y las quejas vecinales, el pleno del Ayuntamiento se comprometió con un Plan (por tanto, actuaciones guiadas por una finalidad y objetivos concretos, con determinación de plazos, responsables y recursos necesarios) en la que las palabras “participación (de distintas áreas municipales e instituciones)”, “colaboración” y “actuación coordinada” eran elementos nucleares. El Ararteko consideraba que una intervención holística en la zona, planificada, ordenada y que organiza las acciones a desarrollar por las distintas áreas municipales e instituciones con responsabilidad en la situación objeto de intervención era, ciertamente, la vía adecuada para abordar la compleja problemática planteada. La participación de las organizaciones sociales y vecinales del barrio debía ser, en su opinión, también contemplada en aquel plan. En todo caso, el Ararteko realizará seguimiento de la materialización de los objetivos del Plan en 2017.
La propuesta de Plan contemplaba también actuaciones en la atención a los y las menores en situación de desprotección. En esta cuestión, tal y como viene definido en el modelo vasco de servicios sociales, el Ayuntamiento de Bilbao y el Servicio Foral de Infancia están llamados a trabajar con el máximo grado de colaboración y coordinación a fin de ofrecer respuestas complejas (y completas) a las situaciones que revisten especial complejidad.
Relacionado con esta situación, pero desde la perspectiva del trato dado por algunos medios de comunicación al propio conflicto, a la imagen que estaban trasladando a la opinión pública de la comunidad gitana (a su juicio repleta de los peores estereotipos) y de las personas menores de las familias implicadas que, en todo caso, deberían ver especialmente protegidos sus derechos a la privacidad, el honor y la propia imagen, se recibía a mediados de año una nueva petición de intervención. La respuesta del Ararteko, más limitada de lo que hubiera deseado al tratarse de la actuación de empresas de comunicación privadas y no de la administración pública (el ámbito de actuación definido por la ley reguladora de la institución), se dirigió a la realización de ciertas gestiones con agentes influyentes en el ámbito al que apuntaba la queja, no sólo para el abordaje de esta situación concreta, sino para un planteamiento general del tratamiento informativo de los medios de comunicación no discriminador y promotor de los derechos de las personas. En este contexto se enmarcan los contactos con la Asociación y el Colegio Vasco de Periodistas, quienes, entre otras iniciativas que lideran, informan de cómo se acogen al código deontológico de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), órgano de denuncia y de seguimiento de actuaciones periodísticas en las que se suscitan dudas sobre su condición ética y al que puede acceder cualquier persona u organización.
Una tercera intervención de la institución se activa tras el verano con el rechazo vecinal a la ocupación por parte de una familia de una vivienda en Vitoria-Gasteiz. La familia, por su parte, había acudido previamente al Ararteko al encontrarse con dificultades para escolarizar a dos de sus niños, derivadas de su imposibilidad de empadronarse por carecer de título válido para ocupar la vivienda. La inscripción en el padrón municipal es un derecho con importantes efectos para el acceso a los servicios públicos (que lo solicitan como requisito) y para el ejercicio de otros derechos, como son los políticos (derecho al voto, participación vecinal…). Esta queja quedó resuelta y los niños escolarizados tras la presentación de un contrato de arrendamiento y la consiguiente inscripción en el padrón municipal.
Las dificultades en las relaciones vecinales, sin embargo, no han disminuido. Con relación a estas, la intervención se mantiene abierta y afecta a diversos ámbitos (seguridad, convivencia, servicios sociales…) por lo que se dará cuenta de los resultados en el informe del próximo año.