2.7.Derecho al juego, el descanso y las actividades artísticas y deportivas
Artículo 31
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.
2.7.1. Deporte escolar
En este capítulo del derecho al juego, al ocio y a las actividades artísticas y deportivas, las quejas más significativas tienen que ver, un año más, con la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes.
Por una parte, persisten los problemas para inscribir en el deporte federado a los y las menores nacidos en otros países. Las quejas recibidas por tal motivo a lo largo del año fueron interpuestas por familias vascas cuyos hijos adoptados eran tratados de forma distinta a sus hijos biológicos, al exigírseles un empadronamiento previo por el hecho de haber nacido en el extranjero.
Se trata de una prevención impuesta por la FIFA, destinada a evitar determinadas prácticas abusivas por parte de grandes clubes de fútbol. Pero su aplicación indiscriminada a supuestos que nada tienen que ver con tales prácticas, como es aquí el caso, produce un efecto claramente disfuncional en relación con el interés del menor. El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha colaborado diligentemente con el Ararteko para resolver todos los casos que se han planteado, en línea con los criterios que al respecto comparte con esta institución, y de los que hemos dado cuenta en anteriores informes.
La reiteración de estos supuestos, sin embargo, nos lleva a insistir en la necesidad de las federaciones deportivas, y en particular la Federación Vasca de Fútbol, modifiquen sus criterios al respecto, de manera que los y las menores de edad sean tratados con igualdad independientemente de su lugar de nacimiento, sobre todo en los ámbitos que están relacionados con su formación y desarrollo integral.
Por otra parte, tal y como el Ararteko anunció en su anterior informe anual, a lo largo del año ha venido interviniendo en relación con ciertos comportamientos y actitudes observadas por parte de algunos clubs y/o entrenadores, en el.marco del deporte practicado en edades previas al deporte escolar. Nos referimos a la práctica consistente en dar protagonismo en entrenamientos y partidos a unos menores en detrimento de otros, atendiendo a criterios de mayor o menor rendimiento competitivo. Esta institución es consciente de que son mayoría los clubs, entrenadores y entrenadoras que desarrollan con toda corrección su función de dirección de la práctica deportiva de niños, niñas y adolescentes. Por ello, tras recabar información al respecto de una muestra de doce municipios vascos, emitió una Recomendación General a nuestros ayuntamientos, para que garanticen que las actividades deportivas organizadas en sus municipios para niñas y niños, y en particular en las edades previas a las comprendidas en el programa de deporte escolar, se basen en criterios educativos, participativos y no competitivos, condicionando a su cumplimiento, si es preciso, la colaboración o apoyo municipal que reciban, ya sea en forma de cesión de instalaciones, ya de subvención económica o promoción.
En el ámbito del deporte escolar todavía, esta institución ha venido recibiendo con cierta recurrencia quejas de padres y madres de Gipuzkoa que mostraban su disconformidad con la obligación, para categorías inferiores a Infantil, de participar en las actividades de multideporte o del programa general de deporte escolar como requisito para tomar parte en las actividades de tecnificación. Esta institución no desconoce, y de hecho comparte, la importancia de que la oferta de tecnificación deportiva dirigida a niños y niñas esté coordinada con la del deporte escolar. Se trata con ello de lograr a estas edades un cierto equilibrio entre las diferentes modalidades e itinerarios deportivos, evitando que los y las menores, al decantarse demasiado pronto por uno de ellos en clave de rendimiento, pierdan ocasión de conocer otras posibilidades, y de vivir el deporte como juego y escuela de valores. Conforme a ello, la respuesta a las personas reclamantes se ha venido produciendo en estos términos, aunque en alguna circunstancia particular el análisis de la actuación del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación foral de Gipuzkoa haya dado lugar a una recomendación.
A la vista de la reiteración de quejas de contenido similar, en todo caso, esta institución se reunió con la directora foral de Juventud y Deporte y su equipo técnico responsable de deporte escolar a finales de 2015 al objeto de plantear la necesidad de propiciar una solución para las familias que se encontraran en casos como los arriba citados, sin perjuicio de mantener la filosofía que subyace en la normativa de deporte escolar, que el Ararteko comparte en toda su extensión. Propiciado por este y algún otro contacto previo, esta Dirección invitó a la institución a colaborar en dos iniciativas de distinta naturaleza. Por una parte, la participación en un vídeo para la campaña de difusión del modelo de deporte escolar de Gipuzkoa. Por otra, la participación en el proceso de revisión del programa de deporte escolar (tras 25 años de desarrollo) puesto en marcha a finales de año, en el que el servicio foral se propone analizar con detenimiento determinados aspectos del programa para adecuarlo a las necesidades actuales, manteniendo las bases de su orientación educativa y de acceso universal.
También las actividades de ocio y tiempo libre organizadas para niños, niñas y adolescentes han sido, en algunos casos, objeto de reclamación en esta institución. Su análisis nos permite señalar dos ámbitos de mejora:
• El primero se refiere a la información y relación entre padres y madres y el personal a cargo de la actividad, especialmente cuando hay que gestionar situaciones de ansiedad o tensión que pueden surgir, en nuestra experiencia, en torno a casos puntuales de enfermedad o inadaptación. Siendo conscientes de que la inmensa mayoría de las veces ésta se produce en los términos y momentos idóneos, apuntamos, en todo caso, dos cuestiones:
-Sería deseable que los progenitores conocieran por adelantado las pautas de actuación que para tales casos establece el Marco de Actuación acordado entre nuestras tres Diputaciones Forales.
-En caso de que un niño o niña manifieste síntomas de enfermedad, cuando exista una primera observación facultativa que determine la necesidad de practicar más pruebas, debe asegurarse que el aviso a su padre o madre se produzca de forma ágil y directa, sin necesidad de esperar a un diagnóstico definitivo.
• El segundo tiene por finalidad la participación en condiciones de igualdad de niños, niñas y adolescentes con discapacidad o con necesidades educativas especiales en las actividades de ocio organizadas por las administraciones públicas. Una situación de este tipo ha dado lugar en 2016 a una recomendación al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que ha sido aceptada y sobre la que ya se ha comenzado a trabajar de cara a la organización del programa vacacional de 2017.
El problema en este caso se planteaba al perderse la naturaleza de plaza perfilada para necesidades educativas especiales en el transcurso del proceso de adjudicación de plaza en alguna de las actividades que conforman el programa Vacacional que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de manera integrada, ofrece a los chicos y chicas entre 3 y 17 años todos los veranos. Del análisis de la información disponible y aportada por el ayuntamiento resultaba evidente la voluntad de éste de mantener hasta el final del proceso de adjudicación una serie de plazas reservadas para personas con necesidades educativas especiales, cosa que, sin embargo, no sucedía. En la resolución citada arriba se señalaba la disfunción y se proponían, en consecuencia, algunas medidas que materializaran el derecho de participación de estos menores.