1. Familias
Antecedentes
La obligación de los poderes públicos de protección a las familias encuentra su fundamento jurídico último en el artículo 39 de la Constitución. También el Estatuto de Autonomía de Euskadi incluye, en sus artículos 10-39, la protección a las familias, como una competencia exclusiva dentro de las materias que la norma estatutaria define como “desarrollo comunitario, condición femenina, políticas infantil y juvenil y de apoyo a la tercera edad”. En Euskadi, el marco legal y normativo que más recientemente sienta las bases para las políticas públicas de apoyo a las familias, queda configurado por la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, en la que se consagran los fundamentos y principios de la intervención pública en esta materia, completada mediante el desarrollo normativo, llevado a cabo por el Gobierno Vasco, regulador de las ayudas económicas por hijos e hijas, de las ayudas económicas de apoyo a la conciliación de la vida familiar y laboral y del sistema de estandarización de la renta familiar.
La familia merece, sin duda, una especial protección de todos los poderes públicos dada su primordial función como soporte material y afectivo para el desarrollo pleno de las personas, así como por el papel cuantitativo y cualitativo que cumple en la atención a menores, mayores y personas en situaciones de necesidad especial, por enfermedad o dependencia.
El trabajo de la institución del Ararteko en esta área se orienta a promover el impulso y el refuerzo de las políticas públicas dirigidas a apoyar a las familias, desde la consideración de la diversidad de los modelos familiares existentes, que el Derecho ha reconocido y que en algunos casos merecerá una atención específica para lograr su plena igualdad en el acceso a todas las prestaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, damos cauce a las quejas ciudadanas relacionadas con las medidas públicas de apoyo a las familias, así como con cualquier otra actuación pública que tenga por objeto su atención.
1. El área en cifras
En el año 2016, se han gestionado en el área de Familias 14 expedientes, que han versado mayoritariamente sobre políticas públicas sobre las familias, funcionamiento de la administración y procedimiento administrativo, y sobre conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
A 31 de diciembre de 2016, la situación de la tramitación de los expedientes de queja gestionados a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2016, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2016, es la siguiente:
2. Quejas destacadas
2.1. Problemas relacionados con los requisitos legales para ostentar el título de familia numerosa o beneficiarse de algunos de sus efectos
a) El título de familia numerosa en supuestos de ruptura de las parejas, en especial, el caso de la custodia compartida
Se han recibido en la institución diversas quejas relacionadas con la aplicación y gestión, que compete a las diputaciones forales, de la legislación sobre familias numerosas, que regula los requisitos para acceder a la condición de familia numerosa con objeto de permitir a sus miembros disfrutar de una serie de beneficios económicos. Entre los mencionados expedientes, resulta significativo el número de quejas que se refieren al problema que se genera en los casos de ruptura de la pareja, por divorcio o separación, y a la subsiguiente dificultad para asignar a uno u otro progenitor el título de la familia numerosa. El artículo 2.2 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de las Familias Numerosas, impone la necesidad de elegir entre uno de los dos ascendentes para mantener la condición de miembro de familia numerosa, y la consecuente pérdida de titularidad del otro progenitor, que quedaría excluido de la familia numerosa. En caso de falta de acuerdo entre los progenitores, se prima el criterio de convivencia, es decir debe adjudicarse la titularidad de la familia numerosa a aquel progenitor –padre o madre- que tenga asignada la custodia judicialmente. Esta regla es difícilmente entendible por la ciudadanía afectada en aquellos casos en los que, pese a que la custodia queda oficialmente asignada a uno de ellos, el amplio régimen de visitas y la corresponsabilidad de ambos progenitores en la educación y cuidado de sus descendientes hace injusta una regla que excluye a uno de ellos de los beneficios de la familia numerosa. La solución a las quejas presentadas que versaban sobre este problema, pasaría bien por una reforma de la legislación estatal en la materia, o bien por una regulación ex novo en el ámbito vasco que, al amparo de la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, diera un nuevo impulso a las medidas de apoyo a las familias, en función del número de hijos e hijas a su cargo.
Pero es que además resulta que esta regulación estatal no tiene en cuenta las condiciones de convivencia efectiva con los hijos e hijas que se producen en los supuestos de custodia compartida. Examinada la mencionada legislación estatal sobre familias numerosas, esta institución se pronunció ya sobre este asunto el pasado año, subrayando que, si bien es cierto que el referido precepto exige que, en casos de divorcio en los que cese la convivencia efectiva de los hijos con uno de los progenitores, debe optarse entre uno de ellos para formar parte del título de familia numerosa, es preciso, sin embargo, incorporar a la práctica administrativa de gestión de los títulos de familia numerosa –cuya competencia es de las diputaciones forales- una solución que dé respuesta a los casos de custodia compartida, en los que subsiste la convivencia efectiva de los hijos o hijas con ambos progenitores.
Así pues, ante la laguna legal existente en este ámbito en lo que respecta a la institución relativamente novedosa de la custodia compartida, hicimos llegar al Gobierno Vasco la existencia de este problema, con objeto de que –atendiendo también al espíritu expresado por el Parlamento Vasco en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores- formulara un criterio homogéneo para la aplicación de este precepto de la ley estatal de familias numerosas por parte de los entes forales, competentes en la gestión de los títulos de familias numerosas. Dicho criterio homogéneo ha sido establecido, de modo que el título de familia numerosa debe rotar anualmente cambiando de titular de un progenitor a otro, en los casos en que la custodia sea compartida. Esta fórmula ha traído numerosos problemas de gestión por parte de los entes forales, que han desembocado en quejas ciudadanas ante el Ararteko, pues con esta regulación no se satisfacen las legítimas expectativas de los progenitores que han optado por la custodia compartida, de continuar compartiendo igualmente, durante la totalidad del periodo de vigencia del régimen de custodia compartida, los beneficios que pudieran derivarse de las distintas medidas de apoyo a las familias.
b) Alcance de la extensión transitoria de beneficios en el ámbito educativo a los hermanos y hermanas menores de familias numerosas cuyo título se haya extinguido por alcanzar el hijo o hija mayor la edad legal máxima
Esta ha sido otra cuestión que ha ocupado igualmente la atención de esta institución durante el ejercicio de 2016. El problema se ha suscitado en relación con la interpretación que deba darse a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, que lleva a cabo una extensión retroactiva de algunos de los efectos del nuevo artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, con objeto de garantizar a las familias numerosas que hayan perdido el título, entre el 1 de enero de 2015 y la entrada en vigor de la ley (17 de agosto de 2015), que éstas puedan acceder a las bonificaciones de matriculación y examen en el ámbito educativo, al igual que el resto de familias que aún ostenten la condición de familias numerosas a partir de la entrada en vigor de la referida ley, que continuarán ostentando el título (y en ese caso, la totalidad de los beneficios que de este se deriven), mientras cuenten con un hijo o hija menor de 21 años o estudiante menor de 26 años, pese a que sus hermanos o hermanas mayores hubieran alcanzado la edad legal para quedar fuera de tal condición.
El problema surge porque la Diputación Foral de Gipuzkoa lleva a cabo una interpretación restrictiva de los términos de la disposición transitoria quinta de la referida Ley 26/2015, al considerar que la mencionada extensión de los beneficios de matriculación y examen sólo alcanza al curso académico 2015/2016, de tal modo que los dos hijos menores de la reclamante no podrán hacer valer, más allá de ese curso académico, su condición de miembros de familia numerosa a efectos de obtener determinados beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo. A juicio de esta institución, no puede derivarse ni de la literalidad, ni del espíritu de la disposición transitoria quinta, objeto de exégesis, semejante consecuencia, razón por la que hemos preparado, al cierre de este informe, una recomendación dirigida a la DFG, que verá la luz iniciado ya el año 2017 y se comunicará igualmente al resto de las diputaciones forales, así como al Gobierno Vasco, con objeto de asentar una aplicación uniforme de dicha disposición en todo el territorio vasco. En dicha recomendación se constata que resulta erróneo considerar –como hace la DFG– que tal beneficio deba limitarse únicamente a un curso académico (2015/2016), y ello porque la letra de la ley no establece ninguna limitación, ni explícita, ni implícita en ese sentido. Se trata de una interpretación restrictiva de una norma de rango legal favorable a los ciudadanos y ciudadanas , que exigiría, si cabe con más fuerza, una apoyatura expresa en la voluntad del legislador , que de ningún modo se puede encontrar en esta disposición legal. Con ello, se concluye igualmente que la interpretación llevada a cabo por la Diputación Foral de Gipuzkoa, que excluye a la familia de la promotora de esta queja de dichos beneficios a partir del curso académico 2016/2017, no es adecuada a Derecho y contraviene el espíritu y la literalidad de la reforma de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, llevada a cabo por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, razón por la que se recomienda al ente foral guipuzcoano que reconozca a los dos hijos menores de la reclamante, sin ningún límite relativo a determinados cursos académicos, los beneficios de matriculación y examen en el ámbito educativo derivados de la legislación sobre familias numerosas, hasta que estos cumplan la edad legal para quedar fuera del ámbito de aplicación de dicha legislación.
2.2 Supresión de beneficios fiscales para familias numerosas: el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Bizkaia
Hemos recibido una queja, promovida por la Federación de Asociaciones de Familias Numerosas de Euskadi (Hirukide), quien trasladó a la institución su desacuerdo con la supresión en Bizkaia, a partir del 1 de enero de 2017, de la bonificación potestativa a los miembros de las familias numerosas, como consecuencia de la entrada en vigor de la Norma Foral 4/2016, de 18 de mayo, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). Como resultado de nuestro examen e intervención en este asunto, el Ararteko ha dictado la Resolución de 2 de noviembre de 2016, por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que promueva el avance en el reconocimiento de beneficios fiscales a favor de las familias con hijos e hijas a su cargo en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En dicha resolución se recuerda, además, a todas las administraciones públicas vascas, su deber de ofrecer respuestas suficientes a la demanda ciudadana expresamente consagrada en la ley, de examinar, por un lado, el impacto económico que las distintas medidas puedan tener en las familias sobre las que recaen, y por otro, de apoyar suficientemente a las familias, especialmente a las más vulnerables. Para todo ello, resulta, sin duda, indispensable integrar en las distintas medidas públicas –también en las medidas tributarias- la consideración de la existencia de hijos e hijas en las distintas familias sobre las que impactarán dichas medidas. Sugerimos concretamente al Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia que inicie un proceso de reflexión, con el fin de que se pueda avanzar y ahondar en dicho territorio histórico en la potenciación de instrumentos y medidas económicas que apoyen a las familias con hijos e hijas a su cargo, para que se les ayude a desarrollar sus proyectos vitales con autonomía, mediante el establecimiento de medidas de compensación de costes, y que, en adelante, estudie, con carácter previo a la toma de decisiones, el impacto que puedan tener en las familias con hijos e hijas las distintas medidas fiscales que pretenda activar, incluidas las reformas tributarias que, como la que se cuestiona en este expediente, suprimen bonificaciones fiscales a estas familias. Por otro lado, consideramos que se debería promover, con carácter general, el avance en la homogeneización de los beneficios fiscales a favor de las familias, para que las familias vascas con hijos e hijas a su cargo, con independencia de su lugar de residencia en el territorio de la CAV, dispongan de un sistema equiparable de protección.
2.3 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral: el periodo de permiso de maternidad como periodo no subvencionable
Hemos recibido distintas consultas y quejas en relación con la posible disfunción de la aplicación del artículo 4.2 del Decreto 177/2010, de 29 de junio, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, modificado por el Decreto 31/2015, de 17 de marzo, que excluye expresamente, en su apartado segundo, el periodo de permiso por maternidad como periodo subvencionable , al establecer que “no serán objeto de subvención aquellos periodos que coincidan con el permiso por maternidad o paternidad”. Dicha disposición provoca, a partir del segundo hijo/a y sucesivos/as, que las posibles beneficiarias de estas ayudas no puedan continuar percibiendo la ayuda por reducción de jornada que percibían para el cuidado de su primer hijo o hija menor, una vez que nazca su segundo hijo o hija, pues dicha ayuda resulta incompatible con el permiso de maternidad, pese a que el disfrute de tal permiso de maternidad se hará a partir de un régimen de reducción de jornada (por el cuidado del primer hijo o hija) y percibiendo la correspondiente prestación de la Seguridad Social, también reducida respecto a la prestación que hubiese percibido de haber continuado con su jornada completa. Después de haber sometido esta cuestión a la valoración del Gobierno Vasco, quien estima que esta disposición no genera discriminación por sí misma, consideramos que, pese a la neutralidad aparente de la literalidad de dicho precepto, éste puede generar efectos no previstos en algunos casos, lo que sin duda obliga a revisar con más profundidad si esta disposición reglamentaria pudiera estar generando efectos discriminatorios por razón de la maternidad.
2.4 Requisitos formales de acceso a las ayudas por nacimiento o adopción de hijos e hijas
Durante este año hemos continuado recibiendo quejas con motivo de la denegación de las ayudas solicitadas al amparo de la normativa vasca sobre ayudas por hijos e hijas. En todas ellas, se planteaban problemas de índole formal, fundamentalmente relativos a la documentación exigida para poder solicitar dichas ayudas. Ya en nuestros informes pasados hemos expuesto la casuística y la valoración de esta institución al respecto, proponiendo mejoras en la información a facilitar a las personas interesadas, desde la propia incoación del procedimiento ante el servicio Zuzenean del Gobierno Vasco.
Así, entre los problemas planteados por causa de irregularidades en el procedimiento administrativo, debemos destacar el que se expone en una queja de un ciudadano al que el Gobierno Vasco había dado por desistido en un procedimiento de ayudas, al amparo del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por haberse extraviado el documento aportado por el interesado, cuya entrada había quedado debidamente formalizada en la oficina de Correos correspondiente. En este supuesto se producen, a nuestro entender, dos actuaciones incorrectas de la Administración: en primer lugar, se había exigido formalizar la solicitud con un requisito documental no contemplado en la norma que regula el procedimiento de solicitud de ayudas y, en segundo lugar, se había perdido presuntamente en sede administrativa la documentación remitida por el interesado para dar cumplimiento al requerimiento de subsanación de defectos instado por la Administración. Se trataba de un evidente mal funcionamiento de la Administración que por sí solo justificaba plenamente la revocación de la actuación impugnada por el interesado mediante recurso de alzada. Habida cuenta de que dicho recurso de alzada había sido ya desestimado, el Ararteko entendió que la Administración estaba obligada a revocar sus actuaciones, retrotrayendo el procedimiento al momento en que se había producido el mal funcionamiento administrativo y dictó por ello la Resolución del Ararteko de 20 de abril de 2016 , por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que revoque su resolución en un procedimiento de solicitud de ayudas al amparo del Decreto 255/2006, de 19 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias con hijos e hijas.
En este punto es preciso insistir, como lo viene haciendo esta institución en años anteriores, en la conveniencia de automatizar en la medida de lo posible o, cuando menos, simplificar la concesión de las ayudas por nacimiento de hijos e hijas, sin que deban pender en todos los casos de un trámite de solicitud que exige la aportación de una documentación que muchas veces obra ya en poder de la Administración Pública y que resulta cada vez más compleja para las personas interesadas, lo que, sin duda, está excluyendo de la percepción de estas ayudas en la práctica a muchas personas potencialmente beneficiarias de las mismas. Por otro lado, hemos podido comprobar que el sometimiento a renta de estas ayudas, a partir del año 2015, hace más complicado el sistema de gestión por parte del Gobierno Vasco y ello comporta muchas veces retrasos y errores de forma, que perjudican a las personas potencialmente perceptoras de estas ayudas. Al tratarse de las únicas subvenciones con las que a día de hoy se apoya de manera directa la tenencia de hijos e hijas, en una sociedad demográficamente necesitada de un fuerte impulso a la natalidad como la nuestra, estimamos que deberían revisarse los mencionados problemas en su gestión, en aras de su mejora.
3. Contexto normativo y social
Así como el año 2015 fue un año prolífico por lo que respecta a la promulgación de leyes, normas y otros instrumentos que, tanto en el ámbito estatal como autonómico vasco, inciden directamente en la protección de las familias (puede consultarse al respecto este mismo epígrafe del informe anual del Ararteko de 2015), el año 2016 ha sido, en cambio, un año en el que no se han producido novedades de esta índole especialmente significativas.
Sí resulta, no obstante, reseñable el anuncio hecho público por el lehendakari, en marzo de 2016, de la llamada Estrategia de Familia e Infancia del Gobierno Vasco, que plantea como objetivo evitar la pobreza infantil e igualar las oportunidades de los niños y niñas, y, sobre todo, revertir la percepción social de que la incertidumbre económica desaconseja tener hijos o iniciar proyectos de familia. Para ello se propone un pacto de país por la familia y la infancia, con una inversión inicial de 50 millones de euros anuales hasta 2020, con el deseo de aumentar la inversión para estas políticas sociales cuando la situación presupuestaria lo permita. La estrategia anunciada, que se considera una hoja de ruta para debatir y tratar con todos los agentes implicados, tanto públicos como privados (instituciones, grupos políticos, agentes sociales y tercer sector), contiene un decálogo de propuestas cuya finalidad es crear un marco general propicio para el desarrollo de las personas en todas las etapas de la vida. Muchas de las medidas no se enmarcan en la definición de ayudas o subvenciones, sino que consisten en generar condiciones favorables para que las familias vean cubiertas sus demandas y necesidades de servicios, asegurando unos ingresos económicos mínimos garantizados para familias con hijos e hijas, el acceso a equipamientos y servicios socioculturales, así como favorecer la emancipación de los jóvenes; fomentar una organización del tiempo más adecuada para las familias y la conciliación; facilitar el acceso a servicios de atención infantil “asequibles y de calidad”; establecer programas de parentalidad positiva y de mediación familiar; reforzar la red de puntos de encuentro familiar; e incidir en los programas de intervención socioeducativa.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
En el marco del plan de actuaciones elaborado para el año 2016, nos referimos, a continuación, a las actuaciones principales llevadas a cabo en el área:
4.1. Reuniones con asociaciones
Un año más hemos mantenido contacto –ya sea a través de reuniones o de nuestra participación en foros y encuentros relacionados con las demandas e intereses de las familias– con diferentes asociaciones que representan los intereses de la diversidad de familias de Euskadi, lo que nos ha permitido conocer sus principales líneas de trabajo, sus necesidades y demandas a los poderes públicos. Entre estas debemos destacar la estrecha relación que se mantiene con la asociación de familias numerosas de Euskadi Hirukide, con quien, entre otros contactos, el titular del Ararteko mantuvo una reunión a principios de año, que tuvo por objeto la recepción de algunas de las principales demandas de esta asociación. Entre ellas, debemos subrayar la importancia que tiene para esta asociación que las administraciones vascas apuesten firmemente por dar un fuerte impulso a las inversiones públicas en las familias con hijos e hijas, así como su demanda de que se incorporen instrumentos de evaluación previa del impacto en las familias de las medidas promovidas desde los distintos sectores de intervención pública.
4.2. Reuniones con el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
A lo largo de 2016 se ha mantenido una fluida relación de colaboración con responsables y personal técnico de la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco, tanto para la tramitación y seguimiento de algunos expedientes de queja presentados por ciudadanos y ciudadanas, como en lo que respecta a la interpretación y aplicación de los decretos de ayudas a la conciliación y por hijos e hijas. En este punto queremos destacar la receptividad y buena disposición mostrada por dicha dirección, con la que el Ararteko mantuvo una reunión en la que se trató la situación de las recomendaciones contenidas en el informe extraordinario del Ararteko sobre Políticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas, así como el planteamiento del Gobierno Vasco en relación con la denominada Estrategia Vasca de Inversión en Infancia y Familia, cuyo contenido quiso conocer el Ararteko de primera mano. Así, el Director de Política Familiar puso de relieve que la referida estrategia, que pretende favorecer, entre otras cosas, la emancipación de la jóvenes y que las familias vascas que quieran tener hijos e hijas puedan hacerlo en el número deseado, ha tenido en cuenta muchas de las recomendaciones emitidas por el Ararteko en el referido informe extraordinario sobre políticas de apoyo a las familias. Además se abordaron a lo largo de esta reunión también otros temas relacionados con el estado de algunos expedientes de queja del Ararteko.
4.3. Otras actuaciones
Tanto el ararteko, como las personas responsables del área de familias han participado a lo largo de 2016 en distintas jornadas y foros relacionados con este ámbito de actuación. Debemos destacar, en especial, la participación del ararteko en la presentación de la Jornada organizada en marzo de 2016 por el Gobierno Vasco, titulada “Paternidades que transforman, hombres, mujeres, crianza y poder”, en la que tuvo ocasión de subrayar el inmenso valor social y económico del cuidado, asumido tradicionalmente por las mujeres, y la urgencia de promover la corresponsabilidad de los hombres en esa indispensable tarea para nuestra sociedad, así como la importancia de avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral, lo que requiere profundos cambios culturales, sociales y económicos, que permitan la efectiva y plena integración de las necesidades de las familias en nuestra actividad productiva.
Por otro lado, como en años anteriores, el Ararteko emitió el 15 de mayo, con motivo del Día Internacional de las Familias, una declaración institucional en la que recordaba que la familia es el principal soporte material y afectivo de todas las personas, y llamaba a todos los poderes públicos de Euskadi a ofrecer a las familias los recursos que faciliten el desarrollo de la esencial función de protección social que asumen, y a afianzar y reforzar su apoyo a las familias vascas, integrando la perspectiva de las familias en todas las políticas públicas.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
Las familias son en nuestro modelo de sociedad el soporte básico que asegura el desarrollo humano pleno de todas las personas, especialmente las más vulnerables, y que garantiza, en última instancia, el acceso para todas ellas a un estatus de ciudadanía responsable y dotada de derechos sociales e individuales, razón por la que resulta ineludible para el mantenimiento del bienestar social el apoyo a las familias, como mejor inversión pública para garantizar la igualdad de derechos y la cohesión social, y también para prevenir la pobreza y la desestructuración social. Ante el desafío demográfico que deben encarar actualmente las sociedades contemporáneas europeas como la nuestra –incremento de las dificultades económicas de las familias con hijos e hijas; crecientes dificultades para la movilidad social y la igualdad de oportunidades; persistencia de obstáculos que dificultan que las personas puedan iniciar su proyecto familiar y tener el número de hijos e hijas deseado–, la institución del Ararteko defiende firmemente la necesidad de incrementar ampliamente la inversión económica en las familias con hijas e hijos , en la línea de lo anunciado por el Gobierno Vasco en 2016, y de impulsar decididamente las condiciones que favorezcan los proyectos familiares, así como la emancipación de nuestros jóvenes.
Esta apuesta por las familias debe concretarse, a nuestro juicio, en los siguientes ámbitos:
En el ámbito económico o financiero significa mayor inversión económica en las políticas de apoyo a las familias, lo que puede traducirse en ayudas directas a las familias con hijos e hijas o en otras medidas de apoyo indirecto a estas familias, como la dotación pública de servicios de atención y cuidado. Debemos insistir en que el sistema de ayudas económicas directas a las familias con hijos e hijas se oriente hacia un sistema universal, al tiempo que se incremente también la ponderación de los hijos e hijas a cargo en todos los niveles e instrumentos tributarios. Además, no podemos olvidar el impacto en las familias del envejecimiento de la población, lo que obliga también a reforzar la inversión pública en las familias con personas mayores, o en situación de dependencia o discapacidad.
Además, en el plano regulador , consideramos conveniente que, con objeto de clarificar buena parte de las disfunciones generadas por la aplicación de la legislación estatal en materia de familias numerosas , se aborde en el ámbito vasco una regulación propia que clarifique el estatus y los beneficios que se reconocen a estas familias o, en su caso, una regulación que, al amparo de lo dispuesto en relación con las familias más vulnerables en la Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, dé un nuevo impulso a las medidas de apoyo a las familias con más hijos e hijas a su cargo . Conviene dicha iniciativa reguladora también, y muy particularmente, en lo que respecta a las familias monoparentales , en tanto que familias especialmente vulnerables. En ese sentido, debemos recordar que, aunque esta ley traslada a las administraciones públicas vascas una obligación de remover los obstáculos y de adoptar medidas de actuación positivas encaminadas a favorecer a las familias que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, sin embargo nuestra legislación adolece en este punto de una falta de desarrollo y, a diferencia de otras normativa autonómicas, no introduce una definición o unas pautas de delimitación que permitan identificar con una cierta precisión qué unidades familiares encajan en el modelo de familia monoparental, sino que se refiere tan solo de manera genérica a la necesidad de dar una mayor protección a las familias que estén en una situación de especial vulnerabilidad, lo que, en definitiva, deja sin ninguna protección especial o singular a las familias monoparentales, pese a las mayores dificultades contrastadas que sus titulares –predominantemente mujeres– encuentran en la crianza y educación de sus hijos e hijas y, en especial, en la conciliación de su vida laboral y familiar.
Por otro lado, resulta necesario que se evalúe el impacto que ciertas medidas puedan tener en las familias, integrando con ello la perspectiva de las familias en las medidas públicas. Esto afecta singularmente a las medidas fiscales y tributarias , que deben potenciar el apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo (orientadas a la compensación de costes por su cuidado y educación), al tiempo que con carácter preventivo debe estudiarse siempre el impacto, en los proyectos de vida familiar, de dichas medidas o reformas fiscales y tributarias.
La conciliación sigue siendo un gran desafío para las familias contemporáneas , que obliga a poner el acento en nuevos planteamientos globales de organización de los tiempos , que cuestionen el lugar que ocupa el trabajo en nuestras vidas y permitan sostener una vida laboral, atendiendo suficientemente las necesidades personales y familiares. Debemos subrayar, en este punto, el valor social y económico del cuidado –asumido tradicionalmente por las mujeres– y la urgencia de promover la corresponsabilidad de los hombres en esa indispensable tarea para nuestra sociedad, así como la importancia de avanzar en la conciliación de la vida familiar y laboral. Todo ello obliga a los poderes públicos vascos a liderar profundos cambios culturales, sociales y económicos, que permitan la efectiva y plena integración de las necesidades de las familias en nuestra actividad productiva , reforzando los programas, permisos y servicios de apoyo a la conciliación y explorando las vías que permitan extender a todos los sectores laborales (públicos y privados) una mayor flexibilidad en cuanto a la reducción y reorganización de la jornada laboral y en cuanto a los tiempos de presencia en el trabajo, con objeto de facilitar la conciliación. Las ayudas económicas destinadas a compensar parcialmente los costes de la conciliación, aun siendo meras medidas de alivio parcial para quienes las reciben, deben mantenerse, tratando de aumentarlas en el futuro y realizando las modificaciones normativas necesarias para incorporar a algunos colectivos actualmente excluidos de estas ayudas, como los trabajadores y trabajadoras autónomas y el personal de servicio doméstico.
Apostar por las familias significa finalmente establecer estrategias, pensar e impulsar medidas de índole diversa, orientadas a apoyar la emancipación de nuestros jóvenes , quienes siguen sufriendo especialmente las consecuencias de un contexto de crisis y de desempleo, que les impide afrontar un proyecto autónomo de vida, prolongando con ello la dependencia de sus familias de origen, lo que impacta muy negativamente en el bienestar y el desarrollo de nuestra sociedad.