17. Vivienda
1. El área en cifras
En el año 2016, excluidas las quejas que han sido rechazadas o remitidas a otras defensorías, se han gestionado en el área de Vivienda un total de 136 expedientes, lo que supone un 6,30% del conjunto de los tramitados en la institución del Ararteko. El desglose de los mismos, atendiendo a las administraciones concernidas, ha sido el siguiente:
• Administración General de la Comunidad Autónoma
(Gobierno Vasco) ..................................................112
• Administración local............................................... 9
• Administración foral ................................................1
Por otro lado, se han distribuido del siguiente modo, en atención a las materias sobre las que han versado:
• Alquiler de vivienda protegida ..............................60
• Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y
procedimiento de adjudicación ...............................34
• Funcionamiento de la Administración y
procedimiento administrativo ..................................27
• Otros aspectos .......................................................7
• Desperfectos por defectos de construcción
en viviendas protegidas........................................... 6
• Ayudas a compra y rehabilitación de vivienda ......2
En lo que respecta al detalle de la tramitación de las reclamaciones gestionadas a lo largo de este año, tanto de las recibidas a lo largo de 2016, como de las que seguían en curso a 1 de enero de 2016, al abordar la redacción del presente informe, la situación en el área es la siguiente:
2. Quejas destacadas
Atendiendo a la clasificación de las distintas materias que se incluyen en el área de Vivienda, a continuación pasamos a analizar las principales cuestiones que han sido objeto de reclamación ciudadana.
2.1. Acceso a la vivienda: acreditación de la necesidad y procedimiento de adjudicación
Este año se ha observado un importante incremento de las consultas y quejas ciudadanas, en las que las personas reclamantes manifiestan que precisan con carácter urgente de una vivienda de alquiler social y que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales no responde satisfactoriamente a su demanda.
En sus reclamaciones ponen de manifiesto que, aunque llevan muchos años inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, no han resultado adjudicatarias de una vivienda protegida y que sus escasos ingresos económicos no les permiten abonar los altos precios de los arrendamientos privados.
En los casos analizados por la institución se ha considerado que las respuestas proporcionadas por las Delegaciones Territoriales de Vivienda eran conformes con la normativa reguladora de los procedimientos para la adjudicación de las viviendas de protección oficial y que, dichas reclamaciones, una vez más, evidencian que el número de viviendas públicas de que disponen las administraciones públicas es muy inferior al de la demanda ciudadana.
En este sentido, conviene traer a colación las conclusiones, contenidas en el Informe de Evaluación 2014 del Plan Director de Vivienda 2013-2016, en las que el propio Departamento de Empleo y Políticas Sociales reconoce que en relación con las políticas de alquiler protegido no se están cumpliendo las previsiones establecidas en el principal instrumento de planificación de las políticas de vivienda de protección pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El citado informe de evaluación señala lo siguiente:
“En los dos primeros años no ha sido posible alcanzar los objetivos de edificación en alquiler marcados por el Plan Director, por lo que se plantea la necesidad de buscar fórmulas de impulso de los programas de edificación de cara a dar cumplimiento a los objetivos a la finalización del Plan Director”.
Dicho lo anterior, es justo reconocer al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el esfuerzo que ha hecho en el año 2016 para dar cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley 3/2015, de Vivienda, para la aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada, que ha permitido que a muchas unidades convivenciales de tres o más miembros les haya sido reconocido y garantizado dicho derecho fundamental. Asimismo, se han asignado viviendas en alquiler social a unidades de convivencia compuestas por dos miembros, en previsión de que, durante el año 2017, estas últimas unidades convivenciales serán también objeto de protección legal.
2.2. Alquiler de vivienda protegida
Las controversias entre las personas arrendatarias y las administraciones entidades públicas arrendadoras aglutinan el mayor número de las reclamaciones y de las resoluciones emitidas por la institución del Ararteko en el área de vivienda. Las diferencias que surgen entre las partes con motivo del importe de los alquileres públicos, de los gastos de comunidad que se repercuten a los inquilinos y de las retenciones de las fianzas (por incumplimientos contractuales) son las cuestiones litigiosas más frecuentes.
Un año más esta institución quiere dejar constancia de la colaboración mostrada por la sociedad pública Alokabide, adscrita al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, que ha facilitado la resolución favorable de muchas de las controversias planteadas por las personas arrendatarias de viviendas de protección oficial y de viviendas integradas en el Programa de Vivienda Vacía “Bizigune”.
Uno de los problemas que suelen plantear los inquilinos consiste en la no devolución del importe de la fianza por parte de la sociedad pública Alokabide a la finalización del contrato de arrendamiento. La negativa a proceder a devolver las fianzas suele venir motivada por la existencia de impagos de rentas o de cantidades asimiladas y/o por la existencia de deficiencias o daños en la vivienda que revelan un incumplimiento del deber de conservar la vivienda en buen estado que asume cualquier arrendatario.
En ocasiones, tras la intervención de la institución del Ararteko y a la vista de las alegaciones trasladadas por los inquilinos, la citada sociedad pública ha comprobado que su resolución inicial no estaba suficientemente justificada y ha procedido a devolver la fianza a las personas arrendatarias. En otros supuestos examinados, se ha verificado la procedencia de la retención practicada, sin que se haya podido concluir que la actuación administrativa ha sido poco diligente o irregular.
Para tratar de disminuir las retenciones de fianzas que se producen por la conservación inadecuada de la vivienda,- que en la mayoría de los supuestos obliga a retirar enseres y a realizar trabajos de limpieza y de pintura en la vivienda arrendada-, sería conveniente que la sociedad pública Alokabide, con anterioridad a la finalización de los contratos de arrendamiento, advirtiera, expresamente, a las personas arrendatarias del tipo de reparaciones que, con carácter general, conllevan la no devolución de las fianzas depositadas en garantía de las obligaciones asumidas en sus contratos.
Para finalizar este apartado dedicado al arrendamiento protegido, hay que indicar que también se ha apreciado un aumento de las quejas y de las consultas en las que las personas arrendatarias refieren que han solicitado la adjudicación de otra vivienda,- por lo general de tamaño superior o de más dormitorios al haberse modificado la configuración de su unidad convivencial-, pero que, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, les ha denegado la posibilidad de cambio, al considerar que la normativa vigente, únicamente, obliga a acceder a los itinerarios de vivienda cuando no se cumple la ratio mínima legal de 15 m2 por persona integrante de la unidad familiar.
Siendo cierta la anterior aseveración, a la vista del progresivo incremento de las solicitudes de arrendatarios que demandan un cambio de vivienda dentro del parque de vivienda protegida, esta institución considera preciso advertir de la necesidad de establecer una nueva regulación de los “itinerarios de vivienda” al amparo del mandato establecido en el artículo 39 de la Ley 3/2015, de Vivienda. Igualmente, se aprecia la conveniencia de que las administraciones públicas habiliten los recursos oportunos para que, al margen de la atención a otras situaciones de emergencia habitacional, se puedan materializar los itinerarios de vivienda protegida y lograr que las viviendas de alquiler social se adecuen a las necesidades de las personas y familias arrendatarias a lo largo de las diferentes etapas de sus vidas.
2.3. Desperfectos por defectos constructivos en viviendas protegidas
La reparación de las deficiencias constructivas que se manifiestan en las viviendas de protección pública es uno de los asuntos por el que habitualmente reclaman las personas beneficiarias de viviendas protegidas.
Como conclusión del examen de las quejas analizadas durante este año, la institución del Ararteko reitera la necesidad de que las administraciones públicas respondan con diligencia y en plazo las reclamaciones por defectos constructivos que presentan las personas propietarias o usuarias de viviendas protegidas, para que dichas viviendas recuperen, cuanto antes, la calidad y habitabilidad que debe caracterizarlas y para evitar, de esa forma también, la judicialización de las reclamaciones y el retraso que ello puede suponer en la subsanación de las deficiencias constructivas.
En relación con esta problemática, este año interesa hacer una mención específica a los supuestos en los que la entidad promotora de las viviendas protegidas se trata de una cooperativa, y en los que, por consiguiente, la persona reclamante propietaria de la vivienda es a la vez socia cooperativista.
En estos casos la condición de cooperativista hace que a los propietarios les surjan dudas sobre su derecho a reclamar la reparación de las deficiencias que se manifiestan en la vivienda. Esta institución considera que la anterior circunstancia, no puede ser un impedimento para que los servicios públicos de inspección comprueben y evalúen los defectos constructivos con la misma atención y resultado que si se tratara de otro tipo de promotor público y privado. En este sentido, se estiman sumamente acertadas las reflexiones contenidas en el “Informe sobre las cooperativas y la promoción de VPP”, emitido por el Observatorio Vasco de la Vivienda, en el que, entre otras cuestiones, se señala que las administraciones públicas “deberían plantearse asumir un cierto grado de supervisión, seguimiento y alerta previa sobre la gestión de estas cooperativas”, todo ello ante el crecimiento importante en el número de consultas asociadas a las cooperativas de viviendas detectado por el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi.
2.4. Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo
También durante este año 2016 el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha continuado publicando en los tablones de anuncios mensuales las denegaciones de las altas y las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales, lo que ha motivado el análisis de nuevos expedientes de queja en los que personas demandantes de vivienda denunciaban el desconocimiento y la indefensión producidas por dichas publicaciones edictales.
Ante la persistencia de una práctica que ha sido reiteradamente criticada por esta institución, con fecha con fecha 25 de febrero de 2016, el Ararteko emite la Recomendación General 3/2016, “sobre la necesidad de notificar individualmente las bajas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida por su incidencia en el derecho subjetivo a una vivienda digna y a prestaciones económicas destinadas a prevenir el riesgo de exclusión social”, cuyo examen más detallado se contiene en el subsiguiente apartado 4.1.
Como resultado de esta intervención el Departamento de Empleo y Políticas Sociales se ha comprometido a establecer un sistema de notificación individual de las resoluciones del Registro de Solicitantes de Vivienda a partir del mes de enero del año 2017. Sin embargo, no ha admitido la revisión de las bajas realizadas mediante su publicación en los tablones de anuncios, por lo que en un número significativo de expedientes de queja la institución ha tenido que concluir que la actuación administrativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales no ha sido debidamente subsanada (expedientes de queja 540/2015/QC, 1062/2015/QC, 1113/2015/QC, 1918/2015/QC, 2087/2015/QC, 159/2016/QC, 173/2016/QC y 1048/2016/QC).
Por último, en este apartado se considera oportuno señalar la actuación proactiva y eficaz adoptada por el Ayuntamiento de Irun ante una petición de colaboración cursada por la institución del Ararteko con motivo de una queja presentada por una compradora de una vivienda protegida que, por falta de financiación bancaria, no había podido adquirir la vivienda municipal adjudicada.
La reclamante, en su escrito de queja, denuncia que la empresa constructora no accede a devolverle las cantidades anticipadas para la compra de la vivienda de protección pública y que ha solicitado la mediación del ayuntamiento.
En el informe de respuesta proporcionado por el Ayuntamiento de Irun a esta institución se explica que la pretensión de la promotora de la queja ha sido aceptada y que se han realizado las gestiones oportunas para que la empresa constructora le devuelva las cantidades anticipadas para la adquisición de la vivienda protegida.
Igualmente, el ayuntamiento informa que ha considerado conveniente seguir el mismo criterio con otras personas que se encontraban en una circunstancia similar a la de la reclamante, lo cual esta institución, sin duda alguna, valora como una buena práctica administrativa.
3. Contexto normativo y social
Las principales cuestiones a abordar en este apartado conciernen a la Ley 3/2015, de Vivienda, cuya entrada en vigor se produjo el 26 de setiembre del año pasado y algunos de cuyos artículos, total o parcialmente, han sido suspendidos por el Tribunal Constitucional hasta que se dicte la sentencia resolutoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Estado. Los artículos concretos sobre los que se ha mantenido la suspensión se señalan en el Auto 144/2016, de 19 de julio.
Como sucediera con las leyes que en materia de vivienda han publicado otras Comunidades Autónomas (Navarra, Andalucía y Canarias), el Estado cuestiona algunos aspectos contenidos en la Ley 3/2015, al considerar que la Comunidad Autónoma de País Vasco carece de título competencial suficiente para legislar sobre los conceptos legales de “uso adecuado de la vivienda” y de “vivienda deshabitada” o para imponer a las personas propietarias determinados deberes jurídicos y adoptar medidas públicas de intervención cuando se estima que la vivienda no cumple con la función social que le caracteriza. Entre las medidas cuya aplicación se encuentra en suspenso están las siguientes: la expropiación por incumplimiento de la función social, el alquiler forzoso en el caso de las viviendas deshabitadas y la imposición de multas y sanciones.
No obstante, lo anterior no afecta al grueso de la disposición normativa ni a una de sus previsiones fundamentales, como es la regulación y aplicación gradual del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada.
Las abundantes remisiones de la Ley de Vivienda a su posterior desarrollo reglamentario hacían prever que durante este año 2016 se iba a producir una mayor iniciativa normativa por parte del Gobierno Vasco y del propio Departamento de Empleo y Políticas Sociales, sin embargo, únicamente se ha publicado un reglamento, el Decreto 42/2016, de 15 de marzo, del depósito de fianzas y del Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi
El Decreto 42/2016, en virtud del cual el Gobierno Vasco ha cumplido con el mandato establecido en los artículos 54, 55 y en la Disposición Final Primera de la Ley de Vivienda, ha supuesto una novedad importante para las personas o entidades arrendadoras de fincas urbanas, destinadas tanto a vivienda como a otros usos, que se han visto obligadas a depositar las fianzas recibidas en garantía de sus alquileres en las Delegaciones Territoriales de Vivienda y cuyos contratos de arrendamiento deben también ahora figurar inscritos en el nuevo Registro de Contratos de Arrendamiento de Fincas Urbanas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En definitiva, es de esperar que durante el año 2017 se dicten otras normas en desarrollo de las preceptos contenidos en la Ley 3/2015, de Vivienda y que se otorgue prioridad a aquellas que regulan aspectos novedosos de la ley, como el citado derecho subjetivo al disfrute de una vivienda digna y adecuada, para, de esta forma, establecer los requisitos de exigencia del derecho subjetivo ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia, así como el sistema de prestaciones económicas, que en defecto de vivienda o alojamiento, permitirá la satisfacción del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada.
Precisamente en relación con la regulación de la nueva Prestación Económica de Vivienda, la institución del Ararteko considera preciso dejar constancia de la preocupación mostrada por determinadas asociaciones, que actúan en defensa de los derechos de las personas en riesgo de exclusión social y residencial, ante un posible endurecimiento de los requisitos legales que actualmente se exigen a las personas perceptoras de la Prestación Complementaria de Vivienda(PCV) y que podría suponer que, cuando se produzca la convergencia normativa de ambas prestaciones, algunas personas que perciben una prestación para afrontar los gastos básicos de vivienda (PCV) no tengan derecho a la Prestación Económica de Vivienda sustitutoria y se produzca una merma de los ingresos económicos que agrave su situación de carencia de vivienda y de otros recursos básicos.
Por ello, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda deberá ser especialmente diligente en la redacción de este proyecto de norma y hacer un análisis exhaustivo de las personas y familias que actualmente perciben la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV), para que con el nuevo sistema de prestaciones económicas puedan igualmente hacer frente a los gastos periódicos de vivienda o de alojamiento habitual.
Ciertamente, durante el año 2016, la previsión establecida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, ha establecido un régimen transitorio que ha permitido el mantenimiento y la coexistencia de ambas prestaciones, cuyo importe se ha fijado igualmente en 250 euros.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1 Recomendaciones de carácter general
En el informe anual del año pasado, en el apartado dedicado al “Funcionamiento de la Administración y procedimiento administrativo”, se hizo un análisis de la problemática derivada de la falta de garantías formales con la que, desde hace años, se practican las denegaciones de las altas y las resoluciones de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales.
La institución del Ararteko, en dicho informe, advierte que, con la entrada en vigor de la Ley 3/2015, de Vivienda, -que reconoce el derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada-, la antigüedad registral se convierte en un requisito esencial para garantizar el derecho habitacional y por ello, se insiste en que se requiere, todavía más si cabe, de una actuación administrativa absolutamente respetuosa con las garantías formales en todos aquellos procedimientos que puedan finalizar con la baja de la solicitud de las personas demandantes de vivienda protegida.
En el informe del año 2015, también, se dejaba constancia de que la institución del Ararteko en una reunión mantenida con representantes del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el mes de diciembre de 2015, había reiterado la demanda de que, a partir del 1 de enero de 2016, las denegaciones de las inscripciones y las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda se debían practicar de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dado que esta petición no fue atendida por el departamento, con fecha 25 de febrero de 2016, esta institución emite la Recomendación General 3/2016, “sobre la necesidad de notificar individualmente las bajas en el Registro de solicitantes de vivienda protegida por su incidencia en el derecho subjetivo a una vivienda digna y a prestaciones económicas destinadas a prevenir el riesgo de exclusión social”.
Ante la constatación de las graves consecuencias negativas derivadas de la falta de notificación individual de las resoluciones del registro de demandantes de vivienda protegida, que afectan al derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada y a la Prestación Complementaria de Vivienda, en la citada resolución de carácter general, el Ararteko formula al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la siguiente recomendación:
- Que las notificaciones de las denegaciones de inscripción y de las resoluciones de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotaciones se realicen de forma individual y conforme a lo establecido en el artículo 59.1º de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Que, antes de acordar la suspensión de la Prestación Complementaria de Vivienda, o de cualquier otra prestación económica, y de iniciar procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas, Lanbide compruebe que las notificaciones de las resoluciones de las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales se han practicado adecuadamente.
El departamento responde de forma inmediata y favorable en la parte de la recomendación general que afecta a las prestaciones económicas, dirigidas a hacer frente a las necesidades básicas y a los gastos que implica el proceso de inclusión social, e informa que Lanbide ha emitido una instrucción que permite dejar sin efecto las suspensiones de la Prestación Complementaria de Vivienda y los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidas en los que no se constate la existencia de una notificación individual previa de la resolución de baja en el Registro de Solicitantes de Vivienda. Este aspecto ha sido tratado detalladamente en el apartado 4 dedicado al área de “inclusión social” de este mismo capítulo.
En relación con la forma en la que deben de practicarse las notificaciones de las bajas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, el departamento mantiene la validez de las bajas practicadas mediante su publicación en los tablones de anuncios y no ha accedido a revisar la antigüedad en el registro de las personas que la han reclamado. No obstante, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha adquirido un compromiso a futuro en los siguientes términos:
“Somos conscientes de que el sistema de notificación actualmente vigente, y regulado en la Orden de 15 de octubre de 2012, es mejorable, y por ello se ha adoptado la decisión por parte de este Departamento de Empleo y Políticas Sociales de impulsar un nuevo sistema de notificación individual. Sistema de notificación individual que recordaremos ha venido reclamando el Ararteko desde su primera recomendación en el año 2008.
Confiamos en que el nuevo sistema de notificación ayude a que no se produzcan más quejas de este tipo, y que las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Viviendas Protegidas y Alojamientos Dotaciones tengan una información suficiente y adecuada sobre la situación de sus expedientes de demanda de vivienda a partir del mes de enero de 2017”.
De este compromiso, cuya materialización indudablemente supondría una mejora de las garantías en el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada y a prestaciones económicas públicas, la institución del Ararteko realizará en los próximos años el seguimiento y valoración oportunos.
4.2. Actuaciones de oficio
Por otro lado, en desarrollo del plan del área de vivienda, este año se ha continuado con los trámites de instrucción de tres actuaciones de oficio, iniciadas en el año 2015, en las que el Ararteko había solicitado a las Diputaciones Forales de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa que estudiaran la posibilidad de promover ante las respectivas Juntas Generales una modificación de la actual regulación del Impuesto de Bienes Inmuebles para que las personas arrendatarias de viviendas municipales no tuvieran que abonar dicho impuesto, como sucede desde el año 2014 con las personas beneficiarias de viviendas protegidas o asimiladas gestionadas por la sociedad pública Alokabide.
A la fecha de cierre de la elaboración de este informe esta institución no dispone de la resolución adoptada por el Órgano de Coordinación Tributaria, al que las administraciones forales han considerado oportuno trasladar la solicitud del Ararteko para tratar de dar una respuesta armonizada y coordinada.
Por consiguiente, las resoluciones correspondientes a estos tres expedientes de oficio serán emitidas durante el próximo ejercicio.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
La institución del Ararteko valora que la aplicación gradual del derecho subjetivo a una vivienda digna y adecuada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2015, de Vivienda, se trata de una medida muy favorable, que, sin duda, ha contribuido, durante el año 2016, al bienestar de muchas familias en grave riesgo de exclusión residencial o con una perentoria necesidad de acceder al disfrute de una vivienda adecuada.
En los dos próximos años se prevé que la aplicación del derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda alcance también a otras unidades convivenciales que carezcan de una vivienda digna o que se encuentren con graves dificultades para hacer frente a los gastos de vivienda en el mercado del alquiler libre y que reúnan los requisitos legalmente exigidos.
Evidentemente, el cumplimiento de las previsiones establecidas en la citada Ley de Vivienda requiere que las administraciones públicas vascas adopten medidas normativas y presupuestarias complementarias y que no escatimen esfuerzos para la satisfacción de un derecho que, como otros derechos sociales (el derecho a la educación y el derecho a la salud), es fundamental para la mejora de las condiciones de vida de las personas y familias con escasos recursos económicos y una garantía para la necesaria cohesión social de toda colectividad que abogue por la dignidad y la igualdad de las personas que la integran.
Cada año se hace más notorio el aumento progresivo de la demanda de vivienda de alquiler social, y, sin embargo, como se ha indicado en los apartados precedentes, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales ha reconocido que no se están cumpliendo los objetivos de promoción de arrendamiento protegido establecidos en el propio Plan Director de Vivienda 2013-2016. Ello va a requerir de la adopción de medidas urgentes para que, antes de la finalización del plazo de vigencia del plan, se intente corregir el desajuste detectado respecto al parque de vivienda protegido en régimen de arrendamiento.
En definitiva, esta institución insiste en solicitar a las administraciones públicas vascas que amplíen el parque de viviendas de protección pública, para responder adecuadamente a los retos establecidos en la Ley de Vivienda y para atender a las demandas de los arrendatarios públicos que, con el trascurso del tiempo, precisan una vivienda de alquiler de tamaño superior o de diferente configuración a la adjudicada.
Dada la vinculación legal de la antigüedad de la inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida y Alojamientos Dotacionales con el reconocimiento al derecho subjetivo a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada y al disfrute de determinadas prestaciones económicas, la institución del Ararteko realizará el seguimiento oportuno del compromiso adoptado por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de que, a partir del mes de enero de 2017, las denegaciones de las inscripciones y las resoluciones de las bajas del citado registro se practicarán de forma individualizada y con las debidas garantías formales.
Por último, se constata que la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en las áreas de vivienda y de asistencia social es una garantía para la protección de las personas y los grupos más vulnerables y una herramienta imprescindible para evitar la exclusión residencial.