5. Justicia
1. El área en cifras
El área de justicia ha tramitado un total de 48 nuevos expedientes de queja en 2016, que representan un 2,22% del total de los admitidos a trámite por el Ararteko durante el año. A continuación se expone su distribución por materias:
• Funcionamiento de la Administración de Justicia y
de la oficina judicial ..............................................19
• Otros aspectos..................................................... 9
• Colegios de abogados y procuradores .................8
• Asistencia jurídica gratuita.....................................4
• Registro civil y registro de la propiedad ................3
• Colegios de notarios y registradores ....................2
• Menores infractores ..............................................1
• Otros colegios profesionales ................................1
• Puntos de encuentro familiar................................ 1
En cuanto a las quejas tramitadas a lo largo del año, su estado al cierre de este informe es el siguiente:
No han sido estas, sin embargo, las únicas quejas planteadas ante el Ararteko en relación con la Administración de Justicia. En el área se han recibido otras reclamaciones que no han podido ser tramitadas, al ser ajenas a nuestro ámbito competencial por alguno de los siguientes motivos:
• Los conflictos entre particulares.
• Las actuaciones de órganos de la administración del Estado. Las quejas que generan son trasladadas por el Ararteko a su homóloga, la Defensora del Pueblo, acompañadas de la documentación relevante y una valoración, en su caso, por parte de esta institución. En el año del que se informa, dichas valoraciones han girado, fundamentalmente, en torno a dos cuestiones: por un lado, la incidencia de determinadas prácticas policiales sobre el derecho a la tutela judicial de las personas extranjeras que tienen abierto un expediente de expulsión; por otro lado, a la falta de adaptación de las certificaciones que extiende el Registro Civil a las nuevas realidades familiares, y en particular al matrimonio entre personas del mismo sexo.
• Las decisiones de los tribunales, cuya independencia impide que puedan ser sometidas a revisión por parte del Ararteko o de cualquier otra instancia no jurisdiccional. Algunas de ellas afectaban a la resolución o tramitación de asuntos en vía judicial, por lo que hemos debido remitir a las personas que las planteaban a las vías de recurso procedentes en cada caso; otras hacían referencia a cuestiones de carácter gubernativo, en cuyo caso las hemos puesto en conocimiento de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía o al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
En cualquier caso, no es posible ignorar las situaciones de pobreza, debilidad o exclusión social que revelaban algunas de las quejas que formalmente hemos debido rechazar. Sus implicaciones en términos de defensa de los derechos solo pueden ser determinadas considerando, en su integridad, la problemática que rodea a la persona reclamante. Por eso es criterio de esta Defensoría que, con independencia de que los impedimentos competenciales permitan o no tramitar formalmente una reclamación, siempre que comprobemos su fundamento, debemos proporcionar a quien la plantee toda la ayuda que esté en nuestra mano. Con tal fin hemos llevado a cabo gestiones informales ante los juzgados, desarrolladas siempre en coordinación con la defensa letrada que estuviera designada.
De entre las intervenciones del Ararteko en este ámbito de su actividad, cabe destacar las siguientes materias, por su reiteración e incidencia en la efectividad de los derechos de la ciudadanía:
• Retrasos en la tramitación de procedimientos judiciales, aspecto en el que las quejas recibidas este año se han referido a las jurisdicciones civil y penal, así como al Registro Civil.
• Deficiencias en la información que se proporciona a las personas usuarias de nuestros Juzgados y tribunales, o en el trato que reciben por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia. Sirvan como ejemplo intervenciones como la que consiguió, en colaboración con la Fiscalía, que el Juzgado que había investigado la muerte violenta de un joven entregara a su madre, en su integridad, el informe de su autopsia; las que han corregido deficiencias en la señalización de los palacios de justicia, tanto en materia de cooficialidad lingüística como de igualdad de género; las referidas al seguimiento de acuerdos alcanzados en procesos de mediación intrajudicial; o las que han permitido la devolución sin coste para el propietario, una vez levantada la medida cautelar, de vehículos que habían sido objeto de retención por orden judicial en el curso de un procedimiento penal.
• Toma en consideración por parte de los tribunales, así como del resto de operadores jurídicos, de circunstancias que singularizan la posición ante ellos de las personas cuando éstas, como consecuencia de determinadas situaciones de vulnerabilidad o de exclusión social, tienen dificultades en hacerlas valer. En el año del que se informa, este tipo de intervenciones se han referido mayoritariamente a expedientes de justicia gratuita y de ejecución penal.
Debemos agradecer la colaboración que este aspecto de nuestra labor ha encontrado, un año más, tanto en la Judicatura como en la Fiscalía. Un apoyo que nos resulta imprescindible y que ha sido especialmente activo además por parte de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, tanto por lo que se refiere a los juzgados concretos, como a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y las coordinadoras provinciales.
2. Quejas destacadas
Recogemos a continuación dos intervenciones representativas de la ayuda ofrecida por el Ararteko a las personas usuarias de nuestros juzgados y tribunales.
2.1. Falta de respuesta a las alegaciones contra una denegación de asistencia jurídica gratuita
Situación denunciada
Compareció ante esta institución una persona cuya solicitud de asistencia jurídica gratuita no había sido resuelta definitivamente, a pesar de haber transcurrido nueve meses desde que fuera formulada, y cuatro desde que presentara alegaciones contra su inicial denegación. Ello le impedía solicitar la ejecución de un derecho de crédito que ostentaba contra un tercero, lo que a su vez había motivado que Lanbide suspendiera la prestación de Renta de Garantía de Ingresos (RGI) que constituía, en ese momento, su único medio de vida.
Intervención del Ararteko
Los hechos resultaban difícilmente compatibles, según se pudo comprobar, con los principios de eficacia, coordinación y cooperación que deben regir la actuación de nuestros poderes públicos. Especialmente teniendo en cuenta su incidencia sobre la suspensión de la RGI de la reclamante, lo que hacía urgente un pronunciamiento sobre la resolución administrativa impugnada.
Solicitamos por ello la colaboración de la Comisión de Justicia Gratuita de Bizkaia para tratar de identificar el origen del retraso y, en su caso, contribuir a superarlo. La Comisión informó al Ararteko de que, tras denegar la solicitud por entender que no cumplía las condiciones económicas que la ley estipula a tales efectos, había remitido las alegaciones de la reclamante al Juzgado de 1ª Instancia ante el que esta pretendía instar la citada ejecución, para que resolviera sobre el beneficio de justicia gratuita solicitado. Al mismo tiempo llevamos a cabo gestiones ante la Letrada de la Administración de Justicia del citado Juzgado, con el fin de comprobar posibles disfunciones que pudieran haberse producido en la tramitación del caso.
Resultado
Tras repasar los envíos del mes de noviembre, la Letrada se dio cuenta de que, efectivamente, las alegaciones de la reclamante habían sido remitidas al Juzgado para que se pronunciara al respecto, no habiéndose apercibido de ello por una serie de problemas con el aplicativo informático. Nos indicó que daría máxima prioridad al caso, y que en breve sería resuelto. Así sucedió, siendo designada la asistencia jurídica que permitió a esta ciudadana actuar ante los tribunales en defensa de su derecho, con el consiguiente levantamiento de la suspensión de su RGI.
La Letrada de la Administración de Justicia pidió al Ararteko, asimismo, que transmitiera a la Comisión la necesidad de modificar el sistema de aviso para aquellos casos en que se trate de expedientes ya cerrados, en los que quien solicita Justicia Gratuita es la parte actora en un incidente de ejecución para cuya sustanciación, como aquí sucedía, es preciso reabrirlos. Así lo hicimos, ante lo cual la Comisión nos indicó que revisaría su operativa, de manera que el traslado de estos expedientes al Juzgado tuviera lugar de un modo más rápido y fluido.
2.2. Falta de consideración hacia una usuaria de la Administración de Justicia en su condición de familia monoparental
Situación denunciada
Se dirigió al Ararteko la asociación de mujeres de una localidad vizcaína, cuyo Ayuntamiento mostraba su apoyo a la queja en la que denunciaban una actuación poco respetuosa por parte del gestor procesal-secretario de su Juzgado de Paz, con ocasión de la inscripción en su Registro Civil delegado del nacimiento de una niña concebida por fecundación in vitro.
Cuando su madre acudió al Registro a tal fin, manifestó su deseo de que constara en él únicamente la filiación materna. A pesar de ello, el citado funcionario le había insistido en la conveniencia de hacer constar como padre de su hija un nombre ficticio, con el fin de no llamar la atención y de evitar problemas para el caso de que el verdadero padre, en el futuro, pretendiera inscribir a su favor la filiación. Ante la negativa de la interesada, que reiteraba su condición de familia monoparental, el funcionario le había llegado a señalar que la solución que le proponía era la más adecuada, por ejemplo, en caso de que desconociera el nombre del padre de su hijo por haber varios hombres que podrían serlo.
Los hechos habían dado lugar a una queja ante el Decanato de los Juzgados, que el funcionario en cuestión había manifestado no comprender por estar redactada en euskera. A pesar de ello, había emitido un informe en el que se refería a los hechos en términos distintos, lo que había provocado el archivo de las actuaciones, al no poderse acreditar cuál de las dos versiones era la verdadera.
Intervención del Ararteko
El archivo de la queja obedecía a la dificultad de objetivar lo sucedido, en la medida en que la contradicción entre las versiones de ambas partes pudiera responder a percepciones subjetivas sobre unos mismos hechos. Nos dirigimos, no obstante, al Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, señalando dos aspectos en los que esta institución entendía preciso insistir, al margen de la decisión adoptada por el Juzgado Decano:
• Por un lado, la necesidad de asegurarse de que la información que se dé por parte del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en particular la referente a las distintas posibilidades que tienen a su disposición las familias monoparentales que acuden a inscribir un nacimiento, debe respetar la opción manifestada por estas, evitando toda insistencia que pudiera dar lugar a situaciones como la descrita.
• Por otro lado, que de la cooficialidad del euskara y el castellano se desprende que el hecho de presentar una queja en euskara no suponga una menor calidad en su atención, lo que a su vez exige que sea perfectamente comprendida, bien directamente o mediante la correspondiente traducción, por el personal que debe informar sobre los hechos o sobre su fundamentación. En el presente caso, el Juzgado contaba además con un auxiliar vascoparlante, por lo que estaba fuera de lugar que el gestor dijera haber tenido que responder a la queja sin comprender su contenido.
Resultado
El Departamento comunicó al Ararteko que compartía este análisis, y que lo aplicaría a la resolución del caso, lo que hizo dirigiéndose al funcionario afectado en los términos interesados por esta institución.
Asimismo, el Departamento de Justicia se dirigió a la usuaria del Juzgado, para darle cuenta de esta resolución y presentarle sus disculpas.
3. Contexto normativo y social
3.1. Jurisprudencia europea y libertades fundamentales
Una constante en la actuación del Ararteko a lo largo del año ha sido la sensibilización de las administraciones vascas, así como de la ciudadanía en general, en torno a la adecuación de nuestras políticas públicas a los criterios contenidos en la jurisprudencia y la normativa europeas en materia de derechos fundamentales.
Insistimos, en este sentido, en que su relevancia jurídica surge de la ratificación por España de instrumentos internacionales, cuya función en nuestro sistema constitucional es doble: de un lado, y al igual que el resto de los tratados, representan normas de Derecho interno con plenos efectos; de otro, ofrecen criterios de interpretación, que deben ser tenidos en cuenta en la atribución de significado a los derechos y libertades reconocidos en nuestra norma básica.
Resultan significativas, en este sentido, las ocho sentencias dictadas contra España por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 2016, que declaran violaciones de derechos en relación con la prohibición de la tortura, la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo. Una de ellas, la Sentencia del TEDH de 31 de mayo de 2016, se encuentra directamente relacionada con los pronunciamientos de esta institución sobre la necesidad de investigar de forma efectiva las denuncias de tortura. En aplicación de los criterios consagrados en esta materia por la jurisprudencia europea, también el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 144/2016, de 19 de septiembre de 2016, consideró que habían sido violados los derechos a la integridad física y moral de una demandante de amparo, así como a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al no haber existido una investigación judicial suficiente de la denuncia de torturas que había presentado.
También el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado, en relación con España, dos sentencias relevantes en materia de derechos fundamentales. La primera de ellas, de fecha 18 de febrero de 2016, plantea las implicaciones en relación con el derecho a un juicio justo de la normativa aplicable a las ejecuciones de decretos recaídos en procesos monitorios. La segunda, de 13 de septiembre de 2016, aborda la cuestión de las denegaciones de autorización de residencia y trabajo a progenitores de menores españoles con antecedentes penales, y de su falta de adecuación al derecho a la vida familiar. Merece ser señalada, en este contexto, la instrucción de la Fiscalía General del estado 1/2016, que profundiza en la búsqueda de mayores garantías en la protección de los derechos de la ciudadanía, al abordar procesalmente la cuestión prejudicial, principal cauce de diálogo entre los tribunales españoles y el de Justicia de la Unión Europea. No obstante, su decisión de mayor trascendencia en nuestro contexto ha sido la que adoptó su Gran Sala, con fecha 21 de diciembre de 2016, sobre el carácter abusivo de las “cláusulas suelo” aplicadas sin transparencia, que impiden que las rebajas de los tipos de interés beneficien a los deudores de préstamos con garantía hipotecaria. Al establecer una retroactividad total en la devolución de las cantidades que las entidades bancarias cobraron en exceso por tal motivo, es evidente su incidencia en una problemática que, un año más, ha dado lugar a quejas y consultas ante esta institución.
3.2. Incidencia de las modificaciones normativas, la crisis y la mediación sobre la carga que soportan juzgados y tribunales
A lo largo del año objeto de informe se ha producido una significativa caída de la entrada de asuntos en vía penal en todo el Estado. Así lo ponen de manifiesto los datos hechos públicos por el Consejo general del Poder Judicial, que en el ámbito penal atribuye este descenso a la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Las quejas relacionadas con litigios de familia, sin embargo, no han disminuido. Ello enlaza con el hecho de que, a pesar del descenso del 15% en las rupturas matrimoniales, que la Asociación Española de Abogados de Familia atribuye a la crisis económica, la litigiosidad real ha aumentado en este ámbito como consecuencia de dos factores: por un lado, y relacionado directamente con la crisis, la proliferación de incidentes de modificación de medidas en materia de custodia, alimentos o pensiones compensatorias; por otro, las rupturas de parejas no casadas con hijos que acuden a los tribunales. La crisis económica, por otra parte, también incide en la autonomía de los ex cónyuges una vez han disuelto su unión, ante la imposibilidad de liquidar la hipoteca o afrontar su pago más el de una segunda vivienda en alquiler.
Para afrontar estas situaciones, la mediación gana espacio en Euskadi frente a las vías contenciosas, tanto en el ámbito civil como, cada vez con más fuerza, también en el resto de jurisdicciones. A ello contribuye la decidida apuesta de nuestros poderes públicos por los servicios de mediación intra y extra judicial, cuya colaboración con el Ararteko ha vuelto a ser este año decisiva para resolver algunos de los problemas por los que la ciudadanía ha acudido a esta institución. Ello nos ha permitido comprobar hasta qué punto su labor no solo alivia la carga de trabajo de nuestros juzgados, sino que los arreglos que facilitan entre las partes, así como las soluciones de justicia restaurativa que proponen para su ratificación judicial, aumentan la satisfacción de las personas usuarias de la Administración de Justicia.
En este contexto cabe mencionar dos experiencias iniciadas en el año 2016: por un lado, la destinada a incluir al Notariado en el elenco de operadores jurídicos que colaboran con la mediación intrajudicial; por otro lado, el nuevo ámbito de colaboración abierto entre el Gobierno Vasco y la Generalitat de Cataluña, con el fin de intercambiar conocimientos, formación, evaluación y difusión en materia de justicia restaurativa y atención a las víctimas de delitos.
3.3. Inconstitucionalidad de las tasas judiciales impuestas a las personas jurídicas
En su Sentencia 140/2016, de 21 Julio, el Tribunal Constitucional vino a resolver por unanimidad una de las cuestiones por las que esta institución había mostrado su preocupación en anteriores informes, como es el establecimiento de tasas para el acceso a la Justicia de las personas jurídicas.
Tras señalar que su imposición para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no resulta en sí misma inconstitucional, el Alto Tribunal decidió que sí lo eran, por excesivos, los gravámenes que a tal fin señalaban los apartados 1º y 2º del art. 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre. En consecuencia, los declara inconstitucionales al entender, en sintonía con lo que venían demandando profesionales del mundo de la judicatura, la abogacía, sindicatos y consumidores, que resultan desproporcionados y podrían producir el efecto de disuadir a las personas jurídicas de acudir a los Tribunales de Justicia, condicionando en función de sus recursos la efectividad de su derecho a la tutela judicial efectiva.
4. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
4.1. Reuniones con asociaciones
Hemos atendido las solicitudes recibidas de ONG y asociaciones, tanto locales como internacionales, que han pedido entrevistarse con el Ararteko en torno a la virtualidad del sistema de garantías de los Derechos Humanos en el ámbito del proceso penal.
4.2. Reuniones con responsables institucionales y corporativos
A lo largo de todo el año hemos celebrado reuniones de trabajo con diversos miembros de la Judicatura, cuya colaboración con esta institución no solo se ha producido con ocasión de las gestiones directas de las que más arriba hemos dado cuenta, sino también por medio del contraste de opiniones en un aspecto específico como es la instrucción de procesos penales a raíz de denuncias de abuso sexual contra menores de edad.
Asimismo hemos tenido ocasión de trabajar, según se ha expuesto, con la Secretaría de Gobierno del TSJPV y las Secretarías Coordinadoras de cada uno de los territorios históricos. En cuanto a la Fiscalía, además de la colaboración brindada para abordar diversos problemas por los que la ciudadanía acudía ante esta institución, el Ararteko organizó una fructífera sesión de trabajo en torno al Estatuto Fiscal Europeo, que reunió al coordinador del equipo redactor del mismo en la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea, con el fiscal superior y fiscales jefes provinciales del País Vasco.
En cuanto a corporaciones profesionales, hemos mantenido contacto y contado con la colaboración de las de Abogados de los tres territorios históricos, así como con el Consejo Vasco de la Abogacía, a propósito de los dos aspectos que han centrado las quejas interpuestas contra su actuación: por un lado, cuestiones de justicia gratuita, y en particular la sustitución de la defensa letrada designada en caso de pérdida de confianza por parte de su cliente; por otro lado, garantías procedimentales en el control deontológico del ejercicio de la profesión, en especial por lo que se refiere al acceso al expediente y a la motivación de las resoluciones que lo concluyen.
Nos hemos reunido con el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, con cuyos responsables ha habido ocasión de abordar los aspectos estructurales que se derivan de las quejas recibidas en este ámbito de nuestra actuación. Hemos visitado asimismo sus servicios de colaboración con la Administración de Justicia, con ocasión de la colaboración que nos han prestado en materia de asistencia a la víctima, mediación y ejecución penal.
La colaboración interinstitucional en el área se extiende por último al ámbito universitario, en el que este año cabe destacar la habida con el Instituto Vasco de Criminología, particularmente en torno a cuestiones de Justicia Restaurativa, así como a su investigación sobre tortura en el País Vasco entre 1960 y 2013.
4.3. Participación en actos, impartición de ponencias y elaboración de materiales
La presencia pública del Ararteko ha sido amplia en relación con las cuestiones abordadas en el área, pudiendo destacarse su intervención en los siguientes foros:
• Tribunal Superior de Justicia. Jornada de trabajo sobre el Estatuto de la Víctima.
• Instituto Internacional del Ombudsman (Barcelona). Seminario Internacional el Ombudsman ante las amenazas. Ponencia: “El dilema libertad-seguridad”.
• Instituto de Sociología Jurídica de Oñati. Seminario internacional sobre los límites a la intervención punitiva del Estado. Ponencia: Securitization & Surveillance: Administrative sanctions and the Ombudsman.
• Instituto Internacional del Ombudsman (Barcelona). Seminario internacional sobre los retos actuales de los Derechos Humanos. Ponencia: “Repensar la seguridad desde la defensa de los derechos”.
• Instituto de Sociología Jurídica de Oñati. Seminario sobre Justicia Restaurativa en materia de Violencia de Género.
• Universidad País Vasco (campus de Gipuzkoa). Congreso Europeo sobre Justicia Restaurativa. Presentación del debate sobre los retos actuales de la Justicia Restaurativa.
• Universidad País Vasco (campus de Gipuzkoa). Curso de Verano sobre investigación de denuncias de tortura. Ponencia sobre los criterios de la jurisprudencia europea en la materia.
• Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco. Seminario sobre la ciudad como ámbito para la promoción de una cultura de los Derechos Humanos.
• Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Justicia Restaurativa y violencia machista: Ponencia marco.
5. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
5.1. Eficiencia y organización de la Justicia
Los 270.000 asuntos que ingresaron nuestros juzgados y tribunales en el último año fueron menos de los que resolvieron, y el número de los que se encontraban en tramitación al cierre del presente informe se correspondía con los ingresados en el último trimestre. En cuanto a los tiempos de respuesta, la media en la primera instancia se sitúa en los 3,1 meses, y en 1,6 meses para la segunda instancia. Todo ello da cuenta del compromiso y buen hacer de sus profesionales, lo que sumado a una baja tasa de litigiosidad, que con 122 asuntos por cada mil habitantes se encuentra 10 puntos por debajo de la media estatal, pone de manifiesto la eficiencia de la Administración de Justicia en Euskadi.
Así lo hemos podido comprobar, de hecho, al estudiar las quejas presentadas ante el Ararteko en esta área de su actividad. En cualquier caso, más allá de la solución arbitrada en los casos particulares que las provocaron, las disfunciones y retrasos que denunciaban seguían mostrando carencias estructurales, cuya superación requeriría, a juicio de esta institución, cambios en relación con tres aspectos:
• El rígido diseño de la planta judicial, que acota la cooperación jurisdiccional en los límites de cada partido judicial, limitando el ejercicio colegiado de la jurisdicción entre los titulares de los juzgados unipersonales y la redistribución provincial de las cargas de trabajo. Sigue siendo preciso arbitrar mecanismos ágiles que aligeren la sobrecarga o reequilibren los esfuerzos requeridos para la tramitación de asuntos de alta complejidad, así como de pleitos-masa.
• El déficit de juzgados especializados.
• La necesidad de poner en práctica la renovación del modelo de la planta orgánica, con la creación de los Tribunales de Instancia.
5.2. Expediente digital
En la Ley 42/2015, el comienzo del año del que se informa representaba una referencia, a partir de la cual los operadores jurídicos deberían utilizar los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia, tanto para la presentación de escritos y documentos como para la realización de actos de comunicación procesal. El proceso ha sido gradual a lo largo de 2016, comenzando por las notificaciones judiciales, para pasar a mediados de año a los escritos de trámite y los escritos de inicio presentados por las representaciones procesales de las partes. Para ello se ha puesto en marcha la aplicación JustiziaSip, cuyo funcionamiento ha sido regulado por Resolución de 19 de mayo de 2016, del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.
Todos os operadores jurídicos, sin embargo, han venido cuestionando el realismo de los plazos que se fijaron siguiendo las previsiones de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las TIC en la Administración de Justicia. El expediente electrónico constituye, sin duda, un objetivo compartido e irrenunciable. Las quejas recibidas, sin embargo, nos impiden ignorar los problemas irresueltos a los que ha de hacer frente su implantación progresiva, tanto por lo que se refiere a la dificultad que entraña el cambio de la cultura del papel a la digital, como a la falta de la infraestructura informática necesaria. De entre ellos, hemos de destacar los siguientes:
• La comunicación digital interna de los fiscales con los juzgados, cuya problemática queda reflejada en la última Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Euskadi presentada al cierre de este informe.
• Las comunicaciones de Juzgados y Fiscalía con la Ertzaintza.
• Los equipos que necesitan los y las jueces para visualizar el expediente con todos sus datos, algunos extraordinariamente prolijos, allí donde deban trabajar sobre ellos.
• Tiflotecnia: la plataforma JustiziaSip no resulta accesible para las personas con discapacidad visual, al haber sido diseñada sin tener en cuenta sus necesidades y los requerimientos de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Su implantación, en consecuencia, ha supuesto graves problemas para profesionales de la abogacía y otros operadores jurídicos, cuyas quejas llevaron al Ararteko a instar del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco una solución basada en el principio de “diseño para todas las personas”, en cuya puesta en marcha se seguía trabajando al cierre de este informe.
5.3. Justicia gratuita
En 2016 se han cumplido 20 años desde la entrada en vigor, por Ley 1/1996, de 10 de enero, de la normativa reguladora de la asistencia jurídica gratuita. Desde entonces, y sobre todo en la última década marcada por la crisis, el número de personas beneficiarias no ha hecho más que crecer, y en el último año el incremento ha sido de 20%.
Al cierre de este informe se estimaba que, con una inversión por parte del Gobierno Vasco de 14,5 millones de euros –la misma cantidad que en 2015-, las personas que se habrían visto en la necesidad de acudir al Turno de Oficio estarían ya en torno a las 25.000 este año en Euskadi. A pesar del logro que ello representa en términos de cohesión social, su mantenimiento requiere un incremento de medios; de lo contrario, según denuncia la Abogacía vasca, el aumento de la atención solo será asumible en la medida en que la retribución de cada defensa letrada, como sucede en la actualidad, disminuya año a año. Acaso sea este, junto con el cuestionamiento de la territorialización del servicio en aras de la libre competencia, los retos más relevantes que se plantean en esta materia. Al hilo de los expedientes tramitados en el Área, cabría señalar en todo caso otros dos:
• Según hemos podido comprobar, la calidad de la asistencia jurídica que presta la Abogacía vasca es, en la mayoría de los casos, tan alta cuando actúa de oficio como cuando su designación es a título particular. Es preciso, no obstante, que en los excepcionales supuestos en que no sea así, existan en los colegios de abogados sistemas que permitan, de forma más ágil que en la actualidad, y más allá de eventuales responsabilidades disciplinarias, corregir errores de la defensa designada e incluso sustituirla, si ello fuera preciso para garantizar el derecho de la persona justiciable.
• En el ámbito de las ejecuciones hipotecarias que generen riesgo de exclusión social, teniendo en cuenta la trascendencia del problema, las situaciones de vulnerabilidad a que puede dar lugar, así como la importancia que para evitarlas tiene contar con una asistencia jurídica de calidad, el Ararteko ha instado de los poderes públicos una reflexión sobre la conveniencia de crear en los tres territorios un turno especializado de oficio en esta materia, del mismo modo que existe ya en otras comunidades.
5.4. Atención a menores víctimas de abusos sexuales
Entre las actuaciones de oficio abiertas este año por el Ararteko, cabe destacar la referente a la atención que reciben en nuestros juzgados los niños y niñas que comparezcan ante ellos, ya sea en calidad de víctimas o de testigos, en casos de posible abuso sexual.
En el marco de la misma, esta institución ha convocado sesiones de trabajo con la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y la Fiscalía del País Vasco, así como con representantes cualificados de la abogacía, en torno a un objetivo compartido: que las exigencias procesales derivadas del principio de contradicción y de las garantías de la defensa se conjuguen con los criterios de protección de niños y niñas presentes en la normativa española y europea. En este sentido, y tomando como referencia la Circular 3/2009, de la Fiscalía General del Estado, sobre protección de los menores víctimas y testigos, cabe identificar como ámbitos de mejora los siguientes:
• Dependencias amigables para la práctica de las diligencias en que los y las menores deban participar.
• Consideración y recepción en el proceso penal de los informes técnicos emitidos por otros sistemas públicos que hayan intervenido con anterioridad a su apertura, y en particular por los sistemas vascos de salud y de servicios sociales.
• Condiciones de tiempo, espacio y dinámica de trabajo que debe reunir la prueba preconstituida practicada a los y las menores, como parte de una actividad instructora que resulte suficiente y prevenga, al mismo tiempo, su victimización secundaria.
• Formación específica del personal y los servicios de apoyo a la Administración de Justicia que se hayan de relacionar con los y las menores, sobre su desarrollo evolutivo y nivel de comprensión del proceso.
• Atención terapéutica que se ha de brindar al niño o niña desde el primer momento.
5.5. Huelga de forenses
Uno de los hechos que marcó el día a día de los juzgados fue la huelga de médicos forenses, emprendida en demanda de mejoras en las condiciones salariales, formativas y de prestación del servicio que se desarrolló durante la mitad del periodo del que informamos. Su repercusión fue notoria en forma de retrasos, y dio lugar a abundantes quejas de personas que, tras ser citadas para la evaluación de unas lesiones o de una incapacidad, veían suspendida la diligencia y paralizado el proceso. Lo mismo cabe decir de las valoraciones de víctimas de agresiones, accidentes laborales y casuales, así como la determinación de la edad de menores inmigrantes o la imputabilidad en determinados procedimientos penales.
El modo en que todo ello afectó al servicio público de la Justicia llevó a la Audiencia de Bizkaia, así como a la Fiscalía Superior del País Vasco, a recordar el carácter primordial e insustituible de estos profesionales como colaboradores de la Administración de Justicia, así como a realizar un llamamiento público al acuerdo con el fin de evitar un “colapso generalizado de los juzgados”.
En septiembre de 2016 la huelga fue suspendida sin que el conflicto quedara resuelto, por lo que es de desear que este año se alcance un acuerdo, en aras de asegurar el correcto funcionamiento del servicio.
5.6. Garantías de las personas detenidas
Este año, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos volvió a condenar a España por infracción del derecho a no sufrir torturas. Una vez más, la Corte de Estrasburgo declaró que no había existido una investigación mínima de una denuncia bien fundamentada, y conminó al Estado a aceptar las resoluciones dictadas con anterioridad por el Comité para la Prevención de la Tortura, acabando con su incumplimiento sistemático.
La investigación de las denuncias de tortura debe resultar imparcial, pronta, eficaz y exhaustiva. Como institución comprometida con la labor de difusión y profundización en la cultura de los Derechos Humanos, esta Defensoría no puede ignorar las carencias de que dan cuenta, a todos estos niveles, la jurisprudencia y los organismos europeos de prevención en esta materia. Por el contrario, es su deber promover la adopción de las medidas correctoras que estos reclaman, así como manifestar su apoyo a quienes, como hizo a mediados de año un numeroso grupo de jueces y magistrados, denuncian su incumplimiento. A este deber respondió la Declaración del Ararteko en el Día Internacional en apoyo a las Víctimas de la Tortura, que recibió el apoyo público de la Relatoría de las Naciones Unidas contra la Tortura, con ocasión del Curso que la Universidad del País Vasco organizó sobre esta materia, con presencia de ambas instituciones, en su campus de Donostia-San Sebastián.
Por todo ello, es de esperar que el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación encuentre este año un valioso instrumento, cuando se hagan públicas las conclusiones de la exhaustiva investigación sobre la tortura en el País Vasco entre 1960 y 2013, que impulsa la Secretaría de Paz y Convivencia del Gobierno Vasco y desarrolla un prestigioso equipo de expertos, con un enfoque multidisciplinar que abarca el Derecho, la Antropología, la Criminología, la Medicina y la Psicología Social.
5.7. Costas judiciales
A raíz de las quejas recibidas en relación con el importe de las costas judiciales que reclama la Administración, esta institución ha llevado un seguimiento del cumplimiento de su Recomendación General de fecha 31 de diciembre de 2009, sobre los riesgos de la apelación contencioso-administrativa: necesidad de mejorar la información a las personas usuarias y de ponderar los honorarios profesionales reclamados como costas por la Administración.
De esta forma hemos comprobado que cuando, tras vencer un juicio, Osakidetza calcula los honorarios profesionales de su defensa letrada a efectos de reclamarlos como costas procesales, el único criterio que utiliza es el de aplicar un porcentaje sobre el importe de la indemnización que la parte perdedora le hubiera demandado. Ello hace que las cantidades que exige en tal concepto, acaso buscando un efecto ejemplarizante y disuasorio, lleguen a alcanzan altísimas sumas, a las que en no pocas ocasiones la persona reclamante no puede hacer frente, lo que aumenta significativamente su situación de precariedad. De hecho, en algunas de las quejas que la ciudadanía sigue interponiendo por este motivo contra el Servicio Vasco de Salud, concurrían las mismas circunstancias de desinformación y mala praxis letrada que apreciábamos en los supuestos que dieron lugar a aquella recomendación.
Debemos insistir, por tanto, en la necesidad de que las administraciones vascas, sin excepción, incorporen al cálculo de los honorarios repercutibles en concepto de costas los mismos criterios mediante los que la jurisprudencia, huyendo de automatismos, pondera su adecuación a los criterios de justicia que recoge la ley para evitar excesos en esta materia. El Ararteko, en cumplimiento de su mandato de defender los derechos de las personas desde parámetros de buena administración, tiene el deber de promover su uso, sin esperar a que se los imponga un tribunal, entre todas las administraciones incluidas en nuestro ámbito competencial. Y es que tales criterios de ponderación, en la medida en que constituyen una línea jurisprudencial consolidada, contribuyen a configurar en cada momento el contenido material de los derechos de las personas usuarias de la Administración de Justicia, en función de los cuales todos los poderes públicos deben adecuar su actuación.