Introducción
Es una opinión generalizada, entre los principales organismos internacionales(1) y entre los analistas del me
rcado de trabajo, que los jóvenes han sufrido, más que ningún otro colectivo, el impacto de la gran recesión financiera y económica de 2008(2). También hemos observado que una de las consecuencias de la crisis ha sido la toma de conciencia por parte de los autoridades públicas de la UE del incierto futuro de las jóvenes generaciones, lo cual a su vez ha justificado en muchas ocasiones la defensa de la necesidad de reformas de nuestros me
rcados de trabajo nacionales, por ejemplo a la hora de facilitar las condiciones de despido a modo de incentivo de una mayor contratación laboral por parte de las empresas(3). Por otra parte, es otro hecho extendido en la opinión pública que las reformas han sido impuestas por las autoridades europeas a los países que tenían un elevado desempleo y tasas desorbitadas de desempleo juvenil, como era y sigue siendo el caso de España.
Así que, entre otras muchas enseñanzas que nos ofrece la crisis de 2008 (o de 2007, si arrancamos del episodio inicial de la quiebra de Lehman Brothers en Estados Unidos), voy a partir, a la hora de abordar este ensayo, de esa opción política de las autoridades europeas por priorizar el tema del futuro laboral de los jóvenes. Esa toma de conciencia política a nivel comunitario es la que ha llevado a aprobar nuevas propuestas reguladoras -financieramente sostenidas con fondos europeos- como es el caso de la Iniciativa de Garantía Juvenil.
En primer lugar, situaremos la actualidad del tema de los derechos de los jóvenes en el contexto constitucional, como paso previo -en segundo término- al análisis del grado de generalización del problema del desempleo de los jóvenes a nivel internacional, para enfocar a continuación el abordaje de este problema crucial en el proceso de adquisición de la plena ciudadanía política, social y económica de los jóvenes por parte de las instituciones comunitarias y su traslación a nuestro ámbito nacional.
El elemento central de ese proceso que se denomina la emancipación de la persona joven es la gestión inicial de la transición entre la etapa educativa y el trabajo. Utilizo el término trabajo -y no el de empleo- porque la temática que subyace a estas transiciones entre etapas vitales con el fin de adquirir plena autonomía y, en definitiva, alcanzar la verdadera emancipación de la persona joven no depende esencialmente, en mi opinión, de la consecución de un empleo asalariado estable, de calidad y bien remunerado, sino de la adquisición de las competencias que hagan de la persona joven una persona capaz de autogestionar su vida, -mediante la activación de sus capacidades con iniciativa y trabajo- así como de responder de las decisiones que tenga que adoptar a lo largo de las distintas etapas, (más allá de la inicial etapa formativa) y ante los diferentes desafíos que en ellas vayan surgiendo.
Evidentemente hablamos de jóvenes y no de personas adultas con amplia experiencia de vida. Por eso, estas transiciones en la etapa joven de la vida deben ser asistidas o supervisadas por el entorno familiar, si lo hay, y tienen también que estar garantizadas, en todo caso, por un marco igualitario de posibilidades instrumentales y de me
didas de apoyo desde los poderes públicos. Para ello, esa esencial responsabilidad pública a la que obliga la Constitución española no puede limitarse al fomento de la contratación laboral de los jóvenes, sino que debe abarcar también, como veremos a continuación, el buen resultado de la etapa de formación inicial con la formulación jurídica de un auténtico estatuto de estudiante, públicamente protegido y financieramente dotado. Por ello, nos referiremos en este ensayo sucesivamente al grado de desarrollo y a las imperfecciones de ese estatuto de estudiante, y muy particularmente al derecho a la remuneración de la actividad de estudio con resultados, así como al funcionamiento de nuestras instituciones de orientación, colocación y recualificación profesional o formación para el empleo. Todos ellos serán parámetros que nos permitan juzgar el grado de cumplimiento por parte de nuestros poderes públicos del mandato constitucional de la participación de los hombres y mujeres jóvenes en la vida pública.