EspañolPolíticas de apoyo a las familias en Euskadi: análisis y propuestas2014-06-235.1. Ayudas económicasA. Permisos retribuidosA diferencia de las casuísticas por nacimiento o adopción (en las que existen permisos parentales retribuidos), la mayor parte de los países europeos no reconocen permisos para la atención de familiares con alguna discapacidad o en situaciones de extrema gravedad sanitaria.¿La necesidad de que los gobiernos avancen en el reconocimiento de las prestaciones no formales (sobre todo en momentos puntuales) dentro del ámbito familiar? (COFACE, 2011) es una de las principales reivindicaciones de las asociaciones familiares europeas que apuestan claramente por ?desarrollar una legislación europea que obligue a los Estados miembros a reconocer al menos un permiso de tres meses de duración para el cuidado familiar, remunerado al menos al nivel de una baja por enfermedad y protegido en materia laboral y de prestaciones sociales?.En el marco europeo, países como Finlandia o Francia disponen de sistemas que remuneran a las personas cuidadoras de personas dependientes. Asimismo, España también recoge esta figura, si bien se trata -en teoría- más de una excepción que de la norma.La CAPV se ha dotado de un sistema pionero a nivel europeo en esta materia, al dar los primeros pasos en el reconocimiento del cuidado de personas familiares dependientes o en extrema gravedad sanitaria (a través de las ayudas a la conciliación de la vida laboral y familiar para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria de Gobierno Vasco), con el objetivo explícito de favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, y promoviendo la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.Estos apoyos contemplan reducciones de jornada y excedencias para familiares en situación de dependencia, con importes que oscilan entre los 2.000 y 3.000 anuales para las situaciones de dependencia, y los 800 y 1.000 para los casos de extrema gravedad sanitaria, tal y como indica la orden de 30 de junio de 2010 para lo previsto en el Decreto 177/2010.Se trata en general de una tipología de ayudas que cumple con las recomendaciones de las asociaciones de familia europeas, que abogan más por reducciones de jornada parciales (como es el caso vasco) que por largas excedencias de jornada completa, indicando que este tipo de permisos ¿deberán permitir asistir a personas mayores en situación de dependencia, con enfermedades graves, familiares con discapacidad, etc., y ser lo suficientemente flexibles como para hacerlo compatible, si así se desea, con la vida laboral y con los sistemas formales de atención? (COFACE, 2011).La flexibilidad de cara a su compatibilización con la vida laboral es importante para marcar su éxito, ya que deben:<ul><li>Garantizar a las empresas empleadoras cierta continuidad de las personas empleadas, manteniendo parcialmente su actividad. Esto es especialmente importante para aquellos perfiles de alta cualificación o en las PyMES y MicroPyMES, que cuentan con reducidos recursos para sustituir a su plantilla (mercado laboral predominante en la CAPV).</li><li>Permitir a la persona empleada mantener un contacto parcial con su puesto de trabajo. Esto es importante no solamente para que no se pierda el contacto con el mundo laboral, sino desde el punto de vista psicológico al liberar a la persona de su rol cuidador a tiempo parcial.</li><li>Generar una dinámica solidaria entre diferentes miembros de la familia, que alternarán los cuidados de la persona enferma, evitando sobrecargar a las mujeres (que siguen principalmente a cargo de los cuidados familiares) y estableciendo una dinámica de corresponsabilidad entre mujeres y hombres.</li></ul>Sin embargo, se trata de apoyos económicos que plantean problemas para las familias vulnerables (como las monoparentales y/o de rentas bajas), ya que como la propia coordinadora reseña, ¿la garantía de nivel retributivo y de protección social y laboral es muy importante en general pero es crítica para determinados tipos de familias vulnerables, como las familias monoparentales, ya que son ellas las que se encuentran en situación de mayor debilidad, al disponer de una menor red familiar, de menores ingresos y al existir una única figura adulta generadora de ingresos, presentan un perfil más abierto al riesgo de exclusión? (COFACE, 2011).B. Ayudas económicas directas y desgravaciones fiscalesEn cambio, los apoyos económicos (tanto directos como especialmente a través de la fiscalidad) resultan más comunes. Para poder analizarlos es importante tener en cuenta que administrativamente suelen ser gestionados en dos grandes bloques:El primer bloque abarca el período de cobertura infantil, considerado en general hasta los 16-18 años y ya tratado con mayor profundidad en el apartado relativo a la infancia y en la tabla 4 del anexo 2.Los países europeos en general contemplan complementos específicos para la infancia con algún tipo de discapacidad, tanto en cuanto al importe (que suele al menos duplicar el importe básico), como relativos al acceso a los beneficios económicos. De hecho, es junto a la existencia de rentas bajas uno de los elementos contemplados en los países con prestaciones no universales para poder acceder a un apoyo económico directo.El segundo bloque considera los apoyos económicos a partir de los 16-18 años, durante el período en edad laboral y tras la jubilación (en el caso de dependencias asociada a enfermedades, por ejemplo, neurodegenerativas). En este grupo suelen combinarse dos tipos de apoyos económicos:<ul><li>Por un lado, las pensiones que, como ha quedado acreditado con anterioridad, varían fuertemente en los distintos países de la Unión Europea.</li><li>Por otro lado, las aportaciones económicas directas para personas dependientes y/o familias con algún miembro en situación de dependencia y las desgravaciones fiscales para familias con ascendientes a cargo, con las que se intenta compensar parcialmente gastos sanitarios, residenciales o de convivencia.</li></ul>Este tipo de dotaciones económicas también varía ampliamente por país, tanto respecto a la universalidad de la prestación como al modo de acceso y la cuantía referenciada. Si bien un mayor detalle sobre las mismas puede consultarse en la tabla 9 del anexo 2, ya avanzamos que solamente unos pocos países europeos ofrecen este tipo de medidas (como Francia, Alemania, Dinamarca u Holanda), con unas cuantías que oscilan generalmente entre los 400 y los 1.300 mensuales.En España, si bien está reconocido el derecho subjetivo a las prestaciones por dependencia (siendo por tanto un sistema universal aunque no gratuito, ya que el pago de determinados recursos dependerá de la capacidad económica de la persona beneficiaria), el grado de cumplimiento del mismo es muy desigual en función de la comunidad autónoma de residencia, siendo la CAPV una de las que cuenta con mayor grado de cumplimiento de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.Las prestaciones de promoción de la autonomía y atención a la dependencia pueden tener la naturaleza de servicios (prestaciones en especie) o de prestaciones económicas (prestaciones en metálico). Las primeras tienen carácter preferente sobre las prestaciones de índole económica, si bien ello dependerá, en todo caso, de la suficiencia y eficacia de la red de servicios existente. Así, el tenor literal del artículo 14.2 de la LAAD dedicado a las prestaciones de atención a la dependencia es el siguiente: ¿Los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados?.